domingo, 29 de abril de 2018

B083- Ultimos meses del gobierno militar

sábado, 24 de enero de 2009

B083- Ultimos meses del gobierno militar


Boletín de fecha 11 de diciembre de 2006
Elecciones nacionales .
El 29 de octubre de 1983 se levantó el “Estado de Sitio” y al día siguiente se realizaron las elecciones para elegir 14.512 cargos, entre ellos los de presidente y vicepresidente de la Nación y los gobernadores de provincias.

Se presentaron los siguientes candidatos para presidente:
Lista 1. Rogelio Frigerio, Movimiento de Integración y Desarrollo.
Lista 2. Italo Luder, Movimiento Justicialista.
Lista 3. Raúl R. Alfonsín, Unión Cívica Radical.
Lista 4. Francisco Estévez Boero, Socialista Popular.
Lista 5. Francisco Cerro, Democristiano.
Lista 6. Oscar Alende, Partido Intransigente.
Lista 7. Abelardo Ramos, Frente de Izquierda Popular.
Lista 13. Luis Zamora, Movimiento al Socialismo.
Lista 14. Gregorio Flores, Partido Obrero.
Lista 18. Alvaro Alsogaray, Unión del Centro Democrático.
Lista 41. Rafael Martínez Raymonda, Alianza Democrática Progresista.
Lista 42. Francisco Manrique, Alianza Federal.

Triunfo de la UCR. Alfonsín gana los comicios.El día 1ro de noviembre se completó el escrutinio provisorio, que le dio el triunfo a la dupla formada por los abogados Raúl Alfonsín y Víctor Martínez que alcanzaron el 52% de los votos. La UCR tuvo 317 electores contra 259 del Justicialismo.

Había votado el 82 % de la población habilitada para hacerlo.

En cuanto a los diputados nacionales, la UCR obtuvo 129; el PJ : 111; el PI : 3 y otros partidos sumaron en total 11.



Los comicios de nuestro país tuvieron una importante repercusión mundial - especialmente en Europa donde las campañas de derechos humanos efectuadas por las organizaciones e individuos ya detallados, habían obtenido un importante éxito y logrado un aislamiento político del país por parte de los gobiernos europeos social demócratas y progresistas, así como de aquellos que - normalmente por las razones de “jus sanguinis” consideraban a desaparecidos de origen argentino (nacidos acá), como nacionales de sus países, por oposición a nuestra derecho civil que sostiene el “jus soli”.

Influía a favor del nuevo gobierno la difundida afinidad de la UCR y del candidato triunfante con la social democracia europea y los partidos socialistas democráticos o progresistas de ese continente.

Ley de indemnizaciones relacionada con la ley de Pacificación
El 2 de noviembre, el gobierno de facto sancionó y promulgó la Ley 22.962 que dispuso que el Estado indemnizara los daños y perjuicios ocasionados por hechos de naturaleza penal comprendidos en el artículo 1º de la ley 22.924 de amnistía de delitos cometidos con finalidad terrorista o subversiva.

En el mensaje que acompañó la nueva norma legal, se señalaba que mediante este régimen indemnizatorio se procuraba dar cabal cumplimiento a los objetivos de la “ley de pacificación nacional” garantizando los derechos de los damnificados a percibir una indemnización equitativa del Estado, cuya concesión y monto serían determinados por el Poder Ejecutivo Nacional, actuando bajo control del órgano judicial. A continuación se transcriben algunos de sus artículos.

Art. 1º - El Poder Ejecutivo nacional indemnizara los daños y perjuicios causados por los delitos y acciones que sean declarados comprendidos en el art. 1º de la ley 22.924, por resolución firme conforme a los artículos. 9º y 12 de la misma ley.
Art. 2º - De la indemnización se deducirá el subsidio percibido por aplicaci6n de la ley 20.007 (subsidios a las víctimas de hechos terroristas) sancionada por el gobierno de facto del general Lanusse y aplicada, entre otros casos, para indemnizar a las víctimas del atentado a la Embajada de Israel en 1992 por daños materiales y lesiones.
…..
Art. 4º - La relación causal del hecho con los daños sufridos, deberá determinarse sobre la base de los elementos de juicio que obren en la respectiva causa judicial.
La autoridad de aplicación podrá completar tales elementos de juicio con informes de entidades públicas y/o privadas o pericias producidas por organismos oficiales o funcionarios de los mismos, los que deberán producirse dentro del termino de veinte (20) días.
Si de estos informes o pericias o de los antecedentes obrantes en las causas respectivas, resultare acreditado el daño y la relación causal, la prueba admisible se concretará únicamente a la del monto del daño. La autoridad de aplicación procederá conforme a la ley 19.549 y sus modificatorias, respetando lo dispuesto en el art. 5º de la ley 22.924.
……
Art. 6º - La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 7º- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con fondos de la Lotería Nacional……
……
Art. 9º - Comuníquese, etc.

