domingo, 20 de mayo de 2018

LA HISTORIA COMPLETA (PARTE 6)

Análisis de las 22 acusaciones remanentes según resolución de la segunda apelación.- Causa en Juzgado Federal C.C. Nro. 7 Capital Federal -

"Separata Nro. 6"

 (Actualizada al 22 de mayo del 2002).Antecedentes.
Esta causa comenzó en 1996, con acusaciones públicas sensacionalistas sobre más de 500 presuntos niños - nunca identificados con listas de nombres y apellidos - que presuntamente habrían sido sistemáticamente robados por las FFAA como parte de un plan y a fines de ese año comenzó la causa en el Juzgado Federal Nro. 7, a cargo del entonces juez Bagnasco.


 
  ReciÈn a mediados de 1998 la querella presentó denuncias con datos concretos, pero ya reducidas a menos de la mitad de los 500 casos propagandeados, solo 194, de los cuales la mayoría - unos 150 - eran en realidad denuncias de mujeres presuntamente embarazadas al ser detenidas, siendo los posteriores nacimientos una hipótesis especulativa.
Entre diciembre de 1998 y enero de 1999, el juez Bagnasco detuvo y procesó a diez oficiales de las FFAA y la PNA, acusándolos por la totalidad de los 194 casos brindados por la querella, sin dar fundamentos y no habiendo evidencias en el expediente; en algunos de esos casos llegó al colmo de la falta de seriedad, se trataba de mujeres embarazadas comprobadamente muertas en enfrentamientos muy conocidos, en ocasión de su detención y mucho antes de llegar al tiempo de dar a luz. En los meses siguientes procesó a algunos altos oficiales más y solo liberó a dos del total.
En la Resolución de septiembre de 1998 a la apelación de ese ´Primer Auto de Procesamiento´, la Cámara Federal de la Capital - Sala II - resolvió anularlo totalmente, por graves fallas de forma y sobretodo por falta de evidencias que apoyarán la decisión de Bagnasco, en una seria observación a su proceder. La prensa en general disimuló el grave hecho, presentándolo como un simple problema formal.




