martes, 10 de noviembre de 2020

CAPÍTULO 8-CABALLOS DEL COMISARIO: MÁS NOMBRAMIENTOS PARA JUSTICIA LEGÍTIMA

EL PACTO QUE TRANSFORMÓ A LA ARGENTINA


 Capítulo 8

Caballos del comisario: más nombramientos para Justicia Legítima 

A instancias de la propia agrupación Justicia Legítima y del Gobierno (que actuó de común acuerdo con ella), se promulgó la Ley 26861, de Ingreso democrático e igualitario al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación . Por imperativo del art. 4° de esa le y, “solo se podrá ingresar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación como empleado y personal de maestranza y oficios en el cargo de menor jerarquía y como funcionario en los cargos letrados, mediante el sistema de concursos que se encuentra regulado en la presente ley”. Esa disposición fue cumplida a pie juntillas por parte de casi todos los fiscales del Ministerio Público. “Casi ” todos, puesto que si algún fiscal adscripto a Justicia Legítima necesitaba designar algún colaborador ya elegido, contaba con el aval de la procuradora General. Tal aval se materializaba mediante el nombramiento del colaborador por la Dra. Alejandra Gils Carbó en la planta de la Procuración General (exenta del régimen general en virtud del art. 3° de la Ley), para luego “asignarlo ” a la Fiscalía del fiscal peticionante114.  

 

Para poder sortear los ostensibles defectos que presentaban los nuevos fiscales, que actuaban como tales sin serlo, resultaba imperioso comenzar a regularizar sus situaciones, porque además comenzabana sentirse los reclamos y/o cuestionamientos que, con justicia, comenzaban a plantear los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público Fiscal relegados, así como también las distintas defensas técnicas en los procesos en que aquellos actuaban. El argumento esencial de los defensores se basaba en que se designaba para actuar como fiscales a funcionarios violando las disposiciones relativas a la 114 Como la lista es extensa, nos limitaremos a detallar algunas resoluciones de ese tipo dictadas durante 2014 en las que se plasmó esa maniobra de elusión a la Ley de Ingreso democrático e igualitario. Por ejemplo, las Resoluciones PER N.°: 210/14; 302/14; 380/14; 441/14; 534/14; 635/14; 636/14; 872/14; 951/14; 1001/14; 1052/14; 1057/14; 1061/14; 1062/14; 1066/14; 1074/14; 1075/14; 1110/14; 1123/14; 1135/14; 1136/14; 1145/14; 1149/14; 1157/14; 1173/14; 1188/14; 1217/14; 2006/14; 2024/14; 2081/14; 2132/14; 2140/14; 2234/14; 2255/14; 2315/14; 2317/14; 2377/14; 2456/14; 2541/14; 2840/14; 2869/14; 2871/14 y 2877/14, entre otras estructura del Ministerio Público Fiscal115 y a la designación de los magistrados del Ministerio Público116. Con el fin de legitimar a tales militantes, se fueron generando concursos para cubrir vacantes en cargos de fiscalías o fiscalías generales, con jurados integrados por fiscales generales también integrantes del CELS y Justicia Legítima. Jurado Legítimo. El sistema implementado era sencillo: en los llamados a concurso para cubrir las vacantes que se iban produciendo, se designaba como jurados a militantes de Justicia Legítima, y también como juristas invitados a abogados adherentes a esa agrupación, a efectos de conformar mayorías. En el Anexo que obra al final de este trabajo, bajo el título Concursos para el CELS y Justicia Legítima, se detallan todos los concursos con la conformación de jurados con mayoría de integrantes de Justicia Legítima. Entre esos jurados, puede observarse la continua presencia, y siempre conformando mayorías, de Alejandra Gils Carbó, Javier A. De Luca; Daniel E. Adler; Alejandro Slokar; Jorge Auat, Ricardo C. M. Álvarez; Mario Portela; Julián Axat; Guillermo E. Friele; Marcelo García Berro; Sergio Delgado; Alberto Bovino (otro de los prominentes abogados del CELS); Rodolfo M. Molina; Omar Alejandro Palermo; Alicia Ruiz; Arístides Corti; Alejandro J. Alagia; Cecilia A. I. Garzón; Gabriel Ganon; Gabriela Beatriz Baigún; Adolfo Raúl Villate; José Ignacio Candioti Puyol; Cecilia Alida Indiana Garzón; Alfredo Pérez Galimberti; Hernán I. Schapiro; Francisco José Maldonado; Mario Sabas Herrera; Francisco Santiago Snopek; Vivian Barbosa; Rodolfo Marcelo Molina; Diego Luciani;C. A. Indiana Garzón; Dante M. Vega; Adrián J. García Lois; Abel D. Córdoba; Carlos M. Amad; Pablo F. Parenti; Guillermo Reynares Solari; Francisco Maldonado; Adolfo Villate; Daniel Morín; Miguel A. Palazzani; Marcelo Colombo; Federico Garniel;

