La Corrupción K en la “Década Ganada” (Capítulo LXIII)
CAPÍTULO LXIII
JOSÉ LUIS GIOJA Y EL ESCANDALOSO
CASO DE LA MINERA LOS PELAMBRES
Honestidad: la mejor de todas las artes perdidas. Mark Twain
1. Denuncia penal de Enrique Piragini contra Gioja que también salpica a Cristina[1]
En las últimas horas, presenté
una denuncia por los presuntos delitos de acción pública de los que
resultaren imputados, Cristina Kirchner, Cesar Luis Gioja, Gobernador de
San Juan; Jorge Mayoral, Secretario de Minería de la Nación; la
Secretaría de Medio Ambiente de la Nación; y Gendarmería Nacional, por
la comisión de los siguientes presuntos delitos; 248 CP, 261CP estafa,
173 CP, 210 CP, 29 CN.
Lo que me mueve a realizar esta
denuncia es la impotencia e indignación como ciudadano Argentino por el
continuo atropello del que somos víctimas todos los habitantes de
nuestra República Argentina, a manos de nuestros gobernantes los cuales
presuntamente hacen abuso de autoridad y de impunidad en connivencia con
el poder judicial y legislativo.
Como siempre, estoy en contra del
saqueo y la contaminación que sufrimos en relación a la minería a cielo
abierto, que posibilita la posible comisión de los siguientes delitos:
homicidio por contaminación —Art 200 CP—, penal económico por
contrabando de minerales —Ley 22415—, penal tributario por evasión
fiscal —Ley 24.769— y contencioso administrativo.
Quiero destacar el caso de minera
Los Pelambres, emprendimiento totalmente Chileno, pertenece en un 60% a
Antofagasta Minerals, brazo minero del grupo Luksic; y en un 40 % al
consorcio japonés integrado por Nippon LP Invesment 25% y MMLP Holding
BV 15 %.
Concretamente, hay una usurpación
de la Soberanía Nacional, ya que en las fotos satelitales de Google
Earth nos muestra la zona limítrofe con Chile, a la altura de San Juan,
podemos observar una gran cicatriz en la montaña, producto de la
actividad de la minera Pelambres que del lado de Chile ha socavado la
montaña originando una garganta impresionante por sus dimensiones. Entre
otras características que nos brinda Google Earth también está el de
mostrarnos la línea divisoria que marca el límite entre los dos países y
ello nos muestra que una gran parte de ese emprendimiento, tal vez un
40 %, se encuentra del lado argentino como podrán ver en la imagen
satelital siguiente[2].
Como puede verse, esta imagen fue
tomada en febrero de 2006, la denuncia que presenté para que se
investigue en la causa 450/10 juzgado 4 sec. 8, en apariencia no tuvo
ningún eco, pero con gran sorpresa al controlar el mapa de Google Earth
en estos días me vengo a enterar que la totalidad de la mina ahora se
encuentra del lado Chileno y el límite internacional da un sugestivo
semicírculo alrededor del emprendimiento minero, esta nueva imagen
corresponde a diciembre de 2009, todavía no salgo del asombro y estupor
al comparar las dos imágenes.
Esto daría a entender que en vez
de hacer el reclamo internacional correspondiente presuntamente se debe
haber realizado un acuerdo de partes para poder cambiar el límite
internacional. No creo que semejante cosa se haga unilateralmente y sin
aviso ya que podría generar un conflicto de graves consecuencias con el
país vecino.
Por eso es que digo que
presuntamente hay connivencia entre los tres poderes ya que sin un
mínimo consenso sería imposible realizar tamaño atropello.
− ¿Qué significa esto?
− ¿Qué poder hay que tener para cambiar los límites de un país sin que nadie se queje?
−¿Qué hacen nuestros legisladores y jueces al respecto? Estando informados del tema, ¿hacen la vista gorda?
−¿Están todos en connivencia con las transnacionales?
