domingo, 20 de mayo de 2018

LA HISTORIA COMPLETA (PARTE 5)

Orden de Operaciones del Comando de Zona 1 del año 1977, ordenando devolver los menores y como hacerlo.

Separata Nro. 3:
(Actualizada al 22 de mayo del 2002).

En los autos de procesamiento, el juez fundamenta sus decisiones en que, a su entender y según sus palabras, "sería ilusorio pensar que hubieran existido ordenes explícitas, escritas o al menos verbales" de los altos niveles de comando, ordenando apropiarse de los menores; pero que la existencia del plan surgiría implícitamente por la "gran cantidad de apropiaciones" versus los que denomina "pocos casos, excepciones a la regla" en que fueron entregados a sus familias.
El argumento de los números en juego es manifiestamente erróneo, según evidencias de las Separatas Nros. 1 y 2:
a) de un total de 194 denunciados solo quedaron bajo proceso 34 casos, aunque endebles y huÈrfanos de pruebas;
b) por otro lado y en contraste, hay evidencias ciertas de 204 casos de menores inmediatamente devueltos, superando a las 34 acusaciones aun en pie e inclusive al total inicialmente denunciado por la querella. Resumiendo, los números indican que "lo sistemático era entregar los menores".
En esta separata Nro. 3, veremos que la especulación teórica del juez respecto a imaginarios planes implícitos, es rotundamente contradecida por la probada existencia de una Orden de Operaciones del "Comandante de la Zona 1 - 1er. Cuerpo de EjÈrcito", presentada por nada menos que "los fiscales Moreno Ocampo y Strassera" en el expediente de la Causa 44/85, cuyo Anexo "Ñ" ordenaba devolver los menores a sus familias y detallaba como hacer los trámites".
En una palabra, hay evidencia documental del verdadero plan sistemático de las FFAA, disponiendo devoluciones y no apropiaciones. Esto el juzgado no puede desconocerlo, por figurar en causas anteriores que tiene incorporadas como antecedentes y además, por haber sido explícitamente agregada esta evidencia por las defensas de los Generales Suares Mason y Bignone.
El juez tiene pruebas de que la orden sistemática era devolver los menores y suficientes evidencias numÈricas de que fue mayoritariamente cumplida.
A continuación, presentamos copia literal de la presentación del defensor del defensor del general Bignone, del 10/11/99:
"ACOMPAÑA DOCUMENTO
 
   

Señor Juez:
LUCAS J. LENNON, defensor de Reynaldo Benito Antonio Bignone, con domicilio en avenida Córdoba 1367, piso 1, oficina 50, en los "autos NICOLAIDES CRISTINO y otros s/sustracción de menores" que se registran con el N° 10326/96 en la Secretaría N° 13 a V.S. digo:
Vengo a acompañar copia autenticada del capítulo individualizado con la letra "Ñ" correspondiente a la Orden de Operaciones N° 09/77 "Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977" dictada por el General Carlos Guillermo Suares Mason en su carácter de Comandante de la Zona lra. y que fue presentada por los Fiscales Strassera y Moreno Ocampo en la causa N° 44 caratulada "Causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional". El ejemplar entregado por la Fiscalía obra a fs.26 y 27 de un compendio de "documentación en la causa 44/85" que se corresponde con las fs.8-9 y 9-9 del ApÈndice N° 1 al Anexo 7 "personal", según lo certifica la Secretaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, Dra. Susana Marina Echavarría.
El mencionado Tribunal, el 2 de diciembre de 1986 dictó sentencia en la referida causa (cuerpo XLII, fs.8377) en cuyos considerandos expresó "que la veracidad de su contenido (aludiendo a la mencionada Orden de Operaciones) no puede ponerse en duda", enunciando seguidamente los motivos en los que fundó esta conclusión.
Como podrá apreciar V.S. el capitulo "Ñ" instruye acerca del modo de proceder con menores de hasta diez años que queden desamparados como consecuencia de operaciones antisubversivas:
'Con respecto a aquellos cuya filiación sea conocida se dispone que sean entregados a los parientes de primer grado, especificándose los recaudos que se deberán observar para efectivizar la entrega. Prohibe que la entrega de los niños sea a vecinos del lugar.
Cuando se trate de menores de filiación desconocida, la orden indica que deberán ser entregados al organismo más próximo de la Policía Federal o provincial para que Èstos, a su vez, lo entreguen al Ministerio de Bienestar Social o dependencias similares provinciales, todo ello en forma documentada.
Dispone, finalmente, que si se desconoce la filiación de los menores o de sus familiares deberán publicarse los datos con que se cuente a fin de que los posibles parientes puedan solicitar su entrega'.
Las instrucciones transcriptas dictadas por quien fuera Comandante de la Zona lra. en la lucha contra la subversión, resultan absolutamente incompatibles con la hipótesis de un plan concebido y ejecutado por las Fuerzas Armadas para sustraer a menores de diez años del poder de sus padres. Como consecuencia de ello, cae el reproche sustentado en la teoría del autor inmediato dentro de un aparato organizado de poder.
Por lo expuesto pido a V.S. ordene agregar el documento que adjunto (tres folios) y tenga
presente su contenido para resolver esta causa.
Proveer de conformidad
ES JUSTICIA
LUCAS J. LENNON
ABOGADO" (sic)
Huelgan más comentarios a lo expresado por el defensor, a continuación, agregamos imagenes de las fotocopias de los tres folios del documento mencionado por el defensor , pese a su regular calidad de copiado certifican lo aquí expresado. Ampliar (doble clic sobre ellas) para ver las copias.


(1)(2)(3)




Orden del Ministerio del Interior ordenando la devolución de menores y como hacerlo


Separata Nro. 4:
(Actualizada al 22 de mayo del 2002).



El tema central de esta separata es el testimonio judicial en 1985 de la ex terrorista Meschiati, "Oficial Segunda" Montonera según sus palabras, declarando haber leído, mientras estaba prisionera en Córdoba en 1977, el contenido de la hoy mediáticamente famosa orden del Ministro del Interior de esos años a la Policía Federal.
Tal orden habría sido incinerada en 1983 aproximadamente y solo se contaría con un "Acta de constancia de Incineración", que detalla los títulos de varios documentos, entre ellos el de un radiograma con la orden ministerial.
A partir de allí especularon con notable imaginación la querella y el juzgado. Fueron incontables los artículos de prensa que siempre finalizaban con conclusiones encadenadas del tipo: "no se conoce el contenido del documento, pero dado que se habrían robado menores, es de pensar que debía ordenar efectuar los robos".
Según el testimonio de la ex terrorista, la orden disponía detalladamente la devolución de los menores de los detenidos; la testigo declaró eso como una prueba de la desaparición de los padres, lo que entonces se juzgaba en 1985.
A continuación presentamos copia literal de la apelación del defensor del general Bignone ante la Cámara Federal, en las partes en que trata el punto:
"........Como cuestión liminar debo insistir que sobre el supuesto plan ordenado a la sustracción de menores de diez años no hay en el expediente pruebas que acrediten su existencia. Digo más: hay pruebas de que no existió.
En efecto, el 10 de noviembre de 1999 presenté ante el 'a-quo' (Juez de primera) copia certificada por la Secretaria de esa Excma. Cámara doctora Susana Marina Echavarría del capítulo individualizado con la letra "Ñ" correspondiente a la orden de operaciones N° 09/77 "Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977" dictada por el General Carlos Guillermo Suares Mason en su carácter de Comandante de la Zona lra.....
.....Estas instrucciones que ese Tribunal reputó autÈnticas, constituyen la desmentida más rotunda del meneado plan sistemático de sustracción de niños. Si acaso pudo existir durante los años 1976/78 alguna conducta susceptible de subsumirse en la figura del art. 146 del C. Penal, la exclusiva responsabilidad habría sido de quien la ejecutó pues, a la luz de la Instrucción transcripta, queda patente que quienes condujeron las acciones contra la subversión dieron órdenes expresas de proceder con arreglo a derecho......
Además de la referida Instrucción y en consonancia con sus tÈrminos obra en autos el "Anexo II a la nota "R" N° 347 del 1/8/1985" en cuyo interior hay una copia de la declaración de Teresa Celia Meschiati prestada el 1/8/1985 en Berna, capital de la Confederación Suiza, ante el embajador argentino en ese país de acuerdo con las facultades que le otorga la ley 20.597 y accediendo al pedido formulado por el Presidente de esa Cámara en la causa N° l3/84 (cuadernos de prueba del señor Fiscal y de las defensas del Tte. Gral. Jorge Rafael Videla y de los Almirantes R.E. Emilio Massera y Jorge I. Anaya).
En el curso de su declaración Meschiati pidió se agregaran copias de declaraciones y escritos que ella había presentado en diversas oportunidades, ante organismos ofíciales, pedido que fue satisfecho.
Entre esos papeles aparece uno suscripto por ella bajo la rúbrica "Represión sobre embarazadas y niños" (la hoja tiene tres foliaturas: 44, 45 sobrepuesta a un sello del Consulado General de la República Argentina, Zurich, y 320 encima de un sello con la leyenda Embajada Argentina, Berna).
Allí se lee lo siguiente: "En el año 1977 tuve la oportunidad de ver una hoja fotocopiada de un mensaje escrito a máquina y firmado por el General Harguindeguy, donde planteaba que los niños nacidos en cautiverio, o aquellos secuestrados junto a sus padres, o detenidos luego de enfrentamientos fueran entregados a los familiares o a las autoridades competentes" .....
Cuadra destacar que quien esto afirma es, según su propia versión, una ex prisionera de las Fuerzas Armadas que ha dado muestras palpables de su resentimiento para con sus integrantes. No está demás señalar, asimismo, que Meschiati cuando declara ante el juez Bagnasco omite la mencionada referencia.... (nota agregada no perteneciente al defensor: fue en 1998 en Europa, durante el nuevo testimonio de Meschiati).
El tenor del mensaje que Meschiati vio suscripto por el General Harguindeguy y la entrega de hijos de madres detenidas que según aquÈlla fueron dados a sus familiares, contribuyen a descartar la existencia de la práctica o del plan siniestros que el juez de la instancia inferior estima probado, tanto más que como fue advertido, enhebran perfectamente con la Instrucciones N° 09/97." (sic)..........
Conclusiones:
El juzgado tiene agregado a la causa el antiguo testimonio aquí citado de Meschiati de la Causa 13/84, es increíble que no lo hayan leído para cotejo, en particular con motivo de la gira a Europa del juez en 1998 para tomarle expresamente una nueva declaración a ella; y de haber sido leído no se explica que no hayan notado la vital omisión cometida en el segundo testimonio, justamente un dato clave a favor de las defensas, sobre un punto por demás tratado, hasta con amplia cobertura periodística.
Y no solo por el expediente de Causa 13 lo tenía el juzgado, también figura entre los 34 legajos CONADEP incorporados al expediente Bagnasco.
No queda nada por agregar a estas rotundas evidencias y tan singulares situaciones procesales.