 Hugo Cañón. La resultante de esos concursos, como es obvio, fue la promoción a cargos de fiscal federal o fiscal general federal de muchos integrantes de Justicia Legítima, 115 Art. 74, Ley Orgánica N.° 24946. 116 Arts. 5 y 6, Ley Orgánica N.° 24946merced al favoritismo de los jurados intervinientes, conformados por mayoría de miembros de esas dos organizaciones.Para esa designación de jurados “a dedo”, Gils Carbó derogó el régimen que había dispuesto su antecesor117 y, luego de un interregno, puso en vigencia un nuevo Régimen de Selección118, en el que mantuvo la designación de los magistrados vocales de los tribunales examinadores al libre arbitrio de la procuradora general. De ese modo, derogando un régimen existente al momento en que se había hecho cargo de la Procuración General, consagró reglamentariamente un sistema que le permitió designar arbitrariamente a los fiscales generales de Justicia Legítima como tribunales de los concursos, siempre conservando la mayoría. Este sistema fue declarado inválido en un caso por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal, Sala II,119 por constituir una negación de los principios de objetividad y transparencia -nominalmente invocados en su Resolución- y una vulneración de la regla de no regresión.El argumento del fallo resultó incuestionable, en tanto la selección de los jurados por vía del sorteo constituye una garantía más en pos de la transparencia del sistema de selección de magistrados fiscales; lo que, a los fines queridos por Gils Carbó, era a todas luces inconveniente.Corresponde aclarar aquí que, si bien durante la gestión del Dr. Esteban Righi, no se practicaba tampoco sorteo entre los fiscales generales para la conformación de los jurados de los concursos, el entonces procurador general respetaba en general dos consignas: 1) siempre formaba parte del Jurado el fiscal general que pre staba funciones en la jurisdicción para la cual era llamado el concurso, y 2) los otros fiscales generales convocados para el jurado eran en su gran mayoría profesores regulares de alguna universidad nacional. 117 Resolución PGN N.° 337/12. 118 Resolución PGN N.° 751/13. 119 En los autos caratulados “Hughes, Patricio Luis c/en -Procuración General de la Nación s/amparo Ley 16986”, resolución del 10 de mayo de 2016 . 

