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domingo, 20 de mayo de 2018

Víctimas del terrorismo reclaman en París

jueves, 15 de septiembre de 2011

Víctimas del terrorismo reclaman en París

La experiencia argentina, en un congreso internacional
Por Mariano De Vedia
Sergio Alejandro Renó, que tenía cuatro años cuando su padre, el policía Emilio Renó, fue acribillado por militantes montoneros en julio de 1976, percibe en carne propia la indiferencia del Estado hacia las víctimas de organizaciones guerrilleras y la desigualdad respecto de los damnificados por la represión ilegal.
Renó está casado desde 1997 con Carolina Chamorro, hija de un albañil desaparecido en octubre de 1976. Ella cobró una indemnización y recibió todos los derechos, honores y reconocimientos, incluida la inscripción del nombre de su padre en el Parque de la Memoria. El, en cambio, acumula reclamos administrativos y judiciales, sin resultado alguno.

Madres Gate: Después de Schokender-Bonafini se viene Carlotto



miércoles, 22 de junio de 2011






Madres Gate: Después de Schokender-Bonafini se viene Carlotto





Abuelita, abuelita... ¿por qué tienes los dedos tan largos?
Después de Schoklender-Bonafini ¿se viene Carlotto? - Por Guillermo Cherashny
El escándalo Schoklender es, en realidad, la punta del iceberg que conduce a la corrupción de la entidad emblemática de la izquierda argentina: Las Madres de Plaza de Mayo.
El parricida declaró ayer a Clarín lo que es a todas luces obvio, que él era sólo un simple apoderado y que el Consejo de Administración de las Madres lo preside Hebe de Bonafini, quien no podía de ningún modo desconocer las irregularidades contables ni la existencia de maniobras de lavado de dinero.

La ruta del dinero que recibian las Madres de Plaza de Mayo: Acusan a Schoklender de liderar una red de lavado



sábado, 18 de junio de 2011



La ruta del dinero que recibian las Madres de Plaza de Mayo: Acusan a Schoklender de liderar una red de lavado

El fiscal imputó a unas 50 personas por la maniobra que convirtió fondos públicos en bienes de lujo.
Hernán Capiello
LA NACION
Unas 50 personas quedaron ayer acusadas de integrar la red supuestamente usada por Sergio Schoklender y su hermano, Pablo, para lavar dinero proveniente de fondos desviados de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.
La lista, que incluye a socios de los Schoklender, parientes, amigos y sus esposas, ex empleados de la fundación, financistas y empresarios de la City, está contenida en el dictamen que presentó ayer el fiscal federal Jorge Di Lello al juez federal Norberto Oyarbide, en el que imputa en la causa a los responsables de una telaraña de empresas directa o indirectamente ligadas con los ex apoderados de las Madres.
El mapa de las sociedades y los bienes registrados a nombre de cada una de ellas y sus propietarios fue efectuado por el fiscal antilavado Raúl Pleé. La hipótesis de la acusación es que el dinero supuestamente defraudado a las Madres -proveniente de fondos públicos- se transformó en casas, departamentos, autos de lujo, yates y aviones, como los que el fiscal Pleé detectó a nombre de las sociedades y sus socios.
Oyarbide deberá decidir si acepta los pedidos del fiscal y ahonda en las finanzas de esas compañías cuando termine de chequear informes financieros y cheques de la fundación que está investigando, encontrados en los allanamientos realizados esta semana.

Funcionario que debía supervisar a la Fundación tenía un programa en la Radio de las Madres


sábado, 18 de junio de 2011

Funcionario que debía supervisar a la Fundación tenía un programa en la Radio de las Madres

Luis Calcagno es director del órgano que fiscaliza a las ONG y tiene un ciclo en la emisora de la entidad que dirige Hebe. Piden informes al Gobierno nacional.

La falta de control del gobierno sobre el uso de recursos públicos en la Asociación Madres de Plaza de Mayo no es lo único que preocupa a la oposición. Ahora, un diputado del Peronismo Federal elevó un pedido de informes al Ejecutivo Nacional para que indique si tiene conocimiento sobre el vínculo del director del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia (IGJ), Luis Calcagno, con la entidad.

