viernes, 6 de febrero de 2009
AL CONTINUAR CON LA PUBLICACION DE
"NUESTRA HISTORIA 70"
AMPLIAREMOS HOY CON SUS PARTES DESDEL 91 AL 100
B098- Acción penal contra terroristas.
Boletín de fecha 06 de junio de 2007
Temas desarrollados
Finalidad del decreto y algunas consideraciones.
Considerandos del decreto y análisis de los mismos.
Consideraciones finales.
Consulta de boletines.
Finalidad del decreto y algunas consideraciones.
El 13 de diciembre de 1.983, por decreto 157/83 del recientemente asumido presidente Alfonsín, se inició una acción penal contra Mario E. Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo G. Galimberti. Roberto Cirilo Perdía, Héctor P. Pardo y Enrique Gorriarán Merlo, por delitos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1.973
Nos preguntamos por qué se incluyó a casi la totalidad de la cúpula de Montoneros, pero no se siguió el mismo criterio con los siguientes miembros conspicuos del PRT-ERP: - Rodolfo Mattarollo, representante del PRT ante organismos internacionales. Director de la campaña de solidaridad con los terroristas en Europa (Ver Boletín Nro 29). Hoy subsecretario de DDHH.
- Arnol Kremer (alias “Luis Mattini”) Secretario General del PRT. Fue el sucesor de Santucho, a su muerte .Hoy funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
- Julio Santucho, viejo dirigente del PRT, hermano menor del fundador y relevante figura del PRT-ERP.
- Francisco Provenzano, dirigente del ERP muerto años después en el ataque al Regimiento de Infantería 3 de la Tablada y vinculado al dirigente radical “Coti” Nosiglia.
Temas desarrollados
Finalidad del decreto y algunas consideraciones.
Considerandos del decreto y análisis de los mismos.
Consideraciones finales.
Consulta de boletines.
Finalidad del decreto y algunas consideraciones.
El 13 de diciembre de 1.983, por decreto 157/83 del recientemente asumido presidente Alfonsín, se inició una acción penal contra Mario E. Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo G. Galimberti. Roberto Cirilo Perdía, Héctor P. Pardo y Enrique Gorriarán Merlo, por delitos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1.973
Nos preguntamos por qué se incluyó a casi la totalidad de la cúpula de Montoneros, pero no se siguió el mismo criterio con los siguientes miembros conspicuos del PRT-ERP: - Rodolfo Mattarollo, representante del PRT ante organismos internacionales. Director de la campaña de solidaridad con los terroristas en Europa (Ver Boletín Nro 29). Hoy subsecretario de DDHH.
- Arnol Kremer (alias “Luis Mattini”) Secretario General del PRT. Fue el sucesor de Santucho, a su muerte .Hoy funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
- Julio Santucho, viejo dirigente del PRT, hermano menor del fundador y relevante figura del PRT-ERP.
- Francisco Provenzano, dirigente del ERP muerto años después en el ataque al Regimiento de Infantería 3 de la Tablada y vinculado al dirigente radical “Coti” Nosiglia.
- Nélida Augier, dirigente principal del PRT, esposa de Benito Urteaga , 2do en la Conducción del PRT.
- Roberto Sánchez, dirigente del ERP muerto junto con Provenzano en el ataque al Regimiento , etc.
- Roberto Sánchez, dirigente del ERP muerto junto con Provenzano en el ataque al Regimiento , etc.
Julio Santucho en su libro “Los últimos guevaristas” nos da una pista del por qué, al decir “…es llamativa la coincidencia existente entre las orientaciones de fondo del actual proyecto político ( del alfonsinismo) con las elaboraciones de Silvio Frondizi ( fundador del grupo Praxis e ideólogo del terrorismo) y del PRT en su último período” .
Considerandos del decreto y análisis de los mismos.
En ellos se hacía referencia a la amnistía amplia de 1973 y a la posterior aparición de grupos de personas que “ instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza,… Afectando seriamente las normales condiciones de convivencia en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares, de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños, delitos todos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República.”
También se referían al enfrentamiento entre la URSS y EEUU, al decir: “Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos nacionales. Debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.”
No tiene explicación que en este párrafo no se haga ninguna referencia a Cuba ni a Fidel Castro, que participaron abiertamente en la incitación a la lucha armada, en la instrucción militar y política de nuestros ciudadanos y en el apoyo logístico, de personal, de propaganda y participación en las operaciones en nuestro país desde 1964, con el intento del “Ejército Guerrillero del Pueblo” (Ver Boletín Nro 5) planificado por el Che y el PC de Cuba y conducido por militares de ese país.
