Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chaco, como así también en lo
referente a la conducción de la Fuerza Policial, responsabilidades éstas que no
tenía Álvarez Paz.
Cuando el Insp Gral. Ceniquel, manifiesta en su declaración, que recibía
las ordenes del Área Militar, firmaba las mismas, dándole el pase a quien
correspondiese, hecho este demostrado en la Causa 17, a la vista de la Cámara,
cuando en el Expte Militar 126 0034/63 y al pie del mismo, Ceniquel hace el
pase para su cumplimiento al Jefe de la Alcaidía, este mismo Expte es agregado
por la Comisión Permanente por los DDHH a la Causa Militar.
Aparentemente, para la Cámara, omitir algo o no recordar el detalle del
enfrentamiento o del traslado, es contradecirse con lo declarado Por que a
entender de la Cámara, el declarante debería conocer al detalle todo lo que
ocurría, lo que sin lugar a dudas es un absurdo y vulnera las responsabilidades
de las cadenas de comando, no solo militar o policial, las judiciales también,
por cuanto pretender que los responsables máximos de cada
Organización/Institución, conozcan los detalles de lo que sucede en su
Organización, representa un irrazonable total. Puede ser el responsable, pero
no el que conoce en detalle todo lo que sucede y por ello se ubican siempre en
los puestos de responsabilidad, personal que goza de la confianza del
responsable máximo.
Lo
cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
23. ¿Individualizar los cadáveres?
Cuando
dice: la poca diligencia para tratar de individualizar
los cadáveres, no identificados mediante rastros
dactilares;... (Pág. 1.479 Tomo II)
Obviamente el Tribunal no conoce que la
diligencia de toma de huellas dactilares se llevó a cabo y ya explicitado. Al
margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la lectura de
este párrafo, queda fuera de contexto, por cuanto fueron agregadas como Anexos
13 y 14, las huellas Dactiloscópicas realizadas a los cadáveres para su
identificación, conteniendo dos juegos de fichas dactiloscópicas firmadas y
selladas por los Oficiales, Núñez y Ovalle, los cuales en la Causa Militar,
ratificaron y reconocieron como suyas las firmas y sellos estampados en dichas
fichas.
Cabe preguntarse entonces ¿Qué es lo que se acusa de
haber ocultado? Dicho argumento ha quedado totalmente
desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo que reviste particular
importancia y muestra una sospechada ligereza de esta Causa no investigada por
la Cámara. Hemos mencionado en la posibilidad cierta del estrepitus fori, que podría haber tenido lugar si hubiesen
existido procedimientos colisión antes o decisiones encontradas ante un mismo
Objeto Procesal.
Lo
cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
24. ¿Ausencia de aviso – Omisión de vigilancia o
apoyo?
Cuando
dice: la total ausencia de aviso a Unidad 10, presunto
destino, como consta en autos en forma por demás
insólita; la omisión de vigilancia o apoyo;… (Pág. 1.479 Tomo II)
Si bien esta aseveración la total ausencia de aviso
a Unidad 10, ya ha sido desarrollada, su persistencia en la afirmación en páginas
posteriores a modo de grabar conceptos, me es necesario tener presente que la
respuesta del Director de la U10 Formosa, con fecha 10/07/84 que incluye la
nomina de guardia de los días 12 y 13/12/76, hubiese resultado
Pág. Nº
101
importante, dentro del marco de la investigación, citar a algunos de
quienes formaron parte de la Guardia de esos días, ya que pasados ocho años de
los hechos y si las ordenes habían sido verbales, quien responde, el
requerimiento formulado, no era el Director de aquella época.
Como ya se ha dicho el Jefe del Área Militar fue
informado del traslado, por MMC 4001/76 y ratificado por el Área Militar Chaco
con el MMC 1369/76 ambos mensajes incorporados en la Causa Militar. El Cnl.
Alturria declara, que le impartió verbalmente la orden a la U10, no recordando
a quien le impartió la orden, de la llegada de los trece trasladados. Siendo la
fecha de arribo, un día lunes, y estando presente todo el personal de la citada
Unidad del SPF, recordemos que la hora de llegada 07:00 horas según el MMC
1369/76, no se necesitaba ninguna previsión para alojar solo a trece detenidos.
De acuerdo a lo ya explicado las ordenes de ese nivel, es decir
ejecutivas, estaban perfectamente reglamentadas, eran verbales. No obstante
ello, el Cnl. Alturria cuando declara, determina cual era el procedimiento,
siempre existía una orden verbal y luego de realizado el traslado, se
completaba la parte administrativa. Procedimiento este, que como norma
primordial de seguridad, resulta importante que no trascienda la información
del traslado, por eso no se entiende porque la Cámara se expresa que resulta
insólito no haberse avisado del traslado con anticipación.
Por ser este un procedimiento establecido en la
doctrina militar, lógicamente también se aplicó en este traslado, lo ratifica
el recibo firmado por el Tte. Patetta, donde portaba las dos notas,
informándole al Director de la U10 el detalle de los detenidos que se
trasladaban en la columna, en la Causa Militar, también agregada a la Causa 17.
No se corresponde esta afirmación; la omisión de vigilancia o apoyo con lo que surge como
probado en estos actuados sobre la integración o composición de la columna
militar de traslado de los detenidos. Al margen de lo resuelto e investigado
por el JIM 59, es necesaria la lectura de como llega a la conclusión de que no
había vigilancia o apoyo y por ello merece se realice la siguiente aclaración
que demuestra lo contrario: 1º Que para la Sentencia de la Cámara, esta probado
que la columna de traslado eran tres vehículos, un patrullero y dos camiones en
la Causa 231 fotocopia del Libro de Novedades de la Central de Operaciones de
la Policía del Chaco. 2º Que para la Sentencia de la Cámara y estando vigentes las
cartas documentos de Ruiz
Villasuso, en la carta hoja Nº
6 dice; vehículos empleados dos camiones de la Ca Com 7, un Mercedes Benz 1114
y un Unimog 416 con capacidad estos dos vehículos de llevar mas de 40 soldados
con equipo. Lo cierto es que la columna estaba formada por los camiones
mencionados en el punto anterior, mas un patrullero y con respecto al personal,
la columna estaba compuesta por un Jefe y nueve oficiales subalternos, esto ya
demostrado en la Causa Militar. 3º Que con respecto a la no presencia de
cuadros subalternos y soldados, indiscutiblemente, luego de la infiltración
realizada dentro de la tropa del cuartel, por los ex soldados conscriptos
Uferer y Luque fueron detenidos siendo soldados, no existía seguridad para
emplear ese personal, pero además la constitución de la columna, solo con
oficiales respondía a un nivel de experiencia, de hecho y sin lugar a dudas
sirvió para reaccionar adecuadamente, frente al ataque subversivo. 4º Es decir
que al momento de sentenciar la Cámara, existía en el Sumario o en la Causa 231
(carta documento y Libro
de Operaciones de la Policía) suficiente información como para no realizar tal
aseveración ya que en ambos camiones y en particular en el segundo camión había
personal de custodia.
...Dos vehículos de apoyo es omisión de seguridad
para su buen saber y entender y es considerado inapropiado para estos doctores en
leyes, por lo que deberíamos buscar asesoramiento
militar en su vasto conocimiento sobre el particular aparentemente probos en la
materia. Dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo
expresado anteriormente, lo que reviste particular importancia y muestra las
ligerezas de esta Causa no investigada por la Cámara y que denota omisión.
Lo
cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
Pág. Nº
102
25. ¿Renuencia de entregar cadáveres?