Un análisis detallado de los 66 niños presuntamente robados y localizados por el grupo activista de las abuelas, con las Pruebas de sus FALSEDADES.


Separata Nro. 5.
(Actualizada al 22 de mayo del 2002).



Introducción.Haremos esta introducción antes de encarar el Análisis, para ubicarlo en el contexto completo de la causa judicial por un presunto 'plan sistemático de apropiación de menores' y enlazarlo con lo ya tratado en las cuatro primeras separatas de este Informe, que es ineludiblemente dinámico.
1 - Resumen de lo ya expuesto en el trabajo.
En 1984 la comisión CONADEP recibió denuncias posteriormente transferidas a diversos juzgados y a la Cámara Federal de Buenos Aires, a cargo del juicio a los ex Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas (Causa 13/84, donde se juzgó 'al sistema' con el cual se combatió).
Entre tales denuncias habían unos 180 presuntos casos de niños robados, que en realidad comprendían a aproximadamente 140 mujeres supuestamente embarazadas al ser apresadas y los 40 restantes a niños menores de 10 años. TambiÈn fueron transferidas a la Causa 13 y en paralelo, a los jueces federales o de instrucción correspondientes a la jurisdicción de cada hecho puntual.
Como es público, hasta hoy en solo unos 12 de esos casos puntuales los jueces comprobaron apropiaciones de niños y ya han aplicado la ley. Al respecto conviene resaltar tres circunstancias:
a)- Ninguno de los jueces intervinientes en los 12 casos, como así tampoco en los restantes no comprobados, dictaminó que formaran parte de plan sistemático alguno. Tanto es así que el juez Bagnasco no los considera en su actual causa.
b)- En solo 2 de los 12 casos los apropiadores fueron miembros de las FFAA.
c)- Esa reducida cantidad no puede ser indicio de un plan sistemático, en una guerra que duró años, con 8.500 muertos y desaparecidos denunciados con sus datos identificatorios. De ellos casi la mitad - unas 4000 - eran mujeres; haciendo los cálculos más conservadores se infiere que al menos 2000, la mitad de ellas, estarían casadas o en pareja, y a su vez una mitad de ese número tendría como mínimo un hijo o estarían embarazadas. Se deduce que hubo al menos unos 1.000 hijos huÈrfanos y obviamente no robados.
En la causa 13, partiendo de las mencionadas denuncias ante la CONADEP, se concluyó "que no hubo una acción sistemática para apropiarse de hijos de detenidos" y los fiscales retiraron la acusación al respecto. Hasta 1996, por lo actuado en la CONADEP, Causa 13 y decenas de jueces individuales, estaba claro que solo hubieron habido unas pocas apropiaciones aisladas no sistemáticas, en el contexto de la larga guerra civil, con 'operaciones militares encubiertas' contra 'organizaciones terroristas clandestinas'.
A principios de 1996, las activistas de Abuelas comenzaron una campaña de prensa y agitación, con inocultable apoyo desde la Subsecretaría de DDHH Nacional, manifestando falazmente que tenían nuevas pruebas que indicarían el robo de "más de 500 niños" hijos de desaparecidos.
A poco andar la campaña redujeron mágicamente tal número a "240 niños", tomando datos de viejas denuncias de archivos CONADEP, y como veremos, solo denunciaron formalmente aun menos, tan solo 194. Son los viejos 180 casos de la CONADEP - en su mayoría solo presuntas embarazadas - aumentados apenas en 14 más en 16 años.
A fines de 1996 el juzgado federal del Dr. Bagnasco inició su causa, una verdadera repetición de la Causa 13 y de las antiguas causas puntuales en curso; es más, se basa en un 99% en las mismas acusaciones y testigos presentados ante la CONADEP y Causa 13. Los pocos testigos nuevos - conocidos agitadores - son por demás falaces y desconfiables, según se expuso en la Separata 1.
Luego de más de dos años con pocos trámites valederos y mucha prensa, en enero de 1999 el juez Bagnasco procesó a varios oficiales por esos 194 presuntos casos que a su entender representaban un 'plan sistemático'.
Pero luego de la correspondiente apelación, a fines del 99 dicho auto de procesamiento fue totalmente anulado por la Cámara Federal, la cual expresó textualmente los siguientes motivos: "una total ligereza en la fundamentación de los casos y las probanzas" por parte del juzgado.
En el segundo procesamiento, dispuesto en escasos días sin mayores trámites y sin nuevas evidencias, el juzgado redujo bruscamente el número de casos inculpados a solo 34 en toda esa guerra. Barrió así de un plumazo 160 casos por los cuales había procesado, sin justificar tal cambio con una sola palabra en el expediente.
Este segundo auto fue apelado y luego de largos meses a consideración, en julio del 2000 la Cámara Federal de Buenos Aires confirmó los procesamientos, pero reduciendo nuevamente el total, de 34 a solo 22 casos hoy remanentes. Por demás extraño plan sistemático con tan escuálidos números, que aun deben ser probados además.
Comenzaron en 1996 presentándole al público inadvertido 500 casos, pronto reducidos a 240; arribados al tribunal solo denunciaron 194, luego reducidos a 34 y de los cuales solo quedan hoy 22 en proceso.
Según se demostró en la Separata 1, los 34 casos carecían de evidencias serias, calificación que es extensible a los 22 de ellos aun remanentes.
Como contrapartida, en la Separata 2 se detallan los al menos 204 casos plenamente probados de menores devueltos por las FFAA. El contraste entre estos números es por demás elocuente.
Finalmente:
no se ha encontrado evidencia alguna de tan solo un caso de menores vendidos por las FFAA , como acusaba irresponsablemente el grupo Abuelas ,
tampoco de presuntas 'listas de espera' de familias militares sin hijos y
menos de que hubiera existido tal plan sistemático, en forma escrita o por ordenes verbales.
Por el contrario, en las Separatas 3 y 4 se exponen pruebas documentales contundentes, incorporadas a la causa, como la Orden de Operaciones del Comandante de la Zona 1 de 1977, que disponía la devolución de todo menor y como hacerlo, avalada en su autenticidad por los Fiscales Moreno Ocampo y Strassera en la Causa 13.
más una orden similar del Ministerio del Interior a la Policía Federal.
2 - Aparición en paralelo del tema de los 66 niños alegadamente robados, que las Abuelas activistas pregonan falazmente en los medios como localizados y recuperados por ellas.
Desde los comienzos de la causa Bagnasco, el grupo de las Abuelas desplegó en los medios una intensa acción de propaganda de acompañamiento sobre la opinión pública, contando con la evidente colaboración de las autoridades entonces a cargo de la Subsecretaría de DDHH - miembros del grupo activista H.I.J.O.S son empleados públicos allí, por ejemplo Claudia Carlotto - a lo cual se sumaron las frecuentes apariciones mediáticas del Juez y del Fiscal Freiler.
En paralelo a esa campaña - que se apoyaba en la causa y giraba alrededor de aquellos 194 casos denunciados, hoy reducidos a 22 - desde 1998 las activistas instalaron en la sociedad otro tema, una suerte de telenovela por entregas, con falsos mensajes, donde plantean sucesivos hallazgos propios de una labor casi detectivesca, adjudicándose a troche y moche la ubicación y recuperación de niños robados.
En tal camino, comenzaron en 1996 manejando números cercanos a 40 niños hallados y los fueron aumentando hasta llegar a los 64 que declaran a la fecha. Desde un principio llamó la atención de algunos abogados defensores que:
La mayoría de esos presuntos "localizados" no son denunciados en la causa Bagnasco,
tampoco se hacen acusaciones formales en otros juzgados como causas individuales y
no mencionan procesos judiciales en curso por ellos.
En la misma línea, en enero de 1999 se detectó que los primeros 40 niños cuya "localización y recuperación" se adjudicaban - y pese a ser parte de la lista de los famosos 194 incorporados a la Causa en 1998 por el "denunciante" D'Andrea Mohr y profusamente publicada - sorpresivamente no eran incluidos por el juzgado en el primer procesamiento, pero se mantenía el mediáticamente promocionado número de 194.
Al cotejar tal lista y el mencionado auto de procesamiento, quedó claro que en este último, esos 40 fueron reemplazados por igual número de otros casos extraídos por el juzgado de archivos CONADEP, casos que ni el mismo D'Andrea había mencionado por no poseer las menores evidencias. Eran los que, sumados a los 194 denunciados, cerraban las cifras de aproximadamente 240 mencionadas inicialmente por las activistas al comienzo de su campaña.
Se mantuvo así - casualidad ? - el promocionado "número mágico" de 194 casos, pero solo por un tiempo más. Todos esos reemplazos de último momento, sin excepción, cayeron como castillo de naipes al anularse ese primer acto procesal, como parte de los 160 casos eliminados de un plumazo.
Arreciaron entonces las sospechas de que los 40 reemplazados fueran niños devueltos, junto con algunos casos más y ajenos a la apropiación ilegal. En muchos de ellos, el mismo denunciante D'Andrea Mohr agregaba en su presentación testimonial leyendas tipo: "localizados en tal año, la justicia decidió que sigan viviendo con los adoptantes de buena fe, decidieron seguir viviendo con la familia adoptante legal, etc. ". Tal panorama no lucía como de robos precisamente.
El mero objetivo de propaganda y activismo de las acciones de estas mujeres y del mencionado denunciante que para ellas trabaja, más la casi compulsión del diario Página 12 en agredir a las FFAA, fueron irónicamente el mejor aliado de las defensas de los militares: proveyeron información invalorable, evidenciando burdas contradicciones en sus datos, descubriendo la trampa informativa y como la querella "construía la causa".
En febrero próximo pasado, cuando se publicaron la primeras cuatro Separatas de este trabajo, las activistas reaccionaron mal y con un piÈ en falso ante la pÈrdida de la iniciativa, por primera vez no eran impunes en sus acciones.
Acumulando errores salieron al aire en varios medios, alegando a la defensiva que "no son solo 12 los niños robados, que ellas ya descubrieron otros 64 robados", como queriendo compensar el bochorno ante las públicas pruebas objetivas y documentadas de sus falacias, sobretodo ante los datos de al menos 204 niños devueltos por las FFAA.
Pero el golpe final sobre sus falsedades provino insólitamente de ellas mismas, en diciembre de 1999, al publicar una nueva edición de su libro - base del análisis de esta nueva 5ta. Separata. Allí sí dicen la verdad, pese a su eufemística y malintencionada redacción, se desmienten pública y documentadamente sobre sus famosos 64 casos, que en realidad suman 66 según veremos.
La Verdad Histórica está de nuestro lado; no brindamos datos falsos a la ciudadanía ni a la Justicia y allí reside nuestra verdadera fuerza, de índole exclusivamente moral.
Del análisis que sigue de esos 66 casos, surgirá meridianamente claro que:
12 de ellos son los ya demostradamente robados y todos los demás son niños devueltos por las FFAA o caen en otras situaciones particulares
.
Les será difícil desmentir nuestra palabra, porque nuestros testigos son ellas mismas, y las evidencias están en su libro. Su credibilidad está irremediablemente perdida.