−¿El gobierno de Chile informo al
gobierno de San Juan, Argentina de la magnitud de la mina Los Pelambres
enclavada en el sector de Argentina, varios Km. dentro del territorio
nacional?
−¿El gobierno de San Juan, informo a la población sanjuanina del proyecto de la mina Los Pelambres en la alta cordillera?
−¿El Gobierno Argentino fue notificado por el Gobierno Chileno?
−¿Si fue notificado, informó a los ciudadanos Argentinos del proyecto de mina Los Pelambres en la alta cordillera Sanjuanina?
−¿Qué pasa con la Soberanía
Argentina permitiendo a Chile entrar en territorio Argentino, sin que el
gobierno nos informe de las consecuencias ambientales que provoca esta
mina a cielo abierto en el ecosistema tan frágil de la cordillera?
−¿Gendarmería Nacional está informado y esta patrullando el sector de la mina o también está de acuerdo en hacer la vista gorda?
Tengo entendido que el límite
pasaba por las cumbres más elevadas de la cordillera, al desaparecer un
pico elevado artificialmente por trabajos del hombre, ¿automáticamente
se cambian los límites al pico elevado siguiente?, con ese criterio
dentro de unos años tendremos el límite Chileno en La Pampa
En el tema minero hay una clara
connivencia del poder judicial y legislativo desde otros Gobiernos,
desde Carlos Menem que instauró las leyes de promoción minera tan
contraproducentes para nuestra República en adelante, Néstor Kirchner y
Cristina Fernández de Kirchner siguieron fomentando la entrega de
nuestros recursos naturales no renovables a las empresas
multinacionales.
El juez federal Marcelo Martínez
De Giorgi cerró sin investigar en varias oportunidades la causa 936/2009
en el juzgado Nº 8 sec. 15, habiendo cientos de fojas de prueba
contundente de contaminación y 6.000 firmas de damnificados de la
provincia de San Juan.
El juez federal económico Marcelo
Brugo, tenía la causa 429/2009 por contrabando agravado de minerales,
también cerró las causas sin investigar, lógico después nos enteramos
que es ex suegro de Sebastian Eskenazi, hijo de Enrique Eskenazi,
banquero y presunto testaferro KK, hace meses que hay una causa dando
vueltas por el juzgado penal económico contra Enrique Eskenazi y el
Nuevo Banco de Santa Fé y todos los jueces del juzgado se declaran
incompetentes, la causa ya obtuvo 5 números y todavía no tiene juez,
¿Por qué será?
Lo que sí sé con certeza es que
nuestros gobernantes son unos vende patria pero se llenan la boca con
grandes discursos de distribución justa de las riquezas, lo cierto es
que regalan nuestro patrimonio tan preciado censurando a quien se le
oponga, violando el Art 29 de nuestra Constitución Nacional entre otros
muchos ganándose con estos hechos la calidad de infames traidores a la
Patria.
Artículo 194. – El juramento que
deben prestar los funcionarios públicos según lo dispuesto en el
artículo 11 de esta Constitución es el siguiente.
¿Juráis a dios y prometéis a la
patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?− si juro−si así lo
hiciereis dios os ayude si no, el y la patria os lo demandé”.
