domingo, 3 de mayo de 2020

LA MASACRE DE MARGARITA BELEN (HOJA 14)



El Soldadito que narró la Masacre de Margarita Belén – LITERATURA ...

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



34. ¿Testigo Clara de Salas?

Cuando dice: Mirta Susana Clara de Sala, quien también depuso ante este Tribunal a fs. 191 de la causa 231, dijo que su cónyuge Néstor Carlos Salas fue detenido en Resistencia con fecha 9 de octubre de 1976. Tiene conocimiento por medio de Miguel Bampini, compañero de pabellón del citado en la U7, que un oficial de allí levantó la mirilla de la puerta de su celda y le dijo que era posible que lo volvieran a sacar y que también era posible que no regresara nunca más. El 12 de diciembre lo llevan desde la U7 a la Alcaidía Provincial, donde interrumpen las visitas, y allí lo ve a Salas quien le contó que estaba herido de un bayonetazo en el lado izquierdo. Posteriormente vio que lo llevaron, ya que prácticamente no podía caminar. Por dichos de ex cautivos se enteró que estaban Tierno, Parodi Ocampo, Díaz, mencionando también con relación a éste que estaba sangrando a raíz de los golpes recibidos. Suministra los nombres de cinco testigos que vieron esos episodios y que se los narraron a la dicente. Esta testigo relató también que un militar que ulteriormente la visitó allí hizo un paralelo entre las 11 víctimas del copamiento al Regimiento de Infantería 29 de Monte, en Formosa, y la suerte corrida por el causante y sus compañeros. Dice que el certificado de defunción de Salas menciona que falleció con fecha 14 de diciembre de 1976, a las 7, figurando como causa del deceso “herida de bala”. Posteriormente le entregaron una nota de igual tenor a la entregada al Tribunal anteriormente por otros testigos y en la que se ratifica que hubo bajas en ambos bandos y que algunos detenidos lograron fugar. Le hicieron saber que Salas fue inhumado en el Cementerio del Oeste y que para requerir el cadáver se debía solicitar autorización a la Jefatura adjuntando copia de la partida de defunción. En el presente caso se han adquirido diversos elementos de juicio que corresponden a informaciones y a sumarios criminales donde se trata el mismo objeto procesal. En efecto, de la causa 170/83, en trámite ante el Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, se desprende que han prestado declaración allí diversas personas que compartieron el cautiverio con algunas de las víctimas de los sucesos que se investigan. Se inició ese sumario con motivo de la recepción en ese Juzgado de una nota enviada por el señor Juez Federal de Rawson, Chubut, adjuntando una misiva suscripta por varios penados por la que le ponían en conocimiento de diversas circunstancias relacionadas con este hecho. Llamados los testigos ante ese Juzgado Federal de Resistencia algunos refirieron que conocían los hechos solamente de oídas mientras que otros fueron testigos en forma más o menos directa; a esos se referirá el Tribunal de inmediato. (Pág. 1.470 y 1.471 Tomo II)


Testigo Mirta S. Clara de Salas Además de lo expresado más arriba, dice que por dichos de otros cinco ex cautivos sabe que Díaz sangraba por los golpes recibidos. Por último agrega que un militar que la visitara posteriormente en su lugar de detención le hizo un paralelo entre las once víctimas del ataque al RI Mte 29 de Formosa y la suerte corrida por su esposo y otros compañeros. Sobre el particular es menester considerar que la testigo, lo es en carácter sospechoso por un doble motivo: no haber presenciado los hechos relatados y declarar por conocimiento meramente referencial y por su condición de detenida por actividades subversivas al igual que su marido, todo lo cual hace que sus dichos no merezcan fe. Resulta sugestivo que el Tribunal no haya citado a1 referido Bampini a declarar a fines de corroborar lo antes expresado. Además en ningún momento se identifica al supuesto Oficial de la U7 que se menciona en el relato.

Además de lo establecido por el JIM 59, consideramos que se puede agregar lo siguiente: Si realmente las instalaciones son como en la Alcaldía, sobre el pasillo del pabellón existen rejas y no puertas ciegas con mirillas, Salas estaba alojado en el pabellón Nº 1. Con respecto a los cinco compañeros citados por Mirta C. de Salas y que son

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Mendoza, Almada, Valenzuela, Barua y Gómez revista importancia ver que declaran con respecto a la situación de Salas en la Alcaidía:

Testigo Santiago Almada

Pregunta: ¿Si recuerda que la tarde del 12/12/76 hubo movimientos de detenidos especiales que arribaron a la Alcaidía? Dijo: Que se notó esa tarde un movimiento inusual, consistente en suspensión de bajadas de detenidos comunes para sus visitas y que sus compañeros de celda comentaron que habían alojado a alguien en uno de los calabozos de la Planta Baja, ubicado frente (se rectifica y dice “en ángulo dentro del pasillo”) a las celdas “A” y “B”, que el dicente no observó el ingreso y alojamiento en celdas del pabellón de Planta Baja de detenidos, esa tarde. Que en el cambio de Guardia escuchó que el Agente que pasaba lista, preguntaba a la guardia de Planta Baja si era Néstor Salas quien se encontraba en el calabozo de Planta Baja, a lo que se contestó afirmativamente. Reflexión: 1º Es decir que uno de los cinco testigos, no vio absolutamente nada relacionado con Salas. Es más si no escucha la lista ni hubiese sabido que estuvo alojado en la Alcaidía.

Testigo José L. Valenzuela

Pregunta: ¿Cuál era el estado físico que presentaban a su ingreso a la Alcaidía? Dijo: Salas entro muy golpeado y con sangre en la zona de la cintura y abdomen, sobre el lado izquierdo, caminando con dificultad y conducido por tres policías que lo ingresaron al calabozo violentamente, con golpes y patadas. Pregunta: ¿Si tiene conocimiento que después de la cena, algún detenido alojado en el pabellón lograra hablar con Salas? Dijo: Que no. Que lo único que sabe es que desde la celda “B” le hablaban a Salas dentro del calabozo y nadie contestaba, lo que puede interpretarse por dos razones; porque su estado físico no le permitía hablar o bien no quería ser sancionado. Reflexión: 1º Ratifica lo declarado por Clara de Salas con respecto al estado físico de su esposo. 2º Confirma el Falso Testimonio de Clara de Salas, ya que claramente se ve, que nadie pudo hablar con Salas porque no respondía. 3º Es decir que el segundo lo vio a Salas herido e ingresado a las patadas por tres policías, pero afirma que Salas no habló con nadie.

Testigo Hugo R. Barua

Pregunta: ¿Cuál era el estado físico que presentaban a su ingreso a la Alcaldía? Dijo: Con respecto a Salas pudo ver que se toma el lado izquierdo y que su mano estaba manchada de sangre, además ingresó por sus propios medios al calabozo. Pregunta: ¿Si le consta o tiene conocimiento que algún compañero suyo, ocupante de la celda “B” tuviera oportunidad de conversar con alguno o algunos de los detenidos luego trasladados en horas de la tarde del día 12 de diciembre? Dijo: Que no. Reflexión: 1º Si bien ratifica la herida de Salas, establece una importante diferencia, Valenzuela lo ve ingresar a patadas a Salas por tres policías y Barua lo ve ingresar solo por sus propios medios. 2º ¿Cómo pueden ver dos personas que están en el mismo calabozo, viendo la misma escena, al mismo tiempo, verla tan distinta? Uno ve cuatro personas, tres de las cuales lo agarran a patadas y la otra ve una sola persona, indiscutiblemente esta situación nos lleva a una nueva reflexión ¿Estaban viendo la escena o la crearon? 3º Siguiendo con el análisis vuelve a ratificar el Falso Testimonio de Clara de Salas, ya que este testigo declara que nadie de su celda, habló con ninguno de los trasladados. 4º Es decir que el tercer testigo dice haber visto una escena distinta de la del segundo, pero además ratifica el hecho de que nadie de su celda pudo hablar con los detenidos, que luego son trasladados.