Análisis de los 66 casos de menores localizados, hecho principalmente sobre los datos del libro del grupo abuelas.



Las descripciones completas de cada uno de los 66 casos están al final de esta separata, agrupados en las Cuadros 1 al 6 según sendas situaciones básicas.
Como metodología de análisis comenzaremos por brindar los principales rasgos del conjunto, pasando luego a comentar los aspectos más importantes y dejando los detalles a la lectura directa de los cuadros, con los datos inÈditos y por demás ilustrativos que las mismas activistas han brindado en su libro.
De las seis situaciones básicas surgen los siguientes datos principales:

Cuadro 1: Situación Básica: Niños comprobadamente devueltos a sus familiares o entregados a la Justicia de Menores por las F.F.A.A. Cantidad y %: 29 niños (44 %)

Cuadro 2: Situcaión Básica: Casos puntuales de niños comprobadamente apropiados por miembros de las FFAA o Policiales. Cantidad y %: 12 niños (18 %)
Cuadro 3: Situación Básica: Casos de niños apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia terrorista o vecinos. Cantidad y %: 6 niños (9 %)
Cuadro 4: Situación Básica: Niños desamparados que estuvieron desaparecidos sin haberse configurado robos, como producto de situaciones anormales de diversos tipos (crisis matrimoniales, padres fugados al exterior sin avisar a la familia, casos poco claros, etc.). Cantidad y%: 11 niños (17 %)
Cuadro 5: Situación Básica: Casos de cuerpos N.N. identificados de mujeres aun embarazadas al morir en tiroteos, no entrando obviamente en la clasificación de niños robados y/o localizados.
Cantidad y %: 6 mujeres (9 %)
Cuadro 6: Situación Básica: Caso de dos niños muertos en un mismo tiroteo. Cantidad y %: 2 (3 %)

