La Corrupción K en la “Década Ganada” (Capítulo XLIII)
CAPÍTULO XLIII
DENUNCIAS PENALES CONTRA GILS CARBÓ
“¿Queréis conocer a un hombre? Investidle de un gran poder”. Pitaco de Mitilene
1. Carrió denunció a Gils Carbó por la suspensión de Campagnoli[1]
a) Presentación por abuso de autoridad
La diputada nacional amplió una
presentación por abuso de autoridad contra la procuradora general, quien
decidió suspender al fiscal que inició la causa contra Lázaro Baéz. El
bloque parlamentario del PRO pide juicio político.
La diputada nacional Elisa Carrió
(Coalición Cívica ARI en UNEN) y la presidente de la CC ARI de Santa
Cruz, Mariana Zuvic, se presentaron este martes ante el Juzgado Federal
nº 8 a cargo de Marcelo Martínez de Giorgi para ampliar la denuncia por
encubrimiento agravado y/o el abuso de autoridad contra la procuradora
General de la Nación Alejandra Gils Carbó, quien decidió suspender al
fiscal José María Campagnoli por su investigación sobre lavado de dinero
en la que está imputado Lázaro Baez.
Las dirigentes de la CC ARI
denunciaron que Gils Carbó separó a Campagnoli “en base a acusaciones
que la Procuradora General toma de denuncias efectuadas precisamente,
por partes interesadas en las causas a quienes por supuesto, no les era
de su conveniencia, que el fiscal tomara ningún tipo de medida a fin de
investigar los hechos. Viéndose beneficiadas en cambio, por la
inactividad observada por los denunciados en autos”.
“El verdadero objetivo de la
procuradora general con su resolución, no es otro que el de ‘aleccionar’
al magistrado simplemente por investigar, y a la vez, de efectuar una
clara ‘advertencia’ al resto de los integrantes del Ministerio Público a
su cargo. Perfeccionándose un nuevo accionar que podría configurar
encubrimiento agravado”, señalaron las dirigentes de la CC ARI.
Las dirigentes se presentaron en
un expediente en el que se investiga si hubo encubrimiento de Gils Carbó
y otros funcionarios de la Procuración cuando se inició la causa en la
que está imputado Báez.
En la ampliación de denuncia
dijeron: “Solicitamos se investigue si además del accionar ya denunciado
mediante el cual los imputados habrían intentado frustrar la
investigación en curso no promoviendo diligentemente la acción penal por
sí y especialmente negándose a realizar las diligencias probatorias
solicitadas en varias oportunidades por el Fiscal Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Guillermo Marijuán; estamos enfrente a
otro accionar, protagonizado por la Dra. Gils Carbó, quien pese a su
deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad
y de los intereses generales de la sociedad, estaría actuando gobernada
por otros intereses. Como el de encubrir las conductas criminosas de
los imputados en la causa ‘BAEZ, LAZARO y otros s/encubrimiento,
asociación…’, que como dijimos, se sospecha, vinculan a los imputados
con las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional”.
Carrió y Zuvic subrayaron que
“vale destacar además, que previamente, tanto el Fiscal General ante la
Cámara Nacional de Apelaciones, doctor Joaquín Ramón Gaset, como la
jueza María Gabriela Lanz, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal
de Instrucción n° 42, habían rechazado la recusación del doctor
Campagnoli planteada por las defensas técnicas de algunos imputados” y
remarcaron: “Es así que aun cuando la defensa de Lázaro Báez pidió que
todo sea declarado nulo y que el caso pase a la Justicia federal a fin
de apartar al fiscal Campagnoli de toda investigación a su respecto; y
la Cámara del Crimen finalmente le envió toda la causa al juez federal
Sebastián Casanello, este tribunal convalidó la investigación realizada
hasta entonces por el Dr. Campagnoli”.
