martes, 10 de noviembre de 2020

ANEXO VERBITSKY, HORACIO.

EL PACTO QUE TRANSFORMÓ A LA ARGENTINA


 ANEXO VERBITSKY, HORACIO. 

Información recopilada de Doble Agente. 

La biografía inesperada de Horacio Verbitsky, de Gabriel Levinas, Ed. Sudamericana, 2015

Horacio Verbitsky pertenecía al Servicio de Inteligencia de Montoneros, donde Campiglia con el grado de Oficial Mayor, era el jefe (pág. 111). En una entrevista al semanario La Maga en 1992, se reconoció militante Montonero hasta el año 1977. En 1970 se alistó en las Fuerzas Armadas Peronistas (FAP) (págs. 40 y 45). Al tiempo, mientras trabajaba en Clarín saltó a Montoneros (págs. 61 y 72). En las FAP integraba una célula liderada por JORGE CAFFATI (pág.75). En 1974 viaja a Perú y se instala en Lima como embajador Montonero en ese país (pág. 103). Permaneció allí 16 meses. Se desempeñó como jefe de la Base Lima y se encargó de sincronizar los envíos del dinero del secuestro de los Born que se envió a Cuba (pág. 110). Al regresar al país, en diciembre de 1975, dirige el atentado contra el edificio Libertador, sede del comando en jefe del Ejército, en el momento en que debía ingresar el General Videla. Participan un oficial de la Armada, MARIO GALLI, DANIEL ZVERKO Y HÉCTOR TALBOT WRIGTH, los tres Montoneros. Videla sale ileso, pero la explosión alcanza a BLAS GARCÍA, chofer de un camión que pasaba por el lugar. Verbitsky fue el encargado de accionar el detonador de la bomba (págs. 111 y 121). En un cuestionario escrito reconoce su militancia en las FAP (pág. 400). En la misma oportunidad admite que, a fines de 1977, RENÉ HAIDAR le comenta su separación de la agrupación Montoneros "por falta de confianza en la conducción". ALFREDO LEUCO, al responder un cuestionario que le envía al autor, Levinas dice que ROBERTO PERDÍA, en su programa de televisión, dijo que Verbitsky era un traidor (pág. 424). .Información recopilada de El Perro.Horacio Verbitsky, un animal político, de Hernán López Echagüe, Vergara eds., 2015: En las entrevistas que tiene con el autor le reconoce reiteradamente su participación en Montoneros desde los 19 años, al menos hasta el año 1977. Había comenzado en los ’70 con un grupo liderado por OSVALDO AGOSTO (responsable de la operación que robó el sable del general San Martín). Luego se vincula con RODOLFO WALSH (págs. 64 y 65). Comenzó militando en las FAP, al igual que VICKY WALSH, “Quito” BURGOS, le dice al autor MARTA FERNANDEZ (pág. 73). El mismo VERBITSKY refiere que en un determinado momento rompe con las FAP e ingresa a Montoneros (págs.74 y 80). Según MARTA FERNANDEZ de BURGOS en la revista Entre todos los que queremos la liberación, órgano del Movimiento Todos por la Patria (MTP), atacante el 23/1/ 89 del cuartel de La Tablada, Horacio Verbitsky publicó varias notas en esa revista (págs. 41 y 147). Colaboró, según el relato que le hace al autor, con el sistema montado por Rodolfo Walsh para interceptar las comunicaciones policiales (pág. 82). Teobaldo Altamiranda refiere que, muerto Rodolfo Walsh, continuó llevando correspondencia de Montoneros al exterior que le entregaba Horacio Verbitsky (pág. 104). El mismo se lo reconoce al autor (pág. 127). Respecto del financiamiento de Página 12 por parte de Gorriarán Merlo, Roberto Felicetti dice que Verbitsky estaba enterado (pág. 149). Le reconoce al autor que su nombre de guerra era “Roberto” (pág. 91). .Información recopilada de Lavoluntad. Una historia de la militancia revolucionaria en la Argentina. Tomo 3: 1973-1974, de Eduardo Anguita y Martín Caparrós. Ed. Planeta, 1997: Militante montonero. Participa desde el principio en el lanzamiento del diario Noticias propiciado por la organización Montoneros. El responsable inicial fue el reciente amnistiado y liberado JULIO ROQUÉ “Lino”. Participaron junto a Verbitsky “Paco” Urondo, Juan Gelman, Rodolfo Walsh, Silvia Rudni y Gregorio