A continuación se analizarán cada uno de los recién Cuadros mencionados.
Según se detalla en el Cuadro 1 , 29 de los 66 casos corresponden a niños comprobadamente devueltos a sus familiares o entregados por las Fuerzas Armadas a la Justicia de Menores.
De estos 29 casos surgen las siguientes conclusiones:
La Justicia en cada caso adoptó diferentes soluciones como es norma ante menores en desamparo, disponiendo su guarda por familiares o personas idóneas, en oportunidades confirmando luego la adopción legal. En 19 de estos 29 casos, los involucrados permanecieron con las familias adoptantes, en 9 volvieron con la biológica y 1 falleció por enfermedad incurable congÈnita, en un hospital y bajo guarda legal judicial.
Salvo en uno de los 29 casos, no se conoce que hallan realizado juicios por apropiación ilegal; todos se aclararon entre pocos días del hecho y 1986, excepto dos que lo fueron a principios de los 90'.
Años despuÈs (1998) D'Andrea Mohr trabajó con los archivos de las Abuelas y de la ex CONADEP (depositados en la Subsecretaría de DDHH), recabando datos para presentarse como testigo y sin embargo testimonió estos 29 casos en 1998 ante el juez Bagnasco como presuntos robos por militares; ya se sabia que no era así, en consecuencia, habría incurrido en 29 falsos testimonios.
Merece un comentario aparte el conocido caso de Ximena Vicario, quien reciÈn nacida fue entregada a una Casa Cuna por las FFAA acorde a la ley. Luego fue allí apropiada e ilegalmente registrada como propia por una enfermera del lugar. Esto quedó claro en el juicio que dispuso su restitución, no hay militares procesados ni acusación de plan sistemático alguno. Fue entregada legalmente, siendo el robo independiente y posterior a los sucesos militares.
En el caso Sebastián Rosenfeld Marcuzzo (o Mancuzzo) el bebÈ fue entregado rápida y directamente a su abuela materna en Mar del Plata, a días de nacer en 1978, pero las Abuelas inicialmente denunciaron el caso como de "localización y recuperación en 1983". Ahora aclaran que ellas lo encontraron para los abuelos paternos, "quienes no ubicaban a los maternos" o sea representaron una especie de gestoría de problemas domÈsticos entre familias, algo muy diferente a "localizar y recuperar niños robados". Es palmaria su mala fe en la presentación del tema al público y a la justicia.
Un caso paradigmático, para evidenciar el descarnado aprovechamiento político del drama de los niños huÈrfanos de guerra, es el de Emiliano GinÈs, cuyos padres mueren en un tiroteo al allanar el domicilio. El bebé tenía síndrome de Dawn agudo desde su nacimiento y es entregado por las FFAA al Juez de Menores, quien dispone internarlo en un hospital, adonde fallece diez meses despuÈs por esa enfermedad. La Abuelas habían presentado primero el caso como "un asesinato" del menor, luego intentaron instalar mediáticamente la idea de posible mala praxis y ahora en el libro insinúan vaporosamente que ese mal incurable "se agravó por descuidos mÈdicos". Por supuesto no mencionan causa judicial al respecto, no siendo creíbles en absoluto.
El origen, denominador común y factor desencadenante del drama de los niños huÈrfanos en desamparo, fue sin duda la criminal actividad terrorista de sus padres, con quienes eran llevados a vivir clandestinamente y sometidos a los riesgos y tensiones más extremas a sus cortas edades. Muy avieso el pretender equívocamente dar el vuelta el argumento, echando las culpas a los militares y policías que debieron jugar sus vidas para detener las salvajadas de los irresponsables padres. Interesante preguntarnos que cuota de esa irresponsabilidad le cabe además a las que hoy se presentan como dolientes abuelas, las madres de los entonces terroristas, no pocas de las cuales reivindican abiertamente las tropelías de esos hijos. Muy bien se cuidan, por otra parte, de demostrar el menor dolor por los huérfanos de las víctimas del terrorismo revolucionario, jamás lo han hecho.
De estos 12 casos surgen los siguientes comentarios:
En solo 2 de los 12 casos los apropiadores responsables directos fueron militares.
Son los únicos 12 casos hasta hoy probados en toda una guerra de años de duración, difícil esgrimir ese número como la evidencia de una acción sistemática y es sabida la falta de otras evidencias de tan absurdo presunto plan.
Ninguno de los jueces intervinientes en los 12 casos dictaminó que formaran parte de plan sistemático alguno.
El juez Bagnasco no los considera en su actual causa sobre un presunto plan sistemático.
No se han incluido un par de casos más de aparentes inscripciones ilegales, por no haberse aun comprobado que los niños fueran hijos de desaparecidos. Debe tenerse en cuenta que el lento sistema de adopciones - particularmente en esos años - ha fomentado durante dÈcadas el negocio de la inscripción directa y como propios de niños cedidos o robados, con miles de casos totalmente ajenos a la guerra contra el terrorismo; es más, sigue ocurriendo a la fecha el problema, como es público y notorio.
Según el Cuadro 3, 6 de los 66 casos corresponden menores apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia terrorista o vecinos, no entrando evidentemente en la clasificación de menores robados por las FFAA y/o localizados por las Abuelas.
De estos 6 casos surgen los siguientes comentarios:
En 4 de los 6 casos (Garbarino, Spoturno, Moscato y Hernandez Hobbas) fueron apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia. Llama mucho la atención que no haya causas judiciales por estos delitos - algunas hasta con transporte al exterior - hecha por aparentes militantes; es evidente que la Abuelas solo denunciaron formalmente apropiaciones ilegales cuando supusieron que involucraban a las FFAA y las omitieron cuando esos delitos fueron cometidos por terroristas.
El juez Bagnasco no procesa por estos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores, lo cual llama la atención y crea un interrogante: aparentemente tendría el libro de las Abuelas incorporado al expediente, por lo cual debería tal vez haber actuado de oficio.
En 2 de los 6 casos (Arce y Scaccheri) fueron apropiados ilegalmente por vecinos sin que se involucre a las FFAA, pero solo en el segundo caso intervino la justicia; es sospechoso que no haya actuado en el caso Arce.
4 de los 6 casos fueron presentados bajo testimonio por D'Andrea Mohr como presuntos robos por militares; ya se sabia que no era así, en consecuencia, acumula hasta aquí en este análisis 33 posibles falsos testimonios.
Según el Cuadro 4 , 11 de los 66 casos corresponden a niños que estuvieron desaparecidos sin haberse configurado robos, como producto de situaciones anormales de diversos tipo (crisis matrimoniales, fugados al exterior sin avisar a la familia, casos poco claros, etc.).
De estos 11 casos surgen las siguientes conclusiones:
7 de los 11 casos corresponden a situaciones poco claras, con informaciones muy escuetas y sin datos sobre apropiaciones ilegales de los niños por las FFAA (casos García Hernandez, Gatica, Catnich, Villanueva, Alvarez, Abdala y Gallo). No mencionan en ninguno de ellos - ni se conoce por otras fuentes - sobre la apertura de causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por ninguno en la investigación del presunto plan sistemático.
En 3 de esos 7 casos habrían permanecido con la familia con la cual se los encontró.
En 5 de estos 7 casos D'Andrea Mohr testimonió en 1998 ante el juez Bagnasco como robos por militares del Proceso, pese a que ya se sabia que no era así.
En 1 de los 11 casos (Gallardo) jamás estuvieron desaparecidas la madre ni la niña. Recibieron denuncia de los familiares y luego en 1987 se comprobó que la desaparición de ambos se debió exclusivamente a problemas familiares, habiÈndose perdido su rastro desde 1976. Sin embargo D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante el juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, once años despuÈs de haber quedado claro el tema.
En 3 de los 11 casos (hermanos Fuentes Alcober) jamás estuvieron desaparecidos, ni la madre ni los tres niños, se trata solo de un tío que perdió contacto con ellos al desaparecer el marido de ella en 1976. En 1994 reaparecen para el tío. En el colmo de la especulación y mala fe, las Abuelas dicen que "la familia estuvo separada por el temor del terrorismo de estado" (sic). Parece que tal mentado terrorismo subsistió durante el gobierno de Alfonsín y hasta el fin del primero de Menem; evidentemente es difícil montar una larga cadena de infundios si caer en las contradicciones más flagrantes y en casos, como este, en el ridículo. Pese a lo dicho, D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante el juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, 4 años despuÈs.
Totalizando los datos, 9 de estos 11 casos, fueron presentados bajo testimonio años despuÈs - en 1998 - ante el juez Bagnasco por D'Andrea Mohr como presuntos robos por militares; en consecuencia, el sujeto habría incurrido en más falsos testimonios y acumula hasta aquí en este análisis un total de 42.
En 1 de los 11 casos (Scaccheri) fue localizada la menor en 1985, apropiada ilegalmente por un vecino del lugar donde vivía al ser capturada la madre, el cual la inscribió como hija propia. Fue llevado a juicio en el Juzgado C.C. 3 de La Plata en la causa 8291 y el juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan sistemática alguno, ni hace cargos de complicidad a integrantes de las FFAA; el juez Bagnasco no procesa por el caso en su causa.
Según el Cuadro 5 , 6 de los 66 casos corresponden al hallazgo e identificación de cuerpos N.N. de mujeres aun embarazadas al morir, no entrando obviamente en la clasificación de menores robados y/o localizados.
De estos 6 casos surgen las siguientes conclusiones:
Constituyen nuevas evidencias de mala fe en el uso de los menores para la propaganda y agitación política, llegando aquí a lo macabro.
En varios de estos seis casos reconocen que las mujeres embarazadas cayeron muertas en tiroteos durante el intento de captura por las FFAA., pese a ello y como norma rígida de propaganda los mencionan impávidamente como "asesinatos".
Tampoco refieren que en muchos casos y ante la instancia de la captura, los terroristas se suicidaban con pastillas de cianuro, que les eran repartidas masivamente a tales efectos a todos los miembros por su Servicio de Sanidad, por expresa decisión de los cabecillas de la conducción. Sin duda muchas mujeres embarazadas murieron de esa horrible forma, de lo cual las Abuelas evitan hablar.
Siendo la causa del juzgado de Bagnasco dirigida únicamente a un presunto plan sistemático, de "apropiación ilegal y cambio de identidad de niños menores de 10 años capturados con sus padres o nacidos en prisión", es más que evidente la desconexión de ese objetivo con el caso de mujeres embarazadas muertas en enfrentamientos. Pero hay una razón que explica su inclusión en el tema e inclusive su denuncia en la causa: necesitan desesperadamente abultar los números, para hacer al menos creíble la absurda teoría del plan. El juez Bagnasco obviamente no procesó por estos seis casos.
Estos 6 casos tambiÈn fueron presentados bajo testimonio por D'Andrea Mohr como presuntos robos por militares; en consecuencia, acumula hasta aquí en este análisis un total de 48 posibles falsos testimonios.
Según el Cuadro 6 , 2 de los 66 casos corresponden al incidente de dos menores muertos accidentalmente en un mismo tiroteo al allanarse su domicilio, no entrando evidentemente en la clasificación de menores robados y/o localizados.
De caso surgen los siguientes comentarios:
El Gpo. Abuelas presenta falazmente el episodio, presentándolo como el de dos "niños asesinados" juntos por sus padres, en ocasión del asalto a su casa en San Isidro por fuerzas policiales y militares el 4 de septiembre de 1976.
Es otra deformación propagandística y muestra de mala fe, los padres y los dos menores fueron muertos en un tiroteo nocturno famoso en la Època , durante un allanamiento en San Isidro, con empleo de granadas de mano, cazabobos y lanza cohetes por los terroristas y las fuerzas legales. Habrían habido otros tres terroristas más tambiÈn muertos, aparte de sus padres.
A requerimiento de las fuerzas armadas intervinientes, los padres accedieron a dejar salir de la casa a los dos menores; pero cuando salían a la vereda y un suboficial se acercaba a ellos, los otros terroristas abrieron fuego y los menores murieron en la reanudación del tiroteo.
Obviamente no han localizado a ningún menor robado. El episodio fue solo una desgracia y la responsabilidad recae sin duda en las acciones de sus padres. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático.
CONCLUSIONES GENERALES FINALES:
El gpo. Abuelas sobreactua su participación en los 66 casos, en muchos de ellos no actuaron ellas en la localización sino otras personas, en varios fueron entregados de inmediato a la familia legal.
El factor determinante del desamparo de los niños fue la vida clandestina de sus padres como militantes terroristas.
La conducta de estas mujeres que de aquí surge, contradice la elaborada imagen de simples y dolientes abuelas buscando nietos robados. Es notable su constancia para deformar los hechos, hasta mediante una continua manipulación del lenguaje; sus hijos terroristas, aun los claramente caídos en públicos combates frente a decenas de testigos, son según su jerga "asesinados".
Califican de robo a todo, aun a los muchos casos de menores entregados a los jueces acorde a la ley.
Como contrapartida, en los casos de niños apropiados por compinches militantes, puestos a su nombre ocultando la acción a los mismos abuelos y llevándoselos al exterior por más de una dÈcada, los denominan hipócritamente como "acciones para preservarlos del terrorismo de estado...".
El poco espontaneo "denunciante" de las Abuelas, D'Andrea Mohr, acumularía unos 48 posibles falsos testimonios, en su presentación ante el juez Bagnasco a mediados de 1998, presentando un listado de 194 presuntos robos de niños, que además publicó en el diario Página 12 y sigue a la fecha publicando en un sitio de Internet.
Queda muy poco que agregar a lo que surge de la lectura de los Cuadros anexados, con los detalles de cada caso.
Fuentes: Libro "Niños desaparecidos - Jóvenes localizados - En la Argentina desde 1976 a 1999". Edición de diciembre de 1999. Publicado por el grupo de las Abuelas.
ANEXOS:
"Cuadros con los detalles de cada uno de los 66 casos de menores presuntamente localizados y recuperados.
Índice:
Cuadro 1 - 29 casos de niños comprobadamente devueltos por las FFAA.
Cuadro 2 - 12 casos puntuales de niños comprobadamente apropiados por miembros de las FFAA o Policiales.
Cuadro 3 - 6 casos de menores apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia o vecinos.
Cuadro 4 - 11 casos de niños desamparados desaparecidos sin haberse configurado robos como producto de situaciones anormales ajenas.
Cuadro 5 - 6 Casos de mujeres aun embarazadas al morir.
Cuadro 6 - 1 caso de dos menores muertos en el mismo tiroteo.
- Cuadro 1 - 29 casos de niños comprobadamente devueltos a sus familiares o entregados a la Justicia de Menores por las Fuerzas Armadas
LIBRO ABUELAS 1999, PÁGINA 200. Anatole Julien y Victoria Julien de 3 y 1 años de edad. Los padres habían sido capturados en 1976. Ambos menores fueron localizados en 1979 en Chile por el grupo CLAMOR (organización de DDHH brasileña), adoptados de buena fe por una familia chilena desde hacia tres años (o sea desde la captura de los padres en 1976). Siguen viviendo con esos padres adoptivos y en contacto con los familiares biológicos. Nota: Son niños adoptados de buena fe por una familia, implicando que no fueron robados por militares o policías; tampoco han sido localizados por el "Gpo. Abuelas". Al haber una adopción de buena fe implica que ha intervenido un juez de menores; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante el juez Bagnasco como robo por militares, ... no es un falso testimonio?
LIBRO ABUELAS 1999, PÁGINA 202 Tatiana Ruarte Britos y Laura Malena Jotar Britos de 4 años y 3 meses. Fueron localizadas el 19 de marzo de 1980 adoptadas legalmente y siguen viviendo con la familia adoptiva; son de diferente padre cada una. Ruarte padre había desaparecido en 1976 y las niñas quedan envueltas en la captura de Jotar y la madre de apellido Britos en un operativo en 1977, siendo entregadas a un institutos de menores y por decisión del Juez de Menores de San Martín son entregadas en adopción y cambiado su apellido, pese a los posteriores reclamos de la abuela Jotar y del Gpo. Abuelas. Nota: Las niñas no fueron robados por militares o policías, fueron entregadas y luego adoptadas por disposición legal de un juez de menores. El Gpo. Abuela solo interviene en un litigio con el juez; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS 1999, PÁGINA 204 Moyano, Juan Pablo de 1 año. Fuerzas operativas capturan a la madre y entregan el niño al Juzgado de Menores Nro. 2 de San Martín vía vecinos. El juez lo entrega en guarda legal provisoria a una familia , en razón de no conocer su identidad (madre clandestina). En 1983 el Gpo. Abuelas lo localiza y es transferido a la familia biológica por la justicia. Nota: El niño no fue robado por militares o policías, fue entregado e intervino en la guarda legal un juez de menores; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 206 Baamonde, Martín de 3 años, cuyo padre había desaparecido anteriormente en noviembre de 1976. En realidad el niño Martín solo desaparece para la familia paterna por un problema entre las familias. Al ser capturada su madre con quien vivía en junio de 1976, fue entregado a la abuela materna; de allí llegó al Juez de Menores de Lomas de Zamora, quien decidió entregarlo en guarda legal a una tía materna. Dicho juzgado informó todo a la abuela paterna en 1983 y mantuvo la guarda legal. Nota : La intervención del Gpo. Abuelas es meramente en un conflicto entre familiares legales. No hubo robo de menor sino una clara devolución e intervino en la guarda legal un juez de menores; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 207 Patiño Carabelli, Astrid de 3 años. Desapareció para la familia biológica al ser capturada su madre el 3 de abril de 1976 y su padre cayó en 1977; los padres permanecen desaparecidos. Fue adoptada legalmente y las Abuelas la localizaron en 1984 con la familia adoptante, conoció su historia y familia biológica, Nota: No se ha anulado la adopción legal. Esto no es robo de menor y hay una adopción legal vía un juez; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 208 Ferri Francisetti, Elena Noemí y Colautti Francisetti, Humberto. Colautti, padre de Humberto y primer marido de la madre estaba detenido desde 1975. En mayo del 77 es detenida y desaparece la madre junto con Ferri, su segundo marido y padre de Elena Noemí. Los niños vía un vecino son entregados al tío paterno de Elena Noemí Ferri el cual se presenta al juez de Menores; realizan una búsqueda infructuosa de otros familiares y el juez deja a ambos niños bajo su guarda por 6 años. Posteriormente el Gpo Abuela los localiza, el niño va a vivir con Colautti padre - ya liberado de la prisión - y la niña vive con sus tíos maternos. Nota: No hubo aquí ningún robo, el desamparo de los menores es consecuencia de las actividades clandestinas de los padres; intervino un juez de menores desde el comienzo disponiendo la guarda legal con un pariente y no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 210 y expediente del juez Bagnasco con declaraciones de testigos Marcuzzo Rosenfeld, Sebastián. Su madre fue capturada en Mar del Plata en estado de embarazo en octubre de 1977 y dio a luz en abril de 1978 en prisión. En el expediente judicial de juez Bagnasco hay testimonios de ex detenidos de que fue entregado a la abuela en Mar del Plata inmediatamente de nacer, no habiendo robo alguno. El juez lo confirma en el segundo auto de procesamiento y desprocesa por este caso en esa causa. El libro del Gpo. Abuelas confirma que fue entregado a la abuela materna desde que nació, aclarando que esta no pudo ubicar a familia paterna. La acción de Abuelas se limitó a localizarlo para avisar a la familia paterna que no sabia nada del niño. Siguió viviendo con la abuela materna luego de ello. Nota: El bebÈ fue entregado de inmediato, aquí no hay robo alguno y está probado en la causa Bagnasco; el Gpo. Abuelas solo gestionó el contacto entre las familias materna y paterna que no se conocían. Porque no se conocían?. Es un claro caso de devolución de menor comprobada judicialmente, no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 212 Hisi Pineda, Ana Laura. Carlos Alberto Hisi, su padre, estaba detenido desde tiempo antes y es liberado reciÈn en 1983. El 15 de octubre de 1976 es detenida la madre y la niña es entregada en adopción legal a una flia. El padre sale libre en 1983, la localiza y se inician acciones legales para anular la adopción. NOTA: Aquí no hay robo alguno por las FFAA, se trata de la adopción legal de una niña de 7 meses con madre y padre detenidos, lo cual implica la intervención de un juez de menores. No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal. Mencionan acciones legales iniciadas en 1983 para anular la adopción; pero no hablan de sus resultados en este libro escrito en 1999, diecisÈis años despuÈs. No hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 214 La Blunda, AndrÈs de tres meses de edad. Los padres fueron capturados el 20 de abril de 1977 y desaparecieron. El bebÈ de 3 meses fue entregado inmediatamente por las FFAA al juzgado de Menores de San Isidro, el cual lo dio en adopción; las activistas dicen que así lo hizo el juez pese al pedido del Gpo. Abuelas, pero es notorio que ese Gpo. entonces no existía. El Gpo Abuelas tiene tiempo despuÈs un diferendo con el juez y fracasan en sus pedidos. AndrÈs continua viviendo con la familia adoptiva y en contacto con la biológica. Nota: Está claro que no fue robado por las FFAA sino entregado a un Juez y que nunca estuvo desaparecido. Las Abuelas no localizaron un menor en situación legalmente irregular, simplemente tuvieron un diferendo judicial con el juez, que perdieron. No hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 216 Mendizabal Zermoglio, Diego. Este caso es un ejemplo paradigmático de la politización y deformación del tema de los menores por el Gpo. Abuelas. Mendizabal, el padre, era el entonces famoso y peligroso terrorista Secretario Militar Nacional de Montoneros, o sea el máximo jefe de la estructura militar, con pseudo jerarquía de Oficial Superior, quien cayó en un enfrentamiento a tiros con las FFAA en una cita organisativa cantada el 19 de octubre de 1979 en la puerta de un supermercado, suceso que fuera públicamente comunicado a la población. En el libro el Gpo. Abuelas falsea los hechos, diciendo que Mendizabal "fue asesinado" en un "supuesto enfrentamiento" con fuerzas "represivas" . El niño estaba con la madre, quien fue consecutivamente capturada y de inmediato se presentaron a la abuela materna miembros de servicios seguridad y le avisaron que el niño había sido entregado a la abuela paterna. Dicen que cuando los familiares maternos tomaron contacto con dicha abuela, Èsta les dijo que lo habían pasado a otros familiares suyos, quien a su vez lo dieron a "otra familia". Que luego de investigar descubrieron irregularidades en el tramite adopción y que "ahora el niño conoce a su familia verdadera" (sic). Nota: En este caso hubo una entrega inmediata del niño desamparado a la familia paterna y se informó eso a la familia materna. La abuela paterna lo entrega luego en adopción a otra familia, vía un juzgado, ya que se tramita la adopción legal. Se plantea posteriormente una colisión de intereses entre los abuelos de ambas familias del menor, conflicto domestico familiar donde "interviene el Gpo. Abuelas ". El niño jamás estuvo desaparecido y menos robado. Es un claro caso de devolución, no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio? Desde siempre estuvo claro que este niño fue entregado a la abuela de inmediato.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 217 Juárez, Sebastián Ariel de tres años de edad. Luego de un ataque en allanamiento a su casa por fuerzas de seguridad que capturan a la madre, estas entregan al niño a un vecino para que lo entregara al Juzgado de Menores Nro. 1 de Lomas de Zamora. Esto es cumplido y el juez lo interna en una Casa Hogar por siete años, hasta que el Gpo. Abuelas lo localiza y es devuelto a la familia. Relatan un conflicto con la Juez actuante. Nota: Esta clara la inmediata entrega del niño con intervención del juez de menores. No hubo ningún robo por parte de nadie. El hipotÈtico conflicto con la jueza es ajeno a las FFAA y además la jueza no se lo dio a ninguna familia extraña. El juez Bagnasco no procesa por este caso. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 222 Badell Acosta, Paula y Esteban, de 7 y 9 años de edad. Al ser detenidos los padres, quedan viviendo con un tío al cual son entregados y en 1986 por decisión propia se van a vivir a Chile con el abuelo materno. Nota: no hay robo por FFAA ni por nadie , fueron entregados al tío, no se menciona ningún juicio por robo, no hay desaparición alguna. Es un problema entre familiares, no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 227 Orlando Cancela, Paula (hermana menor de Mostacho Cancela, Marcos Lino, caso tratado aparte). Es hija de Mirta Noemí Cancela en su segundo matrimonio o pareja con JosÈ Orlando. JosÈ Orlando es muerto en 1975 o antes y el 14 de junio de 1975 desaparecen la madre Mirta Noemí y la beba Paula de meses de edad . El Gpo. Abuelas dice que fue localizada en 1986 adoptada y así se reencontró con su familia. No mencionan anulación de la adopción ni causa judicial alguna. Nota: El suceso ocurrió en 1975 durante el gobierno peronista de Isabel Martínez de Perón. No hay apropiación o cambio de identidad por las FFAA; fue adoptada legalmente, lo cual implica la intervención de un juez de menores. No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal contra la familia adoptante, tampoco se menciona que se halla anulado la adopción y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 232 Lavalle Lemos, María de un año y medio al ser capturada su madre en julio de 1977. Luego de unos días fue llevada desde el centro de detención a la casa de unos vecinos para su entrega a su familia, lo cual fue cumplido. NOTA: No hay robo ni desaparición, fue entregada a la familia, no se menciona juicio puntual alguno por robo, y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr no mencionó el caso, al testimoniar en 1998 ante el juez Bagnasco por presunto robo de su hermana por militares, ... no es falso testimonio el ocultar parte de la verdad bajo juramento? Todo está en el mismo legajo.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 237 Ruiz, Marcelo Mariano de tres años de edad en 1980. Los padres se exilian en Suiza en 1977 con su hijo Marcelo de meses de edad. Allí nace María de las Victorias y "se pierde contacto con ellos en 1980". Por "posteriores testimonios" dicen que "toda la familia fue presuntamente detenida en la ESMA en 1980 donde habría nacido una niña de nombre desconocido". En 1990 Marcelo es localizado por Abuelas filial Córdoba, estaba adoptado legalmente de buena fe, sigue con esa familia y tiene contactos con la familia biológica. Nota: No hay testigos del caso y lo único concreto es la adopción legal de Marcelo vía un Juzgado luego de su entrega al mismo. No se menciona juicio puntual alguno por robo y los presuntos "posteriores testimonios" no existen en la causa Bagnasco, quien no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 238 Castro Tortrino, Emiliano Carlos de 8 meses de edad, tenía el padre desaparecido desde 1976. Vivía con su madre y al desaparecer esta el 26 de marzo de 1977, fue inmediatamente internado en una Casa Cuna por orden judicial y localizado enseguida por sus abuelos. Dicen que "estos no pudieron impedir que fuera dado en adopción por el Tribunal de Menores de la Cap. Federal". Iniciada una causa judicial reclamando la anulación de la adopción, la Suprema Corte declaró prescripta la acción en 1985. Otros datos: Este suceso muy publicitado en la prensa durante 1998 y 1999, falseando los hechos, como se comprueba por los mismos dichos del libro. Se trata de la Causa 9264/90, Castro Juan, Juzg. C.C. 3 C. Fed. ya fallada por Suprema Corte en 1995: prescripta la acusación de presunta adopción dolosa. Hay una protesta del Gpo. Abuelas en la OEA, pero es un problema entre el juez y los familiares, un hecho ajeno a la guerra y a acción ilegal alguna de las FFAA. El menor encontrado por sus propios abuelos inmediatamente en 1977, no fue "localizado por el Gpo. Abuelas" por no existir en ese año. Nota: Clara acción judicial ajena a cualquier plan de robo sistemático por FFAA. Se cumplió la orden en vigor de Comando de Zona 1, siendo el menor entregado en una Casa Cuna a disposición del Juez de Menores que dispone la adopción. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 240 Planas, Jorgelina Paula de 4 años de edad. Al ser capturada su madre en mayo de 1977, es internada en un Hogar de Menores por disposición de la Jueza de Menores Dra. Delia Pons, dada en guarda provisoria a un matrimonio y concedida la adopción plena en 1979. Localizada en 1984, acuerdan que permanezca con la familia adoptiva, años despuÈs establece contacto con su hermano Damián y el resto de su familia. Nota: Clara acción judicial ajena a cualquier plan de robo sistemático por FFAA. Se cumplió la orden en vigor de Comando de Zona 1, siendo el menor entregado en Casa Cuna a disposición del Juez de Menores que dispone la adopción. No hay juicio puntual por robo y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINAS 242 Y 243 Delgado Suarez, Liliana y Marina. de edad 18 y 3 meses respectivamente. Según denuncian, la madre Delgado O. Margarita está desaparecida desde noviembre de 1977 en Ensenada junto con un tal Bau, Horacio (no mencionan parentesco, las niñas son mencionadas por el apellido de la madre). Dicen "que fueron localizadas en 1985 por la Comisión gubernamental a cargo de Enrique de Vedia en situación de adoptadas legalmente y que continúan viviendo con tal familia adoptiva", así de escueto. Otros datos: según sentencia de la causa 13, casos 254 y 255, es cosa juzgada la presunta desaparición de los padres, con absolución de los procesados y no se menciona robo de los menores. Nota: No está nada claro el tema en el libro, la explicación es por demás ambigua y escueta. Pero una adopción legal que se mantiene significa que hubo una devolución e intervención de Juez de Menores. No se habla de robo y no figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente. No hay robo, es una entrega legal al juez de menores y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 248 Acosta Vargas, Laura Fernanda de edad tres años y Molinas, Paula Andrea menor de diez años, de edad exacta desconocida. Laura F. Acosta Vargas tenia a su padre preso y al ser detenida la madre en 1977 es entregada por un error a la familia Molinas, la cual buscaba una niña desaparecida llamada Molinas, Paula Andrea; esta familia la crió como propia. En realidad la verdadera niña familiar de ellos, Paula Andrea, había sido adoptada por un matrimonio de Córdoba "relacionado con su padre" (desaparecido y madre muerta en 1975). Comprobaron todo por las pruebas ADN. NOTA : Son dos casos de devolución de menores en su momento , una fue con la que se creyó era su familia y la otra fue entregada al juez y dada en adopción. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos dos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 250 Goncalvez Granada, Manuel de edad 6 meses. La madre muere en un tiroteo durante un operativo en 1976, en el lugar se encuentra al bebÈ y al no poder establecerse su identidad es dado en adopción legal por el Juez de Menores. En 1997 se establece su identidad comparando pruebas de ADN con el cadáver entonces identificado de la madre y continua viviendo con la familia adoptiva. NOTA: No hay robo, es una clara entrega al Juez de Menores y una posterior adopción legal que se mantiene. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos dos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 252 Cortassa Zapata, Paula (Guallane, María Carolina) de edad 1 año y dos meses. Sus padres fueron capturados luego de un violento enfrentamiento con granadas de mano al ser allanada la vivienda. Paula fue entregada al Juez de Menores el cual dispuso la adopción legal, no hay robo de menores Otros datos : Con este caso se montó hace un año un show periodístico contra el General Galtieri, falseando los hechos. Según la revista TRES PUNTOS del 11 de marzo de 1998, página 26: Hoy tiene 23 años y se llama María Carolina Guallane. Fue adoptada legalmente por Jorge y María Guallane. Hasta los doce años creía que sus padres habían muerto en un accidente . A esa edad la madre le dijo que era hija de desaparecidos. A los 18 años inició la búsqueda de su verdadera identidad, que estaría confirmada biológicamente Nota: No es robada sino adoptada legalmente, en un claro caso de entrega de menor desamparado al juez de menores. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos dos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 195 GinÈs, Emiliano. Los padres mueren en 1977 al ser allanada su vivienda y producirse un tiroteo. El niño de 11 meses es entregado vía vecinos al Juez de Menores de Lomas de Zamora, quien dispone internarlo en una casa cuna por sufrir de síndrome de Dawn agudo, fallece 10 meses despuÈs por la enfermedad. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso al público tratando de insinuar que el síndrome de Dawn se agudizó por la situación de estar bajo custodia del juez y en otro foro hasta hablaron de mala praxis. Nota: No es un robo sino un claro caso de entrega de menor desamparado al juez correspondiente. Muere meses despuÈs de síndrome de Dawn agudo estando internado en un Hospital. Aquí no hay robo ni asesinato, nada ilegal, solo la más absoluta mala fe en la presentación de la denuncia. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos dos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 233 Vicario, Ximena nacida en prisión de la madre, quien había sido capturada en mayo del 76. Fue entregada en una casa cuna por las FFAA, donde posteriormente una enfermera se apropió de ella y la adoptó ilegalmente falseando la identidad. Fue restituida en 1989. Otros datos: Se trata del caso c/ Siciliano Susana Samuel tramitado ante el Juzgado Fed. 1 de Capital en la causa A-62/84, por la jueza Dra. Servini. Está probado que fue una entrega en la casa cuna, donde el robo lo comete luego una enfermera civil . NOTA: En este caso no hay robo por las FFAA sino por una enfermera civil , luego de ser entregada a una Casa Cuna como correspondía legalmente y según las ordenes en vigor. La jueza en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable no es militar sino una enfermera civil. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

