jueves, 10 de mayo de 2018

B119- Juicio a las Juntas Militares. Parte III









lunes, 16 de marzo de 2009

B119- Juicio a las Juntas Militares. Parte III


Boletín del 20 de noviembre de 2007


Temas desarrollados
Actuaciones en el Fuero Militar -(Consejo Supremo de las FFAA).
Actuaciones ante el Fuero Civil - (Cámara Federal).
Corte Suprema de Justicia – CSJN.
Hábil estrategia .



El desarrollo del proceso.

Etapas en que se dividió: el proceso judicial a las Juntas Militares por los supuestos delitos cometidos durante el desarrollo de la guerra contra el terrorismo, tuvo tres etapas :

1ra.- Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA -CONSUFA).

2da.-Las actuaciones ante el Fuero Civil (Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal)
3ro.-La intervención del máximo Tribunal (Corte Suprema de Justicia de la Nación)

Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA)

El 13 de diciembre, sólo tres días después de su asunción, mediante decreto 158/83, el presidente Alfonsín ordenó al tribunal castrense que iniciara las actuaciones el 28 de diciembre (15 días después del decreto). Éste, al no tener competencia para juzgar a las Juntas Militares como tales, resolvió procesar a los integrantes de la primera Junta Militar en su carácter de “comandantes de sus respectivas fuerzas” ( o sea como responsables en la conducción de la guerra) al general Videla, al almirante Massera y al brigadier Agosti.
Cabe aclarar que el gobierno militar de facto, instaurado a partir del 24 de marzo de 1976, tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres Comandantes de las FFAA ) En ella residía la totalidad del poder político y por lo tanto la responsabilidad última de la guerra contra el terrorismo.
Esa Junta Militar reunida en pleno, fue la que decidió continuar la guerra para aniquilar la subversión (Acta de Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional; publicada en el B.O. 29/3/76), donde se ordenó cómo, cuándo, dónde y en qué forma se aplicarían los medios militares en esta guerra. La uniformidad de estos procedimientos de combate en toda la nación acredita este hecho. A sólo título de ejemplo: modificó las leyes contra la subversión, instauró el sistema de detención de personas a disposición del PEN, dictó bandos acerca del Estado de Sitio, resolvió cuál sería el régimen legal de las personas desaparecidas e impartió directivas a los Comandantes de cada Fuerza Armada para la guerra contra el terrorismo.


La Junta Militar instruyó también a la Cancillería en cómo debía proceder en relación con los reclamos internacionales por los DDHH y precisó la relación con la Iglesia Católica respecto de los supuestos desaparecidos . Asimismo la Junta pactó , junto con otros países de América del Sur y los EEUU, la coordinación para la lucha contra el terrorismo (es de público y notorio conocimiento el aval de Kissinger a la Junta Militar en relación con el método utilizado en la guerra contra el terrorismo).

Varias leyes, decretos y directivas avalan lo expresado: (leyes: 21.460 Anexo 3; 21.650; 21.256; 21.258; 21.260; 21.264; 21.322). Del Ejército, las Directivas N° 404/75, 504/77 y 604/79. De la Armada, la Directiva N°1 “S” 404, Placintara y de la Fuerza Aérea, el Plan de Capacidades. Todas estas directivas referidas a la mutua colaboración entre las Fuerzas en la guerra contra el terrorismo era una cuestión que no hubiera podido ser ni planeada ni ejecutada sin la aprobación de la Junta Militar. Lo mismo que el Decreto 1.829/78 por el cual se daban pautas respecto de la información de prensa a proporcionar sobre la desaparición de personas.

Por último el llamado “Documento Final” (referido a la guerra contra el terrorismo) fue de autoría de la Junta Militar, el mismo dio por aprobado todo lo actuado en contra de la subversión terrorista , incluyendo los “procedimientos inéditos” a los que así califica y admite su existencia. Este documento fue difundido en forma pública el 28 de abril de 1983.

El deber de control de la guerra antiterrorista por parte de las Junta Militares fue admitida de hecho, en tanto y cuanto entre 1976 a 1983 hubo 313 casos en que militares y policías fueron procesados por diversos delitos cometidos en el marco de las operaciones contra la subversión .