“En rigor, lo que ha ocurrido es
que en la Fiscalía de titularidad del Dr. Campagnoli existía una
denuncia en la cual el financista Federico Elaskar estaba acusado de
fraude, cuando habiendo tomado conocimiento a través del programa
‘Periodismo para todos’, emitido el 14 de abril de 2013 por el canal 13
de televisión abierta, del caso de los ‘arrepentidos’ Leonardo Fariña y
Federico Elaskar, el magistrado impulsó de oficio –como es su facultad e
incluso su deber como representante de la vindicta pública–, una
investigación contra Lázaro Báez, por el delito de extorsión en
perjuicio de Elaskar (causa n° 26.131/2013 caratulada ‘Báez, Lázaro y
otros s/extorsión’, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción N° 42, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo
Criminal de Instrucción n° 10). Ello, ante la sospecha que aquel hubiera
intimidado a éste último, con el fin de apropiarse de su financiera
SGI”, sostuvieron.
b) El pedido del PRO
Además del planteo de Carrió, el
bloque de Unión-PRO en el Congreso presentó un pedido de juicio político
contra la procuradora al considerar que “desde su asunción en el cargo,
el 29 de agosto de 2012, y luego de la salida intempestiva del Dr.
Esteban Righi, ha sido contrario al conjunto de normas que regulan la
actividad del Ministerio Público Fiscal y que exigen de quien ostente el
cargo (…) características de idoneidad e imparcialidad a fin de actuar
“bien y legalmente, y de cumplir y hacer cumplir la Constitución
Nacional y las leyes de la República” de acuerdo con lo que establece el
artículo 5 de la Ley 24.946″.
“Las acciones y decisiones
adoptadas por la Dra. Gils Carbó han significado un ataque tanto al
Poder Judicial de la Nación como a la institución que ella conduce,
afectando su independencia y conculcando el derecho constitucional de
acceso a la justicia consagrado en los instrumentos internacionales con
idéntica jerarquía”, indicó el texto. “Resulta evidente y razonado que
la Dra. Alejandra Gils Carbó ha incurrido en las causales de mal
desempeño y comisión de delito en el ejercicio de su función,
correspondiendo entonces a esta Cámara de Diputados la acusación
respectiva y su pedido de suspensión en el cargo y al Senado su
juzgamiento y posterior destitución”, añadió.
Entre los motivos que la bancada
macrista expuso para defender su solicitud figura el pedido de
suspensión de Campagnoli. “Una cuestión de especial gravedad
institucional, por el carácter de la investigación, merece el
apartamiento y posterior pedido de enjuiciamiento al Dr. José Campagnoli
promovidos por la Procuradora”, señaló.
“En este caso, la Procuradora
General de la Nación suspendió provisoriamente al fiscal José Campagnoli
por su actuación en la causa por la supuesta extorsión y amenazas de
Lázaro Báez a Federico Elaskar para la venta compulsiva de la financiera
SGI (conocida luego como ‘La Rosadita’), tal como fue denominada en
distintos medios de comunicación”, precisó.
c) Desmantelan el equipo que investigó junto a Campagnoli[2]
Los colaboradores del fiscal
suspendido fueron desalojados de su oficina. Y se les cambió de tarea.
Fue por orden de la procuradora, que pidió sancionar a Campagnoli por
investigar al empresario K.
La Procuración General de la
Nación decidió mudar de oficinas al equipo de investigadores que trabajó
junto al suspendido fiscal José María Campagnoli en la Secretaría de
Investigaciones Penales (SIPE).
Los colaboradores del fiscal
dijeron que se trata de “una represalia más” por la investigación que
llevaron adelante contra el empresario kirchnerista Lázaro Báez, lo que
le valió el juicio político en curso contra Campagnoli.
El propio Campagnoli dijo que
“esto tiene olor a mucha represalia” en referencia a la investigación
que llevó adelante contra Báez, en la que detectó un presunto lavado de
casi 50 millones de dólares, con dinero que salió del país a través de
la financiera SGI y regresó aquí a través de la compra de bonos
argentinos por parte de empresas vinculadas al empresario santacruceño.