Lejos de inmutarse y luego de tan solo cinco días hábiles, sin aportar nuevas evidencias y limitándose a breves interrogatorios a cada detenido como para salvar los errores de forma, el juez Bagnasco los procesó a todos por segunda vez. Pero sin asentar explicación alguna en el expediente y como por arte de magia lo hizo solamente por 34 casos, anulando así nada menos que 160 casos de los 194 por los cuales los había detenido durante largos meses, con una ligereza próxima a la figura de arbitrariedad en el desempeño de sus funciones.
Estas realidades no impidieron que las Abuelas y la prensa cómplice de ellas no siguieran hasta hoy mismo recitando sus falsos eslóganes sobre 500 o 194 “ niños robados”, es que el show de propaganda política es el real objetivo de toda la maniobra, no importa la verdad, sino la ¨verdad instalada¨ por los medios. Los grupos de denuncia siguieron su juego estÈril, además el entonces gobierno disminuía así las presiones políticas de la social democracia europea y le quitaba banderas de DDHH a la entonces creciente Alianza, es que estábamos en tiempos electorales con intentos de segunda reelección.
Así, los 500 casos de la propaganda inicial se redujeron a 194 casos denunciados que integraron el primer procesamiento y estos se redujeron a los ya escasos 34 de fines de 1999. Todo lo hasta aquí expuesto está detalladamente fundamentado en este trabajo, presentado inicialmente en febrero del 2000 e incorporado luego formalmente a la causa judicial por la defensas (ver la Introducción inicial y las cinco primeras Separatas, las cuales son permanentemente actualizadas en el tiempo).
La confección y presentación de esta Sexta Separata surge de la Resolución a la apelación del "Segundo Auto de Procesamiento" por 34 casos, es que la Cámara Federal de Apelaciones redujo esa exigua cantidad a su tercera parte, al eliminar 12 por falta de evidencias mínimas y dejar solo los 22 casos hoy aun bajo proceso.
Este es el desvaído e insólito estado judicial de la entelequia jurídica teatralmente presentada como "causa sistemática por el robo de 500 o 194 niños", hoy reducida a tan solo 22 casos remanentes, todavía a nivel de causa de instrucción previa, a la espera de su más que sospechosamente demorada etapa de juicio oral, si que algún día realmente se decide elevarla a un tribunal oral.
Es relevante recordar que en comparación y de acuerdo a lo detallado en la Separata Nro. 2, las defensas han incorporado a la causa pruebas fehacientes de al menos 223 niños hijos de terroristas devueltos en esos años por las FFAA. Con 223 devoluciones comprobadas versus 22 casos aun no probados, cabe la pregunta obvia: ¿QuÈ era lo sistemático, devolver o robar los niños?
Pero no termina ahí el tema. En esta Separata 6 hay un análisis aun más profundo de esos 22 casos remanentes, revisándolos uno por uno al detalle y cruzando todos los datos del expediente, de lo cual surge una generalizada falta de evidencias y que algunos inclusive bordean el disparate.
Hay de todo un poco: casos en los cuales los jueces se confunden inexplicablemente y se fundamentan en testigos que no figuran como tales en el expediente; otros en los cuales, con exactamente las mismas evidencias, los jueces de la Causa 13 ya fallaron en 1986 que no se comprobaron robos y sin embargo ahora se procesa; casos con evidentes falsos testigos preparados y como culminación, se procesa por un caso ya resuelto en el Uruguay al comprobarse que el nacimiento y apropiación se produjo en Montevideo, en el hospital de su ejÈrcito, con intervención de la justicia uruguaya y del propio Presidente del país vecino.
Lo más grave de esta situación, cerca de una docena de oficiales de las FFAA soportan prisión preventiva desde hace casi tres años, como verdaderos rehenes políticos, ya que nada en el expediente en curso justifica su detención; ningún fallo posterior podrá devolverles los años en esta injusta prisión preventiva, la cual se convierte así en una condena de hecho. Y su prisión es solo el pretexto para continuar difamando a las instituciones militares y policiales acusándolas de un plan que jamás existió; otra cosa son los pocos casos puntuales comprobados - menos en total de los que hoy ocurren en una quincena en este país nuestro - ya hemos expresado que no los justificamos, aunque de acuerdo a la ley y jurisprudencia estarían todos prescriptos por tiempo.
Manteniendo la metodología empleada en las anteriores Separatas, comenzaremos aquí brindando los aspectos más destacables y conclusiones; al final, en el "Cuadro 1" agregado están disponibles para consulta todos los detalles en forma de tablas de datos por casos.
Aspectos más destacables y conclusiones.
a) Dos casos con ´cosa juzgada´ por sentencia firme (Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín).
Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín - presuntamente detenidas embarazadas en Base Naval Mar del Plata (Armada) y AtlÈtico (EjÈrcito), respectivamente - y trasladadas provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
Ya fueron juzgados en la causa 13 de 1985 contra los ex Comandantes de las FFAA; en la sentencia, para ambos casos se dio por "probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo por falta de evidencias".
El juez Bagnasco resuelve ahora en sentido contrario, en base a iguales evidencias de las mismas personas que ya habían declarado en aquella causa y que no constituyeran evidencias suficientes de apropiación de menores, constituyendo este nuevo acto judicial un doble juzgamiento y la violación de la cosa juzgada.
Por otra parte, estos dos fallos con sentencia firme confirmada por la Suprema Corte establecen jurisprudencia para los 6 casos que siguen y todos los demás similares.
b) Seis casos con jurisprudencia de cosa juzgada por falta de evidencias (María del Carmen Moyano, María H. PÈrez de Donda, Susana L. Siver, Miryam Ovando, Liliana C. Pereyra y María G. Tauro).
María del Carmen Moyano, María H. PÈrez de Donda, Susana L. Siver, Miryam Ovando, Liliana C. Pereyra y María G. Tauro - presuntamente detenidas embarazadas en La Perla (EjÈrcito), Mansión SerÈ (Fuerza AÈrea), S.I.N. (Armada), Coordinación Federal (EjÈrcito), Base Naval Mar del Plata (Armada) y Mansión SerÈ (Fuerza AÈrea), respectivamente - y trasladadas provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
Los testimonios - repeticiones de los efectuados por los mismos ex terroristas detenidos ante la Conadep y Causa 13 en 1984/85 - solo afirman las detenciones de embarazada y los partos; además los testigos son claramente no válidos, por estar comprendidos en las generales de la ley en su condición de ex enemigos terroristas.
No hay testimonios ni evidencias de sustracción de los menores. Aun llegando al extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenidas embarazadas y partos, no probarían las sustracciones de los menores, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para casos semejantes (mismas situaciones, acusaciones, testigos y lugar).
Lo contrario sería una inversión de la carga de la prueba. El sano criterio de la sentencia de la Causa 13 al respecto quedó demostrado en los casos de los hijos presuntamente nacidos en la ESMA de Mirta Alonso de Hueravillo, Cristina Dora Greco y Elizabeth Patricia Mancusso. Por acusaciones de estos testigos se procesó en la causa Bagnasco por los tres casos, pero luego se comprobó en la misma causa que los tres niños habían sido entregados a sus abuelos luego de nacer, siendo retirados del procesamiento.
c) Un caso puntualmente comprobado, pero en otro juzgado (Patricia Julia Roisimblit).
Presuntamente detenida embarazada en Mansión SerÈ (Fuerza AÈrea) - y trasladada provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
En la causa Bagnasco hay testigos ex detenidos que afirman: "vista en ESMA embarazada, hubo parto, luego del parto la madre y el bebÈ nacido fueron llevados al lugar original de Fuerza AÈrea”. No hay testigos ni evidencias de intervención o conocimiento en la apropiación del menor por parte de personal de ESMA, pero sin embargo están detenidos y procesados por el caso dos oficiales por entonces jóvenes de esa unidad, más un vicealmirante.
Es un caso llevado además en paralelo en otro juzgado - Servini de Cubría - como causa de apropiación puntual individual. En ese juzgado se habría probado la posterior entrega de este menor a un matrimonio civil de Fuerza AÈrea , quien lo habría registrado a su nombre y criado, estando firmados los papeles por mÈdicos de esa fuerza; el juez de esta causa puntual no ha procesado al personal superior de EjÈrcito, Armada y PNA que en cambio sí lo está y por este caso, junto con los otros 21 casos no probados, en la causa por el presunto plan sistemático del ex juez Bagnasco.
Agregando más interrogantes a estos extraños juicios tardíos de justicia común – aplicada a hechos ocurridos hace ya un cuarto de siglo en medio de las operaciones militares de una abierta guerra civil revolucionaria clandestina - recientemente la juez Servini ha detenido al entonces joven mÈdico naval, quien cumpliendo ordenes de sus superiores y como era su deber mÈdico, se limitó a atender el parto en la ESMA de esta prisionera. Luego no tuvo más participación en los hechos, no siquiera firmó los papeles falsos del caso; hace tres años declaró ante la jueza esta participación suya y reciÈn ahora fue repentina y sorpresivamente detenido como ¨partícipe¨ en la apropiación del menor. Difícil de entender para el sentido común de los ciudadanos, legos en la materia, pero no faltos de lógica elemental.
d) Un caso sin testigos ni evidencias de haberse llegado al parto (Elena De la Cuadra).
Presuntamente detenida embarazada en la Comisaría 5ta. ( Policía Prov. Bs. As. ) , donde habría dado a luz.
Hay testigos ex detenidos de “haberla visto en prisión embarazada". Pero no hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto y menos de sustracción de menor. En los demás casos sin testigos de parto, la Cámara Federal de Apelaciones los retiró al desprocesar.
Sumando errores, al resolver la apelación la Cámara da como comprobado el parto, fundamentándolo en los dichos de Adriana Calvo de Laborde - quien no es testigo directa sino por referencias de terceros, quienes no declaran y tampoco son testigos directos, una cadena de chimentos - y además textualmente afirman los camaristas: "particularmente por los dichos de Delia Fernández de fojas 15", sin percatarse que esa mujer jamás declaró por ser una desaparecida y que en dichas fojas 15 solo están los dichos de un tal Hugo Fernández sobre la versión anónima recibida de una desconocida que no declara.
Por otro lado , según se detalla más adelante, la testigo Adriana Calvo de Laborde - militante política de extrema izquierdda y profesional de denuncias – no es confiable como testigo, habiendo ya configurado falso testimonio de hecho en el caso luego desprocesado de Silvia Muñoz, al contradecir bajo juramento en 1998, ante Bagnasco, sus propias declaraciones de 1977, 1984 y 1985.
En resumen, no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
e) Un caso sin testigos ni evidencias de haberse llegado al parto ( Liliana C. Fontana).
Presuntamente detenida embarazada en AtlÈtico (EjÈrcito) y trasladada provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
Hay testigos ex detenidos del AtlÈtico, pero solo afirman: “vista allí en prisión embarazada" y un solo testigo expresa ¨que según versiones no identificadas sería trasladada a ESMA para el parto¨.
El único testigo que sostiene haberla visto una vez en la ESMA, reconociendola veinte años despuÈs por foto y saber del parto allí por terceros es el famoso fabulador Scilingo. Todo el testimonio de este sujeto, es un disparate y fue declarado como no creible por el fiscal del Juzgado del Dr. Literas actuante en la ocasión (ver detalles completos en ¨Agregado 3¨ al final del trabajo).
Solo hay testimonios de la prisión embarazada en AtlÈtico; no hay testimonios creíbles ni evidencias de estadía y parto en ESMA, menos aun de sustracción del menor.
El caso adolece de evidencias mínimas para procesar, tal como ocurrió en el de Vázquez Ocampo, desprocesado por la misma Cámara, en el cual el falso y pueril testimonio de Scilingo es un calco del que hace en el caso Fontana, casi las mismas palabras para hechos separados por un año.
En resumen, no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
f) Un caso sin testigos creíbles ni evidencias de haberse llegado al parto (Norma Tato).
Presuntamente detenida embarazada en Campo de Mayo ( EjÈrcito ), donde habría dado a luz.
Hay solo dos testigos que manifiestan haberla visto embarazada detenida allí y solo uno de ellos atestigua el parto. Pero este, Scarpatti Juan un terrorista devenido colaborador de las fuerzas armadas en operaciones, está más que invalidado como testigo creíble y debería ser procesado por falso testimonio, tal cual pidió la defensa con fundamentos, según se detalla en la tabla del caso (ver "Cuadro 1")
En su declaración ante el juez Bagnasco calló la verdad, al ocultar declaraciones anteriores diferentes sobre los mismos hechos por los que era interrogado; afirmó falsedades y contradijo varios aspectos claves de lo que antes había declarado.
En resumen, no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
g) Un caso sin testigos creíbles ni evidencias de haberse llegado al parto (Silvia M. Quintela Dallasta).
Presuntamente detenida embarazada en Campo de Mayo (EjÈrcito ), donde habría dado a luz.
Hay solo dos testigos que manifiestan haberla visto embarazada detenida allí y solo uno de ellos atestigua el parto. Este es Juan Scarpatti, el cual no es creíble por las mismas razones ya detalladas en el caso de Norma Tato. Se omite su repetición por innecesaria.
En resumen, no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
h) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto ( InÈs Ortega).
Presuntamente detenida embarazada en la Comisaría 5ta. ( Policía Prov. Bs. As. ), donde habría dado a luz.
La única testigo - Adriana Calvo de Laborde - está claramente comprendida en las generales de la ley y probablemente habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, en esta misma causa. Tiene manifiesta enemistad con los acusados, en su condición de ex presa y conocida actual activista política contra las FFAA. Su credibilidad como testigo imparcial no es aceptable y además, sospechosamente es tambiÈn la única testigo en otros casos de la causa.
En 1984 declaró "que suponía por datos posteriores” que esa InÈs era InÈs Ortega, lo cual troca “en certeza” en 1998, 14 años despuÈs.
Declara en la causa- el 6/10/98 – “haber visto a InÈs Beatriz Ortega de Fossati” con 7 u 8 meses de embarazo, en la Comisaría 5ta. de La Plata el 12 de febrero de 1977 y que el 12 de marzo habría dado a luz allí. Pero ante la CONADEP - ver Legajo 2568 - había declarado en 1984 que: "por datos que obtuve posteriormente supongo que InÈs es InÈs Ortega". No aclara la fuente de tales datos.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Ortega de Fossati hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov. Bs. As. ), donde habría dado a luz.
La denuncia original de su madre - por captura y desaparición, hecha ante un Juez en 1976 - no menciona embarazo alguno y no hay certificado de embarazo en el expediente. Sus padres mueren posteriormente en 1979, en un incendio ocurrido en Madrid y la denuncia sobre un posible embarazo fue agregada por otros familiares reciÈn años despuÈs.
Ante la Conadep en 1984 una tía declara que en marzo de 1983 "una organización de DDHH les avisó” que María Eloisa había dado a luz una beba en abril del 77 en Banfield. Pero no hay ante la CONADEP testimonios de personas de esa presunta organización no identificada, ni tampoco luego ante Dr. Bagnasco.
Una sola testigo afirma sobre su detención, presunto estado de embarazo y parto en Banfield, tambiÈn muchos años despuÈs. Nuevamente, esta única testigo es la conocida activista Adriana Calvo de Laborde es el tercer caso de esta causa en que ocurre . Su credibilidad como testigo imparcial es inaceptable según se explico.
Además, no es testigo directa de embarazo ni de parto, refiere versiones de terceros que no declaran. Lo que Laborde declara - el 6/10/98 ante el Juez Bagnasco - es que ella reciÈn fue trasladada a Banfield despuÈs del presunto parto y solo refiere versiones puestas por ella en boca de otros.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en esa declaración de Adriana Calvo de Laborde, que no constituye testimonio directo.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Castellini hubiera estado siquiera embarazada, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
j) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto (Gabriela Carriquibordi).
Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov. Bs. As. ), donde habría dado a luz.
En el legajo Conadep 2247 del caso, no hay datos sobre el sitio de detención, la suerte del embarazo, el nacimiento o la sustracción de menor; en la causa del Dr. Bagnasco entre 1996 y 1999 tampoco hay testigos de nada.
ReciÈn en febrero de 1999 aparece Pablo Díaz ('Noche de los lápices') diciendo que vio a Carriquibordi en Banfield y que atestigua el parto. Ya había declarado ante la CONADEP en 1984, siendo inaceptable que entonces no haya recordado nada del caso y lo haga 16 años despuÈs
Pablo Díaz informa que Alicia Carminatti tambiÈn sería testigo y le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella (que vive en Australia) ante la Subsecretaría DDHH de enero de 1998; en síntesis, Díaz además evidencia ser un colector de pruebas con pleno acceso a los archivos de la Subsecretaría de DDHH.
El testimonio de Carminatti fue para el cobro de su indemnización por el Decreto 205/97, no es un testimonio judicial y estando en Buenos Aires pudo comparecer ante el doctor Bagnasco, lo que no cumplió.
Es de recordar que esa Subsecretaría está infiltrada de empleados miembros de HIJOS y de gente ideológicamente favorable a los querellantes, por ejemplo trabaja allí Claudia Carlotto - quien sería ex miembro de organizaciones terroristas y exiliada - hija de la presidenta de Abuelas; según trascendidos, cuando los ex detenidos tramitaron sus indemnizaciones de $ 220.000, se los presionó para que efectúen denuncias.
El testigo Pablo Díaz no es creíble, ya que - además de su repentino ataque de memoria en 1999, veintitrÈs años despuÈs - es un conocido activista y denunciante ; ya fue famoso como el mediático denunciante de la llamada "Noche de los lápices", donde se presentó como el único sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil. Esto fue desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998 por sus mismos ex compañeros (ver detalles en la Tabla del caso)
En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto. La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del procesamiento, fundamentándolo exclusivamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.
Alicia Carminatti inexplicablemente no declara ante la causa Bagnasco y en cambio hace una presentación mediante "un escrito no judicial" ante la Subsecretaría de DDHH , 1997, en ocasión "de estar de paso por Buenos Aires" según manifiesta en su declaración. Para más irregularidad, ese escrito es agregado a la Causa Bagnasco reciÈn en febrero de 1999 y quien lo hace es el testimoniante Pablo Díaz, quien actúa como una suerte de "funcionario o ujier de la mencionada Subsecretaría de Estado".
La Carminatti en realidad declaró a los fines del Decreto 205/97, cobro de indemnización por su detención ilegal. Todo luce muy poco serio para una investigación federal de esta envergadura.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Gabriela Carriquibordi hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
k) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto (Liliana Delfino).
Presuntamente detenida embarazada en Campo de Mayo ( EjÈrcito ) donde habría dado a luz.
Fue denunciada en 1976 su presunta desaparición, en fecha 19/7/76, sin mencionarse entonces un embarazo; era la esposa del caído cabecilla terrorista Roberto Santucho.
No hay testigos o evidencias de embarazo, parto ni de sustracción de menor. Solo una carta de una presunta ex presa Patricia Herb (ciudadana de U.S.A.) que únicamente afirma haberla vista detenida en Campo de Mayo (Misma carta en Legajo Conadep 1984 y causa 13 en 1985). Es una carta en inglÈs, impresa a máquina, sin membrete ni firma y que no menciona embarazo alguno.
En 1984 los familiares denuncian ante la Conadep versiones de que un tal Peregrino Fernández - presunto ex empleado del Ministerio del Interior - habría realizado declaraciones pública escritas , en las cuales habría dicho que Delfino dio a luz en prisión, pero no hay declaración de esta persona ni copias de tales escritos en el legajo Conadep.
En la causa del Dr. Bagnasco se limitan a mencionar los datos Conadep arriba descriptos y no toma declaración alguna a Patricia Herb ni a Peregrino Fernández .
Es inconcebible que no se le halla tomado declaración a Peregrino Fernández desde 1984 y menos aun en la causa Bagnasco, comenzada en diciembre de 1996, hace casi cinco años. Contrasta esto con las miles de fojas dedicadas a aspectos intrascendentes o casi absurdos, como los 'micro films transportados en presuntos vuelos de gigantescos HÈrcules 130', denuncias anónimas disparatadas y demás historietas que ocupan gran parte del tan voluminoso como escaso de evidencias expediente.
Increíblemente, en su 2do. Auto de Procesamiento el juez Bagnasco procesa por este caso en base al inexistente "testimonio" de Patricia Herb, la mencionada carta del archivo Conadep.
Más increíble aun, la Cámara Federal de la Capital (Sala 2: Vigliani - Riva Aramayo), confirma ese 2do. Auto de procesamiento en este caso, desechando la carta de Patricia Herb y en basándose en cambio en " el testimonio de Rodolfo Peregrino Fernández que acompaña al Legajo Conadep 64" (sic), sin advertir que este jamás prestó declaración testimonial ni en Conadep, ni en causa 13 ni ante Dr. Bagnasco. Su aparición en la causa es solo por un "chimento de los familiares" cuando amplían su denuncia en 1984.
Ya rayano con lo insólito, un defensor avisa verbalmente de este grave error a la citada Cámara, que se muestra azorada por el error, pero cuando luego apela oficialmente por tal situación, la misma le es rechazada.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Liliana Delfino hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
l) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (Ana ....¿N.N?....).
Mujer no identificada presuntamente detenida embarazada en ´lugar de detención desconocido´ y trasladada provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
Testigos ex detenidos de la ESMA - conocidos ex Montoneros - , manifiestan haber visto embarazada detenida en ese lugar y asistido al parto en 1977 de una tal 'Ana´, a la cual suponen como mujer de Carlos Hugo Castro . Dicen que habría sido capturada por una unidad desconocida del EjÈrcito y llevada a la ESMA para atender su parto; uno de estos testigos dice que habría nacido un varón que fue entregado al 'Hospital de Niños' por nacer cianótico
No existe denuncia alguna de familiares o allegados sobre la desconocida y presuntamente embarazada Ana ... .N.N.... - según consta en el Legajo CONADEP agregado a la causa – tampoco se dan sus datos filiatorios o fotografías.
Respecto de Castro Hugo Alberto, fue denunciada en 1977 por sus familiares la presunta desaparición en fecha 15/1/77 y según consta en el Legajo Conadep: era divorciado y vivía en Córdoba, no teniendo hijos. Ese día le pidió al auto a la madre (luego fallecida) en el domicilio de ella - en La Lucila, Buenos Aires , donde estaba ocasionalmente - para encontrarse con una mujer desconocida para ellos, con la cual se veía cada tanto en la Capital Federal. Salió y nunca jamás supieron de Èl ni del auto. La familia no habla de pareja ni novia alguna en estado de embarazo, ni mencionan datos de la mujer del mencionado encuentro.
Caso confuso si los hay, sin evidencias de nada concreto: las fechas de la familia de Hugo Alberto Castro no coinciden con las de las testigos ex detenidas de la ESMA. Se desconoce si ANA es un nombre legal o un nombre de guerra; no hay cuerpo del delito (niño presuntamente nacido); no hay evidencia alguna de que una tal Ana haya sido cónyuge, compañera o pareja de Castro, al punto que todavía hoy se desconoce el apellido de la nombrada . Por otra parte no denuncian un robo, atestiguan que el bebÈ desconocido habría sido entregado en el Hospital de Niños, por haber nacido cianótico.
En resumen, no hay evidencias concretas de que Ana no identificada haya existido, sus datos reales, de que hubiera estado embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre una sustracción de menor, no hay cuerpo del delito. El caso adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial.
m) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial. (Stella Maris Montesano de Ogando).
Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov. Bs. As. ) donde habría dado a luz.
Su madre denunció en 1976 su presunta desaparición en fecha 16/10/76 sin mencionar ningún embarazo y mucho despuÈs el Colegio de Abogados de La Plata se refiere a un presunto ´avanzado estado de gravidez´. Era casada, pero no hay certificado de embarazo ni testimonios de sus mÈdicos.
No hubo testigos sobre su desaparición ni lugar de detención. Solo una denuncia anónima, de un presunto "miembro de las FFAA arrepentido", que habría expresado que estaba embarazada, que mataron a ella y al marido, y los enterraron. Este testigo nunca aparece ni declara ante la Conadep o judicialmente.
De la Sentencia de la Causa 13 en los casos 292 y 293 (Ogando y su mujer), surge que: “Se establece como cosa juzgada que no fue probado que se les haya privado la libertad el 16/10/76 a Jorge Ogando y Stella Maris Montesano de Ogando, solamente se cuenta con sus dichos ante la CONADEP , no hay testigos de la presunta detención u estadía en lugar alguno de detención, la presentación de un habeas corpus por la madre no constituye prueba, dado que no vio los hechos y pone como testigo de la detención a una vecina nunca individualizada." Además tampoco mencionan nada sobre embarazo.
En la causa del Dr. Bagnasco desde 1996 y hasta 1999 no hay testigos. ReciÈn en febrero de 1999 aparece - muy sospechosamente - el inefable único testigo, Pablo Díaz ('Noche de los lápices') diciendo que vio a Stella Maris Montesano en un CDD y que Èl atestigua el parto.
Nuevamente es inexplicable que no haya recordado nada del matrimonio Ogando ante la Conadep y la Causa 13, pero lo haga 16 años despuÈs. En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto. Nuevamente Pablo Díaz menciona como presunta testigo a Alicia Carminatti, tema ya comentado antes.
No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso y además su tardía comparencia es por demás sospechosa, además de ser una actitud reiterada en la causa.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Estela Maris Montesano hubiera sido vista en prisión - embarazada o no -, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
n) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (María C. García de Gelman).
Presuntamente detenida embarazada en Orletti (SIDE), donde habría dado a luz.
Entre fines de 1999 y principios del 2000, el gobierno uruguayo ha confirmado que María Claudia fue trasladada al Uruguay enseguida de ser detenida y dio a luz una beba en el hospital del ejÈrcito de Montevideo en 1976; junto con su hallazgo adoptada por una familia uruguaya, noticia confirmada por su abuelo, el ex cabecilla terrorista Montonero Juan Gelman.
No hay causa judicial pendiente en Uruguay al respecto y existiría un pacto entre la familia adoptante, la familia biológica, María Claudia y las autoridades uruguayas.
No existe ninguna prueba que incrimine a autoridades argentinas en tal parto y adopción, ni que hubieran conocido o participado en tales hechos allí sucedidos.
En resumen, está judicialmente probado que el caso sucedió en el Uruguay y bajo la responsabilidad de su EjÈrcito, habiendo intervenido la justicia uruguaya y su Poder Ejecutivo. El caso está aclarado y la familia biológica se encontró con el menor nacido en 1976.
o) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (Laura Estela Carlotto).
Presuntamente detenida embarazada en el lugar llamado 'La Cacha´, donde habría dado a luz.
Fue denunciada su presunta desaparición el 26/11/77, sin mencionarse embarazo alguno en tal oportunidad.
Era divorciada y existen fuertes indicios de que Laura Estela Carlotto no podía quedar embarazada, algo comentado públicamente por su madre en 1976 aproximadamente; es más, ello habría sido la causa raíz de su divorcio y su ex marido al casarse nuevamente habría tenido dos hijos. Asimismo la Carlotto habría comentado en 1977 su pesar por tener sus dos hijas clandestinas en el terrorismo (la segunda es Claudia, actual empleada de la Subsecretaria de DDHH y firmante de varias constancias de esta causa)
Según refiere la madre - la conocida activista Sra. de Carlotto - ella tuvo en abril de 1978 una primeraa "información anónima" de que su hija estaba bien, embarazada y esperaba para junio un bebÈ al cual llamaría Guido. Que luego, en agosto del 78 le entregan el cadáver, acribillado en un presunto "enfrentamiento"
Hubo en 1984 una denuncia ante la Conadep de un tal Vaello, preso en la cárcel, quien dice que el bebe fue entregado a un mÈdico del cual indica datos y domicilio. Esto pasó en ese año al juez que investiga este caso en forma puntual; se supone que en los 16 años transcurridos ya debería haber aclarado esta denuncia, pero no hay ninguna diligencia al respecto en el expediente Bagnasco. Vaello no atestigua en la causa Bagnasco y no se registra ningún trámite pidiendo su ubicación para comparencia, algo singular por cierto.
Hubo testimonios ante la Conadep – repetidos en 1998 ante juez Bagnasco - de Alcira Ríos y su marido Luis Córdoba afirmando haberla visto detenida en 'La Cacha' y que supieron de un parto en prisión "por comentarios" de ella, por haber llegado al lugar luego del presunto parto; en síntesis atestiguan presuntas palabras de una persona muerta, algo imposible de verificar y nunca vieron a la presunta criatura nacida.
Debe destacarse que la testigo Alcira Elizabeth Ríos es una conocida activista y denunciante, quien cumple los siguientes roles simultáneos en esta causa: en algunos casos como este, actúa de testigo; es además abogada de las Abuelas, las representa en los interrogatorios a testigos o acusados y hace preguntas, fue intermediara entre las Abuelas y el testigo Scilingo cuando Èl estaba detenido por estafas en banda; por otro lado pide al juez diligencias ante el gobierno, que luego contesta ella misma como funcionaria de la Subsecretaría de DDHH (Comisión por la Identidad) y , finalmente , cubre un activo rol mediático ante el periodismo. Su testimonio ante el juez es en general un rosario de versiones recibidas como activista de DDHH a partir de 1984, no respondiendo a observaciones propias.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del 2do.auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en el testimonio del matrimonio Córdoba - Ríos, evidente error procesal ya que no son testigos directos, relatan versiones de un tercero entonces ya muerto.
Llama la atención que no se haya practicado la autopsia del cuerpo de Estela Carlotto, que habría proporcionado confirmación de embarazo y parto ocurrido.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Laura Estela Carlotto hubiera estado siquiera embarazada, que consecuentemente hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se a plica inversión de la prueba.
p) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (Sara Rita MÈndez y su hijo: alias "Simón Santiago Riquelo").
Presuntamente detenida en la Capital Federal en 1976 junto con su hijo de 20 días de edad, llevada a Orletti (SIDE), donde habría perdido contacto definitivo con el niño, siendo llevada al Uruguay a los 9 días y liberada allí años despuÈs de prisión legal.
La mujer denuncia que al ser detenida tenía con ella un hijo de pocos días, Simón Santiago Riquelo, el cual le habría sido robado. Que ella era soltera y que el padre sería un tal Mauricio Gatti, años despuÈs muerto de una enfermedad en Europa. Lo del traslado al Uruguay es parte de su misma denuncia, no hay testigos.
Hay testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de Conadep 1984 y causa 13 en 1985), sobre haber visto a Sara Rita MÈndez en Orletti en la Argentina.
No hay testigos sobre el niño , tanto de haberlo visto como de su sustracción . Ni siquiera está probada su existencia o , de existir, que la mujer sea su madre. Ella era soltera y no hay la menor prueba sobre quien es el padre, solo ella menciona al fallecido Mauricio Gatti.
En el legajo Conadep figura una partida de nacimiento de un Simón Santiago Riquelo, como hijo de una tal Stella Maris Riquelo, soltera. La presunta madre denunciante se llama Sara Rita MÈndez.
Cuando Rita MÈndez declara en 1997 ante Garzón en Madrid (declaración incorporada a la Causa Bagnasco en Cuerpo 26 fojas 5127), aclara que su presunto hijo Simón Antonio Riquelme esta anotado con datos falsos , porque lo anotó como hijo de ella con su personalidad falsa de Stella Maris Riquelme, en razón de vivir clandestinamente en la Argentina. O sea que esta denunciando el robo de un presunto menor de 20 días de edad cuyos datos oficiales serían falsos y cuya maternidad no puede probar por no coincidir con su real filiación de Sara Rita MÈndez. TambiÈn declara como falso el domicilio dado en la partida de nacimiento.
Este caso demuestra palmariamente la dificultad de ubicar a los familiares de los hijos de terroristas clandestinos, casi siempre viviendo con documentos falsos y que hasta registraban con datos falsos a hijos reciÈn nacidos. Estas barbaridades no son culpa de las FFAA en lucha contra el terrorismo.
No declaran en la causa la presunta amiga que dice que estaba con ella al ser detenida, ni los militares uruguayos mencionados por nombre y apellido.
Caso extremadamente confuso y sin evidencias concretas: excepto la denuncia de Sara Rita MÈndez, no hay siquiera testigos de la existencia del menor, nadie lo vio en lugares de detención de ambos países y no hay constancias que el menor cuya partida de nacimiento presenta la mujer sea su hijo. Adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial. Sara Rita MÈndez no es testigo, es solo la denunciante y sin testigos ni pruebas.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que a Sara Rita MÈndez le hubiera sido sustraído un hijo menor, no está probado que lo haya tenido, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
q) Lo hasta aquí expuesto sobre los 22 casos es resumido en la siguiente tabla.

