lunes, 14 de mayo de 2018

B121- Juicio a las Juntas Militares. Parte V

domingo, 5 de abril de 2009

B121- Juicio a las Juntas Militares. Parte V

Boletín de fecha 07 de diciembre de 2007

Temas desarrollados
No se juzgó a “las Juntas” sino a los Comandantes de cada Fuerza.
1.- El informe de la CONADEP
2.- Testimonios de víctimas, sus parientes y terceros
- Características generales de los testigos aceptados.
3.- Los exhortos diplomáticos.
- Informes de organismos de DDHH, La Iglesia y otros Estados extranjeros.
- Documentación varia.
- Los hechos imputados por la Cámara Federal
Colofón.

No se juzgó a “las Juntas” sino a los Comandantes de cada Fuerza.

Cabe aclarar que el gobierno de facto, (instaurado a partir del 24 de marzo de 1976), tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres Comandantes de las FFAA ) En ella residía la totalidad del poder y por lo tanto la responsabilidad política y penal última de la guerra contra el terrorismo. El siguiente nivel político estaba constituido por el Presidente y, finalmente , debajo de esos niveles, estaban los Comandantes de las respectivas fuerzas.
Sin embargo, los integrantes de las Juntas Militares sólo fueron procesados como Comandantes generales de sus respectivas Fuerzas, es decir, como jefes combatientes. La “responsabilidad política” de los “métodos para combatir el terrorismo” fue eludida durante el juicio. Al respecto nuevamente transcribimos algunos párrafos del libro “ La Otra Historia. Testimonio de un jefe montonero” escrito por Roberto Cirilo Perdía, dirigente de la “Conducción Nacional de Montoneros”: : (…) “en lugar de la verdad y la justicia , se colocó el código Penal, quedando reducidos al plano jurídico más de 25 años de historia”… “Más aún, la metodología aplicada (el proceso penal) y la teoría que la sustentó (Teoría de los dos demonios) contribuyeron a ocultar la historia y obturar sus enseñanzas. Tal vez ése haya sido su objetivo.”.
Y continúa diciendo: “No se podía con esa teoría y de esa forma, explicar los recurrentes golpes de estado. Ni siquiera el del 24 de marzo de 1976 fue considerado antijurídico, tan es así que en el juicio que luego se les hiciera, las Juntas Militares no fueron acusadas por el delito de sedición ni de usurpación de los poderes del estado.”

Teniendo en cuenta la decisión de no juzgar a las Juntas como tales sino juzgar a sus integrantes como Comandantes de la fuerzas (que realizaron las operaciones militares contra los revolucionarios terroristas), la Cámara Federal direccionó las pruebas de los hechos en beneficio de sus objetivos, tal como queda explicado en los cuatro ítems siguientes:

1.- El informe de la CONADEP

El Fiscal Strassera solicitó y obtuvo del Tribunal que se incorporaran como prueba documental al proceso los legajos armados por la CONADEP. Éstos consistían en testimonios de las supuestas victimas, parientes, amigos y otros militantes subversivos. La descalificación de esta prueba por parte de las defensas se basó en que si bien los integrantes de la CONADEP eran “funcionarios públicos” ello no los habilitaba para la recolección y sustanciación de las supuestas pruebas, debido a que no estaban calificados como “preventores” (Art. 217, 306 y siguientes del Código de Justicia Militar) es decir, que en ningún caso eran legalmente hábiles ni idóneos para recibir y/o indagar sobre aquellos irregulares testimonios ( Ver Boletín Nro 100). Algunos integrantes de la CONADEP viajaron a México y Europa, lugares a donde habían escapado muchos terroristas, para recoger declaraciones que posteriormente se canalizaron a través de exhortos diplomáticos.

A todo ello debe sumarse lo que norma el Art. 8° del Código de Procedimiento Penal, por el cual no pueden ser testigos …“ los que tuvieren interés en el resultado de la causa…”
Curiosamente la “Secretaria de denuncias” de la CONADEP (Graciela Fernández Meijide) que recibía estas denuncias, tenía un hijo supuestamente desaparecido.
La Cámara no hizo lugar .