Testigo Oscar Gómez

Filiación de la Cámara de Diputados, en el cuerpo de testigos, único Gómez encontrado como declarante, que manifiesta que en fecha 07/09/76 fue trasladado a la U7 y por lo tanto no pudo haber visto nada relacionado con Salas, incluso habiendo estado con él en la U7, no lo nombra. Es decir que no sabiendo si es este Gómez el que se menciona en la declaración ante la Cámara, porque en la causa 231 no lo menciona, no existiendo mas


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precisiones sobre Gómez, se toma esta persona, no sabiendo exactamente si es la misma, pero estuvo preso por la misma causa.

Testigo Norberto M. Mendoza

En el Juicio por la Verdad única encontrada y de fecha 22/08/02, Dice: Que Salas estaba herido, eso es lo que me comento él porque estaba en el calabozo, que tenían a la salida del pabellón, había dos calabozos, generalmente no se usaban, algunos los usaban para poner cubiertas y ese día en uno de ellos lo pusieron a Salas, como las rejas nosotros vimos que había entrado Salas ahí. Pedimos para ir al baño y le preguntamos que pasa, es un traslado pesado. Reflexión: 1º Queda claro a través de sus dichos que va al baño, porque lo ve ingresar a Salas. Como casi todos los testimonios en el Juicio por la Verdad han sido falsos, Mendoza no es la excepción y para demostrarlo, vemos lo siguiente. Los compañeros de celda de Mendoza en la Celda 1 eran Uferer, Luque, Esquivel, Gutiérrez y Ocampo, veamos que dicen dos de sus compañeros de celda Uferer y Esquivel con respecto al campo visual que sé tenia desde la Celda 1.

Testigo Ricardo Uferer

Pregunta: ¿En orden a su declaración testimonial prestada el 05/08/85 ante la Cámara Federal de la Capital y en el juicio seguido a las ex Juntas Militares del PRN, para que diga las circunstancias en que su compañero de celda Mendoza, lograra hablar con el detenido Salas? Dijo: Que luego de la cena y en la salida al baño de su celda “1”, Mendoza logra hablar con Salas, que se encontraba alojado en uno de los calabozos contiguos al baño. Que el dicente no presenció dicho dialogo ni su contenido y lo relatado lo sabe por los dichos por Mendoza. De esta forma y en ese momento, tomó conocimiento de que Salas estaba allí alojado. Pregunta: ¿Si de su celda tenia alguna visión a la zona de calabozos y si estos poseían puertas con mirillas o rejas, como las celdas del pabellón?, Dijo: Que desde su celda no-tenia acceso visual a esa zona (es decir los calabozos), respecto a los calabozos no tenía rejas sino puertas con mirillas.

Testigo Eusebio D. Esquivel

Es mucho más contundente en sus respuestas, expresa directamente Que no recuerda que hayan entrado detenidos de afuera, ni comentarios al respecto.

Como broche final veamos que dicen los mismos compañeros, detenidos subversivos, sobre poder o no hablar: Que no se podía ni siquiera hablar con los presos especiales.: Presos Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva y Benítez. Presos Subversivos: Martínez Cortéz y Esquivel. Que es imposible hablar en el baño durante varios minutos por el estricto control que existía con respecto a la orden de no hablar, esta orden era controlada férreamente por el personal de celadores: Presos Subversivos: Martínez Cortéz, Almada, Luque, Cejas, Aranda, Galo, Esquivel y Barua.

Indiscutiblemente queda demostrado el Falso Testimonio de Mendoza, tan solo es estos aspectos donde los mismos compañeros: Niegan que haya podido ver el ingreso de Salas, por falta de campo visual. Demuestran que no existió tal conversación, ya que Mendoza dice que pidió permiso, cuando lo vio entrar y Uferer dice que fue después de la cena en la ida al baño. El mismo Valenzuela dice que nadie pudo hablar con Salas porque el no contestaba.

Que explicación encuentra la Cámara que le asigna tanta importancia al hecho de que Salas llego a la Alcaidía herido, con un bayonetazo en su lado izquierdo y donde cuatro de los cinco testigos propuestos por Clara de Salas, no se han puesto de acuerdo para declarar lo mismo sobre ese hecho. Mucho más grave es el hecho de que la declarante el 08/08/84 ante el Juez Federal en la Causa 231, citada por la misma Cámara, ni siquiera menciona este hecho, ni a los cinco testigos. Mi pregunta es: ¿No le extraño a la Cámara que Clara de Salas no hubiese declarado este hecho, que de haber ocurrido era sumamente grave e importante? Indiscutiblemente si los cinco testigos puestos y nombrados por Clara de Salas, mienten, por ende Clara de Salas también miente, como ha quedado demostrado.

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Se consigna que en el Juzgado Federal de Resistencia se inició Causa 170/83 (Pág. 1.471 Tomo II) con motivo de una nota enviada por el Juez Federal de Rawson (Chubut) con una misiva firmada por varios penados allí alojados que relataban circunstancias de los hechos de Margarita Belén. Los testigos que declararon ante el Juzgado mencionado en primer término, ya sea de oídas o más o menos directos, son Zarate, Niveyro, Ilde, Cossio y Ponti. Todos ellos tienen como denominador común, el de haber permanecido detenidos a disposición del PEN o condenados por actividades subversivas, descalificando la fe de sus dichos.

Lo cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.



35. ¿Testigo Zarate?

Cuando dice: Antonio Eduardo Zarate (confr. fs. 86/87) ratificó ese escrito y dice que en noviembre de 1976 estuvo detenido en la Jefatura de Policía del Chaco, donde fue sometido a apremios ilegales. Entre el 9 y 11 de diciembre de 1976 fue retirado de allí su compañero Zamudio a quien no volvió a ver y el día 12, en horas de la noche, es sacado de la misma celda Piérola y llevado con los detenidos Díaz y Pereyra al comedor donde se escucha que son golpeados. (Pág. 1.471 Tomo II)

Testigo Antonio E. Zarate

Causa 170/83, los dichos sobre que entre el 09 y 11/12/76 fue retirado de Alcaidía su compañero Zamudio a quien nunca más volvió a ver, corrobora lo expresado anteriormente, en el sentido que escuchó cuando Díaz y Pereyra fueron golpeados en el comedor luego de sacados de sus celdas junto con Pierola, se debe recordar la presunción de que su testimonio se encuentra viciado en atención a sus antecedentes.

