sábado, 12 de agosto de 2017

CARDENAL GOMÁ: LA FAMILIA


CARDENAL GOMÁ: LA FAMILIA

LA ARMADURA DE DIOS

CARDENAL DON ISIDRO GOMÁ Y TOMÁS

ARZOBISPO DE TOLEDO — PRIMADO DE ESPAÑA

LA FAMILIA

CAPÍTULO III
LA SOCIEDAD CONYUGAL
UNIDAD DEL MATRIMONIO
TERCERA ENTREGA
El espíritu manifiestamente dice que en los postrimeros tiempos apostatarán algunos de la fe, dando oídos a espíritus de error y a doctrinas de demonios.
I Tim., IV, 1
Libertad de contraer y libertad de elegir: he aquí la ley que proclamamos en el capítulo anterior, por lo que respecta a la causa eficiente del matrimonio, que es el contrato.
Pero el hombre y la mujer, que son libres de contraer matrimonio y de hacerlo con quien la prudencia les dicte, no lo son, ni en un ápice, por lo que atañe a los caracteres o propiedades del vínculo conyugal. Son prisioneros de la naturaleza y del sacramento.
Quiere decir esto que el matrimonio, o no se contrae o, de hacerlo, debe ser sometiéndose absolutamente a las condiciones impuestas por el mismo Dios.
La razón es que la sociedad conyugal es de derecho natural, estando ya terminadas por su Autor, Dios, las propiedades que de su esencia derivan.
La ley evangélica, tan profundamente humana como excelsamente divina, no ha hecho en este punto más que consagrar las exigencias de la naturaleza. Ha hecho más todavía. La protervia de los hombres y la relajación de costumbres, en los tiempos anteriores a Jesucristo, habían exigido cierta tolerancia en lo tocante a las propiedades naturales del matrimonio, Jesucristo, al levantar el contrato y vínculo matrimonial a la dignidad de sacramento, lo purificó de las antiguas lacras y lo restituyó a su pureza primitiva.


Ofreceré a grandes rasgos en este capítulo la doctrina católica sobre la unidad e indisolubilidad del matrimonio, que son las propiedades fundamentales de la sociedad conyugal, derivando de ellas las lecciones del bien vivir en el seno del hogar.

Gracias a Dios, no se ha roto aún en el pueblo español la cadena de la tradición cristiana en lo tocante al matrimonio: ni en el orden doctrinal, salvo contadísimas excepciones ni en el legal hemos de lamentar las claudicaciones de otros países católicos.
Pero los tiempos evolucionan rápidamente en el orden material como en el intelectual y moral. Soplan recios los vientos de todas las revoluciones contra lo santamente constituido por veinte siglos de cristianismo; y el matrimonio, obra de Dios, santificado por Jesucristo, nervio de la sociedad y sostén de las razas, se ve hoy socavado en sus mismos cimientos por las doctrinas de disolución que, predicadas hace tres siglos por Lutero para halagar a los grandes, han invadido paulatinamente la mentalidad de todas las capas sociales.
Se ha verificado en este punto la profecía del Apóstol cuando, escribiendo a Timoteo sobre el matrimonio, le decía las palabras que encabezan este capítulo: Él espíritu manifiestamente dice que en los postrimeros tiempos apostatarán algunos de la fe, dando oídos a espíritus de error y a doctrinas de demonios.
Doctrinas de demonios son las que atentan contra las dos grandes prerrogativas del matrimonio cristiano, que son la unidad y la indisolubilidad, y las que ponen estas mismas prerrogativas en manos de los poderes civiles, que no tienen poder alguno para legislar en lo que es constitucional en el matrimonio, y sí sólo en los derivados del mismo, en el orden civil y político, sobre los que Jesucristo no legisló.
Doctrinas de demonios son las que han infiltrado el corrosivo del divorcio en las mismas profundidades del vínculo conyugal y lo han elevado a la categoría de ley en casi todas las naciones cristianas.