El propio fiscal y sus
colaboradores hablaron de un “desmantelamiento” de la dependencia que
encabezaba Campagnoli en el barrio porteño de Saavedra. Desde la
Procuración negaron que se trate de un desmantelamiento y aseguraron que
los siete empleados y funcionarios que trabajan en la SIPE mantienen
sus tareas en otras dependencias de la institución, en Tucumán al 900,
pleno centro.
La Procuración es encabezada por
Alejandra Gils Carbó, quien recomendó el juicio político de Campagnoli y
la suspensión en su cargo. La explicación que dio por la tarde la
Procuración a través de un comunicado es que como Campagnoli ya no ocupa
más sus oficinas en la Fiscalía de Núñez-Saavedra, ya no tiene sentido
que sus colaboradores en la SIPE permanezcan allí.
Por eso, explicaron, se ordenó su
traslado a las oficinas de la calle Tucumán, donde trabaja Norberto
Sagretti, a cargo de la Dirección General de Investigaciones de Delitos
con Autor Desconocido. Esta oficina, según explicó la Procuración, es la
que provee sus insumos a la SIPE y por eso, argumentan, es razonable
que estén cerca una dependencia de la otra.
Pero lo cierto es que Campagnoli
todavía es fiscal, aunque haya sido suspendido. Y mientras no sea
destituido, el día de mañana puede regresar a ocupar sus funciones en la
fiscalía de Saavedra-Núñez si es que en el juicio político es declarado
inocente. El fiscal habló ayer de un “Estado totalitario” (ver “Para el
fiscal…”).
Los colaboradores del fiscal que
advirtieron sobre la situación hablaron de que pasaban al “archivo”,
dando a entender que les daban tareas menores. Sin embargo, el propio
Campagnoli aclaró más tarde que en realidad las tareas que se les darán
ahora será la de “archivar” causas y no investigar más como lo hicieron
en el caso de Báez.
La SIPE fue proyectada y puesta
en funcionamiento por Campagnoli junto con el secretario Ignacio
Rodríguez Varela en 2012. El organismo resolvió desde entonces unos
1.200 delitos graves que estaban archivados, según la estadística que
ellos mismos difundieron.
“No ha habido hostigamiento ni
persecución de ningún tipo hacia los trabajadores, así como tampoco se
afectaron fuentes de trabajo ni se produjeron cambios en las funciones
asignadas”, aclaró la Procuración en su comunicado.
La mudanza del equipo de
Campagnoli mereció una denuncia penal ayer de la diputada Elisa Carrió
contra la fiscal Cristina Caamaño, quien reemplaza a Campagnoli en
Saavedra junto con su colega Claudia Katoc. Ambas ayer estuvieron en las
oficinas tras el desalojo del equipo de Campagnoli. Caamaño denunció
que el viernes pasado encontraron fajas de clausura en sus oficinas
supuestamente colocadas por los funcionarios desplazados al edificio de
la calle Tucumán. Además, denunció que ese día hubo cortes intencionales
de luz y teléfonos.
2. Dos denuncias más contra la procuradora Gils Carbó[3]
a) Involucran a sus hijas
Una es porque su hija difundió información confidencial; otra, por honorarios mal liquidados.
La procuradora general de la
Nación, Alejandra Gils Carbó, acumula dos nuevas denuncias penales en su
contra. Ambas por presuntas negociaciones incompatibles con la función
pública, por conformar una supuesta asociación ilícita y por un presunto
incumplimiento de sus deberes como funcionaria, entre otros delitos.
Las dos denuncias fueron
radicadas por el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten, y por sorteo
quedaron en manos de los jueces federales Julián Ercolini y Claudio
Bonadio, aunque por ahora serán los fiscales Eduardo Taiano y Federico
Delgado quienes definirán si corresponde que se abran sendas
investigaciones en el fuero federal.