Cuando
dice: la renuencia para entregar los cadáveres de
las víctimas a sus familiares a los que incluso llegó a
ocultársele el hecho del fallecimiento, como está expresado en autos y demás
antecedentes mencionados anteriormente, contribuyen a trazar un cuadro que
permite a esta Cámara afirmar que Patricio Blas Tierno y sus compañeros en la
columna antes citada, fueron muertos por las fuerzas encargadas de su traslado
y no por elementos subversivos como oficialmente se anunció.(Pág. 1.479 Tomo
II)
Respecto a la presunta renuencia, no surge dicha
conclusión del Informe Municipal del Cementerio en el Causa 231 que tramitara
por ante el Juzgado Federal de Resistencia y a modo recordatorio terminada con
el JIM 59, donde se evidencia que la totalidad de los cadáveres identificados y
reclamados por sus familiares, los correspondientes a Tierno, Cuevas, Duarte,
Parodi Ocampo, Franzen, Salas y Barco les fueron entregados a los mismos entre
fines de diciembre de 1976 y principios de enero de 1977, con excepción de uno
de ellos que lo fuera a mediados de febrero de 1977. Al margen de lo resuelto e
investigado por el JIM 59, es necesaria la lectura de tal aseveración es
también ilógica, por lo que pasamos a exponer: 1º Todas las notificaciones,
tanto de los prófugos como de los fallecidos, se cursaron el día 30/12/76, de
la Causa 231. 2º Obra en la Causa 231, Expte de la Municipalidad de
Resistencia, acompañando fotocopia del Libro de Inhumaciones, donde consta el
retiro de los restos de los fallecidos, no habiendo pasado más de 38 días,
entre la comunicación y la real entrega. Desconociendo por que la madre de
Carlos Díaz, no lo retiró nunca. 3º Obra en la Causa 17, nota de la Municipalidad
de la Ciudad de Resistencia, adjuntando la nota del Director del Cementerio,
donde esta aclarada la fecha en que fue retirado cada uno de los cuerpos de los
fallecidos, salvo tres de ellos y tal cual se observa no pasaron mas de treinta
y ocho días a partir de que ocurrieran los hechos.
Lo
cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
26. ¿Elementos de convicción?
Cuando
dice: Los testimonios prestados ante este Tribunal,
que se valoran a continuación, y los elementos de
convicción que surgen de las actuaciones judiciales y administrativas labradas
con mucha posterioridad al hecho que se investiga en autos, permiten determinar
en forma por demás fehaciente que no solamente fue abatido Patricio Blas Tierno
sino que también corrieron igual suerte sus compañeros de cautiverio y de
traslado Luís Ángel Barco, Mario Cuevas, Luís Arturo Franzen, Manuel Parodi
Ocampo, Néstor Carlos Sala, Carlos Alberto Duarte, Julio Andrés Pereyra,
Fernando Gabriel Piérola, Luís Alberto Díaz, Ricardo Amalio Zapata Soñaz,
Roberto Horacio Yedro y Carlos Alberto Zamudio. (Pág.
1.463 Tomo II)
Es decir que se incluyen el total de la nómina de trasladados como
muertos en la ocasión. Esta afirmación resulta muy grave y se encuentra
descalificada por las probanzas agregadas a autos, las cuales demuestran sin
ninguna duda que entre los días 13 y 14/12/76 fallecieron los siguientes
detenidos trasladados: Díaz, Duarte y Cuevas el 13/12/76 a las 04:45 Hs durante
el ataque a la columna de traslado sobre la Ruta 11; Parodi Ocampo y Tierno el
13/12/76 a las 15:40 Hs en un enfrentamiento durante rastrillajes llevados a
cabo en la zona; Barco y Salas el 14/12/76 a las 07:00 Hs en un segundo
enfrentamiento en zona rural y Franzen el 14/12/76 a las 14:00 Hs en el último
enfrentamiento producto de rastrillajes. Escaparon por ende en la oportunidad
Piérola, Yedro, Zapata Soñez, Pereyra y Zamudio, siendo éste último muerto en
la localidad de Campo Grande Misiones cuatro días después.
No resulta serio afirmar que Piérola, Yedro, Zapata Soñez y Pereyra
fallecieran sin contarse con el elemento material, objetivo y externo del
delito lo que se llama cuerpo del
Pág. Nº 103
delito y dentro de este en forma específica el Corpus
Criminis es decir para el caso de un homicidio como el que se
alega, e1 cuerpo o cadáver de la víctima.
Permite
preguntarse: 1º ¿Cómo encaja esta posición de la falta del cuerpo para el caso
del homicidio y no dice nada al respecto de los dos NN? 2º ¿Cómo encaja ahora
la imposición de los cuatro prófugos por el delito de desaparición forzada, si
esta Sentencia los da por muertos el 13/12/76? 3º ¿Cómo encaja la presencia de
los dos NN, cuándo esta Sentencia ni los nombra? 4º ¿Cómo encaja la muerte de
Zamudio en Margarita Belén cuando Instrumentos Públicos lo dan por muerto días
después en Misiones? 5º ¿Por qué no nombra a Pedro Pechat y Susana Ferreira,
muertos con Zamudio en Misiones? 6º ¿Cabe aquí agregar lo ya desarrollado
cuando se abordó el análisis de la Sentencia de la Cámara?
Lo
cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
27. ¿Gestiones – Tortura físicas?
Cuando
dice: Encuentra sustento tal aserto, en primer
término, en lo que resulta de los dichos vertidos ante este
Tribunal por Raúl Tierno, progenitor del causante, quien relató las gestiones
que realizó cuando detuvieron a su hijo —15 de mayo de 1976—; que recién en el
mes de septiembre de ese año pudo ubicar al causante por medio del Obispo de
Resistencia, Chaco, y cuando intentó entrevistarlo, le fue negado por el
entonces Coronel Alcides Larrateguy, perteneciente al Grupo de Artillería 7 de
la Liguria, Resistencia Chaco. Sigue diciendo este testigo que finalmente logró
verlo, comprobando que presentaba visibles huellas de. tortura física. De
acuerdo a este testimonio, la víctima fue llevada el día 12 de diciembre de
1976 desde la Unidad 7, cárcel de máxima seguridad, con destino a la Cárcel de
Formosa. (Pág. 1.463 y 1464 Tomo II)
Testigo Raúl Tierno: En abono del hecho declarado probado la Cámara se apoya en los dichos de Tierno padre de
la víctima que habría visto a su hijo con huellas de torturas en una visita que
le hiciera en Resistencia en el mes de 10/76 y de Graciela de la Rosa,
compañera de Tierno que refiere que un custodio de la Alcaidía, le comentó que
luego del hecho lo llevaron a la zona del mismo donde pudo ver tres o cuatro
cadáveres en el suelo. En donde el padre de Tierno describe el estado de su
hijo con una perdida de mas de 20 Kg. y cicatrices de la tortura, sin embarga
en una carta agregada por el mismo Tierno, fechada el 15/12/76 y cuyo remitente
es el Padre Rodolfo Brisaboa, en la Causa 231 le describe el estado de su hijo
en una visita realizada el 10/12/76 y donde
lo encontró muy bien de salud,
animoso, sereno y tranquilo... y espiritualmente lo encuentro muy bien...
Que con
respecto a los comentarios de la concubina de Tierno, están dando por cierto
que en el primer enfrentamiento mueren cinco, tres trasladados de la columna y
dos NN atacantes de la columna de transporte.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
28. ¿Compañeros de promoción?
Cuando
dice: Ratifica tales manifestaciones, también ante
este Tribunal, la compañera del citado, Graciela de la
Rosa, quien confirmó que fueron ambos detenidos en esa fecha y conducidos a la
Brigada de Investigaciones del Chaco, donde fueron objeto de torturas, hasta
finalmente ser trasladados a la Alcaidía Policial de Resistencia. Expresó la
testigo que en cierta oportunidad uno de sus custodios le comentó que fue
llevado a la localidad de Margarita Belén con otros compañeros de promoción,
inmediata mente después de ocurrido el hecho investigado, con el propósito de
recorrer el lugar, pudiendo ver camiones del Ejército y 3 ó 4 cadáveres tirados
en el suelo. (Pá. 1.464 Tomo II)
Pág. Nº
104
Testigo Graciela de la Rosa. Sobre el particular es
menester considerar que la testigo
pareja de
Tierno, lo es en carácter sospechoso por un doble motivo: no haber presenciado
los hechos relatados y declarar por conocimiento meramente referencial y por su
condición de detenida por actividades subversivas al igual que su pareja, todo
lo cual hace que sus dichos no merezcan fe. Resulta sugestivo que el Tribunal
no haya identificado y citado a1 referido custodio a declarar a fines de
corroborar lo antes expresado.