Sucede que Calcagno, cuya función como funcionario público es precisamente la de controlar y fiscalizar las fundaciones, como la que dirige Hebe de Bonafini, tiene un programa de radio en la Radio de Las Madres, informó el diputado Eduardo Amadeo, autor del pedido de informes.

lunes, 14 de mayo de 2018

B125- Crónicas de Febrero a Abril de 1986.

domingo, 5 de abril de 2009

B125- Crónicas de Febrero a Abril de 1986.

Boletín de fecha 05 de Marzo de 2008
Temas desarrollados
Prisión preventiva a Hebe de Bonafini (Mar del Plata 28 de Feb. de 1986).
La situación de López Rega
· Juicio oral y público al general Camps (6 de abril de 1986)
· Condenas dictadas en el caso Camps .
Colofón.

Disponen prisión preventiva a Hebe de Bonafini (Mar del Plata 28 de Feb. de 1986)
El titular del juzgado penal número 4 de esta ciudad, doctor Jorge Gabriel García Collins, dictó el día anterior a la fecha señalada, la prisión preventiva contra la presidenta de las “Madres de Plaza Mayo” Hebe de Bonafini, por “atentado, resistencia a la autoridad y desacato”. La causa fue originada a raíz de una denuncia del Colegio de Abogados local, en la que la entidad cuestionó la actitud de la señora de Bonafini ante la exhumación de cadáveres NN en el cementerio Parque, ordenada por el juez en lo penal N° 3, doctor Pedro Federico Hooft, en marzo del año pasado.
Por una presentación expresa de los familiares de Liliana Pereyra y Alberto Fonseca, desaparecidos y presuntamente muertos durante el proceso militar, el doctor Hooft dispuso la reapertura de tres tumbas de NN. El día 10 de febrero llegó a la ciudad Hebe de Bonafini, quien junto con otras madres de desaparecidos, rodeó el espacio excavado y se opuso a que se reanudaran las tareas que habían iniciado el día anterior. Hubo desórdenes, gritos, insultos e improperios contra el magistrado y los funcionarios, por lo que el primero decidió suspender la diligencia levantando un acta donde constaban las razones de la medida.

B124- Salutación y receso hasta marzo de 2008

domingo, 5 de abril de 2009

B124- Salutación y receso hasta marzo de 2008

Boletín de fecha 21 de diciembre de 2007

A nuestros estimados lectores:

Poco más de tres años atrás, el 15 de octubre del 2004, lanzábamos a la red nuestro primer boletín, titulado “Diálogo entre dos generaciones”, que configuró tanto una definición de principios como una clara expresión de intenciones. (Ver Boletín Nro 1).

Nuestra preocupación principal radicaba en el déficit de conocimientos sobre nuestra historia reciente que padecían tanto nuestros hijos como los suyos y también los jóvenes menores de 40 años (mucho de ellos padres), como consecuencia de una campaña oficial, mentirosa y perseverante, que alteraba, omitía o distorsionaba hechos ocurridos durante la guerra contrarrevolucionaria de los años 70, con el preciso objetivo de cargar la totalidad de las responsabilidades de aquel conflicto sobre las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.

B123- El juicio a las Juntas Militares. Parte VII

domingo, 5 de abril de 2009

B123- El juicio a las Juntas Militares. Parte VII

Boletín de fecha 18 de diciembre de 2007

Temas desarrollados
Antecedentes relacionados con la sentencia.
Dificultades del Poder Judicial para entender la naturaleza de esta guerra .
LA SENTENCIA.
Las condenas.
Qué resultó de las sentencias.
Qué faltó en las sentencias.
Conclusiones generales sobre el Juicio a las Juntas Militares.
- En el campo político.
- En el campo jurídico.
- En el campo militar.