Tergiversación del mismo Decreto 158/83 por razones de conveniencia política.
Pese a las pruebas acumuladas, no hubo una investigación en profundidad para resolver esta disyuntiva creada por la existencia de un decreto (158/83) que ordenaba enjuiciar a las Juntas Militares y el procesamiento real que orientó su imputación a los “comandantes de cada una de las fuerzas” como tales.

La intención del fiscal Strassera de juzgar a las Juntas como responsables primarias en la lucha contra la subversión terrorista fue rápidamente descartada por la Cámara Federal. De esta forma se evitó tratar las responsabilidades políticas y, consecuentemente, excusar de imputaciones a los gobiernos civiles anteriores, al mismo tiempo que se “judicializaban actos bélicos”.( Sólo por ello puede explicarse la absolución del brigadier Agosti, corresponsable con Videla y Massera de todas las decisiones políticas de la Primera Juntas de Comandantes).

Ley 23049.
Casi dos meses después de iniciadas las actuaciones militares, el 13 de febrero, se promulgó la ley 23.049 (Ver Boletín Nro 109, modificaciones al Código de Justicia Militar en vigencia, con el que se tendría que haber juzgado), la que estableció en su Art.10°, entre otros limitantes a la etapa militar del juicio: la falta de obligación de la instrucción (o sea la suspensión de la etapa investigativa de los hechos imputados), el plazo de 6 meses para su conclusión y la potestad de la Cámara Federal de ordenar al tribunal castrense que se le remitiera el sumario.

Cinco meses después, por Acordada, la Cámara Federal ordenó al CONSUFA investigar el “método puesto en práctica para combatir el terrorismo” lo que ocasionó que ese tribunal militar, por falta de tiempo material para cumplir esa tarea, solicitara un mayor plazo, otorgándosele 30 días más (corridos) – que luego se extendieron a 60 - para que informara los resultados obtenidos. El 2 de agosto el Consejo Supremo dictó la prisión “preventiva rigurosa” contra el general Videla, el almirante Massera y dejó en libertad al brigadier Agosti.

Durante el cumplimiento de la última orden de la Cámara (el “método puesto en práctica”…) el CONSUFA llegó a la conclusión – previo análisis de las órdenes impartidas como Comandantes de las respectivas fuerzas - que las mismas eran “inobjetables” y a su vez indicó la imposibilidad de prever un límite temporal tan escaso para una causa tan compleja. Por otra parte, en relación a las detenciones de personas a raíz de esas órdenes emitidas, expresó que eran legales ya que eran subversivos terroristas que habían vulnerado las leyes de la república.

También indicó que las denuncias de las victimas y/o sus parientes eran relativas, en cuanto a su objetividad y credibilidad, debido a las influencias ideológicas, emocionales y a la posible concertación de sus declaraciones.

Las actuaciones ante el Fuero Civil (Cámara Federal)

Ante la posición del CONSUFA respecto a la exigüidad de los plazos impuesto a una causa de tamaña complejidad ( en la que se entremezclaban responsabilidades políticas y militares de distintos niveles que correspondían a las mismas personas) y en particular debido a la orientación que estaba tomando el proceso, la Cámara Federal por Acordada del 4 de octubre del 1984, se avocó al juicio, quitándole las actuaciones al Consejo Supremo de las FFAA. En ese momento el sumario militar ya contaba con 1.600 fojas y por cuerda separada corrían 500 expedientes. Así como también mantenía bajo “prisión preventiva rigurosa” en una cárcel militar a dos de los tres imputados, lo que no era poca cosa.

Es importante detenerse aquí para comprender la hábil estrategia política desarrollada por el gobierno de Alfonsín para encarar este espinoso tema:

Mientras se ordenaba al Consejo Supremo de las FFAA iniciar en forma inmediata el juicio a las Juntas y se le imponían restricciones temporales para su realización, paralelamente se iba desarrollando una investigación similar por parte de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que había sido convocada por decreto y que no tenía la idoneidad requerida en el ámbito judicial para esa tarea. Además constituía una “comisión especial” prohibida por la Constitución Nacional.

