Lo
cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
34. ¿Testigo Clara de Salas?
Cuando
dice: Mirta Susana Clara de Sala, quien también depuso
ante este Tribunal a fs. 191 de la causa 231, dijo
que su cónyuge Néstor Carlos Salas fue detenido en Resistencia con fecha 9 de
octubre de 1976. Tiene conocimiento por medio de Miguel Bampini, compañero de
pabellón del citado en la U7, que un oficial de allí levantó la mirilla de la
puerta de su celda y le dijo que era posible que lo volvieran a sacar y que
también era posible que no regresara nunca más. El 12 de diciembre lo llevan
desde la U7 a la Alcaidía Provincial, donde interrumpen las visitas, y allí lo
ve a Salas quien le contó que estaba herido de un bayonetazo en el lado
izquierdo. Posteriormente vio que lo llevaron, ya que prácticamente no podía
caminar. Por dichos de ex cautivos se enteró que estaban Tierno, Parodi Ocampo,
Díaz, mencionando también con relación a éste que estaba sangrando a raíz de
los golpes recibidos. Suministra los nombres de cinco testigos que vieron esos
episodios y que se los narraron a la dicente. Esta testigo relató también que
un militar que ulteriormente la visitó allí hizo un paralelo entre las 11
víctimas del copamiento al Regimiento de Infantería 29 de Monte, en Formosa, y
la suerte corrida por el causante y sus compañeros. Dice que el certificado de
defunción de Salas menciona que falleció con fecha 14 de diciembre de 1976, a
las 7, figurando como causa del deceso “herida de bala”. Posteriormente le entregaron
una nota de igual tenor a la entregada al Tribunal anteriormente por otros
testigos y en la que se ratifica que hubo bajas en ambos bandos y que algunos
detenidos lograron fugar. Le hicieron saber que Salas fue inhumado en el
Cementerio del Oeste y que para requerir el cadáver se debía solicitar
autorización a la Jefatura adjuntando copia de la partida de defunción. En el
presente caso se han adquirido diversos elementos de juicio que corresponden a
informaciones y a sumarios criminales donde se trata el mismo objeto procesal.
En efecto, de la causa 170/83, en trámite ante el Juzgado Federal de
Resistencia, Chaco, se desprende que han prestado declaración allí diversas
personas que compartieron el cautiverio con algunas de las víctimas de los
sucesos que se investigan. Se inició ese sumario con motivo de la recepción en
ese Juzgado de una nota enviada por el señor Juez Federal de Rawson, Chubut,
adjuntando una misiva suscripta por varios penados por la que le ponían en
conocimiento de diversas circunstancias relacionadas con este hecho. Llamados
los testigos ante ese Juzgado Federal de Resistencia algunos refirieron que
conocían los hechos solamente de oídas mientras que otros fueron testigos en
forma más o menos directa; a esos se referirá el Tribunal de inmediato. (Pág.
1.470 y 1.471 Tomo II)
Testigo Mirta
S. Clara de Salas Además de lo expresado más
arriba, dice que por dichos de otros cinco ex cautivos
sabe que Díaz sangraba por los golpes recibidos. Por último agrega que un
militar que la visitara posteriormente en su lugar de detención le hizo un
paralelo entre las once víctimas del ataque al RI Mte 29 de Formosa y la suerte
corrida por su esposo y otros compañeros. Sobre el particular es menester
considerar que la testigo, lo es en
carácter sospechoso por un doble motivo: no haber presenciado los hechos
relatados y declarar por conocimiento meramente referencial y por su condición
de detenida por actividades subversivas al igual que su marido, todo lo cual
hace que sus dichos no merezcan fe. Resulta sugestivo que el Tribunal no haya
citado a1 referido Bampini a declarar a fines de corroborar lo antes expresado.
Además en ningún momento se identifica al supuesto Oficial de la U7 que se
menciona en el relato.
Además de lo establecido
por el JIM 59, consideramos que se puede agregar lo siguiente: Si realmente las
instalaciones son como en la Alcaldía, sobre el pasillo del pabellón existen
rejas y no puertas ciegas con mirillas, Salas estaba alojado en el pabellón Nº
1. Con respecto a los cinco compañeros citados por Mirta C. de Salas y que son
Pág. Nº 116
Mendoza,
Almada, Valenzuela, Barua y Gómez revista importancia ver que declaran con
respecto a la situación de Salas en la Alcaidía:
Testigo Santiago Almada
Pregunta:
¿Si recuerda que la tarde del 12/12/76 hubo
movimientos de detenidos especiales que arribaron a
la Alcaidía?
Dijo: Que se notó esa tarde un movimiento
inusual, consistente en suspensión de bajadas de detenidos comunes para sus
visitas y que sus compañeros de celda comentaron que habían alojado a alguien
en uno de los calabozos de la Planta Baja, ubicado frente (se rectifica y dice
“en ángulo dentro del pasillo”) a las celdas “A” y “B”, que el dicente no
observó el ingreso y alojamiento en celdas del pabellón de Planta Baja de detenidos,
esa tarde. Que en el cambio de Guardia escuchó que el Agente que pasaba lista,
preguntaba a la guardia de Planta Baja si era Néstor Salas quien se encontraba
en el calabozo de Planta Baja, a lo que se contestó afirmativamente. Reflexión:
1º Es decir que uno de los cinco
testigos, no vio absolutamente nada relacionado con Salas. 2º Es más si no escucha la lista ni hubiese sabido que estuvo
alojado en la Alcaidía.
Testigo José L. Valenzuela
Pregunta:
¿Cuál era el estado físico que presentaban a su
ingreso a la Alcaidía? Dijo: Salas entro muy golpeado y con sangre en la zona de la cintura y abdomen,
sobre el lado izquierdo, caminando con dificultad y conducido por tres policías
que lo ingresaron al calabozo violentamente, con golpes y patadas. Pregunta: ¿Si tiene conocimiento que después de la
cena, algún detenido alojado en el pabellón lograra hablar con Salas? Dijo: Que no. Que lo único que sabe es que desde
la celda “B” le hablaban a Salas dentro del calabozo y nadie contestaba, lo que
puede interpretarse por dos razones; porque su estado físico no le permitía
hablar o bien no quería ser sancionado. Reflexión: 1º Ratifica lo declarado por Clara de Salas con
respecto al estado físico de su esposo. 2º Confirma el Falso Testimonio de
Clara de Salas, ya que claramente se ve, que nadie pudo hablar con Salas porque
no respondía. 3º Es decir que el segundo lo vio a Salas herido e ingresado a
las patadas por tres policías, pero afirma que Salas no habló con nadie.
Testigo Hugo R. Barua
Pregunta:
¿Cuál era el estado físico que presentaban a su
ingreso a la Alcaldía? Dijo: Con respecto a Salas pudo ver que se toma el lado izquierdo y que su mano
estaba manchada de sangre, además ingresó por sus propios medios al calabozo. Pregunta: ¿Si le consta o tiene conocimiento que
algún compañero suyo, ocupante de la celda “B” tuviera oportunidad de conversar
con alguno o algunos de los detenidos luego trasladados en horas de la tarde
del día 12 de diciembre? Dijo: Que
no. Reflexión: 1º Si bien ratifica la herida de Salas, establece una importante diferencia, Valenzuela
lo ve ingresar a patadas a Salas por tres policías y Barua lo ve ingresar solo
por sus propios medios. 2º ¿Cómo pueden ver dos personas que están en el mismo
calabozo, viendo la misma escena, al mismo tiempo, verla tan distinta? Uno ve
cuatro personas, tres de las cuales lo agarran a patadas y la otra ve una sola
persona, indiscutiblemente esta situación nos lleva a una nueva reflexión
¿Estaban viendo la escena o la crearon? 3º Siguiendo con el análisis vuelve a
ratificar el Falso Testimonio de Clara de Salas, ya que este testigo declara
que nadie de su celda, habló con ninguno de los trasladados. 4º Es decir que el
tercer testigo dice haber visto una escena distinta de la del segundo, pero
además ratifica el hecho de que nadie de su celda pudo hablar con los
detenidos, que luego son trasladados.