Al margen de lo expresado por el JIM 59, consideramos incluir lo siguiente: La cita por parte de la Cámara, de la declaración de Zarate, en solo lo atinente a la ausencia de la Alcaidía, de Zamudio el 12/12/76, dándola por cierta, donde toma la declaración de Niveyro con la misma conclusión, es decir la ausencia de la Alcaidía de Zamudio por habérselo retirado el 10/12/76, nos lleva a una serie de conclusiones que demuestran lo incongruente de todos los actos llevados a cabo sobre el enfrentamiento de Margarita Belén y que son: 1º a Niveyro, con fecha 15/11/05, se le ha presentado denuncia por Falso Testimonio, donde se detalla su mendacidad e inconsistencia de su declaración. 2º a Zarate, se le presentará próximamente denuncia por Falso Testimonio, por lo simulado e inconsistente de su declaración. 3º pero lo más importante es que planteado en los términos de la Cámara, si Zamudio, no estaba presente el 12/12/76, a la noche, en la Alcaidía, toda aquella persona que declare que lo vio en la Alcaidía, en esa oportunidad, esta cometiendo Falso Testimonio, a saber:

Ricardo A. Uferer: En la Cámara de Diputados del Chaco; Dice: Evidentemente por las voces identificábamos a ellos como las victimas de los apremios y torturas de que estaban siendo objetos. Recuerdo por ejemplo a Carlos Zamudio, luego de golpearlo durante un tiempo, lo hacen ir nuevamente a su celda y al pasar frente a donde yo me encontraba, observe que caminaba con suma dificultad y tomándose de la zona del tórax y del estomago. Ante la misma Cámara Federal; Dice: tocan un pito, al pie de la cucheta, los detenidos que voy nombrando preparan sus cosas, lo nombran a Díaz, Fernando Pierola, Carlos Zamudio, Yedro y Pereyra, al rato nosotros sentimos movimientos en la zona del comedor, nuestra celda estaba próxima al comedor y empiezan así como que corren ahí adentro se sienten golpes, gritos y luego los van llamando a los detenidos, solos, sin sus cosas, lo llaman a Pierola, se sienten los gritos de Pierola, golpes, lo vuelven de nuevo a su celda, al rato lo llaman a Zamudio, también se sienten golpes y gritos de Carlos Zamudio, de Díaz lo mismo, vuelve muy golpeado Díaz, Zamudio también aparte ya lo habíamos visto anteriormente, tenia problemas anteriormente en la costilla, continuamente se sostenía la costilla, ese día vuelve bastante maltrecho, Lucho Díaz también.

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José L. Valenzuela: En la Cámara de Diputados del Chaco; Dice: Siendo las 19:00 o

19:30, el llavero de turno lleva al baño al detenido Carlos Zamudio, con quien el declarante puede dialogar por espacio de 7 a 10 minutos, ya que su celda daba frente a los baños, Carlos Zamudio de quien era compañero de la Facultad de Ciencias Económicas, le expresa que en su celda, estaba alojado desde hacia 3 días aproximadamente en la Alcaidía, dejaba una fotografía a sus chicos y su esposa y una chomba, y que hacia eso porque estaba convencido que lo iban a matar. De los efectos mencionados el declarante, después de su muerte lo único que pudo rescatar fue la chomba por que la fotografía la destruyeron. De lo que pudo observar del estado físico de Zamudio, es que si bien caminaba por sus propios medios, también lo hacia con dificultad y tenia golpes internos en la zona del estomago, ya que se tomaba, permanentemente de ese lugar.

Hugo R. Barua: En la Cámara de Diputados del Chaco; Dice: A la hora del silencio, aproximadamente a las 21 horas, comienzan a sacar del pabellón a Yedro, Pereyra, Luís Díaz, Carlos Zamudio, Fernando Pierola, a empujones en dirección al comedor.

Ramón E. Luque: En la Cámara de Diputados del Chaco; Dice: También del pabellón son sacados algunos compañeros como ser Zamudio, Pierola, Yedro, Díaz, hacia el comedor donde ya lo estaban esperando el cuerpo de torturadores.

Juan Manuel Roldan: Ante el JIM 59 Dice: Que aproximadamente entre las 23 y 24 horas del día 12 de diciembre de 1976, se produce el encendido de luces del pabellón y se hace presente el Oficial Ayala, y parte de su guardia, haciendo sonar el silbato de atención, se ordena la ubicación de todos los detenidos al pie de sus camas y ordena que todo detenido que fuera nombrado a partir de ese momento debía sacar su mano a través de la reja, así se nombra a Pierola, Zamudio, Pereyra, Yedro, Díaz, Zapata Soñez, y cree que a Franzen, que el día 12/12/76 se encontraba en la celda “3” Zamudio y Pierola.

Luís A. Rossi: Ante el JIM 59; Dice: Que a media tarde del día 12/12/76 recuerda que Salas y Tierno fueron alojado en los calabozos de Planta Baja, próximo a los baños y a la celda que ocupaba el dicente, que Zamudio, Barcos y Parodi Ocampo, pasaron frente a su celda conducidos hacia celdas del pabellón de Planta Baja, ignorando en que celdas fueron alojados.

Roberto Cejas: Ante el JIM 59 Dice: Que tiene presente que Zamudio tenia una lesión en el brazo y que alrededor de la media noche se hizo presente el Oficial de Guardia, y fueron retirados un grupo de detenidos de cada una de sus celdas, sin que se los llamase por su nombre como era normal, que se ordenó al resto de los internos que se mantuvieran acostados, para impedir que se observara el procedimiento. Que Díaz y Zamudio fueron retirados del pabellón y Salas de los calabozos.

Carlos R. Aranda: Ante el JIM 59; Dice: Que por lo que pudo apreciar dentro de los momentos de confusión que se vivía y al estar por la gente que paso frente a su celda saliendo del pabellón, estima su numero sin poder apreciarlo entre 5 y 10, de los mismos reconoció con seguridad a Díaz y Zamudio, recordando que Zamudio fue sacado arrastrando y de los pelos por personal de guardia.

También existen quienes lo omiten mencionar a Zamudio o declaran que lo retiraron antes:

Carlos E. Aguirre: En la Cámara de Diputados del Chaco; Dice: Pierola, Pereyra, Yedro, Luís Díaz como retirados el 12/12/76 a las 22:00 horas del pabellón.

José Niveyro: Ante el JIM 59; Dice: Que Carlos Zamudio fue retirado de la celda el día 10/12/76, no retornando a la misma ni volviendo nunca más. Compañero de Celda de Zamudio.

Santiago Almada: Ante el JIM 59; Dice: Que no lo vio en la fecha en cuestión (es decir el 12 y 13 de diciembre de 1976), que cree recordar que el nombrado había sido retirado de esa Unidad (Alcaidía), unos días antes de los hechos de Margarita Belén.

Antonio E. Zarate: Ante el JIM 59; Dice: Que recuerda que Zamudio fue retirado de su celda por el Oficial Ayala, entre los días 09/11 de diciembre de 1976 en horas de medianoche, no volviéndolo nunca mas a ver. Compañero de Celda de Zamudio.

Víctor F. Giménez: Ante el JIM 59; Dice: Que recuerda que Zamudio fue retirado en horas de la noche, según cree recordar por parte de personal policial y ello sucedió


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unos tres días antes de los hechos de Margarita Belén. Que nunca más volvió a ver a Zamudio ni en la Alcaidía, ni en otro lugar.

Lo cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.



36. ¿Testigo Niveyro?

Cuando dice: José Niveyro (confr. fs. 89 vía.) dijo que compartió esa celda en la Alcaidía de Policía del Chaco con Zamudio y Piérola, encontrándose también allí Zarate y Roldan, hermano de Díaz. Agregó que el 10 de diciembre lo sacan a Zamudio de allí y no lo vuelven a ver; lo trasladan a pesar de tener una costilla rota. El día 12 los van a buscar a Piérola, Yedro, Díaz y a Pereyra a los que tampoco volvió a ver. (Pág. 1.471 Tomo II)

Testigo José Niveyro

Causa 170/83, lo relatado por sobre Zamudio de que fuera sacado de la Alcaidía el 10/12/76 abona lo antes expresado. Sobre el retiro el día 12/12/76 de Pierola, Yedro, Díaz y Pereyra no constituye ningún hecho novedoso o anormal.

