Deuda pública a 100 años
El Ministerio de Finanzas (MF) acaba de informar -por un breve
anuncio de prensa en la página web de fecha 19.6, no por un comunicado
formal- la emisión de un bono a 100 años de plazo.
Todavía no se
conocen los detalles de la operación: no ha sido dada a conocer la
resolución pertinente ni mucho menos la posibilidad de tener acceso a la
documentación ni al prospecto respectivo (por ausencia de habeas data).
Esto
es que, a menos que el gobierno dé a publicidad tales documentos, esta
operación de un siglo de duración -como pasa con todas las operaciones
de endeudamiento oficial- será secreta.
El MF sólo informó, con
una breve noticia, la emisión del bono por un monto de 2.750 Millones de
Dólares (MD) con un cupón de interés de 7,125% (tasa nominal anual) y
un rendimiento de 7,9% para los inversores financieros (producto de la
colocación de los títulos bajo la par).
La tasa pactada es la más
elevada del mundo para este tipo de operaciones, de las que hay muy
pocos casos registrados (Irlanda, Bélgica, Dinamarca, China, Suecia y
México).
Los bonos a 100 años entran en la modalidad de bono
perpetuo, esto es, endeudamiento sobre el que los acreedores no tienen
necesidad ni interés en el recupero del capital o principal sino en
gozar de una renta permanente, por tiempo virtualmente indefinido, dando
así destino rentable (muy altamente rentable en el caso argentino) a
sumas que, caso contrario, corren el riesgo de permanecer ociosas dado
el primer problema del sistema financiero internacional que existe hoy,
que es el exceso de liquidez mundial (sobrante de capitales financieros
en el mundo).
Emitir deuda con el horizonte de un siglo por
delante no tiene, por definición, demostración racional alguna de
capacidad de repago por parte de la Argentina como país deudor mientras
que supone el sometimiento a condiciones de pago en firme que pesarán
sobre las actuales y futuras generaciones a través de todos los
gobiernos que se sucedan en el tiempo.
Ello significa, en
principio, que mientras el pago del capital a su vencimiento -los 2.750
MD- queda sujeto a su devolución en el año 2117 (bono bullet), durante
todo ese largo período nuestro país abonará por concepto de intereses
unos 19.600 MD (casi 20.000), es decir, más de 7 veces el importe del
capital adeudado (2.750 x 0.07125 x 100); con un rendimiento neto de
21.725 MD para los acreedores (según el coeficiente de 0.079). Son
aproximadamente unos 200 MD de intereses por año.
Siempre y cuando
las condiciones de detalle y la letra chica de la operación -que hasta
ahora son desconocidas- no alteren estos datos de referencia.
Ningún
país del planeta ha colocado en los últimos tiempos deuda a 100 años en
condiciones tan gravosas e inciertas como la Argentina ahora con el
gobierno Macri.
EL DESTINO DE LOS FONDOS
Todavía no se conoce la finalidad a la que van a ser aplicados los fondos provenientes de este nuevo endeudamiento.
El
anuncio oficial dice que: “Esta operación se enmarca en el objetivo del
Gobierno Nacional de asegurar el financiamiento en las mejores
condiciones posibles para el crecimiento de la economía y la generación
de empleo.”
Estas expresiones son engañosas o directamente falsas:
El gobierno no ha indicado hasta ahora destino concreto de los fondos a recaudar.
El
objeto de los mismos, en principio -como toda la deuda pública que se
viene colocando desde el comienzo de su mandato- es financiar gasto
público para cubrir el déficit fiscal, ambos igualmente crecientes.
La
colocación de este tipo de deuda financiera está vedado por la Ley
24.156 de Administración financiera del Estado, que en su artículo 56
dice expresamente que se prohíben las operaciones de crédito público
para financiar gastos operativos (Gasto Público Corriente).
El
gobierno Macri se ufana de que: “A pesar de la incertidumbre actual en
los mercados internacionales, el Gobierno demuestra, gracias a su
gestión, la capacidad de obtener financiamiento a muy largo plazo y a
las tasas nominales más bajas de la historia argentina.”
Lo que
aquí se afirma puntualmente no ha sido así ni es cierto hoy: desde el
ruinoso empréstito Baring -que condicionó 100 años de historia
financiera argentina (a una tasa del 6 % anual)- hasta la actualidad, en
que -según las cifras del propio MF al 31.12.2016- la tasa de interés
promedio ponderada de toda la deuda del Estado Central es del 5.98% y la
tasa de la deuda en dólares es del 4.08%.