Testigo Oscar Gómez
Filiación
de la Cámara de Diputados, en el cuerpo de testigos, único Gómez encontrado
como declarante, que manifiesta que en fecha 07/09/76 fue trasladado a la U7 y
por lo tanto no pudo haber visto nada relacionado con Salas, incluso habiendo
estado con él en la U7, no lo nombra. Es decir que no sabiendo si es este Gómez
el que se menciona en la declaración ante la Cámara, porque en la causa 231 no lo
menciona, no existiendo mas
Pág. Nº 117
precisiones
sobre Gómez, se toma esta persona, no sabiendo exactamente si es la misma, pero
estuvo preso por la misma causa.
Testigo Norberto M. Mendoza
En el Juicio por la Verdad única encontrada y de fecha 22/08/02, Dice: Que Salas estaba herido, eso es lo que me
comento él porque estaba en el calabozo, que tenían a la salida del pabellón,
había dos calabozos, generalmente no se usaban, algunos los usaban para poner
cubiertas y ese día en uno de ellos lo pusieron a Salas, como las rejas
nosotros vimos que había entrado Salas ahí. Pedimos para ir al baño y le
preguntamos que pasa, es un traslado pesado. Reflexión: 1º Queda claro a través
de sus dichos que va al baño, porque
lo ve ingresar a Salas. Como casi todos los testimonios en el Juicio por la Verdad han sido falsos,
Mendoza no es la excepción y para demostrarlo, vemos lo siguiente. Los
compañeros de celda de Mendoza en la Celda 1
eran Uferer, Luque, Esquivel, Gutiérrez y Ocampo, veamos que dicen dos de sus
compañeros de celda Uferer y Esquivel con respecto al campo visual que sé tenia
desde la Celda 1.
Testigo Ricardo Uferer
Pregunta:
¿En orden a su declaración testimonial prestada
el 05/08/85 ante la Cámara Federal de la Capital y en
el juicio seguido a las ex Juntas Militares del PRN, para que diga las
circunstancias en que su compañero de celda Mendoza, lograra hablar con el
detenido Salas?
Dijo: Que luego de la cena y en la salida
al baño de su celda “1”, Mendoza logra hablar con Salas, que se encontraba
alojado en uno de los calabozos contiguos al baño. Que el dicente no presenció
dicho dialogo ni su contenido y lo relatado lo sabe por los dichos por Mendoza.
De esta forma y en ese momento, tomó conocimiento de que Salas estaba allí
alojado. Pregunta: ¿Si de su celda
tenia alguna visión a la zona de calabozos y si estos poseían puertas con
mirillas o rejas, como las celdas del pabellón?, Dijo: Que desde su celda no-tenia acceso visual a esa zona (es decir los
calabozos), respecto a los calabozos no
tenía rejas sino puertas con mirillas.
Testigo Eusebio D. Esquivel
Es mucho
más contundente en sus respuestas, expresa directamente Que no recuerda que hayan entrado detenidos de
afuera, ni comentarios al respecto.
Como
broche final veamos que dicen los mismos compañeros, detenidos subversivos,
sobre poder o no hablar: Que no se podía ni siquiera
hablar con los presos especiales.: Presos Comunes: Leyte, Di Venedetto, Paiva y
Benítez. Presos Subversivos: Martínez Cortéz y Esquivel. Que es imposible hablar en el baño durante varios minutos por el estricto control que existía con respecto a la orden de no hablar, esta
orden era controlada férreamente por el personal de celadores: Presos Subversivos:
Martínez Cortéz, Almada, Luque,
Cejas, Aranda, Galo, Esquivel y Barua.
Indiscutiblemente
queda demostrado el Falso Testimonio de Mendoza, tan solo es estos aspectos
donde los mismos compañeros: Niegan que haya podido ver el ingreso de Salas,
por falta de campo visual. Demuestran que no existió tal conversación, ya que
Mendoza dice que pidió permiso, cuando lo vio entrar y Uferer dice que fue
después de la cena en la ida al baño. El mismo Valenzuela dice que nadie pudo
hablar con Salas porque el no contestaba.
Que
explicación encuentra la Cámara que le asigna tanta importancia al hecho de que
Salas llego a la Alcaidía herido, con un bayonetazo en su lado izquierdo y
donde cuatro de los cinco testigos propuestos por Clara de Salas, no se han
puesto de acuerdo para declarar lo mismo sobre ese hecho. Mucho más grave es el
hecho de que la declarante el 08/08/84 ante el Juez Federal en la Causa 231,
citada por la misma Cámara, ni siquiera menciona este hecho, ni a los cinco testigos. Mi pregunta es: ¿No le extraño a la Cámara que
Clara de Salas no hubiese declarado este hecho, que de haber ocurrido era
sumamente grave e importante? Indiscutiblemente si los cinco testigos puestos y nombrados por Clara de Salas,
mienten, por ende Clara de Salas también miente, como ha quedado demostrado.
Pág. Nº 118
Se consigna que en el Juzgado Federal de
Resistencia se inició Causa 170/83 (Pág. 1.471 Tomo II) con motivo de una nota
enviada por el Juez Federal de Rawson (Chubut) con una misiva firmada por
varios penados allí alojados que relataban circunstancias de los hechos de
Margarita Belén. Los testigos que declararon ante el Juzgado mencionado en
primer término, ya sea de oídas o más o menos directos, son Zarate, Niveyro, Ilde, Cossio y
Ponti. Todos ellos tienen como denominador común, el de haber permanecido
detenidos a disposición del PEN o condenados por actividades subversivas,
descalificando la fe de sus dichos.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
35. ¿Testigo Zarate?
Cuando
dice: Antonio Eduardo Zarate (confr. fs. 86/87)
ratificó ese escrito y dice que en noviembre de 1976 estuvo
detenido en la Jefatura de Policía del Chaco, donde fue sometido a apremios
ilegales. Entre el 9 y 11 de diciembre de 1976 fue retirado de allí su
compañero Zamudio a quien no volvió a ver y el día 12, en horas de la noche, es
sacado de la misma celda Piérola y llevado con los detenidos Díaz y Pereyra al
comedor donde se escucha que son golpeados. (Pág. 1.471 Tomo II)
Testigo Antonio E. Zarate
Causa 170/83, los dichos sobre que entre el 09 y 11/12/76 fue retirado
de Alcaidía su compañero Zamudio a quien nunca más volvió a ver, corrobora lo
expresado anteriormente, en el sentido que escuchó cuando Díaz y Pereyra fueron
golpeados en el comedor luego de sacados de sus celdas junto con Pierola, se
debe recordar la presunción de que su testimonio se encuentra viciado en
atención a sus antecedentes.