En 2 casos
Es cosa juzgada de Causa 13 que "está probada la prisión embarazada y el parto, pero no se puede probar sustracción del menor por falta de evidencias". Crea jurisprudencia para casos similares. Susana Pegoraro / Alicia Elena Alfonsín
En 6 casos
Con los mismo testigos ex detenidos de 1984 y 1986, quienes afirman: "vistas en prisión embarazadas y que hubo parto". No hay testigos nuevos ni evidencias de robo de menor, siendo exactamente iguales a los dos primeros casos, con jurisprudencia establecida. María del Carmen Moyano / María Hilda PÈrez de Donda / Susana Leonor Siver / Miryam Ovando / Liliana Carmen Pereyra / María G. Tauro
En 1 caso
Hay testigos ex detenidos que afirman: "vista en prisión embarazadas y que hubo parto". Además atestiguan que la madre embarazada capturada por FAA fue llevada a la ESMA para el parto y luego de ello la madre y el bebÈ nacido fueron llevados al lugar original de FFA. No hay testigos ni evidencias de intervención en apropiación del menor por parte de personal de ESMA. Es un caso llevado además en paralelo en otro juzgado – Servini de Cubría - como causa de apropiación puntual individual- En ese juzgado se habría probado la posterior entrega de este menor a un matrimonio civil de FAA , quien lo habría registrado a su nombre y criado, estando firmados los papeles por mÈdicos de esa fuerza; el juez de esta causa puntual no ha procesado al personal superior de EjÈrcito, Armada y PNA que en cambio sí lo está y por este caso, junto con otros 21 casos no probados, en la causa por el presunto plan sistemático del ex juez Bagnasco. Patricia Julia Roisimblit
En 4 casos
Hay testigos ex detenidos que solo afirman: "vistas en prisión embarazadas". No hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto y menos de sustracción de menor. En los demás casos ¨sin testigos de parto¨, la Cámara Federal de Apelaciones desprocesó. Elena De la Cuadra / Liliana Clelia Fontana / Norma Tato / Silvia Mónica Quintela Dallasta /
En 4 casos
No hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y menos de sustracción de menor. InÈs Beatriz Ortega de Fossati / María Eloisa Castellini / Gabriela Carriquibordi / Liliana Delfino /
En 5 casos
Adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo jurídico. Ana ...?... N.N.¿de Castro Hugo Alberto? / Stella Maris Montesano de Ogando / María C. García de Gelman / Laura Estela Carlotto / Sara Rita MÈndez (alias Simón Santiago Riquelo) /
r) Comentarios finales:
Es destacable la enorme diferencia entre la propaganda de prensa y la realidad de los hechos de la causa, luego de la ¨verdaderas telenovelas denunciantes¨ volcadas al público desapercibido. Por ejemplo, luego de las presuntas decenas de niños nacidos y robados en el Hospital Militar de Campo de Mayo, resulta que solo hay tres acusaciones bajo proceso en relación a esa guarnición , por demás faltas de pruebas como vimos y ninguna ocurrida en ese hospital, según los mismos testigos ex detenidos.
Otro ejemplo de la falsedad de las historias publicadas es el caso de la ESMA, de la causa surge que los seis casos de nacidos correspondientes a capturas de esa fuerza de tareas fueron entregados a su familia (ver separata 2) y los demás aun bajo proceso corresponden a otras fuerzas, habiendo solo un caso entre estos de apropiación puntual comprobada en otro juzgado (Roisimblit).
Como contrapartida, según vimos en la Separata 5 , hay siete casos de apropiaciones de menores por “compañeros terroristas” de los padres caídos y en ninguno de ellos la justicia acusa ni los procesa.
De la lectura detenida de los detalles del "Cuadro 1" agregado , podrá el lector atento hacer sus propias inferencias sobre las falsedades y formas de montar estas campañas contra las FFAA que derrotaron al terrorismo revolucionario.
"Cuadro 1 de la Separata Nro. 6"
(Actualizado al 22 de mayo del 2002)"Análisis en detalle de las 22 acusaciones remanentes según Resolución a la Segunda Apelación"


Susana Pegoraro
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 18/6/77 con un embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2078, incorporado a la causa.
Presunta detención en Base Naval Mar Del Plata y traslado a la ESMA para el parto.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron antes testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo).
Figura bajo el Nro. 123 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo tomando datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
El caso es cosa juzgada de la Sentencia de la Causa 13, como caso 496, cuyo fallo estableció - con misma acusación y testigos - que:
"Está probado que la causante estuvo detenida y que dio a luz. No está probado que haya recuperado la libertad, se desconoce su destino y no hay certeza convictiva de que el menor fue sustraído del poder de la madre."
Los querellantes ya sabían que acusaban por algo juzgado y fallado, su objetivo es la agitación política y no la justicia.
El juez y la Cámara Federal de Apelaciones de esta causa - la misma de la causa 13, pero con otros miembros - están cometiendo una aberración jurídica al juzgar por segunda vez, habiendo sentencia firme anterior que niega el robo del menor y basándose en mismas evidencias de entonces. Esta causa debería ser llamada Causa 13 bis.
Por otra parte, el fallo citado de la Causa 13, firme por resolución de la Suprema Corte, sienta jurisprudencia para todos los casos similares.
Las referencias vienen de los únicos testigos, Marti y Osatinsky, claramente comprendidas en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de conocidas ex terroristas presas) y que dijeron reconocer a la causante por fotografías, 5 años luego de los hechos.
La abuela denunciante no sabía si su hija vivía en Buenos Aires o en La Plata desde un año antes de la captura, tampoco conocía su domicilio y sólo hablaba con ella por telÈfono, clara muestra de la cotidiana clandestinidad en que se movía.
RESUMEN DEL CASO:
Fue investigado en la causa 13 en 1985, en cuya sentencia se dio por probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo.
El "a-quo" resuelve ahora en sentido contrario, con base en el testimonio de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente. Es un caso de doble juzgamiento.
El fallo firme de la Causa 13 dando por no probada la sustracción del menor por falta de evidencias, establece jurisprudencia para los demás casos con similares falencias de pruebas.