Doctrinas de demonios son las que, sin elevar a la categoría de tesis sociales las exigencias de la libertad humana y del progreso moderno y de las conveniencias domésticas y de los problemas de la natalidad, en orden a la disolución del matrimonio, se han aliado con las bajas pasiones humanas, en la literatura, en el teatro y en el cine, para rebajar el valor moral y social del matrimonio cristiano, y relegarle a la categoría de práctica anticuada, que sólo servirá dentro de poco para los timoratos y atrasados.
¡Ay, del día que así fuese! Las obras de Dios son intangibles; los pueblos que no las respetan reciben fatalmente el contragolpe de su audaz necedad. Jesucristo ha dicho que antes pasarán los cielos y la tierra que sus palabras, y que no puede tocarse una tilde de su ley. La historia nos dice, y los mismos hechos contemporáneos lo demuestran con elocuencia, la suerte de los hombres y pueblos que no han respetado la ley de Jesucristo en este punto vital de la familia. Ella ha sido hasta hoy el más firme baluarte de la religión en nuestra patria; defendámosla del enemigo que la acecha para asestar un golpe de muerte en su entraña viva, que es el matrimonio, tal como lo estableció Dios, en el Paraíso y en el Evangelio.
Trataremos en este capítulo los siguientes extremos:
LA UNIDAD Y LA INDISOLUBILIDAD SON PROPIEDADES FUNDAMENTALES DEL MATRIMONIO, DE LAS QUE DERIVAN PARA LOS CASADOS IMPERIOSOS DEBERES.
EL DIVORCIO O SEPARACIÓN LEGAL ES UN ATENTADO SACRÍLEGO CONTRA AQUELLAS PROPIEDADES, Y UNA PRÁCTICA ANTINATURAL.

UNIDAD DEL MATRIMONIO
La teología, la moral y el derecho cristianos han condensado las propiedades del matrimonio en esta frase: Uno con una, y para siempre.
Uno con una: he aquí la unidad. Para siempre: es la indisolubilidad.
Pero antes de la exposición de la doctrina católica, conviene responder a un reparo que podría turbar a los espíritus rectos y en el que se han amparado algunos fautores del divorcio.
Si la unidad y la indisolubilidad son de derecho natural y arrancan de la misma esencia del matrimonio, ¿por qué los santos Patriarcas del Antiguo Testamento tuvieron simultáneamente varias esposas, Abraham a Agar y Sara, Jacob a Raquel y Lía, etc.? ¿Por qué concedió Moisés a los israelitas la facultad del repudio, equivalente al divorcio legal de los códigos modernos?
Respondamos, primero, sentado un principio que regula las cosas que son de derecho natural en orden a su derogación o dispensa.
Hay preceptos de ley natural en los que no cabe absolutamente derogación alguna: son aquellos cuya dispensa importaría un acto directo contra el último fin, que es la posesión de Dios; así, jamás podrá ser autorizada la idolatría o la blasfemia.
Otros preceptos hay cuya transgresión no se opone directamente al fin último del hombre, sino de modo indirecto, en cuanto su incumplimiento destruiría el orden natural establecido por Dios para la conservación de la sociedad humana; y en ellos puede Dios dispensar en casos singulares, como consiente por milagro que se alteren en un caso particular las leyes de la naturaleza.
Así facultó Dios a los hebreos que quitaran a los egipcios lo que era de su propiedad, y mandó a Abraham que sacrificara a su hijo Isaac, sin que hubiese imputabilidad moral por robo en el primer caso ni por homicidio en el segundo, aunque se hubiese realizado la occisión de Isaac.
Y aun hay una tercera clase de preceptos de orden natural que consienten, no una derogación singular y personal, sino general, y como constitutiva de un privilegio, en pro de la misma sociedad, por razones que sólo Dios puede autorizar: y son aquellos que se refieren no a un mal que deba evitarse en la convivencia humana, sino a un bien que difícilmente se logrará si el precepto no se cumple.
Tales son los preceptos naturales de la unidad y de la indisolubilidad del matrimonio, sin los cuales difícilmente se puede lograr el fin principal del mismo, que es el bien de la prole en orden a su formación para el logro del último fin.
Y este principio nos da la razón histórica de la poligamia de los patriarcas y del repudio de los judíos.