94 Levenson el f uturo administrador. Los f ondos aportados por Montoneros procedían del s ecuestro de dos gerentes de empresas extranjeras (págs. 227 y 392) .Información recopilada de Noticias de los Montoneros, de Gabriela Esquivada, Ed. Sudamericana, 2009: Se inició en las FAP y en 1972 se integró a Montoneros. Trabajó en el diario Noticias, fundado por la organización Montoneros (págs. 38 y 107). . I nformación recopilada de Graciela está en nosot ros, d e J orge Gaggero, compilador, Ed. C olihue, 2007: En la entrevista que le hace Jorge Gaggero admite haber participa do con Rodolfo Walsh, su esposa Lilia Ferreira, “Piri” Lugones y su co mpañera en el grupo de las FAP encargado de las escuchas de las comunicaciones de la Policía Federal. Luego se integra a Montoneros (págs. 78 y 79). ROZANSKI CARLOS Y SU PARCIALIDAD En un ac to r ealizado en l a Facultad de Pe riodismo, la D ecana Florencia S aintout le entregó el reconocimiento de la c asa de altos estudios "por su compromiso y lucha por l os Derechos Humanos". El juez federal Carlos Rozanski anunció que p articipará del acto junto al resto de los magistrados con el fin de "impedir la impunidad en A rgentina". La Justicia Federal de La Plata participará de la tradicional marcha hasta Plaza de Mayo el próximo 24 de marzo y será l a p rimera vez en la h istoria que jueces de un f uer o f ederal estarán presentes en la movilización que año a año organizan los o rganismos de dere chos humanos. El 2 4 co mprende el Día N acional de la Memoria por la Verdad y la J usticia, fecha que recuerda las mue rtes de civiles producidas por la última dictadura militar que gobernó el país. El a nuncio fue realizado por el Juez del T ribunal Oral Federal N.º 1 de La Plata Carlos Rozanski, quien aseveró: “Hablé personalmente con cada u no de los jueces y todos vamos a llevar un cartel que diga: 'Justicia Federal La Plata’, y es p ara impedir la impunidad en la Argentina". Rozanski consideró que el hecho de que magistrados de tribunales federales se sumen en forma colectiva a una movilización popular convocada por los sectores de la militancia de los derechos humanos, sindicales y de partidos políticos es "i nédito". Ade más, el juez que encarceló al torturador Miguel Etchecolatz y al cura g enocida Christian Von Wernich analizó que ve con "preocupación el mal m anejo de la f igura de la prisión domiciliaria, que, s i bien el Código Penal lo h abilita por razones humanitarias, hoy l o están usando a favor de l os g enocidas presos para brindarles impunidad". Las declaraciones de Rozanski fueron realizadas hoy en el plenario de derechos humanos organizado por la Central de los Trabajadores de la Argentina Pro vincia de Buenos Aires (CTA-de los Trabajadores), que fue p residido por su secretario general, Roberto Baradel, y los a djuntos Raúl Calamante y Danie l P érez Guillé n. http://www.unidiversidad.com.ar/por-primera-vez -juec es-federales-participaran-de- la -marcha-contra-el-golpe-del -24-de- marzo El proceso de Memoria, Verdad y Justicia es abso luta, total y definitivamente irreversible” El j uez federal Carlos Rozanski disertó en el Rectorado de la Universidad en el marco del Mes d e la Memoria.

