martes, 20 de marzo de 2018

TIENE RAZÓN PERO MARCHE PRESO

TIENE RAZÓN PERO MARCHE PRESO



Escribe

Dr. Gonzalo Pablo Miño.

 BAJO EL AMAPARO DE LA OSCURIDAD DE LA MADRUGADA, LOS GRUPOS DE ‘DERECHOS HUMANOS’ Y LA ‘JUSTICIA ARGENTINA’ RETORNARON AL ANCIANO EX POLICÍA MIGUEL ETCHECOLATZ A PRISIÓN.


Entiendo que en el caso Etchecolatz, se ha configurado un claro caso de abuso de autoridad, ya que el fallo de la Sala IV de Casación no es ejecutable, pues a la defensa le están corriendo los plazos para la interposición del recurso extraordinario federal, lo que impide la ejecución de la sentencia.

Así lo dispone expresamente el art. 442 del CPPN, pacifica jurisprudencia de la misma Casación e incluso la misma Corte en el precedente “Loyo Freire”. Y es que al no estar fime la resolución, no se puede modificar el status quo de la situación y menos en perjuicio del justiciable, por aplicación el principio “pro homine” que dice que siempre se debe estar a la interpretación más favorable al imputado. Justamente, por este principio de la interpretación de la ley siempre a favor del imputado, es que se pudo cumplimentar la detención domiciliaria aun cuando el fallo no está firme y no se puede modificar cuando ahora tampoco está firme.

No se puede esgrimir este principio a favor de Milagro Salas o de Lázaro Báez pero en perjuicio de Etchecolatz. El principio “pro homine” vale para todos, no para unos si y otros no.

Además resulta “llamativo” que el fallo haya sido notificado un día viernes, cerca del cierre del horario de atención de los tribunales y la orden de traslado un viernes a la tarde, fuera del horario de atención, “atando de pies y manos” a la defensa para interponer cualquier presentación a favor del justiciable, debiendo esperar hasta el lunes a primera hora para ello, actuando el Poder Judicial de la Nación bajo la deleznable premisa del hecho consumado.

Pareciera que hemos vuelto a la épocas de Martin Fierro: “Ud. tiene razón pero marche preso”.

Art. 442. – La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.



PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 17, 2018