Dios había escogido a Abraham para constituirlo tronco de una generación numerosa: In gentem magnam. Era la generación de los hijos del pueblo de Dios, que debía expansionarse, no sólo para ser un pueblo fuerte, sino para preparar tos caminos del Mesías futuro entre los pueblos de la gentilidad: sin la poligamia de los antiguos troncos de familia no se hubiese llegado a ello sino después de muchos siglos.
No se desatendía por ello la educación de los hijos, que lo serían en la ley del Señor, y se lograba un bien general en el orden de la Providencia, que era la difusión de las promesas de redención del mundo entre la gentilidad.
Cuanto al libelo de repudio autorizado por Moisés, fue una concesión hecha a la debilidad humana de unos hombres que, en contacto con países en que era legal la más desenfrenada poligamia, difícilmente y no sin grave daño del mismo pueblo de Dios, hubiesen soportado la ley de la unidad del matrimonio sin una condescendencia que atenuara su rigor.
Con la promulgación de la ley evangélica acabó todo privilegio, de orden personal y general, en lo que atañe a la unidad e indisolubilidad del matrimonio.
En cuanto a la unidad, de una manera absoluta; en cuanto a la indisolubilidad, con rarísimas excepciones que luego se apuntarán.
Ni los mismos infieles tienen ya derecho a la poligamia: la ley dada por Jesucristo es universal, y ha hecho revivir, en todo su rigor, la ley natural que obliga a todos los hombres.
Más ha hecho aún Jesucristo con respecto a la unidad del vínculo conyugal, porque al elevarlo a la dignidad de Sacramento, representativo de la unión del mismo Jesucristo con la Iglesia, lo ha hecho uno, con la unidad singularísima de esta mística y santísima unión.
Y esta es una nueva unidad, que podríamos llamar unidad cristiana, que se añade a la simple unidad de derecho natural, y que no sufrirá derogación ni privilegio.
Por lo demás, son copiosas las razones de la unidad que refuerzan o explican esta ley que arranca de la naturaleza y sobrenaturaleza de la sociedad conyugal.
Uno con una. Tales hizo Dios con Adán y Eva. Y como para significar más profundamente esta unidad, no formó Dios a Eva del barro de la tierra, inspirando en su rostro nuevo aliento de vida; sino que tomó una porción del cuerpo vivo del primer marido y plasmó con ella la primera esposa; como si fuese una prolongación del ser y de la vida de Adán.
Por esto cuando un día, aprovechando los fariseos la lucha doctrinal que sobre el divorcio se había entablado entre las dos escuelas teológicas del tiempo de Jesús, se acercaron al divino Maestro para obligarle a que se inclinara por uno de los dos bandos, enajenándose con ello la simpatía del contrario, le preguntaron: ¿Es lícito al hombre dejar a su mujer por algún motivo? Y Jesús respondió, no según su criterio personal, sino apelando a la ley divina: ¿No habéis leído que quien hizo al hombre en el principio, varón y hembra los creó y dijo: Por esto el hombre dejará padre y madre, y se juntará a su mujer, y serán dos en una carne? Por lo mismo, ya no son dos, sino una carne. No separe, pues, el hombre lo que Dios unió.
Y luego, promulgando definitivamente la ley evangélica de la unidad e indisolubilidad del matrimonio cristiano, añade: Yo os digo que todo aquel que repudiare a su mujer, si no es por fornicación y tomare otra, es adúltero; y el que tomare la dejada por otro, es adúltero. No fuera adúltero aquel a quien la ley consintiera tener más de una mujer.
Tan profundamente había grabado Dios en el corazón del hombre el sentimiento de la unidad matrimonial, que hasta los mismos pueblos paganos la consideraron como práctica de perfección moral y social.
Así, Tácito dice de los Germanos: “Sus vírgenes se casan con un solo hombre, para hacer con él un solo cuerpo y una sola vida.” En las Leyes de Manu, en la India, se lee: “El hombre y la mujer no hacen sino una sola persona… La esposa es la compañera del hombre, en vida y muerte.” El mismo pueblo romano proclamaba en su Digesto que el matrimonio debía ser “la unión de dos vidas que no son más que una”.