- Cuadro 2 - 12 casos puntuales de menores comprobadamente apropiados por miembros de las FFAA o Policiales
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 218 Logares, Paula Eva de dos años de edad. Desaparece en Uruguay donde vivía con sus padres argentinos, al ser estos capturados allí el 18 de mayo de 1978. El Gpo. Abuelas la localiza en 1983 viviendo en Buenos Aires inscripta como hija de un funcionario policial que participó en la lucha antiterrorista. Se inicia una causa judicial y es identificada por prueba de ADN. En 1984 es restituida a su abuela materna , con quien pasa a vivir. Otros datos: Se trata del caso Ruben Lavallen, tramitado ante el Juzgado C.C. 1 del Dr. FÈgoli en la causa A-202-/83. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 219 Artes, Carla Graciela Rutila de un año de edad . La madre con quien vivía es detenida en Oruro Bolivia el 2 de abril de 1976 y el padre muere tambiÈn en Bolivia el 17 de septiembre de 1976; la madre y la hija habrían sido entregadas a autoridades argentinas y allí desaparecen. Habrían estado en Orletti. La niña es localizada en 1983 en manos de un civil que habría sido miembro de la triple AAA. Se inicia una causa judicial y es identificada por prueba de ADN. En 1985 es restituida a su abuela materna , con quien pasa a vivir. Otros datos: Se trata del caso Chorobik María, tramitado ante el Juzgado C.C. 5 en la causa 8504/81. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un civil posible ex miembro triple AAA.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 220 y 221 Gatica Caracoche, María Eugenia de 1 año de edad. Estaba al cuidado de otro matrimonio militante - JosÈ Abdala y Susana Falabella - en oportunidad de ser ellos capturados el 16 de marzo de 1977. La niña desapareció y fue encontrada en 1984 en poder de un policía de apellido Silva que la inscribió como propia, siendo devuelta a la familia. Otros datos: Se trata del caso Silva Rodolfo, tramitado ante el Juzgado C.C. 9 de La Plata en la causa 132349 por la jueza Dra. Bruni. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. La jueza en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 224 Pintos, Ramón Angel de 1 año de edad. Desapareció en junio de 1977 al ser capturada su madre en un allanamiento. Fue localizado en 1985 en poder de un policía que estaba tramitando su adopción. En 1986 fue restituido a su familia. Murió en 1990 de parálisis muscular (Síndrome de Becker). Otros datos: Se trata del caso tramitado ante el Juzgado Federal 1 en la causa 7516 por el juez Dr. Canicoba Corral. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 228 Gallinari Abinet, Elena nacida en prisión de la madre María Leonor Abinet, capturada en septiembre de 1976 con 7 meses embarazo. El padre había desaparecido en junio de 1976 en otro hecho. La menor fue localizada en 1986, inscripta como propia por un policía; los jueces Dr. Antonio Borrás y Dra. Berisso dispusieron la restitución a la familia. Otros datos: Se trata de un caso aparentemente tramitado ante un Juzgado a cargo de los jueces mencionados, en una causa cuyos datos se desconocen. Este caso de apropiación no figura en el expediente del juzgado de Bagnasco como antecedente, a diferencia del resto, aunque no procesa por ninguno de los puntuales fallados en otros juzgados. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. No consta que estos jueces en su sentencia hayan establecido que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 232 Lavalle Lemos, María JosÈ nacida luego de la captura de su madre embarazada de 8 meses en julio de 1977 (ver aparte, su hermana mayor María - entonces de 1 año y medio - fue entregada a su familia biológica). Fue localizada en 1987, había sido apropiada ilegalmente y volvió con su familia original. Otros datos: Se trata del caso c/ González tramitado ante el Juzgado 1 de Morón en la causa 6681, por el juez Dr. Ramos Padilla. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. No consta que estos jueces en su sentencia hayan establecido que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un civil.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 234 y 235 Reggiardo Tolosa, Gonzalo y Matías dos mellizos nacidos en prisión luego de la captura de la madre embarazada y el padre en febrero de 1977. Localizados en 1989 y devueltos legalmente a la familia biológica; por mala relación con esta fueron entregados por la justicia a una familia sustituta. Otros datos: Se trata del caso c/ el Comisario retirado Miara tramitado ante el Juzgado Fed. 2 de Capital en la causa 1185, por el juez Dr. Ballesteros. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 236 Moyano Artigas, María Victoria nacida en la prisión de la madre, capturada en diciembre de 1977 con un embarazo de dos meses y medio. Fue localizada en 1987 y restituida a su familia uruguaya. Otros datos: Se trata del caso c/ Mauriño María tramitado ante el Juzgado 1 de Morón por el entonces juez Ramos Padilla. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un civil.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 239 Zaffaroni Islas, Mariana de un año de edad. Desaparecida en septiembre de 1976 al ser capturados los padres en su domicilio, luego vistos en Orletti. Fue localizada en 1983 apropiada ilegalmente por el agente de inteligencia Miguel Furci y el ADN confirmo su identidad en 1992, le fueron restituidos su nombre y apellidos. Otros datos: Se trata del caso Zaffaroni Islas c/ Miguel Furci, tramitado ante el Juzgado Fed. de San Isidro en la causa 86/84, por el juez Marquevich. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable es civil, pero habría actuado en una dependencia militar como agente de inteligencia.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 249 D'Elía Casco, Carlos Nacido en la prisión de su madre Yolanda Iris Casco, de nacionalidad uruguaya, luego de su captura embarazada de 8 meses en diciembre de 1977 junto con el padre Julio Cesar D'Elía. Fue localizado, apropiado ilegalmente por un Teniente retirado de la Armada y su esposa . El ADN confirmo su identidad y en 1995, le fueron restituidos su nombre y apellidos; mantiene excelente relación con la familia biológica. Otros datos: Se trata del caso c/ María Elvira Leiró de De Luccia, tramitado ante el Juzgado Fed. de San Isidro en la causa 623. La acusada confesó que el niño les había sido entregado y no era su hijo. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un militar de la Armada, posteriormente fallecido.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 251 Penino Viñas, Javier Gonzalo. Nacido en la prisión de su madre Cecilia María Viñas, luego de su captura embarazada de 7 meses en julio de 1977 junto con el padre Hugo Penino. Fue localizado, apropiado por un Oficial retirado de la Armada. El ADN al cual se sometió ante el juzgado voluntariamente confirmo su identidad. Otros datos: Se trata del caso c/ Viñas - Vildoza, tramitado ante el Juzgado Fed. 1 de Capital en la causa A-124/84. Tomó contacto con la familia biológica pero sigue viviendo con familiares por parte de los Vildoza. La causa aun no tiene sentencia. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez hasta ahora no estableció que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un militar de la Armada.