95 “Juzgar a ex comandantes después de una dictadura feroz, es un desafío que pone a prueba a todo el sistema, fundamentalmente al sistema encargado de juzgar, que es un poder judicial tradicional y conocidamente conservador, reaccionario y, en muchos casos, cómplice que aportó cuadros a la dictadura cívico militar; no se puede desconocer había jueces que rechazaban todos los días habeas corpus con costas, que no eran jueces comunes y silvestres: eran jueces de la dictadura”, expresó el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata, Carlos Rozanski, que participó del panel “La justicia por los crímenes de la dictadura en perspectiva histórica. A treinta años del juicio a las Juntas”, organizado conjuntamente por la Secretaría de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Plata y la Maestría de Historia y Memoria de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, en el marco de las actividades que se desarrollarán durante marzo en la UNLP por el Mes de la Memoria. Del encuentro, que se desarrolló en la sala de Consejo Superior de la Universidad y que contó con una nutrida presencia de público, también participó la integrante del equipo docente de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la UBA y expresa política en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en la ex Escuela de Mecánica de la Armada, Graciela Daleo. Además, estuvo presente la referente de Madres de Plaza de Mayo de La Plata, Adelina Demati de Alaye; el ex Fiscal General Federal de Bahía Blanca, Hugo Cañón; la directora de Derechos Humanos de la Universidad, Verónica Cruz; el secretario de Derechos Humanos de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Jorge Jaunarena; entre otros. https://perio.unlp.edu.ar/archivoperio/node//5079Rozanski: "Es una gran mentira creer que los jueces tenemos asepsia quirúrgica" El juez admitió que el encuentro de magistrados y juristas convocado para febrero "era impensado" una década atrás y sostuvo que los fallos judiciales responden a la ideología del magistrado que los dicta." Es una gran mentira creer que los jueces tenemos una asepsia quirúrgica, que la sala de audiencias es un quirófano. Hoy, esto ya es insostenible", sostuvo Carlos Rozanski en diálogo con radio Continental.En ese sentido, el presidente del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata explicó que "cada uno de nosotros tenemos una historia, una vida, una infancia y una educación. Todo eso nos va formando ideológicamente y es lo que va a determinar que veamos las cosas de una u otra manera", afirmó. Rozanski, uno de los firmantes de la solicitada "Por Una Justicia Legítima", que luego convocaron al Encuentro Nacional de la Magistratura que se realizará los días 27 y 28 de febrero en la Biblioteca Nacional, consideró que la reunión "permitirá discutir un modelo de justicia y, en consecuencia, un modelo de país”. “El rol de los jueces en una sociedad democrática es enorme y su decisión siempre proviene de la ideología del (magistrado) que está decidiendo", afirmó. El camarista opinó que "no está mal tener una ideología" aunque advirtió que "lo que está mal es que esa ideología no coincida con el bien común”. “Cuando se pretende que no existe ideología en los jueces al decidir, lo que se está haciendo es intentar mantener una asepsia falsa" con enunciados como el de que "los jueces hablan por sus sentencias", aseveró. Rozanski calificó la convocatoria a la reunión en la Biblioteca Nacional como "algo bastante espontáneo y sorprendente" porque "es la primera vez que se provoca una brecha dentro de una estructura históricamente impenetrable". Tras recordar que el rol de la Justicia "desde lo teórico es estar al lado de la comunidad, defender los intereses de la comunidad" dijo que en la práctica "eso no es así" y reafirmó la necesidad de debatirlo.

