La Corrupción K en la “Década Ganada” (Capítulo LXV)
CAPÍTULO LXV
YPF-REPSOL, DESATINO QUE DESNUDA
LAS FALACIAS DEL RELATO KIRCHNERISTA
“El
acuerdo con Repsol es nulo e ilegal, ya que no existe dictamen del
Tribunal de Tasaciones, por lo que no puede llevarse a cabo la
operación”, Elisa Carrió, diputada nacional.
“Más que por la fuerza, nos dominan por el engaño”. Simón Bolívar
1. Temerarias declaraciones de Kicillof en 2012[1]
El acuerdo para indemnizar a la
petrolera española por la expropiación de YPF ha desnudado las falacias
del relato kirchnerista. El anuncio oficial sobre el acuerdo del
gobierno kirchnerista con la petrolera Repsol, para emitir deuda por
unos 6000 millones de dólares con el fin de pagarle a la empresa
española la indemnización por haberle arrebatado hace casi dos años sus
acciones en YPF, puso fin al mito del desendeudamiento que sembraron las
autoridades nacionales.
Pero también colocó al
descubierto las falacias de un relato populista con el que se quiso
convencer a los argentinos de que la expropiación de YPF iba a
resultarnos prácticamente gratis.
Por más aclaraciones que haga,
nada podrá borrar las temerarias declaraciones formuladas en 2012 por el
mentor de la estatización de YPF y hoy ministro de Economía, Axel
Kicillof, cuando, subido al carro populista, anunció que seguramente no
íbamos a tener que pagarles nada a los españoles de Repsol, al tiempo
que calificó de “tarados” a quienes “piensan que el Estado debe cumplir
lo que dice la empresa”.
Lejos de aquella retórica
triunfalista, en las últimas horas, Kicillof anunció la forma en que se
le garantizará a Repsol el rápido cobro de una compensación a través de
una emisión de bonos en moneda extranjera a un plazo de hasta veinte
años por parte del Estado argentino, que pagarán intereses que irán del 7
al 8,75 por ciento anual. Deuda que comenzará a pagarse hacia fines del
año próximo, cuando ya haya un nuevo gobierno elegido por la
ciudadanía.
La salida al conflicto parece un
salto hacia la sensatez, aunque llevará mucho tiempo borrar el
desprestigio que le valió a la Argentina la irresponsable actitud del
gobierno de Cristina Kirchner de presentar la expropiación de las
acciones de los españoles en YPF como un liso y llano intento de
confiscación contrario a la propia Constitución nacional.
Tal como se señaló en esta
columna editorial el 21 de abril de 2012, el Gobierno reveló su
desprecio por el derecho de propiedad en un mundo donde las formas son
tanto o más importantes que las cuestiones de fondo.
Mientras funcionarios argentinos
anunciaban por aquel entonces su intención de dilatar el pago de la
indemnización a Repsol, además de hacer gala de que ésta se aproximaría a
cero, en distintos países de Europa y América se llegó a calificar la
actitud del gobierno kirchnerista como un acto de “patoterismo” o de
“piratería”.
El gobierno nacional coqueteó
durante demasiado tiempo con su aparente desconocimiento de que la
Constitución nacional señala con meridiana claridad que la propiedad es
inviolable y que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser
calificada por ley y previamente indemnizada.
Hoy, a la luz del acuerdo al que
llegaron el Gobierno y Repsol, que aún deberá ser refrendado por el
Congreso argentino y por los accionistas de la compañía española, cabe
preguntarse por qué no se buscó un entendimiento razonable en aquel
momento. Cuesta entender por qué, jugando fuera de los límites que
marcan las reglas de la República, las autoridades nacionales dejaron
pasar casi dos años.
Tal vez imaginaron que un aluvión
de inversores extranjeros pugnarían por explotar el yacimiento de Vaca
Muerta. Claro que eso no sucedió, porque ningún inversor puede estar
dispuesto a arriesgar su capital en un país del cual no tiene
seguridades de que podrá sacarlo.
Por si eso fuera poco, nuestro
país sufrió otras represalias, tales como la suba de los aranceles al
biodiésel argentino en distintos países europeos, con la consecuente
caída de las exportaciones al Viejo Continente.
En el ínterin, continuó estancada
la producción de combustibles por parte de la Argentina y se profundizó
el déficit energético, como consecuencia de las erróneas políticas
llevadas a la práctica en la última década.
