miércoles, 3 de septiembre de 2008
Larrabure (hijo) imputa al Procurador Righi de Mutilar la Jurisprudencia Internacional
LARRABURE IMPUTA AL PROCURADOR RIGHI DE MUTILAR LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
Arturo Larrabure, cuyo padre fuera secuestrado, torturado y asesinado por el ERP en l974/5, imputó al Procurador General de la Nación , Dr. Esteban Righi, llevar adelante una estrategia para impedir que los asesinatos cometidos por la guerrilla sean considerados crímenes de lesa humanidad..
Arturo Larrabure, cuyo padre fuera secuestrado, torturado y asesinado por el ERP en l974/5, imputó al Procurador General de la Nación , Dr. Esteban Righi, llevar adelante una estrategia para impedir que los asesinatos cometidos por la guerrilla sean considerados crímenes de lesa humanidad..Recordó que al conocerse el dictamen del Fiscal General Palacín, considerando crimen de lesa humanidad el asesinato del Cnel Larrabure, la APDH Rosario, exigió que el Dr Righi dictara instrucciones claras a fin de que otros fiscales no dictaminaran en el mismo sentido, exigencia que el Procurador cumplió dictando instrucciones generales que lo impiden.
Arturo Larrabure, cuyo padre fuera secuestrado, torturado y asesinado por el ERP en l974/5, imputó al Procurador General de la Nación , Dr. Esteban Righi, llevar adelante una estrategia para impedir que los asesinatos cometidos por la guerrilla sean considerados crímenes de lesa humanidad..
Arturo Larrabure, cuyo padre fuera secuestrado, torturado y asesinado por el ERP en l974/5, imputó al Procurador General de la Nación , Dr. Esteban Righi, llevar adelante una estrategia para impedir que los asesinatos cometidos por la guerrilla sean considerados crímenes de lesa humanidad..Recordó que al conocerse el dictamen del Fiscal General Palacín, considerando crimen de lesa humanidad el asesinato del Cnel Larrabure, la APDH Rosario, exigió que el Dr Righi dictara instrucciones claras a fin de que otros fiscales no dictaminaran en el mismo sentido, exigencia que el Procurador cumplió dictando instrucciones generales que lo impiden.
Righi
– afirma- debió haberse excusado pues, como Ministro del Interior de
Cámpora, negoció con los parlamentarios el dictado de la ley de
amnistíía y tuvo activa participación en los actos que posibilitaron la
liberación de los terroristas
.Ahora, con el fin de sostener la
esencialidad de la intervención del Estado en los delitos de lesa
humanidad, ha citado de manera mutilada y con un sentido opuesto al
sostenido por los magistrados internacionales, párrafos del fallo
dictado por el Tribunal Internacional para la Ex Yugoeslavia en la causa
" Tadic"Larrabure basa su denuncia en la opinión del jurista, y
profesor universitario Carlos Manfroni, quien en artículos publicados en
revistas jurídicas, ha imputado al Procurador citar erróneamente las
conclusiones de tal fallo, con el fin de sustentar la tesis de que, para
que una organización guerrillera cometa crímenes de lesa humanidad, es
imprescindible que tenga control sobre un territorio o pueda moverse
libremente en él.Desmintiéndolo, el Tribunal Internacional asignó al
tipo penal un alcance mucho más amplio, incluyendo no sólo los actos
cometidos por entidades que ejercen el control de facto sobre un
territorio particular, sino también los cometidos " por un grupo
terrorista o una organización"
"En el párrafo 655 del fallo – continúa
Manfroni- se señala que lo que se intenta excluir son las acciones
inhumanas aisladas, carentes " de cualquier instigación o dirección de
un gobierno, grupo u organización. Este tipo de conducta criminal
aislada por parte de un simple individuo no constituiría un delito de
lesa humanidad…La instigación o dirección de un gobierno o de cualquier
organización o grupo, los cuales pueden o no estar ligados a un
gobierno, otorga al acto su gran dimensión y lo hace un crimen contra la
humanidad imputable a personas particulares o agentes del …Por tanto,
de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no
tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control
de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles
autores de crímenes de lesa humanidad".
Piensa
Manfroni que " si la mutilación de doctrina, tratados y jurisprudencia
internacionales tiene lugar en el contexto de circunstancia objetivas
que, desde el punto de vista de un observador razonable, pueden hacer
presumir una parcialidad sistemática para la aplicación de la norma a
determinados grupos de personas (o, al menos, generar legítimas dudas
sobre la imparcialidad), todo el aparato de juzgamiento del Estado con
competencia en la materia entraría en crisis y los fallos deberían ser
examinados en un contexto político diferente que pudiere existir en el
futuro o, eventualmente, por una instancia internacional. Ello es así,
en virtud de la garantía de juicio imparcial que reconoce el artículo 8,
inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos.La existencia
de funcionarios, dentro del gobierno, que podrían verse afectados en
forma personal por una readecuación del concepto de delitos de lesa
humanidad a los actos de organizaciones terroristas, guerrilleras o
insurgentes, tampoco es, considerada aisladamente, una circunstancia que
decididamente debe invalidar la legitimidad del aparato juridisccional.
Pero si esos funcionarios forman una masa crítica de poder, capaz de
influir sobre el sistema de juzgamiento de este tipo de ilícitos,
entonces sí la garantía del juicio imparcial del Pacto de San José de
Costa Rica estaría seriamente afectada"Una prueba cabal de ello –
finaliza Larrabure- es el planteo para que se declare nulo el dictamen
del Fiscal General Palacín, imputándole que, en lugar de él, debió
resolver la Cámara.
El
Procurador Righi borra con el codo lo que escribe con la mano,
olvidando que, tanto en resoluciones de la Procuración General, como en
los fundamentos del Proyecto de Reforma al Código Procesal Penal de la
Nación, ha sostenido que la Constitución Nacional separa las funciones
estatales de acusar y juzgar, por lo cual, en respeto a la garantía de
ser juzgado por un Juez imparcial, corresponde que, en caso de disenso
entre el fiscal y el pretenso querellante respecto a si corresponde o no
ejercitar la acción penal, sea el Fiscal General quien dirima el
conflicto.Al fallar la causa "Quiroga", la Corte señaló que " la
intervención de la cámara de apelaciones <>que se produzca la
acusación pone en tela de juicio la imparcialidad del tribunal <>,
y que ese mismo tribunal ya no intervenga más no basta para
tranquilizar la conciencia, pues dicha intervención ya es suficiente
para generar la sospecha de que, en algún momento, durante la etapa
procesal que debió controlar manteniéndose desinteresado, abandonó la
posición de tercero ajeno al conflicto y se inclinó indebidamente a
favor de la acusación", finaliza Larrabure.
Publicado por
La Verdad Histórica de la República Argentina