Además de lo establecido por el JIM 59, consideramos que se puede
agregar lo siguiente: 1º ¿Porque la Cámara, no identificó y cito al custodio,
testigo directo de los dichos de la pareja de Tierno? 2º Normalmente los
Cadetes de la Escuela de Policía, se infiere por hablar de Promoción no hacen
tareas operativas como la de custodio, así que mal pudiera haber tenido
contacto con la testigo. Lo que sí es cierto que la referida Escuela como
excepción hiciera el rastrillaje en búsqueda de atacantes y prófugos. Si es
cierto de los camiones del Ejército y tres cadáveres tirado en el suelo.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
29. Tissembaum
Cuando
dice: Al prestar declaración ante el Tribunal el
testigo Edwin Tissembaum expresó que a mediados de 1977 le
fue llevada una foja del libro de Entradas y Salidas del Cementerio de
Resistencia, donde figura asentado el ingreso, con fecha 13 de diciembre de
1976, de 10 cuerpos, todos con el correspondiente certificado de defunción y
adjudicando las muertes a heridas de bala. Cinco o seis fueron ingresados como
N.N. y el resto identificados. El dicente recibió tales elementos ya que es
miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Sigue diciendo que
el Coronel Larrateguy ordenó el traslado a la cárcel de Formosa de 13 detenidos
alojados en la Unidad 7 en Resistencia. (Pág. 1.465 Tomo II)
Testigo Edwin E. Tissembaum. Siendo este personaje un
miembro de la Asociación Ilícita que denunciamos, cuyo
objetivo ha sido armar toda esta ficción de Margarita Belén, para sacar su
probable beneficio económico, aparte de lo expresado por el Sr. Juez de
Instrucción Militar, hemos desarrollado el tema Tissembaum en varios lugares.
Esta tratado el Falso Testimonio de Cortegozo, como así también el
interrogatorio llevado a cabo por Tissembaum a Ruiz Villasuso.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
30. ¿Testigo Uferer?
Cuando
dice: Singular aporte probatorio ofrece otro de los
testigos que compareció ante este Tribunal, Antonio
Ricardo Ufferer, que también depuso testimonialmente a fs. 499 vta./501 del
sumario 231/84 del Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, quien encontrándose
cumpliendo el servicio militar en el Regimiento de Artillería 7 del Ejército,
en el mes de junio de 1976, es allí detenido y conducido desde el cuartel a la
Brigada de Investigaciones donde es sometido a torturas, luego de ser vendado.
El propio Coronel Larrateguy le libera la visión y le permite mirarlo junto a
otros oficiales de alto rango que presenciaban la sesión. Dice este testigo que
observó que el 4 de diciembre de 1976 llegó a la Alcaidía un grupo de
detenidos, episodio que obligó a extremar las medidas de seguridad. Presenció
cómo este grupo de recién llegados cotidianamente, en horas de la noche, era
sacado de las celdas y sometido a un intenso castigo. El 12 de ese mismo mes
llevan a Luís Díaz, al que alojan allí, pudiendo enterarse, por medio de otro
prisionero, Mario Mendoza, que numerosos detenidos eran llevados inusualmente
por la zona donde está la cocina, lo que coincidió con la escasa duración, esa
noche, del período de cena. Este mismo Mendoza logró conversar con Salas, al
que de la U7 lo habían llevado también
Pág. Nº 105
allí, pudiendo ver que cuando se procedió al cambio de guardia y luego
de un toque de silbato, Díaz, Piérola, Zamudio, Yedro, y Pereyra preparan sus
efectos personales, como si fueran a viajar; los nombraron en alta voz y hace
presente que pudo ver un gran movimiento en la zona del comedor, lo que le fue
facilitado por la proximidad de su celda con ese lugar, oyéndose gritos y
golpes siendo restituidos los cautivos a sus respectivos lugares, muy
golpeados, tanto que Díaz no podía caminar y era llevado entre dos policías que
lo sostenían. Seguían los gritos y pudo oír que llamaban por su nombre a Parodi
Ocampo. Posteriormente, pasadas unas horas, vuelven a llamar a estos detenidos
por sus nombres para que alistasen sus efectos personales; luego se produjo un
silencio. Nunca más volvió a ver a estas personas. Finalmente dice el testigo
que no era habitual este tipo de tratamiento a los allí alojados. (Pá. 1.465 y
1.466)
Testigo Antonio R. Uferer. El análisis de sus dichos
es un poco largo pero esclarecedor de su mendacidad. A más de
tratarse de un testigo sospechoso por no haber presenciado el hecho, declara
apoyado en un conocimiento referencial. Con respecto a este testigo, se le ha presentado la denuncia
por Falso Testimonio. Pero con respecto a Mendoza ya se le ha presentado con
fecha 11/11/05, ya ratificada y por supuesto sin abrir. No obstante ello se
agrega algunas consideraciones a tener en cuenta sobre la declaración de
Uferer.
Resumen de los hechos del 12/12/76 en la Alcaidía, declarado por los
mismos compañeros de Uferer.
Con respecto a los ruidos, golpes, gomazos,
palazos, guardias golpeadoras, etc.:
Que de haber existido ruidos, golpes, gritos de
dolor, se hubiesen escuchado: Presos
Comunes:
Leyte, Di Venedetto, Paiva, Benítez. También se agregó el testimonio de dos
comerciantes ubicados frente a la Alcaidía, Barbetti y Erzetic.
Que no le consta, no escucho, ni sintió comentarios de ruidos golpes y
gritos de dolor el 12/12/76: Presos
Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva, Benítez, Comerciantes: Barbetti y Erzetic.
Que no es frecuente ni normal escuchar ruidos o golpes o gritos, luego
del horario de silencio: Presos
Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva y Benítez. Comerciantes: Barbetti y Erzetic.
Que luego del toque de silencio no se escuchaba nada, por lo cual
cualquier ruido era escuchado por todos: Presos Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva y Benítez. Comerciantes: Barbetti y Erzetic.
Que con respecto al trato que se le daba a los presos especiales, era
normal, nada más que más exigente por las medidas de seguridad, ya que ellos
eran más peligrosos: Presos Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva y Benítez.
Que no le consta ni tiene conocimiento que a los presos especiales se
les haya aplicado apremios ilegales, por la falta de contacto con ellos: Presos Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva y Benítez.
Que no conoce guardia que haya actuado cruelmente o con violencia contra
los presos: Presos
Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva y Benítez. Comerciantes: Barbetti y Erzetic.
Que
durante los años 1976 y 1977 no tiene ninguna queja, que siempre lo han tratado
muy bien: Presos
Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva y Benítez.
Con
respecto a las actividades del día 12/12/76:
Que normalmente la cena es temprano 19:00/19:30 horas luego viene el
baño y luego silencio que normalmente es a las 21:30/22:00 horas: Presos Comunes: Leyte y Benítez. Presos Subversivos: Almada y Uferer.
Que la cena, el baño y el toque de silencio el
12/12/76 fue normal: Presos
Subversivos:
Martínez Cortéz, Roldan, Zarate, Rossi, Almada, Uferer, Luque, Niveyro, Cejas,
Valenzuela, Galo y Barua.
