martes, 28 de enero de 2014

¿CAMISA DE FUERZA ULTRAMONTANA?..NO GRACIAS

¿Camisa de fuerza ultramontana? No, gracias

 



La bibliografía que comenta y explica el dogma de la infalibilidad es amplísima y de muy diverso valor. Ahora bien, incluso dentro de los cánones de la ortodoxia, es difícil encontrar algo novedoso sobre este tema.
Hace unas semanas atrás encontramos una explicación clara y a la vez didáctica de lo definido por el Vaticano I. Que proviene de una obra representativa de la teología del siglo XIX a la que los usuarios habituales de la “camisa de fuerza ultramontana” no pueden tachar de "vaticanosegundista", "posconciliar", etc. Su extensión no es la de un libro monográfico pero tampoco se limita a las escuetas páginas de manual. El aparato crítico es riguroso y registra la opinión de autores tan diferentes como Manning y Newman. Trata algunos puntos muy divulgados y otros menos conocidos, pero de interés para un católico tradicional. Por todo esto nos ha parecido de interés traducir y publicar una capítulo del libro Lyons (Christianity and infallibility: both or neither. Longmans, Green & co., New York, 1892, Ps. 1-30). La traducción del capítulo completo está en nuestro estante de scribd. Es una lectura para meditar con tiempo.
En esta entrada reproducimos sólo algunos fragmentos nuestra traducción que refuerzan algunas conclusiones que permiten eludir el maximalismo que hipertrofia de la infalibilidad: 1ª, no todo el magisterio pontificio o conciliar es infalible; 2ª, para que exista infalibilidad es clave la definición, unida una clara intención docente de definir y obligar a un asentimiento absoluto y universal; 3ª, el carisma de la infalibilidad, que no es inspiración, se limita a lo definido, y no a lo que acompaña a la definición, como las consideraciones previas, la exposición de motivos, los argumentos teológicos concomitantes, el pensamiento del papa como doctor privado, etc. 
Esperamos que sea de provecho para nuestros lectores.
"...De acuerdo con lo que se ha dicho hasta ahora, la infalibilidad del papa está circunscrita a su magisterio, y tiene que ver exclusivamente con cuestiones de fe y moral. La pregunta que surge ahora es: “¿todo pronunciamiento del papa, como maestro supremo de la Iglesia, en materia de fe y moral, es un enunciado dogmático o infalible? La respuesta es decididamente no (68). Los teólogos distinguen los pronunciamientos del papa sobre la fe y la moral en dos clases. La primera clase, comprende lo que se llama técnicamente pronunciamientos ex cathedra (a veces también llamados dogmáticos); los pronunciamientos de la segunda clase se llaman simplemente doctrinales. Esta es una distinción muy importante, y debe tenerse en cuenta para evitar la confusión y el error.
Ahora bien, sólo las declaraciones ex cathedra son infalibles. Ninguna otra expresión del papa -no importa cuán importante y autoritativa pudiera parecer, aunque fuera promulgada expresamente en virtud de su suprema autoridad apostólica, y dirigida formalmente a toda la Iglesia (72)-, es o pretende ser infalible. El papa habla infaliblemente cuando, y sólo cuando, habla ex cathedra, y el Concilio Vaticano (74) nos dice en términos precisos y autoritativos, que habla ex cathedra "cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia".
Esto es, en otras palabras, el papa habla ex cathedra cuando habla bajo las siguientes cuatro condiciones (76); primera, como maestro supremo de la Iglesia universal, en virtud de la autoridad conferida por Cristo a San Pedro, el primer papa; segunda, cuando define una doctrina; tercera, en relación con la fe o la moral; cuarta, con la intención de obligar a toda la Iglesia a aceptar y asentir interiormente a su decisión. Una quinta condición, es que debe ser perfectamente libre en su acción, lo que es, por supuesto, esencial, pero ello está implicado necesariamente en la cuarta (78).