96 En sustento de ello, se remontó a lo ocurrido con el Poder Judicial en épocas de dictadura o del terrorismo de Estado, cuando "lo que aflora es lo peor de una parte importante de la Justicia y por eso hubo tanta complicidad de una parte de la Justicia". El juez recordó que, según el Código de Procedimientos de la Nación, el sistema de evaluación de la prueba es la sana crítica racional, "es decir que los jueces argentinos somos sanos, críticos y racionales por ley", dijo, y consideró que, ante ello, "abrir un espacio para discutir el modelo de justicia que queremos, merecemos y debemos tener en el país, es algo que hace diez años era impensable". Rozanski admitió no poder anticipar cuál será la esencia del encuentro, aunque consideró que, si posibilita "discutir un modelo de justicia, cuál es el nivel de compromiso de los jueces con la democracia, si los jueces tienen que estar con la comunidad, si tiene que estar arriba de un estrado o abajo, vamos para adelante". https://www.telam.com.ar/notas/201301/5003-rozanski-es-una -gran-mentira-creer-que -los -jueces-tenemos-asepsia-quirurgica.htmlDATOS DE UNA DISCRIMINACIÓN INACEPTABLE A di ferencia de lo q ue ocurre con cualquier otro proceso penal en la A rge ntina, a los acusados de delitos de lesa humanidad:. Invariablemente se los detiene negándoseles la eximición de prisión o la excarcelación, con abstracción de las circunstancias y conductas concretas de los imputados, el 98% de los cuales carece de cualquier antecedente penal. Todo ello, en contradicción con la forma en que se actúa en delitos comunes y lo señalado por la doctrina y fallos plenarios de aplicación obligatoria. . Se les prorrogan las prisiones preventivas más allá de los plazos máximos de duración previstos en la Ley 24.390 y sus modificaciones, con afectación de disposiciones de los tratados internacionales que consagran la prohibición de extender las detenciones de personas que no están condenadas. . Mientras que el promedio de duración de la prisión preventiva para delincuentes comunes es de dos años, y sólo el 4% de esa franja poblacional carcelaria excede ese término, en los juicios de lesa humanidad el promedio supera los 7 años, el 76% de estos presos supera los 3 años de prisión preventiva, con casos que llevan 16 años detenidos sin condena.Sobre la base de este “derecho” creado por vía de jurisprudencia, apartado de las normas positivas y principios fundamentes, es que hemos llegado a la cifra de 508 muertos en detención, 438 de ellos sin condena, y la cantidad sigue creciendo. A tal punto se ha llegado en la negación de la dignidad humana en el juzgamiento de estos delitos, que la cifra de fallecidos en detención generó una alarma en el seno de la Procuración General de la Nación y la Secretaría de DDHH, pero provocando el reclamo de estas para que se aceleren esos juicios para evitar lo que llamaron “la impunidad biológica”, lo cual denota el grado de odio y decadencia moral a la que ha llegado la función pública en esos ámbitos. A esta clase de imputados no sólo se les han negado, como dijimos, la prescripción y los derechos adquiridos por las amnistías, sino también la libertad condicional, las salidas transitorias y otros

 beneficios previstos en la ley de Ejecución Penal (Ley 24660), incluido el derecho a estudiar y realizar cursos que permiten reducir las penas que se les han aplicado. . Se les niega la aplicación del cómputo doble de la prisión preventiva previsto en el art. 7 de la Ley 24390 en abierta violación del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa y ultraactividad de la más benigna. . Se l es deniegan la prisión domiciliaria a mayores de 70 años y enfermos graves con franco apartamiento del espíritu y la letra de la ley y de los postulados humanitarios consagrados en los instrumentos internaciones. Los únicos detenidos con más de 70 y hasta con 80 y 90 años que tiene el Servicio Penitenciario Federal pertenecen a este grupo vulnerable de personas. . Se fragmentan las causas, sometiendo a una misma persona a numerosas y sucesivas indagatorias, procesamientos, traslados, juicios y condenas, celebrados algunos en distintas jurisdicciones producto del desdoblamiento de la investigación, fomentándose el multijuzgamiento. Eso representa, además de la