Que el ingreso a la Alcaidía de los detenidos de la U7 se realizó con
suspensión de la visita de los Presos Comunes, es decir entre las 17:00 y 19:00
horas del día 12/12/76: Presos Subversivos: Rossi, Zarate, Almada, Uferer, Luque, Cejas,
Niveyro, Valenzuela, Aranda y Barua.
Pág. Nº 106
Con
respecto a la hora de retiro de los detenidos:
Que el retiro de los detenidos se realizó entre
las 24:00 y las 01:00: Presos
Subversivos:
Martínez Cortéz, Roldan, Zarate, Cejas y Galo.
Que prendieron las luces sin problemas, llamando por el nombre a los
detenidos: Presos Subversivos: Roldan, Rossi, Almada, Uferer, Niveyro, Galo, Aranda, Barua y Esquivel.
Que
entre los retirados estaban Piérola y Pereyra: Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Galo, Barua, Aguirre, Giménez, Zarate,
Uferer, Luque y Niveyro.
Que los detenidos fueron vistos en dirección al comedor, caminando
normalmente y por sus propios medios (incluso algunos incluyen a Zamudio que no
estaba y que para otros tenía las costillas rotas): Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Roldan,
Uferer, Luque, Galo y Barua.
Que a Piérola en la Alcaidía lo vieron bien
caminando por sus propios medios: Presos
Subversivos:
Aguirre, Almada, Uferer, Niveyro, Valenzuela y Galo.
Con
respecto al ingreso de Díaz ese día a la Alcaidía:
Que no
recuerda movimientos en el pabellón el 12/12/76: Presos Subversivos: Martínez
Cortéz, Zarate, Almada, Cejas, Niveyro, Aranda y Barua.
Que no
recuerdan ingresos el 12/12/76: Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Zarate, Almada, Cejas, Niveyro, Aranda y Barua.
Que se
olvida el declarante que Díaz fue trasladado a la Alcaidía el día 04/12/76: Presos Subversivos: Aranda y Zarate.
Que Díaz
se encontraba ya alojado en el Alcaidía desde las 12:00 Horas del 12/12/76: Presos Subversivos: Roldan, Zarate, Almada,
Cejas y Aranda.
Que a la
hora después de cena lo vieron perfectamente normal a Díaz, su medio hermano: Presos Subversivos: Roldan y Niveyro.
Con respecto al caso Díaz y Zamudio y sus
reingresos declarados amerita un análisis especial. Frente a una pregunta libre
y que consistía en Que narre libremente los
hechos del día 12/12/76, no condicionada como es
normal en los distintos testimonios agregados a esta Causa y que corresponden a las declaraciones ante la Cámara
de Diputados de la Provincia del Chaco, nos encontramos, de dieciséis
testimonios del Sumario Militar, donde varios de los cuales han declarado ante
el Diputado Bittel, en la Cámara de Diputados, con lo siguiente: 1ra Conclusión: Para ingresar al baño se
debe ingresar al pabellón es decir entre el comedor y el baño existe una reja
de acceso al pabellón de la Planta Baja. 2da
Conclusión: Once ex detenidos sobre
diez y seis testimoniales declaran que no volvieron a ingresar al pabellón una vez retirados, los detenidos que formaron
parte de la columna militar: Esquivel Celda 1, Giménez Celda 2, Galo Celda B,
Barua Celda B, Martínez Cortéz Celda A, Cejas Celda A, Rossi Celda A, Niveyro
Celda 13, Roldan Celda 13, Aranda Celda 2, Zarate Celda 13. 3ra Conclusión: Martínez Cortéz Celda A uno de los anteriores, declara
categóricamente y con certeza, que por delante de la Celda A ubicada frente a
los baños no pasó ninguno de los detenidos retirados de vuelta, de los pelos, o
siendo arrastrado o con el rostro ensangrentado o ropas desgarradas y luego
llevado nuevamente al comedor. Cejas Celda A, uno de los once anteriores
declara categórica y expresamente que al Pabellón no reingresaron ni Díaz, ni
Salas, ni Zamudio. 4ta Conclusión:
Uferer Celda 1, declaración ante la Cámara: dice que vio a Díaz siendo llevado
a la celda por dos policías. 5ta
Conclusión: Luque Celda 1, declaración ante la Cámara de Diputados: Que el arrastrado de los pelos era Salas y
no Díaz y que lo tiraba un solo policía, el Agente Álvarez. 6ta Conclusión:
Aguirre Celda 2, Dice: Que vio al Agente Álvarez llevando a
alguien de los pelos pero que no sabe a quien. 7ma Conclusión: Almada Celda
B, Dice: Que el Agente Maidana paso por delante de las celdas A y B a Díaz de
los pelos y a la rastra. 8va Conclusión: Valenzuela Celda B, declaración
ante la Cámara de Diputados, Dice: Que vio al agente Galarza llevándolo de los
pelos a Díaz y arrastrándolo mientras otros policías lo pateaban de atrás.
Conclusión
Final:
Frente a once detenidos subversivos con varios años de prisión, que dicen que
una vez retirados los detenidos a ser trasladados, nunca volvieron al pabellón:
Uferer ve a Díaz ser llevados por dos policías a la rastra.
Pág. Nº
107
Luque ve a Salas, no a Díaz llevado por el Agente Álvarez.
Aguirre no sabe quien era,
pero era llevado de los pelos por el Agente Álvarez. Almada que lo llevaban de
los pelos y a la rastra a Díaz, pero el Ag. Maidana.
Valenzuela que lo llevaban de los pelos y a la
rastra a Díaz pero en este caso el Agente Galarza, pero además le agrego a un
grupo de policías que lo pateaban.
Lo que en cualquier Tribunal, medianamente
justo, constituiría Falso Testimonio, para el Juez de esta Causa, son
testimonios dignos de confianza. ¿Porque entonces, no se han iniciado las
denuncias por Falso Testimonio, contra las declaraciones distintas a las
aceptadas como validas por el Juez? Lo realmente concluyente es que ninguno de
los cincos declarantes vio ingresar a nadie, pero lógicamente, sino son
aceptados estos testimonios como validos, no existirían testigos de las
supuestas torturas, que nunca existieron.
Con respecto al reingreso de los detenidos una vez retirados: Que a las celdas o pabellones una vez
retirados no volvió ningún detenido: Presos Subversivos: Martínez Cortéz Celda A, Giménez Celda 2, Zarate
Celda 13, Rossi Celda A, Roldan Celda 13, Aranda Celda 2, Niveyro Celda 13,
Cejas Celda A, Barua Celda B, Galo Celda B, Esquivel Celda 1.
Con
respecto al retiro del personal de detenidos:
Que los
detenidos retirados iban sin vendas, como así tampoco esposados: Presos Subversivos
Martínez Cortéz, Uferer, Valenzuela, Aranda, Galo, Barua, Rossi.
Que el
retiro no fue violento: Presos
Subversivos: Martínez Cortéz, Giménez, Zarate, Roldan,
Niveyro, Cejas, Galo, Esquivel, Valenzuela, Uferer, Luque, Almada y Aguirre.
Que los detenidos fueron vistos en dirección al comedor caminando
normalmente y por sus propios medios (incluso algunos incluyen a Zamudio que no
estaba y que para otros tenía las costillas rotas): Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Roldan,
Uferer, Luque, Galo y Barua.
Que los
detenidos llevaban sus efectos personales: Presos Subversivos: Roldan, Zarate, Cejas y Galo.
Con
respecto al campo visual de las celdas A y B:
Que desde la celda A y B no existe campo de visión hacia adentro del
comedor y por lo tanto no se puede ver hacia adentro del mismo, con la visión
se llega hasta un poco mas allá de la escalera que asciende a la Planta Alta: Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Rossi, Almada, Cejas y Barua.
Con respecto al personal que retiró del Pabellón a los detenidos: Que el personal de detenidos que se retiro, lo
hizo únicamente personal policial: Presos Subversivos: Roldan, Zarate, Almada, Uferer, Luque, Niveyro,
Cejas, Valenzuela, Aranda, Galo y Barua.