Cuando estas cuatro condiciones están presentes, sin duda, el papa habla ex cathedra o de modo infalible, y cuando una de ellas está ausente, entonces, no importa en qué forma y con qué solemnidad pudiera hablar, su expresión no pretende ser y no es infalible. Tal es el dogma de la infalibilidad papal como lo define el Concilio Vaticano y se incorpora en el Credo católico. Para resaltar de manera más definitiva, la fuerza de las anteriores condiciones, son necesarias algunas observaciones sobre cada una.
(...)
Segunda: cuando define una doctrina "Esta condición señala los únicos actos concretos del papa que tienen la garantía de infalibilidad; es decir, los actos en que define una doctrina. Se incluye aquí a todos los actos dogmáticos o sentencias emitidas por el papa, sean definiciones de verdades, o declaraciones de hechos, o condenas de errores (78). Se excluyen todos los demás actos.”
Una vez más, esta condición, como es manifiesto, exige un acto positivo por parte del papa, porque con omisiones, ya sean culpables o no, la infalibilidad no está implicada de ninguna manera. "Es evidente", dice el Padre Knox (79), "que la simple omisión de definir un dogma, o condenar a un error, incluso si la omisión se debiera a una negligencia culpable que hace daño a la Iglesia, no es de ninguna manera incompatible con la prerrogativa de la infalibilidad. El papa es infalible sólo cuando enseña; y enseñar es una cosa, y omitir enseñar es a otra".
Al considerar el efecto de esta condición debe prestarse especial atención al significado exacto de los términos empleados. La palabra "definir" (definire), tal como se utiliza en la definición del Concilio Vaticano, significa resolver de manera definitiva, es una determinación final. Por lo tanto, en orden a ejercer su infalibilidad, el papa debe tener la intención de pronunciar una decisión irrevocable, irreformable, absolutamente final (80); si la decisión no es definitiva y absolutamente inalterable, no existe, sin dudas, ejercicio de la infalibilidad.
La palabra "doctrina" también es digna de destacarse, sobre todo en referencia al ámbito de la moral. En la moral hay que distinguir cuidadosamente entre la doctrina y la conducta, entre los principios y la práctica, entre la verdad en abstracto y su aplicación a los casos particulares. Ahora bien, el papa es infalible en la definición de la doctrina, el principio general, la verdad de la ley en abstracto; pero no es infalible en su aplicación a los diversos casos particulares que puedan surgir. En otras palabras, el papa es infalible en sus juicios sobre los principios morales, pero no en sus juicios sobre las acciones morales. La "infalibilidad", escribe el cardenal Hergenrother (81) "sólo se refiere a los preceptos morales, a los principios generales que el papa prescribe a todos los cristianos como una regla de conducta; no a la aplicación de estos principios a los casos individuales, y por lo tanto de ninguna manera excluye la posibilidad de que el papa cometa errores en su gobierno por excesiva severidad o de otra manera. Su infalibilidad, que posee sólo como maestro, lo preserva de hecho de la falsificación de las doctrinas de la Iglesia en cuanto a la fe y la moral pero no hay seguridad de que siempre aplicará sin error estas doctrinas y que nunca cometerá personalmente una ofensa contra ellas. Y de nuevo, “Inocencio III (a quien por cierto los no católicos consideran como el más imperativo y autoritario de todos los papas) establece claramente que los juicios sobre las personas, en casos individuales, no deben suponerse infalibles".
Lo que se acaba de decir también sugiere la razón por la cual, como observa el cardenal Newman (83), infalibilidad y conciencia nunca pueden entrar en conflicto directo. El objeto de ambas es diferente. La infalibilidad preside el dominio del pensamiento; la conciencia regula el dominio de la acción. El oficio de la infalibilidad es definir la doctrina, el principio general, la verdad abstracta, para dirigir correctamente el pensamiento; el oficio de la conciencia consiste en aplicar la doctrina, principio o verdad, definida, en el caso concreto individual, para dirigir correctamente la acción. Pertenece a la infalibilidad señalar y definir la regla de conducta; aplicar la citada regla a cada acto particular de la conducta pertenece a la conciencia. Es decir, en otras palabras, la infalibilidad tiene que ver con la verdad y la falsedad de la doctrina y los principios; la conciencia, con la licitud e ilicitud de las acciones; la infalibilidad responde a la pregunta, "¿es tal o cual doctrina, o principio, verdadera o falsa, en abstracto?"; la conciencia: ¿"es tal conducta correcta o incorrecta, justificable o no, en el presente caso y sus circunstancias"?
