Tanto el sufrimiento de los propietarios como los padecimientos sin fin de los usurpadores tienen un responsable único, el Estado Argentino, en la medida en que, renunciando a la planificación, fue delegando la facultad indelegable de expropiar los bienes de los ciudadanos hasta llegar al punto en que toda usurpación revista inmediatamente el status constitucional de una expropiación, siempre y cuando sea llevada adelante con la anuencia de los movimientos sociales que manejan el acceso al RENABAP y garantizan la paz social.
La letra gruesa de la expropiación
La
Constitución enumera los derechos que el estado constituido reconocerá a
los habitantes de la nación. En ese marco surge como regla general que
la propiedad privada será inviolable, es decir que el estado no usará su
poder para despojar a los ciudadanos de sus bienes. Luego de la regla
general, surgen dos situaciones excepcionales que son la sentencia
judicial y la expropiación que ha de ser calificada por Ley, fundada en
el bien público y previamente indemnizada. El recorrido histórico de
expropiación es breve dentro del derecho constitucional. En 1852 Alberdi
bosquejó para el artículo 18 la siguiente fórmula: “La propiedad es
inviolable. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de ley ó de
sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de pública utilidad
debe ser calificada por ley y previamente indemnizada“. Actualmente, la letra de nuestra Constitución sostiene en su artículo 17: “La
propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Confederación puede
ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La
expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada”. En el medio no hubo mayores sobresaltos, incluso Sampay redactó en 1949 que “La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada“,
porque ni siquiera la función social de la propiedad era óbice para que
el estado avanzara arbitrariamente sobre los bienes de los ciudadanos.
La Constitución de Videla
La
alteración del orden constitucional no siempre llega a través de una
pomposa reforma, a veces la constitución cambia furtivamente, entre
atentados y desapariciones forzadas, para consolidarse después gracias
al silencio cómplice de legisladores y jueces, por esa razón, este
apartado se llama La Constitución de Videla. El General Videla,
autoproclamado presidente, disolvió el Congreso y, dentro de una vasta
obra legislativa aún vigente, derogó la Ley de Expropiaciones
para imponer en su lugar la suya propia. La norma abolida (Ley 13.264)
había sido impulsada por Juán Domingo Perón en 1948, llevaba el sello
intelectual de Don Arturo Sampay y las firmas de Héctor Cámpora y
Hortensio Quijano. El texto de la norma establecía como sujeto
expropiante al Poder Ejecutivo Nacional, quien solo actuaría siguiendo
una Ley de Utilidad Pública emanada del Congreso.
La Ley de Expropiaciones de Videla,
número 21.499, cuya redacción estuvo a cargo de nueve militares
letrados, extendió la facultad de expropiar a todos los organismos del
estado, incluyendo a municipios, entes autárquicos y empresas estatales;
la expropiación ya no debería ser calificada por una ley particular,
sino por el contenido general de las cartas orgánicas de cada organismo.
Desde el momento en que Jorge Rafael estampó su firma en el proyecto,
los ciudadanos perdieron la garantía de sus bienes frente al Estado
Constituido, y ningún presidente de la democracia encontró conveniente
volver atrás en este tema. A ese marco jurídico aberrante se
aferró el hermano de Wado de Pedro, Juan Ignacio Ustarroz, actual
intendente de Mercedes, para promover la ordenanza que le permite
ejecutar expropiaciones expeditas sobre lotes no habitados que incurran
en mora impositiva. Estos aspectos incómodos son parte de un debate aún
pendiente para la democracia.
Ley de Expropiación Paraestatal de Mauricio Macri
En 2018, mediante Ley 27.453, el Congreso abrió la vía de expropiación al declarar de interés público a todos los barrios del Registro Nacional de Barrios Populares
“RENABAP” que había sido establecido por CFK en diciembre de 2015. La
técnica es truculenta y demagógica, ya que toda la arquitectura jurídica
del RENABAP no formó parte del decreto 2670/2015 sino hasta que fue
incorporado por sucesivas modificaciones entre 2017/19, todas ellas
firmadas por Mauricio Macri, pero al plasmarse de manera indirecta sobre
un decreto de 2015 asienta la impresión de que fue una “herencia-K“,
cuando en realidad se trataba del pacto de gobernabilidad establecido
entre Macri y los movimientos sociales. En tanto marco normativo,
debemos observar que el Congreso ya no es la autoridad competente y
planificadora que declara el interés público sobre un lote, sino un
escribano que dota de legitimidad al quehacer usurpador de los
movimientos sociales.
PLAN ARGENTINA USURPA 2020
Fernanda Miño es una militante de Patria Grande, concretamente del riñón de Juán Grabois, que fue nombrada en la Secretaría de Integración Socio Urbana,
desde donde maneja el registro de barrios populares (RENABAP). En una
entrevista recientemente publicada por InfoBae, la funcionaria se quejó
de la burocracia y adelantó su objetivo de reabrir el RENABAP para
inscribir a los nuevos barrios populares y proceder a la expropiación en
los términos de la ley 27.453.
Con estas reglas de juego, los movimientos sociales tienen carta abierta para usurpar todos los terrenos en los que quepan 8 o más casas, ya que su sola incorporación al RENABAP, controlado por Grabois, los reviste con estatus legal de expropiables en el marco de la Ley que dejó Macri y ante la vista cómplice de un gobierno que, habiendo agotado todo el arsenal asistencialista, avalará el avance sobre los bienes de los ciudadanos como forma de mantener la pax social.
En
síntesis, la garantía constitucional que impedía al estado avanzar
sobre los bienes de sus habitantes ha caído ante la universalización de
su excepción. En esta coyuntura toda usurpación será una expropiación,
porque todo usurpador actúa con una legitimidad previamente delegada por
el congreso, siempre y cuando lo haga dentro de las estructuras
paraestatales de poder que monopolizan el acceso al RENABAP.
Si el Estado va a intervenir en la vivienda, ¿Es lo mismo planificar que improvisar? Veamos..
Viviendas Sociales planificadas por J.D. Perón en 1950
Improvisada toma de Guernica en 2020
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