Con respecto a declaraciones de muertos por los golpes, la noche del
12/12/76: Que no vio ni se entero que el
12/12/76 hubiesen muerto detenidos por los golpes recibidos:
Presos
Comunes: Leyte y Paiva. Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Roldan, Rossi,
Almada, Uferer, Cejas, Aranda, Galo, Esquivel y Barua.
Con respecto a comentarios sobre tropas que iban
o habían matado detenidos: Que nunca escucho comentario alguno sobre que tropas del Ejército, iban o
habían matado a los presos trasladados el 13/12/76: Presos Comunes: Leyte, Di
Venedetto, Paiva y Benítez. Presos
Subversivos: Martínez Cortéz, Esquivel, Almada, Cejas, Aranda, Galo, Barua,
Roldan, Rossi y Uferer.
Con
respecto a sí se podía hablar o no en la Alcaidía:
Que no se podía ni siquiera hablar con los
presos especiales: Presos
Comunes: Leyte,
Di
Venedetto, Paiva y Benítez. Presos Subversivos: Martínez Cortéz y Esquivel.
Que es imposible hablar en el baño durante varios minutos por el
estricto control que existía con respecto a la orden de no hablar, esta orden
era controlada férreamente por el personal de celadores: Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Almada,
Luque, Cejas, Aranda, Galo, Esquivel y Barua.
Pág. Nº 108
Con respecto a la presencia o no de Zamudio en la Alcaidía el 12/12/76: Que no estaba Zamudio el 12/12/76 en la
Alcaidía:
Presos Subversivos: Zarate, Niveyro, compañeros de celda de Zamudio, Almada y Giménez.
Con respecto a Mendoza y para demostrar también su Falso Testimonio,
tomamos una parte del análisis de los testigos que
puso Mirta S. Clara de Salas, donde también se muestra su Falso Testimonio.
Con respecto a los cinco compañeros citados por Mirta S. Clara de Salas
y que son Mendoza, Almada, Valenzuela, Barua y Gómez, revista importancia ver
que declaran con respecto a la situación de Salas en la Alcaidía:
Testigo Santiago Almada:
Pregunta: ¿Si recuerda que la tarde del 12/12/76 hubo movimientos de detenidos especiales que arribaron a la Alcaidía? Dijo: Que se notó esa tarde un movimiento inusual, consistente en suspensión
de bajadas de detenidos comunes para sus visitas y que sus compañeros de celda
comentaron que habían alojado a alguien en uno de los calabozos de la Planta
Baja, ubicado frente (se rectifica y dice en ángulo dentro del pasillo) a las
celdas A y B, que el dicente no observó el ingreso y alojamiento en celdas del
pabellón de Planta Baja de detenidos esa tarde. Que en el cambio de Guardia
escuchó que el Agente que pasaba lista, preguntaba a la guardia de Planta Baja
si era Néstor Salas quien se encontraba en el calabozo de Planta Baja, a lo que
se contestó afirmativamente. Reflexión: Es decir que uno de los cinco testigos,
no vio absolutamente nada relacionado con Salas. Es más si no escucha la lista
ni hubiese sabido que estuvo alojado en la Alcaidía.
Testigo José L. Valenzuela:
Pregunta: ¿Cuál era el estado físico
que presentaban a su ingreso a la Alcaidía? Dijo: Salas entró muy golpeado y con
sangre en la zona de la cintura y abdomen, sobre el lado izquierdo, caminando
con dificultad y conducido por tres policías que lo ingresaron al calabozo
violentamente, con golpes y patadas.
Pregunta: ¿Si tiene conocimiento que
después de la cena, algún detenido alojado en el pabellón lograra hablar con Salas? Dijo: Que no.
Que lo único que sabe es que desde la celda B le hablaban a Salas dentro del
calabozo y nadie contestaba, lo que puede interpretarse por dos razones; porque
su estado físico no le permitía hablar o bien no quería ser sancionado. Reflexión: 1ra Ratifica lo declarado por Mirta S.
Clara de Salas con respecto al estado
físico de su esposo. 2da Confirma el
Falso Testimonio de la misma, ya que claramente se ve, que nadie pudo hablar
con Salas porque no respondía. 3ra Es
decir que el segundo testigo, vio a Salas herido e ingresado a las patadas, por
tres policías, pero afirma que Salas no habló con nadie.
Testigo Hugo R. Barua:
Pregunta: ¿Cuál era el estado físico que presentaban a su ingreso a la Alcaldía? Dijo:
Con respecto a Salas, pudo ver
que se toma el lado izquierdo y que su mano estaba manchada de sangre, además
ingresó por sus propios medios al calabozo.
Pregunta: ¿Si le consta o tiene
conocimiento que algún compañero suyo, ocupante de la celda B tuviera oportunidad de conversar con alguno o algunos de los
detenidos, luego trasladados en horas de la tarde del día 12/12/76? Dijo: Que no. Reflexión: 1ra. Si bien ratifica la herida de Salas, establece una importante diferencia,
Valenzuela lo ve ingresar a patadas a Salas por tres policías y Barua lo ve
ingresar solo por sus propios medios. 2da Como pueden ver dos personas que
están en el mismo calabozo, viendo la misma escena, al mismo tiempo, la ven tan
distinta. Uno ve Cuatro personas, tres de las cuales lo agarran a patadas y la
otra ve una sola persona, indiscutiblemente esta situación nos lleva a una
nueva conclusión. 3ra Conclusión, ¿Estaban viendo la escena o la crearon? 4ta Siguiendo con el análisis, vuelve a
ratificar el Falso Testimonio de la Mirta S. Clara de Salas, ya que este
testigo declara que nadie de su celda, habló con ninguno de los trasladados. 5ta Es decir que el tercer testigo dice
haber visto una escena distinta de la del segundo, pero
Pág. Nº 109
además
ratifica el hecho de que nadie de su celda pudo hablar con los detenidos, que
luego son trasladados.
Testigo Oscar Gómez:
Filiación de la Cámara de Diputados, en el cuerpo de testigos, único
Gómez encontrado como declarante, que manifiesta que en fecha 07/09/76 fue
trasladado a la U 7 y por lo tanto no pudo haber visto nada relacionado con
Salas, incluso habiendo estado con él en la U 7, no lo nombra. Es decir que no
sabiendo si es este Gómez el que se menciona en la declaración ante la Cámara,
porque en la Causa 231/84 no lo menciona, no existiendo mas precisiones sobre
Gómez se toma esta persona, no sabiendo exactamente si es la misma, pero estuvo
preso por la misma causa.
Testigo Norberto M.
Mendoza:
En el Juicio por la Verdad única encontrada y de fecha 22/08/02 y donde, Dice:
Que Salas estaba herido, eso es lo que me comento él porque estaba en el calabozo,
que tenían a la salida del pabellón, había dos calabozos, generalmente no se
usaban, algunos los usaban para poner cubiertas y ese día en uno de ellos lo
pusieron a Salas, como las rejas...
nosotros vimos que había entrado Salas ahí.