El acuerdo por YPF no deja de ser
una rectificación del gobierno nacional, aunque sumamente tardía y
deslucida por la ausencia de explicaciones oficiales acerca de cómo se
arribó al valor con el que se indemnizará a Repsol y porque no hay
certezas de que el Tribunal de Tasaciones haya intervenido para
determinar el precio de las acciones expropiadas.
Algo que llama la atención cuando
desde el propio gobierno argentino se había denunciado oportunamente
que la empresa española era responsable de un proceso de vaciamiento y
desinversión en YPF.
Más allá de estas serias
contradicciones retóricas, sobre las cuales el Poder Ejecutivo debería
dar explicaciones ante el Congreso de la Nación, cabe aguardar que este
entendimiento y la burda confesión de los desatinos por parte de las
autoridades nacionales ayuden a recomponer lentamente la confianza
internacional y que esto posibilite la llegada de capitales para la tan
necesaria inversión en exploración hidrocarburífera, con la esperanza de
que se supere la crítica situación en el sector y de que la Argentina
deje de ser reconocida en buena parte del mundo por la “viveza criolla”
de sus gobernantes.
2. El acuerdo es una estafa[2]
Un diputado radical, José Cano,
asegura que el acuerdo con Repsol viola la Ley de Hidrocarburos. Además,
lo calificó como una estafa. Y según Ricardo Alfonsín, el Gobierno
“debe informar muchas cosas a los argentinos”.
“La ley fija, en su artículo 11,
que en los procesos de expropiación hay que regirse por los valores que
indique el Tribunal de Tasaciones ante eventual indemnizaciones”, afirmó
el legislador radical.
Y agregó: “Eso fue lo que anunció
que haría el Gobierno, luego de ocupar la empresa y de bravuconear
diciendo que no se le pagaría nada a los españoles. Dos años después
aprueban pagar $ 28.000 millones extras en un acuerdo a oscuras
realizado entre el ministro y las autoridades de Repsol”.
Para Cano, el pacto firmado con
la empresa española “implica abonar 3,44 veces más del valor patrimonial
original, lo que representa 3.545 millones de dólares de resarcimiento
extra. Todo esto sin contar que, por la financiación de los títulos,
Argentina abonará una tasa de interés anual del 8,5% en dólares
promedio”.
El vicepresidente del bloque
radical en la Cámara Baja pidió que, además, se difunda el convenio
secreto firmado con Chevrón. “Sin ley y bajo la alfombra, han entregado
áreas petroleras de alta rentabilidad. El doble relato del kirchnerismo
se está llevando puesto el futuro del país”, concluyó.
Por su parte, Ricardo Alfonsín
sostuvo: “Vamos a pedir explicaciones”. El diputado radical sentenció
que “el Gobierno debe informar muchas cosas a los argentinos. No solo
cómo llega a la indemnización de 5.000 millones de dólares, sino también
si efectuó o no en la Justicia las denuncias por incumplimiento de las
obligaciones de inversión, por vaciamiento empresario y grave daño
ambiental que habían formulado contra Repsol, en distintos ámbitos”.
3. El acuerdo viola la ley 26.741 de expropiación[3]
a) La tasación debe efectuarla el Tribunal de Tasaciones de la Nación
El acuerdo con Repsol para el
pago de una indemnización de US$5.000 millones por la expropiación de
las acciones de YPF, anunciado el martes 25/02 por el Ministro de
Economía Axel Kicillof, es violatorio de la ley que Declara de Interés
Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos que
crea el Consejo Federal de Hidrocarburos y que declaró de Utilidad
Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y
Repsol YPF Gas S.A, cuya sanción se dio el 3/05 del año 2012 y
promulgada al día siguiente.
La misma establece en su artículo
12 que “El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará
conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499.
La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación”.
Además la ley N°21.499 que se
refiere a las expropiaciones, que fue sancionada el 17/01 del año 1977,
establece en su artículo N°10 “La indemnización sólo comprenderá el
valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e
inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de
carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor
valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará
lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere
por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses”.
b) El texto de la ley
Yacimientos Petrolíferos Fiscales – Ley 26.741
Declárase de Interés Público
Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el
Consejo Federal de Hidrocarburos. Declárase de Utilidad Pública y sujeto
a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.
Sancionada: Mayo 3 de 2012. Promulgada: Mayo 4 de 2012.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
Capítulo Único
De la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1 —
Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos,
así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Artículo 2 — El
Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la
fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes
al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los
Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e
internacional.
