sábado, 3 de octubre de 2020

USURP.AR – EL (DES)ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ASISTENCIALISMO PARAESTATAL

Usurp.Ar – El (des)ordenamiento jurídico del asistencialismo paraestatal

El Disenso


Tanto el sufrimiento de los propietarios como los padecimientos sin fin de los usurpadores tienen un responsable único, el Estado Argentino, en la medida en que, renunciando a la planificación, fue delegando la facultad indelegable de expropiar los bienes de los ciudadanos hasta llegar al punto en que toda usurpación revista inmediatamente el status constitucional de una expropiación, siempre y cuando sea llevada adelante con la anuencia de los movimientos sociales que manejan el acceso al RENABAP y garantizan la paz social.

La letra gruesa de la expropiación

 

La Constitución enumera los derechos que el estado constituido reconocerá a los habitantes de la nación. En ese marco surge como regla general que la propiedad privada será inviolable, es decir que el estado no usará su poder para despojar a los ciudadanos de sus bienes. Luego de la regla general, surgen dos situaciones excepcionales que son la sentencia judicial y la expropiación que ha de ser calificada por Ley, fundada en el bien público y previamente indemnizada. El recorrido histórico de expropiación es breve dentro del derecho constitucional. En 1852 Alberdi bosquejó para el artículo 18 la siguiente fórmula: “La propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de ley ó de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de pública utilidad debe ser calificada por ley y previamente indemnizada“. Actualmente, la letra de nuestra Constitución sostiene en su artículo 17: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. En el medio no hubo mayores sobresaltos, incluso Sampay redactó en 1949 que “La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada“, porque ni siquiera la función social de la propiedad era óbice para que el estado avanzara arbitrariamente sobre los bienes de los ciudadanos.

La Constitución de Videla

La alteración del orden constitucional no siempre llega a través de una pomposa reforma, a veces la constitución cambia furtivamente, entre atentados y desapariciones forzadas, para consolidarse después gracias al silencio cómplice de legisladores y jueces, por esa razón, este apartado se llama La Constitución de Videla. El General Videla, autoproclamado presidente, disolvió el Congreso y, dentro de una vasta obra legislativa aún vigente, derogó la Ley de Expropiaciones para imponer en su lugar la suya propia. La norma abolida (Ley 13.264) había sido impulsada por Juán Domingo Perón en 1948, llevaba el sello intelectual de Don Arturo Sampay y las firmas de Héctor Cámpora y Hortensio Quijano. El texto de la norma establecía como sujeto expropiante al Poder Ejecutivo Nacional, quien solo actuaría siguiendo una Ley de Utilidad Pública emanada del Congreso.
La Ley de Expropiaciones de Videla, número 21.499, cuya redacción estuvo a cargo de nueve militares letrados, extendió la facultad de expropiar a todos los organismos del estado, incluyendo a municipios, entes autárquicos y empresas estatales; la expropiación ya no debería ser calificada por una ley particular, sino por el contenido general de las cartas orgánicas de cada organismo. Desde el momento en que Jorge Rafael estampó su firma en el proyecto, los ciudadanos perdieron la garantía de sus bienes frente al Estado Constituido, y ningún presidente de la democracia encontró conveniente volver atrás en este tema. A ese marco jurídico aberrante se aferró el hermano de Wado de Pedro, Juan Ignacio Ustarroz, actual intendente de Mercedes, para promover la ordenanza que le permite ejecutar expropiaciones expeditas sobre lotes no habitados que incurran en mora impositiva. Estos aspectos incómodos son parte de un debate aún pendiente para la democracia.

Ley de Expropiación Paraestatal de Mauricio Macri

En 2018, mediante Ley 27.453, el Congreso abrió la vía de expropiación al declarar de interés público a todos los barrios del Registro Nacional de Barrios Populares “RENABAP” que había sido establecido por CFK en diciembre de 2015. La técnica es truculenta y demagógica, ya que toda la arquitectura jurídica del RENABAP no formó parte del decreto 2670/2015 sino hasta que fue incorporado por sucesivas modificaciones entre 2017/19, todas ellas firmadas por Mauricio Macri, pero al plasmarse de manera indirecta sobre un decreto de 2015 asienta la impresión de que fue una “herencia-K“, cuando en realidad se trataba del pacto de gobernabilidad establecido entre Macri y los movimientos sociales. En tanto marco normativo, debemos observar que el Congreso ya no es la autoridad competente y planificadora que declara el interés público sobre un lote, sino un escribano que dota de legitimidad al quehacer usurpador de los movimientos sociales.

PLAN ARGENTINA USURPA 2020

Fernanda Miño es una militante de Patria Grande, concretamente del riñón de Juán Grabois, que fue nombrada en la Secretaría de Integración Socio Urbana, desde donde maneja el registro de barrios populares (RENABAP). En una entrevista recientemente publicada por InfoBae, la funcionaria se quejó de la burocracia y adelantó su objetivo de reabrir el RENABAP para inscribir a los nuevos barrios populares y proceder a la expropiación en los términos de la ley 27.453.
Con estas reglas de juego, los movimientos sociales tienen carta abierta para usurpar todos los terrenos en los que quepan 8 o más casas, ya que su sola incorporación al RENABAP, controlado por Grabois, los reviste con estatus legal de expropiables en el marco de la Ley que dejó Macri y ante la vista cómplice de un gobierno que, habiendo agotado todo el arsenal asistencialista, avalará el avance sobre los bienes de los ciudadanos como forma de mantener la pax social.
En síntesis, la garantía constitucional que impedía al estado avanzar sobre los bienes de sus habitantes ha caído ante la universalización de su excepción. En esta coyuntura toda usurpación será una expropiación, porque todo usurpador actúa con una legitimidad previamente delegada por el congreso, siempre y cuando lo haga dentro de las estructuras paraestatales de poder que monopolizan el acceso al RENABAP.

Si el Estado va a intervenir en la vivienda, ¿Es lo mismo planificar que improvisar? Veamos..

 El Disenso 
Viviendas Sociales planificadas por J.D. Perón en 1950 El Disenso
Improvisada toma de Guernica en 2020


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