Tal fue siempre el sentir de la tradición cristiana: “La monogamia, dice Teófilo de Antioquía, ha entrado en las costumbres cristianas”. “¡Acabóse la poligamia, exclama triunfante Clemente de Alejandría, Jesucristo la ha abolido!”. “Nosotros, dice Minucio Félix, no conocemos más que una forma de lazo conyugal: una sola mujer, o ninguna”.
Fue preciso llegar a los tiempos de Lutero, del adulador de los poderosos, del relajado sacrílego que hizo su manceba de una virgen del Señor, para que en famosa consulta se declarara podía concederse a Felipe, Landgrave de Hesse, el poder pasar a segundas nupcias viviendo su legítima primera esposa.
No: uno con una. Es dogma de fe, definido por el Concilio de Trento contra Lutero. Pero este dogma, al concretar este punto de la doctrina católica, no hace más que añadir nueva fuerza a las razones de orden natural en pro de la unidad del vínculo conyugal.
Porque, si el matrimonio es contrato de entrega total y vínculo de amor, ¿cómo puede un hombre partir su corazón entre muchas mujeres, o una mujer, en la hipótesis de la repugnante poliandria, entre muchos hombres?
Si el fin del matrimonio es la educación de la prole, ¿cómo se evitará la preferencia de una porción de hijos, los de la mujer preferida, y la consiguiente preterición de los demás?
La sociedad conyugal es para la pacífica convivencia y el auxilio mutuo de los esposos: ¿es posible vivir en paz entre las querellas inevitables que suscitarán los celos?
¿Quién canalizará el instinto sexual, de sí explosivo y desordenado, e impedirá la decadencia de la familia y de la raza?
¿Qué será de la delicadeza, de la abnegación, de esa natural elevación que en los esposos y en los hijos produce el amor concentrado y único, el más poderoso elemento educador de familias y pueblos?
Insistimos en este punto cardinal de la unidad del matrimonio, porque de ella deriva toda su dignidad y grandeza; la misma indisolubilidad es, en el hecho de la vida, secuela de la unidad. Porque se claudica en el concepto de la unidad, se ha hecho posible el criterio de la relajación del vínculo conyugal y su traducción en ley en los códigos modernos.
Con ella están íntimamente trabados los problemas de la natalidad y del divorcio, de orden moral-social; y de su incomprensión y menosprecio ha venido esta bochornosa promiscuación entre casados, que empieza por ser público escándalo, sobre todo en las ciudades y que suele ser el paso a nivel para dar estado colectivo a la idea del divorcio y motivo para legitimarle.
¿Deberes que para los esposos derivan de la unidad conyugal? El matrimonio se origina de un contrato voluntario, en virtud del cual los esposos cédense mutuamente ciertos derechos, los derechos que yo llamaría conyugales, en forma total y absoluta. Luego toda la vida de los cónyuges, desde las alturas del pensamiento hasta la más insignificante acción corporal, viene condicionada por este contrato, en tal forma; que todo lo que rebase el coto de esta unidad, en orden a aquellos derechos, es un atentado contra los pactos hechos al contraer matrimonio. Y al que falta al sagrado de los pactos, en todas las lenguas se le llama con el mismo nombre: es un infiel.
El matrimonio, dicen los juristas, es una sociedad de amistad. El esposo y la esposa se conocieron un día; comprendieron que había entre ellos natural simpatía y afinidad de caracteres; vieron que podían concurrir a unos mismos y sagrados fines; se compenetraron, se amaron. Hasta aquí no pasaron de amigos. Pero quisieron sellar a perpetuidad esta amistad, y pactaron; pactaron entregarse uno a otro, sin reservarse nada de cuanto pudiese contribuir al fin común que pretendían; este pacto engendró un vínculo, el matrimonio; y este vínculo no hizo más que reforzar, consagrar la amistad de los contrayentes con la solemnidad de un juramento hecho ante Dios, con el sello de la misma sangre de Cristo, que ha querido que tales pactos fuesen en la Iglesia un Sacramento. La amistad, sin dejar de serlo, ha pasado a la categoría de unión conyugal, y ha sido consagrada con la virtud divina de un Sacramento de la Iglesia.
