lunes, 14 de mayo de 2018

B125- Crónicas de Febrero a Abril de 1986.

domingo, 5 de abril de 2009

B125- Crónicas de Febrero a Abril de 1986.

Boletín de fecha 05 de Marzo de 2008
Temas desarrollados
Prisión preventiva a Hebe de Bonafini (Mar del Plata 28 de Feb. de 1986).
La situación de López Rega
· Juicio oral y público al general Camps (6 de abril de 1986)
· Condenas dictadas en el caso Camps .
Colofón.

Disponen prisión preventiva a Hebe de Bonafini (Mar del Plata 28 de Feb. de 1986)
El titular del juzgado penal número 4 de esta ciudad, doctor Jorge Gabriel García Collins, dictó el día anterior a la fecha señalada, la prisión preventiva contra la presidenta de las “Madres de Plaza Mayo” Hebe de Bonafini, por “atentado, resistencia a la autoridad y desacato”. La causa fue originada a raíz de una denuncia del Colegio de Abogados local, en la que la entidad cuestionó la actitud de la señora de Bonafini ante la exhumación de cadáveres NN en el cementerio Parque, ordenada por el juez en lo penal N° 3, doctor Pedro Federico Hooft, en marzo del año pasado.
Por una presentación expresa de los familiares de Liliana Pereyra y Alberto Fonseca, desaparecidos y presuntamente muertos durante el proceso militar, el doctor Hooft dispuso la reapertura de tres tumbas de NN. El día 10 de febrero llegó a la ciudad Hebe de Bonafini, quien junto con otras madres de desaparecidos, rodeó el espacio excavado y se opuso a que se reanudaran las tareas que habían iniciado el día anterior. Hubo desórdenes, gritos, insultos e improperios contra el magistrado y los funcionarios, por lo que el primero decidió suspender la diligencia levantando un acta donde constaban las razones de la medida.

Hebe de Bonafini acusó al juez Hooft de ser “juez del proceso” y reclamó que se investigara la identidad de los asesinos (“los militares que fueron responsables”) y no “que se identifique a los muertos”. El Colegio de Abogados de Mar del Plata pidió entonces una investigación para que se determinara si la titular de las Madres había incurrido en delito “al obstaculizar la acción de la Justicia”.
Las Madres de Plaza de Mayo, al comentar la prisión preventiva dictada contra su titular, Hebe de Bonafini, reiteraron ayer (28 de feb.) que la exhumación de cadáveres tiene el propósito de “terminar con la figura del detenido-desaparecido”. En el comunicado dado a conocer por la entidad, se señala que el objetivo de terminar con la figura del detenido-desaparecido quedó evidenciado “por el informe final del 28 de abril de 1983, emitido por la dictadura militar y continuado durante el gobierno constitucional a través de otros decretos, que obsesivamente pretendían la identificación de todos los restos humanos diseminados por todo el país”.

Recordemos que estas dirigentes, encabezadas por la señora de Bonafini, nunca quisieron que se buscaran e identificaran los cuerpos de los desaparecidos y mucho menos que se los entregaran a sus padres, ya que sostenían que ello debilitaba la acción política como activistas, interesadas sólo en continuar con ese tipo de acción y no en honrar a sus muertos. (Ver Boletín Nro B-104)

La situación de López Rega .

Guillermo Patricio Kelly se presentó el 28 de marzo en el edificio de Tribunales para solicitar al juez Fernando Archimbal que “agilizara y personalizara los trámites de extradición y denuncias” sobre asesinatos de los que acusaba al ministro de Bienestar Social de Cámpora, Juan D. Perón y María Estela Martínez , José López Rega.

En los próximos días, decía el diario Clarín, llegaría a Buenos Aires un representante del ministerio público federal de Estados Unidos con el fin de tomar contacto con los jueces y los integrantes del ministerio público federal argentino que se están ocupando de la presentación de los pedidos de extradición de José López Rega, quien se encontraba detenido en Miami, EEUU.

Juicio oral y público al general Camps (6 de abril de 1986)

La Cámara Federal de la Capital Federal resolvió tomar a su cargo, a partir del 5 de abril , la resolución del proceso instruído hasta la víspera por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al general (R) Ramón J. Camps, “en relación con los hechos ilegales cometidos durante la lucha contra la subversión mientras se desempeñaba como jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires”.

También resolvió intervenir en dicho juicio “en pleno” es decir con todos sus integrantes - los doctores Guillermo A.C. Ledesma (su presidente durante 1986), Andrés J. D’Alessio, Ricardo R. Gil Lavedra; Jorge A. Valerga Aráoz, Jorge Edwin Torlasco y León Carlos Arslanián - al igual que lo hizo en el juicio a los ex comandantes, en el que también había tomado la resolución de no extenderle el plazo de actuación al Consejo Supremo y avocarse directamente al proceso, como en este caso.