Pedimos para ir al baño y le preguntamos que pasa, es un traslado pesado. Reflexión: Queda clara a través de
sus dichos que va al baño, porque lo ve ingresar a
Salas. Como casi todos los testimonios en el Juicio por la Verdad han sido falsos, Mendoza no es la excepción y
para demostrarlo, vemos lo siguiente. Los compañeros de celda de Mendoza en la
Celda 1 eran Uferer, Luque, Esquivel, Gutiérrez, y Ocampo, veamos que dicen dos
de sus compañeros de celda: Uferer y Esquivel con respecto al campo visual
desde la Celda 1:
Ricardo
Uferer: Pregunta: En orden a su declaración testimonial prestada
el 05/08/85 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital y en el juicio seguido a las ex Juntas
Militares del PRN, para que diga las circunstancias en que su compañero de
celda Mendoza lograra hablar con el detenido Salas (luego muerto en los hechos
que se investigan), Dijo: Que luego de la cena y en la salida al baño de su Celda “1”, Mendoza
logra hablar con Salas, que se encontraba alojado en uno de los calabozos
contiguos al baño. Que el dicente no presenció dicho dialogo ni su contenido y
lo relatado lo sabe por los dichos por Mendoza. De esta forma y en ese momento,
tomó conocimiento de que Salas estaba allí alojado. Pregunta: Si de su celda tenia alguna visión a la zona
de calabozos y si estos poseían puertas con mirillas o rejas, como las celdas
del pabellón”, Dijo: “Que desde su celda no-tenia acceso visual
a esa zona (es decir los calabozos), respecto a los calabozos no tenía rejas
sino puertas con mirilla.
Eusebio Dolores Esquivel: Es mucho más contundente en sus respuestas,
expresa
directamente: Que no recuerda que hayan
entrado detenidos de afuera, ni comentarios al respecto.
Como
broche final veamos que dicen los mismos compañeros, detenidos subversivos,
sobre poder o no hablar:
Que no se podía ni siquiera hablar con los
presos especiales: Presos
Comunes: Leyte,
Di
Venedetto, Paiva y Benítez. Presos Subversivos: Martínez Cortéz y Esquivel.
Que es imposible hablar en el baño durante varios minutos por el estricto
control que existía con respecto a la orden de no hablar, esta orden era
controlada férreamente por el personal de celadores: Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Almada,
Luque, Cejas, Aranda, Galo, Esquivel y Barua.
Indiscutiblemente queda demostrado el Falso
Testimonio de Mendoza, tan solo en este aspecto, a través de lo declarado por
los mismos compañeros: 1º Niegan que haya podido ver el ingreso de Salas, por
falta de campo visual. 2º Demuestran que no existió tal conversación, ya que
Mendoza dice que pidió permiso, cuando lo vio entrar y Uferer dice que fue
después de la cena en la ida al baño. 3º El mismo Valenzuela dice que nadie
pudo hablar con Salas porque el no contestaba. 4º Que explicación encuentra la
Cámara que le asigna tanta importancia al hecho de que Salas llega a la
Alcaidía herido, con un bayonetazo en su lado izquierdo y donde cuatro de los
cinco testigos propuestos por Mirta
Pág. Nº
110
S. Clara de Salas no se han puesto de acuerdo para declarar lo mismo
sobre ese hecho. 5º Mucho mas grave es el hecho de que la declarante el
08/08/84 cuando declara ante el Juez Federal en la Causa 231/84 a fojas
191/194, citada por la misma Cámara Federal, ni siquiera menciona este hecho,
ni a los cinco testigos. Nuestra pregunta es: ¿No le extrañó a la Cámara que
Mirta S. Clara de Salas no hubiese declarado este hecho, que de haber ocurrido
era sumamente grave? 6º Indiscutiblemente si los cinco testigos puestos y
nombrados por Mirta S. Clara de Salas, mienten, por ende Mirta S. Clara de
Salas también miente, como ha quedado demostrado.
Pero para que se tome real conciencia del
trabajo llevado a cabo por la Comisión DDHH de la Cámara de Diputados de la
Provincia del Chaco plasmado en su Informe, se
realiza este pequeño cuadro de actividades de los distintos detenidos
confeccionado de acuerdo a sus declaraciones.
CUADRO
COMPARATIVO DE DECLARACIONES
Celda
|
Distancia
|
Apellido
|
18:00
|
19:00
|
20:00
|
21:00
|
22:00
|
23:00
|
00:00
|
01:00
|
02:00
|
03:00
|
04:00
|
al
|
a
|
a
|
a
|
a
|
a
|
a
|
a
|
a
|
a
|
a
|
a
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
comedor
|
19:00
|
20:00
|
21:00
|
22:00
|
23:00
|
00:00
|
01:00
|
02:00
|
03:00
|
04:00
|
05:00
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rossi
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
////////
|
////////
|
////////
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
“A”
|
8 mts
|
Cejas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
M. Cortéz
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Almada
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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////////
|
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////////
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Valenzuela
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
?????
|
?????
|
?????
|
?????
|
?????
|
?????
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
“B”
|
14 mts
|
Galo
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
////////
|
////////
|
?????
|
?????
|
?????
|
?????
|
?????
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Barua
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
////////
|
////////
|
////////
|
////////
|
////////
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Uferer R.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
////////
|
////////
|
////////
|
////////
|
////////
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20 mts
|
Luque
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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|
////////
|
////////
|
////////
|
////////
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
“1”
|
Esquivel
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mendoza
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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|
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|
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|
////////
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Giménez
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
////////
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
“2”
|
26 mts
|
Aranda C.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
////////
|
////////
|
////////
|
////////
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aguirre
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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|
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|
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|
////////
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Roldan
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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|
////////
|
////////
|
////////
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13
|
38 mts
|
Zarate
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Niveyro
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
////////
|
////////
|
/////////////////////// Horas
durante las cuales el testigo sintió los ruidos, gritos, golpes, corridas de sus compañeros
EN BLANCO Horas durante las cuales el testigo realizó hasta las 2100 hs
actividades normales, la cena, el baño y el toque de silencio en forma normal y
a partir de las 2100 hs horas durmió
??????????????? Horas en
las cuales los testigo han declarado puntualmente que se escucharon voces solamente o que no se
escucharon ruidos
Puede
explicar algún miembro de la Comisión que realizó el Informe
cómo es posible que Roldan a 34 metros del comedor escuchaba los gritos de sus
compañeros entre las 03:00/05:00 horas y ninguno de los otros compañeros
escuchaban nada, es más uno decía que solo se escuchaban voces. También otro
ejemplo es que desde las 02:00 a las 03:00 horas hubo 4 que escucharon los
gritos de sus compañeros y hubo 14 que no lo hicieron,
Pág. Nº
111
amen de
los 4 presos comunes y los dos comerciantes. O entre las 18:00 y las 20:00
horas hubo uno solo que escuchó los gritos mientras 16 no escucharon nada.
Indiscutiblemente a alguien de la ex Comisión de los DDHH de la Cámara
de Diputados deberá explicar porque concluyeron con tal certeza que el día
12/12/76 existieron torturas con las gravísimas contradicciones y con tan poca
información. Es necesario que se tenga presente que el mencionado Informe hoy cuestionado ha sido tomado por la Justicia
como un trabajo profesional y es utilizado como noticia
criminis. Hoy en día se está distribuyendo en las escuelas para su enseñanza
cuando en realidad los autores deberían ser juzgados por varios delitos
emergentes de la prueba abrumadora presentada por nosotros y producto esta de
Expedientes judiciales donde no han sido reargüidas de nulidad.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
31. ¿Testigo Quintana?