En mi denuncia, pido:
1− Se me tenga por presentado y
parte, adelantando que asumo el rol de querellante no solo como
ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el art. 43
de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos
generan inseguridad en la población y resultan objeto de la organización
no gubernamental A.R.I.E.L. somos todos.ong
(Argentina Recupera Idoneidad En Libertad), Inscripta en el CENOC bajo
el nº 10427, dependiente del Ministerio de Acción Social de la Nación,
cuya personería solicito se certifique a través de la página oficial que
en Internet que mantiene dicho Ministerio) que trabaja reclamando
seguridad y tiene legitimación, real, como lo ha reconocido la doctrina
jurisprudencial de la CSJN, al rechazar el amparo deducido por la
Provincia de San Luís por el uso de reservas para el pago de deuda,
determinando que sólo el interesado directo, el Defensor del Pueblo y
las organizaciones no gubernamentales detentan ese derecho.−
2− Siendo el objeto procesal
propuesto en esta denuncia una clase de delitos de acción pública, vengo
a solicitar ser tenido como querellante en aras del interés difuso
ínsito en el art. 43 de la Constitución Nacional.−
3− En efecto, considero que como
ciudadano, además presidente de una organización no gubernamental,
presidente del Partido del Campo Popular, Distrito Capital Federal,
(todo lo cual puede corroborarse por Internet a través del CENOC
registro nº 10427 del Ministerio de Desarrollo Social donde consta mi
condición respecto de A.R.I.E.L. somos todos.ong,
y en la Secretaría Electoral respecto del partido político aludido), y
además como Abogado que ha jurado defender la Constitución Nacional y
ser auxiliar de la justicia, estimo que debo ser admitido como
querellante, más allá de la figura del amicus curiae
(reconocido al CELS de Verbistzki y a otros entes sociales, p. ej. en la
causa del saneamiento del Riachuelo y en el tema de las cárceles
bonaerenses, como lo dispusiera la CSJN), me hallo legitimado, ya que
los hechos materia de investigación, donde se propone investigar delitos
de acción pública cuyos efectos se proyectan a los damnificados
directos e indirectos de la sociedad ameritan una investigación
judicial, y en algunos casos –que espero no se repita en estos obrados−
no es esta la primera vez que los Sres. Fiscales abandonan su rol de
representantes de la sociedad y no actúan en consecuencia, tal como
fuera el caso de los Fiscales Taiano y Noailles en la causa que por
presunto enriquecimiento ilícito involucrara a los presidentes Kirchner,
como es de público y notorio conocimiento.−
4 −En consecuencia, como
integrante de la sociedad, también soy “afectado de un modo real,
especial, singular y directo por los hechos que constituyen el objeto de
la instrucción en curso”.−
5 −Cabe señalar que la Sala II de
la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional del Fuero Federal
admitió un recurso de apelación por mí deducido contra una decisión del
juez que desincriminara al piquetero Luis D´Elia (en el marco de mi
denuncia por la agresión que el 25 de marzo de 2008 ese funcionario y
sus secuaces echaran de la Plaza de Mayo a quienes bregaban por la
derogación de la Resolución 125 de retenciones al sector agrícola)
anulando el dictamen fiscal que pretendía desestimar la denuncia y el
fallo del juez que se hiciera eco, por no estar debidamente
fundamentada.−
6 −En esta causa seguida contra
personajes vinculados al poder, se impone generar y avanzar en una
pesquisa profunda para desentrañar hechos delictivos que de resultar
impunes agravarían la inseguridad jurídica que perjudica a toda la
sociedad en su conjunto y puntualmente al erario público y al territorio
nacional.−
7 −Querellante. Legitimación activa.
- Desde cierto sector de la jurisprudencia se ha sostenido el criterio de que −aun cuando los delitos a investigar agravien a la administración pública en forma directa − ello no impide que al mismo tiempo las consecuencias derivadas del delito afecten −en forma efectiva− directamente a quien pretende ser tenido como parte querellante (confr. −entre otros− c. 27105 Campanelli, reg. 1200, 21/12/95, Sala I, CCC Federal).
- Reiterada doctrina jurisprudencial ha admitido al pretenso querellante, recurrir cualquier resolución desestimatoria adversa a su pretensión por estar en juego el orden público local entre otros, (Acerbo , LL 1994, A pag. 562).
- Asimismo, ese mismo criterio encuentra respaldo en calificados autores; así se ha sostenido que: “…Como consecuencia de que el amparo de la garantía del debido proceso (art. 18, CN y 10 DUDH, XXVI, DADDH 8, apartado I, CADH, 14.1, PIDCP y 75 inc. 22 CN). Alcanza a todo aquel a quien la ley otorga personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que actúe como acusador o como acusado, se le reconoce la facultad de recurrir conforme a las previsiones legales (CS, LL del 23/IV/99, f. 98617 con nota de Palacio) “Un caso paradigmático de privación de justicia en perjuicio del querellante”). (confr. Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, cuarta edición, Pag. 182″).