- Cuadro 3 - 6 casos de menores apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia o vecinos
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 205 Arce, o Arze, Tamara Ana María de 2 años. Vivía con una pareja de militantes porque la madre había sido apresada antes. El 13 de junio de 1976 es tambiÈn detenida esta pareja y la niña es dejada con unos vecinos. Estos avisan a la comisaria y como no son atendidos (según dicen las Abuelas) se quedan con la niña apropiándosela. La madre sale libre de una cárcel legal en 1981 saliendo del país y la niña es localizada por el Gpo. Abuelas en 1983, reuniÈndose con la madre en Suiza. Nota: Todo el problema surge de la clandestinidad de los padres, por lo cual pasa de mano en mano entre militantes. No hay apropiación o cambio de identidad por las FFAA; fue apropiada de hecho ilegalmente por vecinos no identificados, que dicen haber ido a una Comisaría donde no los habrían atendido, pero no lo denuncian ante ningún Juez de Menores y se quedan con el menor. No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal. Porque no se denunció el caso ?. Pareciera que las Abuelas solo denuncian apropiaciones si se trata de militares o policías, no parecen interesar los menores ni hacer justicia, solo el aprovechamiento político de los huÈrfanos. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 211 Garbarino, Eduardo Pico desaparecido con su madre el 19 de octubre de 1974, gobierno de Estela Martínez de Perón. Es uno de los 194 casos por los cuales Abuelas y D'Andrea Mohr denuncian en la causa Bagnasco en 1998, pese a que dicen haberlo localizado en 1983. En el libro del Gpo. Abuelas dicen que el niño vivió una "penosa odisea durante dos años" - que no detallan en absoluto - hasta que "un matrimonio que ignoraba su identidad pero que se condolió" lo sacó del país a MÈxico "para preservarlo", donde es ubicado por Abuelas en 1983. Luego se reencontró con su padre. Nota: está claro que no fue robado por las FFAA, sino que es consecuencia de la actividad clandestina de sus padres. QuiÈn es ese matrimonio, que escapa a MÈxico; eran militantes tambiÈn como pareciera? Porque no lo llevaron a un juez? Como es que lo tenían al niño y no sabían sus datos? Es porque el niño y sus padres eran clandestinos con datos falsos? O es que conocían a la familia del niño y se lo negaron por razones ideológicas? Porque no se lo dieron desde el vamos al padre? . No hay causa judicial por esta apropiación ilegal y transporte al exterior hecha por aparentes militantes? El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 213 Sportuno, Federico Luis de un año de edad. Figuraba como "desaparecido" en 1976 al ser capturada su madre. Según el libro: Localizado con una familia que lo tuvo consigo para preservarlo manteniendo su identidad "a la espera liberación padres y adoptando recaudos de seguridad por la situación que se vivía" (sic) Nota: aquí no hubo robo por plan sistemático militar alguno. Al contrario, esta familia se lo "apropió provisoriamente" sin dar intervención a ningún juez ni a sus familiares biológicos.... y a las Abuelas les parece bien. Porque?: ...... porque tambiÈn eran militantes? ....no va investigar esto la justicia? ....como llegó a esa familia el niño y en que carácter lo tenían?. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 226 Moscato Cancela, Marcos Lino de 8 años de edad. No dan ningún detalle del señor Cancela, padre de Marcos, primer marido o pareja de la madre Mirta Noemí Cancela. La madre tiene un segundo matrimonio o pareja con JosÈ Orlando, de donde nace su segunda hija Paula Orlando Cancela . JosÈ Orlando es muerto en 1975 o antes y el 14 de junio de 1975 desaparecen la madre Mirta Noemí y su hermana Paula de meses (se trata aparte, esta hermana aparece luego adoptada legalmente). Dicen que el 20 de julio de 1975 desaparece el niño Marcos Lino, sin aclarar en manos de quienes estaba en ese momento, ya que la madre había desaparecido hacía 35 días y su segundo marido estaba muerto. Dicen luego, con suma ambigüedad, que "aparece" con "una familia que cuidó del niño y haciÈndole conocer su identidad e historia" y lo pone en conocimiento del Gpo. Abuelas. No aclaran si fueron militantes o extraños que de hecho se apoderaron ilegalmente del menor, no se menciona intervención de juez de menores ni causa judicial por los hechos. Nota: El suceso ocurrió en 1975 durante el gobierno peronista de Isabel Martínez de Perón. No hay apropiación o cambio identidad por FFAA; fue apropiado de hecho por una familia de militantes o civiles comunes no identificados. No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal contra dicha familia no identificada. ....no va investigar esto la justicia?. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 253 Hernandez Hobbas, Andrea Viviana de edad cinco años. Dicen que "queda a cargo de otros compañeros de militancia", quienes a su vez la dejan a cargo de "un hombre de Beccar conocido", siendo despuÈs imposible determinar la identidad y paradero del mismo. Fue adoptada por ese hombre y su esposa inscribiÈndola ilegalmente como hija propia, muriendo luego el hombre. Nota : claro caso de "apropiación ilegal y cambio de identidad por otros miembros de la misma organización guerrillera". No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal contra ambas familias apropiadoras ilegales no identificadas. ....no va investigar esto la justicia?. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 225 Scaccheri, Paula Ernestina de dos meses de edad. Desapareció al ser capturados sus padres en julio de 1977. Fue localizada en 1985, había sido apropiada ilegalmente por un vecino del lugar que presenció el operativo, el cual la inscribió como propia. En 1986 volvió con su familia original. Otros datos: Se trata del caso tramitado ante el Juzgado C.C. 3 de La Plata en la causa 8291. Nota: El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un vecino civil del lugar donde vivía y no se hacen cargos de complicidad a integrantes de las FFAA.