Artículo 3 — Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
- a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones;
- b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
- c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
- d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
- e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
- f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
- g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;
- h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
TITULO II
Capítulo Único
Del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 4 — Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
- a) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
- b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.
Artículo 5 — Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes:
- a) Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
- b) Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.
Artículo 6 — El
Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será
presidido y representado por el representante del Estado nacional que el
Poder Ejecutivo Nacional designe al efecto. Dictará su propio
reglamento de funcionamiento.
TITULO III
De la Recuperación del Control de YPF
Capítulo I
De la Expropiación
Artículo 7 — A
los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el
cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima
representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha
empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o
controladas, en forma directa o indirecta. Asimismo, declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento
(51%) del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A. representado por el sesenta
por ciento (60%) de las acciones Clase A de dicha empresa,
pertenecientes a Repsol Butano S.A., sus controlantes o controladas.
Artículo 8 —
Las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad Anónima
y Repsol YPF GAS S.A., en cumplimiento del artículo precedente,
quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento
(51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento
(49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la
Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.
La reglamentación deberá
contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución
de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice
en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los
niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada
una de ellas.
Artículo 9 — A
efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente,
el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que
designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las
acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de
los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se
refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos
políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que
efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales
integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios
correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de
cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los Directores
de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las
acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las
tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales y uno en
representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10 — A
efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la
titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a
expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales
acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida
la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la
Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 11 —
Los procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en la
Ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 12 —
El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme
lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La
tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Capítulo II
De la Continuidad Operativa
Artículo 13 — A
fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración,
producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de
YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., así como su transporte,
comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para
el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el
funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la
presente, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u
organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente ley
ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en
los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores
en el día de la promulgación de esta ley convocará a una Asamblea de
Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren
necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la
totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos
titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el
término que corresponda.
Artículo 14 —
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al Interventor de YPF Sociedad
Anónima y Repsol YPF GAS S.A. designado por éste, a adoptar todas las
acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control
de YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., a efectos de garantizar
la operación de las empresas, la preservación de sus activos y el
abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo III
De la Continuidad Jurídica y la Gestión de YPF S.A.
Artículo 15 —
Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF
GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los
términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas
concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa
administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y
control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los
Estados provinciales tengan participación.
Artículo 16 —
La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones
sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias,
se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
- a) La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente;
- b) La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
- c) El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.
Artículo 17 — A
fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad
Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la
concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones
transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y
colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas,
nacionales o extranjeras.
Artículo 18 — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19 — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
4. Críticas al acuerdo YPF-Repsol por consecuencias ambientales[4]
Luego del anuncio del acuerdo
logrado entre el Gobierno Nacional y la petrolera española por la
expropiación de YPF, la senadora Magdalena Odarda consideró que dicho
convenio “incumple los derechos indígenas y genera impunidad para
contaminar”.
La parlamentaria opinó que, desde
el punto de vista económico y político, el acuerdo entre el Estado
Argentino y la empresa española Repsol “compromete al país durante más
de 20 años”.
Sin embargo, afirmó, “existen
otras dimensiones que la ecuación financiera de una gestión de gobierno
sacrifica y que involucra a las generaciones futuras. Ni el uso del agua
o del suelo, ni la contaminación de las poblaciones aledañas, sirvieron
más que como argumentos retóricos a la hora de las negociaciones”.
“Esta lógica excluye la enseñanza
que nos brindan pueblos preexistentes como el mapuche, que durante
miles de años permaneció sin alterar un ecosistema en el cual el ser
humano no era el centro, sino apenas una parte de un equilibrio
imprescindible para el sustento de la vida”, relató la Senadora.
Odarda se refirió también a los
“pasivos ambientales” como consecuencia de la actividad petrolera, así
como a la “retórica inflamada de los partidarios de un gobierno” ante la
toma de la dirección de la soberanía energética del país. Además,
aseguró que existirá una deuda ambiental con las futuras generaciones.
“No es el planeta el que está en
riesgo sino la capacidad de nuestra especie para continuar sobreviviendo
en esta superficie. Y los hijos de nuestros hijos no necesitarán apenas
un presupuesto en orden, sino una tierra que continúe siendo posible de
habitar”, manifestó.
5. Críticas de la oposición en el Congreso[5]
La oposición en el Congreso
critica el arreglo por YPF: “Es un triunfo de Repsol”. Diversos
legisladores de la oposición no demoraron en criticar el acuerdo que
cerró el Poder Ejecutivo con Repsol por la expropiación de YPF.