afectación al derecho de defensa, que muchos de ellos estén siempre procesados en distintas causas y no puedan acceder a los beneficios de que gozan los condenados. . Se los somete a proceso aún frente a acreditadas incapacidades sobrevinientes para estar en juicio y defenderse. . Se desconocen los principios de inocencia, el principio in dubio pro re o, invirtiendo la carga probatoria, haciendo recaer sobre el imputado la obligación de probar su inocencia, ante la presentación de testigos desconocidos que aparecen a declarar 40 años después de los hechos y a los cuales se les otorga total credibilidad sin corroboración alguna por otro u otros elementos de prueba. . Se utilizan fórmulas hipotéticas en violación a los principios que exigen no la suposición sino la comprobación de efectiva participación y culpabilidad. . Se los condena en función de los cargos q ue tenían o el lugar donde estaban destinados, en contradicción con el principio de reserva previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional, que ordena al legislador solo prohibir aquello que una persona haya hecho u omitido hacer, y nunca loque esa persona es o haya sido en función del cargo que ocupó. . Se les niega el derecho a interrogar a los testigos para no “volver a victimizarlos” y, de ese modo, los acusadores incorporan declaraciones prestadas en la instrucción o en otros juicios y que jamás la defensa pudo controlar. . Se los somete a debates orales en los que son insultados y agredidos, abandonándose las normas disciplinarias para su normal desarrollo, aceptándose conductas que no solo importan someterlos al escarnio público, sino que claramente constituyen un medio de presión para los magistrados. . Se los somete a procesos con intervención de múltiples acusadores no sólo públicos, sino también particulares, conformados por múltiples asociaciones con título de defensoras de los DDHH, sin límite, afectándose el principio de igualdad de armas. . Se integran los tribunales con magistrados que tienen acreditados compromisos ideológicos con las querellas, casi todos ellos pertenecientes a la agrupación política “Justicia Legítima”, afec tándose el principio de imparcialidad del juzgador. . Se les imponen montos de penas de privación de libertad despojados de todo fin resocializador, tan elevados que, en atención a las edades y las expectativas de vida, no sólo no podrán cumplirse, 98 sino que implican privarlos de su libertad hasta su fallecimiento, lo que importa una reintroducción de la pena de muerte. . Se abandonan los parámetros previstos en los arts. 40 y 41 de nuestro Código Penal, soslayando considerar circunstancias atenuantes tal como la carencia de antecedentes penales tanto antes de la supuesta comisión de los hechos como durante los años trascurridos con posterioridad a ello hasta el presente. . Se omite también considerar la posición en la cadena de mando de los subalternos, la edad a la fecha de los hechos, extremos que sin duda deben computarse a favor en tanto se vinculan con los distintos niveles de responsabilidad y el grado de culpabilidad. . Tampoco, a los efectos de graduar las penas, se tiene en cuenta: la edad actual de los imputados, todos ellos ancianos, el principio de humanidad que impone excluir toda pena cruel y el fin primordial de la pena, esto es, la resocialización. . No existen los sobreseimientos, y las absoluciones ascienden tan sólo al 10% de las personas detenidas (según datos que proporciona la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación), una estadística inversa a la que surge del juzgamiento de delitos comunes. Y esas escasas absoluciones son generalmente revocadas por la Cámara Federal de Casación Penal o la Corte Suprema de Justicia de la NaciónEsto está s uce diendo ahora a la v ista de todos y frente a l a i mpotencia de los defensores, a quienes se les rechazan sistemáticamente sus planteos y vías de impugnación. En definitiva, hay u n s ector de la población al que, por obra directa y abuso de poder de los fisc ales y magistrados, en nombre de los d erechos humanos, se le s e stá n desconociendo todos sus d erechos humanos. CONCURSOS PARA EL CELS Y JUSTICIA LEGÍTIMA Detalle de los c oncursos para cubrir vacantes en ca rgos de fiscalías o fiscalías generales, con j urados integrados por fiscales generales también inte grantes del C ELS y/o d e Justicia Legítima, nombrados en letra negrita. Concurso N.