Al margen de lo expresado por el JIM 59, consideramos que se debe agregar lo siguiente: Denuncia de Falso Testimonio, presentada el 15/11/05 y por supuesto como norma no hay respuesta.

Lo cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.



37. ¿Testigo Medina?

Cuando dice: Walter Valentín Medina (confr. fs. 93 vta./94) observó, cuando estuvo detenido en Resistencia, cómo eran sacados del pabellón Barco, Tierno, Salas, Franzen y otros. (Pág. 1.471 Tomo II)

Testigo Walter V. Medina

Tampoco tiene relevancia la declaración de quien relata que vio como sacaban del Pabellón de la U-7 a Barco, Tierno, Salas, Franzen y otros (se refiere seguramente al día 12/12/76) No hemos encontrado el testimonio de este testigo para analizarlo y por lo tanto rige para nosotros lo expresado por el JIM 59.

Lo cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.



38. ¿Testigo Goya?

Cuando dice: Juan Carlos Goya (confr. fs. 32/33 y 86/87) dice que encontrándose alojado en la U7, en una oportunidad es trasladado el interno Franzen el que se niega a salir hasta no conocer su destino, siendo amenazado con recurrir a las autoridades militares, en caso de continuar su negativa. (Pág. 1.471 Tomo II)

Testigo Juan C. Goya

Las manifestaciones de resultan inconducentes cuando dice que estando alojado en U7 vio cuando sacaban a Franzen bajo amenazas que en caso de negarse lo harían a través de las autoridades militares. Tampoco identifica al autor (presumiblemente del SPF) de tales amenazas, o testigos presénciales del hecho.

Al margen de lo expresado por el JIM 59, consideramos que se debe agregar lo siguiente: Que cuando menciona la declaración de Goya, en ese Expte al cual no hemos tenido acceso y dice que Goya declara, que Franzen se niega a salir hasta no conocer su

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destino, siendo amenazado con recurrir a las Autoridades Militares, en caso de continuar su negativa, me mueve a realizar el siguiente análisis: 1º Ya existiría una contradicción con Walter Medina quien declara haberlo visto salir. 2º No parece el mismo Goya, que declara como le pegaban los guardias, en particular la guardia del Oficial Casco. Parece absurdo que el oficial más pegador, según Goya, haya amenazado con el Ejército y no hubiese buscado obligarlo, para sacarlos, sin darles explicaciones. 3º Pero veamos lo que dice Antonio R. Uferer en la Cámara de Diputados del Chaco, de ese momento que narra Goya; Dice: a la siesta llamaron a presos de diferentes pabellones, del pabellón 2 en el que yo estaba llamaron a Barco y a Pietro. Casco no estaba de guardia ese día, era otra guardia, pero Casco estaba encargado del operativo de sacar los presos, porque por la forma en que los tenia que sacar y por lo rumores que corrían, algunos presos, no querían salir, entonces vino Casco, debido a esa pequeña resistencia que hubo a salir, y se hizo responsable delante de los demás presos de que él iba a sacarlos y que no iba a torturarlos ni nada. Casco sacó presos del pabellón 3 y 4, en mi pabellón no entro él, entro al de enfrente, a sacarlo a Salas, en mi pabellón directamente llamaron y los compañeros Barco y Pietro, salieron normalmente.

En el análisis realizado para pedir la Nulidad del Informe de la Cámara de Diputados del Chaco, hemos realizado un cuadro de comparaciones para determinar las contradicciones entre los detenidos subversivos que estaban alojados en la U7.

Lo cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.



39. ¿Testigo Fernández?

Cuando dice: Juan Fernández (confr. fs. 98/99), detenido en la misma unidad, dice que el 13 ó 12, no recuerda bien, son sacados los detenidos Barco y Tierno, por orden del oficial de apellido Casco. Ello corrobora lo manifestado por el testigo Quintana, que al ser oído por este Tribunal dijo que ese día colocan al frente de la guardia a Casco y a Brocea, los más temibles. Continuó refiriendo Fernández que Casco expresó que garantizaba la vida de esos prisioneros y que de otros pabellones se llevaron a Solís, Parodi Ocampo, Franzen, Cuevas y Duarte. Sabe, por comentarios de compañeros que los aludidos fueron llevados esa noche a la alcaidía de Policía y torturados, falleciendo alguno de ellos. En horas de la noche fueron conducidos a Margarita Belén donde se los fusiló. (Pág. 1.471 y 1.472 Tomo II)

Testigo Juan Fernández

Detenido en U7, acerca de la presencia del Of. Casco desmentida documentalmente. En lo demás se trata de un testimonio sobre hechos que no han caído bajo la acción de los sentidos de Fernández (conocimiento referencial); es decir que no puede dar fe de un hecho que solo conoce Ex Audito Alieno.

Además de lo expresado por el JIM 59, debemos tener presente lo siguiente: Cuando la misma Cámara dice que Juan Fernández declara en la Causa 170/83 y Dice: Que el Oficial Casco expresó que garantizaba la vida de los prisioneros y que de otros pabellones se llevaron a Solís, Parodi Ocampo, Franzen, Cuevas y Duarte, que sabe por comentarios de compañeros que los aludidos fueron llevados esa noche a la Alcaidía de la Policía y torturados, falleciendo alguno de ellos en horas de la noche, que fueron conducidos a Margarita Belén, donde se los fusiló, esta parte del escrito amerita un análisis pormenorizado: 1º La misma Cámara esta aceptando que exista el Falso Testimonio y surge de la simple comparación entre lo dicho por Goya, de que Casco amenazo con llamar al Ejército y lo dicho por Fernández que Casco, garantizó la vida de los trasladados. 2º Cuando Juan Fernández declara ante el JIM 59, al igual que en la mencionada declaración en la Cámara, dice que quienes le comentaron el hecho de la tortura y muerte, fueron los detenidos Zarate, Niveyro, Mendoza y Aranda Que extraño tres de los cuatro ex detenidos que están denunciados por Falso Testimonio y el cuarto a ser denunciado próximamente.

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Cuando la Cámara menciona el hecho que Fernández al declarar, que el día 12/12/76 estaba Casco a cargo del traslado y por ello corrobora lo declarado por Magno Quintana, no hace otra cosa que renegar de un principio en el orden de la Prueba, donde la documental prioriza la testimonial y más aún cuando los testigos tienen enemistad manifiesta con quienes acusan y se expresa esto porque la Cámara, a desconocido, pese a haber estado agregada a la Causa 231 a la vista de la misma Cámara la siguiente documental:

Causa 231 con fecha 16/07/84 y dos días después de haber recibido el Oficio del Juez Federal de Resistencia, donde le informa, la nomina del personal de guardia del día 12/12/76, con su estado de revista, y del personal de guardia del día 13/12/76, con su estado de revista, nota donde informa.

Expte militar que ordena el traslado de los presos alojados en la U7 – 12.6. 0034/64.

Expte interno que generó el Expte militar - letra “E” 207/76 (U7)

Nomina del personal a trasladar el día 12/12/76 – Barco, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas y Tierno.

Personal que lo retiró, Tte. E. Simoni, secundado por el Of. Ay. S. Torres de la Policía del Chaco.

Hora de retiro de los presos 17:30 horas.

Causa 231 con fecha 17/07/84 y un día después de haber recibido el Oficio el Juez Federal de Resistencia, se remitió la nomina del personal que estuvo de guardia el día 12/12/76 y el día 13/12/76 donde por supuesto no figura el Oficial Casco, con el domicilio actualizado de dicho personal, en un 95%.