La primera denuncia, del 17 de
este mes, se centró en Gils Carbó, pero se extendió a sus hijas Damiana y
Alexia Alonso, quienes conforman junto a Andrea Álvarez la fundación
Mercado y Transparencia, con la que controlan una página de Internet
desde la que difunden información favorable a la funcionaria.
Según la denuncia, sin embargo,
desde ese portal de Internet se difundió información confidencial y
protegida por la ley en distintos expedientes penales bajo el secreto de
sumario, así como se utilizó como herramienta oficiosa de la
Procuración para “amenazar de manera velada” a distintos fiscales que no
se alinean con las directivas de Gils Carbó.
De ese modo, según el
denunciante, una de las hijas de Gils Carbó, Damiana Alonso, trabaja en
la unidad antilavado (UIF) al mismo tiempo que desde Mercado y
Transparencia revela datos confidenciales o publica críticas contra el
presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, distintos jueces,
como Julián Ercolini y Sergio Torres, y fiscales, como José María
Campagnoli, o el Grupo Clarín, entre otros.
b) “Amenazas veladas”
Esas publicaciones, según Sánchez
Kalbermatten, “permanentemente ponen en vilo y, en algunos casos,
amenazan veladamente a magistrados, a través de información tendenciosa y
generadora de sospechas sobre el desempeño de jueces y fiscales”.
La segunda denuncia, en tanto, se radicó dos días después, y también apuntó contra Gils Carbó.
Esta vez fue por el presunto pago
irregular de honorarios a Alberto Martín Binder “por un supuesto
período en el que desarrolló tareas en la Secretaría de Coordinación
Institucional [de la Procuración], el cual no concuerda con el
efectivamente regulado por una resolución emitida” poco antes, y
mientras Binder ejercía además el patrocinio letrado del Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).
3. Amplían denuncia contra Gils Carbó[4]
La presenta Ricardo Mussa y la patrocina Enrique Piragini. Éste es el texto.
AMPLIACIÓN DE DENUNCIA – SOLICITO ALLANAMIENTO – SOLICITO SER QUERELLANTE:
Señor Juez Federal, Dr. Norberto Mario Oyarbide:
JUAN RICARDO MUSSA, por derecho
propio y en nombres de todos los Argentinos y en representación como
Presidente de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA, con domicilio real en la
Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7 de la ciudad autónoma de Buenos Aires,
asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado
inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F. TEL: (011) 4599 8353, Celular
15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales
en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad.
I. PERSONERÍA
Conforme acredito como Presidente
con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 06.11.2012, de La “ONG,
PASO POR PASO ARGENTINA”, en el carácter de Presidente de la misma y de
acuerdo con lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Nacional
estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por
la Corte Suprema de la Nación, en el precedente, “…Provincia de San Luis
contra la Nación” vengo a asumir su representación de todos los
Argentinos, en estas actuaciones, con domicilio real en la Av. Quintana
26 Piso 3º Dto. 7, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por
el letrado que me patrocina, el Dr. Enrique Piragini Tº 22 Fº 23 abogado
inscripto en el C.P.A.C.F TEL: (011) 4599 8353, Celular 15-4159-8401 y
constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao
569 PB., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento en la
causa Nº917/2014 y respetuosamente digo:
II. OBJETO
Que vengo a interponer denuncia a
fin de que investigue V.S. la posible comisión de los delitos conforme a
los artículos 248, 271, 272 y 277 inc. D) del Código Procesal Penal de
la Nación, por las actuaciones de la Procuradora General de la Nación
Dra. GILS CARBO y al Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación
Penal, a cargo de la Fiscalía Nº 4, Javier Augusto De Luca la posible
comisión de los delitos configurativas de los delitos: Incumplimiento de
los deberes de funcionario público, Prevaricato y Encubrimiento o así
como lo considere V.S.
En forma absolutamente irregular se han hecho de bienes, violando las Leyes, Códigos Penales y la Ley de Administración Pública.