Reunión de las “madres de Plaza de Mayo con futuros funcionarios.
El 6 de noviembre se reunieron con los dirigentes del radicalismo en la sede de la Unión Cívica Radical. Hebe de Bonafini, según la prensa escrita, juzgó como muy positiva la reunión. El 23 fueron recibidas por Raúl Alfonsín al que le pidieron, según el diario La Nación del día siguiente “que en 48 horas después de asumir deje en libertad a todos los detenidos-desaparecidos (SIC) y que apoye la formación de comisiones bicamerales en el Congreso para investigar las desapariciones y castigar a los culpables”.

Señaló la activista : “Alfonsín estima que hay detenidos desaparecidos con vida y está decidido a investigar todo lo referente a ello”,y anunció que fue presentado un pedido para que se deroguen las leyes represivas y la de pacificación. El presidente electo les habría asegurado que esta última sería declarada nula en poco tiempo. Además les pidió que siguieran en contacto con las autoridades, nombrando al Dr Walter Ravenna como nexo con la agrupación de referencia.

Presentación del Cónsul General de España.
A mediados de noviembre, el Cónsul General de España Manuel Vidal Tornes, presentó un recurso colectivo de Hábeas Corpus a favor de 27 desaparecidos de nacionalidad española ante el juez federal José Nicasio Dibur. Ésta fue la primera vez que una autoridad oficial de un gobierno extranjero se constituye como parte y firma un recurso colectivo de Hábeas Corpus a favor de desaparecidos. Hasta este momento lo máximo que hizo algún otro representante consular, fue acompañar a los abogados argentinos o familiares en el acto de imponer el recurso.

Disolución de la Junta Militar.
El 24 de noviembre realizó la última reunión la Junta Militar, tras 7 años y 8 meses de gestión en donde se trató entre otros temas los detalles finales de la ceremonia de entrega del poder y la “filtración” a los medios de comunicación del informe sobre Malvinas de la llamada “Comisión Rattembach”. Finalmente se declaró disuelta la Junta y quedó nuevamente como máxima autoridad del Estado, el Presidente de la Nación.

Recordemos que esta última Junta, constituída por el teniente general Cristino Nicolaides, el almirante Rubén Franco y el brigadier general Augusto Hughes sucedió a otras tres formaciones de ese organismo de Estado, desde que el 24 de marzo de 1976, Jorge Rafael Videla, Eduardo Massera y Orlando Agosti, derrocaron el gobierno de María Martínez de Perón. Tras anunciar sus objetivos, esa Junta designó a uno de sus integrantes, el teniente general Videla, como Presidente.

En marzo de 1.981, el almirante Armando Lambruschini, el brigadier general Omar Graffigna y el teniente general Leopoldo Galtieri llevaron a la presidencia de la Nación al teniente general Roberto Viola. Durante ese año el almirante Isaac Anaya reemplazó a Lambruschini y el brigadier general Lami Dozo a Graffigna.

Después de varios meses de inestabilidad en el rumbo del gobierno, en diciembre de ese año, Viola renunció a su cargo y el 22 de diciembre de 1981 Galtieri asumió la primera magistratura.
Luego de la derrota de Malvinas, Galtieri renunció y asumió como Comandante del Ejército Nicolaides, quien nombró al general de división Reynaldo Bignone como presidente de la Nación con la misión de entregar el poder a un gobierno civil surgido de elecciones libres.

Sanción de la Ley de Ministerios.
La nueva Ley sancionada el 8 de diciembre, tenía el Nro 23.023 y en sus considerandos establecía que para su elaboración se habían receptado “las inquietudes aportadas por quienes han de tener las responsabilidades primarias del nuevo gobierno. Se vuelve al sistema de ocho carteras: Interior, Relaciones Exteriores y culto, Defensa, Economía, , Educación , Justicia, Trabajo y Seguridad Social y Salud y Acción Social.

Las tareas del área de presidencia serían atendidas por cinco secretarías. General, Planificación (ex Planeamiento), Inteligencia de Estado, Información Pública y de la Función Pública. Se le da al presidente la potestad de modificar esta orgánica creando nuevas secretarías, fusionando, etc.

En todos los casos en la ley aparecen las funciones que tendrá cada uno de los ministros. También se especifica que el presidente de la Nación , en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, dispone de todas las atribuciones que actualmente le corresponden a los titulares de cada arma.

FIN DEL BOLETÍN Nro 83.