2.- Testimonios de víctimas, sus parientes y terceros

Según el procedimiento adoptado en este juicio por el tribunal , correspondía que previo a declarar se preguntara al testigo si era pariente, amigo o enemigo del imputado o si le comprendían alguno de los impedimentos de ley para declarar, lo que se le tenía que hacer conocer en ese acto...” entre estos impedimentos es notorio el caso de parentesco con la victima. Consecuentemente, si la persona estaba comprendida en alguna de estas causales, no podía ser testigo. A pesar de ello, se violó la ley repetidamente al aceptarse el testimonio de personas inhabilitadas expresamente para hacerlo, tal como queda expuesto en el cuadro siguiente, extraído de los tomos publicados de la “Sentencia” de la Causa 13.

a.-Cuando se trató el caso de la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada). 31 testigos.
Supuestas victimas: 10 (32,26 %)
Parientes de las supuestas victimas: 8 (25,81 %)
Terceros: 13 (41,93 %)
b.-En relación del caso de “El Vesubio”. 31 testigos.
Supuestas victimas: 15 (48,38 %)
Parientes de las supuestas victimas: 8 (25,81 %)
Terceros: 8 (25,81 %)

c.-Referidos a los casos del “Atlético”, “Banco” y el “Olimpo”. 32 testigos.
Supuestas victimas: 12 (37,5%)
Parientes de las supuestas victimas: 12 (37,5 %)
Terceros: 8 (25 %)

d.-En relación con la “Perla” y la “Rivera”. 13 testigos.
Parientes de las supuestas victimas: 9 (69,23 %)
Terceros: 4 (30,77 %)

e.-Lugares varios de la Provincia de Bs. As. 46 testigos.
Supuestas victimas: 7 (15,22 %)
Parientes de las supuestas victimas: 19 (41,30 %)
Terceros: 20 (43,48 %)

TOTAL: sobre 153 testigos. Supuestas víctimas 44, parientes 56, terceros 53(?)

Características generales de los testigos aceptados.

Muchos de estos testigos que comparecieron como víctimas, habían sido terroristas que colaboraron con las fuerzas legales mientras estaban detenidos ( delataron a otros terroristas, dieron información sobre depósitos de armas de la subversión, explicaron las tácticas y procedimientos utilizados, relataron los atentados realizados a personas y ataques a unidades, incluyendo sus participantes, etc).
En cuanto a los parientes, más allá de lo afectivo, en varios casos fueron militantes y colaboradores de los terroristas formando parte de sus organizaciones.

Respecto de los terceros no sólo eran, en algunos casos, “amigos personales” de los subversivos, cuestión que los inhabilitaba para ser tomados como testigos, sino que algunos de ellos habían participado con las supuestas victimas en su acción criminal.( eran también subversivos terroristas )

Muchos habían declarado previamente ante la CONADEP y estaban evidentemente aleccionados por los abogados y miembros de las organizaciones de DDHH ( que defendían solamente a los terroristas de las décadas del 60/70 )

La mayor parte de los que depusieron ante el Tribunal, evidenciaron un innegable odio y deseos de revancha hacia las FFAA y de seguridad.

A los planteos de estas irregularidades por parte de la defensa respecto a los “testimonios de las víctimas, parientes y amigos, la Cámara no hizo lugar

3.- Los exhortos diplomáticos.

Se recibieron y se incorporaron como prueba 80 exhortos diplomáticos. Estos testimonios fueron recogidos fuera del país y se trataba de declaraciones de supuestos testigos residentes en el exterior, muchos de ellos terroristas que lograron escapar del país. Esta irregularidad está prohibida en ambos códigos, ya que – además de lo expresado precedentemente - la defensa no pudo examinar dicha prueba como está prevista en los mismos. Cuando se planteó esta objeción, la Cámara no hizo lugar

Informes de organismos de DDHH, La Iglesia y otros Estados extranjeros.

Distintos y variados informes sobre desaparición de personas habían sido elevados oportunamente a las Juntas Militares, a los Presidentes en funciones, a los Comandantes de las FFAA y al Ministro del Interior, Todos ellos fueron confeccionados con datos aportados por las mismas fuentes interesadas, o sea que provenían de los parientes, de los mismos terroristas o de los “aparatos legales” (abogados) de las organizaciones subversivas terroristas y grupos de DDHH afines a los subversivos

Otros reclamos sobre desaparecidos fueron formalmente presentados oportunamente ante los jueces del gobierno de facto vía “Habeas Corpus”. Más de 7.000 de estos recursos no tuvieron éxito, siendo responsables de ello los jueces que sólo le daban un tratamiento formal a los mismos. Esto, también se eludió durante el juicio, sin analizar deliberadamente las responsabilidades de los miembros del Poder Judicial. Una muestra de esta situación, lo da el caso del propio fiscal Strassera que había rechazado innumerables pedidos de “Habeas Corpus”, en el ejercicio de sus funciones durante el gobierno de facto., Nada de esto se profundizó en el debate.

