sábado, 25 de mayo de 2019

BARCESAT LE ENVIÓ A BERTONE UNA PROPUESTA SUPERADORA AL PROYECTO DE LEY MALVINAS


BARCESAT LE ENVIÓ A BERTONE UNA PROPUESTA SUPERADORA AL PROYECTO DE LEY MALVINAS: 

“Que nadie diga que no se les aviso, que no se le dio una idea, que no se quiso colaborar”, ADVIRTIÓ EL CONSTITUCIONALISTA

Juev 23/05/19.- Con aportes de la Convencional Constituyente Nacional por Tierra del Fuego, miembro de la reforma de 1994, Dra. Teresa Méndez; este lunes a última hora de la tarde el abogado y constitucionalista Eduardo Barcesat le envió por correo electrónico a la Gobernadora Rosana Bertone, el texto de un proyecto normativo en reemplazo del que, a finales de febrero; la mandataria fueguina elevó al Congreso de la Nación, ampliamente publicitado como Ley Malvinas. 


El documento propositivo del reconocido jurista de prestigio internacional plantea en dos artículos; remitir al Parlamento Nacional un proyecto de ley para que diputados y senadores desechen los TRATADOS DE MADRID I y II y el ACUERDO FORADORI DUNCAN, firmados con Gran Bretaña luego de la guerra de 1982 y sin pasar por el Parlamento, por los gobiernos de Carlos Saúl Menem y Mauricio Macri; bajo el imperativo: “desechar”. Y por el otro, encomendando al Poder Ejecutivo Nacional el cumplimiento exacto de lo establecido por ley y “obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional”.