Antecedentes relacionados con la sentencia.
Preconceptos políticos del “alfonsinismo” que llevaron al juicio a las “Juntas Militares”.
El gobierno del Dr Alfonsín, debido a su ideología, a los compromisos asumidos para poder ganar las elecciones de 1983 y a las presiones de las organizaciones y ONG de derechos humanos “de izquierda”, antes de su acceso al poder delineó la política a asumir con relación a la lucha contra el terrorismo, que el gobierno constitucional de entonces había ordenado cuando, por haber sido sobrepasadas las capacidades de policías y fuerzas de seguridad, fue necesario recurrir a las FFAA para que iniciaran operaciones militares, primero en Tucumán y ocho meses después en todo el país.
Esa estrategia elaborada y puesta en práctica por el mencionado gobierno tenía premisas a cumplir imprescindibles para lograr los resultados políticos para ellos deseables. Ellas eran:
Que no debía aceptarse que había habido una guerra de carácter no internacional (interna o civil), ya que si ello ocurría iban a tener que juzgarse los crímenes con el derecho internacional de guerra y el derecho militar, incluyendo el juzgamiento a aquellos políticos responsables de haberse llegado a la misma.

B122- Juicio a las Juntas Militares. Parte VI

domingo, 5 de abril de 2009

B122- Juicio a las Juntas Militares. Parte VI

Boletín de fecha 11 de diciembre de 2007

Temas desarrollados
La justificación legal de los hechos imputados.
Descripción de la situación imperante.
Los instrumentos legales disponibles por los Comandantes.
- El estado de necesidad.
- El cumplimiento de la ley
- La legitima defensa

La justificación legal de los hechos imputados.

Uno de los pasos esenciales para reprochar (acusar) una conducta penalmente consiste en que el Tribunal analice y determine si hubo alguna causal de justificación que amparara dicha conducta
En este caso las defensas plantearon básicamente tres causales por las cuales no debía considerarse imputables a los Comandantes:
El estado de necesidad
El cumplimiento de la ley
La legitima defensa
Por ello es importante considerar las cuestiones de hecho que surgieron a lo largo del proceso conformando antecedentes, sumado a los instrumentos legales que disponían los mandos militares, reconocidos por el propio Tribunal y que hacían a estos planteos de las defensas:

Descripción de la situación imperante.

B121- Juicio a las Juntas Militares. Parte V

domingo, 5 de abril de 2009

B121- Juicio a las Juntas Militares. Parte V

Boletín de fecha 07 de diciembre de 2007

Temas desarrollados
No se juzgó a “las Juntas” sino a los Comandantes de cada Fuerza.
1.- El informe de la CONADEP
2.- Testimonios de víctimas, sus parientes y terceros
- Características generales de los testigos aceptados.
3.- Los exhortos diplomáticos.
- Informes de organismos de DDHH, La Iglesia y otros Estados extranjeros.
- Documentación varia.
- Los hechos imputados por la Cámara Federal
Colofón.

No se juzgó a “las Juntas” sino a los Comandantes de cada Fuerza.

Cabe aclarar que el gobierno de facto, (instaurado a partir del 24 de marzo de 1976), tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres Comandantes de las FFAA ) En ella residía la totalidad del poder y por lo tanto la responsabilidad política y penal última de la guerra contra el terrorismo. El siguiente nivel político estaba constituido por el Presidente y, finalmente , debajo de esos niveles, estaban los Comandantes de las respectivas fuerzas.
Sin embargo, los integrantes de las Juntas Militares sólo fueron procesados como Comandantes generales de sus respectivas Fuerzas, es decir, como jefes combatientes. La “responsabilidad política” de los “métodos para combatir el terrorismo” fue eludida durante el juicio. Al respecto nuevamente transcribimos algunos párrafos del libro “ La Otra Historia. Testimonio de un jefe montonero” escrito por Roberto Cirilo Perdía, dirigente de la “Conducción Nacional de Montoneros”: : (…) “en lugar de la verdad y la justicia , se colocó el código Penal, quedando reducidos al plano jurídico más de 25 años de historia”… “Más aún, la metodología aplicada (el proceso penal) y la teoría que la sustentó (Teoría de los dos demonios) contribuyeron a ocultar la historia y obturar sus enseñanzas. Tal vez ése haya sido su objetivo.”.
Y continúa diciendo: “No se podía con esa teoría y de esa forma, explicar los recurrentes golpes de estado. Ni siquiera el del 24 de marzo de 1976 fue considerado antijurídico, tan es así que en el juicio que luego se les hiciera, las Juntas Militares no fueron acusadas por el delito de sedición ni de usurpación de los poderes del estado.”

jueves, 10 de mayo de 2018

B120- Juicio a las Juntas Militares. Parte IV

lunes, 16 de marzo de 2009

B120- Juicio a las Juntas Militares. Parte IV




Boletín de fecha 29 de Noviembre de 2007Temas desarrollados
Tipo de procedimiento utilizado.
Las excepciones planteadas por las defensas.
Un caso de “condena anunciada”.