° 94 (Resolución PGN 807/2013): una (1) vacante de Fi scal General ante los Tribunales Orales en lo C riminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N.° 2 ); u na ( 1) v acante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo C riminal Federal de Catamarca, provincia homónima; una ( 1) v acante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo C riminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y una (1)vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral C riminal Federal de Río Gallegos, provincia de SantaCruz. Presidenta: Procuradora Gene ral de la Nación, doctora Alejandra Gils Car. Vocales: FiscalesGenerales doctores Javier A. D e Luca; Daniel E. A dler; Mario A. Villar y Carlos Ernst. Jurista Invitado:Profesor doctor Alejandro Slokar.Concurso N.° 96 (Resolución PGN 809/2013): una (1) v acante de F iscal ante el Juzgado Federal de Villa María, provincia de Córdoba; una (1) vacante de Fiscal ante e l J uzgado Federal de S an J uan, provincia homónima; una (1) vac ante de Fiscal ante los Juzgados Federales de Tu cumán, provincia homónima (Fiscalía N.° 2 ); una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Fede rale s d e Santiago del E stero, provincia 99 homónima (Fiscalía N.° 2); y una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Tartagal, provincia de Salta. Presidente: doctor Jorge Auat. Vocales: doctores: Eduardo Casal,Daniel Adler, Adrián M. Gentili, Ricardo C. M. Álvarez. Jurista Invitado: Profesor doctor Mario Portela. Jurista Invitado (Suplente): Profesor doctor Julián Axat.Concurso N.° 97 (Resoluciones PGN 70/2013 y 810/2014): una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Federales de Morón, provincia de Buenos Aires (Fiscalía N° 2); una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Federales de La Plata, provincia de Buenos Aires (Fiscalía N.° 3); una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Dolores, provincia de Buenos Aires; una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Federales de Azul, provincia de Buenos Aires; una (1) vacante de Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de Azul, con asiento en Tandil, provincia de Buenos Aires; y una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Pehuajó, provincia de Buenos Aires. Por Res. PGN N° 70/14 se acumula una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Federales de La Plata (Fiscalía N.° 1). Presidente: doctor Javier A. De Luca, y Vocales doctoras/es L. Cecilia Pombo; Claudio M. Palacín, Guillermo E. Friele y M. García Berro. Jurista Invitado: Profesor doctor Sergio Delgado. Jurista Invitado (Suplente): Profesor doctor Alberto Bovino.Concurso N.° 98 (Resolución PGN 811/2013): una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Esquel, provincia de Chubut; una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Federales de Neuquén, provincia homónima (Fiscalía N.° 2); una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Concordia, provincia de Entre Ríos; una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Victoria, provincia de Entre Ríos; una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Federales de Corrientes, provincia homónima (Fiscalía N.° 2); una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, provincia de Misiones; y una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. Presidenta: Procuradora General de la Nación, doctora Alejandra Gils Carbó. Vocales: doctor Eduardo E. Casal; Fiscal General doctor Marcelo García Berro; Fiscal General, doctor Carlos Ernst; Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata, doctor Rodolfo M. Molina. Jurista Invitado: Profesor doctor Omar Alejandro Palermo. Concurso N.° 99 (Resolución PGN 2317/2013): una (1) vacante de Procurador/a Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Presidenta: Dra. Alejandra Gils Carbó. Vocales: Dra. Laura Monti, Dr. Eduardo E. Casal, Dr. Jav ier A. De Luca, Dr. Daniel Adler. Jurista Invitado: Doctora Alicia Ruiz. Jurista Invitado (Suplente): Doctor Arístides Corti. Por virtud de este concurso, resultó designado el Dr. Víctor Abramovich, también integrante de “Justicia Legítima” y, hasta su designación, uno de los más importantes representantes del CELS.Concurso N.