(...)
Cuarto: "con la intención de obligar a toda la Iglesia a aceptar y asentir interiormente a su decisión." Esta condición, según la interpretación de los teólogos, implica dos cosas: (a) el papa debe tener la intención de obligar a la aceptación intelectual de toda la Iglesia; y (b) la intención debe expresarse claramente. El papa puede ejercer su prerrogativa de la infalibilidad sólo cuando se dirige a toda la Iglesia, con intención de obligar a todos los miembros de la misma, en todo el mundo, a un asentimiento interior absoluto. La obligación de un juicio infalible, por lo tanto, debe hacerse extensiva a la Iglesia universal, a la Iglesia en todas partes, o en ninguna; en todos los países, o en ninguno en absoluto. "En consecuencia ", escribe el cardenal Newman (85), los "mandatos que emanan de él [el papa] para determinados países, o grupos políticos, o religiosos, no tienen ninguna pretensión de ser expresiones de su infalibilidad." La intención del papa al pronunciar un juicio infalible debe quedar clara más allá de toda duda razonable. Los teólogos son enfáticos en la necesidad de esta condición. "La intención de obligar a todos los fieles", dice el cardenal Hergenrother (87), "debe hacerse constar expresamente"; "debe ser manifiesta y cognoscible por signos o indicios claros"; dicen los cardenales Franzelin (87) y Mazzella (88). Lo que el papa, por tanto, pudiera pensar o tener la intención de decir, pero no exprese de manera real, y clara, no debe ser considerado como incluido en su declaración infalible (89). Aunque hay ciertas formas o frases que nunca se utilizan, excepto en los juicios ex cathedra, con todo (90) el papa no está vinculado a ninguna fórmula establecida para el ejercicio de su infalibilidad (91). El papa puede, por otra parte, cuando habla ex cathedra, dirigirse directamente a los Obispos de una nación determinada, o incluso a sólo un obispo.
(...)
Una observación más, y habremos determinado el único acto, específico y definitivo, en el cual el papa solo es infalible. En el caso de una expresión ex cathedra verdadera, puede, evidentemente, haber disputa sobre la investigación que precede a la definición, sobre el prefacio o la introducción a la misma, o sobre de lo que se dice de manera incidental o sólo de forma indirecta, sobre las explicaciones, las citas y las referencias que se hacen, las razones o argumentos aducidos en prueba de la verdad a ser definida, o en la refutación del error a ser condenado. En todo esto, sin embargo, no hay ejercicio de la infalibilidad, y sólo la definición misma de una verdad, o la condena de un error, es ex cathedra; y, por lo tanto, objeto de la infalibilidad. Esta es la enseñanza común de los teólogos católicos. "En los decretos dogmáticos (es decir, infalibles) de los papas, así como en los de los Concilios", escribe el cardenal Hergenrother (95), "es necesario distinguir entre la definición de un dogma, y las razones, explicaciones, etc., añadidas a la misma. La infalibilidad sólo puede pertenecer a la definición misma." "Lo que la Providencia ha asegurado", dice el cardenal Newman (96), "es sólo esto: que no podría haber ningún error en el último paso, en la definición o dogma resultante. Por consiguiente, todo lo que el Concilio, y todo lo que el papa, define infaliblemente, es una respuesta directa a una pregunta específica que se considera; la prerrogativa no se extiende más allá del poder -desde su Cátedra- de dar a esa pregunta una respuesta verdadera". Exactamente la misma distinción se hacen y se reconocen en las sentencias autoritativas de nuestros tribunales civiles. Lo que se reconoce como jurídico y vinculante no son los comentarios preliminares del juez, sus explicaciones, citas, o incluso los argumentos, por grande que sea su peso y el respeto que merezcan, sino sólo la decisión del caso. He hecho hincapié en esta limitación porque su ignorancia u olvido ha dado lugar a muchas objeciones irrelevantes..."