Tipo de procedimiento utilizado.

Debemos consignar que el juicio a los Comandantes utilizó el procedimiento de “juicio sumario” en contraposición con el juicio militar ordinario contemplado en el Código de Justicia Militar. El juicio sumario es de uso excepcional y se recurre a él en caso de guerra y, en época de paz, sólo cuando está comprendido en lo que especificaba el artículo 502 del mencionado código (que era ley de la nación), y que imponía su aplicación exclusivamente en la comisión de los siguientes delitos específicos: traición, sublevación, motín, saqueo, vías de hecho contra el superior, ataque a guardia y ataque a centinela.
A las Juntas Militares que condujeron políticamente el Estado entre el 24 de marzo 1976 y el 10 de diciembre de 1983, se les imputaban los delitos de homicidios, tormentos, privaciones ilegales de la libertad y robos.
Ninguno de estos delitos se corresponden con lo expresado en el artículo 502 del Código de Justicia Militar. ¿Por qué entonces se vulneró la ley y con ello el espíritu de la justicia y se hizo “sumario” lo que debía ser ordinario?... ¿Por qué no se permitió a las defensas tener el tiempo que marcaba la ley? …¿La condena ya estaba determinada por el poder político, como veremos en el tratamiento de las excepciones?... evidentemente todo decía que sí, que no iba a ser un juicio imparcial. Que ya – antes de comenzarlo – se conocía que la sentencia debía ser de culpabilidad.

B119- Juicio a las Juntas Militares. Parte III









lunes, 16 de marzo de 2009

B119- Juicio a las Juntas Militares. Parte III


Boletín del 20 de noviembre de 2007


Temas desarrollados
Actuaciones en el Fuero Militar -(Consejo Supremo de las FFAA).
Actuaciones ante el Fuero Civil - (Cámara Federal).
Corte Suprema de Justicia – CSJN.
Hábil estrategia .



El desarrollo del proceso.

Etapas en que se dividió: el proceso judicial a las Juntas Militares por los supuestos delitos cometidos durante el desarrollo de la guerra contra el terrorismo, tuvo tres etapas :

1ra.- Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA -CONSUFA).

2da.-Las actuaciones ante el Fuero Civil (Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal)
3ro.-La intervención del máximo Tribunal (Corte Suprema de Justicia de la Nación)

Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA)

El 13 de diciembre, sólo tres días después de su asunción, mediante decreto 158/83, el presidente Alfonsín ordenó al tribunal castrense que iniciara las actuaciones el 28 de diciembre (15 días después del decreto). Éste, al no tener competencia para juzgar a las Juntas Militares como tales, resolvió procesar a los integrantes de la primera Junta Militar en su carácter de “comandantes de sus respectivas fuerzas” ( o sea como responsables en la conducción de la guerra) al general Videla, al almirante Massera y al brigadier Agosti.
Cabe aclarar que el gobierno militar de facto, instaurado a partir del 24 de marzo de 1976, tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres Comandantes de las FFAA ) En ella residía la totalidad del poder político y por lo tanto la responsabilidad última de la guerra contra el terrorismo.
Esa Junta Militar reunida en pleno, fue la que decidió continuar la guerra para aniquilar la subversión (Acta de Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional; publicada en el B.O. 29/3/76), donde se ordenó cómo, cuándo, dónde y en qué forma se aplicarían los medios militares en esta guerra. La uniformidad de estos procedimientos de combate en toda la nación acredita este hecho. A sólo título de ejemplo: modificó las leyes contra la subversión, instauró el sistema de detención de personas a disposición del PEN, dictó bandos acerca del Estado de Sitio, resolvió cuál sería el régimen legal de las personas desaparecidas e impartió directivas a los Comandantes de cada Fuerza Armada para la guerra contra el terrorismo.