Plantearon que lo que realizó Cristina Kirchner fue simplemente endeudar al próximo Gobierno.
El pago constará de un pago
inicial de 5.000 millones de dólares en bonos más intereses, además de
1.000 millones de dólares que pueden emitirse para compensar una posible
baja en el precio del mercado de estos títulos públicos.
El senador, Fernando “Pino”
Solanas, planteó que el tratado “es un triunfo de Repsol”. Es un pésimo
acuerdo para los intereses del país. Lo correcto es que la Argentina
hiciera defender lo que es justo. Uno debe pagar todo lo que es justo,
descontando las deudas que quedan porque eso hay que remediarlo”. En
cambio, el legislador embistió por radio ‘El Mundo’ que “acá lo que
están haciendo es endeudar al próximo Gobierno”.
“El Gobierno ha sido socio del
vaciamiento y la depredación”, empuñó Claudio Lozano, diputado nacional.
?El acuerdo con Repsol premia a quienes vaciaron YPF, depredaron
nuestro petróleo y nuestro gas, y destruyeron el ambiente”, amplió el
economista.
“Nada sabemos de la tasación que
tenía que hacer el Tribunal de Cuentas, no se ha hecho una auditoría y
revisión de política institucional de Repsol en YPF que desde el 2008
con Enrique Eskenazy se transfirió el 140% de las utilidades. Nunca se
revisó porque el Gobierno ha sido socio del vaciamiento y la
depredación. Eso explica este acuerdo ignominioso que además vía Pemex
nos alinea en el Acuerdo de Seguridad Energético de Norteamérica,
integrado por Estados Unidos, Canadá y México”, esgrimió Lozano.
El diputado nacional Enrique
Vaquié coincidió en que el monto del pago debía fijarlo el Tribunal de
Tasación, aunque se desconoce cuál ha sido la cifra que planteó. “Este
arreglo solo muestra la desesperación del Gobierno nacional por volver
al festival de emisión de deuda pública. Este tipo de conducta se
explica por las consecuencias que trae la alta inflación que acarrea
desde hace más 6 años, restricciones a las importaciones, cepo cambiario
y, sobre todo, pérdidas de reservas”, afirmó.
Por su parte, opinó que el
acuerdo desconoce los perjuicios ecológicos que generó la compañía en
algunas zonas del país. Dado que la Argentina renunciaría a la
posibilidad de reclamar en el futuro, no podrá denunciar y exigir la
remediación de los pasivos ambientales que la empresa genere en nuestro
país.
“La explotación de recursos
naturales, sobre todo de aquellos no renovables, genera al Estado la
responsabilidad de proteger al medio ambiente, de vigilar y de obligar a
las empresas a hacerse responsables por los daños que causen. Para
remediar los pasivos que la actividad de YPF-Repsol dejó en nuestras
provincias se necesita realizar acciones concretas que tienen un costo
económico alto”, dijo.
“Hoy no sabemos cuál es el costo
de estas remediaciones ni en qué plazo se realizarán, ni siquiera si la
empresa se hará cargo de ellas. El Gobierno es responsable de obligar a
la empresa a pagar la remediación de los pasivos ambientales y nos
preocupa que hoy no vemos ninguna señal de que vaya a hacerlo”,
cuestionó Vaquié.
6. Elisa Carrió: “El acuerdo con Repsol es nulo e ilegal”[6]
La diputada constató que no hay
dictamen del Tribunal de Tasaciones, “por lo que no puede llevarse a
cabo la operación” con la empresa española.
Elisa Carrió realizó una
presentación ante la Justicia, junto a la legisladora Paula Oliveto,
para constar que no existe un dictamen del Tribunal de Tasaciones para
la expropiación de YPF.
“El acuerdo con Repsol es nulo e
ilegal, ya que no existe dictamen del Tribunal de Tasaciones, por lo que
no puede llevarse a cabo la operación”, afirmó la diputada de Coalición
Cívica-ARI, en UNEN.
Y agregó que “de esta manera, el Parlamento caerá en una absoluta ilegalidad en caso de acompañarlo”.
La legisladora, además, señaló
que desde el bloque que integra van a “votar en contra, de acuerdo a
como se viene pronunciando desde un principio respecto de este
convenio”.
Carrió y Oliveto se presentaron
ante el juzgado del doctor Ariel Lijo, en los Tribunales de Comodoro Py.