- Esta misma línea de criterio debe hacerse extensiva al caso de la defraudación como delito de acción pública, máxime cuando se evade al Fisco. (Asociación Ilícita Fiscal).
Precedente
En el fuero especial de la
justicia penal tributaria, se ha receptado esta postura en algunos
precedentes tales como en la causa nº 963/09 (int. 1359) del Juzgado
Nacional en lo Penal Tributario nº 1 a cargo del Dr. Javier Lopez
Biscayart, in re “Peluso, Luis Alberto y Rego, Maria del Pilar s/.
Evasión Tributaria Agravada” donde, a la sazón, resulto ser patrocinante
del denunciante Rubén José Curdi que con fecha 4 de junio de 2010 fuera
aceptado como Querellante. Solicito se certifique dicho extremo, si
V.S. lo considerase menester.
Reservas.
Formulo reservas de Casación
(arts. 456 y cdtes. CPPN, y doctrina del caso “Casal” (CSJN), del caso
federal (art. 14 de la ley 48) y de ocurrir ante la CADH en resguardo
del debido proceso y del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN); en
efecto el art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre
Santa Fé de Bogotá del 2 de mayo de 1948) consagra el derecho a la
justicia y el art. 24 de dicho plexo normativo el derecho de petición.
Por su parte la CADH, el art. 8 PDCP, establece el derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la
ley.; el art. 10 consagra el derecho a la igualdad y la imparcialidad
del órgano jurisdiccional.; el art. 11.l consagra el derecho a la
presunción de inocencia. A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica
consagra el catálogo de las garantías judiciales, en su art. 8, aps. 1 y
2, incs. a) a h); y ap.3. De ese mismo catálogo surgen claras garantías
referidas a la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho
de defensa en juicio.
En consecuencia ruego a V.S.
admita esta petición, sin perjuicio de lo cual, estando en juego
garantías constitucionales, hago reserva de recurrir en casación y del
caso federal, como así también ocurrir ante organismos internacionales,
atento los tratados suscriptos por nuestro país, cuya violación
constituiría el delito de indignidad previsto en el art. 220 del CP.−
Por todo lo expuesto, formulo el siguiente petitorio, solicitando:
Se me tenga presentado y con domicilio legal constituido.
Solicito como medida cautelar se
ordene la suspensión inmediata de los trabajos de extracción y
explotación en la minera Los Pelambres sita en la Provincia de San Juan,
se releven y se vuelvan a colocar los límites con la república de Chile
en las coordenadas originales.
Se instruya una profunda
investigación para determinar el grado de participación de los
funcionarios públicos imputados y se determinen las penas
correspondientes.
Se determine la cantidad de
minerales extraídos de la parte Argentina y su costo a efectos de exigir
la devolución par parte de la empresa minera Los Pelambres y de la
República de Chile de los montos producidos, producto del robo de los
minerales sustraídos.
Se determine el impacto ambiental
producido y las consecuencias ecológicas sufridas y se determine un
monto como indemnización y reparación del medio ambiente.
Se investigue por qué Gendarmería
Nacional no informó o trató de impedir la usurpación de territorio
Nacional siendo esta una de sus principales funciones y determine
quienes son los responsables.
Se extraigan testimonios de ley
conforme a los deberes y obligaciones de funcionario público lo que no
haga al objeto procesal de esta investigación, en carácter de medida
cautelar.
Se dé cumplimiento a lo normado por nuestra CN, arts. 29 y cs.
¿Será Justicia?
Enrique Piragini
2. Segunda denuncia contra minera Los Pelambres[3]
a) Cristina, Gioja y su connivencia con la minería contaminante
En noviembre de 2010, el abogado
Enrique Piragini presentó una dura denuncia contra Cristina Kirchner,
Cesar Luis Gioja, Gobernador de San Juan; Jorge Mayoral, Secretario de
Minería de la Nación; la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación; y
Gendarmería Nacional, por la comisión de los siguientes presuntos
delitos; 248 CP, 261CP estafa, 173 CP, 210 CP, 29 CN.