Causa 231 con fecha 09/08/84 y a dos días después de haber recibido el requerimiento del Juez Federal de Resistencia, se remitió nota informando que no existen antecedentes en el taller de carpintería sobre la construcción de féretros.

Causa 231 nota de remisión de los Libros de la U7, que avalan los informes.

Expte 7I 4 8101 Causa Militar declaración de Casco donde niega haber estado presente por estar de licencia.

Expte del Servicio Penitenciario Federal donde consta que con fecha 10/12/76/Casco solicito 20 días de la licencia de 1975.

Para la Cámara, cuando existe documental que avala un Informe Oficial, prefiere creerle a los falsos testigos que son partes en la cuestión y cuando la documental no existe, muchas veces con fundadas razones observan que responde a un plan sistemático para ocultar la información y en este caso fraguar el enfrentamiento.

Lo cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.

40. ¿Testigo Ilde?

Cuando dice: Ricardo F. Ilde (confr. fs. 98/99) manifestó que con otros presos eran tenidos en rehenes con la estricta orden de quitarles la vida “si sucedía algo”, siendo ésta la modalidad de lo acontecido, según el testigo, en el “enfrentamiento” de Margarita Belén. Vio a oficiales del Ejército cuando los visitaban mencionando, entre otros, al Coronel Larrateguy quien conversó con Tierno, Parodi Ocampo, Aníbal Perrie y con la detenida Norma Valladares. (Pág. 1.472 Tomo II)

Testigo Ricardo F. Ilde

Los dichos de acerca de que él y otros presos eran tenidos como rehenes para serles quitada la vida si sucedía algo como pasara en Margarita Belén, son afirmaciones no demostradas por elemento probatorio alguno.

Lo cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.





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41. ¿Testigo Cossio?

Cuando dice: El testigo Julio Argentino Cossio (confr. fs. 103/104) dijo que encontrándose detenido en el Pabellón No 1 de la U7 de Resistencia, Chaco, sus compañeros Salas y Parodi Ocampo recibieron orden de la guardia para que se prepararan. Narra que el clima que allí se vivía en esos momentos, era de total incertidumbre recordando que Salas dirigió palabras de despedida, distintas a las que usualmente se usan en estas circunstancias. Del pabellón de enfrente, el N° 2, eran retirados otros internos. Por comentarios se enteró que los detenidos políticos, así llama a los que no son acusados de delitos comunes, fueron llevados de la U7 al comedor de la Alcaidía, con otros internos. (Pág. 1.472 Tomo II)

Testigo Julio A. Cossio

Detenido en U7 relata que al recibir Salas y Parodi Ocampo la orden de alistamiento, el primero de los nombrados se despidió de sus compañeros. Además por comentarios de otros se enteró que fueron llevados al comedor de la Alcaidía los detenidos políticos. Lo del retiro de detenidos resulta totalmente normal y respecto a la despedida de Salas constituye un hecho que por si mismo no adquiere relevancia de presunción como se pretende. Respecto del conocimiento por terceros cabe remitirse a anteriores alusiones sobre testigos de referencia.

Lo cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.



42. ¿Testigo Ponti?

Cuando dice: Aníbal Ponti (confr. fs. 114/114 vía.) estaba detenido en la U7 a la fecha de estos sucesos. Relata al igual que los anteriores lo relacionado con los aprestos de la columna a la Cárcel de Formosa, pudiendo ver que del pabellón donde estaba alojado retiraron a Salas y a Parodi Ocampo. Encuentran sustento tales manifestaciones en lo informado a fs. 120 del sumario referido donde se pone en conocimiento de ese Juzgado que con fecha 13 de diciembre de 1976 fueron entregados para su traslado a la ciudad de Formosa los detenidos Barco, Cuevas, Franzen, Parodi Ocampo, Salas, Tierno, Duarte, Pereyra, Díaz, Yedro, Zapata y Piérola no incluyéndose al detenido Zamudio a pesar de que fue sacado de su celda con el propósito de trasladarlo a ese establecimiento penal. (Pág.

1.472 y 1.473 Tomo II)

Testigo Aníbal Ponti

Detenido en U-7, también pudo ver el retiro de Salas y Parodi Ocampo, por ello merece idéntica consideración a la formulada sobre el particular anteriormente. Además de lo desarrollado por el JIM 59, enumeraremos a la luz de las declaraciones ante la Cámara de Diputados, una serie de contradicciones entre los declarantes, dentro de los cuales también se encuentran los arriba mencionados.

Alarcón L. Eugenio (18/06/84) No declara nombres, ni pabellones, tampoco le preguntan.

Aliva Eduardo E. (14/11/84) del Pabellón Nº 1 retiraron a Salas y Parodi Ocampo. Argañaraz Juan S. (08/03/85) del Pabellón Nº 2 sacaron a Barco y Tierno.

Uferer Raúl O. (27/06/84) del pabellón Nº 2 sacaron a Barco y Pietro. Goya Juan C. (24/07/84) del pabellón Nº 4 sacaron a Franzen y Duarte. Campos José E. (21/07/84) del Pabellón Nº 3 sacan a Cuevas.

Ponti Aníbal (25/06/85, Declara: Nada, este testigo no declara absolutamente nada sobre el 12/12/76 en la U7, raro porque luego declararía ante la Cámara y por supuesto la mediocridad de los investigadores se demuestra al no haberle preguntado absolutamente nada al respecto, existiendo graves contradicciones entre las distintas declaraciones. Si se observa la fecha este testigo fue él ultimo a quien se le tomo declaración en relación con los hechos en la U7 ¿Qué omisión rara, no?

Dedieu Hugo A. (27/07/84) del Pabellón Nº 3 sacaron a Cuevas.

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Ilde Ricardo (19/03/85) Declara: no declara nombres, ni pabellones, tampoco le preguntan.

Quintana Gregorio M. (26/10/84) del Pabellón Nº 2, sacaron a Barco y Tierno, del Pabellón Nº 1 sacaron a Salas y Parodi Ocampo, del Pabellón Nº 3 sacaron a Duarte y Franzen y del Pabellón Nº 4 a Cuevas.

De estas declaraciones tomadas por el mismo Bittel y Romero, se infiere con la simple lectura de la misma, que el personal retirado de la U7 fue Salas, Parodi Ocampo, Barco, Tierno, Franzen, Duarte y Cuevas, estos nombres por pabellones:

Pabellón Nº 1 Salas y Parodi Ocampo. Pabellón Nº 2 Barco y Tierno.

Pabellón Nº 3 Cuevas.

Pabellón Nº 4 Franzen y Duarte.

Es decir que hasta ahora le ha dado más importancia a una denuncia anónima que a la declaración testimonial bajo juramento que les tomó a los ex detenidos subversivos. Otra omisión. Pero llama poderosamente la atención que no remitió un oficio a la U7 preguntando quienes habían sido trasladados el 12/12/76. Otra omisión. Porque si así lo hubiese hecho, la U7 le hubiese respondido tal cual le respondió al Juez Tarantino en fecha 16/07/84 en la Causa 231 (la misma fecha de los testimonios) que los trasladados el 12/12/76 fueron Salas, Parodi Ocampo, Tierno, Franzen, Duarte, Cuevas y Barco. Inclusive hubiese tenido a su disposición para su control los libros de la U7 que luego desaparecen como lo tuvo también el Juez Federal Tarantino a quien se lo entregaron el 09/08/84 en la causa 231. Otra omisión. Ante la aseveración de la presencia de Casco en el Penal el 12/12/76, analizamos de donde saca los elementos de juicio para demostrar lo simulado y sin sustento en la investigación de este párrafo.

