Operativo Independencia y “justicia” marxista
El
(supuesto) fundamento según el cual fiscales y jueces federales,
respectivamente, acusan, juzgan y condenan a aquellos a quienes se les
endilga la comisión de crímenes de lesa humanidad sostiene que, en la
Argentina, durante los años 70, el Estado ideó y ejecutó un “plan
sistemático de exterminio de la población civil” (un genocidio y no una
guerra). Según se desprende de las múltiples elevaciones a juicio y/ o
sentencias en las causas de lesa humanidad, el gobierno militar surgido
del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, habría desatado una
represión “genocida” con el inconfesable objeto de eliminar el menor
atisbo de resistencia a la política económica “entreguista, capitalista y
antiobrera” a cargo del entonces ministro de economía José Alfredo
Martínez de Hoz.
Ese y ningún otro habría sido el móvil de la represión
en los años ’70. Es de destacar que dicho móvil haya sido idéntico al
que esgrimieron las bandas armadas marxistas para justificar los miles
crímenes de lesa humanidad cometidos contra la vida y la propiedad de
argentinos y extranjeros. “Feliz” coincidencia entre jueces y
guerrilleros que hace de un axioma del marxismo-leninismo un puntal de
la jurisprudencia argentina (es decir, que en el modo de producción
capitalista las FFAA son el brazo armado del empresariado). De allí que
todo aquel que durante el gobierno militar y por el solo hecho de haber
vestido uniforme o administrado una empresa capitalista resulte asociado
forzosamente al club de los criminales de lesa humanidad bajo sospecha.
Pero el marxismo no sólo señala quiénes son los victimarios sino,
también, quiénes las víctimas (los terroristas) ¡Otra “feliz”
coincidencia!
Ahora bien, desde una perspectiva políticamente
“incorrecta”, “retrógrada” y “fascista”, cabe esta pregunta: ¿A qué se
refieren los jueces cuando aluden al “exterminio de la población civil”?
Porque, salvo que provengan del planeta Marte, deben saber que tanto
los integrantes del ERP como de Montoneros se reivindicaban como
combatientes de una guerra revolucionaria. Que ostentaban grado militar,
portaban armas a la vista y controlaban territorio. Que en sus
publicaciones expresaban sus intenciones de exterminar a las FFAA, tomar
el poder del Estado y eliminar a los empresarios. Y que (como
previniendo que en el futuro ningún juez esgrimiera el disparate de que
los persiguieron por ser opositores a una política) secuestraron,
extorsionaron y asesinaron a militares, jueces, empresarios y
sindicalistas.
El juicio al Operativo Independencia
Es
en Tucumán donde el argumento “estrella” del “plan de exterminio de la
población civil” exhibe en toda su desnudez su naturaleza de mamarracho
jurídico. Ello así porque el “Operativo (Operación) Independencia” fue
ordenado por el gobierno peronista de Isabel Perón mediante el Decreto
Nº 261/75 del 5 de Febrero de 1975, más de un año antes del 24 de marzo
de 1976. Como es obvio, Martínez de Hoz no había asumido y, por lo
tanto, atribuir la represión en Tucumán al modelo económico del gobierno
militar que todavía no existía es absurdo, torpe, inverosímil,
retorcido e, indiscutiblemente, falso. Mas no así para el juez Daniel
Bejas, instructor de la causa, quien sustenta la insólita teoría de que
los jefes militares habrían engañado a la presidente María Martínez de
Perón y su gabinete convenciéndolos de firmar un decreto (de
aniquilamiento) cuya verdadera intención oculta era llevar adelante un
“ensayo de laboratorio o prueba piloto de exterminio” para la represión
que ocurriría después del golpe de Estado. Así de fácil los astutos
militares engañaron a los peronistas ¡Es que son tan cándidos! Y es esa
acreditada candidez la que conduce a Bejas a deslindar al gobierno
peronista de responsabilidad alguna en el Operativo Independencia. (Que
Bejas, antes de acceder a la magistratura se haya desempeñado como
apoderado legal del PJ tucumano, fue pura casualidad.)
Ahora bien,
el sentido común políticamente incorrecto (que no es el de los jueces)
piensa otra cosa. Sostiene que el Operativo Independencia, ante el
ataque sedicioso de bandas terroristas, fue la respuesta lícita,
legítima, racional, estándar, constitucional, pertinente, soberana,
propia, procedente, idónea y obligada del gobierno constitucional. Este
último, de más está decir, tenía el mandato ineludible e indelegable de
defender el territorio nacional, el Estado de Derecho y los bienes, la
vida y la libertad de los tucumanos ¿Se debía o no se debía reprimir a
los subversivos que asesinaron al capitán Viola y a su hija María
Cristina? La pregunta es pertinente dado que el Tribunal Oral, los
fiscales y el juez instructor, más que por la forma, interpretan que el
delito de lesa humanidad se comete por el simple hecho de reprimir a un
terrorista.
Por cierto, los militares (coronel) Jorge Oscar
Grassi, (teniente primero) Luis Roberto Brzic, (capitán) Miguel Ángel
Paiva, (mayor bioquímico) Jaime Gimeno, (teniente primero) Juan Carlos
Gamban, (teniente primero) Ciro Ahumada, (teniente coronel médico) José
Francisco Gardón, (mayor) Néstor Horacio López, (teniente primero)
Roberto Eduardo Carbajo y (capitán) Humberto Viola fueron condenados a
muerte y asesinados por el ERP por la mera circunstancia de pertenecer a
las FFAA (todos durante el gobierno constitucional). El comunicado
resaltaba que el ERP procedería a la “ejecución de oficiales
indiscriminada…” Unos victimarios, otros víctimas. (¿Alguien vio un juez
por ahí?)