Al
margen de lo expresado por el JIM 59, consideramos incluir lo siguiente: La
cita por parte de la Cámara, de la declaración de Zarate, en solo lo atinente a
la ausencia de la Alcaidía, de Zamudio el 12/12/76, dándola por cierta, donde
toma la declaración de Niveyro con la misma conclusión, es decir la ausencia de
la Alcaidía de Zamudio por habérselo retirado el 10/12/76, nos lleva a una
serie de conclusiones que demuestran lo incongruente de todos los actos
llevados a cabo sobre el enfrentamiento de Margarita Belén y que son: 1º a
Niveyro, con fecha 15/11/05, se le ha presentado denuncia por Falso Testimonio,
donde se detalla su mendacidad e inconsistencia de su declaración. 2º a Zarate,
se le presentará próximamente denuncia por Falso Testimonio, por lo simulado e
inconsistente de su declaración. 3º pero lo más importante es que planteado en
los términos de la Cámara, si Zamudio, no estaba presente el 12/12/76, a la
noche, en la Alcaidía, toda aquella persona que declare que lo vio en la
Alcaidía, en esa oportunidad, esta cometiendo Falso Testimonio, a saber:
Ricardo
A. Uferer: En la Cámara de Diputados del Chaco; Dice: Evidentemente por las
voces identificábamos a ellos como las victimas de los apremios y torturas de
que estaban siendo objetos. Recuerdo por ejemplo a Carlos Zamudio, luego de
golpearlo durante un tiempo, lo hacen ir nuevamente a su celda y al pasar
frente a donde yo me encontraba, observe que caminaba con suma dificultad y
tomándose de la zona del tórax y del estomago. Ante la misma Cámara Federal; Dice: tocan un pito, al pie de la cucheta, los
detenidos que voy nombrando preparan sus cosas, lo nombran a Díaz, Fernando
Pierola, Carlos Zamudio, Yedro y Pereyra, al rato nosotros sentimos movimientos
en la zona del comedor, nuestra celda estaba próxima al comedor y empiezan así
como que corren ahí adentro se sienten golpes, gritos y luego los van llamando
a los detenidos, solos, sin sus cosas, lo llaman a Pierola, se sienten los
gritos de Pierola, golpes, lo vuelven de nuevo a su celda, al rato lo llaman a
Zamudio, también se sienten golpes y gritos de Carlos Zamudio, de Díaz lo
mismo, vuelve muy golpeado Díaz, Zamudio también aparte ya lo habíamos visto
anteriormente, tenia problemas anteriormente en la costilla, continuamente se
sostenía la costilla, ese día vuelve bastante maltrecho, Lucho Díaz también.
Pág. Nº 119
José L. Valenzuela: En la Cámara de Diputados del Chaco; Dice: Siendo
las 19:00 o
19:30, el llavero de turno lleva al baño al
detenido Carlos Zamudio, con quien el declarante puede dialogar por espacio de
7 a 10 minutos, ya que su celda daba frente a los baños, Carlos Zamudio de
quien era compañero de la Facultad de Ciencias Económicas, le expresa que en su
celda, estaba alojado desde hacia 3 días aproximadamente en la Alcaidía, dejaba
una fotografía a sus chicos y su esposa y una chomba, y que hacia eso porque
estaba convencido que lo iban a matar. De los efectos mencionados el
declarante, después de su muerte lo único que pudo rescatar fue la chomba por
que la fotografía la destruyeron. De lo que pudo observar del estado físico de
Zamudio, es que si bien caminaba por sus propios medios, también lo hacia con
dificultad y tenia golpes internos en la zona del estomago, ya que se tomaba,
permanentemente de ese lugar.
Hugo R.
Barua: En la Cámara de Diputados del Chaco; Dice: A la hora del silencio, aproximadamente
a las 21 horas, comienzan a sacar del pabellón a Yedro, Pereyra, Luís Díaz,
Carlos Zamudio, Fernando Pierola, a empujones en dirección al comedor.
Ramón E.
Luque: En la Cámara de Diputados del Chaco; Dice: También del pabellón
son sacados algunos compañeros como ser Zamudio, Pierola, Yedro, Díaz, hacia el
comedor donde ya lo estaban esperando el cuerpo de torturadores.
Juan
Manuel Roldan: Ante el JIM 59 Dice: Que
aproximadamente entre las 23 y 24 horas del día 12 de diciembre de 1976, se
produce el encendido de luces del pabellón y se hace presente el Oficial Ayala,
y parte de su guardia, haciendo sonar el silbato de atención, se ordena la
ubicación de todos los detenidos al pie de sus camas y ordena que todo detenido
que fuera nombrado a partir de ese momento debía sacar su mano a través de la
reja, así se nombra a Pierola, Zamudio, Pereyra, Yedro, Díaz, Zapata Soñez, y
cree que a Franzen, que el día 12/12/76 se encontraba en la celda “3” Zamudio y
Pierola.
Luís A.
Rossi: Ante el JIM 59; Dice: Que a media tarde del día 12/12/76 recuerda que
Salas y Tierno fueron alojado en los calabozos de Planta Baja, próximo a los
baños y a la celda que ocupaba el dicente, que Zamudio, Barcos y Parodi Ocampo,
pasaron frente a su celda conducidos hacia celdas del pabellón de Planta Baja,
ignorando en que celdas fueron alojados.
Roberto
Cejas: Ante el JIM 59 Dice: Que tiene presente que Zamudio tenia una lesión
en el brazo y que alrededor de la media noche se hizo presente el Oficial de
Guardia, y fueron retirados un grupo de detenidos de cada una de sus celdas,
sin que se los llamase por su nombre como era normal, que se ordenó al resto de
los internos que se mantuvieran acostados, para impedir que se observara el
procedimiento. Que Díaz y Zamudio fueron retirados del pabellón y Salas de los
calabozos.
Carlos
R. Aranda: Ante el JIM 59; Dice: Que por lo que pudo apreciar dentro de los momentos
de confusión que se vivía y al estar por la gente que paso frente a su celda
saliendo del pabellón, estima su numero sin poder apreciarlo entre 5 y 10, de
los mismos reconoció con seguridad a Díaz y Zamudio, recordando que Zamudio fue
sacado arrastrando y de los pelos por personal de guardia.
También
existen quienes lo omiten mencionar a Zamudio o declaran que lo
retiraron antes:
Carlos E. Aguirre: En la
Cámara de Diputados del Chaco; Dice: Pierola, Pereyra, Yedro,
Luís Díaz como retirados el 12/12/76 a las 22:00 horas del pabellón.
José Niveyro: Ante
el JIM 59; Dice: Que Carlos Zamudio fue retirado de la celda el día
10/12/76, no retornando a la misma ni volviendo nunca más. Compañero de Celda de Zamudio.
Santiago
Almada: Ante el JIM 59; Dice: Que no lo vio en la fecha en cuestión (es
decir el 12 y 13 de diciembre de 1976), que cree recordar que el
nombrado había sido retirado de esa Unidad (Alcaidía),
unos días antes de los hechos de Margarita Belén.
Antonio
E. Zarate: Ante el JIM 59; Dice: Que recuerda que Zamudio fue retirado de su celda
por el Oficial Ayala, entre los días 09/11 de diciembre de 1976 en horas de
medianoche, no volviéndolo nunca mas a ver. Compañero de Celda de Zamudio.
Víctor
F. Giménez: Ante el JIM 59; Dice: Que recuerda que Zamudio fue retirado en horas
de la noche, según cree recordar por parte de personal policial y ello sucedió
Pág. Nº
120
unos tres días antes de los hechos de Margarita
Belén. Que nunca más volvió a ver a Zamudio ni en la Alcaidía, ni en otro
lugar.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
36. ¿Testigo Niveyro?
Cuando
dice: José Niveyro (confr. fs. 89 vía.) dijo que
compartió esa celda en la Alcaidía de Policía del Chaco con
Zamudio y Piérola, encontrándose también allí Zarate y Roldan, hermano de Díaz.
Agregó que el 10 de diciembre lo sacan a Zamudio de allí y no lo vuelven a ver;
lo trasladan a pesar de tener una costilla rota. El día 12 los van a buscar a
Piérola, Yedro, Díaz y a Pereyra a los que tampoco volvió a ver. (Pág. 1.471
Tomo II)
Testigo José Niveyro
Causa
170/83, lo relatado por sobre Zamudio de que fuera sacado de la Alcaidía el
10/12/76 abona lo antes expresado. Sobre el retiro el día 12/12/76 de Pierola,
Yedro, Díaz y Pereyra no constituye ningún hecho novedoso o anormal.