B118- Sentencia de la Causa 13. Parte II

lunes, 16 de marzo de 2009

B118- Sentencia de la Causa 13. Parte II


Boletín de fecha 09 de Nov de 2007


Temas desarrollados
Guerra revolucionaria en nuestro país
La Cámara expresa ;
- Cuestiones de hecho N.º 8 y 22.
- Referente a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976.
- Normativa en ese período (anterior al 24 de marzo de 1976).
- La legítima defensa.
La Cámara sobre la naturaleza de los acontecimientos que enmarcan la causa ,
- Concepto de “dominio territorial”.
- “Dominio en lo urbano”.
- Forma convencional .
Aplicación de las leyes y usos de la guerra.


Transcripción de párrafos que caracterizaron la guerra revolucionaria en nuestro país.

Capítulo V (cuestiones de hecho N.º 8 y 22). La Cámara expresó:

“…El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, alguna de las cuales, incluso intentó como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional.
Sobre esta idea concuerdan, básicamente, todos los informes técnicos requeridos por el Tribunal y se encuentra también plasmada en las publicaciones originadas en esas bandas, aportadas a la causa.”
Al respecto merecen especial atención como ejemplo de lo expuesto: ( aquí se transcriben numerosos documento de Montoneros y del PRT-ERP que fundamentan lo expresado.)
En lo referente a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976, dijo:
“Ya ha quedado suficientemente demostrado, al punto de caracterizarlo como un hecho notorio, que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de los sesenta, y generó un temor cada vez más creciente en la población, a la par que una grave preocupación en las autoridades.

B117- Juicio a las Juntas Militares. Parte I

lunes, 16 de marzo de 2009

B117- Juicio a las Juntas Militares. Parte I

Boletín del 27 de octubre de 2007


Temas desarrollados
Introducción al tema.
Transcripción de párrafos que caracterizan lo que ocurría en nuestro país.

CAPITULO I
CAPITULO II


Introducción al tema.

Llamamos la atención de nuestros lectores porque con este boletín iniciamos una serie de siete entregas que tratarán el “Juicio a las Juntas Militares”, establecido por Decreto Nro 158/83 del presidente Raúl Alfonsín Ver mas B-099. Juicio que constituye un verdadero hito histórico en cuanto alteró el real desenlace de la Guerra Revolucionaria desatada en nuestro país, al sentar en el banquillo de los acusados a quienes la habían ganado en defensa del Estado y sus instituciones, sustrayéndolos de sus jueces naturales, juzgándolos mediante una “Comisión Especial” y leyes posteriores a la comisión de los hechos (situación prohibida por el Art 18 de nuestra Constitución) y aplicándoles el Derecho Penal Ordinario en lugar del Derecho Militar.
Más allá de los múltiples delitos que hubieran podido imputarse a las Juntas Militares, un juicio de esta magnitud y naturaleza debió haberse realizado con estricto apego a las normas del Derecho pertinentes y encuadrado en la Constitución Nacional. Sin embargo, la concepción del presidente Alfonsín bajo la presión de la izquierda política y las organizaciones de DDHH vinculadas con los terroristas y la izquierda internacional, fue la de hacer “un show mediático” (contrariando gravemente preceptos constitucionales) que lo colocara, además, como el paladín internacional de los derechos humanos, no obstante ser, esa decisión, contraria al pensamiento de los tratadistas constitucionales más calificados del país.

B116- Crónicas del 02 Abr al 26 de May 85

lunes, 16 de marzo de 2009

B116- Crónicas del 02 Abr al 26 de May 85


Boletín de fecha 19 de octubre de 2007

Temas desarrollados
Declaraciones del Ministro de defensa.
Declaraciones del Jefe de Estado Mayor General del Ejército.
Comienzo del juicio oral a los Comandantes.
Consideraciones sobre el tribunal especial nombrado.
Intento de explotación propagandística de los juicios de la “Causa 13”.
Declaraciones de testigos.
Declaraciones a la prensa del defensor del general Jorge R. Videla. Consultas legales .