III. HECHOS
Como es de conocimiento público,
desde febrero del año 2012, la causa Ciccone Calcográfica, También
importa que haya pedido eso con la investigación en trámite y la prueba
de lo prematuro son las medidas posteriores que hubo y que llevaron al
fiscal a pedir indagatoria. 3. La interpretación restrictiva del tipo
penal que el mismo al dictaminar en el sumario de Batulle interpreta
como ilícita para un fiscal;
Las razones por las que incluyo a
la Procuradora General de la Nación, Dra. Gils Carbó que presumo actuó
digitando la actuación del fiscal Javier Augusto De Luca, para
beneficiar al Vicepresidente, por lo que solicito se crucen los
teléfonos en esa fecha para saber las órdenes que recibió o que se la
investigue por la omisión de abrir un sumario a un fiscal que va de las
determinadas funciones de un Fiscal, que considero deben acusar y no
parecerse a un Abogado defensor del reo.
La denuncia formulada cuestiona
la actuación de la Procuradora General de la Nación, Sra. Gils Carbó que
presumo actuó digitando la actuación del fiscal Javier Augusto De Luca
en la causa nº 1369/2013 del registro de la Sala IV, caratulada:
“BOUDOU, Amado s/recurso de casación”.
Por tres circunstancias que
primero se enuncian y luego se desarrollarán: (i) por no haber
investigado con profundidad los hechos, al requerir que una medida de
prueba fundamental se acotase a un período ínfimo en relación al lapso
sobre el que se extendía la sospecha de intervención ilegítima de los
funcionarios en la tramitación del recurso planteado, lo cual podría
repercutir no sólo en la situación de los tres imputados mencionados en
la denuncia penal sino también en otros todavía no identificados; (ii)
por el “particular” tratamiento jurídico de los hechos y las
interpretaciones restrictivas de los tipos penales involucrados que se
escogieron para afirmar la atipicidad de las conductas respecto del
imputado mencionado; y (iii) por la vía procesal utilizada para dar por
concluidas las investigaciones.
La primera imputación se refiere a
que el fiscal De Luca habría circunscripto la investigación a un
período muy acotado, al descartar que las maniobres pudiera haberse
ejecutado antes o después de ese momento. Al respecto, a pesar de que en
la denuncia penal se había comprobado la información sobre la propiedad
de línea telefónica a nombre del imputado y la transferencia efectuada a
favor del Sr. Vandenbroele persona involucrada, que el imputado dijo
que no conocía, el fiscal De Luca acotó la crítica esa decisión por
entender que no había razón para limitar en el tiempo tal medida.
Por el contrario, sostengo que lo
más lógico era investigar desde, al menos, desde el allanamiento que
efectuó el Juez Federal Dr. Rafecas y el Fiscal Rivolo, fecha en que los
tribunales federales de Comodoro Py, se habían anoticiado del caso.
Según el doctor De Luca, la circunstancia de que no se haya podido y que
las tareas de inteligencia llevadas a cabo antes del allanamiento hayan
revelado que ese imputado se habían encontrado elementos vinculados a
la causa, sería indicativo de que la información sobre las medidas pudo
haber sido divulgada, aun por personas distintas a las mencionadas.
Sobre este punto, la denuncia
concluye en que resultaba, cuanto menos, prematura la conclusión
desincriminante del fiscal De Luca al descartar que la actividad puede
haber beneficiado la situación procesal del Vicepresidente Boudou. Así,
la investigación del doctor De Luca no habría agotado todos los medios
de prueba para lograr determinar quiénes habían sido los responsables de
que la información reservada vinculada a la situación procesal del
imputado se haya desviado del cauce institucional normal, en tanto la
sospecha recaía sobre el funcionario y su supuesto Testaferro. Que
habían tenido acceso a dichas actuaciones, sobre todo si se repara en
que muchos de ellos se excusaron de entender en el caso por mantener un
estrecho vínculo con el Vice Presidente.
