viernes, 6 de febrero de 2009
AL CONTINUAR CON LA PUBLICACION DE
"NUESTRA HISTORIA 70"
AMPLIAREMOS HOY CON SUS PARTES DESDEL 91 AL 100
B096- Alfonsín comienza a gobernar.
Boletín de fecha 17 de mayo de 2007
Temas desarrollados
Primer Mensaje del Dr Raúl R. Alfonsín como presidente de la Nación.
Las Relaciones Exteriores con Cuba al inicio del gobierno de Alfonsín.
Primer Mensaje del Dr Raúl R. Alfonsín como presidente de la Nación.
El 13 de diciembre de 1983 Alfonsín habló al país señalando : “…El Poder Ejecutivo pretende ya , en estos primeros momentos de su gestión anticipar su concepción de orden jurídico democrático.” La totalidad de las medidas anunciadas por el Presidente estuvieron imbuidas del axioma según el cual la única esperanza de no reiterar los errores del pasado era conocerlo y comprenderlo y por lo tanto dijo que operarían contra dos de las características básicas que signaron el tiempo de excepción de los últimos años:
La conciencia de impunidad histórica con que los responsables del Proceso de Reorganización Nacional lo concibieron primero y lo ejecutaron a partir de marzo de 1976.
El intento de vaciamiento de la conciencia colectiva ejecutado desde el poder.
Llama la atención estos presupuestos del Dr Alfonsín, puesto que:
1ro.- La conciencia de impunidad histórica comenzó varias décadas antes de marzo de 1976 y sus responsables conforman una legión que abarca varias generaciones de dirigentes.
2do.- Los responsables del PRN cometieron muchos errores, algunos muy graves, pero atribuirles el intento de vaciamiento de la conciencia colectiva, contrasta claramente con lo que fue su actitud general de aceptar la historia nacional sin intentar tergiversarla .
Más adelante refiriéndose a la Ley de Pacificación dictada por el Proceso de Reorganización Nacional, expresó que sería anulada y que “ello implicaría que quedaría abierta la vía de la justicia para investigar y eventualmente castigar los hechos cometidos por el terrorismo y los que ejecutaron los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad con el motivo alegado de reprimir ese terrorismo… “En razón de lo dicho, la jurisdicción militar, impuesta para el pasado por el principio del juez natural sólo es aceptable si se prevé , al mismo tiempo, un recurso de apelación amplio, que pueden interponer tanto el procesado como la parte acusadora. En este recurso entenderán los tribunales civiles comunes todos los argentinos. En esta segunda instancia deberá darse intervención al particular damnificado, sin perjuicio de su derecho irrestricto a denunciar y a aportar elementos probatorios en la etapa procesal anterior”.
“Hemos dicho reiteradamente que es necesario distinguir entre tres situaciones que se dieron en el contexto de la metodología inhumana empleada para reprimir el terrorismo.
1ro. La situación de quienes planearon y supervisaron esa metodología, dando las órdenes necesarias para ponerla en práctica y omitiendo prevenir sus consecuencias.
2do. La situación de los que se excedieron en el cumplimiento de esas órdenes por motivos tales de crueldad, perversidad o codicia.
3ro. La situación de quienes se limitaron a cumplir las órdenes recibidas en un contexto que no estuvo, en general, exento de presiones y en el que se ejerció una intensa y permanente propaganda inspirada en la doctrina totalitaria de la seguridad nacional. Esta última hizo creer a los actuantes que las órdenes recibidas eran legítimas”.
Al distinguir esas tres situaciones, vuelve a caer en errores gravísimos:
1.-El planeamiento de la metodología empleada partió del Ministerio de Defensa por decreto de la Presidente de la Nación en 1975. En cuanto a la calificación de “metodología inhumana” resulta evidente que el presidente Alfonsín desconoció las leyes y reglamentos militares oficiales vigentes para las FFAA desde fines de la década del 60, en la concerniente a la lucha contra el terrorismo subversivo.
2.-El punto segundo que trata sobre quienes se hubieran excedido en el cumplimiento de las órdenes por razones espúreas, es el único rescatable, con la salvedad que esas conductas también debieron tratarse de acuerdo al Derecho de Guerra.
3.- En el tercer punto parece ignorar lo que todos saben. Que las operaciones militares tuvieron un carácter institucional. Todos los miembros de las FFAA, FF de seguridad y FF policiales estaban incluidos en los decretos pertinentes. El haber participado directamente en acciones contraterroristas dependió exclusivamente del puesto que se hubiese asignado a cada miembro de las instituciones, según las exigencias y necesidades del servicio y operacionales.