Al margen de lo expresado por el JIM 59, consideramos que se debe
agregar lo siguiente: Denuncia de Falso Testimonio, presentada el 15/11/05 y
por supuesto como norma no hay respuesta.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
37. ¿Testigo Medina?
Cuando
dice: Walter Valentín Medina (confr. fs. 93 vta./94)
observó, cuando estuvo detenido en Resistencia,
cómo eran sacados del pabellón Barco, Tierno, Salas, Franzen y otros. (Pág. 1.471
Tomo II)
Testigo Walter V. Medina
Tampoco tiene relevancia la declaración de quien relata que vio como
sacaban del Pabellón de la U-7 a Barco, Tierno, Salas, Franzen y otros (se
refiere seguramente al día 12/12/76) No hemos encontrado el testimonio de este
testigo para analizarlo y por lo tanto rige para nosotros lo expresado por el
JIM 59.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
38. ¿Testigo Goya?
Cuando
dice: Juan Carlos Goya (confr. fs. 32/33 y 86/87) dice
que encontrándose alojado en la U7, en una
oportunidad es trasladado el interno Franzen el que se niega a salir hasta no
conocer su destino, siendo amenazado con recurrir a las autoridades militares,
en caso de continuar su negativa. (Pág. 1.471 Tomo II)
Testigo Juan C. Goya
Las
manifestaciones de resultan inconducentes cuando dice que estando alojado en U7
vio cuando sacaban a Franzen bajo amenazas que en caso de negarse lo harían a
través de las autoridades militares. Tampoco identifica al autor
(presumiblemente del SPF) de tales amenazas, o testigos presénciales del hecho.
Al margen de lo expresado por el JIM 59, consideramos que se debe
agregar lo siguiente: Que cuando menciona la declaración de Goya, en ese Expte
al cual no hemos tenido acceso y dice que Goya declara, que Franzen se niega a
salir hasta no conocer su
Pág. Nº
121
destino, siendo amenazado con recurrir a las Autoridades Militares, en
caso de continuar su negativa, me mueve a realizar el siguiente análisis: 1º Ya
existiría una contradicción con Walter Medina quien declara haberlo visto
salir. 2º No parece el mismo Goya, que declara como le pegaban los guardias, en
particular la guardia del Oficial Casco. Parece absurdo que el oficial más
pegador, según Goya, haya amenazado con el Ejército y no hubiese buscado
obligarlo, para sacarlos, sin darles explicaciones. 3º Pero veamos lo que dice
Antonio R. Uferer en la Cámara de Diputados del Chaco, de ese momento que narra
Goya; Dice: a la siesta llamaron a
presos de diferentes pabellones, del pabellón 2 en el que yo estaba llamaron a Barco y a Pietro. Casco no estaba de guardia ese día,
era otra guardia, pero Casco estaba encargado del operativo de sacar los
presos, porque por la forma en que los tenia que sacar y por lo rumores que
corrían, algunos presos, no querían salir, entonces vino Casco, debido a esa
pequeña resistencia que hubo a salir, y se hizo responsable delante de los
demás presos de que él iba a sacarlos y que no iba a torturarlos ni nada. Casco
sacó presos del pabellón 3 y 4, en mi pabellón no entro él, entro al de
enfrente, a sacarlo a Salas, en mi pabellón directamente llamaron y los
compañeros Barco y Pietro, salieron normalmente.
En el análisis realizado para pedir la Nulidad del Informe de la Cámara de Diputados del Chaco,
hemos realizado un cuadro de comparaciones para determinar las contradicciones entre los detenidos subversivos que
estaban alojados en la U7.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
39. ¿Testigo Fernández?
Cuando
dice: Juan Fernández (confr. fs. 98/99), detenido en
la misma unidad, dice que el 13 ó 12, no recuerda bien,
son sacados los detenidos Barco y Tierno, por orden del oficial de apellido
Casco. Ello corrobora lo manifestado por el testigo Quintana, que al ser oído
por este Tribunal dijo que ese día colocan al frente de la guardia a Casco y a
Brocea, los más temibles. Continuó refiriendo Fernández que Casco expresó que
garantizaba la vida de esos prisioneros y que de otros pabellones se llevaron a
Solís, Parodi Ocampo, Franzen, Cuevas y Duarte. Sabe, por comentarios de
compañeros que los aludidos fueron llevados esa noche a la alcaidía de Policía
y torturados, falleciendo alguno de ellos. En horas de la noche fueron
conducidos a Margarita Belén donde se los fusiló. (Pág. 1.471 y 1.472 Tomo II)
Testigo Juan Fernández
Detenido en U7, acerca de la presencia del Of. Casco desmentida
documentalmente. En lo demás se trata de un testimonio sobre hechos que no han
caído bajo la acción de los sentidos de Fernández (conocimiento referencial);
es decir que no puede dar fe de un hecho que solo conoce Ex Audito Alieno.
Además
de lo expresado por el JIM 59, debemos tener presente lo siguiente: Cuando la
misma Cámara dice que Juan Fernández declara en la Causa 170/83 y Dice: Que el Oficial Casco expresó que
garantizaba la vida de los prisioneros y que de otros pabellones se llevaron a
Solís, Parodi Ocampo, Franzen, Cuevas y Duarte, que sabe por comentarios de
compañeros que los aludidos fueron llevados esa noche a la Alcaidía de la
Policía y torturados, falleciendo alguno de ellos en horas de la noche, que
fueron conducidos a Margarita Belén, donde se los fusiló, esta parte del escrito
amerita un análisis pormenorizado: 1º
La misma Cámara esta aceptando que exista el Falso Testimonio y surge de la
simple comparación entre lo dicho por Goya, de que Casco amenazo con llamar al
Ejército y lo dicho por Fernández que Casco, garantizó la vida de los
trasladados. 2º Cuando Juan Fernández declara ante el JIM 59, al igual que en
la mencionada declaración en la Cámara, dice que quienes le comentaron el hecho
de la tortura y muerte, fueron los detenidos Zarate, Niveyro, Mendoza y Aranda
Que extraño tres de los cuatro ex detenidos que están denunciados por Falso
Testimonio y el cuarto a ser denunciado próximamente.
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122
Cuando
la Cámara menciona el hecho que Fernández al declarar, que el día 12/12/76
estaba Casco a cargo del traslado y por ello corrobora lo declarado por Magno
Quintana, no hace otra cosa que renegar de un principio en el orden de la
Prueba, donde la documental prioriza la testimonial y más aún cuando los
testigos tienen enemistad manifiesta con quienes acusan y se expresa esto
porque la Cámara, a desconocido, pese a haber estado agregada a la Causa 231 a
la vista de la misma Cámara la siguiente documental:
Causa 231 con fecha
16/07/84 y dos días después de haber recibido el Oficio del Juez Federal de
Resistencia, donde le informa, la nomina del personal de guardia del día
12/12/76, con su estado de revista, y del personal de guardia del día 13/12/76,
con su estado de revista, nota donde informa.
Expte militar que ordena el traslado de los
presos alojados en la U7 – 12.6. 0034/64.
Expte interno que generó el Expte militar - letra “E” 207/76 (U7)
Nomina del personal a trasladar el día 12/12/76
– Barco, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas y Tierno.
Personal que lo retiró, Tte. E. Simoni,
secundado por el Of. Ay. S. Torres de la Policía del Chaco.
Hora de retiro de los presos 17:30 horas.
Causa 231 con fecha
17/07/84 y un día después de haber recibido el Oficio el Juez Federal de
Resistencia, se remitió la nomina del personal que estuvo de guardia el día
12/12/76 y el día 13/12/76 donde por supuesto no figura el Oficial Casco, con
el domicilio actualizado de dicho personal, en un 95%.
Causa 231 con fecha
09/08/84 y a dos días después de haber recibido el requerimiento del Juez
Federal de Resistencia, se remitió nota informando que no existen antecedentes
en el taller de carpintería sobre la construcción de féretros.