Al general Camps se le siguió juicio sumario de carácter militar (como el de las Juntas Militares), por decisión presidencial contenida en el Decreto N° 280/84, pero se le agregaron (a las denuncias originales) todas aquellas que afectaron el accionar legal de las fuerzas policiales que comandaba en lo que respecta y que caían dentro de la jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército, de conformidad con un fallo de entonces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de esta capital inició el 21 de junio de 1986 la recepción de testimonios en el juicio oral y público con la presentación del periodista Osvaldo Papaleo. Éste fue citado para ratificar y ampliar su declaración respecto del general Camps de quien era querellante por haber estado detenido durante 1977 en un “centro de detención” de la provincia de Buenos Aires.

Poco tiempo antes y a través de un comunicado, Papaleo, quien fuera el último Secretario de Prensa y Difusión del gobierno de María E. Martínez de Perón, declaró que: “fue raptado en su domicilio el 19 de abril de 1977, y mantenido en carácter de desaparecido hasta agosto de ese mismo año, en el denominado Puesto Vasco de Bernal, uno de los centros clandestinos de detención que se utilizaron durante el gobierno militar, donde dijo haber visto al periodista Jacobo Timerman, también torturado[1]

El general Camps estaba detenido desde el 20 de enero de 1984, un día después de que el Poder Ejecutivo sancionara el decreto número 280/84 ordenando su sometimiento a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Para esa fecha ya se encontraba internado en el Hospital Militar Central, afectado de una grave dolencia.

Cuatro generales retirados prestaron declaración en calidad de imputados no procesados : el 28 de junio los generales retirados Adolfo Siwald y Jorge Carlos Olivera Rovere, y el 29 del mismo mes, los generales Juan Bautista Sasiaiñ y José Montes.
Debe señalarse que los generales José Montes y Jorge Carlos Olivera Rovere se desempeñaron como segundos comandantes del Primer Cuerpo de Ejército que comandaba entonces el general Suárez Mason, en tanto los generales Sasiaiñ y Siwald fueron comandantes de la X Brigada de Infantería sita en Palermo. Los nombrados habían actuado en la cadena de mandos sobre Camps, a la sazón jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires, dependiente de ese Cuerpo de Ejército.

En ese sentido debe destacarse que contrariamente a lo que se creyó en un principio, el general Camps y su sucesor en el cargo, el general Ovidio Pablo Ricchieri, no tenían el control de lo que sucedía en toda la provincia ya que el personal policial afectado a la lucha contra la subversión, estaba subordinado a disposición de la autoridad militar del lugar (Jefes de Áreas y de Subzonas).

Se debe señalar que en la causa se acreditó (según fuentes periodísticas) que solamente en la Brigada de Investigaciones de La Plata, y los llamados: Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes, Coti Martinez, Puesto Vasco y Arana, los presos estaban bajo dependencia directa del Jefe de la Policía y del Director General de Investigaciones.

Cabe consignar que además de los generales Camps, Ricchieri y el comisario mayor Etchecolatz, fueron procesados los comisarios retirados Luis Héctor Vides y Alberto Rousse, el ex médico policial Jorge Bergés y el ex cabo 1ro Norberto Cozzani.

Condenas dictadas en el caso Camps .

Como en el juicio a los ex integrantes de las Juntas Militares, la sentencia de la Cámara Federal que dictó las condenas, el 3 de diciembre de 1986, tuvo la virtud de dejar satisfechos a muy pocos.
En un extremo, los hombres y mujeres asistentes a la audiencia relacionados de una u otra forma con las Fuerzas Armadas o con la policía de la provincia de Buenos Aires estuvieron contestes en afirmar que se habían graduado penas muy elevadas respecto de Camps y Etchecolatz, “cuando lo que hicieron fue transmitir órdenes llegadas desde el Primer Cuerpo de Ejército”. Además, reiteraron que los sancionados libraron una lucha justa, cuyos métodos les fueron impuestos por la metodología enemiga.
En el sector opuesto se criticó acerbamente el fallo: “La idea de la prescripción -dijeron- es una forma de amnistía encubierta y las condenas a Camps, Ricchieri y Etchecolatz, una forma de tapar los hechos para la justificación de la obediencia debida”

La Cámara rechazó la excepción de amnistía y la invalidez del decreto de procesamiento planteadas como excepciones por las defensas.

En cuanto a la prueba, el Tribunal consideró que se había demostrado que a partir de 1970 el fenómeno terrorista (que era preexistente) se intensificó con gran virulencia en los centros urbanos, especialmente en el Gran Buenos Aires.
1.- Que la prevención y represión del terrorismo (“ guerra contrarrevolucionaria”) llevó a dividir el territorio nacional en zonas, cada una a cargo del Ejército, que tenía la responsabilidad primaria.
2.- Que en la provincia de Buenos Aires coexistieron tres zonas: Primer Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares y Quinto Cuerpo de Ejército.
3.- …..
4.- Que las personas privadas de su libertad en la lucha contra la subversión, estuvieron alojadas en comisarías y otras reparticiones de esa Dirección General de Investigaciones..

Se tuvo por probado además que, desde marzo de 1976, la jefatura de la policía bonaerense tuvo un ámbito de acción propio en esa lucha contra el terrorismo subversivo, y que de ella dependieron las Direcciones Generales de Investigaciones, Inteligencia y Asuntos Judiciales. La prueba de esto se basó en las propias manifestaciones de los inculpados, de otros jefes militares, de subordinados y de documentos.