Cuando
dice: Otro detenido que observó los antecedentes del
episodio que se juzga fue Gregorio Magno Quintana,
que narra los pormenores de su aprehensión en distintos lugares, uno de ellos
la Brigada de Investigaciones donde fue compañero de detención de Tierno,
Parodi Ocampo, Franzen, la señora de Parodi Ocampo y un tal Ludueña. Dice que
el domingo 12 de diciembre de 1976, siendo aproximada mente las 14, son sacados
del Pabellón 2, donde estaba el dicente, los prisioneros Tierno y Barco; del Nº
1 sacan a Salas y Parodi campo, del Nº 4 a Franzen y a Duarte y del Nº 3 a
Cuevas, señalando que no era usual que los traslados a otras unidades se
efectuaran los domingos. Los llevados nunca más regresaron a la Unidad 7. Al
día siguiente pudieron enterarse, al oír la radio, que en las proximidades de
la localidad de Margarita Belén había ocurrido un enfrentamiento con
subversivos. El testigo acompañó un ejemplar del diario “El Territorio”, de
Resistencia, Chaco, de fecha 14 de diciembre de 1976, que fue leído por el
actuario; de él se desprende que la 7ª Brigada de Infantería distribuyó el día
anterior un comunicado que en esencia decía que tres delincuentes subversivos
fueron abatidos en el enfrentamiento y que “lograron huir los restantes, dos
integrantes de la custodia resultaron heridos...”. (Pág. 1.466 y 1.467 Tomo II)
Testigo Gregorio Magno Quintana. Las afirmaciones de
Quintana son exactas y no contienen imputación alguna
o afirmación que pueda conducir a sospechas sobre el procedimiento de traslado
tal cual surge de todo lo actuado. Además de lo establecido por el JIM 59 en
los puntos mencionados en el párrafo, es necesario tener presente:
Que con respecto a la declaración de Quintana,
la Cámara, no dice absolutamente nada distinto a la versión oficial.
Es decir el personal que legalmente se retiro y
tal cual fue informado por la U7 en la Causa 231, incluso informándole el
nombre del personal del Ejército que lo retiró, dentro de los 3 días de
solicitado.
Lo que omite extrañamente decir la Cámara, es que Quintana declara que
no se castigaba, no específicamente que se torturaba, la prisión era una
especie de tortura, claro esto atentaría contra la declaración de Víctor Carlos
Marchesini.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
32. ¿Pudo oír?
Cuando
dice: El testigo Omar Rafael Solís, al prestar
declaración ante este Tribunal, dijo que estando detenido en la
alcaidía cuando concurrió a los baños pudo oír que varios guardia cárceles
comentaban “los mataron a todos, los borraron a todos.”Refiriéndose a lo
sucedido en Margarita Belén. (Pág. 1.467 Tomo II)
Pág. Nº 112
Testigo Omar R. Solís. Se alude a la declaración del ex detenido
quien habiendo estado alojado en la Alcaidía y en
circunstancias de concurrir a los baños pudo oír que varios guardias comentaban
refiriéndose a los hechos de Margarita Belén que los habían matados o borrados
a todo. Evidentemente se trata de un grueso error parte de lo expresado puesto que en realidad Solís no se
encontraba detenido en la Alcaidía de Resistencia sino en la U-7 de dicha
ciudad, como consta en su denuncia presentada ante la CONADEP que tramitara
originalmente ante el Juzgado Federal de Resistencia. Con abstracción de ello
cabe reiterar su condición de testigo
no directo o de referencia que es considerado sospechoso por no haber
presenciado hecho alguno, no mereciendo por ende fe sus dichos.
Además de lo expresado por el JIM 59
consideramos necesario agregar lo siguiente: Con respecto a la declaración de
Solís y cuya conclusión sobre su declaración, le da validez para sumar a la
convicción que cuando concurrió al baño, el que hubiese sido y pudo oír que varios guardia-cárceles comentaban los
mataron a todos, los borraron a todos refiriéndose a lo sucedido en Margarita Belén.
Con respecto a esto es necesario tener presente algunos aspectos ya demostrados
en la Causa y algunas declaraciones: 1º La forma en que estaba constituida la
guardia con doce hombres, de los cuales cuatro estaban afuera en las casetas de
la Alcaidía, cuatro llaveros uno en cada pabellón, quedaban solamente los
puestos con grado, ¿A quienes escucho entonces hablar, si no había varios guardia-cárceles que pudieran estar reunidos en un baño? 2º Estando permanentemente encerrados en las celdas, cuando concurrían al
baño en forma individual tenían al llavero ubicado al lado y cuando lo hacían
en grupo, los ocho detenidos por celda, difícilmente podrían escuchar, porque
hablaban entre ellos, declaración de Francisco O. Álvarez, Oscar O. Ayala, Omar
E. Monzón, Jorge O. Esquivel, Oscar A. Galarza y Juan R. Piris, todos
guardia-cárceles y corresponden al Cuerpo Declaraciones de Policías, de la
Cámara de Diputados del Chaco. 3º Que extraña que no pueda identificar, quienes
eran los que hablaban, lo que es realmente imposible de creer, ya que un preso
puede reconocer a sus carceleros hasta por la forma de caminar, muchísimo mas
por su voz. 4º Que declaran los demás detenidos, sobre haber escuchado algún
comentario, sobre los hechos. Presos comunes y subversivos. 5º Que nunca escucho comentario alguno sobre que tropas del Ejército iban o habían matado a los presos trasladados el 13/12/76. Presos Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva y Benítez.
Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Esquivel, Almada, Cejas, Aranda, Galo,
Barua, Roldan, Rossi y Uferer. 6º Que dicen los demás presos con respecto a que
hubiese muerto alguno de los trasladados la noche del 12/12/76, en la Alcaldía.
Que no vio, ni se entero que el 12/12/76
hubiesen muerto detenidos por los
golpes dados. Presos Comunes: Leyte y Paiva. Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Roldan, Rossi, Almada,
Uferer, Cejas, Aranda, Galo, Esquivel y Barua. 7º Indiscutiblemente, tratar de
sostener lo que dice Solís después de estos testimonios es absurdo.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
33. ¿Testigo Mayor de Pierola?
Cuando
dice: Relató Amanda Regina Mayor de Piérola, al
deponer ante el Tribunal (confr. fs. 165 de la causa 231 ya
citada), que su hijo Fernando fue detenido a mediados del mes de noviembre de
1976, en Posadas, Misiones, enterándose circunstancialmente por medio de un
policía el sitio en el que estaba alojado ya que éste viajó expresamente a
Resistencia, donde no lo dejaron entrevistar al citado. Este policía le afirmó que
ello ocurría solamente cuando el detenido “estaba condenado a muerte o muy
lastimado”. Dice la testigo que luego de la fecha del supuesto enfrentamiento,
su familia recibió un radiograma donde se le comunicaba que Fernando estaba
prófugo por lo que este funcionario policial, allegado a la dicente por las
razones que expuso, le comentó que existía un alto porcentaje de posibilidades
de que realmente estuviera muerto. Prosigue
Pág. Nº
113
narrando su peregrinar, entrevistando tanto al secretario del General
Nicolaides, en ese entonces comandante de la fuerza en la provincia de
Corrientes, o al “Teniente Pateta, del Grupo de Artillería 7, uno de los
encargados del operativo del traslado de su hijo y de los otros detenidos
muertos en el suceso que se examina. Destaca que este militar le exhibió una
lista con la nómina de 13 personas donde constaba que 8 estaban muertas y 5
estaban en calidad de prófugos, entre ellos Fernando Gabriel Piérola. Agregó la
testigo que la misma persona le dijo que como él estuvo al frente del operativo
se limitaba a decirle la verdad de lo sucedido. El episodio no termina allí ya
que el 30 de ese mes de diciembre de 1976 su cónyuge recibió una carta
comunicándole que su hijo Fernando estaba prófugo lo que evidentemente contrastaba
con dos permisos que le otorgaron a su nuera para poder viajar a Corrientes y a
Paraná, donde la autoridad militar hacía referencia a ella como María Julia
Catalina Morresi viuda de Piérola. Una de las autorizaciones estaba firmada por
la misma persona que había firmado la comunicación anterior. Ante ello, no hizo
más gestiones para no perjudicar a su nuera —que estuvo detenida un año después
de estos episodios que relata—, haciendo entrega al Tribunal de fotocopia
legalizada que da razón de sus dichos. (Pág. 1.467 y 1.468Tomo II)
Testigo Amanda R. Mayor de Piérola. Madre del ex-detenido
prófugo, relata que un policía allegado que viajó
expresamente a Resistencia para ver a su hijo detenido allí, lo que no pudo
concretar, le afirmó que eso sucedía solamente cuando el detenido estaba condenado a muerte o muy lastimado. Mayor de Piérola, madre de
Piérola, ante el Juez Federal de
Resistencia en Causa 231, lo expresado más arriba. También expresa la presunta
contradicción existente entre la nota del 30/12/76 que recibiera su esposo,
donde le comunican que su hijo estaba prófugo y los dos permisos que 1a
autoridad militar extendiera a su nuera para viajar a Corrientes y Paraná,
donde se refieren a ella como viuda de
Piérola. Sobre la primera parte del apartado no se entrará en la
consideración de los dichos del
supuesto policía que habría intentado visitar a Piérola dado que los mismos son
antojadizos, poco serios y sin fundamento alguno. Pero llama la atención que no
se identifique a dicho funcionario que según las propias palabras de la señora
de Piérola era un allegado. Lo
expresado lleva a concluir que los dichos de la causante no son creíbles. Tener
presente que cuando declara el 05/08/85, un año después ante la Cámara, da el
nombre del Policía, es el Of. Insp. Osvaldo Conde de la PFA. También declara
que cuando ocurre lo de Margarita Belén, se acerco el Insp. Conde y le informó
que había recibido el Radiograma con el hecho del enfrentamiento donde figuraba
Píerola como prófugo, es decir que están las ordenes de captura para sus
detenciones, ya que sino la Delegación no hubiese recibido ninguna
notificación.