Declaraciones del Ministro de defensa.

El 2 de abril de 1985, el Dr Raúl Borrás reunió a los periodistas acreditados ante esa cartera y entre otras manifestaciones y respecto a las secuelas de la lucha contra la subversión, les expresó:
“Me niego a hablar de amnistía, pero no puedo dejar de reconocer que el país no puede vivir “in eternum” con una herida abierta, hay que ponerle un punto final”[…] Borrás recordó que “El radicalismo durante su campaña electoral había afirmado que no hay república o democracia que se construya sobre la venganza o la persecución”[…]
Anteriormente, Borrás había señalado que “la correcta implementación de las tres gradaciones es una constante preocupación del gobierno”, recordando la distinción conceptual que se hacía entre quienes planearon y ordenaron, los que cumplieron órdenes y quienes cometieron excesos. (Clarín, 3 de abril, página 67). Se refería a lo que se especifica en el Boletín Nro 96 respecto a las responsabilidades y niveles de sanciones.
Estas afirmaciones del ministro Borrás se contradecían totalmente con el espíritu con que se realizó la modificación del Código de Justicia Militar, legislado y promulgado en febrero de 1984 ( lo que no podía serle desconocido por haber ocurrido 14 meses antes de esta reunión con la prensa) ya que esa incorporación, que alteró la esencia histórica del “concepto de obediencia debida” tratada en el artículo 514, abrió la posibilidad de iniciar nuevos y masivos juzgamientos a niveles de oficiales subalternos, suboficiales y personal civil de Inteligencia, en abierta colisión con la puramente declamada escala de responsabilidades por el presidente Alfonsín, e introdujo un factor de profundo desasosiego en el seno de las FFAA, de SS y PP que se consideraban perseguidas por el hecho de haber cumplido la orden de aniquilar al terrorismo subversivo, emitida por la máxima autoridad de un gobierno constitucional.

B115- Cronología. De Enero a Marzo 85

jueves, 5 de marzo de 2009


Boletín de fecha 12 de octubre de 2007

Temas desarrollados.
Generalidades.
La situación de seguridad interior.
La Brigada del Café.
Conmemoraciones militares de acciones producidas en la guerra contrarrevolucionaria.
Prolegómenos del Juicio a las Juntas
Ex terroristas liberados en Córdoba por el Ejército debido a su “amplia colaboración”.
Cambio de altos mandos en las FFAA.
Presentación de pruebas contra los ex comandantes
Misa de FAMUS.


Generalidades.

En los primeros meses de 1985 continuó primando en los medios de comunicación social el tema de las secuelas de la “lucha contra el terrorismo”. Los miembros de las Juntas Militares iban a ser juzgados - según el decreto del Poder Ejecutivo 158/83 - en el fuero civil debido a la modificación del Código de Justicia Militar (Ley 14.029) , transformando el Consejo Supremo de las FFAA que era el máximo tribunal militar, en un tribunal de primera instancia y politizando así la justicia militar mediante un acto mediático con fines políticos e ideológicos.
En ese marco, los defensores del general Videla y del brigadier Agosti reclamaron el retorno de sus defendidos a sus jueces naturales (el fuero militar) según reza en nuestra Constitución en su Art 18 y también recusaron, junto con los que defendían al almirante Lambruschini al fiscal designado, Strassera, por declaraciones públicas de este último. Peticiones que fueron rechazadas.
Mientras tanto se preparaba la espaciosa sala donde se efectuaría el juicio oral con comodidades para 150 periodistas extranjeros habilitados, a los efectos que el “show mediático” llegara no sólo al país sino al resto del mundo, como una forma de poner a Alfonsín en primer plano mundial por el tema de los DDHH ( aunque en realidad sólo defendía los derechos humanos de los terroristas) para lograr el reconocimiento de los gobiernos del socialismo europeo y partidos de izquierda, que podrían ayudar en su ambicioso proyecto del tercer movimiento nacional, superador del peronismo. (“Tercer Movimiento Histórico”).