¿Con qué derecho, pues, marido, con qué derecho, mujer, piensas lo que no puedes pensar y miras lo que no puedes mirar, y deseas lo que no puedes tener ni desear? Ningún derecho te asiste, porque el derecho, el natural y el cristiano, te han encerrado, porque tú voluntariamente has contraído y al contraer has perdido tu libertad en este punto, dentro los estrechos límites del pacto; y al pacto no entrasteis más que dos: uno con una.
¡Ah!, yo creo que hay muchos espíritus rectos que serían incapaces de claudicar en este punto, no ya por virtud cristiana, sino por honradez natural, por hombría de bien, si recordaran la santidad del juramento prestado y la sangre del Redentor que lo selló. ¡Cómo!, dirían: yo, que considero un crimen disponer en provecho mío de los bienes ajenos; yo que me juzgaría un miserable si evadiera la responsabilidad de una sociedad industrial o mercantil en la que voluntariamente entré; ¿yo he de disponer de lo que no es mío, porque se lo di en plena posesión a mi consorte? ¿Yo he de aceptar lo que no es mío, porque yo no tengo potestad más que sobre mi consorte; y que tal vez sea de otro, por lo que he de faltar doblemente a la justicia? ¿Cómo ante esta posible bancarrota de mi conciencia no ha de protestar mi razón y mi voluntad, y no se han de imponer a la pasión insana que quiere alterar la profunda armonía de unos derechos que no se pueden enajenar?
Y no se trata ya de las grandes caídas, que puedan ocasionar la ruina irreparable de un hogar, o una ruidosa querella ante los tribunales, o el público escándalo, no: los deberes que brotan de la unidad matrimonial van más allá, en lo que atañe al fuero de la conciencia; van hasta a reprobar las desviaciones del espíritu, en lo que atañe a la unión conyugal, aunque quizás no se traduzcan a la luz de la vida doméstica o social.
Jesucristo tiene una sentencia gravísima, que revela todo el alcance de los divinos preceptos en este punto: Oísteis — les dice a los fariseos que le tentaban— que fue dicho a los antiguos: No adulterarás. Pues yo os digo que todo aquel que pusiere los ojos en una mujer para codiciarla, ya cometió adulterio en su corazón con ella.
Tal es la valla que puso Jesús alrededor del matrimonio cristiano para proteger la santidad de su unidad.
Después de este precepto evangélico, decidme qué hay que sentir de este desbordamiento pasional que, sin llegar a manifestaciones penables por la ley civil o eclesiástica —que también la ley civil ha debido aliarse con los cánones de la Iglesia para sostener la dignidad social del matrimonio cristiano— supone la concurrencia a ciertos espectáculos, la lectura de ciertos libros, las licencias de ciertas relaciones sociales, contra las que ya no tiene fuerza para levantarse el sentimiento de la dignidad conyugal en nuestros días, tan relajada.
Porque es preciso denunciar las afrentas gravísimas que a la unidad conyugal han inferido la licencia de nuestros días y la inconsciencia fatal con que los hombres de hoy han dejado relajarse la rigidez del concepto tradicional del matrimonio.
Considérase la poligamia como un signo de decadencia de los pueblos; y, no obstante, de hecho se practica entre nosotros, en forma más o menos clandestina, según consienta el ambiente social en que se vive. Hombres sin escrúpulo, quizás mujeres sin honor, que son capaces de abominar de una civilización decadente, en la que se conservan las vergüenzas del harem, y que hacen lo que es mil veces peor: despreciar la ley cristiana y la sangre de Cristo que selló su unión con un cónyuge único, contra quien se peca de infidelidad y de injusticia al promiscuar en ilícitos amores con un tercero.
El mal se extiende en la misma medida con que deja de execrarlo la pública opinión, con la fuerza de expansión que le dan todos los elementos modernos de corrupción aliados con los instintos groseros.