Y luego sigue el mensaje: “Debe caer el peso ejemplificador sobre quienes están incluidos en las dos primeras categorías, es decir quienes pusieron en marcha esta maquinaria de muerte y quienes se aprovecharon de ella para torturar o para satisfacer fines personales. En cambio, es necesario contemplar con otro criterio a quienes, habiendo cumpliendo órdenes recibidas en un clima de error y coerción, debe ofrecérseles la oportunidad de servir en el futuro a la democracia constitucional.”
Cuando el Presidente Alfonsín señala a “quienes pusieron en marcha esta maquinaria de muerte”.. está refiriéndose a su predecesora en el gobierno constitucional, María Estela Martínez de Perón, sobre la que no se dispuso ninguna acción judicial pese a tamaña denuncia.
Continúa. “Las normas jurídicas en vigencia sobre la obediencia debida son en general suficientes para instrumentar esta necesaria distinción, con sólo algunas modificaciones en materia probatoria que contemple una situación extremadamente anómala como el contexto en que estas órdenes fueron dadas y recibidas”.
¿Ignoraba el Dr Alfonsín que en la Argentina se había desarrollado una guerra y por lo tanto lo ocurrido durante la misma era materia de las Leyes de Guerra y no del Código Penal? Cuando ofició de abogado defensor del jefe del PRT-ERP ( Mario Roberto Santucho) en la causa por secuestro y asesinato del Dr Oberdan G. Sallustro calificó a su defendido como “combatiente”, por lo tanto admitía la existencia del conflicto armado.
Y sigue:“Todo esto requiere modificaciones al Código de Justicia Militar, a través de un proyecto que se envía al Congreso , de modo de derogar la competencia de los tribunales militares para delitos comunes cometidos en el futuro por personal de las fuerzas armadas y de seguridad, establecer un recurso de apelación amplio ante los tribunales civiles de las sentencias recaídas en los procesos militares, e incluir normas interpretativas y probatorias de la obediencia debida.”
Seguimos con otros párrafos del mensaje aludido que consideramos necesario que el lector conozca:
(…)”Los atropellos contra la dignidad humana que se cometieron para combatir al terrorismo, como respuesta a iguales atropellos de éste, se llevaron a cabo al margen de las leyes de facto dictadas por el propio régimen militar para prevenir estos hechos.
Sin embargo esas leyes eran de por sí instrumentos represivos que no reconocían límites impuestos por elementales principios de derecho penal liberal; sus penas sobre todo la de muerte, eran draconianas; sus tipos penales, imprecisos y abiertos; sus procedimientos, violatorios de elementales garantías.”
Repetimos que era una situación de guerra ( Ver Boletín Especial Nro 3 de abril de 2006 ) por lo que ningún jurista puede extrañarse que en sus operaciones no se aplique el derecho penal liberal. (actualmente llamado garantismo).
“Ley antiterrorista. En consecuencia, el Poder Ejecutivo envía al Honorable Congreso un proyecto de ley por el cual se derogan tales normas de facto, así como también una reciente ley que procuró regular el procedimiento para juzgar delitos terroristas, con graves violaciones de garantías constitucionales.”(…)
En este párrafo se refiere básicamente a la derogación de la Ley 20.840 sancionada en septiembre de 1974 por un gobierno constitucional. ( Ver Boletín Nro 28)
Finaliza el Dr Alfonsín su discurso : (…) “Entendemos - con profunda convicción – que la democracia debe ser defendida . Nuestro gobierno no será neutral ante los enemigos de esa democracia, ni inerte, ni impotente para combatirlos. Estamos también convencidos de que serán los jueces naturales los que han de entender en las diversas responsabilidades, con lo que se demostrará que no nos mueve otro propósito que el fin ético de que la Justicia se realice definitivamente en la República”.( lo resaltado o subrayado en todo el boletín es nuestro).
Tal afirmación no se compadecía con lo que había dicho minutos antes, cuando se refirió a la Ley de amnistía publicada por el gobierno militar, ni tampoco con lo que se realizó. Dado que se modificó la ley para poder juzgar a los militares mediante jueces que no eran los naturales y por supuesto , como ya se dijo, fuera del derecho internacional de guerra. De hecho, en el propio mensaje hacía referencia a un proyecto enviado al Poder Legislativo que modificaba la competencia de los jueces naturales al agregar un nueva instancia por sobre el mayor nivel existente en el Código de Justicia Militar (Ley 14.029) que era el Tribunal Supremo de las FFAA.