Los TRATADOS DE MADRID I y II a los que hace mención Eduardo Barcesat, fueron los que en 1989 y 1990 reestablecieron de manera protocolar y formal, los vínculos diplomáticos entre la Argentina y el Reino Unido luego de 7 años en los cuales se mantuvieron cortadas las relaciones entre ambos países. De manera secreta -sin tratamiento del Congreso de la Nación, ni conocimiento de la ciudadanía- le otorgaron a Gran Bretaña la potestad de pesca, de exploración petrolera y control marítimo y militar de un vasto sector del atlántico sur adyacente al archipiélago de las Islas Malvinas.
El denominado ACUERDO FORADORI DUNCAN, es complementario a los TRATADOS DE MADRID firmados por el primer Canciller del menemismo, Domingo Felipe Cavallo. Remite al nombre del ex vicecanciller del actual gobierno, durante la gestión de Susana MalcorraCarlos FORADORI; y a su contraparte británica Sir Alan DUNCAN.  En el capítulo ATLÁNTICO SUR se describe la ampliación de concesiones que se les otorgan al gobierno colonial británico, cuando de manera afirmativa y sin ambigüedades, redactaron: “se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”. Pese a la fuerte oposición y rechazo de diputados y senadores oficialista y opositores, el presidente Mauricio Macri avanzó con lo pactado el martes 13 de septiembre de 2016, sin girarlo para su aprobación o rechazo, al Parlamento Nacional.
El segundo artículo del texto propuesto por  Eduardo Barcesat a la Gobernadora, tiene el objeto de “encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la observancia (el cumplimiento exacto de lo establecido por ley) a lo preceptuado por la normativa invocada” y la “obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional”, con el objeto que ningún Presidente, se atribuya la libertad de firmar tratados, acuerdos, pactos o cualquier otro instrumento que signifiquen compromisos para la Nación, sin antes haber tenido el correspondiente tratamiento parlamentario. Hecho que era el principal objetivo que persigue el proyecto girado al Congreso Nacional por Rosana Bertone a través de los senadores José Ojeda y Julio Catalán Magni en el mes de febrero.
El viernes pasado en Río Grande, en la apertura del abordaje académico sobre la Cuestión Malvinas que lleva adelante la Universidad Nacional de Tierra del Fuego planteado por las tres organizaciones de Veteranos de Guerra de la provincia, el abogado y constitucionalista Eduardo Barcesat explicó que, cuando tomó conocimiento sobre la propuesta de ley Malvinas de gobernadora Rosana Bertone, vio que el primer artículo del proyecto, “es repetitivo de lo que dice la Constitución en el artículo 75 inciso 22”, y que el tercero; no permite hacer “una lectura de buena voluntad”, porque pretende reglamentar hacia adelante sin modificar los tratados y acuerdos que hay generado un afianzamiento de la posición británica en Malvinas y un crecimiento exponencial de la confiscación de los recursos naturales de la Nación en el atlántico sur.
Durante su exposición académica, el constitucionalista confió que a pedido de la gobernadora Rosana Bertone se había reunido un día antes con la mandataria por ese mismo tema y que mutuamente se comprometieron a lo siguiente; Barcesat a enviarle un proyecto que contenga elementos concretos para revertir “los pretendidos actos jurídicos celebrados por fuera del marco de legitimación de la Constitución nacional”, y Bertone a tomarlo y remitirlo al Congreso de la Nación, en un encuentro que tuvo en dialogo abierto telefónico, al Secretario de Estado de Representación Oficial para la Cuestión Malvinas, Jorge Arguello.
“Que nadie diga que no si les aviso, que no se le dio una idea, que no se quiso colaborar. La Gobernación va a tener entre el lunes y martes a más tardar, una propuesta”, había advertido el viernes pasado Eduardo Barcesat.
TEXTO DEL PROYECTO PROPUESTO POR EL DR. EDUARDO BARCESAT A LA GOBERNADORA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en distintas oportunidades,  ha celebrado tratados con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, derivados de los enfrentamientos del año 1982, obrando por fuera del marco de facultamiento constitucional regulado otrora por el art. 64, inc. 19º de la C.N., y actualmente por el art. 75, inc. 22º de la C.N., disposiciones normativas que al unísono requieren que los tratados sean “aprobados” o “desechados” por el Congreso de la Nación Argentina para cobrar plena validez y carácter vinculante.-
Que el art 36 de la C.N., que establece el deber de observancia a la supremacía de la Constitución Nacional, impone que todo poder del Gobierno Federal debe obrar en el marco de sus respectivas competencias constitucionales, sin apropiar o intentar ejercer las que incumben a otros poderes de dicho Gobierno.-
Que la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur tiene en consideración el Proyecto de Ley tuitiva de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio provincial, resguardando así la titularidad originaria de las riquezas y recursos situados en dicho territorio.-
Que esas riquezas y recursos naturales constituyen el sustrato material del derecho al desarrollo y al bienestar general de los habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.-
Que al así obrar se da cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, de Derechos Civiles y Políticos; y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75, inc. 22º, C.N.), que configuran la normativa de más alto rango del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que comprende y son vinculantes para todos los países que integran las Naciones Unidas.-
EL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
1: Desechar los tratados de Madrid, I y II, así como el celebrado en fecha 13 de setiembre de 2016 , entre las Cancillerías de la Nación Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por no haberse cumplimentado lo prescripto en el art. 64, inc. 19 de la Constitución Nacional, respecto de los dos primeros, y lo dispuesto por el art. 75, inc. 22º de la actual Constitución Nacional, respecto del denominado “Foradori/Duncan”, resguardando así lo establecido por el art. 124 de la C.N. y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, de Derechos Civiles y Políticos; y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75, inc. 22º, C.N.).-
2: Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la observancia a lo preceptuado por la normativa invocada, así como el orden público constitucional (art. 27, C.N.), preservando el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36; C.N.) y lo preceptuado por el art. 46 de la Convención de Viena sobre validez de los tratados internacionales.-
3: De forma.-
EL PROYECTO QUE ENVIÓ LA GOBERNADORA AL CONGRESO
Artículo 1°: Todo instrumento jurídico internacional que establezca derechos y obligaciones, sin importar su denominación particular, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes deberá contar con la aprobación del Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°: Se prohíbe la celebración de instrumentos jurídicos internacionales mediante cualquier modalidad distinta a la establecida en la Constitución Nacional para la celebración y aprobación de tratados, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Artículo 3°: La presente reviste carácter de orden público. Los instrumentos que se celebren en violación a lo prescripto en la presente ley, se considerarán nulos en los términos del art. 46 de la Convención de Viena en tanto implican una violación manifiesta de la competencia para expresar el consentimiento del Estado argentino y afectan a una norma de importancia fundamental.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.