“La historia de YPF es la misma desde Menem hasta hoy. La privatizaron,
la vaciaron y la estatizaron, lo que constituye una estafa al pueblo,
muy similar a la que hicieron con Aerolíneas”, sentenció Carrió.
7. Denuncia contra el Tribunal de Tasación[7]
Los diputados nacionales Elisa
Carrió, Fernando Sánchez y Pablo Javkin, y la legisladora porteña Paula
Oliveto, de la Coalición Cívica ARI / UNEN, presentarán una denuncia
penal contra los integrantes del Tribunal de Tasación de la Nación “por
fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad y
violación de los deberes de funcionario pública” por su participación en
el acuerdo entre el Gobierno y Repsol, por la expropiación de una parte
de YPF.
La denuncia penal es contra “los
señores Daniel Eduardo Martín, Presidente de la sala Ad Hoc YPF del
Tribunal de Tasaciones de la Nación −creada por la resolución TTN 9/13− y
Galdino Alberto Cattaneo, presidente del Tribunal de Tasaciones de la
Nación”. Para los diputados opositores, esto “constituye la culminación
del proceso de ‘vaciamiento’ de YPF llevado a cabo a través de maniobras
tendientes a descapitalizar la compañía por parte de Repsol, con la
imprescindible complicidad del Gobierno argentino”.
La denuncia se presenta a horas
de que se trate en el Congreso, la propuesta de pago del Gobierno
argentino como indemnización a la empresa española que tenía la mayoría
de acciones de YPF. El ministro de Economía, Axel Kicillof, el
secretario Legal y Técnico, Carlos Zannini, y el titular de YPF, Miguel
Galuccio, fueron ayer al Senado para instruir a los diputados
oficialistas. Por el 51% de las acciones expropiadas, el Estado emitirá
bonos por 6.000 millones de dólares y debería pagar otros 5.000 millones
en concepto de intereses hasta 2033. Este acuerdo alcanzado con los
españoles es lo que deberá aprobar el Congreso.
Para Carrió y compañía, “se
encuentra acreditado que no existe el informe que requiere la ley de
expropiaciones, sólo se realizaron a la fecha del acuerdo entre la
empresa Repsol y el Gobierno argentino por parte del tribunal tasaciones
valuaciones parciales de algunos de los activos de la compañía, que por
otro lado estarían muy lejos de alcanzar el valor del monto del
acuerdo”. Agregan que “no consta que el tribunal haya valuado el pasivo
de la empresa al momento de la expropiación, menos aún el pasivo
ambiental, ni las deudas contingentes. Situación que puede verificarse
en la compulsa del expediente n° 3518/06 del Juzgado a cargo del Dr.
Ariel Lijo”.
Para los diputados, “el problema
radica en que el Tribunal de Tasaciones de la Nación no ha emitido el
informe sobra la valuación de la compañía sino que, simplemente, se ha
limitado a decir que el acuerdo le parece justo y razonable. Dicha
situación viola de manera manifiesta las leyes 26.741 y 21.499 que
expresamente prevén su intervención en dicho procedimiento. Por ello,
esta denuncia —que constituye un eslabón más en la cadena— trata de
evidenciar el vaciamiento de YPF y la depredación de nuestros recursos
de petróleo y gas por la acción conjunta de empresas privadas y
funcionarios del Estado Nacional”.
[1] Fuente de información: La Nación, 27/2/14, “YPF Repsol confesión de un gran desatino”, http://www.lanacion.com.ar.
[2]
Fuente de información: Clarín, 26/2/14, “Un diputado radical
asegura que el acuerdo con Repsol viola la Ley de Hidrocarburos”, http://www.clarin.com.
[3]
Fuente de información: Urgente 24, 27/2/14, “El acuerdo entre
Repsol y el Gobierno viola la ley 26.741 de expropiación”, http://www.urgente24.com.
[4] Fuente de información: ANB (Bariloche), 27/2/14, “Críticas al acuerdo YPF-Repsol por consecuencias ambientales”, http://www.anbariloche.com.ar.
[5] Fuente de información: El Economista América.com, 26/2/14, “La oposición en el Congreso critica el arreglo por YPF: ‘Es un triunfo de Repsol’ “, http://www.eleconomistaamerica.com.ar.
[6] Fuente de información: Clarín, 28/2/14, “Elisa Carrió: ‘El acuerdo con Repsol es nulo e ilegal”, http://www.clarin.com.
[7] Fuente de información: Clarín, 12/3/14, “Expropiación de YPF: denunciarán al Tribunal de Tasación”, http://www.clarin.com.