° 100 (Resoluciones PGN 2439/2013 y 507/2015): Cuatro (4) vacantes de Fiscal de la Pro curación General de la Nación. Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó. Vocales: doctores/as Alejandro J. Alagia; Guillermo E. Friele; Cecilia A. I. Garzón; Guillermo E. H. Morosi. Jurista Invitado: Doctor Gabriel Ganon. Jurista Invitado (Suplente): Doctor Julián Axat.Concurso N.° 102 (Resolución PGN 46/2014): dos (2) vacantes de Fiscal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Fiscalías N.° 5 y 10). Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó. Vocales: doctores/as Gabriela Beatriz Baigún; Adolfo Raúl Villate; José Ignacio 100 Candioti Puyol; Cecilia Alida Indiana Garzón. Jurista Invitado: Doctor Eugenio Sarrabayrouse. Jurista Invitado (Suplente): Doctor Alfredo Pérez Galimberti.Este concurso es paradigmático, puesto que resultaron designados dos nuevos fiscales federales integrantes de Justicia Legítima, justamente en el fuero en el que se debe investigar los delitos de corrupción: el fiscal Franco Picardi (durante el concurso y hasta su designación fue funcionario del Ministerio de Justicia y vinculado al secretario de Justicia Julián Álvarez) y la fiscalMaría Paloma Ochoa. Concurso N.° 103 (Resolución PGN 327/2014): una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora (Fiscalía N.° 2); una (1) vacante de Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de San Isidro (Fiscalía N.° l); una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Campana; una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Federales de Bahía Blanca (Fiscalía N.° 2), todos ellos de la provincia de Buenos Aires; una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa; una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de San Rafael, provincia de Mendoza; una (1) vacante de Fiscal ante los Juzgados Federales de Tucumán, provincia homónima (Fiscalía N.° 3); una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz. Presidenta: Dra. Alejandra Gils Carbó. Vocales titulares: señores Fiscales Generales doctores Hernán I. Schapiro; Francisco José Maldonado; Mario Sabas Herrera y Francisco Santiago Snopek. Jurista Invitado: Doctor José Milton Peralta. Jurista Invitado (Suplente): Doctor Leonardo Pitlevnik.Concurso N.° 106 (Resolución PGN 2513/2014): cuatro (4) vacantes de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación. Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó. Vocales titulares: doctoras/es Vivian Barbosa, Rodolfo Marcelo Molina, M. Luciani y C. A. Indiana Garzón, Fiscales Generales. Concurso N.° 109 (Resoluciones PGN 3285/2014 y PGN 168/2015): dos (2) cargos de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Fiscalías N.° 2 y 3).Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó. Vocales titulares: señoresFiscales Generales doctores Dante M. Vega; Adrián J. García Lois; Abel D. Córdoba y Carlos M. Amad. Vocales suplentes:señores Fiscales Generales doctores Pablo F. Parenti; Guillermo Reynares Solari; Francisco Maldonado; Adolfo Villate y Daniel Adler. Juristas invitados: profesores doctores Omar Palermo y Daniel Morín, titular y suplente, respectivamente.En este concurso se presentó una situación paradigmática. Justamente para seleccionar a dos de los tres Fiscales Generales que tendrían a su cargo la Superintendencia de los Fiscales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, principales actores del Ministerio Público Fiscal en las causas por corrupción, y, a su vez, cuya intervención en la Cámara de Apelaciones en esas causas sellaría definitivamente la suerte de los funcionarios imputados en ellas, Gils Carbó para integrar el tribunal de concurso, a su lado, a cuatro Fiscales Generales integrantes de Justicia Legítima, quienes, por otra parte, a la fecha del llamado a concurso hacía escasos días que habían jurado como magistrados fiscales; además, nombró como juristas invitados a otros dos miembros de esa agrupación. Y, por las dudas, también colocó como inte grantes del tribunal suplente a otros cuatro integrantes de Justicia Legítima.Concurso N.° 110 (Resoluciones PGN 3284/2014 y PGN 171/2015): una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Fiscalía N.° 2), dos (2) vacantes de Fiscal