Según el anuncio
oficial: “Con esta emisión, Argentina pasa a ubicarse en el selecto
grupo de naciones con emisiones de bonos soberanos a 100 años como
México, Bélgica, Irlanda, China, Dinamarca o Suecia.” Acotando que así
“Estamos más cerca de países normales…” (los destacados son nuestros).
El
anuncio agrega que “el Ministro Caputo resaltó que la operación muestra
prudencia y responsabilidad: estamos aprovechando un momento de tasas
muy bajas a nivel mundial y es importante, entonces, balancear los
plazos de endeudamiento” (!)
Se trata probablemente de uno de los
casos más flagrantes -y casi desopilantes- de contradicción entre el
mito de la confianza y la descarnada realidad financiera en que la
administración Macri está colocando al Estado Argentino mientras toma
obligaciones a largo plazo a las tasas más caras del mundo.
DEUDA ILEGAL A UN SIGLO DE PLAZO
La
sorpresiva noticia de colocación de un bono a 100 años aparece ante la
opinión pública sin que mediaran anticipos ni versiones previas, sin que
se conozca la resolución ministerial que le da origen ni mucho menos el
prospecto o información de detalle alguna que permita analizar lo
actuado hasta la fecha, sin que se haya llamado a licitación ni expuesto
cuál será el destino de los fondos.
De las mínimas informaciones
existentes -prácticamente todas ellas noticias periodísticas parciales-
surgen, sin embargo, al menos tres irregularidades manifiestas:
La
nueva deuda -a 100 años de plazo- no está prevista en la Ley 27.341 de
Presupuesto 2017, que en su artículo 34 sólo autoriza la realización de
operaciones de crédito público según la planilla anexa a dicho artículo y
-según allí se destaca- por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla; siendo que la misma no
contempla operaciones por términos mayores a los 4 años y que la Ley
24.156 de Administración Financiera del Estado establece taxativamente
-en su artículo 60- que no pueden contraerse operaciones de Deuda fuera
de la Ley de Presupuesto anual o Ley Especial al respecto.
Tampoco
se cumple la Ley 24.156 por la ya citada transgresión al artículo 56,
que prohíbe la toma de deuda para la financiación de gasto público
corriente.
Igualmente no se cubren -como abiertamente ocurre con
todas las colocaciones de Deuda- los requisitos de eficiencia y eficacia
en la obtención y aplicación de los recursos públicos, que exige
también, en su Título Preliminar, la Ley 24.156 (artículo 4 incisos a y
b).
Además, no consta que se haya emitido opinión previa a la
operación por parte del Banco Central (BCRA), como lo exige el artículo
61 de la citada Ley 24.156 en los casos que tales operaciones originen
deuda pública externa ni se conocen mucho menos los términos en que lo
habría hecho.
Advirtiéndose que el incumplimiento de cualquiera de
estas normas citadas -y/o sus disposiciones conexas- tornan nulas las
obligaciones así contraídas por el Ejecutivo, según los términos del
artículo 66 de la misma Ley 24.156 de Administración Financiera del
Estado, que dice textualmente:
Articulo 66. Las operaciones de
crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en
la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de quienes las realicen.
Las obligaciones
que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración
central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público
nacional.
En síntesis, que la colocación del Bono a 100 años no
cumple los requisitos legales básicos de la Ley 27.341 de Presupuesto
2017 ni de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado.
La
administración Macri, en el marco de su política de gobernar con deuda,
a costa de tomar sistemáticamente obligaciones sin demostración alguna
de capacidad de repago, se tendrá que hacer cargo de esta nueva
irregularidad manifiesta en sus colocaciones de deuda del Estado.
Con
el agravante que en este caso extraordinario de bonos a 100 años de
plazo la noticia se conoce en forma concomitante con las tratativas de
re-categorización de la Argentina a País Emergente por parte de la banca
Morgan Stanley, en lo que pareciera ser un intento de último momento
para cubrir requisitos o condiciones frente a los capitales financieros
del Club o Partido de la Deuda para adecuar sus sobre-tasas de interés
en las futuras operaciones de endeudamiento.
Maniobras irregulares
de este tipo -en pleno año electoral- ponen cada vez más en evidencia
la crítica situación real de las cuentas públicas de la administración
Macri y su grado de corrupción financiera frente a la crisis insoluble
de Deuda Perpetua en que está metida la Argentina.
Lic. Héctor L. Giuliano