“EL BIZCO”… ¡AL TALEGO! PRISIÓN INCONDICIONAL PARA EL TRAIDOR ORIOL JUNQUERAS Y SIETE EXCONSEJEROS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Prisión sin ninguna condición que pueda evitarlo ya. La juez de la
Audiencia Nacional Carmen Lamela ha acordado el ingreso en prisión
preventiva de Oriol Junqueras y otros siete exconsejeros del Gobierno
catalán para que no entorpezcan la investigación por rebelión. La
magistrada ha decidido el encarcelamiento preventivo de los ocho
gobernantes catalanes cesados a petición de la Fiscalía, que considera
que todos ellos alentaron una insurrección para empujar hacia la
independencia de Cataluña por vías ilegales.
Para el exconsejero Santi Vila, quien abandonó el govern el día antes
de la declaración de independencia, la magistrada ha acordado prisión
eludible con fianza de 50.000 euros. Vila planea ahora liderar al PDECat
en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre con un programa más
moderado, alejado del enfrentamiento con el Estado.
La juez ha accedido así a la petición de la Fiscalía, que también
había dado un tratamiento diferenciado a Vila, que esta mañana se
presentó con su propio abogado y, a diferencia de los demás, respondió a
las preguntas del Ministerio Público.
La Fiscalía les atribuye a todos un delito de rebelión, castigado con
hasta veinticinco años de prisión si se comete sin armas, por declarar
la independencia de una parte del territorio de España por métodos
ilegales. En caso de que los tribunales no aprecien esta acusación los
fiscales proponen imputarles sedición, y además uno de malversación.
Junqueras, el número dos del Govern depuesto de Carles Puigdemont,
madrugó para llegar al tribunal a las 08.10 horas de la mañana, en
solitario, y cerrará el día en prisión. Puigdemont y otros cuatro
exconsejeros investigados plantaron a la justicia y se quedaron huidos
en Bélgica.
Los diputados del PDECat y ERC que han arropado a los demás a la
llegada al tribunal también han dejado claro su discrepancia con él y no
le han apoyado, como a todos los demás. A sus pasos no les acompañaron
ni aplausos ni vítores.
Solo a las preguntas de sus abogados
Los antiguos gobernantes catalanes están imputados por rebelión o
sedición, y por malversación. La juez admitió a trámite una querella de
la Fiscalía que les acusa de dinamitar los cimientos del Estado de
Derecho con el proceso independentista, que creó una arquitectura
normativa al margen de la Constitución para empujar hacia la
independencia por vías ilegales.
Los antiguos consejeros de la Generalitat que han comparecido este
jueves en la Audiencia Nacional -nueve de un total de catorce imputados
por rebelión, o sedición, y malversación- han respondido solo a las
preguntas de sus propios abogados, ignorando las cuestiones de la
Fiscalía.
Esta estrategia es un derecho que reconoce a los investigados la ley
procesal penal. Solo uno de ellos, Vila, ha contestado también a las
preguntas planteadas por los representantes del Ministerio Público.
Esta estrategia ha acelerado los tiempos de la jornada judicial. A la
cita judicial han faltado el expresidente Carles Puigdemont y cuatro
consejeros de su Govern: Lluís Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y
Antoni Comín. Todos ellos permanecen en Bélgica, lo que activará un
proceso europeo de detención y entrega que comenzará cuando la Fiscalía
solicite el arresto, que podría alargarse durante unos sesenta días. El
Ministerio Público pedirá a la magistrada que curse esta orden.
Los tres delitos a los que se enfrentan
REBELIÓN (Artículo 472 del Código Penal y siguientes)
El
Código Penal incluye expresamente entre los siete supuestos para que
alguien se considere reo del delito de rebelión “declarar la
independencia de una parte del territorio nacional”.
Las penas que se contemplan varían en función del grado de participación en el delito:
– De 15 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el
mismo tiempo para “los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o
sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta”.
– De 10 a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo para “los que ejerzan un mando subalterno”.
– De 5 a 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta 10 años para “los meros participantes”.
Estas penas pueden elevarse hasta un máximo de 30 años en los casos
en los que concurran determinados factores, entre los que figura, además
del uso de armas o violencia contra las personas, haber “distraído los
caudales públicos de su legítima inversión”.
Por el contrario, las penas más bajas -uno o dos grados menos de las
que correspondan al delito correspondiente- se aplicarán para “la
provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión”,
según figura en el artículo 477.
SEDICIÓN (Artículo 544 del Código Penal y siguientes)
“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de
rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la
fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a
cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el
legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o
de las resoluciones administrativas o judiciales”.
En cuanto a las penas previstas, el Código Penal hace la siguiente distinción:
– De 8 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo
tiempo para “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición
o aparecieren en ella como sus principales autores”.
– De 10 a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo
tiempo para quienes, además, “fueran personas constituidas en
autoridad”.
– De 4 a 8 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de cuatro a ocho años en el resto de los casos
de sedición.
Al igual que en el caso de la rebelión, las penas por sedición se
aplicarán en su escala más baja (uno o dos grados menos de las
correspondientes en cada caso) para la “provocación, conspiración y
proposición para la sedición”, así como cuando se entienda que “no haya
llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad
pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al
que la Ley señale penas graves”.
MALVERSACIÓN (Artículo 432 del Código Penal y siguientes)
La malversación es tratada en el Código Penal como la comisión de
delito de administración desleal (Art. 252) o apropiación indebida (Art.
253) del “patrimonio público”.
El primero de ellos es el que cometen “los que teniendo facultades
para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas
por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan
excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un
perjuicio al patrimonio administrado”.
En cuanto a la apropiación indebida, se refiere a quienes “se
apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o
cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión,
o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier
otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o
negaren haberlos recibido”.
Las penas oscilan en función del patrimonio afectado:
– De 4 a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de
diez a veinte años cuando el perjuicio causado exceda los 50.000 euros.
En su mitad superior si supera los 250.000 euros.
– De 2 a 6 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o
empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por
tiempo de seis a diez años, cuando el perjuicio sea inferior a 50.000
euros.
– De 1 a 2 años de prisión y multa de tres meses y un día a doce
meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo
público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años,
cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores
apropiados sea inferior a 4.000 euros. (Art. 433).