En cuanto al análisis jurídico de
los hechos y las interpretaciones de los tipos penales realizados por
el fiscal De Luca, por un lado (a) la interpretación del artículo 157
del Código Penal por ser demasiado restrictiva. Esta interpretación
condujo a no aplicar el tipo de violación de secretos al por entender
que no había sido el funcionario encargado de guardar el secreto. En tal
sentido, sostuvo el fiscal que las diligencias procesales no habían
sido tramitadas ante la Cámara Federal de Apelaciones de en la que él se
desempeñaba, sino ante el Juzgado Federal n° 4 de Comodoro Py.
Esta interpretación tan forzada
pasaba por alto que se había llegado a acreditar que había revelado la
realización del allanamiento a la casa del Vicepresidente, donde se
encontraron que su Testaferro abonaba las expensas, había sido
beneficiado con la transferencia de teléfono y así como también se
verifico que en la Compañía de Celulares Nextel el Vicepresidente la
había transferido un teléfono.
Las diligencias que pendían sobre
él. Advierto que el doctor fiscal De Luca restringió, sin fundamento
alguno, el alcance del tipo penal en cuestión, en tanto la obligación de
mantener el secreto no está limitada, en esa norma, a funcionarios en
particular, sino que alcanza a todo aquel funcionario que haya obtenido
la información mediante el empleo de las ventajas que ofrece el cargo
que ostenta, aunque aquélla no se relacione estrictamente con sus
funciones.
La denuncia también cuestiona (b)
la ligereza con la que el doctor fiscal De Luca trató la situación del
Vicepresidente al sostener que el llamado que había ni había dado
instrucciones de aquellas que los jueces suelen dar a los pre ventores
para lograr el éxito de una diligencia de este tipo, sino que el fiscal
De Luca se había limitado a solicitar en esta causa, que se llevara a
cabo “con la mayor discreción posible, preservando la figura del
Vicepresidente, como si por el puesto que ocupa puede o está autorizado a
violar el Código Penal argentino”.
En la denuncia se objeta que el
dictamen del fiscal no haya reparado en por el contrario, “se advierte
fácilmente una utilización indebida de la función pública en beneficio
personal”.
Asimismo, la denuncia pone de
relieve (c) el análisis superficial de la imputación dirigida contra el
Vicepresidente de la Nación, al afirmar el fiscal De Luca que aquél no
había tenido “intención de dilatar la causa en cuestión”, cuándo es
conocimiento público, que con su accionar no solo se perdió mucho tiempo
en el expediente, sino que también logro, que dejen de investigarlo, el
Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, el Juez Federal Dr.
Rafecas y el Fiscal Federal Dr. Carlos Rivolo, sin mayor respaldo ni
explicación de por qué el eventual desconocimiento.
IV. MEDIDAS DE PRUEBA
Solicito se intervengan los
teléfonos Procuradora General de la Nación, Sra. GILS CARBO y del fiscal
Javier Augusto De Luca, donde se comprobara la complicidad de ambos.
En la sospecha de que de la
actuación de los Dres. Gil Carbó y Javier Augusto De Luca, puedan
resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula
la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente
investigación.
V. PETITORIO - a) Se tenga por constituido el domicilio, por formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
- b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
- c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad.
SERÁ AFIANZAR LA JUSTICIA.
[1] Fuente de información: Infobae, 10/12/13, http://www.infobae.com. Más información: La Nación, 20/12/13, “Margarita Stolbizer: Alejandra Gils Carbó necesita multiplicar a los Oyarbide”, http://www.lanacion.com.ar. La Nación, 6/12/13, “El fiscal le respondió a Gils Carbó: ¿Cómo van a suspender a un fiscal por investigar?”, http://www.lanacion.com.ar.
[2] Fuente de información: Clarín, 11/2/14, “Desmantelan el equipo que suspendió a Campagnoli”, http://www.clarin.com.
[3] Fuente de información: La Nación, 28/12/13, “Dos denuncias más contra la procuradora Gils Carbó, http://www.lanacion.com.ar.
[4] Fuente de información: Informador público, 11/2/14, http://site.informadorpublico.com.