Causa 231 nota de remisión de los Libros de la U7, que avalan los
informes.
Expte 7I 4 8101 Causa Militar declaración de
Casco donde niega haber estado presente por estar de licencia.
Expte del Servicio Penitenciario Federal donde
consta que con fecha 10/12/76/Casco solicito 20 días de la licencia de 1975.
Para la Cámara, cuando existe documental que
avala un Informe Oficial, prefiere creerle a los falsos testigos que son partes
en la cuestión y cuando la documental no existe, muchas veces con fundadas
razones observan que responde a un plan sistemático para ocultar la información
y en este caso fraguar el enfrentamiento.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
40. ¿Testigo Ilde?
Cuando
dice: Ricardo F. Ilde (confr. fs. 98/99) manifestó que
con otros presos eran tenidos en rehenes con la estricta
orden de quitarles la vida “si sucedía algo”, siendo ésta la modalidad de lo
acontecido, según el testigo, en el “enfrentamiento” de Margarita Belén. Vio a
oficiales del Ejército cuando los visitaban mencionando, entre otros, al
Coronel Larrateguy quien conversó con Tierno, Parodi Ocampo, Aníbal Perrie y
con la detenida Norma Valladares. (Pág. 1.472 Tomo II)
Testigo Ricardo F. Ilde
Los dichos de acerca de que él y otros presos eran tenidos como rehenes
para serles quitada la vida si sucedía algo como
pasara en Margarita Belén, son afirmaciones no demostradas por elemento
probatorio alguno.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
Pág. Nº
123
41. ¿Testigo Cossio?
Cuando
dice: El testigo Julio Argentino Cossio (confr. fs.
103/104) dijo que encontrándose detenido en el Pabellón No
1 de la U7 de Resistencia, Chaco, sus compañeros Salas y Parodi Ocampo
recibieron orden de la guardia para que se prepararan. Narra que el clima que
allí se vivía en esos momentos, era de total incertidumbre recordando que Salas
dirigió palabras de despedida, distintas a las que usualmente se usan en estas
circunstancias. Del pabellón de enfrente, el N° 2, eran retirados otros internos.
Por comentarios se enteró que los detenidos políticos, así llama a los que no
son acusados de delitos comunes, fueron llevados de la U7 al comedor de la
Alcaidía, con otros internos. (Pág. 1.472 Tomo II)
Testigo Julio A. Cossio
Detenido
en U7 relata que al recibir Salas y Parodi Ocampo la orden de alistamiento, el
primero de los nombrados se despidió de sus compañeros. Además por comentarios
de otros se enteró que fueron llevados al comedor de la Alcaidía los detenidos
políticos. Lo del retiro de detenidos resulta totalmente normal y respecto a la
despedida de Salas constituye un hecho que por si mismo no adquiere relevancia
de presunción como se pretende. Respecto del conocimiento por terceros cabe
remitirse a anteriores alusiones sobre testigos de referencia.
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
42. ¿Testigo Ponti?
Cuando
dice: Aníbal Ponti (confr. fs. 114/114 vía.) estaba
detenido en la U7 a la fecha de estos sucesos. Relata al
igual que los anteriores lo relacionado con los aprestos de la columna a la
Cárcel de Formosa, pudiendo ver que del pabellón donde estaba alojado retiraron
a Salas y a Parodi Ocampo. Encuentran sustento tales manifestaciones en lo
informado a fs. 120 del sumario referido donde se pone en conocimiento de ese
Juzgado que con fecha 13 de diciembre de 1976 fueron entregados para su
traslado a la ciudad de Formosa los detenidos Barco, Cuevas, Franzen, Parodi
Ocampo, Salas, Tierno, Duarte, Pereyra, Díaz, Yedro, Zapata y Piérola no
incluyéndose al detenido Zamudio a pesar de que fue sacado de su celda con el
propósito de trasladarlo a ese establecimiento penal. (Pág.
1.472 y 1.473 Tomo II)
Testigo Aníbal Ponti
Detenido en U-7, también pudo ver el retiro de Salas y Parodi Ocampo,
por ello merece idéntica consideración a la formulada sobre el particular
anteriormente. Además de lo desarrollado por el JIM 59, enumeraremos a la luz
de las declaraciones ante la Cámara de Diputados, una serie de contradicciones
entre los declarantes, dentro de los cuales también se encuentran los arriba
mencionados.
Alarcón L. Eugenio (18/06/84) No declara
nombres, ni pabellones, tampoco le preguntan.
Aliva Eduardo E. (14/11/84)
del Pabellón Nº 1 retiraron a Salas y Parodi Ocampo. Argañaraz Juan S. (08/03/85) del
Pabellón Nº 2 sacaron a Barco y Tierno.
Uferer Raúl O. (27/06/84) del pabellón Nº 2 sacaron
a Barco y Pietro. Goya Juan C. (24/07/84) del pabellón Nº 4 sacaron
a Franzen y Duarte. Campos José E. (21/07/84) del Pabellón Nº 3 sacan a
Cuevas.
Ponti
Aníbal (25/06/85, Declara: Nada, este testigo no
declara absolutamente nada sobre el 12/12/76 en la U7, raro porque luego
declararía ante la Cámara y por supuesto la mediocridad de los investigadores
se demuestra al no haberle preguntado absolutamente nada al respecto,
existiendo graves contradicciones entre las distintas declaraciones. Si se
observa la fecha este testigo fue él ultimo a quien se le tomo declaración en
relación con los hechos en la U7 ¿Qué omisión rara, no?
Dedieu Hugo A. (27/07/84) del Pabellón Nº 3 sacaron
a Cuevas.
Pág. Nº
124
Ilde Ricardo (19/03/85) Declara: no declara
nombres, ni pabellones, tampoco le preguntan.
Quintana Gregorio M.
(26/10/84) del Pabellón Nº 2, sacaron a Barco y Tierno, del Pabellón Nº 1 sacaron
a Salas y Parodi Ocampo, del Pabellón Nº 3 sacaron
a Duarte y Franzen y del Pabellón Nº 4 a Cuevas.
De estas
declaraciones tomadas por el mismo Bittel y Romero, se infiere con la simple
lectura de la misma, que el personal retirado de la U7 fue Salas, Parodi
Ocampo, Barco, Tierno, Franzen, Duarte y Cuevas, estos nombres por pabellones:
Pabellón Nº 1 Salas y
Parodi Ocampo. Pabellón Nº 2 Barco y Tierno.
Pabellón Nº 3 Cuevas.
Pabellón Nº 4 Franzen y Duarte.
Es decir que hasta ahora le ha dado más
importancia a una denuncia anónima que a la declaración testimonial bajo
juramento que les tomó a los ex detenidos subversivos. Otra omisión. Pero llama
poderosamente la atención que no remitió un oficio a la U7 preguntando quienes
habían sido trasladados el 12/12/76. Otra omisión. Porque si así lo hubiese
hecho, la U7 le hubiese respondido tal cual le respondió al Juez Tarantino en
fecha 16/07/84 en la Causa 231 (la misma fecha de los testimonios) que los
trasladados el 12/12/76 fueron Salas, Parodi Ocampo, Tierno, Franzen, Duarte,
Cuevas y Barco. Inclusive hubiese tenido a su disposición para su control los
libros de la U7 que luego desaparecen como lo tuvo también el Juez Federal
Tarantino a quien se lo entregaron el 09/08/84 en la causa 231. Otra omisión.
Ante la aseveración de la presencia de Casco en el Penal el 12/12/76,
analizamos de donde saca los elementos de juicio para demostrar lo simulado y
sin sustento en la investigación de este párrafo.
