domingo, 5 de noviembre de 2017

“EL BIZCO”… ¡AL TALEGO! PRISIÓN INCONDICIONAL PARA EL TRAIDOR ORIOL JUNQUERAS

“EL BIZCO”… ¡AL TALEGO! PRISIÓN INCONDICIONAL PARA EL TRAIDOR ORIOL JUNQUERAS Y SIETE EXCONSEJEROS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA


Fotomontaje de Oriol Junqueras detenido por la Guardia Civil
Fotomontaje de Oriol Junqueras detenido por la Guardia Civil
Prisión sin ninguna condición que pueda evitarlo ya. La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha acordado el ingreso en prisión preventiva de Oriol Junqueras y otros siete exconsejeros del Gobierno catalán para que no entorpezcan la investigación por rebelión. La magistrada ha decidido el encarcelamiento preventivo de los ocho gobernantes catalanes cesados a petición de la Fiscalía, que considera que todos ellos alentaron una insurrección para empujar hacia la independencia de Cataluña por vías ilegales.

Para el exconsejero Santi Vila, quien abandonó el govern el día antes de la declaración de independencia, la magistrada ha acordado prisión eludible con fianza de 50.000 euros. Vila planea ahora liderar al PDECat en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre con un programa más moderado, alejado del enfrentamiento con el Estado.
La juez ha accedido así a la petición de la Fiscalía, que también había dado un tratamiento diferenciado a Vila, que esta mañana se presentó con su propio abogado y, a diferencia de los demás, respondió a las preguntas del Ministerio Público.
La Fiscalía les atribuye a todos un delito de rebelión, castigado con hasta veinticinco años de prisión si se comete sin armas, por declarar la independencia de una parte del territorio de España por métodos ilegales. En caso de que los tribunales no aprecien esta acusación los fiscales proponen imputarles sedición, y además uno de malversación.
Junqueras, el número dos del Govern depuesto de Carles Puigdemont, madrugó para llegar al tribunal a las 08.10 horas de la mañana, en solitario, y cerrará el día en prisión. Puigdemont y otros cuatro exconsejeros investigados plantaron a la justicia y se quedaron huidos en Bélgica.
Los diputados del PDECat y ERC que han arropado a los demás a la llegada al tribunal también han dejado claro su discrepancia con él y no le han apoyado, como a todos los demás. A sus pasos no les acompañaron ni aplausos ni vítores.
Solo a las preguntas de sus abogados
Los antiguos gobernantes catalanes están imputados por rebelión o sedición, y por malversación. La juez admitió a trámite una querella de la Fiscalía que les acusa de dinamitar los cimientos del Estado de Derecho con el proceso independentista, que creó una arquitectura normativa al margen de la Constitución para empujar hacia la independencia por vías ilegales.
Los antiguos consejeros de la Generalitat que han comparecido este jueves en la Audiencia Nacional -nueve de un total de catorce imputados por rebelión, o sedición, y malversación- han respondido solo a las preguntas de sus propios abogados, ignorando las cuestiones de la Fiscalía.
Esta estrategia es un derecho que reconoce a los investigados la ley procesal penal. Solo uno de ellos, Vila, ha contestado también a las preguntas planteadas por los representantes del Ministerio Público.
Esta estrategia ha acelerado los tiempos de la jornada judicial. A la cita judicial han faltado el expresidente Carles Puigdemont y cuatro consejeros de su Govern: Lluís Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Antoni Comín. Todos ellos permanecen en Bélgica, lo que activará un proceso europeo de detención y entrega que comenzará cuando la Fiscalía solicite el arresto, que podría alargarse durante unos sesenta días. El Ministerio Público pedirá a la magistrada que curse esta orden.
Los tres delitos a los que se enfrentan
REBELIÓN (Artículo 472 del Código Penal y siguientes)
El Código Penal incluye expresamente entre los siete supuestos para que alguien se considere reo del delito de rebelión “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
Las penas que se contemplan varían en función del grado de participación en el delito:
– De 15 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo para “los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta”.
– De 10 a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo para “los que ejerzan un mando subalterno”.
– De 5 a 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta 10 años para “los meros participantes”.
Estas penas pueden elevarse hasta un máximo de 30 años en los casos en los que concurran determinados factores, entre los que figura, además del uso de armas o violencia contra las personas, haber “distraído los caudales públicos de su legítima inversión”.
Por el contrario, las penas más bajas -uno o dos grados menos de las que correspondan al delito correspondiente- se aplicarán para “la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión”, según figura en el artículo 477.
SEDICIÓN (Artículo 544 del Código Penal y siguientes)
“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
En cuanto a las penas previstas, el Código Penal hace la siguiente distinción:
– De 8 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo para “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores”.
– De 10 a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo para quienes, además, “fueran personas constituidas en autoridad”.
– De 4 a 8 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años en el resto de los casos de sedición.
Al igual que en el caso de la rebelión, las penas por sedición se aplicarán en su escala más baja (uno o dos grados menos de las correspondientes en cada caso) para la “provocación, conspiración y proposición para la sedición”, así como cuando se entienda que “no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves”.
MALVERSACIÓN (Artículo 432 del Código Penal y siguientes)
La malversación es tratada en el Código Penal como la comisión de delito de administración desleal (Art. 252) o apropiación indebida (Art. 253) del “patrimonio público”.
El primero de ellos es el que cometen “los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.
En cuanto a la apropiación indebida, se refiere a quienes “se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.
Las penas oscilan en función del patrimonio afectado:
– De 4 a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años cuando el perjuicio causado exceda los 50.000 euros. En su mitad superior si supera los 250.000 euros.
– De 2 a 6 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años, cuando el perjuicio sea inferior a 50.000 euros.
– De 1 a 2 años de prisión y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros. (Art. 433).