Además de lo expresado por el JIM 59, consideramos necesario agregar lo
siguiente, con respecto a la declaración de Mayor de Piérola, existen algunas
dudas, que deben ser tenidas en cuenta:
¿Cómo es posible que la Cámara que asumió tareas
instructivas e investigativos, no cito a declarar al funcionario publico
identificado como Insp. de la PFA Osvaldo Conde, a fin de que explicase en que
se basaba para hacer todas estas afirmaciones, que dijo haber escuchado Mayor
de Piérola? ¿Existe realmente Conde?
El Inspector Conde, que le había dicho que si
Fernando Piérola no se presentaba, fuese rezando por su alma y eligiese una
tumba en el cementerio, es el mismo que se ofrece y va al Chaco con su pareja a
visitarlo a Piérola. ¿Es lógica y creíble esta situación? Que realmente resulta
infantil, creer que Patetta le haya mostrado algún documento del Ejército donde
se ordenaba el traslado o figurase en algún listado.
Que Mayor de Piérola falta
a la verdad cuando Dice: Ante ello, no hizo más gestiones para no
perjudicar a su nuera –que estuvo detenida un año después de estos episodios
que relata-, ya que el
matrimonio fuera detenido en noviembre de 1976 en Posadas y no un año después su nuera.
Mucho mas infantil resulta
creer que le haya dicho a la Sra. Mayor de Piérola que no le diga nada a la
esposa de Fernando, sobre que el mismo estaba prófugo, cuando dicha información
ya estaba en manos de Maria J. Morresi de Piérola, ya que las distintas
declaraciones realizadas ante la Cámara de Diputados de detenidos subversivos,
las
Pág. Nº
114
distintas declaraciones de policías ante la Cámara de Diputados, en la
Causa 231 y la Causa Militar, hasta el mismo Magno Quintana dice, que él
escuchó lo sucedido en Margarita Belén en la Radio.
Expresar
como lo dice Morresi de Piérola, que no tenía conocimiento de lo sucedido el
día 20/12/76 cuando fue a hablar con Nicolaides, esta faltando a la verdad
dentro de su misma declaración, ya que declara que el Insp. Conde le contó que
había recibido un radiograma, comunicando el hecho de Margarita Belén y donde
figuraba Piérola prófugo y le dijo también que había un 99,99% de que estuviera
muerto, esta misma declaración da por cierto dos cosas: La primera que Mayor de
Piérola, miente en su declaración configurando el Falso Testimonio. La segunda
es mucho más importante y es la constancia de que se irradió a través de la
PFA, las ordenes de detención de los delincuentes prófugos.
Con respecto
a los errores de las cartas, autorizando a Morresi de Piérola y donde por error
figura su carácter de viuda, no queriendo justificar el error, pero las
mismas fueron confeccionadas a mas de un año de los hechos y a veces ocurren
errores de este tipo y peores aun como el error cometido por: el diario Clarín, el
22/01/84, publica que Fernando Piérola falleció en el enfrentamiento de
Margarita Belén. El 31/01/84 el Subsecretario de Gobierno del Chaco, le remite
un radiograma, informándole a Mayor de Piérola que lo publicado por el diario Clarín, se
debe a un error periodístico, ya que de acuerdo a la información existente en
la Subsecretaria, Fernando Piérola no figura fallecido en el enfrentamiento de
Margarita Belén. El 02/02/84 Mayor de Piérola manda Carta Documento al diario Clarín donde
solicita la fuente de información sobre que su hijo habría muerto en Margarita
Belén. El 27/02/84 el diario Clarín le responde con Carta Documento a Mayor de
Piérola diciéndole que la información fue tomada de un Boletín de Prensa,
emitido por la Dirección de Prensa de la Provincia del Chaco, el 20/01/84. Esto
esta declarado ante la Cámara, este error realmente fue mas grave, ya que en
este caso llega esta información falsa a mas de 4.000.000 de personas tirada de
Clarín y lógicamente como fue en época democrática y
el error partió del Gobierno del Chaco, no tiene importancia ni se analiza con
la misma óptica que el error que se pudiera haber cometido involuntariamente en
una autorización.
Para
finalizar el análisis de Mayor de Piérola y donde como normalmente ocurre en
todas estas declaraciones, cuando habla de que la esposa de su hijo Morresi de
Piérola le comentó que a su hijo lo habían torturado, que su cuerpo estaba
lleno de lastimaduras y que había sido colgado de los pies, con las esposas y
sus pies se fueron deformando, lo que habría sido ratificado por un compañero
de detención a quien por supuesto no identifica. Esta parte de la declaración
llama la atención, por tres aspectos: 1º ¿Porque entonces la Cámara, no cita a
la esposa de Piérola a declarar, ya que era un testigo directo de las torturas
recibidas por Fernando Piérola? 2º ¿Porque siempre esta reclamando la madre de
Piérola y moviéndose con los reclamos y no esta la esposa, quien además del
dolor que sufre por el esposo, estaría el mismo dolor o martirio sufrido por
ella misma? ¿Que extraño no? 3º Para que no queden dudas sobre el estado de
Piérola, veamos que dicen los compañeros del mismo, por supuesto identificados
con nombre y apellido: Que entre los retirados estaban Piérola y
Pereyra.: Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Galo, Barua, Aguirre, Giménez,
Zarate, Uferer, Luque y Niveyro. Que los detenidos fueron vistos en dirección al comedor
caminando normalmente y por sus propios medios. Incluso algunos incluyen a Zamudio que no estaba
y que para otros, tenía las costillas
rotas: Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Roldan, Uferer, Luque, Galo y
Barua. Que a Piérola en la Alcaidía, lo
vieron bien, caminando por sus propios medios: Presos Subversivos: Aguirre, Almada, Uferer, Niveyro, Valenzuela y Galo.
Que dicen en forma individual los compañeros de Piérola: Roldan, Piérola tenía heridas profundas en los tobillos, ¿Entonces porque fue visto
caminar perfectamente? Zarate, Piérola tenia los tobillos hinchados por el
pasaje de corriente eléctrica, ¿Entonces porque fue visto caminar perfectamente? Almada, Piérola se encontraba en estado normal,
porque tres días antes del 12/12/76,
me lo encontré en el baño. Uferer, Piérola cuando pasa en dirección al comedor
el estado de salud era bueno. Valenzuela, Piérola se encontraba en mejor estado que otros dos detenidos. Galo, Piérola paso caminando normalmente. Barua, Piérola me dijo que estaba golpeado, pero que
con su contextura se movía sin problemas.
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