Documentación varia

Entre la documentación presentada bajo este título, figuraron muchas de los decretos, directivas, órdenes y reglamentos para luchar contra el terrorismo. Ninguno de ellos pudo ser impartido o aprobado sin la anuencia de los gobiernos de “jure” o de “facto”. En el particular caso de los reglamentos militares que pautaban este tipo de guerra, su vigencia databa de varios años atrás ( 1968).

La guerra se desarrolló en base a toda esta normativa, la que por otra parte coincidía con la de la mayoría de los ejércitos del mundo. Lo militar, como ciencia de la guerra, tiene ciertos métodos de uso universal; por ejemplo los procedimientos en los combates, que son comunes en todos los conflictos armados durante el mismo período histórico. Aún en los países comunistas se usaron similares procedimientos de combate, como Cuba en Bahía de los Cochinos y en Angola, China contra las insurrecciones de Thianamen y Rusia en Afganistán y en Chechenia.

Un párrafo aparte merece el significado del término “aniquilar”, debatido en este proceso y que figuraba en las órdenes y decretos, incluyendo los de carácter “secreto” que habían sido suscriptos ya en la época del gobierno de Isabel Perón. El Reglamento RV-136-1 “Terminología castrense de uso en las FFAA” del año 1969 y vigente desde entonces, en su página 23 decía: “Aniquilar es el efecto de la destrucción física y /o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por la acción de combate”
Aniquilar para cualquier soldado combatiente de todos los Ejércitos del mundo es matar al enemigo para que no tenga ninguna posibilidad de volver a la lucha. Los combates actuales en contra del terrorismo en Israel, Colombia, Libia, Irak, Gaza, Afganistán, Chechenia, Filipinas, Turquía, Argelia, etc, hablan por sí mismos sobre la aplicación de este término.

Los juegos de palabras que formularon Ítalo Luder y Antonio Cafiero para salvar sus responsabilidades fueron pueriles y aún así, admitidos por la Cámara. Habían señalado que “aniquilar el accionar de la subversión” nunca podía interpretarse como la eliminación física de los terroristas…
¿Cómo es posible “aniquilar la subversión” de un enemigo desconocido y clandestino, que además estaba organizado celularmente, si no es detectándolo mediante operaciones de inteligencia para luego abatirlos y apresarlos? ¿ Cómo se hace para destruir la organizaciones terroristas sin causar bajas a sus miembros para quitarles la voluntad de lucha? ¿Existe alguna bomba neutrónica que lo pueda hacer?

¿Olvidaron o desconocían a pesar de los cargos que detentaban, la Misión impartida por el Consejo de Defensa presidido por el Ministro de Defensa, en la Directiva 1/75 que decía: “Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestas a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado” ? Esa Directiva fue impartida para cumplir los decretos 2770, 2771 y 2772 firmados, entre otros, por Luder, Cafiero y Ruckauf (Ver boletín Nro 38). Además, Luder estaba a cargo del Poder Ejecutivo.

Para que se interprete; la guerra no convencional ( fuera de las convenciones) como lo era la “Guerra “contrarrevolucionaria” tiene procedimientos militares en la lucha urbana que se diferencian netamente de los policiales. No hay “órdenes de allanamiento” emitidas por ningún juez. Las operaciones no son “clandestinas” sino “secretas”. Si lo que se reprochaba era que los Comandantes no ordenaran al sargento o al teniente que diera la voz de detención y les leyera sus derechos a los terroristas en medio del combate fuera éste urbano o rural, es que desconocían el sentido y naturaleza de las Operaciones Militares o como dijo el Dr Balbín : “ los guerrilleros querían pelear con seguro de vida incluido”. La Cámara no quiso entender estas garantías del debido proceso.

Los hechos imputados por la Cámara Federal

La prueba de los hechos imputados fue apreciada por la Cámara Federal como determina el Código de Justicia Militar que indica como método: “el juicio en conciencia”, que requiere la idoneidad necesaria del tribunal en lo que respecta al conocimiento de la teoría y práctica militar. es decir un tribunal formado por militares ( Art 11 del CJM). Evidentemente, este tribunal civil no tenía tal idoneidad.

Por lo tanto, la aplicación del método : “en conciencia” aplicado por jueces sin experiencia militar
( como específicamente manda el artículo 11 del Código ) hacía imposible llegar a un resultado justo , ya que se consideraron probados hechos delictivos sin tener la idoneidad necesaria para juzgarlos, pues lo hicieron sobre la base de su apreciación personal y no del conocimiento de la teoría y práctica militar.

Colofón: Con lo expresado donde se señala la arbitrariedad en el manejo de las pruebas en que cayó el tribunal, como vimos resumidamente en cada caso, tornaron el proceso de este juicio en nulo e inconstitucional

FIN DEL BOLETÍN NRO 121.-