B114- Informe final de la CONADEP.

jueves, 5 de marzo de 2009

B114- Informe final de la CONADEP.


Boletín de fecha 04 de octubre de 2007

Temas desarrollados
La CONADEP entrega el informe .
El prólogo del informe.
Composición del informe, transformado en libro.
Recomendaciones del informe de la CONADEP
Transcripciones parciales de las conclusiones del Informe
Omisiones premeditadas


El 20 de septiembre de 1984 se entregó el informe de la CONADEP.

Para darle un marco de apoyo popular, las organizaciones de derechos humanos (defensoras sólo de los terroristas muertos y desaparecidos), sus familiares , algunos partidos políticos, agrupaciones de izquierda y estudiantiles, se movilizaron para acompañar la entrega del documento (microfilmado) por parte de la Comisión encargada de redactarlo, a cuyo frente estaba Ernesto Sábato. El Dr Alfonsín, al recibir el documento, pronunció un discurso de agradecimiento por la labor realizada. Posteriormente parte de los presentes organizaron una marcha que partió desde la casa de gobierno hasta el Congreso de la Nación .
Las conducciones oficiales del justicialismo metropolitano y de la CGT no participaron y mediante un comunicado dijeron que se estaba desvirtuando el sentido con que inicialmente se había concebido esa movilización y que no convalidaban la política del gobierno en materia de derechos humanos que, evidentemente, no compartían.
La editorial del 23 de agosto del diario La Nación referida al informe decía en uno de sus párrafos :
(…) Pero por todas estas razones es que no debe dejar de señalarse que la oportunidad de la entrega del informe no era la adecuada para manifestaciones callejeras tumultuosas, ni para disputas partidarias (…). No era, en efecto, el momento de festejos ni vítores o de exigir una justicia revolucionaria que, como en otras ocasiones hemos dicho, no es justicia ni es revolución. El momento no era el adecuado para recorrer las calles de la ciudad ni para exhibir poses triunfalistas o justicieras. Y si el pueblo, espontáneamente , hubiera deseado reunirse frente a la casa de gobierno para dar mayor solemnidad al acto de entrega del informe, el silencio, el recogimiento interior y un retorno callado a los hogares de cada ciudadano hubiera sido el único marco conveniente para un instante como el que en ese día se vivió en Argentina.

B113- Ley 23077. Modificación Ley 20840

jueves, 5 de marzo de 2009

B113- Ley 23077. Modificación Ley 20840


Boletín de fecha 27 de septiembre de 2007

Temas desarrollados
Modificaciones del gobierno del Dr Raúl Alfonsín a la Ley 20.840.
Antecedentes de la ley de represión de actividades subversivas. Ley 20840 .
Fundamentos de la Ley 20840.
Objetivo de la Ley de referencia.
Resumen.
¿Qué hizo Alfonsín con este instrumento legal?
Consultas normativas.


Desnaturalización de la ley de “lucha contra la subversión”

A partir de la promulgación de la Ley 23077 ( Defensa de la Democracia) el 22 de agosto de 1984, el gobierno del Dr Alfonsín encaró decididamente la modificación de la Ley 20840.
La modificación cambió el sentido real de la ley de “lucha contra la subversión” y el espíritu que había primado en el momento de su elaboración. Se derogaron los artículos 1ro, 2do, 3ro, 4to, 5to 10mo, 11mo 12 mo donde se tipificaban, penaban y establecían normas adicionales para los delitos de carácter subversivo y se modificaron los artículos 6to,7mo, 8vo y 9no que trataban los delitos de subversión económica.
Luego de esas modificaciones , el país quedó sin instrumentos legales específicos para combatir los delitos de carácter subversivo que se pudieran producir, con excepción de los delitos de subversión económica.
Tal fue el caso del ataque en 1989 al Regimiento 3 de Infantería (con asiento en La Tablada) por parte del “Movimiento Todos por la Patria” conducido por el terrorista Enrique Gorriarán Merlo que causó un elevado número de muertos y heridos graves y donde el gobierno constitucional presidido por Alfonsín ordenó reprimir sin contar con la legislación específica que él mismo había derogado o modificado
.