- Cuadro 4 - 11 casos de niños desamparados desaparecidos sin haberse configurado robos por las FFAA, como producto de situaciones anormales de diversos tipos (crisis matrimoniales, padres fugados al exterior sin avisar a la familia, casos poco claros, etc.)
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 229 Gallardo, Gabriela Alejandra de 5 años de edad, quien figuraba como desaparecida en abril de 1976 y localizada en 1987. Ahora en el libro el Gpo. Abuelas aclara haber recibido esa denuncia de desaparición por parte de la familia Gallardo y que en 1987 "se pudo comprobar que ni ella ni su madre habían estado nunca desaparecidas por motivos políticos, sino que por problemas familiares se había perdido su rastro desde abril de 1976" (sic). Nota: Queda más que claro que no hubo desaparición de la menor, el caso muestra la falta de seriedad general de las denuncias del Gpo. Abuelas. Notar que disimulan la guerra revolucionaria que desarrollaban sus hijas, bajo el eufemismo de "motivaciones políticas". No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, limitándose a mencionar que había sido localizada en 1987 ... no es falso testimonio?. Desde 11 años antes se conocía la verdad.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 245 A 247 Tres hermanos Fuentes Alcober : María Alejandra, Stella Maris y Raúl Roberto de edades 7, 4 y 3 años. Dicen que: " su padre desaparece en 1976 y desde entonces el tío paterno - detenido – pierde contacto con su cuñada y los sobrinos, dándolos por desaparecidos" Aparecen en 1994 y queda claro que jamas habían desaparecido, ni la madre ni sus tres hijos menores. El colmo de la manipulación rayana con el caradurismo, alegan que" "la familia estuvo separada por el temor del terrorismo de estado", " que fueron localizadas por "Abuelas" (sic). NOTA: Cosas de la militancia clandestina, parece que hubo "terrorismo de estado" desde 1976 a 1994 y que en ese lapso no le dieron noticias a la familia, tío, padres y abuelos que los buscaban? Caso abstracto, no hubo desapariciones ni robo alguno. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos tres casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio, dada su aparición en 1994?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 215 García Hernández, Amaral de 3 años de edad. Con paradero desconocido al desaparecer los padres en 1974, durante el gobierno de Estela Martínez de Perón. El Gpo. Abuelas dice haber ubicado al niño en 1985 en poder de una familia de policías en Buenos Aires, que se inician tramites judiciales para su restitución y que desde septiembre de 1985 vive con su verdadera familia en Uruguay. NOTA: Caso poco claro, la explicación es por demás ambigua y escueta. Como terminó ese tramite judicial iniciado hace 15 años?, ..... hubo una causa judicial por robo o para cambiar una adopción? Esto debería ser más detallado. No parece haber sido conocido como caso de robo y tampoco lo mencionan en el libro. Todos los casos puntuales de juicios por robo de menores han sido siempre ampliamente propagandeados; luce muy ambigua la explicación del libro y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 220 y 221 Gatica Caracoche, Felipe Martín de 3 meses de edad. Hay dos versiones de este caso. Según el libro el 19 de abril de 1977 fue capturada la madre y el bebÈ fue dejado con una vecina, "para que hiciera con Èl lo que quisiera", cosa que no está probada judicialmente, ya que no se le hizo juicio a esta mujer, de quien dicen que pasó el niño a una familia que lo inscribió como propio. Sostienen que fue localizado en 1984 y que "esta familia permitió que recuperara su libertad", algo ambiguo que evidencia que no se habría abierto causa judicial por apropiación ilegal. Que vive con el padre y la madre que salió libre. Según la sentencia de la causa 13, casos nros. 3, 4 y 5, es cosa juzgada que : "Felipe Martín fue dejado en casa de vecinos por uniformados y luego es raptado de allí por falsos abuelos, siendo restituido a los familiares el 20 de septiembre de 1984. El hecho no respondió al accionar de la cuestión de hecho 146". Nota: Caso muy poco claro. No hay apropiación o cambio identidad por FFAA; fue apropiado de hecho por una familia civil no identificada. No hay causa judicial puntual por apropiación ilegal contra dicha familia no identificada y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 230 Catnich Landaburu, Clarisa. Sus padres fueron capturados el 31 de agosto de 1977 en la Capital Federal, estando la madre embarazada de 7 meses. En el libro dicen que "en 1988 se localizó a la niña nacida durante la prisión de la madre y que fue restituida a la familia biológica". Nada más. Nota: Caso poco claro, la explicación es por demás ambigua y escueta. QuiÈn la tenía en su poder y en que carácter: civiles, gente de FFAA?. Hubo un juicio penal a responsables de una apropiación ilegal?. Esto fue un robo o una devolución espontanea. No figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 231 Villanueva, Antonio de cinco meses de edad. Desaparece en enero de 1976 (gobierno de María Estela Martínez de Perón) en Muñiz Prov. Bs. As. al ser capturada su madre; su padre había desaparecido antes. Dicen "que fue localizado en 1988", nada más Nota: El caso no está nada claro, la explicación adolece de mucha ambigüedad y es marcadamente escueta. QuiÈn tenía al niño en su poder y en que carácter: civiles comunes, gente de las FFAA, algún familiar, adoptantes legales o compañeros de militancia de los padres? Hubo un juicio penal a responsables de una apropiación ilegal?. Esto fue un robo o una devolución espontanea. No mencionan que haya vuelto con la familia biológica; tampoco figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 241 Alvarez, María F. de edad y padres desconocidos. Según denuncian desapareció el 11/2/77 en lugar y circunstancias no especificados. Dicen "que fue localizada en 1985 por Comisión gubernamental a cargo Enrique de Vedia y restituida a su familia", así de escueto. Nota: Caso muy poco claro. No mencionan desaparición de los padres ni de ella, no se sabe si es un hecho de justicia común o de hija de desaparecidos. Donde la encontraron y en que status legal?, la explicación es por demás ambigua y escueta. QuiÈn la tenía en su poder y en que carácter: civiles comunes, gente de FFAA, algún familiar, adoptantes legales o compañeros de militancia de los padres? Hubo una causa penal a responsables de una apropiación ilegal?. Esto fue un robo o una devolución espontanea? No mencionan que haya vuelto con la familia biológica; tampoco figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y dicho juez no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 244 Abdala, JosÈ Sabino de tres años de edad. Desaparecido en marzo de 1977 junto con los padres al ser allanado el domicilio. Dicen: que "fue localizado en 1992 en poder de un matrimonio que lo inscribió como hijo propio. Filiación conformada por ADN, le es devuelta la identidad por la Justicia y tiene excelente relación con toda su familia" . Nota: El caso está ambiguamente presentado, donde la encontraron? No mencionan que haya regresado a vivir con la familia biológica y la explicación es por demás ambigua y escueta. QuiÈn la tenía en su poder y en que carácter: civiles comunes, gente de FFAA, algún familiar o compañeros de militancia de los padres? Hubo un juicio penal a responsables de una apropiación ilegal?. Fue esto un robo? No figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y dicho juez no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 254 Gallo Sanz, María de las Mercedes (Carmen). Según dicen nacida en cautiverio en el Pozo Banfield (sin embargo el Juez Bagnasco no procesa a nadie por esto, ni hay testigos en la causa de que siquiera la hayan visto allí; en que bases afirman esto ? ). Que el acta de nacimiento estaba firmada por un mÈdico BergÈs y que por eso se realizó un análisis de ADN entrecruzando datos; que la primera prueba con una familia dio negativo y que hace poco tiempo un segundo cotejo con otra niña indicó que sería hija de Aída Sanz Fernández, desaparecida en diciembre de 1977 embarazada de 9 meses. Nota: Que es este caso y donde la encontraron? , no está nada claro, la explicación es por demás ambigua y escueta, aparte de no haber testigos judiciales. QuiÈn la tenía en su poder y en que carácter: civiles comunes, gente de FFAA, algún familiar o compañeros de militancia de los padres? Estaba falsamente adoptada o asentada como hija original? Hubo un juicio penal a responsables de apropiación ilegal?. Esto fue un robo? No mencionan que haya vuelto con familia biológica; tampoco figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y dicho juez no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.