Todo ello en el marco del posible
saqueo y contaminación “que sufrimos en relación a la minería a cielo
abierto” por parte de “minera Los Pelambres, emprendimiento totalmente
chileno, pertenece en un 60% a Antofagasta Minerals, brazo minero del
grupo Luksic; y en un 40 % al consorcio japonés integrado por Nippon LP
Invesment 25% y MMLP Holding BV 15 %.”
En el día de la fecha, una
segunda presentación judicial se ha hecho en el mismo contexto, en esta
oportunidad fue realizada por Rodolfo José Rucker −con el patrocinio de
Piragini− por los presuntos delitos de acción pública previstos en los
artículos 248 CP, 261CP estafa, 173 CP, 210 CP y 29 CN.
Rucker asegura en su escrito que
“hace años que vengo luchando legalmente contra el saqueo y la
contaminación que sufrimos en relación a la minería a cielo abierto,
realizando muchas denuncias en el ámbito penal federal por homicidio por
contaminación (…) Entre las denuncias que realicé una se refería a la
Minera Los Pelambres, emprendimiento totalmente Chileno, pertenece en un
60% a Antofagasta Minerals, brazo minero del grupo LUKSIC; y en un 40 %
al consorcio japonés integrado por NIPPON LP insesment 25% y MMLP
Holding BV 15 %, concretamente la denuncia se refería a la usurpación de
nuestra Soberanía Nacional ya que en las fotos satelitales de Google
Earth nos muestra la zona limítrofe con Chile, a la altura de San Juan,
podemos observar una gran cicatriz en la montaña, producto de la
actividad de la minera Pelambres que del lado de Chile ha socavado la
montaña originando una garganta impresionante por sus dimensiones. Entre
otras características que nos brinda Google Earth también está el de
mostrarnos la línea divisoria que marca el límite entre los dos países y
ello nos muestra que una gran parte de ese emprendimiento, tal vez un
40 %, se encuentra del lado argentino.”
b) Preguntas que debería responder el Gobierno
Más adelante, el denunciante hace
una serie de preguntas que alguien realmente debería responder desde el
Gobierno, ya que se trata de recursos naturales argentinos que parecen
haber sido entregados a cambio de prebendas que aún no pueden
determinarse del todo:
- ¿Qué significa esto?
- ¿Qué poder hay que tener para cambiar los límites de un país sin que nadie se queje?
- ¿Qué hacen nuestros legisladores y jueces al respecto, estando informados del tema hacen la vista gorda?
- ¿Están todos en connivencia con las transnacionales?
- ¿El gobierno de Chile informó al gobierno de San Juan sobre la magnitud de la mina Los Pelambres enclavada en el sector de Argentina, varios Km. dentro del territorio nacional?
- ¿El gobierno de San Juan informó a la población sanjuanina del proyecto de la mina Pelambres en la alta cordillera?
- ¿El gobierno argentino fue notificado por el gobierno chileno?
- ¿Si fue notificado, informó a los ciudadanos argentinos del proyecto de mina Los Pelambres en la alta cordillera sanjuanina?
- ¿Qué pasa con la soberanía argentina permitiendo a Chile entrar en territorio argentino, sin que el gobierno nos informe de las consecuencias ambientales que provoca esta mina a cielo abierto en el ecosistema tan frágil de la cordillera?
- ¿Gendarmería Nacional está informado y esta patrullando el sector de la mina o también están de acuerdo en hacer la vista gorda?
Quienes deberían responder estas
preguntas son los funcionarios argentinos, particularmente dos: Cristina
Kirchner y José Luis Gioja. Ambos, no casualmente, aparecen denunciados
por Piragini y Rucker.