También , en forma simultánea, se iba efectuando el dictado de leyes que alteraban sustancialmente las normas jurídicas vigentes (incluyendo la Constitución Nacional) en los momentos de la presunta comisión de los delitos a efectos de formar un tribunal “especial” y “ex pos facto” para encuadrar este juzgamiento de acuerdo a sus necesidades políticas-ideológicas.

Al sacar la causa de la órbita del CONSUFA se alegó la falta de cumplimiento de términos, sin tener en cuenta la complejidad de la misma, el nivel del tribunal ni la ardua tarea realizada hasta el momento que incluía la detención preventiva de dos sobre tres ex comandantes en jefe de las fuerzas respectivas.

De esta forma se logró instalar en la sociedad el concepto que el CONSUFA había sido remiso a juzgar a sus pares y que no cumplía responsablemente con sus funciones, mientras se tomaban el tiempo necesario ( 10 meses) para ir preparando detalladamente “el juicio del siglo” que tenían “in mente” para lanzar a Alfonsín internacionalmente como el paladín de la justicia y los derechos humanos , base de su previsto “tercer movimiento histórico” superador del radicalismo y del peronismo.

Por otro lado es necesario resaltar que la Cámara Federal tenía a su disposición los siguientes medios:
30 personas a su servicio exclusivo durante todos los días, incluso sábados y domingos, un sistema informático completo, disponibilidad de fondos en forma casi ilimitada, un secretario de actuación, Dr Carlos López y un prosecretario de cámara, señor Julio Estévez. Nada de esto disponía el CONSUFA. Por otro lado, como vimos, el tribunal militar recibió un plazo de sólo13 días para prepararse (15 Dic al 28 Dic) mientras que la Cámara Federal tuvo 10 meses para preparar la instancia del inicio de la instrucción.

Era a todas luces evidente que el “esfuerzo principal” del gobierno no estaba destinado a realizar el juicio en el fuero competente (el CONSUFA) – que era el tribunal idóneo para aplicar el Código de Justicia Militar – por eso introdujo las modificaciones al Código que le sirvieron como excusa para desplazar al tribunal militar y también para dar el tiempo necesario para la preparación del mal llamado “Juicio del Siglo” .

Resumiendo, como se viene demostrando, primaron las necesidades ideológicas de la política partidaria por encima de la voluntad de impartir justicia.

La Corte Suprema de Justicia

La entrada de un juicio a la CSJN no constituye simplemente "una instancia más", sino que responde siempre a los pedidos de "recursos extraordinarios" que se plantean cuando, en aquellos juicios, se han consumado violaciones a preceptos constitucionales o afectación al principio de derecho a la defensa.

En este caso las defensas habían presentado las reservas que se habían interpuesto al violarse derechos permanentes, tales como: garantía del "juez natural", ley anterior al hecho del proceso, legislación más benigna y prohibición de las "comisiones especiales para juzgar", entre otras anomalías que la Cámara Federal había admitido sin objeciones y haciendo caso omiso a las protestas y nulidades planteadas.

La misión fundamental del más alto tribunal de la República estriba en hacer respetar a rajatablas los principios emanados de la Constitución Nacional, al margen de cualquier presión política o especulación ideológica, Al convalidar las irregularidades consentidas por la Cámara Federal, la CSJN se apartó de la tradición y continuidad histórica de este tribunal que en todos los regímenes de gobierno defendió en sus dictámenes, las garantías individuales de las personas y, como precedente gravísimo, comprometió la "garantía jurídica", base del sistema republicano, actuando como una “Corte adicta al gobierno”.

Consecuentemente, la Corte Suprema de Justicia de de la Nación, dejó sellada la suerte de la causa al no dar lugar a las excepciones previas planteadas por las defensas, con lo que arbitrariamente convalidó la sentencia, perdiéndose la oportunidad de encausar por vía del respeto a la ley la nueva etapa histórica que debía consolidar un “Estado de Derecho” para la Nación Argentina, y como consecuencia más grave, ha dejado como herencia nefasta, la complacencia de la Corte Suprema de la Nación al poder político de turno.

FIN DEL BOLETÍN Nro 119.