Elegidos como muestra del resultado obtenido mediante ese sistema de selección de fiscales, a continuación, se detallan algunos casos de militantes que fueron legitimados como magistrados fiscales: . Pablo Fernando Parenti, abogado del CELS, fiscal general ante el TOF de San Martín. . Federico Guillermo Reynares Solari, fiscal generalante el TOF de Rosario . . Dante Marcelo Vega, fiscal general ante el TOF de Mendoza. . Carlos Martín Amad, fiscal general ante el TOF de Posadas, Misiones. . Adrián Jorge García Lois, fiscal general ante el TOF de Ushuaia, Tierra del Fuego. . Miguel Ángel Palazzani, fiscal general ante los TOF de Capital Federal. Rafael Alberto Vehils Ruiz, fiscal general ante el TOF de Catamarca. . Abel Darío Córdoba, fiscal general ante el TOF de Neuquén. . Pablo Camuña, fiscal fede ral de Tucumán. . Juan Pedro Zoni, fiscal federal de Santiago del Estero. . Carlos Hernán García, fiscal federal de Tartagal, Salta. . María Ángeles Ramos, fiscal federal de Azul, provincia de Buenos Aires. . Santiago Eyherabide, fiscal federal de Azul, provincia de Buenos Aires. . María Laura Roteta, fiscal federal de La Plata, prov incia de Buenos Aires. . Ana María Russo, fiscal federal de La Plata, prov incia de Buenos Aires. . Juan Pablo Curi, fiscal federal de Dolores, prov incia de Buenos Aires.Un caso emblemático de los ejemplos de concursos arbitrarios señalados, el de la fiscal María Ángeles Ramos es uno de los más emblemáticos casos de favoritismo haciamiembros de Justicia Legítima. Según los formularios de inscripción de la nombrada120, todos los antecedentes académicos que exhibió consisten en su actuación como ayudante de cátedra en materias de grado y de posgrado de un mismo titular, el Dr. Javier De Luca, en la 120 http://www.jus.gob.ar/media/2821866/Ramos%20Angeles%20c97.pdf
Universidad de Buenos Aires. Como actividad académica, menciona la organización de Seminarios Técnicos Intercátedra, entre las cátedras de De Luca y del Dr. Daniel Erbeta, de la Universidad Nacional de Rosario. También indicaser coautora de varios trabajos de comentario de artículos del Código Penal, en un Código Penal Comentado de acceso libre, que tiene como coautor también a De Luca.Y fue precisamente también Javier De Luca el presidente del jurado del concurso de Ramos, integrado en su mayoría por otros fiscales de Justicia Legítima. Si se observa en la página web del Ministerio Público Fiscal el desarrollo del concurso puede advertirse que el puntaje obtenido por Ramos, en el examen escrito, para acceder a la terna para su designación, fue de 17 puntos más de lo recomendado por el jurista invitado, quien, también, es de Justicia Legítima.Luego de su designación, la procuradora general dispuso que el 8 de junio de 2015 se le recibiera el juramento de ley121. Pocos meses después, como ha ocurrido en casi todos los casos de los militantes de Justicia Legítima, fue trasladada a la Capital Federal, para ponerla interinamente a cargo de la Fiscalía en lo Correccional N.° 3 de Capital Federal122. Luego, se la nombró también fiscal subrogante en lo Correccional N.° 6 de Capital Federal. Y, más tarde, fue designada para desempeñarse en la Unidad de asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado123. Por otra parte, como María Ángeles Ramos había dejado vacante la Fiscalía Federal de Azul, con asiento en Tandil, la procuradora general volvió a “designar” como fiscal federal a un funcionario del Ministerio Público integrante de Justicia Legítima, el Dr. Pablo Esteban Larriera.Procurando procuradores Como se señaló, el objetivo era cooptar todos los ámbitos del Ministerio Público Fiscal que fueran idóneos tanto para la persecución penal de extraños como para la obstrucción del ejercicio de la acción penal contra aliados políticos. De manera que Gils Carbó avanzó, con sus militantes de Justicia Legítima, sobre 121 Resolución PGN 1663/15. 122 Resolución MP 6/16. 123 Resolución MP 508/16. la ex–Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, convertida en la Pro curaduría de Investigaciones Administrativas (PIA). Su actividad más importante, en cuanto al ejercicio de la acción penal pública, consiste en actuar de modo conjunto con los fiscales federales de todo el país en aquellas causas seguidas por delitos contra la Administración Pública; es decir, en todos los casos de corrupción.Según el organigrama que tiene desde su creación, a cargo de esta Procuraduría hay un fiscal nacional de Investigaciones Administrativas, cuatro fiscales generales adjuntos al fiscal nacional y ocho fiscales. Gils Carbó comenzó a disponer designaciones que, más que cumplir funcionalmente con la cobertura de vacantes, buscaban la colonización de ese organismo por parte de militantes de Justicia Legítima. Arregló así la “asignación transitoria” del fiscal federal de Azul Santiago Eyherabide124, quien tenía tan solo nueve meses de antigüedad como fiscal, en tanto había prestado juramento el 8 de junio de 2015125. Pero no se conformó con eso: solo una semana después, Eyherabide fue designado para ocupar interinamente el cargo de fiscal general. Y, por lo tanto, adjunto del fiscal nacional de Investigaciones Administrativas126. Eyherabide, con casi nula participación en causas de corrupción, había sido caracterizado por la procuradora general como un fiscal de valiosa actuación en causas de trata de personas y secuestros extorsivos, o en causas por violaciones de los derechos humanos127. A la fecha del nombramiento de Eyherabide, se encontraban prestando servicios en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas varios fiscales de primera instancia, con años de actuación en la dependencia. Se los relegó para designar a este militante, con tan solo seis días de actividad en la Procuraduría de Investigaciones Administrativas. Claro está, aquellos fiscales no eran militantes de Justicia Legítima, como sí lo era el fiscal federal de Azul, única circunstancia tenida en cuenta para seleccionarlo a fin de cubrir esa importante y estratégica posición en el Ministerio Público Fiscal. 124 Resolución MP 746/16. 125 Resolución PGN 1663/15. 126 Resolución MP 839/16. 127 Resoluciones MP 2315/15 y 3198/15, respectivamente.