Alarcón Luís E.: El 18/06/84, Dice: Varios de los detenidos que me acompañaron en aquella oportunidad, fueron posteriormente sacados de esa cárcel, el 13 de diciembre de 1976. No lo menciona al Oficial Casco ni siquiera en el retiro de las celdas.

Saliva Emilio E.: El 14/11/84, Dice: El compañero Salas y Parodi estaban en mi pabellón, el Nº 1, un día domingo después que terminamos de jugar al fútbol, nos encierran a todos, como ello se produjo fuera de la hora de encierro, nos dimos cuenta que eso podía significar solamente dos cosas, una que venia gente de visita o bien que habría algún “traslado”. Entonces nos empezamos a resistir, golpeábamos las paredes, los barrotes, a gritar, por gritos de Salas y Parodi nos enteramos que a ellos los querían trasladar, vimos por las mirillas como los conducían y los forcejeos de los compañeros, en un determinado momento Salas se para y manifiesta que estaba seguro que iba a la muerte, pero también sabia cual era su compromiso con su pueblo. No lo menciona al Oficial Casco ni siquiera en el retiro de las celdas.

Argañaráz Juan S.: El 08/03/85, Dice: Es lo ocurrido el 12 de diciembre de 1976, en horas de la siesta, día domingo, llega el personal del penal, con el oficial Casco a la cabeza y lee los nombres de Luís Barco y de Patricio Blas Tierno, y manifiesta que van a ser trasladados; el clima que se vivía es distinto, pues no era usual un traslado en días domingos, se percibía una situación muy anormal, adonde, desde el pabellón de enfrente,

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avisan los compañeros, que en la parte exterior del penal se encontraba personal de civil, policial y de Ejercito. En un primer momento los compañeros nombrados, se niegan a salir, pero el Oficial Casco dice que si no salen, va a entrar el personal policial y el militar a sacarlos y va a pasar “cualquier cosa”. Luego de algunas deliberaciones, los compañeros deciden salir por propia voluntad. Si bien lo nombra al Oficial Casco hecho que es falso ya que esta acreditado que Casco estaba de Licencia, establece dentro de su imaginaria declaración que lo único que realiza Casco fue nombrar al personal a trasladar y hacer mención al hecho falso también de que si no salían entraba a sacarlo el Ejército. Pero también declara que había personal Policial y del Ejército, con lo cual hace imposible la participación de Casco en el traslado.

Uferer Raúl O.: El 27/06/84, Dice: El Oficial Casco en las oportunidades en que se saco gente de la cárcel ya sea para torturar o para matar como en Margarita Belén, fue el Encargado del Traslado..., A la siesta llamaron a presos de diferentes pabellones, el pabellón 2 en el que yo estaba, llamaron a Barco y Pietro. Casco no estaba de guardia ese día, era otra guardia, pero Casco estaba de Encargado del Operativo de sacar a los presos, porque por la forma en que los tenia que sacar y por los rumores que corrían algunos presos no querían salir, entonces vino Casco, debido a esa pequeña resistencia que hubo a salir, y se hizo responsable delante de los demás presos de que él iba a sacarlos y que no iban a torturarlos ni nada. Casco saco presos del pabellón 3 y 4, en mi pabellón no entro él, entro al frente a sacarlos a Salas. En mi pabellón directamente llamaron y los compañeros Barco y Pietro salieron normalmente, él no entro en nuestro pabellón, sino que estaba en el pasillo. Realmente este testimonio demuestra lo que ha sido la investigación con seria contradicciones a lo largo de la declaración y en particular en este caso con una diferencia de escasos 15 renglones: Primero dice que estuvo a cargo del traslado en Margarita Belén lo cual es falso porque ya esta acreditado en el mismo informe que la columna iba a cargo del My. Renes. Luego dice que estuvo a cargo del retiro de las celdas de los trasladados ya se ha acreditado que Casco estaba de licencia y por lo tanto no puede haber estado presente. Luego dice que Casco no estaba de guardia ese día con lo cual ratifica lo informado por la U7. Luego dice que por los comentarios que existían, los presos se negaban a salir ratifica la posición oficial de que los trasladados sabían que iba a haber un traslado. Pero lo más incongruente es que dice que Casco, una persona que de acuerdo a lo declarado por Uferer mismo, era el responsable de torturas, de entregar presos para que sean torturados, calmo la negativa a salir dando la palabra de que no lo iban a torturar a los trasladados y pretende que uno crea que los presos le creyeron y por eso salieron sin problema a tal punto que Barco y Pietro (Tierno) salieron normalmente del pabellón.


Goya Juan C.: El 04/07/84, Dice: Yo estaba alojado en el Pabellón 4, junto a Arturo Franzen y Duarte que, en el mes de diciembre son llevados junto con otros compañeros que estaban alojados en otros pabellones, y al día siguiente son fusilados en Margarita Belén. Cuando el Oficial Casco, que estaba a cargo del operativo del traslado a pesar de que no le correspondía estar de Guardia, o sea que era una misión especial para él, da los nombres de los compañeros, y les dice que salgan del pabellón, ellos haciendo uso del derecho que les asiste, de saber adonde van a ser trasladados, le preguntan a lo que él contesta, salgan, porque sino salen solos, lo van a sacar los milicos que están ahí afuera lo van a sacar. Ante esta amenaza que implicaba la posible tortura, del conjunto de los detenidos, estos compañeros a pesar de la certeza de que salían si no a una muerte por lo menos a la tortura segura, hacen abandono del pabellón. Este Oficial Casco, de nefasta trayectoria, se caracterizo por ser un constante verdugo de los presos políticos. Realmente este testimonio demuestra lo que ha sido la investigación con serias contradicciones entre los distintos testimonios lo que demostraría lo falso de las mismas. Goya vuelve a colocar al Oficial Casco a cargo del traslado cuando ya esta demostrado que era el Mayor Renes. Tampoco estuvo a cargo del traslado desde la U7 hasta la Alcaidía ya que dicho traslado estuvo a cargo del Tte. Simoni y el Of. Ay. de la Policía del Chaco Torres, de acuerdo a lo informado por la U7, el 16/07/84 al Juez Federal Tarantino y corroborado por los Libros por el mismo Juez, habiendo entregado los Libros al Juzgado Federal el 09/08/84. Aparece el Oficial Casco que no le correspondía Guardia y para Goya no era por los comentarios

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que existían sino porque los nombrados conocían sus derechos y entonces le preguntaron dónde iban a ser trasladado en ningún momento dice que se niegan a salir, sino que le preguntan. Entonces para Goya, Casco se manda la amenaza de que iban a entrar los milicos y los iban a sacar y podía pasar cualquier cosa.

Campos Jorge Eduardo: El 20/07/84, Dice: Que a las 1500 hs se hace presente un celador, yo en ese momento estaba en el pabellón 3, lo nombra a Cuevas para que se prepare, que iba a ser trasladado, eso fue el domingo 12 de diciembre de 1976, dado el clima que se vivía, desde un primer momento se pensaba, que ese traslado no iba a tener final, con feliz llegada. Pensábamos concretamente que iban a matarlo. Realmente ya con este testimonio comenzamos a entender porque no son tomados en cuenta por la investigación, debido a las serias contradicciones entre los distintos testimonios lo que demostraría lo falso de los mismos. Para Campos no fue Casco quien lo retira del pabellón, y no es que lo haya olvidado porque dos renglones mas arriba en la declaración lo acusa de ser uno de los autores de la tortura síquica dentro de la U7 y se contradice con Uferer que dice que Casco entro a sacar a los pabellones 3 y 4. Reconoce que existía un clima especial producto de que se pensaba que lo iban a matar, ergo se sabía del traslado. Se contradice con Goya que dice que los trasladados ejercieron el derecho a saber el destino. Ponti Aníbal: El 25/06/85, Dice: Nada, este testigo no declara absolutamente nada sobre el 12/12/76 en la U7.