3. Denuncian vínculos entre la familia del Gobernador Gioja y las mineras[4]
Los directores de una empresa de
servicios logísticos que provee a Pascua Lama y a Veladero son allegados
a Gastón, hijo del gobernador sanjuanino.
Las sospechas por corrupción y
sobreprecios no siempre giran en torno a la obra pública. En el caso de
la provincia de San Juan, todas las miradas apuntan a los negocios
asociados a la minería. Y el nombre que se esconde detrás es conocido:
Gioja.
Se trata de Gastón Gioja, el hijo
mayor del gobernador, José Luis. Conocido por los sanjuaninos como
dueño de un amplio grupo de medios, que fueron creciendo al amparo de la
publicidad oficial de la provincia. Sin embargo, sus nexos empresarios
lo llegan a vincular con una de las empresas que más se beneficiaron con
el boom minero de San Juan.
La firma de transportes Terra
Logística SA, según denuncian opositores o incluso dirigentes que
supieron militar para la familia Gioja, tendría un control casi
“monopólico” de los camiones que suben y bajan de las minas, tanto de
Pascua Lama como de Veladero.
Uno de sus directores es Roque
Alberto Soria. No es desconocido para Gastón Gioja, ya que también tiene
el mismo cargo en San Juan Cable Color SA, una de las empresas del
grupo de medios giojista. La otra directora de ese medio es Lorena Del
Valle Gilabert, la mujer, precisamente, de Gastón Gioja. Es decir, la
nuera del gobernador. En noviembre del año pasado, además, Roque Soria
le cedió a Gilabert sus acciones de Contenidos Telesol SRL, otra de las
empresas del grupo.
El transporte vinculado a la
minería no es un negocio menor. Según explicaron a PERFIL fuentes
conocedoras del rubro, suben a las minas alrededor de diez a veinte
vehículos por día. El costo promedio es de 4 o 5 mil pesos, pero hay
sospechas de que algunas empresas que lograron entrar al negocio
presupuestan hasta 15 o 20 mil pesos por el mismo trabajo.
Pero no sólo el transporte se
beneficia con las minas, sino que una gran variedad de negocios crecen
al calor de cada emprendimiento nuevo. Se destaca, por ejemplo, el
vinculado a la alimentación que se brinda en los campamentos de
trabajadores.
Allí, la empresa que se destaca
es ATA SA (Alta Tecnología Alimentaria), una compañía que nació en
Buenos Aires, pero que hace unos pocos años se mudó a San Juan. Brinda
sus servicios de catering, hotelería, limpieza y lavandería para los 3
mil empleados que la Barrick Gold tiene en el lado argentino de Pascua
Lama y para los más de 1.200 de la firma Yamana Gold, que explota el
proyecto Gualcamayo. Cristina Kirchner, precisamente, encabezó junto al
gobernador Gioja un acto de inauguración de la nueva sede de la empresa,
en la capital sanjuanina.
Gastón Gioja, el mayor de los
tres hijos del gobernador, se convirtió en un hombre de peso en el mundo
empresarial de la provincia desde los medios de comunicación que fue
adquiriendo. Se destacan el diario El Zonda, el canal 5 Telesol y la
Radio del Sur, entre otros. Según un informe de la oposición, ese grupo
recibe alrededor del 40% de la pauta oficial provincial. Hasta 2011, el
estudio indicaba que recibía, en promedio, unos 96 millones de pesos al
año.
[1]
Fuente de información: Tribuna de Periodistas, 11/11/10, “El
escandaloso caso de la minera Los Pelambres que salpica a Cristina y a
Gioja”, http://periodicotribuna.com.ar
[2] Nota: La imagen figura en http://periodicotribuna.com.ar.
[3]
Fuente de información: Tribuna de Periodistas (Christian
Sanz), 13/10/11, “Cristina, Gioja y su connivencia con la minería
contaminante”, http://periodicotribuna.com.ar
[4] Fuente de información: Perfil.com, 26/5/13, “Denuncian vínculos entre la familia del gobernador Gioja y lqas mineras”, http://www.perfil.com.