Alarcón Luís E.: El 18/06/84, Dice: Varios
de los detenidos que me acompañaron en aquella oportunidad, fueron posteriormente
sacados de esa cárcel, el 13 de diciembre de 1976. No lo menciona al Oficial Casco ni siquiera en
el retiro de las celdas.
Saliva Emilio E.: El
14/11/84, Dice: El compañero Salas y Parodi estaban en mi pabellón,
el Nº 1, un día domingo después que terminamos de jugar al fútbol, nos
encierran a todos, como ello se produjo fuera de la hora de encierro, nos dimos
cuenta que eso podía significar solamente dos cosas, una que venia gente de
visita o bien que habría algún “traslado”. Entonces nos empezamos a resistir,
golpeábamos las paredes, los barrotes, a gritar, por gritos de Salas y Parodi
nos enteramos que a ellos los querían trasladar, vimos por las mirillas como
los conducían y los forcejeos de los compañeros, en un determinado momento
Salas se para y manifiesta que estaba seguro que iba a la muerte, pero también
sabia cual era su compromiso con su pueblo. No lo menciona al Oficial
Casco ni siquiera en el retiro de las celdas.
Argañaráz Juan S.: El
08/03/85, Dice: Es lo ocurrido el 12 de diciembre de 1976, en horas
de la siesta, día domingo, llega el personal del penal, con el oficial Casco a
la cabeza y lee los nombres de Luís Barco y de Patricio Blas Tierno, y
manifiesta que van a ser trasladados; el clima que se vivía es distinto, pues
no era usual un traslado en días domingos, se percibía una situación muy
anormal, adonde, desde el pabellón de enfrente,
Pág. Nº
125
avisan los compañeros, que en la parte exterior
del penal se encontraba personal de civil, policial y de Ejercito. En un primer
momento los compañeros nombrados, se niegan a salir, pero el Oficial Casco dice
que si no salen, va a entrar el personal policial y el militar a sacarlos y va
a pasar “cualquier cosa”. Luego de algunas deliberaciones, los compañeros
deciden salir por propia voluntad. Si bien lo nombra al Oficial Casco hecho que es
falso ya que esta acreditado que
Casco estaba de Licencia, establece dentro de su imaginaria declaración que lo
único que realiza Casco fue nombrar al personal a trasladar y hacer mención al
hecho falso también de que si no salían entraba a sacarlo el Ejército. Pero
también declara que había personal Policial y del Ejército, con lo cual hace
imposible la participación de Casco en el traslado.
Uferer Raúl O.: El
27/06/84, Dice: El Oficial Casco en las oportunidades en que se saco
gente de la cárcel ya sea para torturar o para matar como en Margarita Belén,
fue el Encargado del Traslado..., A la siesta llamaron a presos de diferentes
pabellones, el pabellón 2 en el que yo estaba, llamaron a Barco y Pietro. Casco
no estaba de guardia ese día, era otra guardia, pero Casco estaba de Encargado
del Operativo de sacar a los presos, porque por la forma en que los tenia que
sacar y por los rumores que corrían algunos presos no querían salir, entonces
vino Casco, debido a esa pequeña resistencia que hubo a salir, y se hizo
responsable delante de los demás presos de que él iba a sacarlos y que no iban
a torturarlos ni nada. Casco saco presos del pabellón 3 y 4, en mi pabellón no
entro él, entro al frente a sacarlos a Salas. En mi pabellón directamente
llamaron y los compañeros Barco y Pietro salieron normalmente, él no entro en
nuestro pabellón, sino que estaba en el pasillo. Realmente este testimonio demuestra lo que ha
sido la investigación con seria
contradicciones a lo largo de la declaración y en particular en este caso con
una diferencia de escasos 15 renglones: Primero dice que estuvo a cargo del
traslado en Margarita Belén lo cual es falso porque ya esta acreditado en el
mismo informe que la columna iba a cargo del My. Renes. Luego dice que estuvo a
cargo del retiro de las celdas de los trasladados ya se ha acreditado que Casco
estaba de licencia y por lo tanto no puede haber estado presente. Luego dice
que Casco no estaba de guardia ese día con lo cual ratifica lo informado por la
U7. Luego dice que por los comentarios que existían, los presos se negaban a
salir ratifica la posición oficial de que los trasladados sabían que iba a
haber un traslado. Pero lo más incongruente es que dice que Casco, una persona
que de acuerdo a lo declarado por Uferer mismo, era el responsable de torturas,
de entregar presos para que sean torturados, calmo la negativa a salir dando la
palabra de que no lo iban a torturar a los trasladados y pretende que uno crea
que los presos le creyeron y por eso salieron sin problema a tal punto que
Barco y Pietro (Tierno) salieron normalmente del pabellón.
Goya
Juan C.: El 04/07/84, Dice: Yo estaba alojado en el Pabellón 4, junto a
Arturo Franzen y Duarte que, en el mes de diciembre son llevados junto con
otros compañeros que estaban alojados en otros pabellones, y al día siguiente
son fusilados en Margarita Belén. Cuando el Oficial Casco, que estaba a cargo
del operativo del traslado a pesar de que no le correspondía estar de Guardia,
o sea que era una misión especial para él, da los nombres de los compañeros, y
les dice que salgan del pabellón, ellos haciendo uso del derecho que les
asiste, de saber adonde van a ser trasladados, le preguntan a lo que él
contesta, salgan, porque sino salen solos, lo van a sacar los milicos que están
ahí afuera lo van a sacar. Ante esta amenaza que implicaba la posible tortura,
del conjunto de los detenidos, estos compañeros a pesar de la certeza de que
salían si no a una muerte por lo menos a la tortura segura, hacen abandono del
pabellón. Este Oficial Casco, de nefasta trayectoria, se caracterizo por ser un
constante verdugo de los presos políticos. Realmente este testimonio
demuestra lo que ha sido la investigación con serias contradicciones entre los
distintos testimonios lo que demostraría lo falso de las mismas. Goya vuelve a
colocar al Oficial Casco a cargo del traslado cuando ya esta demostrado que era
el Mayor Renes. Tampoco estuvo a cargo del traslado desde la U7 hasta la Alcaidía
ya que dicho traslado estuvo a cargo del Tte. Simoni y el Of. Ay. de la Policía
del Chaco Torres, de acuerdo a lo informado por la U7, el 16/07/84 al Juez
Federal Tarantino y corroborado por los Libros por el mismo Juez, habiendo
entregado los Libros al Juzgado Federal el 09/08/84. Aparece el Oficial Casco
que no le correspondía Guardia y para Goya no era por los comentarios
Pág. Nº
126
que existían sino porque los nombrados conocían sus derechos y entonces
le preguntaron dónde iban a ser trasladado en ningún momento dice que se niegan
a salir, sino que le preguntan. Entonces para Goya, Casco se manda la amenaza
de que iban a entrar los milicos y los iban a sacar y podía pasar cualquier
cosa.
Campos Jorge Eduardo: El 20/07/84, Dice: Que a
las 1500 hs se hace presente un celador, yo en ese momento estaba en
el pabellón 3, lo nombra a Cuevas para que se prepare, que iba a ser
trasladado, eso fue el domingo 12 de diciembre de 1976, dado el clima que se
vivía, desde un primer momento se pensaba, que ese traslado no iba a tener
final, con feliz llegada. Pensábamos concretamente que iban a matarlo. Realmente ya
con este testimonio comenzamos a entender porque no son tomados en cuenta por
la investigación, debido a las serias contradicciones entre los distintos
testimonios lo que demostraría lo falso de los mismos. Para Campos no fue Casco
quien lo retira del pabellón, y no es que lo haya olvidado porque dos renglones
mas arriba en la declaración lo acusa de ser uno de los autores de la tortura
síquica dentro de la U7 y se contradice con Uferer que dice que Casco entro a
sacar a los pabellones 3 y 4. Reconoce que existía un clima especial producto
de que se pensaba que lo iban a matar, ergo se sabía del traslado. Se
contradice con Goya que dice que los trasladados ejercieron el derecho a saber
el destino. Ponti Aníbal: El 25/06/85, Dice: Nada, este testigo no declara
absolutamente nada sobre el 12/12/76 en la U7.