Los atajos de Gils Carbó. Designaciones y traslados inmediatos a lugares claves. Ya hemos dicho que la gestión de Gils Carbó fue un elemento de altísima importancia en la consecución del pacto. Para apurar el acomodamiento de militantes de Justicia Legítima a cargo de fiscalías federales que pudieran ser claves para un plan político de ayuda a dirigentes o empresarios vinculados al poder político kirchnerista, y para dar impulso a las causas contra opositores de ese poder, Gils Carbó no trepidó en ignorar las leyes o, por lo menos, en manipular sus disposiciones. Las diversas leyes que crearon Fiscalías en el interior del país128 introdujeron -todas ellas- una disposición idéntica, que reza lo siguiente: “La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande (...). Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados solo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera”. Se entiende claramente que solo y tan solo cuando esos juzgados, fiscalías y defensorías comenzaran a funcionar, podrían tomar posesión en sus cargos los jueces, fiscales y defensores elegidos para la cobertura de esas vacantes. Dicha regla fue respetada tanto por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, como por la Defensoría General de la Nación, en tanto no prestó juramento para tomar posesión de sus cargos ningún juez o defensor de esas jurisdicciones.0 Conducta que no siguió la Dra. Gils Carbó, a efectos de nombrar más militantes de Justicia Legítima y trasladarlos a fiscalías del área metropolitana de Buenos Aires donde se dirimían causas de interés para el kirchnerismo. En el caso de la Fiscalía Federal con asiento en Goya, Corrientes, Gils Carbó dispuso recibirle juramento al Dr. Mariano Enrique de Guzmán129. El mismo día, lo designaría como fiscal subrogante de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N. ° 6 de la Ciudad de Buenos Aires130. 128 Ley 25959 para General Pico, La Pampa; la nro. 26503 para la nueva jurisdicción de Goya, provincia de Corrientes; la Ley 26707 para la nueva jurisdicción federal de Tartagal, Salta; la Ley 26710 para un segundo juz gado federal en Santiago del Estero.129 Res PGN 1406/14. 130 Resolución MP 1464/14. 
Obviamente, De Guzmán es integrante de Justicia Legítima y, como en todos los casos, se utilizó una fórmula bastante burda: se indicó que, “teniendo en cuenta que dicha Fiscalía no se encuentra habilitada, aprovecho la ocasión para prestar mi conformidad en caso de que, eventualmente, resulte necesario prestar funciones en alguna dependencia de ese Ministerio Público Fiscal, ya sea en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires o del Gran Buenos Aires”. En el caso del integrante de Justicia Legítima Leonel Gómez Barbella, que había sido designado en la Fiscalía Federal de General Pico, Gils Carbó lo colocó  como subrogante al frente de la Fiscalía Federal N.° 2 de Morón131 en 2014. En ese l ugar permaneció hasta diciembre de ese año, en el que la procuradora le asignó la subrogancia de la Fiscalía Federal N.° 5, de la Ciudad de Buenos Aires132, Fiscalía políticamente estratégica, ya que es la que interviene en la causa “Papel Prensa”. Más adelante veremos su actuación en ella. Luego, a cargo de la Fiscalía Federal N° 5, Gómez Barbella tuvo muchas intervenciones de alto contenido político, siempre a favor del gobierno kirchnerista. Ello, hasta que se hizo cargo definitivamente de esa Fiscalía el actual fiscal, Dr. Franco Picardi, también de Justicia Legítima, como se señaló. En el caso de la Fiscalía Federal N.° 2 de Santiago del Estero, el mismo día en que fue designado Juan Pedro Zoni133, Gils Carbó lo nombró subrogante en la Fiscalía Federal N.° 8 de la Ciudad de Buenos Aires134, designación que transformó en traslado definitivo135. Este caso reviste sustancial interés, pues muestra cómo se hace para colocar un funcionario de Justicia Legítima directamente “a dedo” en una de las doce fiscalías federales más importantes del país, en atención al tipo de causas en las que deben intervenir.Y un último ejemplo: en la Fiscalía Federal de Tartagal, al designado integrante de Justicia Legítima Carlos Hernán García136, Gils Carbó le asignó la subrogancia de la Fiscalía Federal N.° 2 de Morón, Buenos Aires, en reemplazo de quien la había subrogado hasta ese momento, Gómez Barbella137131 Resolución MP 1465/14.132 Resolución 3256/14. 133 Resolución PGN N° 3240/14 134 Resolución MP N° 3252/14135 Resolución MP 2620/15 . 136 Resolución PGN 3240/14. 137 Resolución MP 3257/14. 
Todo lo aquí descripto es tedioso por reiterativo. Pero resulta revelador porque demuestra que, a pesar de la ley de creación de las fiscalías federales en el interior del país, que condicionaba que asumieran sus cargos quienes resultaran designados en los mismos hasta tanto quedaran habilitadas, no solo no se cumplió la letra, sino que, además, se ubicó a los fiscales elegidos en lugares clave para una acción militante en el ejercicio de la magistratura del Ministerio Público Fiscal.