Alicia Elena Alfonsín
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 23/11/77 con un presunto embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 3479, incorporado a la causa.
Presunta detención en AtlÈtico y traslado a la ESMA para el parto.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo).
Figura bajo el Nro. 150 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
El caso es cosa juzgada de la Sentencia de la Causa 13, como caso 402, cuyo fallo estableció - con misma acusación y testigos - que:
"Está probado que dio a luz en prisión, pero no está probado que el menor fuera sustraído del poder de la madre. En efecto, el hecho de que la criatura nació y que posteriormente haya desaparecido junto con la progenitora no presupone que fuera sustraído del poder de ella".
Nuevamente, los querellantes ya sabían que acusaban por algo juzgado y fallado, su objetivo es la agitación política y no la justicia.
El juez y la Cámara Federal de Apelaciones de esta causa - la misma de la causa 13, pero con otros miembros - están cometiendo una aberración jurídica al juzgar por segunda vez, habiendo sentencia firme anterior que niega el robo del menor y basándose en mismas evidencias de entonces. Más razones por las cuales esta causa debería ser llamada Causa 13 bis.
Además, el fallo citado de la Causa 13, firme por resolución de la Suprema Corte, sienta jurisprudencia para todos los casos similares.
Las referencias vienen de los testigos Da Leo, Marti y Osatinsky, claramente comprendidas en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presas) y que dijeron reconocer a la causante por fotografías, 5 años luego de los hechos.
RESUMEN DEL CASO:
Fue investigado en la causa 13 en 1985, en cuya sentencia se dio por probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo.
El "a-quo" resuelve ahora en sentido contrario, con base en el testimonio de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente. Es un caso de doble juzgamiento.
El fallo firme de la Causa 13 dando por no probada la sustracción del menor por falta de evidencias, establece jurisprudencia para los demás casos con similares falencias de pruebas.

María del Carmen Moyano
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición en San Juan el 04/77 con un embarazo de 9 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2080, incorporado a la causa.
Presunta detención en ´La Perla´ (Córdoba) y traslado a la ESMA para el parto.
Figura bajo el Nro. 96 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando, en dicha causa, los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

María Hilda PÈrez de Donda
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 28/3/77 con un embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7286, incorporado a la causa.
Presunta detención en Mansión SerÈ (Fuerza AÈrea) y traslado a la ESMA para el parto.
Figura bajo el Nro. 94 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea ocultan - ¿deliberadamente? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de apropiaciones": la otra hija de la detenida María Hilda PÈrez, una beba de 2/3 años, fue inmediatamente entregada a los abuelos, según testimonio en la causa Bagnasco de la testigo ex detenida Sara Solarz de Osatinsky.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Susana Leonor Siver
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 14/8/77 con un embarazo de 4 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 3528, incorporado a la causa.
Presunta detención por SIN y traslado a la ESMA para el parto, finalmente presunto parto con cesárea en Hospital Naval.
Figura bajo el Nro. 135 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatan lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y por comentarios que se habría llegado al parto vía cesárea en Hospital Naval. No hay testigos personales de tal parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo atestiguan detención embarazada.
Sobre el presunto parto con cesárea refieren comentarios, sin haber testigos directos. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Miryam Ovando
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 1/4/77 con un embarazo de 6 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 6005, incorporado a la causa.
Presunta detención en ´Coordinación Federal´ y traslado a la ESMA para el parto.
Figura bajo el Nro. 97 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatan lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
Según el legajo CONADEP, Miryam Ovando tenía pedido de captura del juzgado de Paraná, por la Causa 3274, como participante en el asesinato del General Cáceres Monie y su esposa Beatriz Sasiaiñ.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Liliana Carmen Pereyra
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 5/10/77 con un presunto embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7286 incorporado a la causa.
Presunta detención en la Base Naval Mar Del Plata y traslado a la ESMA para el parto
Figura bajo el Nro. 144 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

María G. Tauro
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 15/5/77 con un embarazo de 4 meses y medio. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7355 incorporado a la causa.
Presunta detención en la Fuerza AÈrea y traslado a la ESMA para el parto. Luego del parto trasladada al Hospital Aeronáutico para control, según testimonios.
Figura bajo el Nro. 115 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto. Que luego habría sido trasladado el reciÈn nacido para control al Hospital Aeronáutico.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
La abuela denunciante le escribía desde Bahía Blanca a su hija María G. Tauro, residente en Buenos Aires (Hurlingham) , usando la dirección falsa de Justo P. Farias, clara muestra de la cotidiana clandestinidad en que se movía y por la cual había abandonado sus estudios en Bahía Blanca.
En el primer auto de procesamiento, luego anulado por la Cámara Federal de la Capital, el Dr. Bagnasco no procesa al personal de ESMA ni al Alte. Vañek por este caso. En el segundo auto de procesamiento sí lo hace, sin fundamento alguno al respecto, como si fuera una compensación por los varios casos ESMA que debió retirar de la acusación por disposición de dicha Cámara. Continúa así una notable ligereza en el trato de las evidencias, como expresara la primera resolución de dicha Cámara.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Patricia Julia Roisimblit
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 6/10/78 con un presunto de 8 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 1656, incorporado a la causa.
Presunta detención en la Fuerza AÈrea y traslado a la ESMA para el parto.
Figura bajo el Nro. 170 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor en la causa Bagnasco.
Las referencias vienen de testigos, Actis Goretta y Amalia Larralde, claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea ocultan - ¿deliberadamente? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de apropiaciones": la otra hija de la detenida Patricia Roisimblit, Mariana Roisimblit de 15 meses, fue inmediatamente entregada a los abuelos paternos, según los mismos testigos y además por noticias de prensa en 1999, con entrevistas a la misma Mariana.
De allí surge además, que los abuelos sabían perfectamente que su hija Patricia y el marido eran miembros de la organización terrorista Montoneros, ambos con las pseudo jerarquías de 'Oficiales' en las 'Columnas Capital Federal y Oeste', respectivamente.
En el juzgado de la Dra. Servini de Cubría que lleva puntualmente este caso, se habría comprobado - a principios del año 2001 - que habría nacido tal menor en la ESMA, siendo llevada nuevamente la madre a la unidad de la Fuerza AÈrea que la llevó allí para el parto, junto con el bebÈ. Este último posteriormente habría sido puesto a nombre de un personal civil casado de esa Fuerza, estando los papeles correspondientes firmados por mÈdicos de Fuerza AÈrea y habiendo sido criado por ese matrimonio.
Como esto está en el juzgado de Servini de Cubría, el procesamiento de oficiales de EjÈrcito, Armada y Prefectura por este caso en el juzgado del ex juez Bagnasco - ahora Canicoba Corral - estaría implicando doble juzgamiento.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales en este expediente; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada por Fuerza AÈrea y parto en la ESMA.
No hay evidencias que el personal militar y de prefectura detenido por el juez Bagnasco, hayan tenido intervención en la apropiación determinada por la jueza Servini de Cubría, ni que esta corresponda a un plan sistemático.
Dado que el caso corresponde al juzgado de Servini de Cubría, el procesamiento de oficiales de Ejercito, Armada y Prefectura por el mismo en el juzgado del ex juez Bagnasco - ahora Canicoba Corral - estaría implicando un doble juzgamiento.