Dedieu
Hugo Alberto: El 27/07/84, Dice: El 12 de diciembre de 1976 en horas de la
tarde, informan a un detenido del pabellón 3, Mario Cuevas, que va a ser
trasladado, lo que llamo la atención era el día, ya que era un domingo a la
siesta. Cuevas se niega a salir del pabellón, situación que observo también en
el pabellón 4. Viene el oficial Casco, y le dice a Cuevas: “o sale por las
buenas, o entran a sacarlo por las malas”. Cuando el Compañero Cuevas se decide
a salir, lo despedimos cantando la “Marcha de los muchachos peronistas”; según
me manifestaron otros detenidos, un Oficial del Servicio Penitenciario, le dice
a Salas (un compañero que fue muerto en Margarita Belén) que afuera estaba el
Ejército, le hacen subir a una ventana, y Salas puede observar. El oficial le
dice, que si se negaban a salir, el Ejército ingresaría, ante esta actitud, los
compañeros que fueron llamados a salir deciden hacerlo. Realmente ya con este testimonio tenemos la
convicción de que parece que los testigos estuvieron en cárceles
distintas, el mismo día y a la misma hora porque narran hechos y situaciones
totalmente distintas, lo que demostraría lo falso de las mismas. No es Casco
quien le informa a los detenidos que van a ser trasladados como declara Goya
sino un celador y Casco recién aparece en escena cuando Cuevas se niega a
salir. Ante lo cual y según Dedieu lo amenaza a Cuevas, en particular y no a
todos como dice Goya, no con el ingreso del Ejército sino que lo iba a sacar
por las malas, es decir con el mismo personal del penal. Para Dedieu lo
despiden con la marcha de los Muchachos
Peronistas, la pregunta es, ¿Puede alguien olvidarse como 180 detenidos, cantan dicha marcha, a quienes, según
ellos, estaban destinados a morir? Luego se entera que un Oficial del SPF (no
Casco) lo habría amenazado a Salas con el ingreso del Ejército si no salía, lo
que se contradice también con lo dicho por Goya.
Ilde Ricardo: El 19/03/85,
Dice: Lo más relevante de la U7 es lo que ocurrió en horas de
la siesta, del 12 de diciembre de 1976. Encontrándose el denunciante en el
pabellón 1, observa la llegada de Casco Oficial muy conocido por su crueldad en
el trato con los internos, e indica los nombres de algunos compañeros que
debían preparar sus cosas porque iban a ser trasladados. Resultaba muy
sospechoso, que un día domingo y en horas de la siesta, se produzca un traslado
por lo que los compañeros citados en la celda y en los otros pabellones se
negaron a salir. Ante esta actitud, Casco amenaza con dejar entrar al Ejército
y diciendo que no se responsabilizaba por lo que pudiese ocurrir. Asimismo se
arriman los compañeros y piden explicaciones y que alguien se haga responsable
de ese traslado. El oficial Casco manifiesta que él se hace responsable, y que
nada iba a ocurrir. Continuando
con la serie de contradicciones que no demuestra otra cosa que los Falsos Testimonios de los declarantes, nos
encontramos con: Para Ilde viene Casco y nombra a los que tenían que preparar
sus cosas para ser trasladados las contradicciones se van a observar en un
cuadro sinóptico. Para Ilde amenaza a todos con hacer ingresar al Ejército, no
responsabilizándose por lo que pudiese pasar. Que aun así
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127
los
detenidos subversivos se aproximan a Casco y piden explicaciones, las cuales no
da. Según Ilde los detenidos le piden que alguien se haga responsable del
traslado y entonces Casco dice que él se hace responsable y que nada iba a
ocurrir, el mismo que definen como el hombre más cruel con los detenidos, a ese
le creen, es realmente burlesco aceptar esta declaración.
Quintana Gregorio Magno: El
26/09/84, Dice: El día 12 de diciembre de 1976, habían
terminado de almorzar en el penal de la U7 y se presentaron los del Cuerpo de
Requisa del Servicio Penitenciario, recuerda al Oficial Casco y Oficial Broca,
que solicitaron la presencia de dos detenidos del pabellón del declarante, los
señores Luis Barco y Patricio Blas Tierno, solicitándole que preparen sus cosas
porque los iban a sacar. Entonces varios detenidos solicitaron, acercándose a
las rejas, hacia donde lo iban a trasladar, ya que era un día domingo, y esos
días nunca se hacían los traslados que por lo general se hacían por la mañana.
A todo esto los detenidos habían visto a personal militar apostado en las
guardias exteriores del penal. Cuando se requirió a donde se los trasladaba, se
nos contesto (Oficial Casco) que eso no nos tenia que importar. Como en el
pabellón Nº 1, que quedaba al frente de donde estaba el declarante (Pabellón Nº
2) también se observaba que estaban por sacar a otros detenidos, como el caso
de Parodi Ocampo y Néstor Salas, se preocuparon y comenzaron a gritar, cantar
la marcha peronista y pedir la intervención de las autoridades del Penal. No
obstante sus protestas, lo mismo fueron sacados, junto a gente del Pabellón Nº
3, que sacaron a Duarte y Franzen y del Pabellón Nº 4 a Cuevas. Continuando con la serie de contradicciones que
no demuestra otra cosa que los falsos testimonios de los declarantes, nos
encontramos con: Aparece en escena un nuevo Oficial que es Broca, no nombrado
como presente por ninguno de los otros declarantes. Solicitó primero la
presencia de dos detenidos y luego solicitó que prepararan sus cosas. ¿Esta
demostrando esta situación, malos tratos o abusos por parte de Casco? Que
cuando los presos le preguntaron, Casco les contesta que no les importaba donde
iban. Para Quintana no existieron amenazas por parte de Casco de hacer ingresar
al Ejército. Para Quintana en el Pabellón Nº 1 gritaban y cantaban la marcha
peronista. Para Quintana Casco no asumió ninguna responsabilidad por el
traslado de los detenidos. Finalmente fueron sacado, es decir no salieron por
su propia voluntad. No mencionar a Casco con el odio y resentimiento que le
tenían, debe ser tomado como que no estaba, ya que sino es imposible no
mencionarlo incluso algunos nombran un carcelero y no a Casco.
Siguiendo
con el análisis realizado sobre la base de la narración de cada uno de los
testigos llegamos al siguiente resumen:
Estamos
hablando de un momento muy particular dentro de la U7 de acuerdo a lo expresado
por los testigos, había comentarios, había tensiones, pensaban que los iban a
matar, entonces convengamos que el momento del retiro fue de mucha tensión y
por lo tanto se transforma en un momento fuerte e inolvidable. Además que
demuestra que sabían del traslado.
Dentro de esta situación
nos encontramos con los detenidos Alarcón y Ponti que no relatan absolutamente
nada del hecho, uno de ellos (Ponti) declararía ante la Cámara y relataría lo
que vio el 12/12/76.
Frente a Quintana que
declara que en Pabellón Nº 1 despidieron a los presos cantando la marcha
peronista, no le pregunta a Saliva, que dice dos meses después de Quintana que
los despidieron con ruidos, estamos hablando de mas de 180 hombres cantando la
marcha peronista, como un acto de respeto a quienes según ellos iban a morir, a
esto se debe sumar el Pabellón Nº 3 donde estaba Dedieu y que declara que en el
pabellón de ellos también lo despidieron con la marcha peronista, es decir eran
360 hombres cantándola con bronca con odio ¿Cómo se puede olvidar eso?.
