miércoles, 16 de marzo de 2016

Algo sobre la participación política


Algo sobre la participación política


El autor de estas páginas explica brevemente los fundamentos filosóficos del deber-derecho natural a la participación política. También propone -entre otras cosas- modificar el sistema de representación vigente en orden a dar expresión a los distintos cuerpos intermedios que componen la sociedad, lo cual es más realista que el sistema partidocrático vigente. Pero dado que en esta entrada no podemos reproducir el artículo completo, nos limitamos a poner de relieve la bondad de la natural politicidad humana como fundamento del deber-derecho natural a participar en la comunidad, sin perjuicio de ulteriores determinaciones del derecho positivo.

 
1. La consideración primaria de la participación política debe, necesariamente, ser filosófica, pues nuestro intento está en penetrar en los hechos hasta alcanzar la esencia misma de la participación comunitaria en el poder, descubriendo los primeros principios y las causas últimas que la fundan y dan sentido. Del análisis empírico de las comunidades humanas surge, como hecho social constante y reiterado, la intervención del hombre en las tareas comunitarias, su participación en el manejo y administración de los negocios preferentemente comunes a todos. De las formas más variadas el hombre se ha interesado en lo común de la convivencia, haciéndose presente en la vida pública y posibilitando con ello una concreta organización jurídico-política.
Sin embargo, no podemos quedarnos en el simple hecho de la participación; más allá de la observación empírica tenemos que razonar que esa tendencia del hombre a participar en el poder se inscribe cardinalmente en su naturaleza y que es ésta la que los impele a ocuparse del bien totalizante e integral del cuerpo político. De ahí que podamos afirmar —apoyados en el estudio sociológico del comportamiento humano y en la ética de la politicidad natural de la persona— que la participación misma entraña un derecho, un derecho que es natural en tanto y en cuanto se halla inscrito en la propia naturaleza humana. Es esta condición primaria y esencial del hombre la que requiere de la autoridad y del Estado y la que hace menester la intervención activa de los miembros de la comunidad en la formación y modelación del régimen político. El más hondo fundamento de la participación política en la gestión del bien común está, pues, en la politicidad natural de la persona que lo inclina a lo público y a lo comunitario como al ámbito más elevado de su perfección. Consiguientemente, la participación cívica es concebible como un derecho natural que, como tal, se inscribe en un orden superior y perfectivo: el orden natural humano (19).
2. Mas, como resaltara la enseñanza escolástica, todo derecho natural está vinculado en última instancia a un orden objetivo y obligatorio que impone deberes de la misma índole, es decir, naturales, y cuyo cumplimiento es imperioso para el hombre. En nuestro caso, el deber natural que genera el correlativo derecho natural a participar en la vida política no es otro que el de colaborar en la realización del bien común, en tanto con esa colaboración se logra la plenitud y perfección personal y societaria. En un rol de prioridades, el orden engendra deberes a la vez que instrumenta derechos para poder cumplirlos (20).
Esta perspectiva ético-filosófica nos revela la participación política desde una triple naturaleza: como derecho natural dimanado de un orden natural e instituido como medio para cumplir con el preceptivo moral (natural) de nuestra propia perfección.
3. La sola visión de la participación cívica en el poder como un derecho meramente legal no alcanza para conceptualizar en toda su plenitud esta potestad, puesto que hacer depender la participación como derecho de la voluntad del legislador ocasional implica tanto como arraigarla en el cambiante querer humano. Y si hacemos hincapié en la naturaleza ética de este derecho es, precisamente, para resguardarlo de omisiones legislativas ya que, siendo esencialmente natural, la participación política precede al Estado y al legislador y éste no puede sino receptarla en el orden jurídico objetivo. Es que la participación política, como tiene dicho Enrique Herrera, no es algo agregado al sistema político, "una especie de «concesión graciosamente otorgada», sino que constituye una de las bases mismas de expresión de la persona humana. La participación aparece así para las personas y grupos no sólo como un derecho, sino también como una exigencia y una obligación" (21).

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(19) Desde esta perspectiva ver: MARTÍNEZ VÁZQUEZ, BENIGNO, ob. cit., pp. 20 y ss.
(20) Tomás D. CASARES ha enseñado que: "Si la dignidad está en juego cuando se trata de resguardar los derechos primordiales, es porque de esos derechos depende en cierto modo la integridad de la condición humana". Y agrega: "Y como el deber moral no es otra cosa que la obligación de mantener y exaltar la integridad de lo humano en nosotros, viviendo —como ya lo enseriaba ARISTÓTELES— por lo más elevado de nosotros mismos —que es el espíritu— el fundamento del derecho, lo mismo que aquella delimitación de su alcance ( ... ), se halla en el deber. Tengo derecho porque debo. ( .. .) El deber funda los derechos requeridos para su propio resguardo". Y concluye: "El derecho está, pues, fundado en el deber, y al propio tiempo como sitiado por éste". (La justicia y el derecho, 3a ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1974, pp. 124/125. Igualmente, ver, por todos: MARITAIN, JACQUES, El hombre y el estado, 3a ed., trad. por M. Gurrea, Buenos Aires, Kraft, 1956, pp. 102/116).
(21) HERRERA, ENRIQUE, ob. cit., p. 9. Comparar con HARO, RICARDO, Algunas reflexiones sobre la participación y la democracia, comunicación que el autor preparara y presentara en el "Primer Encuentro Argentino de Derecho Político", para profesores de la materia (ver EL DERECHO, 81-843/848). La opinión de HARO no nos parece lo suficientemente precisa cuando describe el fundamento de la participación política, pues afirma que ésta tiene dos dimensiones: como "derecho" que se reclama o se reivindica y como "deber", generalmente incumplido (pp. 844/845). La vaguedad de las expresiones nos exime de mayores comentarios.

Tomado de:

Segovia, J.F. LA PARTICIPACION POLITICA COMUNITARIA. ESENCIA Y NATURALEZA. En rev: Prudentia Iuris, Nº N 6 (1982). pp. 75 y ss.