Las Relaciones Exteriores con Cuba al inicio del gobierno de Alfonsín
En diciembre, de 1983, inmediatamente después de la asunción del gobierno de Alfonsín, Dante Caputo, su canciller, se reunió secretamente con el presidente de Cuba, Carlos Rafael Rodríguez. Caputo le pidió que Cuba dejara de apoyar a los guerrilleros del "Frente Patriótico Manuel Rodríguez" de Chile, que pretextaban su existencia como consecuencia de la dictadura chilena del general de Pinochet. El pacto fue, que Cuba dejaría de apoyar al terrorismo en Sudamérica y a cambio de ello, el gobierno argentino mantendría relaciones normales con el régimen marxista Cubano [1]. El MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionario) chileno, había asesinado el 30 de agosto de 1983 a Carol Usúa, intendente, de la ciudad de Santiago, la Capital de Chile.
Lo que en realidad sucedía era que Alfonsín no quería la continuidad de una "guerra revolucionaria" al otro lado de la extensa frontera común, muy difícil de controlar. Esta situación, de continuar, obligaría al gobierno a adoptar una posición en uno u otro sentido y disminuiría sus posibilidades de arribar a una paz con Chile.
Debido a su "ideología pacifista" el gobierno de Alfonsín quería alcanzar un acuerdo con Chile y estaba dispuesto a pagar cualquier precio, como después sucedió. Por otra parte algunos miembros de la "Juventud Radical" empezaban a plantear la "solidaridad de la lucha" contra la dictadura de Pinochet y por si ésto fuera poco, se había iniciado el largo proceso de condena a las "Juntas Militares" y, una posición de apoyo a la lucha contra Pinochet, teñiría de sospechas los procesos judiciales contra los militares argentinos, desde su inicio. Hay que recordar que para aquella época los terroristas chilenos habían reingresado a Chile en la zona de la cordillera de Neltume (sur de Chile) desde la Argentina.
Las relaciones entre Argentina y Cuba se caracterizaron como veremos, por sostener una posición común respecto de los "DDHH (De un solo sector : los terroristas de izquierda). Es decir condenar la represión fuera de Cuba y no condenar a la persecución inhumana a los "disidentes cubanos"
Durante su visita a Panamá en octubre de 1984, el vicepresidente argentino, Víctor Martínez, se entrevistó con el presidente cubano Carlos Rafael Rodríguez y ambos coincidieron en la necesidad de lograr la distensión en el área centroamericana. Martínez elogió la gestión de Contadora y Rodríguez afirmó que su país veía con agrado la firma del acuerdo de paz entre la Argentina y Chile[2] .
Como todo pacto político, a nivel internacional tiene una consecuencia económica, en marzo de 1984 tuvo lugar la visita a Cuba de una delegación argentina presidida por el Secretario de Comercio Ricardo Campero acompañado por altos funcionarios gubernamentales y empresarios de la industria. Fidel Castro quería romper la "extorsión económica" que estaba implementando los EEUU contra Cuba. El resultado de esta visita fue la firma de un "Acta de Entendimiento" para, supuestamente, expandir las ventas argentinas a Cuba otorgándole un crédito de U$S doscientos ( 200) millones, aún impago.[3]
En aquella época también se realizó el primer vuelo comercial Buenos Aires - La Habana por parte de Aerolíneas Argentinas (AA). A fines del mes de noviembre de ese año se restableció el tráfico marítimo regular interrumpido desde 1979, con la activa participación de la flota mercante de nuestro país , "Líneas Marítimas Argentinas" (ELMA)[4].
El primer encuentro entre los presidentes Alfonsín y Castro tuvo lugar en la “Conferencia de los Países No Alineados" en Harare, Zimbabwe, África, en el mes septiembre de 1986. En ella el presidente argentino planteó a su colega cubano su preocupación por la acción del partido comunista cubano sobre algunos sectores de izquierda de la Argentina. Continuando con la política de entendimiento, Castro lo invitó a Cuba.
El encuentro se realizó en octubre de ese año en la Habana. Allí Alfonsín, según el diario Clarín del 19 de octubre, le habría propuesto que su gobierno gestionaría la reintegración de Cuba a América Latina a cambio de que Castro no transmitiera a la región y a América Central sus problemas bilaterales con Estados Unidos. Por su parte, Castro habría asegurado a Alfonsín – según el diario de referencia - que Cuba no había contribuido a armar al terrorista "Frente Patriotico Manuel Rodríguez" que planteaba la lucha armada contra el régimen de Pinochet en Chile. Contrariamente, según declaraciones del terrorista Pascal Allende que pertenecía al MIR chileno que integraba el “Frente Patriótico Manuel Rodríguez”, ese grupo había sido equipado, entrenado y apoyado desde Cuba.
FIN DEL BOLETÍN Nro 96.-
[1] Andrés Cisneros y otros. “Cronología de las Relaciones Internacionales de Argentina . Tomo XIV.[2] Ibidem[3] Diario Clarín del 19 de julio de 1986.[4] Obra citada en 1.