- Cuadro 5 - 6 Casos de cuerpos N.N. identificados de mujeres aun embarazadas al morir, no entrando obviamente en la clasificación de menores robados y/o localizados.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 190 Mujer embarazada muerta en enfrentamiento - Barrios de Castro, Liliana Sofía. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. La mujer murió en abril de 1976 en un enfrentamiento, estando embarazada de 4 meses. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 194 Mujer embarazada de 9 meses muerta en enfrentamiento - Gatti Casal, Adriana en abril de 1977. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. El cadáver fue hallado en 1983 enterrado como N.N. en el cementerio de San Isidro. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 193 Mujer muerta, Olivier - Hilda InÈs en 1977 con un presunto embarazo de 1 mes y medio. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. En Córdoba se encontró su certificado de defunción y la tumba como N.N. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 196 Mujer embarazada muerta - Pedrini Susana Elena en 1976 , con un presunto embarazo de 1 mes y medio. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. Fueron identificados sus restos en 1999. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 191 Mujer embarazada de 9 meses - PÈrez, Ana María del Carmen en 1976 muerta en enfrentamiento. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. Fueron identificados sus restos en 1989, muerta antes de dar a luz. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 192 Mujer embarazada muerta en enfrentamiento - junto con el marido - Souto, Olga Silvia en 1976 , con un presunto embarazo, se desconoce de cuantos meses. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. El cuerpo del marido fue entregado antes. Fueron identificados sus restos enterrada bajo otro nombre. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre y comprobado que no se había llegado al parto, se supone muerta en enfrentamiento en ocasión de la captura. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?

- Cuadro 6 - 1 caso de dos menores muertos en el mismo tiroteo
LIBRO ABUELAS, PÁGINAS 188 y 189 Lanuscou Miranda, Bárbara y Roberto de 5 años y seis meses. El Gpo. Abuelas presenta falsamente el caso como "niños asesinados" juntos por sus padres, en ocasión del asalto a su casa en San Isidro por fuerzas policiales y militares el 4 de septiembre de 1976. Sus cuerpos fueron hallados enterrados en 1984. Otros datos: esto es una total deformación propagandística, los padres y los dos menores fueron muertos en un tiroteo nocturno famoso en la Època , durante un allanamiento en San Isidro con empleo de granadas, cazabobos y lanza cohetes. Habrían otros tres terroristas más tambiÈn muertos. A requerimiento de las fuerzas armadas intervinientes, los padres accedieron a dejar salir de la casa a los dos menores; cuando estaban en la vereda y un suboficial se acerco a ellos, los otros terroristas abrieron fuego y murieron los menores en el nuevo tiroteo . Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor robado, se hallaron sus cadáveres, murieron en un tiroteo accidentalmente, solo una desgracia propia de las acciones de sus padres. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?