Sin embargo ante la Cámara de Diputados ni Ilde,
ni Ponti, del Pabellón Nº 1, hacen mención a ello, ni Campos del Pabellón Nº 3, tampoco. ¿Qué raro, no?
Hay testimonios extremadamente disímiles como para aceptarlos como tal:
Unos vieron amenazar a Casco con hacer ingresar al Ejército para sacarlos,
otros vieron o escucharon a Casco amenazar a entrar a buscarlos por las malas,
sin mencionar al Ejército, otros escucharon a Casco asumir la responsabilidad
de que nada les iba a pasar, otros no lo vieron a Casco y otros ni lo nombran a
Casco y Casco estaba de vacaciones. Tratándose
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128
Casco de un hombre extremadamente odiado, basta que uno de los detenidos
dijese que no estaba para dar como cierto que el informe sobre su licencia es
cierto. Hay dos que no opinan del hecho y hay dos más que no lo nombran
presente. Hay siete de diez que dicen que los presos salieron por sus propios
medios y hay dos que dicen que los sacaron a palos. En las declaraciones hay
varias que reconocen haber visto la presencia del Ejercito en las afueras del
Penal, entonces nunca Casco, aun en el hipotético caso de que hubiera estado
presente, podría haber estado a ordenes del traslado, porque estaban bajo
control operacional del Ejercito, no podía estar a cargo del traslado ¿Porque
la Cámara no ha valorado la documental y ha expresado que no se sabía a quienes
se habían retirado de la U7?
Lo
cierto es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
J) Conclusiones del JIM 59
Tomado esta Instrucción en
consideración al tenor de la denuncia que provocara la instrucción de este
sumario, como también la totalidad de los elementos probatorios acumulados al
mismo, se puede arribar a las siguientes conclusiones:
1.
Que como
hecho concreto y demostrado puede exhibirse el deceso de once personas en total
(nueve ex detenidos que originariamente eran trasladados por efectivos
militares en la madrugada del día 13/12/76 desde la Alcaidía Policial de la
ciudad de Resistencia (Chaco) hacia la de Formosa, y dos NN); se descarta así
un número mayor de fallecidos;
2.
Que el
antecedente necesario de los fallecimientos aludidos fue el retiro de un
contingente de detenidos por actividades subversivas llevado a cabo por una
comisión militar del Ejército Argentino con apoyo de personal policial, no
encontrándose probado que el número de internos retirados en la oportunidad (madrugada
del día 13/12/76) fuera superior a trece, todos ellos de sexo masculino;
3.
Que está
probado que de los once muertos consignados en 1., solamente uno tenía sexo
femenino;
4.
Que los
muertos aludidos lo fueron en una secuencia cronológica que excluye un deceso
masivo en un hecho unitario, a saber: tres de los trasladados (Díaz, Duarte y
Cuevas) el 1304:45 Dic 76 en Km. 1042 sobre la Ruta Nacional 11, como también
dos NN; dos trasladados (Parodi Ocampo y Tierno) el 13 15:40 Dic 76 a pocos
kilómetros de la mencionada Ruta y en dirección Oeste; dos trasladados (Barco y
Salas) el 1407:00Dic76 entre la Estancia Varela y el puesto de Gendarmería
Nacional Lapachito; un trasladado (Franzen) el 1414:00Dic76 en lugar no
precisado; y por último otro trasladado (Zamudio) el 1707:30 Dio 76 en Campo
Grande, Provincia de Misiones.
5.
Que no
se encuentra probado que el ataque a la columna militar de traslado del día
1304:45Dic76, como de los sucesivos enfrentamientos de los días 1315:40 Dic 76,
1407:00 Dic 76 y 1414:00 Dic 76 no se hayan producido; en idéntico sentido el
enfrentamiento del día 1707:30 Dic 76 en la localidad misionera de Campo
Grande;
6.
Que no
se encuentra probado que las personas muertas consignadas en 4. y en las
oportunidades de 5. lo hayan sido en manos de las Fuerzas Legales y en total
estado de indefensión;
7.
Que no
se ha demostrado que los hechos descriptos constituyan ilícitos conforme a la
ley penal vigente al momento de suceder los mismos, ni que los imputados de
autos puedan ser reprochados de la comisión de conductas antijurídicas;
En
atención a las conclusiones precedentemente expuestas, como asimismo a las
consideraciones puntualizadas en 5. a. y 6., estimo que resulta procedente en
el presente Sumario:
Pág. Nº
129
Sobreseer provisionalmente esta causa en los términos del artículo 339
inciso l° (por considerar que los medios de justificación acumulados en el
proceso no resultan suficientes para demostrar la perpetración del delito
imputados) del Código de Justicia Militar (LM – 1);
Plantear
la nulidad de todo lo actuado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal de la Capital en cuanto se refiere al caso
investigado en autos, esto es el denominado "Caso Nro 678 (Tierno Patricio
Blas)”, que en la sentencia dictada por el referido Tribunal el 09/12/85 fuera
atribuido como Homicidio Agravado y como Tormentos al Teniente General (R) D
Jorge Rafael Videla, por considerarlo probado; Remitir a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital , fotocopias
autenticadas de las partes pertinentes del Expte a efectos de que a través del
Tribunal correspondiente sé meritúe la comisión del presunto delito de Falso
Testimonio en que se hallaría incurso el doctor Edwin Eric Tissembaum (C.I. Pol
Fed Nro 5.104.785)
CORRIENTES, 21 JUNIO 1986
K) Antecedentes – Relación de Causa
Es necesario, por una cuestión de orden y para una mejor ilustración al
lector, efectuar un análisis pormenorizado de las distintas circunstancias
procesales por las que atravesó esta Causa Nº 51.640, radicada en la Cámara
Federal de Rosario, como consecuencia precisamente de los planteos por razones de competencia negativa, y
resuelta en definitiva por la C.S.J.N.
El
13/12/76, sucede el enfrentamiento entre las Fuerzas Legales y elementos
subversivos en el Km. 1.042 de la RN Nº 11, en proximidades de la localidad de
Margarita Belén.
El 02/01/84, tiene inicio a partir de un
Requerimiento de Instrucción Formal deducido por la Agente Fiscal de Feria Nº
5, del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, por artículos en medios
gráficos La Semana y el diario El Norte, que dan una versión distinta a la oficial,
sujeta a prima-facie a las normativas del
Código Penal.
El 17/02/84 el Juez de Instrucción Militar - JIM 59, solicita al Juzgado
de Instrucción de la Segunda Nominación de Resistencia se inhiba en virtud de
lo normado del Código de Justicia Militar.
El 17/02/84, Juez de Instrucción de la Segunda
Nominación de Resistencia, resuelve declarar la incompetencia de ese Tribunal a
su cargo, por razones de Jurisdicción y dispone remitir fotocopias certificadas
a consideración del Juzgado Federal de Resistencia.
El
17/02/84, el JIM 59, promueve cuestión de competencia y solicita se inhiba para
entender en la Causa el Juez Federal de Resistencia, conforme el Código de
Justicia Militar.
El 14/03/84 el Juez Federal de Resistencia,
resuelve hacer lugar del planteo de competencia por inhibitoria efectuada por
el JIM 59 y remite la totalidad de las actuaciones.
El 12/12/86 la Cámara Federal de de Resistencia mediante Oficio Nº
11.349 P, comunica al Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas -
CSFFAA, la resolución de fecha 04/12/86 por la cual se concede una nueva
prórroga excepcional por 90 días a fin de que dicte el respectivo
pronunciamiento en la Causa.
El 13/01/87 el CSFFAA dicta Sentencia de SOBRESEIMIENTO y en la misma
fecha remite el Expediente completo a la Cámara Federal de Resistencia a su
requerimiento.
El 09/01/87 se plantea la cuestión de
competencia, porque, la Cámara Federal de Resistencia, requirió al CSFFAA la
remisión de estas actuaciones a efectos de examinar su estado.
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