Elena De la Cuadra
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada su presunta desaparición el 23/2/77, con un embarazo de 7 meses y detención en la Comisaría 5ta. de La Plata. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7238, incorporado a la causa.
Elena De la Cuadra estaba "juntada" con el desaparecido HÈctor Baratti, no era un matrimonio legal.
Figura bajo el Nro. 88 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Los testigos solo brindan testimonio sobre la detención de Elena De la Cuadra embarazada.
No hay testigos ni evidencias sobre presuntos parto y sustracción del menor.
Los testigos están claramente comprendidos en las generales de la ley (Tienen manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos de esa Època y en el caso Adriana Calvo de Laborde por ser además una conocida y actual activista política contra las FFAA).
Los testigos en general no son tales, dado que sobre el presunto parto solo refieren comentarios o versiones de terceros no testimoniantes, como se detalla a continuación.
En el legajo CONADEP 7238 están las siguientes "versiones", provenientes de los familiares al efectuar las denuncias:
Que Monseñor Gracelli les habría avisado a ellos en abril del 77 que Elena estaba bien y con un embarazo de 7 meses; pero no hay testimonios del nombrado.
Que en julio del 77 "otros liberados" - no identificados por los denunciantes - les habrían contado a ellos que Elena habría dado a luz una niña en la Cría. 5ta. y que un coronel que identifican por su apellido se lo había "regalado" a otra flia; pero no hay testimonios de estos presuntos "liberados" y coronel.
La testigo Adriana Calvo de Laborde declara ante el juez Bagnasco - el 10/6/98 - que a "Elena De la Cuadra la trajeron a fines de febrero del 77, con un embarazo de unos seis meses", pero renglones despuÈs declara que la tal Elena llegó en los primeros días de marzo.
Luego, la misma testigo agrega que el 15 de abril fue la última vez que vio a Elena en la 5ta., ya que ella fue trasladada para dar a su vez a luz, saliendo luego libre con su bebe; que por tales razones no le consta personalmente el parto de Elena.
Por otra parte, esta testigo Adriana Calvo de Laborde habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, según se refiere separadamente y se detalla en el ´Agregado Nro. 1´ al final de esta Separata.
Respecto al presunto parto, seguidamente Adriana Calvo de Laborde expresa ante Bagnasco que por comentarios hechos a ella por unas personas llamadas Hugo Fernández y Luis Velazco, Elena De La Cuadra habría dado a luz en junio de 1977. No hay testimonios del tal Luis Velazco.
Pero resulta que el tal Hugo Fernández solo dio una versión no comprobada, ya que en 1984 a fojas 22 del Legajo CONADEP 7238 del caso, declaró que: "una liberada de la Comisaría 5ta. - cuyo nombre no conoce - le contó que Elena habría dado a luz, asistida por la detenida llamada Delia Fernández, la hermana de Èl, Hugo Fernández ". No hay testimonios CONADEP o en la causa provenientes de tal "liberada" ni menos de la mencionada Delia Fernández, quien es una desaparecida.
En resumen, sobre el presunto parto no hay testimonio alguno. Hugo Fernández recibe una versión - no corroborada, de una persona no identificada - de que su hermana desaparecida Delia Fernández habría ayudado en el presunto parto; lo declaró en la CONADEP y se la contó a Adriana Calvo , quien a su vez repite tal versión ante el juez Bagnasco 14 años despuÈs.
De lo anteriormente detallado y claramente asentado en las constancias del expediente de la causa, surgen serios errores judiciales, tanto por parte del Juzgado como de la Cámara de Apelación, a saber:
> En el 2do. auto de procesamiento del juzgado del Dr. Bagnasco, se fundamenta la "comprobación del parto" en esos dichos de Hugo Fernández y Adriana Calvo de Laborde , que como vimos eran una misma versión de fuente anónima transmitida de uno a otro.
> Sumando confusiones, la Cámara Federal de Bs. As. al resolver la apelación a dicho auto, lo confirma dando como comprobado el parto, pero lo fundamenta "en los dichos de Adriana Calvo de Laborde" (que solo repite versiones) y además textualmente dice : "particularmente por los dichos de Delia Fernández de fojas 15", sin percatarse que esa mujer jamás declaró por ser una desaparecida y que en esas fojas están los dichos de Hugo Fernández sobre la versión anónima recibida de una desconocida.
En síntesis: la Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del 2do. auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo en el testimonio de Adriana Calvo de Laborde, testimonio que no es tal, solo una mera repetición de dichos de terceros, a su vez provenientes de un llamado anónimo.
RESUMEN DEL CASO:
La única testigo no es confiable y solo puede testimoniar sobre una detenida embarazada.
No hay ningún testimonio legal ni evidencias sobre parto ni sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba. El juez y la Cámara de apelaciones han cometido graves errores al considerar como testimonios a meras versiones provenientes de terceros y originadas en un llamado anónimo previo.
En su resolución al 2do. Auto de procesamiento, la Cámara de apelaciones expresó taxativamente que había retirado 12 de los entonces aun 34 casos por "no haber evidencias de parto". Aplicando mismo criterio, no hay duda alguna que este caso debe ser retirado de la causa.
Por otro lado, aun considerando válido el testimonio sobre detenida embarazada, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín - pese a que en ellos había testigos de parto - los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Liliana Clelia Fontana
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 1/7/77 con un embarazo de 2 meses y medio. Su caso figura en el Legajo CONADEP 1967, incorporado a la causa.
Presunta detención en ´AtlÈtico´ y traslado a la ESMA para el parto.
Hay testigos ex detenidos de haberla visto a Fontana embarazada presa en "AtlÈtico" .
Hay un solo presunto testigo ESMA (Scilingo) que dice haberla visto allí una vez y embarazada (la reconoce por foto 19 años despuÈs), y que luego "le contaron" que "alguien dio a luz" en esos días, infiriendo Èl que se trataría de ella.
Figura bajo el Nro. 126 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias. Además no menciona para nada la presunta estadía y parto en ESMA
Del legajo CONADEP 64 del caso, surge que:
La madre al denunciar su desaparición dijo que estaba embarazada de 2 meses y medio. Era "soltera juntada" y su apodo (¿nombre de guerra ?) era Patty.
Una testigo (María Lagripinti), en 1984 declara haber estado en 'La Perla' (Córdoba) entre agosto 77 y noviembre 78, donde habría visto a una mujer delgada, de mediana estatura y ojos grandes claros, que presume era ella por similitud con foto. Que compartieron una pieza por tres días, entre julio y agosto 78. Que venia de un grupo de Buenos Aires. Que clamaba por su hijo y estaba físicamente deplorable..
Su hermano Edgardo Fontana declara haber visto en 1980 en Madrid a Cid De La Paz y Oscar A. González, a los cuales preguntó por Erico y Patty. Que le habrían dado la descripción exacta de Patty, quien por estar embarazada fue recluida en una enfermería y luego, entre 15 y 17 diciembre trasladada a ESMA a parir , "según dichos de los carceleros" y que 3 días luego uno de ellos les dice que tuvo un niño". (No hay testimonios ni identificaciones de los carceleros ni de los presuntos entrevistados en Madrid, tanto en la causa Bagnasco como en el legajo CONADEP).
En 1982 dicho hermano le envía una foto de Fontana a Osatinsky (ex famosa Montonera detenida en ESMA, por entonces ya liberada en Europa, la que declaró conocer a todas las embarazadas de allí y asistir a casi todos sus partos). Osatinsky no la reconoce ni tampoco menciona conocerla por nombre u apodo.
De los testimonios en la causa, provenientes de 'nuevos testigos' no declarantes en 1984/85 y aparecidos "espontáneamente juntos" ante Bagnasco reciÈn en 1999, surge:
Nueva testigo Ana María Careaga (foja 5494, se presenta junto con D’Agostino y Villani, mismo día 15/9/99). Solo cuenta versiones, que estuvo 4 meses en AtlÈtico y fue liberada. Que estaba embarazada y que pasó los 4 meses vendada y con grillos, pero: "que sabe" (?) de la presencia de Fontana tambiÈn embarazada" y que las embarazadas a partir del 7 mes "serian llevadas a ESMA a parir" (?). Que cuando la liberaron a ella, Fontana seguía allí y aun no estaba en el 7 mes.
Nuevo testigo Miguel Ángel D'Agostino (foja 5496, 15/9/99): Solo atestigua haberla vista embarazada en AtlÈtico, dice que Èl estuvo allí entre e1/7/77 al 30/10/77 donde charla con Fontana embarazada. No menciona la ESMA. Que conocía a Fontana como Patty y reciÈn en 1982 supo su apellido. Que ya declaró esto ante CONADEP, Causa 13 y Juzgado Morón.
Nuevo testigo Mario Cesar Villani (foja 5499, 15/9/9): Solo atestigua haberla vista embarazada en AtlÈtico y que la trasladaron 26/12/77. Afirma que el llegó preso el 18/11/77 a AtlÈtico, que vio a Fontana como Paty embarazada, la cual es trasladada el 26/12/77 dos días antes cierre AtlÈtico, " supone" que a parir. No menciona la ESMA.
Ante la CONADEP , causa 13 y causa Bagnasco, ninguno de los ex detenido de la ESMA que atestiguan - entre ellas la que aseguran haber visto a varias embarazadas y ayudado en sus partos - han declarado siquiera haber visto allí a Liliana Fontana.
El único pretendido testigo de estadía en ESMA y (por referencias de terceros) del parto en ese lugar es Scilingo , testigo oficialmente descalificado por el fiscal de juez Literas ante quien brindó ese testimonio. Veamos:
Primero declara en 1996 o 97 ante la jueza Servini de Cubría, atestigua no haber visto nunca embarazadas en la ESMA.
Meses despuÈs declara ante el juez Literas. Ahora atestigua "haberse cruzado una vez con Fontana" en diciembre de 1977 en un pasillo - en ocasión de reparar ventiladores - y que luego "la reconoció por fotografías" que le envió en 1997, vía su esposa, la abogada de las Abuelas, Alcira Elizabeth Ríos - veinte años despuÈs - mientras estaba preso en una cárcel argentina por delitos económicos (Causa 'Don Torcuato', delitos en banda). Reconoce así por foto a una persona con la cual se cruzó una vez en un pasillo 20 años antes, inaceptable.
Que se enteró de "un nacimiento" varios días despuÈs de haberla visto, al visitar la ESMA de donde ya se había ido de pase a otro destino naval, por "un comentario" en el comedor de Oficiales.
Ante la pregunta del fiscal de 'cómo sabe que se trataba de Fontana' declaró "porque era la única que estaba en condiciones de parir".
Esto implica que Scilingo tambiÈn se habría "cruzado con todas" las embarazadas que otros denuncian allí por esos días y que a simple vista evaluó expertamente como "oficial de especialidad electricista" que Fontana era la única lista a dar a luz).
El fiscal de Literas actuante en este testimonio opinó por escrito y está asentado en la causa que nada de lo declarado por Scilingo era creíble.
Al año siguiente el juez Literas pasó todo el testimonio al juez Bagnasco, quien le dio fe y lo usó como único fundamento para procesar por este caso a varios oficiales de la ESMA y a altos jefes militares. Lo cual es avalado por la Cámara Federal de Apelaciones.
Es de destacar que Scilingo tambiÈn repitió calcada la misma historieta del pasillo y el comedor en el caso Vázquez Ocampo de Lugones, empleando las mismas palabras y razonamientos, pero trasladándola un año atrás a diciembre de 1976. Lo notable es que aquí su testimonio no fue considerado, siendo este caso uno de los retirados de la causa.
Por demás extraños cambios de criterios judiciales o errores, en cualquier caso inaceptables.
Ver más detalles al final de esta Sexta Separata, en el "Agregado 3 - Copia partes importantes de los testimonios de Scilingo ante el juez Literas y la opinión del Fiscal sobre su falta total de credibilidad".
RESUMEN DEL CASO:
Hay dos o tres testimonios en la causa que afirman haber visto a Fontana embarazada en AtlÈtico y solo uno de ellos dice haber escuchado chimentos, de origen no identificado ni corroborados testimonialmente, de que sería trasladada para el parto a la ESMA.
Ninguno de los varios testigos ex detenidos ESMA de esta causa declara haber siquiera visto a Fontana y menos de su parto, pese estar alojadas permanentemente en el lugar donde Scilingo manifiesta haberla visto una sola vez.
El único testigo que sostiene haberla visto en ESMA y saber del parto allí por terceros es Scilingo. Todo el testimonio de este sujeto, tal cual se detalló, es un disparate y fue declarado como no creíble por el fiscal actuante en la ocasión.
En síntesis solo hay testimonios de su estadía embarazada en AtlÈtico; no hay testimonios creíbles ni evidencias de estadía y parto en ESMA, menos aun de sustracción del menor.
El caso adolece de evidencias mínimas para procesar, tal como ocurrió en el de Vázquez Ocampo, en el cual la falsa denuncia de Scilingo es un calco.

Norma Tato
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 14/4/77, con un embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 1338, incorporado a la causa.
Hay solo dos testigos (Scarpatti y Castiglioni que manifiestan haberla visto embarazada detenida en Campo de Mayo y solo uno de ellos (Scarpatti) atestigua el parto, el otro sale libre con anterioridad.
Scarpatti declara que luego de julio de 1977 los partos se derivan al hospital de Campo de Mayo; que hasta entonces se producían en la cocina del lugar de detención y que en este último lugar dio a luz Tato a fines de junio o principios de Julio del 77 (observar que Tato debía dar a luz en septiembre, al ser capturada el 14/4/77 con 5 meses de embarazo, según las denuncias familiares).
Figura bajo el Nro. 100 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea omiten - ¿deliberadamente ? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de sustracciones": al ser detenida Norma Tato , dos hijos de otro matrimonio anterior que vivían con ella fueron entregados a su familia por los captores.
El único testigo de presunto parto es Scarpatti, el cual no es creíble por la siguiente acumulación de razones:
Era un miembro activo de la organización terrorista Montoneros en el momento de ser capturado y detenido en Campo de Mayo. Allí cambió de bando y pasó a ser un activo colaborador de las fuerzas legales - símil con la figura actual del 'arrepentido' - , lo cual no le impidió un posterior nuevo cambio de lado y convertirse en un oportunista acusador de las FFAA, algo nada espontáneo y comprendido en las generales de la ley para oficiar de testigo.
En expediente Bagnasco fs. 2467 Juan Carlos Scarpatti declaró el 5 de agosto de 1998, relatando su versión de las circunstancias en que Silvia Mónica Quintela Dallasta y Norma Tato De Barreda habrían dado a luz donde se encontraban detenidas junto a Èl, diciendo que luego fueron separadas de sus hijos.- En esa circunstancia acompañó copia de un testimonio suyo prestado años antes en la Embajada Argentina en Madrid, ratificándolo expresamente a pedido de la querella; pero omitió que sobre esos hechos tambiÈn ya había declarado además anteriormente en tres oportunidades (en las causas n† 79 y n† 118 ante la Cámara Federal de San Martín), ocultando tal circunstancia al juez.
Scarpatti declaró la primera vez el 11 de julio de 1984 en Madrid, España (fs.24), dos veces el 21 de agosto de 1984 (fs.1 y 4) y una vez más el 29 de ese mismo mes y año (fs.20) . Copias de todas esas declaraciones ya fueron acompañadas por la defensa al expediente Bagnasco.
En esa primera declaración del 11 de julio de 1984 en Madrid no hizo referencia alguna sobre Norma Tato De Barreda, a quien ni siquiera nombró.-
En cuanto a Silvia Mónica Quintela Dallasta dijo que una hermana de ella le hizo llegar una fotografía y así la reconoció como la persona detenida el 17 de enero de 1977 que lo canalizó para una transfusión de sangre, agregando "que dicha persona dio a luz aproximadamente en el mes de julio o agosto en el campo, siendo inmediatamente trasladada".- En esa oportunidad nada dijo de una separación del hijo de la madre y afirmó que el nacimiento se produjo en "el campo" o sea el lugar de detención donde ambos se encontraban alojados.-
En la segunda declaración prestada el 21 de agosto de 1984 a fs.1 de la causa n† 79 como única referencia sobre Silvia Mónica Quintela Dallasta dijo que era mÈdica, que lo canalizó y que estaba desaparecida. Norma Tato De Barreda en esta declaración tampoco es mencionada.-
Al volver a declarar el mismo 21 de agosto de 1984 para completar su declaración, se explaya sorprendentemente, pero en relación a Silvia Mónica Quintela Dallasta ratificó lo dicho en sus anteriores declaraciones, salvo en lo que hace al lugar del parto, pues sin dar explicación alguna cambió y dijo que ocurrió en el hospital de Campo de Mayo en agosto de 1977 y no en "el campo" donde estuvo detenida como había dicho en su primera declaración en Madrid.-
TambiÈn cambia su versión sobre el traslado de la nombrada, diciendo que despuÈs del parto estuvo una semana, siendo luego trasladada, cuando en su primera declaración dijo que se la traslado inmediatamente. En esta oportunidad tampoco dijo que la madre hubiera sido separada de su hijo.-
14 años despuÈs Scarpatti vuelve a declarar como testigo el 5 de agosto de 1998 y en esa oportunidad en relación a Silvia Mónica Quíntela Dallasta dijo que su parto ocurrió a fines de julio o principios de agosto no en el campo donde estaba detenida como antes había dicho en Madrid sino en el hospital militar, que nació un varón y "que volvió al campo sin su hijo".-
Scarpatti no solo cambió el lugar del parto sino que además afirmó en 1998 'que la madre había sido separada de su hijo regresando sola desde el hospital militar' y 'precisó el sexo del reciÈn nacido', cuando ambas circunstancias no las había mencionado en ninguna de sus anteriores declaraciones cuando los hechos relatados eran mucho más cercanos en el tiempo.-
La mendacidad del testigo por las contradicciones señaladas es evidente, siendo confirmada y potenciada al analizar lo que dijera en relación a Norma Tato De Barreda, como veremos.-
La falsedad de los dichos de Scarpatti tambiÈn saltan a la vista cuando se comparan entre sí sus propias declaraciones y estas con las de la testigo Beatriz Susana Castiglione cuando se refiere a Norma Tato De Barreda.-
En su primera declaración prestada en Madrid el 11 de julio de 1984 ni siquiera menciona a Norma Tato y tampoco lo hace en su primera declaración obrante a fs.1 de la causa n† 79.-
ReciÈn en la tercera declaración de fs.4 realiza la primera referencia cuando a fs.7 vta. dijo que al regreso de los camiones procedían a "quemar la ropa de los prisioneros trasladados" y eso Èl lo había podido comprobar ya que antes del traslado de "Nora" que había tenido familia, se había fijado que llevaba puesto un "saco" con "grandes botones" , encontrando estos mismos botones en la pila de basura luego que quemaran los bultos despuÈs del traslado.-
En la misma declaración luego de rectificar el nombre llamándolo Norma y no Nora como lo había hecho, dijo que fue secuestrada estando embarazada, junto al esposo que trabajaba en los Laboratorios Squib; que dio a luz en condiciones totalmente precarias ya que lo hizo en la pieza que existía frente al pabellón uno; que solo permaneció con su bebe 24 horas luego de lo cual la separan sin saber que fue del niño y que fue trasladada a la semana, reiterando que había encontrado los botones del saco que llevaba cuando la trasladaron.-
Cuando Scarpatti declaró testimonialmente ante Bagnasco contradice lo afirmado en sus anteriores declaraciones y lo dicho por otros testigos en relación a Norma Tato De Barreda, afirmando que:
1) Que en tal basural, luego de trasladada Norma, encontró "un saco de lana" que llevaba puesto Norma Tato al momento del traslado cuando como hemos visto reciÈn que en su tercera declaración anterior de 1984 había testimoniado en dos oportunidades: que lo que había encontrado fueron los "botones" luego de quemado el saco.-
2) Que el esposo de Norma Tato le había pedido ayuda para pintar y para las tareas de reparaciones, circunstancia que le permitió moverse por el campo, cuando había dicho en su segunda declaración de 1984 que obra a fs.1 de la causa n† 79 antes citada que su situación mejoró en el pabellón luego del traslado de otro detenido llamado "Juan" que era el encargado de las tareas de mantenimiento del campo y que dicha tarea le fue encargada a Èl por sus conocimientos de mecánica y habilidad manual.-
La contradicción es flagrante debiendo señalarse además que según Scarpatti, el marido de Norma Tato se llamaba "Jorge" y no "Juan" (fs.10 causa n† 79).-
3) Scarpatti faltó a la verdad cuando dijo que tanto Norma Tato como su esposo Jorge Casariego trabajaban en el Laboratorio Squib, ello fue desmentido por la testigo Beatriz Susana Castiglione, amiga de Jorge Casariego, cuando al declarar en la causa n† 118 tramitada en San Martín a fs.1 dijo que ese matrimonio trabajaba en los Laboratorios Le Petit.-
4) Otra contradicción de Juan Carlos Scarpatti es su testimonio ante Bagnasco (fs.2469) de que primero se produjo el parto de Norma Tato De Barreda en el "Campo" y luego el de Silvia Mónica Quintela Dallasta en el Hospital Militar de Campo de Mayo, cuando según la testigo Beatriz Susana Castiglioni en su declaración ante mismo juez a fs.2634 vta. dijo que Norma Tato De Barreda llevaba un embarazo de 5 1/2 a 6 meses y el embarazo de Silvia Mónica Quintela Dallasta era de 7 meses, o sea que según ese dato, primero debió haberse producido el parto de la segunda, es decir al revÈs de lo que dijera Scarpatti, con lo cual queda confirmada la primera versión que Èl diera en su declaración en Madrid de que el parto de Silvia Mónica Quintela Dallasta había ocurrido en el "Campo" al igual que el de Norma Tato De Barreda.-
Contribuye a probar la mendacidad de Scarpatti la circunstancia que a Norma Tato De Barreda reciÈn la menciona en su tercera declaración y al Gral. Riveros y al Dr. Bianco los menciona por primera vez cuando declaró en 1998 no habiÈndolo hecho en ninguna de sus cuatro declaraciones anteriores.-
En síntesis Juan Carlos Scarpatti, en su declaración ante el juez Bagnasco, calló la verdad al ocultar declaraciones anteriores sobre los mismos hechos por los que era interrogado, afirmó falsedades y contradijo sin explicación ni justificación alguna varios aspectos claves de lo que antes había declarado.-
De todo lo expuesto surge que el único elemento de juicio en los casos de Norma Tato y Silvia Mónica Quintela Dallasta sobre el presunto nacimiento de sus hijos y su posterior secuestro, son los dichos de Juan Carlos Scarpatti cuyo valor se reduce a cero ante los hechos aquí resumidos.-
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada (dos testigos) y parto (un solo testigo).
La Cámara Federal de apelaciones optó por procesar solo en los casos que tengan al menos un testigo de parto en prisión.
En este caso hay un solo testigo, pero este está más que invalidado como testigo creíble y debería ser procesado por falso testimonio, tal cual pidió la defensa con fundamentos.
No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Silvia Mónica Quintela Dallasta
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 17/1/77, con un embarazo de 3 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 3499, incorporado a la causa.
Hay solo dos testigos (Scarpatti y Castiglioni que manifiestan haberla visto embarazada detenida en Campo de Mayo y solo uno de ellos (Scarpatti) atestigua el parto, el otro sale libre con anterioridad.
Figura bajo el Nro. 83 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
El único testigo de presunto parto es Scarpatti, el cual no es creíble por las abundantes razones ya detalladas en el anterior caso de Norma Tato.
Se omite su repetición, ver en caso Norma Tato.
RESUMEN DEL CASO:
Es un caso idÈntico al anterior de Norma Tato, con mismos testigos y situación.
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada (dos testigos) y parto (un solo testigo).
La Cámara Federal de apelaciones optó por procesar solo en los casos que tengan al menos un testigo de parto en prisión.
En este caso hay un solo testigo, pero este está más que invalidado como testigo creíble y debería ser procesado por falso testimonio, tal cual pidió la defensa con fundamentos.
No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