Dedieu Hugo Alberto: El 27/07/84, Dice: El 12 de diciembre de 1976 en horas de la tarde, informan a un detenido del pabellón 3, Mario Cuevas, que va a ser trasladado, lo que llamo la atención era el día, ya que era un domingo a la siesta. Cuevas se niega a salir del pabellón, situación que observo también en el pabellón 4. Viene el oficial Casco, y le dice a Cuevas: “o sale por las buenas, o entran a sacarlo por las malas”. Cuando el Compañero Cuevas se decide a salir, lo despedimos cantando la “Marcha de los muchachos peronistas”; según me manifestaron otros detenidos, un Oficial del Servicio Penitenciario, le dice a Salas (un compañero que fue muerto en Margarita Belén) que afuera estaba el Ejército, le hacen subir a una ventana, y Salas puede observar. El oficial le dice, que si se negaban a salir, el Ejército ingresaría, ante esta actitud, los compañeros que fueron llamados a salir deciden hacerlo. Realmente ya con este testimonio tenemos la convicción de que parece que los testigos estuvieron en cárceles distintas, el mismo día y a la misma hora porque narran hechos y situaciones totalmente distintas, lo que demostraría lo falso de las mismas. No es Casco quien le informa a los detenidos que van a ser trasladados como declara Goya sino un celador y Casco recién aparece en escena cuando Cuevas se niega a salir. Ante lo cual y según Dedieu lo amenaza a Cuevas, en particular y no a todos como dice Goya, no con el ingreso del Ejército sino que lo iba a sacar por las malas, es decir con el mismo personal del penal. Para Dedieu lo despiden con la marcha de los Muchachos Peronistas, la pregunta es, ¿Puede alguien olvidarse como 180 detenidos, cantan dicha marcha, a quienes, según ellos, estaban destinados a morir? Luego se entera que un Oficial del SPF (no Casco) lo habría amenazado a Salas con el ingreso del Ejército si no salía, lo que se contradice también con lo dicho por Goya.

Ilde Ricardo: El 19/03/85, Dice: Lo más relevante de la U7 es lo que ocurrió en horas de la siesta, del 12 de diciembre de 1976. Encontrándose el denunciante en el pabellón 1, observa la llegada de Casco Oficial muy conocido por su crueldad en el trato con los internos, e indica los nombres de algunos compañeros que debían preparar sus cosas porque iban a ser trasladados. Resultaba muy sospechoso, que un día domingo y en horas de la siesta, se produzca un traslado por lo que los compañeros citados en la celda y en los otros pabellones se negaron a salir. Ante esta actitud, Casco amenaza con dejar entrar al Ejército y diciendo que no se responsabilizaba por lo que pudiese ocurrir. Asimismo se arriman los compañeros y piden explicaciones y que alguien se haga responsable de ese traslado. El oficial Casco manifiesta que él se hace responsable, y que nada iba a ocurrir. Continuando con la serie de contradicciones que no demuestra otra cosa que los Falsos Testimonios de los declarantes, nos encontramos con: Para Ilde viene Casco y nombra a los que tenían que preparar sus cosas para ser trasladados las contradicciones se van a observar en un cuadro sinóptico. Para Ilde amenaza a todos con hacer ingresar al Ejército, no responsabilizándose por lo que pudiese pasar. Que aun así

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los detenidos subversivos se aproximan a Casco y piden explicaciones, las cuales no da. Según Ilde los detenidos le piden que alguien se haga responsable del traslado y entonces Casco dice que él se hace responsable y que nada iba a ocurrir, el mismo que definen como el hombre más cruel con los detenidos, a ese le creen, es realmente burlesco aceptar esta declaración.

Quintana Gregorio Magno: El 26/09/84, Dice: El día 12 de diciembre de 1976, habían terminado de almorzar en el penal de la U7 y se presentaron los del Cuerpo de Requisa del Servicio Penitenciario, recuerda al Oficial Casco y Oficial Broca, que solicitaron la presencia de dos detenidos del pabellón del declarante, los señores Luis Barco y Patricio Blas Tierno, solicitándole que preparen sus cosas porque los iban a sacar. Entonces varios detenidos solicitaron, acercándose a las rejas, hacia donde lo iban a trasladar, ya que era un día domingo, y esos días nunca se hacían los traslados que por lo general se hacían por la mañana. A todo esto los detenidos habían visto a personal militar apostado en las guardias exteriores del penal. Cuando se requirió a donde se los trasladaba, se nos contesto (Oficial Casco) que eso no nos tenia que importar. Como en el pabellón Nº 1, que quedaba al frente de donde estaba el declarante (Pabellón Nº 2) también se observaba que estaban por sacar a otros detenidos, como el caso de Parodi Ocampo y Néstor Salas, se preocuparon y comenzaron a gritar, cantar la marcha peronista y pedir la intervención de las autoridades del Penal. No obstante sus protestas, lo mismo fueron sacados, junto a gente del Pabellón Nº 3, que sacaron a Duarte y Franzen y del Pabellón Nº 4 a Cuevas. Continuando con la serie de contradicciones que no demuestra otra cosa que los falsos testimonios de los declarantes, nos encontramos con: Aparece en escena un nuevo Oficial que es Broca, no nombrado como presente por ninguno de los otros declarantes. Solicitó primero la presencia de dos detenidos y luego solicitó que prepararan sus cosas. ¿Esta demostrando esta situación, malos tratos o abusos por parte de Casco? Que cuando los presos le preguntaron, Casco les contesta que no les importaba donde iban. Para Quintana no existieron amenazas por parte de Casco de hacer ingresar al Ejército. Para Quintana en el Pabellón Nº 1 gritaban y cantaban la marcha peronista. Para Quintana Casco no asumió ninguna responsabilidad por el traslado de los detenidos. Finalmente fueron sacado, es decir no salieron por su propia voluntad. No mencionar a Casco con el odio y resentimiento que le tenían, debe ser tomado como que no estaba, ya que sino es imposible no mencionarlo incluso algunos nombran un carcelero y no a Casco.

Siguiendo con el análisis realizado sobre la base de la narración de cada uno de los testigos llegamos al siguiente resumen:

Estamos hablando de un momento muy particular dentro de la U7 de acuerdo a lo expresado por los testigos, había comentarios, había tensiones, pensaban que los iban a matar, entonces convengamos que el momento del retiro fue de mucha tensión y por lo tanto se transforma en un momento fuerte e inolvidable. Además que demuestra que sabían del traslado.

Dentro de esta situación nos encontramos con los detenidos Alarcón y Ponti que no relatan absolutamente nada del hecho, uno de ellos (Ponti) declararía ante la Cámara y relataría lo que vio el 12/12/76.

Frente a Quintana que declara que en Pabellón Nº 1 despidieron a los presos cantando la marcha peronista, no le pregunta a Saliva, que dice dos meses después de Quintana que los despidieron con ruidos, estamos hablando de mas de 180 hombres cantando la marcha peronista, como un acto de respeto a quienes según ellos iban a morir, a esto se debe sumar el Pabellón Nº 3 donde estaba Dedieu y que declara que en el pabellón de ellos también lo despidieron con la marcha peronista, es decir eran 360 hombres cantándola con bronca con odio ¿Cómo se puede olvidar eso?.