Asimismo hacían referencia al estado de cosas como el descripto que derivó “en la obstrucción de la acción gubernamental de las autoridades democráticamente elegidas y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero, usurpó el gobierno y mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera , una guerra y a la derrota en otra sin precedentes”.
En este párrafo se omiten hechos históricos fundamentales para la interpretación de la guerra contra la subversión terrorista, como fueron: la aparición de la “Triple A” creada por Perón en 1973 (Ver boletín Nro 21); el dictado de la Ley represiva 20.840 en septiembre de 1974, que resultó insuficiente en su momento (Ver Boletín Nro 28), la decisión del gobierno constitucional de emplear a las FFAA en operaciones de guerra interna, inicialmente en la provincia de Tucumán (Ver Boletín Nro 30) y más tarde en todo el país (Ver Boletín Nro 38), con la orden explícita de “…detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado” (Directiva Nro 1/75 del Consejo de Defensa Nacional).
No puede admitirse como cierta la afirmación según la cual las FFAA aprovecharon la existencia de las organizaciones terroristas como “pretexto” para hacerse del poder político, y se omite describir la situación de caos generalizado que imperaba en el país por la sumatoria de múltiples hechos y razones ( una muy importante de las cuales era el terrorismo)
Parece olvidar el decreto del Dr Alfonsín que su partido político apoyó abiertamente el “golpe de Estado del 24 de Marzo de 1976” a través de muchos de sus dirigentes y que muchos otros no hicieron nada para evitarlo. Que se llegó a esa situación crítica por irresponsabilidad de los legisladores al no ejercer el instrumento de “juicio político” para la remoción de una presidenta inhábil, cuya permanencia en el cargo comprometía la continuidad del Estado. Tampoco recuerda que su partido político aportó 192 de los 310 intendentes designados por el “Proceso de Reorganización Nacional”, ni la declaración del 4 de junio de 1.977 (Ver Boletín Nro 57) rubricada por los principales dirigentes de la UCR, que él mismo firmó, en la que se brindaba un claro apoyo al gobierno militar al cumplirse un año de su gestión.
En suma, el párrafo, por mención u omisión, altera profundamente la realidad imperante en el país en marzo de 1976 y releva de culpa a la clase política, principal responsable de la fractura institucional ocurrida entonces. Surge a las claras la intención deliberada de cargar todo el peso del quiebre institucional, de la guerra y de sus consecuencias a las FFAA.
Respecto a la represión aludida expresaba que “si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta…… Vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento dentro de los marcos legales de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos……”
Es evidente que ese gobierno radical, del sector interno más inclinado a la izquierda política, pretendía desvincular a su partido – y demás a todos los demás partidos – de la responsabilidades que tenían en la pésima administración del país y en la aparición y crecimiento de los grupos armados. Parece no recordar que el gobierno de facto de Lanusse había combatido a los terroristas subversivos con la ley ( Cámara Federal en la Penal . Ver Boletín Nro 15) hasta que en 1973, al asumir el peronista Cámpora , los legisladores de todos los partidos, en el Congreso Nacional, convalidaron mediante una ley de amnistía el hecho ya consumado de la liberación de alrededor de 500 terroristas sentenciados y 1.500 procesados, los que de inmediato volvieron a tomar las armas. (hoy, la mayoría están muertos o desaparecidos). Y que acto seguido derogaron la legislación antiterrorista y disolvieron la Cámara Federal en lo Penal, tres de cuyos jueces sufrieron atentados que los obligaron a exiliarse y uno de ellos fue asesinado.
Consideraciones finales.
El análisis precedente demuestra que los considerandos del decreto 157/83 fueron tendenciosos, falaces y mostraron el camino que marcaron los asesores jurídicos del presidente Alfonsín cuya intención final era poder sentar en el “banquillo de los acusados” a todas las Fuerzas Armadas , liberando corporativamente de responsabilidad a los partidos políticos (y otros sectores de la sociedad) por el proceso histórico que desencadenó la guerra interna.
Con esa finalidad, consecuente con su ideología e intereses partidarios, con el empleo político, unilateral y avieso del tema de los DDHH, lograron aplicar los principios del Derecho Penal contra quienes vencieron militarmente al terrorismo marxista-leninista. Si se hubiera respetado la conclusión de la Justicia ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal – Causa 13 ) que dejó establecido la existencia de una guerra revolucionaria en la Argentina, se debería haber aplicado el Derecho Internacional de Guerra que correspondía (Ver Boletín Especial Nro 3 del 4 de abril de 2006 ), y se hubieran delimitado las responsabilidades de quienes nos llevaron a ella y también juzgado en forma equitativa los crímenes de guerra que pudieran haberse cometido en uno y otro bando.
FIN DEL BOLETÍN Nro 98.-
Publicado por
NUESTRA HISTORIA 7