InÈs Beatriz Ortega de Fossati
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada su presunta desaparición el 21/1/77, con un embarazo de 7 meses, y detención en la Comisaría 5ta. de La Plata. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2568, incorporado a la causa.
Figura bajo el Nro. 84 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Además la denuncia por Ortega de Fossati fue el Caso 295 de la Causa 44 (Causa 44 - Gral. Camps - en la Cámara Federal de la Capital) , en ese legajo no figura que estuviera embarazada, ni que se halla producido parto y robo de bebe.
En toda la causa Bagnasco hay un solo testimonio, de la ex detenida Adriana Calvo de Laborde, quien ya fue testigo ante la CONADEP en 1984 y en la Causa 13 de los ex Comandantes en Jefe en 1985. Su testimonio es una repetición de los anteriores.
No hay nuevos testigos posteriores a la Causa 13 de 1985.
La testigo solo brinda testimonio sobre la detención de InÈs Beatriz Ortega embarazada y menciona un presunto parto del cual no es testigo directo.
No hay testigos ni evidencias sobre una presunta sustracción del menor.
La única testigo está claramente comprendida en las generales de la ley. Tiene manifiesta enemistad con los acusados, en su condición de ex presa en la Època de los hechos y conocida actual activista política contra las FFAA. Su credibilidad como testigo imparcial es absolutamente inaceptable. Además, sospechosamente es tambiÈn la único testigo en otros casos de la causa, hecho que aumenta la desconfianza en sus dichos.
Por otra parte, esta testigo muy probablemente habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, uno de los 12 retirados de la causa en abril del 2000 por la Cámara Federal al resolver la Apelación al Segundo Procesamiento. Comenzó declarando ante la familia y la CONADEP - en 1977 y 1984 respectivamente - que era muy difícil que Silvia estuviera embarazada, para afirmar luego en esta causa en 1998, bajo juramento de ley, que esa mujer estaba embarazada. Este antecedente, documentado en el mismo expediente que labra el juez Bagnasco, afecta seriamente la credibilidad de la testigo en todos los casos en los cuales declara (Ver detalles al final del documento, en el Agregado Nro. 1 a esta 6ta. Separata).
Declara en la causa- el 6/10/98 - haber visto a InÈs Beatriz Ortega de Fossati con 7 u 8 meses de embarazo, en la Comisaría 5ta. de La Plata el 12 de febrero de 1977 y que el 12 de marzo habría dado a luz allí.
Pero ante la CONADEP - ver Legajo 2568 - había declarado en 1984 que: "por datos que obtuve posteriormente supongo que InÈs es InÈs Ortega". No aclara la fuente de tales datos.
Un segundo presunto testigo, Miguel Laborde, en realidad no es tal; Èl mismo aclara no le constan personalmente los hechos, de los cuales tuvo conocimiento solo "por comentarios" de su esposa Adriana Calvo, siendo solo una repetición que no aporta nueva evidencia. No es tenido en cuenta por la Cámara de Apelación.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en el testimonio de Adriana Calvo de Laborde.
RESUMEN DEL CASO:
La única presunta testigo tenida en cuenta por la Cámara Federal de la Capital Federal no es confiable. Solo declara sobre una detenida embarazada y un parto en prisión. En 1984 declaró "que suponía" por datos posteriores que esa InÈs era InÈs Ortega, lo cual troca en certeza en 1998, 14 años despuÈs.
No hay ningún testimonio ni evidencias sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
Por otro lado, aun considerando válido el testimonio sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

María Eloisa Castellini
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada por la madre su presunta desaparición el 11/11/76 sin mención de embarazo. Su caso figura en el Legajo CONADEP 492, incorporado a la causa. Era de estado civil soltera.
La denuncia sobre un posible embarazo fue agregada por otros familiares muchos años despuÈs. Una testigo afirma sobre su detención en Banfield , tambiÈn muchos años luego.
Figura bajo el Nro. 61 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
La presentada como única testigo sobre presunto embarazo y parto - Adriana Calvo de Laborde - está claramente comprendida en las generales de la ley (Tiene manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presa de esa Època y por ser además una conocida y actual activista política contra las FFAA). Además, no es testigo directa de embarazo ni de parto, refiere versiones de terceros desconocidos.
Del legajo CONADEP 492 del caso, surge que:
Única testigo de su captura fue la hermana, tambiÈn detenida y enseguida liberada.
La denuncia original de su madre - por captura y desaparición, hecha ante un Juez en 1976 - no menciona embarazo alguno. Sus padres mueren posteriormente en 1979, en un incendio ocurrido en Madrid.
No hay certificado de embarazo.
Ante la CONADEP en 1984 declara una tía, quien afirma que en marzo de 1983 "una organización de DDHH" les avisó que María Eloisa había dado a luz una beba en abril del 77 en Banfield. No hay ante la CONADEP testimonios de personas de esa presunta organización no identificada, ni tampoco luego ante Dr. Bagnasco.
Del expediente de la actual causa del Dr. Bagnasco, surge que:
El único testigo que dice haberla encontrado en prisión posteriormente de haber estado Castellini presuntamente embarazada y producido un parto, es Adriana Calvo de Laborde, quien reciÈn testifica eso ante Dr. Bagnasco. Y no es este el único caso donde aparece como único presunto testigo esta mujer, conocida activista y además ex presa liberada en esa Època, es el tercer caso en que ocurre. Su credibilidad como testigo imparcial es absolutamente inaceptable.
Por otra parte, la testigo Adriana Calvo de Laborde habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, según se refirió anteriormente y se detalla en el Agregado Nro. 1 al final de esta Separata.
Además, lo que Laborde declara - el 6/10/98 ante el Juez Bagnasco - es que:
"Ella reciÈn fue trasladada a Banfield el 15 de abril del 77 y que "allí había allí gente que provenía de otros campos de concentración, como ser Eloisa Castellini, que venia de la brigada de San Justo y quien hacia pocos días había dado a luz en el pozo de Banfield, que ya le habían sacado a su hijo. Que su parto había ocurrido alrededor del ocho de abril".
Queda así claro que Adriana Calvo de Laborde no es testigo directo del presunto parto de la Castellini, solo refiere versiones de terceros a quienes además tampoco identifica; ¿Se lo contó la misma Castellini u otra persona....?
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en esa declaración de Adriana Calvo de Laborde, que no constituye testimonio directo.
RESUMEN DEL CASO:
La única presunta testigo tenida en cuenta por la Cámara Federal de la Capital Federal no es confiable y tampoco constituye la figura de testigo; solo declara saber sobre Castellini detenida embarazada y un parto en prisión por versiones recibidas. No es testigo presencial de embarazo y parto, no hay ninguno, la presunta testigo llegó reciÈn una semana despuÈs.
No hay ningún testimonio ni evidencias de que la Castellini hubiera estado siquiera embarazada, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