¡Daño tremendo en que de aquí proviene a la sociedad cristiana! Hogares fríos, a los que se ha robado un amor que se prodiga en ilícitos contubernios; luchas enconadas entre quienes debieron ser una sola carne y un solo espíritu, que es cosa sangrienta haber recibido un corazón con juramentos de amor eterno y verlo luego entregado a una rival; familias deshechas; hijos escandalizados; disipación de los bienes de fortuna, de carácter, de salud; esa inquietud del vivir que produce siempre una conciencia miedosa del crimen, o a lo menos de la pérdida del respecto social, y que convierte la casa, de un cielo de paz y de ventura que debiera ser, en antro donde anidan toda suerte de recelos y sospechas.
Veamos ahora el reverso de este cuadro.
Hemos dicho que todo lo que exorbite del círculo de hierro de la unidad conyugal, en orden a los fines del matrimonio, tiende, con mayor o menor eficacia, a la disociación, no del sagrado vínculo, que es irrompible, como veremos, sino de los espíritus de los cónyuges.
Ahora añado que hay un exceso opuesto, que puede poner en peligro la unidad a pretexto de fomentarla y defenderla. Hablo de la zelotipia, de esta fuerza centrípeta que empuja al amante hacia su amado, no con la discreción y con la santa libertad y magnanimidad del amor legítimo, sino con las suspicacias y las cicaterías y las insufribles impertinencias de este sentimiento que parece amor y que no es más que celos.
¡Oh, los celos, los terribles celos! Ellos fueron los que en la legislación mosaica introdujeron, porque Dios debió condescender con la protervia de aquel pueblo, el rito terrible de las aguas amargas, a que debía sujetarse la mujer acusada ante el sacerdote por los celos del marido (Núm., V, 14 ss.).
Ellos los que dictaron aquella sentencia del hijo de Sirach: De tres cosas está mi corazón miedoso, y ante la cuarta mi rostro palideció de espanto (Eccli, XXVI, 5) las tres cosas son: el odio de una ciudad contra un ciudadano, la revolución y la calumnia; la cuarta es una mujer celosa: Pena de corazón y lágrimas causa la mujer celosa (Eccli, XXVI, 8). La historia, como la ficción dramática, reflejo en este punto de la historia, están llenas de las ruinas acumuladas en el hogar conyugal por los celos.
Ellos son los que abren desmesuradamente el oído de los cónyuges para oír lo que no debieran: El oído celoso lo oye todo (Sap., I, 10). Ellos los que dan malicia a los ojos y estimulan la imaginación y engendran, como en nido de víboras, en el pecho del infortunado que es víctima de ellos, el humor venenoso que saldrá al exterior en forma de una palabra agria, de un gesto de ira, de una actitud de sospecha, quizás en los momentos de mayor efusión del otro cónyuge. Ellos los que cierran a cal y canto la casa y ahuyentan de ella a parientes y amigos, porque los celos no son más que una forma refinadísima del egoísmo.
El resultado siempre es fatal para la paz y la unidad de los cónyuges. El amor se hace huraño; el cónyuge inocente evita el contacto del celoso; se aflojan los lazos de convivencia; y quizás, porque es grande la miseria humana y son terribles las exigencias del corazón, quizás se forme fuera del hogar un centro de atracción que arruine definitivamente la concordia conyugal.
Uno con una. Como Cristo es todo de la Iglesia y la Iglesia es toda de Cristo, así debe ser en esta sociedad de amistad que llamamos la unión conyugal.
En el engranaje de estas dos ruedas maestras de la familia, que son el esposo y la esposa, no cabe, no digo un cuerpo extraño, sino ni un grano de arena que pueda entorpecer la marcha armónica de dos seres que no deben ser más que uno: Porque ya no son dos, sino una carne.
Uno con una; pero, no ya moviéndose dentro el mezquino círculo de las menudencias dictadas por un amor egoísta; sino con la santa libertad de la caridad, que todo lo disimula, que todo lo sufre, que es el mejor aglutinante de los espíritus y el óleo divino que suaviza las asperezas de la vida. Que todas las cosas las hagáis en caridad, decía el Apóstol (I Cor., XVI, 14).
Este debe ser el ideal del matrimonio, para que no sufra la unidad.