También se tuvo por probado que:· Los subversivos detenidos a través de la cadena de mando de la jefatura estuvieron detenidos en dependencias de la Dirección General de Investigaciones (COTI Martinez; Brigada de San Justo; Puesto Vasco; Brigada de La Plata; Área Metropolitana de Bánfield ; Brigada de Quilmes y Arana).
· El personal policial que intervenía en los procedimientos pertenecía a la Dirección General de Investigaciones y recibía órdenes de Etchecolatz, quien respondía a mandatos de Camps o de Ricchieri, según la época.
· En consecuencia, se concluyó que tanto Camps y Ricchieri, como Etchecolatz “tuvieron dominio sobre los lugares de detención y del personal que allí actuaba”.

En el considerando IVto de la Sentencia, (según lo publicado en los medios periodísticos) se analizaba caso por caso los hechos imputados y sus respectivas responsabilidades. En ese análisis, dijeron, que se consideró que los imputados eran responsables de acuerdo a lo siguiente:

-Camps: tormentos reiterados en 73 oportunidades.
-Ricchieri: 20 casos del mismo delito.
-Etchecolatz: 91 tormentos en reiteración.
-Bergés: 2 casos de tormentos (Ramos Miralles y Jacobo Timerman)
-Cozzani: 4 tormentos (Lidia Papaleo de Graiver, Juan e Isidoro Graiver y Cristina Fanjul).

No se consideró probada responsabilidad alguna en los casos de las muertes de Claudia Calcagno y del doctor Jorge Rubistein. No se probó que Rousse y Vides hubieran intervenido en tormentos.

Tampoco se consideró probado ningún plan sistemático de sustracción de menores.
Colofón.
Cuando el general Camps fue designado Jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires, este territorio constituía el epicentro de la actividad terrorista urbana de todo el país, con polos de particular actividad en los medios estudiantiles (secundario y universitario) y sindical. Su misión principal apuntó a neutralizar la actividad armada y desmantelar esos centros de reclutamiento y actividad de propaganda.

Por otra parte, el general Camps tuvo la decisión de investigar y poder descubrir y neutralizar a aquellos dirigentes económicos que en forma encubierta comercializaban y financiaban a las organizaciones terroristas subversivas, que como consecuencia se esta acción sufrieron mermas en su capacidad logística. Prueba de ello quedó reflejada en los casos Graiver y Timerman (Ver Boletines B-050 , B-051 y B-072 ), que pusieron de manifiesto el lado perverso de una dirigencia que, por lucro o poder, no dudaba en alimentar a los enemigos del Estado.

Resulta incomprensible que el general Camps haya sido procesado por un decreto particular del presidente Alfonsín, cuando había cuatro generales que lo precedían en la escala jerárquica y no fueron imputados por el mencionado decreto ni tampoco, luego, en el proceso. A menos que sus logros en la guerra contrarrevolucionaria, lo hayan convertido en un personaje emblemático y por lo tanto en blanco de la revancha de los perdedores.

Asimismo cae en el ridículo la persecución a que se sometió al cabo primero Cozzani ( 4 años preso por “malos tratos” a cuatro de los integrantes del grupo Graiver, y 20 años después de ser liberado, es detenido nuevamente por otras causas con “testigos nuevos” y aún hoy, permanece preso en Marcos Paz) cuya baja jerarquía debería haberlo eximido de toda responsabilidad, si no fuera que el haber investigado y descubierto importantes vinculaciones y delitos en el caso mencionado, parece que también lo ha convertido en blanco de la revancha de los perdedores.

Lo más importante que queremos destacar de esta causa, al igual que lo ocurrido en el juicio a los Comandantes en jefe de las FFAA, es que aquí también se violaron normas constitucionales y principios básicos del derecho como: “ser juzgado no existiendo ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales” y “ser sacado de sus jueces naturales designados por ley antes del hecho de la causa” (Art 18 CN) y el principio del fuero militar de la obediencia debida.

FIN DEL BOLETÍN Nro 125.-

[1] Jorge Zenoff, médico policial hasta 1980, dijo haberse desempeñados en la Jefatura de policía bonaerense como médico de guardia y que en esas circunstancias examinó a Jacobo Timerman con quien estuvo conversando por espacio de media hora y no le dijo en ningún momento haber sufrido agresión alguna, aseguró.
Tras un cuarto intermedio el tribunal escuchó las declaraciones del doctor Osvaldo Raffo, quien ratificó que Jorge Rubinstein falleció de insuficiencia cardíaca aguda, y agregó que él examinó a Jacobo Timerman, especificando no haber encontrado signo de violencia durante su detención en la Brigada de Investigaciones de La Plata.
El abogado Oscar Amilcar Espósito, apoderado del denominado grupo Graiver, dijo haber visto en el centro de detención clandestino Puesto Vasco al cabo Cozzani y expresó que Osvaldo Papaleo, quien también estuvo alojado en ese lugar, no estaba en calabozo, sino suelto y dormía en la pieza de los oficiales, aparentemente en calidad de rehén.