Gabriela Carriquibordi
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1976 su presunta desaparición el 30/9/76, con un embarazo de 6 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 6462, incorporado a la causa.
Un solo testigo afirma sobre su detención en Banfield y lo declara reciÈn en febrero de 1999.
Figura bajo el Nro. 51 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias
Del legajo CONADEP 6462 del caso, surge que:
Sus padres denuncian su secuestro del 30 de septiembre de 1976, como embarazada de seis meses. No hay datos sobre el sitio donde estuvo cautiva, la suerte del embarazo, el nacimiento o la sustracción de menor.
En la causa del Dr. Bagnasco:
Desde su comienzo en 1996 y hasta 1999 no hay testigos de ningún hecho.
ReciÈn en febrero de 1999 aparece - muy sospechosamente - el único testigo, Pablo Díaz ('Noche de los lápices') diciendo que vio a Gabriela Carriquibordi en un CDD y que Èl atestigua el parto. El mismo testigo declara días antes en los tribunales de La Plata, cuyo testimonio agrega a esta declaración, y de allí surge por sus palabras que había declarado ante la CONADEP en 1984 y en varias causas judiciales en 1985 al 88. Es evidentemente inexplicable que entonces no haya recordado nada de este caso y lo haga 16 años despuÈs.
Además, Pablo Díaz informa que una tal Alicia Carminatti tambiÈn sería testigo. Pablo Díaz le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella (que vive en Australia) ante la Subsecretaría DDHH de enero de 1998; en síntesis, Díaz además evidencia ser un colector de pruebas con pleno acceso a los archivos de la Subsecretaría de DDHH. El testimonio de Carminatti fue para el cobro de su indemnización por el Decreto 205/97, no es un testimonio judicial y estando en Buenos Aires pudo comparecer ante el doctor Bagnasco, lo que no cumplió. Es de recordar que esa Subsecretaría está infiltrada de empleados miembros de HIJOS y de gente ideológicamente favorable a los querellantes, por ejemplo trabaja allí Claudia Carlotto, hija de la presidenta de Abuelas; es de tener en cuenta tambiÈn serios trascendidos que a muchos ex detenidos, cuando tramitaron sus indemnizaciones de $ 220.000, se los presionó para que efectúen testimonios denunciantes.
No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso y además su tardía comparencia es por demás sospechosa.
El testigo Pablo Díaz no es creíble, ya que - además de su repentino ataque de memoria en 1999, 23 años despuÈs - es un conocido activista y denunciante ; ya fue famoso como mediático denunciante de la llamada "noche de los lápices", donde se presentó como el único sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil.
Esto fue desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998, por la señora Emilce Moler, quien declaró tambiÈn ser sobreviviente de esos hechos junto con Gustavo Callotti residente en Francia y otra chica de La Plata, totalizando cuatro con Pablo Díaz ; además dijo que fueron capturados por ser de la UES, un organismo entonces parte de los cuadros de Montoneros y que lo del boleto estudiantil no tenia nada que ver, eso había ocurrido en 1975 con una marcha de miles de participantes.
En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.
RESUMEN DEL CASO:
El único presunto testigo tenido en cuenta por la Cámara Federal de la Capital Federal no es confiable. declara sobre una detenida embarazada y un parto en prisión; reciÈn lo hace en 1999, 23 años despuÈs.
Hay otra presunta detenida testigo del embarazo y parto, Alicia Carminatti- residente en Australia - quien inexplicablemente no declara ante la causa Bagnasco abierta desde 1996 y en cambio hace una presentación mediante "un escrito no judicial" ante la Subsecretaría de DDHH , en el mes de noviembre de 1997, en ocasión "de estar de paso por Buenos Aires" según manifiesta en su declaración.
Para más irregularidad, ese escrito es agregado a la Causa Bagnasco reciÈn en febrero de 1999 y quien lo hace es el testimoniante Pablo Díaz, quien actúa como una suerte de "funcionario o ujier de la mencionada Subsecretaría de Estado". La Carminatti declaró en realidad a los fines del Decreto 205/97, cobro de indemnización por su detención ilegal. Todo luce muy poco serio para una investigación federal de esta envergadura.
No hay ningún testimonio ni evidencias sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
Por otro lado, aun considerando válido el testimonio sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Liliana Delfino
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1976 su presunta desaparición el 19/7/76, sin mencionarse embarazo. Su caso figura en el Legajo CONADEP 64, incorporado a la causa.
No hay testigos o evidencias de embarazo, parto ni de sustracción del menor. Solo una carta de una presunta ex presa de nacionalidad USA que únicamente afirma haberla vista detenida en Campo de Mayo (Misma carta de Legajo Conadep 1984 y causa 13 en 1985).
Figura bajo el Nro. 29 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Del legajo CONADEP 64 del caso, surge que:
La denuncia inicial de desaparición la formuló la madre de Mario Roberto Santucho, quien se refiere al procedimiento cumplido en Villa Martelli el 19 de julio de 1976 diciendo que su hijo "murió asesinado" y que "se secuestró" a su mujer, sin mencionar embarazo alguno.
Hay una carta desde el extranjero de una ex detenida Patricia Herb (ciudadana de U.S.A.) diciendo que la vio en Campo de Mayo, pero sin mencionar embarazo. Se trata en rigor de una carta en idioma inglÈs, impresa a máquina, sin membrete ni firma, con una lista de presos que habría conocido en Campo de Mayo, donde dice haber compartido cautiverio con Delfino, pero sin aludir a embarazo ninguno.
Posteriormente en 1984 los familiares denuncian que un tal Peregrino Fernández - presunto ex empleado del Ministerio del Interior - habría realizado declaraciones pública , en las cuales habría dicho que Delfino dio a luz en prisión, pero no hay declaración de este sujeto en legajo CONADEP. Además, este personaje fue un denunciante sensacionalista aparecido en 1984 , presentándose como un ex Ayte. del Ministro del Interior, por demás poco creíble.
En la causa del Dr. Bagnasco:
Simplemente se mencionan los mismo datos Conadep arriba descriptos. No se toma declaración alguna a la tal Patricia Herb ni al sujeto Peregrino Fernández, ni a ningún nuevo testigo directo.
Siendo la clave de este caso el tal Peregrino Fernández - único hilo conductor a un presunto embarazo y parto - es inconcebible que no se le halla tomado declaración desde 1984 y menos aun en la causa Bagnasco, comenzada en diciembre de 1996, hace más de cuatro años. Contrasta esto con las miles de fojas dedicadas a aspectos intrascendentes, como los 'micro films transportados en presuntos vuelos de gigantescos HÈrcules 130', denuncias anónimas disparatadas y demás historietas que ocupan la mayoría del "voluminoso pero vacío" expediente.
Increíblemente, en su 2do. Auto de Procesamiento el juez Bagnasco fundamenta el procesar por este caso a varios militares detenidos, afirmando que lo hace en base al inexistente "testimonio" de Patricia Herb ( una antigua carta de 1984 a la Conadep, a máquina, sin sellos ni firma, que además solo habla de haberla visto en prisión).
Más increíble aun, la Cámara Federal de la Capital (Vigliani - Riva Aramayo), confirma el 2do. Auto de procesamiento en este caso, pero desechando la carta de Patricia Herb y en cambio se basa en " el testimonio de Rodolfo Peregrino Fernández que acompaña al Legajo Conadep 64" (SIC), sin advertir que este jamás prestó declaración testimonial ni ante Conadep ni en la causa 13 ni ante Dr. Bagnasco. Su aparición en la causa es solo por un "chimento de los familiares" cuando amplían su denuncia en 1984.
Ya rayano con lo insólito, el defensor avisa verbalmente de este grave error a la citada Cámara, pero luego cuando apela oficialmente por tal situación, la misma le es rechazada.
RESUMEN DEL CASO:
No hay testimonios ni evidencias sobre embarazo, parto y sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
Solo hay una carta sin calidad alguna de testimonio, en la cual se afirma haber visto en prisión a la Delfino, sin mencionar estado de embarazo y parto.
Sobre presunto embarazo y parto solo hay un "chimento" de los familiares denunciantes, ocho años luego de su desaparición, sobre un presunto testigo que jamás declara desde 1984 a la fecha.

Ana ...?... N.N. ( ¿de Castro Hugo Alberto? )
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977, por sus familiares, la presunta desaparición el 15/1/77 de Castro Hugo Alberto, según consta en el Legajo CONADEP 2661, incorporado a la causa.
Presunta detención en "una unidad del EjÈrcito desconocida" y traslado a la ESMA para el parto de una tal ANA ?
No existe denuncia alguna de familiares o allegados sobre la desconocida y embarazada Ana ...?... .N.N. , según consta en el Legajo CONADEP agregado a la causa.
Hay testigos ex detenidas ESMA - conocidas ex Montoneras - , que manifiestan haber visto embarazada detenida en ese lugar y asistido al parto en 1977 de una tal 'Ana de apellido desconocido', a la cual suponen como mujer de Carlos Hugo Castro (repetición de testimonios de mismos testigos ante CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985). Dicen que habría sido capturada por una unidad del EjÈrcito y llevada a la ESMA para atender su parto.
Figura bajo el Nro. 81 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Figura en el Libro de "Las Abuelas" de 1999, pagina 113, con las mismas vaguedades de los demás testimonios, a los cuales repite. No dan el apellido de la tal Ana ...?... N.N. ni fotografías u otros datos comprobables. Ponen foto de Hugo Alberto Castro y no hay foto de ella.
El testimonio del legajo CONADEP 2661 del caso, es de RubÈn Darío Castro, hermano de Hugo Castro, quien afirma que:
Su hermano Hugo Alberto Castro , divorciado anteriormente a estos hechos , vivía en Córdoba - Lavalleja 3163 Alta Córdoba en enero de 1977, siendo Maestro Mayor de Obras y no teniendo hijos.
En la tarde del 15/1/77, despuÈs de 1900hs., Hugo Alberto Castro le pidió al auto a la madre (luego fallecida) en el domicilio de ella en La Lucila - Buenos Aires - donde estaba de paso ocasionalmente, para ir a encontrarse con una mujer desconocida para ellos, con la cual se veía cada tanto en un bar de Federico Lacroze y Cabildo de la Capital Federal.
Salió y nunca jamás supieron de Èl ni del auto. No radicaron denuncia sobre robo del auto. La familia no habla de pareja ni novia alguna en estado de embarazo, ni mencionan datos de la mujer del mencionado futuro encuentro.
Los testimonios en la causa hechos por ex Montoneros detenidos, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman:
La detención embarazada por un grupo no identificado del EjÈrcito y el parto en ESMA de una tal Ana ...?... N.N. de apellido desconocido, a quien denominan "de Castro" suponiendo fuera la esposa de un tal Castro Hugo Alberto, tambiÈn detenido por el grupo desconocido, en lugar y circunstancias desconocidas y sin testigos del hecho.
La testigo ex Montonera Graciela Daleo (N.G. Victoria) agrega un listado donde dice: Castro Hugo, secuestro diciembre 76 y trasladado (de ejercito llevado a ESMA) ; Ana de Castro (esposa de Hugo) secuestro diciembre 76, embarazada, trasladada junio 77.
El testigo ex Montonero Lisandro Cubas (N.G. Chito), dice que ambos fueron secuestrados en diciembre 76 por EjÈrcito, ella embarazada de dos meses, con parto en ESMA en junio 77, un varón según le dijo un subcomisario, y dejado en 'Hospital de Niños' por nacer cianótico . Que Ana fue llevada luego al III Cuerpo de EjÈrcito.
Los testigos ex Montoneros Castillo Ángel (N.G. Angelito), Ana María Marti (N.G. Chiche), y Sara Solarz de Osatinsky (N.G. Quica), se limitan a repetir el listado de Daleo.
Conclusiones:
Se habla de una mujer de nombre ANA , quien habría caído detenida contemporáneamente con un tal Castro Hugo, divorciado y a quien la familia no relaciona como viviendo en pareja con nadie.
Las fechas de la familia de Hugo Alberto Castro no coinciden con las de las testigos ex detenidas de la ESMA.
Es ANA un nombre de pila legal o un nombre de guerra?, se desconoce. No hay cuerpo del delito (niño presuntamente nacido) y ni siquiera esta individualizada la supuesta madre.
Caso confuso si los hay, sin evidencias de nada concreto. No hay evidencia alguna de que la tal Ana haya sido cónyuge, compañera o pareja de Castro, al punto que todavía hoy se desconoce el apellido de la nombrada y hasta si el nombre Ana corresponde al suyo de pila real.
Por otra parte no se denuncia robo, testimonian que el bebÈ desconocido habría sido entregado en el Hospital de Niños, por haber nacido cianótico.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en la CONADEP y Causa 13. Además no denuncian robo, solo traslado a un hospital por enfermedad.
El caso adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial.
Los testimonios ESMA solo afirman la detención embarazada de una mujer no identificada, su traslado a un lugar de detención desconocido y un posterior segundo traslado a la ESMA donde se habría producido el parto de la desconocida, siendo luego llevada de nuevo al lugar de detención desconocido
Y no hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor presunto hijo de la mujer desconocida, por el contrario atestiguan su entrega a un Hospital de Niños por haber nacido enfermo.