Sin embargo ante la Cámara de Diputados ni Ilde, ni Ponti, del Pabellón Nº 1, hacen mención a ello, ni Campos del Pabellón Nº 3, tampoco. ¿Qué raro, no?

Hay testimonios extremadamente disímiles como para aceptarlos como tal: Unos vieron amenazar a Casco con hacer ingresar al Ejército para sacarlos, otros vieron o escucharon a Casco amenazar a entrar a buscarlos por las malas, sin mencionar al Ejército, otros escucharon a Casco asumir la responsabilidad de que nada les iba a pasar, otros no lo vieron a Casco y otros ni lo nombran a Casco y Casco estaba de vacaciones. Tratándose

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Casco de un hombre extremadamente odiado, basta que uno de los detenidos dijese que no estaba para dar como cierto que el informe sobre su licencia es cierto. Hay dos que no opinan del hecho y hay dos más que no lo nombran presente. Hay siete de diez que dicen que los presos salieron por sus propios medios y hay dos que dicen que los sacaron a palos. En las declaraciones hay varias que reconocen haber visto la presencia del Ejercito en las afueras del Penal, entonces nunca Casco, aun en el hipotético caso de que hubiera estado presente, podría haber estado a ordenes del traslado, porque estaban bajo control operacional del Ejercito, no podía estar a cargo del traslado ¿Porque la Cámara no ha valorado la documental y ha expresado que no se sabía a quienes se habían retirado de la U7?

Lo cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.



J) Conclusiones del JIM 59

Tomado esta Instrucción en consideración al tenor de la denuncia que provocara la instrucción de este sumario, como también la totalidad de los elementos probatorios acumulados al mismo, se puede arribar a las siguientes conclusiones:
1.            Que como hecho concreto y demostrado puede exhibirse el deceso de once personas en total (nueve ex detenidos que originariamente eran trasladados por efectivos militares en la madrugada del día 13/12/76 desde la Alcaidía Policial de la ciudad de Resistencia (Chaco) hacia la de Formosa, y dos NN); se descarta así un número mayor de fallecidos;

2.            Que el antecedente necesario de los fallecimientos aludidos fue el retiro de un contingente de detenidos por actividades subversivas llevado a cabo por una comisión militar del Ejército Argentino con apoyo de personal policial, no encontrándose probado que el número de internos retirados en la oportunidad (madrugada del día 13/12/76) fuera superior a trece, todos ellos de sexo masculino;

3.            Que está probado que de los once muertos consignados en 1., solamente uno tenía sexo femenino;

4.            Que los muertos aludidos lo fueron en una secuencia cronológica que excluye un deceso masivo en un hecho unitario, a saber: tres de los trasladados (Díaz, Duarte y Cuevas) el 1304:45 Dic 76 en Km. 1042 sobre la Ruta Nacional 11, como también dos NN; dos trasladados (Parodi Ocampo y Tierno) el 13 15:40 Dic 76 a pocos kilómetros de la mencionada Ruta y en dirección Oeste; dos trasladados (Barco y Salas) el 1407:00Dic76 entre la Estancia Varela y el puesto de Gendarmería Nacional Lapachito; un trasladado (Franzen) el 1414:00Dic76 en lugar no precisado; y por último otro trasladado (Zamudio) el 1707:30 Dio 76 en Campo Grande, Provincia de Misiones.
5.            Que no se encuentra probado que el ataque a la columna militar de traslado del día 1304:45Dic76, como de los sucesivos enfrentamientos de los días 1315:40 Dic 76, 1407:00 Dic 76 y 1414:00 Dic 76 no se hayan producido; en idéntico sentido el enfrentamiento del día 1707:30 Dic 76 en la localidad misionera de Campo Grande;

6.            Que no se encuentra probado que las personas muertas consignadas en 4. y en las oportunidades de 5. lo hayan sido en manos de las Fuerzas Legales y en total estado de indefensión;
7.            Que no se ha demostrado que los hechos descriptos constituyan ilícitos conforme a la ley penal vigente al momento de suceder los mismos, ni que los imputados de autos puedan ser reprochados de la comisión de conductas antijurídicas;


En atención a las conclusiones precedentemente expuestas, como asimismo a las consideraciones puntualizadas en 5. a. y 6., estimo que resulta procedente en el presente Sumario:



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Sobreseer provisionalmente esta causa en los términos del artículo 339 inciso l° (por considerar que los medios de justificación acumulados en el proceso no resultan suficientes para demostrar la perpetración del delito imputados) del Código de Justicia Militar (LM – 1);



Plantear la nulidad de todo lo actuado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital en cuanto se refiere al caso investigado en autos, esto es el denominado "Caso Nro 678 (Tierno Patricio Blas)”, que en la sentencia dictada por el referido Tribunal el 09/12/85 fuera atribuido como Homicidio Agravado y como Tormentos al Teniente General (R) D Jorge Rafael Videla, por considerarlo probado; Remitir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital , fotocopias autenticadas de las partes pertinentes del Expte a efectos de que a través del Tribunal correspondiente sé meritúe la comisión del presunto delito de Falso Testimonio en que se hallaría incurso el doctor Edwin Eric Tissembaum (C.I. Pol Fed Nro 5.104.785)



CORRIENTES, 21 JUNIO 1986







K) Antecedentes – Relación de Causa



Es necesario, por una cuestión de orden y para una mejor ilustración al lector, efectuar un análisis pormenorizado de las distintas circunstancias procesales por las que atravesó esta Causa Nº 51.640, radicada en la Cámara Federal de Rosario, como consecuencia precisamente de los planteos por razones de competencia negativa, y resuelta en definitiva por la C.S.J.N.



El 13/12/76, sucede el enfrentamiento entre las Fuerzas Legales y elementos subversivos en el Km. 1.042 de la RN Nº 11, en proximidades de la localidad de Margarita Belén.



El 02/01/84, tiene inicio a partir de un Requerimiento de Instrucción Formal deducido por la Agente Fiscal de Feria Nº 5, del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, por artículos en medios gráficos La Semana y el diario El Norte, que dan una versión distinta a la oficial, sujeta a prima-facie a las normativas del Código Penal.



El 17/02/84 el Juez de Instrucción Militar - JIM 59, solicita al Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Resistencia se inhiba en virtud de lo normado del Código de Justicia Militar.



El 17/02/84, Juez de Instrucción de la Segunda Nominación de Resistencia, resuelve declarar la incompetencia de ese Tribunal a su cargo, por razones de Jurisdicción y dispone remitir fotocopias certificadas a consideración del Juzgado Federal de Resistencia.



El 17/02/84, el JIM 59, promueve cuestión de competencia y solicita se inhiba para entender en la Causa el Juez Federal de Resistencia, conforme el Código de Justicia Militar.



El 14/03/84 el Juez Federal de Resistencia, resuelve hacer lugar del planteo de competencia por inhibitoria efectuada por el JIM 59 y remite la totalidad de las actuaciones.



El 12/12/86 la Cámara Federal de de Resistencia mediante Oficio Nº 11.349 P, comunica al Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas - CSFFAA, la resolución de fecha 04/12/86 por la cual se concede una nueva prórroga excepcional por 90 días a fin de que dicte el respectivo pronunciamiento en la Causa.



El 13/01/87 el CSFFAA dicta Sentencia de SOBRESEIMIENTO y en la misma fecha remite el Expediente completo a la Cámara Federal de Resistencia a su requerimiento.



El 09/01/87 se plantea la cuestión de competencia, porque, la Cámara Federal de Resistencia, requirió al CSFFAA la remisión de estas actuaciones a efectos de examinar su estado.




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