Stella Maris Montesano de Ogando
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1976 su presunta desaparición el 16/10/76, sin mencionar embarazo. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2247, incorporado a la causa.
La denuncia sobre un posible embarazo fue agregada despuÈs.
Un solo testigo afirma sobre su detención en Banfield y lo declara reciÈn en febrero de 1999.
Figura bajo el Nro. 54 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias
Del legajo CONADEP 2247 del caso, surge que:
La denuncia original de la madre por captura y desaparición, hecha en 1976, no menciona embarazo alguno. Posteriormente el Colegio de Abogados de La Plata se refiere el presunto avanzado estado de gravidez
No hay certificado de embarazo.
No hubo testigos sobre su desaparición ni lugar de detención.
Solo hubo una denuncia anónima, de un presunto miembro de las FFAA arrepentido, que expresó que estaba embarazada, que mataron a ella y al marido, y los enterraron. Este testigo nunca aparece ni declara ante la CONADEP o judicialmente.
De la Sentencia de la Causa 13 en los casos comunes 292 y 293, dos de los 700 casos paradigmáticos especialmente juzgados, surge que:
No hubo testigos sobre su desaparición ni lugar de detención.
Se establece como cosa juzgada que:
· "No fue probado que se les haya privado la libertad el 16/10/76 (a Jorge Ogando y Stella Maris Montesano de Ogando)" .
· "Solamente se cuenta con sus dichos ante la CONADEP (legajo 2247)".
· "No hay testigos de la presunta detención u estadía en lugar alguno de detención".
· "La presentación de un habeas corpus por la madre no constituye prueba, dado que no vio los hechos y pone como testigo de la detención a una vecina nunca individualizada."
En la causa del Dr. Bagnasco:
Desde su comienzo en 1996 y hasta 1999 no hay testigos de ningún hecho.
ReciÈn en febrero de 1999 aparece - muy sospechosamente - el único testigo, Pablo Díaz ('noche de los lápices') diciendo que vio a Stella Maris Montesano en un CDD y que Èl atestigua el parto. El mismo testigo declara días antes en los tribunales de La Plata, cuyo testimonio agrega a esta declaración, y de allí surge por sus palabras que había declarado ante la CONADEP en 1984 y en varias causas judiciales en 1985 al 88. Es evidentemente inexplicable que entonces no haya recordado nada del matrimonio Ogando y lo haga 16 años despuÈs.
Además, Pablo Díaz informa que una tal Alicia Carminatti tambiÈn sería testigo. Pablo Díaz le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella (que vive en Australia) ante la Subsecretaría DDHH de enero de 1998; en síntesis, Díaz además evidencia ser un colector de pruebas con pleno acceso a los archivos de la Subsecretaría de DDHH. El testimonio de Carminatti fue para el cobro de su indemnización por el Decreto 205/97, no es un testimonio judicial y estando en Buenos Aires pudo comparecer ante el doctor Bagnasco, lo que no cumplió. Es de recordar que esa Subsecretaría está infiltrada de empleados miembros de HIJOS y de gente ideológicamente favorable a los querellantes, por ejemplo trabaja allí Claudia Carlotto, hija de la presidenta de Abuelas; es de tener en cuenta tambiÈn serios trascendidos que a muchos ex detenidos, cuando tramitan sus indemnizaciones de $ 220.000, se los presiona para que efectúen testimonios denunciantes.
No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso y además su tardía comparencia es por demás sospechosa.
El testigo Pablo Díaz no es creíble, ya que - además de su repentino ataque de memoria en 1999, 23 años despuÈs - es un conocido activista y denunciante ; ya fue famoso como mediático denunciante de la llamada "noche de los lápices", donde se presentó como el único sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil. Esto fue desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998, por la señora Emilce Moler, quien declaró tambiÈn ser sobreviviente de esos hechos junto con Gustavo Callotti residente en Francia y otra chica de La Plata, totalizando cuatro con Pablo Díaz ; además dijo que fueron capturados por ser de la UES, un organismo entonces parte de los cuadros de Montoneros y que lo del boleto estudiantil no tenia nada que ver, eso había ocurrido en 1975 con una marcha de miles de participantes.
En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.
RESUMEN DEL CASO:
Es cosa juzgada de la causa 13 que ni siquiera está probada su detención.
El único presunto testigo tenido en cuenta por la Cámara Federal de la Capital Federal no es confiable, declara sobre una detenida embarazada y un parto en prisión; y reciÈn lo hace en 1999, 23 años despuÈs.
Hay otra presunta detenida testigo del embarazo y parto, Alicia Carminatti- residente en Australia - quien inexplicablemente no declara ante la causa Bagnasco abierta desde 1996 y en cambio hace una presentación mediante "un escrito no judicial" ante la Subsecretaría de DDHH , en el mes de noviembre de 1997, en ocasión "de estar de paso por Buenos Aires" según manifiesta en su declaración.
Para más irregularidad, ese escrito es agregado a la Causa Bagnasco reciÈn en febrero de 1999 y quien lo hace es el testimoniante Pablo Díaz, quien actúa como una suerte de "funcionario o ujier de la mencionada Subsecretaría de Estado".
La Carminatti declaró en realidad a los fines del Decreto 205/97, cobro de indemnización por su detención. Todo luce muy poco serio para una investigación federal de esta envergadura.
No hay ningún testimonio ni evidencias sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

María Claudia García Irureta Goyena de Gelman
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 24/08/76 y con un presunto embarazo de 7 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7156, incorporado a la causa.
Hay testigos que afirman haberla visto detenida embarazada en 'Orletti' (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985), no los hay sobre parto y robo menor en tal lugar
Figura bajo el Nro. 40 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Está comprobado el traslado de la detenida al Uruguay y su posterior parto allí en el Hospital Militar de Montevideo.
En la causa del Dr. Bagnasco:
Solo hay un testigo - Jose Luis Bertazzo - por su declaración CONADEP de haberla visto a María Claudia embarazada en Orletti y que fue llevada al Uruguay a los 4 días de la detención.
Respecto de un presunto parto durante la detención en Orletti en la Argentina no hay testigos.
Comprobaciones en Uruguay:
Posteriormente entre fines de 1999 y principios del 2000, el gobierno uruguayo ha confirmado que María Claudia fue trasladada al Uruguay enseguida de ser detenida y dio a luz una beba en el hospital del ejercito de Montevideo en 1976; junto con su hallazgo adoptada por una familia uruguaya, noticia confirmada por Gelman.
No hay causa judicial en Uruguay al respecto y existe un pacto entre la familia adoptante, la familia biológica, María Claudia y las autoridades uruguayas.
No existe ninguna prueba que incrimine a autoridades argentinas en tal parto y adopción, ni que hubieran conocido o participado en tales hechos allí sucedidos.
RESUMEN DEL CASO:
El único testimonio existente solo afirma que la madre fue vista embarazada en prisión en la Argentina y está comprobado que fue trasladada al Uruguay a los cuatro días de detenida.
No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor en Argentina.
Por el contrario, está comprobado su nacimiento y adopción en el Uruguay.
De haber algo irregular en la adopción ello competería a la justicia de tal país, por haber ocurrido bajo la órbita de su ejÈrcito.

Laura Estela Carlotto (alias Rita)
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 26/11/77, sin mencionarse embarazo en esa Època. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2085, incorporado a la causa.
Era divorciada y existen fuertes indicios de que Laura Estela Carlotto no podía quedar embarazada, algo comentado públicamente por su madre en 1976 aproximadamente; es más, ello habría sido la causa raíz de su divorcio y su ex marido al casarse nuevamente habría tenido dos hijos. Asimismo la Carlotto habría comentado en 1977 su pesar por tener sus dos hijas clandestinas en el terrorismo (la segunda es Claudia, actual empleada de la Subsecretaria de DDHH y firmante de varias constancias de esta causa)
Dos testigos - el matrimonio preso y liberado formado por Luis Córdoba y Alcira Elizabeth Ríos - afirman haberla visto detenida en 'La Cacha' (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
Figura bajo el Nro. 151 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias
Del legajo CONADEP 2085 del caso, surge que:
La madre denuncia su secuestro sin mencionar embarazo, Laura Estela era divorciada.
Según refiere la madre - la conocida activista Sra. de Carlotto - ella tuvo primero en abril de 1978 una "información anónima" inicial de que hija estaba bien, embarazada y esperaba para junio un bebÈ al cual llamaría Guido. Que luego, en agosto del 78 le entregan el cadáver, acribillado en un presunto "enfrentamiento".
Hubo testimonio ante CONADEP de un tal Vaello en 1984, preso en la cárcel y presunto ex CNU, quien dice que el bebe fue entregado a un mÈdico Arroyo Morales del cual indica datos y domicilio. Esto pasó en 1984 al juez que investiga este caso en forma puntual; se supone que en los 16 años transcurridos ya debería haber aclarado esta denuncia, pero no hay ninguna diligencia al respecto en el expediente Bagnasco.
Hubo testimonios ante CONADEP de Alcira Ríos y su marido desde MÈxico afirmando que supieron de un parto en prisión "por comentarios".
En la causa del Dr. Bagnasco:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes - el matrimonio Luis Córdoba y Alcira Elizabeth Ríos - están comprendido en las generales de la ley por ser ex presos.
En particular debe destacarse que la testigo Alcira Elizabeth Ríos es una conocida activista y denunciante, quien cumple los siguientes roles simultáneos en esta causa: en algunos casos como este, actúa de testigo; es además abogada de las Abuelas, las representa en los interrogatorios y hace preguntas, fue intermediara entre las Abuelas y el testigo Scilingo cuando estaba detenido por estafas en banda; por otro lado pide al juez diligencias ante el gobierno, que luego contesta ella misma como funcionaria de la Subsecretaría de DDHH (Comisión por la Identidad) y , finalmente , cubre un activo rolo mediático ante el periodismo. Su testimonio ante el juez es en general un rosario de versiones recibidas como activista de DDHH a partir de 1984, no respondiendo a observaciones propias. Cubre un rol parecido al de D'Andrea , repitiendo cosas generales que están desde hace años en los legajos.
Los testimonios de Alcira Ríos y su marido ante el juez Bagnasco repiten lo ya declarado para la CONADEP, que supieron de un parto en prisión "por comentarios" de Laura Estela, ya que llegaron al lugar de prisión un mes despuÈs del presunto parto.
En síntesis, no son testigos del presunto embarazo y parto, dicen repetir palabras no verificadas de una persona muerta.
No hay ninguna declaración del tal Vaello ante la causa, ni constancias de lo actuado por el juez del caso.
Pese a haber sido entregado el cadáver de Laura Estela , no hay en las causa examen forense con constancias de embarazo anterior, algo elemental, pese a que Alcira Ríos lo menciona al pasar como una versión.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en el testimonio del matrimonio Córdoba - Ríos, evidente error procesal ya que no son testigos directos, relatan versiones de un tercero entonces ya muerto.
RESUMEN DEL CASO:
El hecho fue denunciado formalmente por la CONADEP ante un juez, antecedente importante que el "a quo" no ubicó, como no agregó tampoco la autopsia que habría proporcionado información de la Època de la muerte, embarazo y gravidez.
El presunto embarazo y alumbramiento se funda solamente en los testimonios de Alcira Elizabeth Ríos y su marido Pablo Córdoba, pese a que ambos admiten que el hecho habría ocurrido cuando ellos aún no estaban detenidos en el lugar donde se hallaba Carlotto, que se enteraron del nacimiento por comentarios de Èsta y que nunca vieron a la criatura.
No hay ningún testimonio ni evidencias sobre embarazo, parto y sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba. Los testimonios solo afirman que vieron a la mujer en prisión luego de un presunto parto.

Sara Rita MÈndez (Simón Santiago Riquelo, nombre y apellido falsos en su partida de nacimiento)
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Sara Rita MÈndez denuncia su detención el 13/07/76 en Argentina en 'Orletti', que fue llevada al Uruguay a los 9 días y liberada allí años despuÈs de prisión legal. Agrega que al ser detenida tenía con ella un presunto hijo de 20 días de edad, Simón Santiago Riquelo, el cual le habría sido robado. Que ella era soltera y que el padre sería un tal Mauricio Gatti, luego muerto de una enfermedad. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7143, incorporado a la causa.
Hay testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985), sobre la detención de Sara Rita MÈndez en la Argentina. No hay testigos sobre el niño en ningún aspecto.
Hay testimonios de la misma Sara Rita MÈndez ante el juez Garzón de Madrid, incorporado por juez Bagnasco a la causa
Figura bajo el Nro. 27 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Del legajo CONADEP y las constancias de la causa del Dr. Bagnasco surge que:
No hay testigos de haber visto al menor en prisión argentina ni de su sustracción . Ni siquiera está probada su existencia. La presunta madre era soltera. No hay la menor prueba sobre quien es el padre, solo menciona ella a un tal Mauricio Gatti, quien habría muerto.
Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman haber visto detenida a Rita MÈndez en Orletti .
Su traslado al Uruguay es parte de su misma denuncia, no hay testigos.
En el legajo CONADEP figura una partida de nacimiento de un Simón Santiago Riquelo, como hijo de una tal Stella Maris Riquelo, soltera. La presunta madre denunciante se llama Sara Rita MÈndez.
El caso se aclara un poco cuando Rita MÈndez declara en 1997 ante Garzón en Madrid (declaración incorporada a la Causa Bagnasco en Cuerpo 26 fojas 5127). Dice que su presunto hijo Simón Antonio Riquelme esta anotado con datos falsos , porque lo anotó como hijo de ella con su personalidad falsa de Stella Maris Riquelme, en razón de vivir clandestinamente en la Argentina. O sea que esta denunciando el robo de un presunto menor de 20 meses de edad cuyos datos oficiales son falsos.
TambiÈn declara falsos los domicilios dados: Sara Rita MÈndez ubica la detención y a su hijo en una finca sin identificar de la calle Juana Azurduy, en tanto la partida de nacimiento fija domicilio en Acoyte 270.
Este caso demuestra palmariamente la dificultad de ubicar a los familiares de los hijos de terroristas clandestinos, casi siempre viviendo con documentos falsos y que hasta registraban con datos falsos a hijos reciÈn nacidos. Esta barbaridad no es culpa de las FFAA en lucha contra el terrorismo.
No declaran en la causa la presunta amiga que dice que estaba con ella al ser detenida, ni los militares uruguayos mencionados por nombre y apellido.
RESUMEN DEL CASO:
Solo hay testigos de haber visto a la madre en Orletti.
Caso confuso sin evidencias concretas de nada. Excepto la denuncia de Sara Rita Méndez, no hay testigos siquiera de la existencia del menor, nadie lo vio en lugares de detención de ambos países y no hay constancias que el menor cuya partida de nacimiento presenta la mujer sea su hijo, de ser real.
Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial.