domingo, 3 de mayo de 2020

LA MASACRE DE MARGARITA BELEN (HOJA 2)

"LA LLAMADA "MASACRE DE MARGARITA BELEN", NO HA SIDO MAS QUE UN INTENTO "FRACASADO" DE LOS SERVILES "MILITANTES MARXISTA", EN LIBERAR UN GRUPO DE "BANDIDOS COMPLICES"
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Curiosamente, también el documento del episcopado publicado en un diario local, 25 años después de ese acontecimiento, señala la responsabilidad de las medidas oportunas para evitar hechos que luego todos lamentarán21.

0tra opinión que merece ser tenida en cuenta es la del diario La Nueva Provincia, que el 24 de marzo de 2001 expresó, entre otras consideraciones:

“…Más que un golpe de Estado, el del 24 de Marzo de 1976 fue un acto de rebelión de una sociedad que había sido abandonada al terrorismo por sus gobernantes. Lo produjeron las Fuerzas Armadas si, pero movidas por el clamor público, acompañadas políticamente por los que exigían justicia. No solo para sí, sino para los deudos de las victimas y protección para quienes estaban amenazados…”.

Eran todos, aunados, los que tenían el deber de jugarse la vida para mantener el orden y así fue. Por eso, se llegó a ese golpe cívico-militar, desarrollado por políticos, sindicalistas y hasta pensadores cuyo único crimen fue el oponerse con la palabra a los planes de los subversivos para usurpar el poder.



Hasta 1976, hubo centenares de muertos, entre aquellos elegidos para el asesinato y los caídos por bombas colocadas impune e indiscriminadamente, sin preservar a los inocentes, porque sus muertes, mejor que las de los combatientes, servían, a propagar el terror, el arma que una minoría de criminales había imaginado a fin de rendir la repulsión social. A igual objeto apuntaba la imposición de contribuciones forzosas para no padecer atentados o el sometimiento a la tortura del secuestro extorsivo. El pretexto fue las necesidades de la lucha, sin embargo, eran abundantemente financiadas desde el exterior. La realidad, los jefes recaudadores pudieron así amasar fortunas que luego disfrutaron en exilios de lujo y hoy todavía sirven para sus carreras políticas.

Más allá de los enunciados contenidos en los documentos públicos de la época, algunos de ellos redactados quizás con una gran dosis de subjetivismo y voluntarismo, dos objetivos fueron unánime y claramente percibidos por la conciencia de los integrantes de las Fuerzas Armadas y del Pueblo Argentino: superar el vacío de poder político para restablecer un auténtico estado de derecho; aniquilar la subversión armada y devolver al estado el monopolio de la fuerza.

Al respecto, Oscar Camilión en su libro Memorias Políticas se pregunta22:

¿Por qué no se trabajó en la sucesión de Isabel? Yo creo que en un momento dado era imposible. Faltaba para terminar el mandato de Isabel un año y la situación económica se había hecho inmanejable. La experiencia de la hiperinflación en las condiciones internacionales sumadas al problema de la violencia terrorista hacían muy difícil la hipótesis de que pudiera mantenerse un año más (...), lo único que dio estabilidad al último ciclo de Isabel, quiero decir, que demoró el golpe, era la renuencia militar. Es decir, los militares no querían hacerse cargo del gobierno. (...) Esto era una evaluación muy realista (la situación de violencia subversiva) y que explicaba al mismo tiempo la renuencia, de los militares para asumir esa responsabilidad. Puede asegurarse, sin temor a equivocarse, que frente, a las experiencias aun frescas del 73, a las Fuerzas Armadas les costó muchísimo tomar la





enorme mayoría de dirigentes civiles apostó por un golpe militar tradicional (sin mucha sangre y con cierta tolerancia) que combatiera los grupos guerrilleros y que pusiera en orden la economía, imagino que una vez cumplida esa misión, los militares volverían pacíficamente a los cuarteles y los civiles al poder.

21 ...y no olviden que ciertas crisis de la historia hubieran podido tener otras orientaciones, si 1as reformas necesarias hubieran prevenido tempestivamente con sacrificios valientes, las revoluciones explosivas de la desesperación. La 129º reunión de la Comisión
Permanente de la Conferencia Episcopal Argentina Bs. As. 10/08/01.
22 Camilión Oscar, Memorias Políticas (de Frondizi a Menen, 1956-1996, conversaciones con Guillermo Tasio) Ed. Planeta, Todo Historia, Mayo 2000, Pág.182.

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decisión institucional de interrumpir el proceso democrático y que, al hacerlo, primó en sus hombres la convicción de un deber primordial: cumplir la pesada carga que demandaba restituir a la Nación la paz, la tranquilidad pública y la gobernabilidad del país, las cuales no podían soslayarse sin que surgieran gravísimas consecuencias para la Patria”. (Camilión,…)

Sobre ese tema, Félix Luna, expresa:

“…hemos visto que las Fuerzas Armadas derrocaron a los gobiernos civiles cediendo, en general, al reclamo de sectores de la ciudadanía. A la gravedad del escenario político descrito, la existencia de un verdadero estado de guerra interno, representaba de hecho, una situación que indica directamente en la razón de ser (misión) de las Fuerzas Armadas, por lo que involucrarse en ella se les tornaba ineludible. Ignorar esto, hubiera significado un irresponsable egoísmo institucional o sectorial, análogo al proceder de los ejércitos rusos frente a la revolución bolchevique”. (Luna,…)

La guerra requiere siempre de una política integral del Estado para enfrentarla con posibilidades de éxito. Cuando el gobierno constitucional de 1975 adoptó la opción militar mediante la implementación de un conjunto de instrumentos legales23, para contrarrestar la sofocante violencia que propinaba la subversión armada, produjo un acto desesperado, pero insuficiente en sí mismo. En el vacío de su poder político y la anarquía de sus facciones internas, lanzó una acción militar sin un sustento político real, precisamente, con un tipo de guerra que puso énfasis en la estrechísima interacción entre la acción política y la militar. Por el contrarío, los subversivos dieron muestras contundentes de entender y practicar correctamente este axioma.

Las Fuerzas Armadas comprendieron rápidamente que sin el necesario sustento político, las operaciones militares estaban, de antemano, condenadas al fracaso. Pero el gobierno de ese entonces, tampoco estaba en condiciones de proporcionárselo. Así las Fuerzas Armadas se vieron enfrentados al dilema: asumir un fracaso cierto o no por llevar a cabo las operaciones militares ordenadas o, procurarse el sustento político necesario.

Es decir, el estado de guerra que se vivía puso al descubierto la debilidad de una situación política tal, que derivó en un gobierno de facto y no al revés como sostienen actualmente los ideólogos de la subversión. El Proceso de Reorganización Nacional no fue para las Fuerzas Armadas una opción deseada, sino una dura carga que debieron asumir como un mandato impostergable de la historia ante el vacío que dejaron todos los sectores dirigentes, quienes en su cobardía ante las aciagas horas, solo lograron que se desentendieran de la responsabilidad que les correspondía, evitando costo alguno.

Ese vacío de poder, la consecuente anarquía, la falta de alternativas políticas para solucionar institucionalmente la prolongada crisis, todo ello dentro de un alto grado de violencia subversiva, más las experiencias sufridas por los países vecinos, fueron las causas objetivas que motivaron el Proceso de Reorganización Nacional. De manera indiscutible, este estado de cosas comprometía directamente las posibilidades de éxito de la guerra que, previamente, había sido lanzada por las autoridades constitucionales.

Tampoco es lógico ni razonable, salvo obvias razones de mala fe en un análisis objetivo, poner en un plano de igualdad, la agresión armada de la subversión revolucionaría, que nos introdujo en una Guerra, con el golpe de Estado que desembocó en el Proceso de Reorganización Nacional. Hay una desproporción absoluta entre una y otra acción. Fue así como el 24 de marzo de 1976 se cumplió un viejo axioma que dice “Cuando actúan los militares haciendo la guerra es porque fallaron los políticos construyendo y manteniendo la paz”.

En la guerra contra la subversión, se aplicó el concepto de ‘elección del mal menor’ y no el de ‘el fin justifica los medios’. La gravedad de este propósito, por sí solo debió haber despertado unánimes actitudes de unión y solidaridad, más allá de las diferencias de

23Materializados por Decreto Secreto Nº 261 del 05/02/75, Decreto 2770 y subsiguientes.

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enfoque que pudieran merecer quien ejecutaba la voluntad de la mayoría. Lamentablemente, a pesar de ser mayoritaria, la solidaridad no fue unánime. Es importante señalar, por ello, como una de sus causas a la soberbia de los intelectuales, y el oportunismo de los políticos como los grandes ausentes que no asumieron la responsabilidad que les cupo, hecho por el cual aún no han pedido perdón.

Previo al golpe de Estado de 1976, las Fuerzas Armadas instaron, sin éxito, a la sucesión institucional natural para superar la crisis, pero la dirigencia política no encontró la solución para revertir la situación. Cabe aclarar que los detractores de esta actitud institucional suelen hacer mención a los apetitos personales de poder como verdadero motor de la toma del gobierno por las Fuerzas Armadas y para demostrar la falsedad de esta aseveración, es importante referir el hecho poco frecuente de no haberse instaurado un poder unipersonal, sino compartido en una Junta y la norma de limitación previa en la duración de los mandatos, que se cumplieron con exactitud.

Pese a la violencia generada por la subversión, el Proceso de Reorganización Nacional produjo logros significativos que le proporcionaron legitimidad de ejercicio:

Finalizó la sensación de impotencia del Estado.

Se retomó para el Estado el monopolio de la fuerza y se alcanzó la paz interior.

Se demostró que la subversión armada no tenía la fuerza que aparentaba en un contexto de anarquía.

Se potenció la acción militar y se posibilitaron resultados contundentes dentro de un contexto político adecuado.

Se logró mayor seguridad y protección para la población.

El objetivo de aniquilamiento24 en el ámbito nacional fue logrado efectivamente, en el año 1979.

El diario The Times, en 1977, refiriéndose a las organizaciones terroristas PRT – ERP y Montoneros expresó: “…

Sus acciones terroristas habían alcanzado tal proporción que hacen que parezcan como juego de niños contra una sociedad indefensa, los secuestros en Alemania Occidental de Banda Baader Meinhoff y los disparos a las piernas en Italia de las Brigadas Rojas. Los terroristas italianos y germanos occidentales no pueden ser comparados con la fuerza y la ferocidad de los grupos argentinos”...

No cabía en ese entonces ningún eufemismos sobre la palabra ANIQUILAR.
 
24No cabía en ese entonces ningún eufemismos sobre la palabra ANIQUILAR.

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  3) Capítulo 3 – Margarita Belén

Demostrar la veracidad de la versión dada por el Ejército Argentino en 1976 acerca del hecho falsamente denominado como - Masacre de Margarita Belén- ha sido mi propósito al escribir este libro.

Desvirtuar la falsa versión de la revista La Semana del 22 de diciembre de 1983 y del diario El Norte del 28 de diciembre de 1983, de las que se han hecho eco la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal en la Sentencia de la Causa 13, Caso 678 y Conexos y los demás medios de comunicación social.

El órgano jurisdiccional con competencia para investigar el Caso Margarita Belén no es otro que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas –COSUFFAA– ejercido por el Juzgado de Instrucción 59 por delegación, de acuerdo con lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2816/84.

Lo contrario sería consentir la eficacia legal de la intervención instructoras de la Cámara Federal en la Causa 13 Caso 678 y Conexos, dado que no se compadece con el principio fundamental Nom bis in idem de que dos tribunales distintos y de extraña jurisdicción instruyan sendas causas por idénticos supuestos delitos, pudiéndose plantear la contradicción jurídica de que en una de ellas se encuentren responsables y en la otra no, como se dio en este caso.

 A) El Hecho
 Este hecho comienza cuando los Jefes de las Unidades25 de las Guarniciones de Resistencia y Corrientes convocaron a oficiales de sus respectivas unidades el 11 de diciembre de 1976 y, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, impartieron una orden verbal usual en nuestra profesión.

En ella, se les imponía que el 13 de diciembre debían presentarse con uniforme de combate y armamento individual en el Grupo de Artillería 7 para ponerse a disposición de su Jefe (a su vez Jefe del Área Militar 233) e integrar una columna de transporte de detenidos, alojados en Resistencia, hasta la ciudad de Formosa. Las coordinaciones y detalles se realizaron entre el personal ordenado y el Jefe de la columna de transporte.

Aquella orden, tenía su fundamento operacional en el Mensaje Militar Conjunto Nº 4.000/76, impartido el 11 de diciembre, a las 10:40 horas por el Comandante de la Brigada de Infantería VII, General de Brigada Cristino Nicolaides que debía ejecutar el Jefe del Área Militar 233 (JAM 233) Teniente Coronel Jorge Larreteguy e informar al Comandante del Cuerpo de Ejército II, General de División Leopoldo F. Galtieri. La orden así fue cumplida e incorporada, en esa secuencia, a la Causa que tramitara e instruyera el Juzgado de Instrucción Militar 59 en el expediente 7I 4 8101.

En el Mensaje Militar Conjunto, se detalló la nómina de los 13 (trece) detenidos, cuyo traslado se había ordenado:

1.            Luís Ángel Barcos Guevara a disposición del PEN26 Decreto 2137/76, detenido en la

U7.

2.            Mario Cuevas Gamarra a disposición del PEN Decreto 1829/76, detenido en la U7.

3.            Luís Arturo Franzen Bogado a disposición del PEN Decreto 2137/76, detenido en la

U7.


25La participación de oficiales de cuatro unidades distintas se debió a que las mismas se encontraban disminuidas en sus efectivos, por encontrarse en período de licencia anual ordinaria y pases generales.

26PEN: Poder Ejecutivo Nacional.

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4.            Manuel Parodi Ocampo a disposición del PEN Decreto 2137/76, detenido en la U7.



5.            Néstor Carlos Sala Fabri a disposición del PEN Decreto 10/76, detenido en la U7.



6.            Patricio Blas Tierno Franco a disposición del PEN Decreto 2137/76, detenido en la



U7.



7.            Carlos Alberto Duarte Ruíz Díaz a disposición del PEN Decreto 4116/75, detenido en la U7.



8.            Julio Andrés Pereira Almirón a disposición del JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía.



9.            Luís Alberto Díaz Acuña a disposición del JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía.



10.   Roberto Horacio Yedro Vidosola a disposición del JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía. 


4.    .coordinaciones y detalles del nuevo alojamiento de los detenidos,-U10- estaban a cargo del Jefe Área Militar 233 (Chaco), y del Jefe Área Militar 234 (Formosa), situación contemplada en los Mensajes Militares Conjuntos Nº 4.000/76, y 4.001/76, del Comando Brigada Infantería VII27 Reinaldo Amalio Zapata Cogna a disposición del JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía.



5.     Carlos Alberto Zamudio a disposición del JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía. Transitoriamente en la Brigada de Investigaciones.



6.    Fernando Gabriel Píerola Mayor a disposición del JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía.



Las y ratificada por Mensaje Militar Conjunto Nº 1.369/76 del 12 de diciembre a las 12:30 horas desde el Grupo de Artillería 7, al Jefe Área Militar 234 (Formosa), y al mencionado Comando28.



Además, quedó reflejada en las declaraciones prestadas por el Coronel Reinaldo M. Alturria (Jefe Área Militar 234 - Formosa), desde fojas 689 a 691 del Sumario Militar caratulado Investigación de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976 en proximidades de la localidad de Margarita Belén (Chaco) durante el presunto enfrentamiento producido entre Fuerzas Legales y elementos subversivos del JIM 59. Allí, el mencionado Jefe manifiestó que la operación era de rutina y así se procedía en todos los casos.



La orden del Jefe Área Militar 233 del 12 de diciembre de 1976, fue notificada al Jefe de la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal y al Jefe de la Policía del Chaco, Comisario General Wenceslao Ceniquel por expediente I26.0034/63, quien procedió a comunicarla a su inferior jerárquico, el Jefe de la Unidad Regional Ira, con el fin de que adoptara las medidas y previsiones necesarias para darle exacto cumplimiento.



Dando estricta observancia a lo impartido, los detenidos salieron a bordo de dos camiones del viejo Cuartel de la Liguria, asiento natural del Grupo de Artillería 7 y de la Compañía de Comunicaciones 7 aproximadamente a las 02:00 horas del 13 de diciembre con destino inicial a la Alcaidía de la Policía Provincial del Chaco, para su posterior trasladado al nuevo destino en la Unidad Nº 10 del Servicio Penitenciario Federal, sita en la capital de Formosa.



Los motivos del traslado se fundaban en la indisciplina, según lo establecido en el Mensaje Militar Conjunto y en el pedido formulado por el Servicio Penitenciario Federal, U7, según obran en el Sumario Militar del JIM 5929. Pareciera que la motivación invocada




27Agregados a fojas 537 y 538 del Sumario Militar instruido por el JIM 59.



28Agregados a fojas 538 del Sumario Militar.



29 El General Nicolaides, máximo responsable militar de la Seguridad de la Sub-Zona 23 que abarcaba las Provincias del Nordeste, al declarar en el Sumario expresó: ….A cierto malestar comprobado en la Unidad Carcelaria provocado por un grupo de terroristas y que podían acarrear problemas de mayor envergadura con el resto de la población carcelaria…. Hoy se podría afirmar, sin ser oficial, que se intentaba además entorpecer el funcionamiento de las organizaciones subversivas que lo hacían coordinadamente desde la




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del traslado fuera algo excusado para disimular las supuestas motivaciones reales según la querella. Lo cierto es que las organizaciones subversivas seguían estructuradas jerárquicamente y organizadas en su aparato financiero, logístico y de conducción dentro y fuera de las Unidades Carcelarias, en el País y en el exterior. Los correos30 eran variados en su calidad de seguridad para la organización entre las Alcaidías de Resistencia y Formosa y entre ellas y la U7 y U10 y el exterior. Incluía Directivas y por supuestos ordenes. Es decir seguían operando como tales, como organización. Ver Anexo 2 OPM Montoneros Y si bien lo hacían con algunas limitaciones, contaban con un grado de Inteligencia Básica e Información31 y para el caso que nos ocupa, existen declaraciones diversas, de ex detenidos por actividades subversivas que manifestaban que sabían de un futuro traslado. El periodista Werner Perot en un artículo de Página 12, titulado Treinta años sin Justicia se puede ver: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-

77624-2006-12-13.html y http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/77624-25071-2006-12-13.html titulado El simulacro hasta el fin, realiza un reportaje a Juan P. Tierno y Dafne Zamudio, hijos de los trasladados en Margarita Belén, afirmando: Sabían que los iban a matar. El centenar de presos políticos de la cárcel de Resistencia había recibido hasta una lista con los nombres de los que iban a sacar del penal para fusilarlos. Raúl Alconada Sempé Ex Vice Canciller en un artículo de Tribuna del 30 de enero de 2007, se manifiesta amigo de Tierno (uno de los trasladados), afirmando Horas antes de que lo asesinaran, le dijo a un compañero de prisión que sabía que lo matarían esa noche, refiriéndose a dichos de Tierno. Sabían del traslado, lo que les permitió planificar la Operación Tampón, esta información aparece en una reciente carta que un ex desaparecido le enviara al Defensor Oficial, ver Anexo 3 Correspondencia clarificante de un ex detenido, permitiéndome afirmar que sabían del traslado, pudiendo afirmar que las medidas de seguridad adoptadas por las Fuerzas Legales fueron vulneradas, lo que permitió a la OPM Montoneros, planificar y ejecutar la emboscada para liberar prisioneros y eventualmente obtener armamento. Ilógico, era pensar que tendrían despejado, las incógnitas del ¿Cuándo? y ¿Dónde?

La columna, a cargo de un Mayor, estaba compuesta por dos Tenientes 1º, seis Tenientes y un Subteniente de las Guarniciones Militares de Resistencia y Corrientes32. Dada la peligrosidad de los detenidos trasladados, según los legajos obrantes, la organización de personal para el cumplimento de la tarea se encontraba sujeta a la estricta reglamentación vigente del Ejército Argentino para estos casos, rutina que regula y condiciona nuestro accionar.33. Al sacarnos de la órbita del Juez Natural, los Jueces

cárcel con los elementos externos, la que no nos debe llenar de asombro, por los variados ejemplos delictuales, pasados y presentes.

30Uno de los correos, según Jorge Giles escritor de Allí va la vida en Pág. 61 a 65, manifiesta esto del capellán de la U7 Padre Brisaboa. También interesante la narración de las variadas formas en que se comunicaban, entre ellas en Morse (Pág. 98) La Historia nos da la razón de la presunción de entonces y lo más importante dicho por ellos mismos, ratificándose los fundamentos de la necesidad del traslado.

31Ver Manual de Información e Inteligencia, agregado a fojas 239 a 242 del cuaderno de pruebas del procesado ex Tte. Gral. Galtieri, en la Sentencia de la Causa 13.

32         La ausencia de suboficiales y personal de tropa se debió a la necesidad de acentuar las medidas de seguridad- contrainteligencia (las que fueron vulneradas ya que sabian del traslado y que demostraré más adelante) debido a que en la Fuerza existían infiltrados, y a modo de ejemplo, se había detectado y detenido puesto a disposición del JAM 233 - Chaco, al soldado conscripto Ricardo A. Uferer y al soldado conscripto Ramón Luque como integrantes de Montoneros y revistando en el Servicio Militar Obligatorio en el GA 7. Se tenía fresco en la memoria, la entrega del puesto de centinela del Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa, por el entonces soldado conscripto Luís R. Mayol y que costara la vida de 10 soldados, 1 suboficial y 1 oficial, aquel fatídico 05 de diciembre de 1975, en la conocida - Operación Primicia - de la OPM Montoneros y sus secuelas de muertos y heridos en la otras Fuerzas Legales.

33Ver el RV – 200 – 5 SERVICIO EN GUARNICIÓN – 1968, en Pág. 54 manifiesta: SECCION III - TRASLADO DE PRESOS MILITARES en artículo 9016 en 3), el Procedimiento podrá ser: a)

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Federales desconocen el mandato reglamentario y es utilizado desnaturalizadamente como fundamento de Sentencia en la Causa 13 Caso 678 y conexos.

Llegaron a la Alcaidía a las 02:30 horas aproximadamente los efectivos del Ejército. Allí, ya, les esperaba un patrullero de la Policía de la Provincia del Chaco, con cuatro efectivos de esa Institución, que oficiaría de acompañamiento y custodia, en la vanguardia o sea adelante. Afuera de la Alcaidía quedan el patrullero policial y el camión de custodia Unimog 416, entrando a la dependencia, solamente el Mercedes Benz 1114.

Tras, el reconocimiento de práctica, y revisaciones pertinentes, de las condiciones físicas, de los internos, se reciben los trece, allí alojados, rutina que hoy sigue en práctica en el EA y SPF; todos detenidos masculinos34. Para, provenir a su posterior traslado, procediéndose a la recepción de la documentación pertinente. Resalto esto, porque el CELS (ONGs)35 presidida por Horacio Verbistky, por un lado y el representante del Estado Nacional, en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, el Dr. Eduardo L. Duhalde, ambos querellantes, aumentan a veintidós personas trasladadas, sin fundamentos que lo avalen. Significativamente, utilizando similar procedimiento al que se hiciera con el número de desaparecidos, en donde la CONADEP investiga 8961 casos, pero instalan en la conciencia social un número significativamente mayor de 30.000. La importante cantidad de desaparecidos, que luego van apareciendo, de los cuales más adelante consigno, con nombres y apellidos, un muestreo de algunos casos, que por si solos, afirman este concepto. Lo insólito de este último funcionario, es quien como representante de este Ministerio, supuestamente, debiera saber, que esto se encuentra consignado y consagrado por fallo judicial, Causa 13 – Caso 678 y Conexos, en la Sentencia Pág. 1.464 Tomo II. En esa pieza, se habla de trece abatidos36. Esto coincide


Riguroso (explicitada en el punto de abajo). Ver ROD 13-01 (ex RC 50-1) POLICÍA MILITAR (1968) 3.030. Traslado de presos militares. Los presos militares podrán ser trasladados (…), en vehículos motorizados, (…). 3.032. En vehículos motorizados. El traslado podrá ser realizado en vehículo (…), camión, (…). Cuando se utilicen estos medios de transporte será necesario adoptar ciertas medidas de seguridad antes y durante el movimiento. Estas medidas estarán íntimamente relacionadas con las características del o los presos, tipo y cantidad de vehículos que se empleen, en el traslado y duración del viaje. Las principales medidas de seguridad serán: 1) Antes de que los presos suban al vehículo, éste será controlado a fin de retirar o guardar debidamente todo material, equipo, herramientas, etc., que pueda ser utilizado como arma. 2) En lo posible, el vehículo será estacionado próximo a la salida a utilizar por el prisionero, lejos del público y los lugares de tránsito intenso. 3) Los presos será revisados inmediatamente antes de subir al vehículo. 4) Los presos no serán esposados a un objeto fijo dentro del vehículo. 5) (…). Un vehículo con centinelas armados marchará inmediatamente delante de la columna y otro detrás. El vehículo guía regulará la velocidad. 3.034. En camión. (…) Ver el RED 21-01-II – Régimen Funcional de Arsenales – Cap. VIII – Sec. II – Art. 8.010…se podrá designar como conductor de vehículo automotor a personal militar y o civil del Ejército siempre que posean Licencia de Conducir Militar (SER 46) y Registro Conducir Civil actualizado que lo habilite...

34 En la Sentencia de la Causa 13 en Pág. 1.477 Tomo II manifiesta: informe de la Jefatura de Policía del Chaco del que se desprende que conforme Memorando Nº 21/76 el 13 de diciembre de 1976 fueron entregados al Mayor del Ejército Gustavo Athos René los detenidos Barcos, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Sala, Tierno, Díaz, Pereira, Píerola, Yedro y Zapata Soñez, a las 03:50 con destino a su traslado a la cárcel de Formosa. Lo que no dice es sobre la orden del Jefe del Área Militar 233 de trasladar 13 detenidos, agregada a fojas 201 del Sumario Militar, donde además de los mencionados está Zamudio, que transitoriamente se encontraba en la Dirección de Investigaciones y es entregado esa noche en la Alcaidía con el resto, perfectamente establecido en fojas 201 (vuelta) por el Jefe de la Unidad Regional I Comisario. Principal. Núñez.

35         ONG: Organización No Gubernamental, financiada por la Fundación Ford de EEUU, la Reina de Inglaterra entre otros.

36 Por supuesto que a lo largo de mi relato, explico sin ser un especialista en la materia, los apreciados horrores judiciales, ya que mientras se juzgaba a los Comandantes de la FFAA, entre otras causas, el Caso 678 estaba en pleno proceso en otro ámbito del cual salieran con Sobreseimiento. Se investigó sobre 13 personas, de las cuales 9 muertos y 4 prófugos. La CFCF en

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con la investigación del hecho en particular, en donde también se habla de trece, sin que exista discrepancia alguna entre ambas, siendo coincidentes las mismas al hablar sobre la cantidad, de trasladados. Su actitud nos hacen recordar el axioma, del Ministro de Propaganda del régimen Nacional-Socialista en Alemania, Mariscal Joseph Goebbels, cuando decía: Miente, miente que algo quedara.

A los detenidos, se los ayudaba a subir a dicho vehículo, por la altura del camión y la dificultad adicional de encontrarse esposados. Pero, no por otra razón de impedimentos de salud, por malos tratos, como han pretendido deformar, en forma permanente esta verdad, los grupos ideológicos afines, teoría que sigue sin aditamento alguno, la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal. Y, que se hace eco, en la Sentencia de la Causa 13 – Caso 678 y Conexos, en Pág. 1.463 Tomo II, También se da acreditado que Patricio Blas Tierno fue sometido a un mecanismo de tortura (¿?)37 en el punto de inicio de este trayecto. Por estas afirmaciones salidas de la Causa 231 del Juzgado Federal de Resistencia nunca finalizada, se realiza por problemas de competencia los autos caratulados Presuntos excesos cometidos por personal policial bajo control operacional del Ejército Argentino en la Alcaidía de la ciudad de Resistencia (Chaco) el día 12/12/76 (Expte 7I 4 8102) del JIM 59. Es interesante, como descargo probatorio, el que no es tenido en cuenta sin razón procesal que lo aconseje, el buen estado de salud que antes del traslado, es comprobado y fuera realizado por personal policial de la Alcaidía.

Estos son los que completan cada legajo personal, que incluye fotografías actualizadas de los trasladados, y que dejan sin sustentos, las falsas declaraciones de tortura, castraciones y demás hechos de tormentos38, y las conclusiones de la Causa Expte 7I 4 8102 Presuntos excesos cometidos por personal policial bajo control operacional del Ejército Argentino en la Alcaidía de la ciudad de Resistencia (Chaco) el día 12/12/76 del JIM 59, el que demostró la inexistencia de las mismas39 .

Desde la Alcaidía salieron rumbo a la ciudad de Formosa aproximadamente a las 04:00 horas, tras completar los trámites burocráticos de rigor. El orden de marcha se componía de un móvil policial adelante como vanguardia40, un camión Mercedes Benz 1114 con los trece detenidos trasladados con el Jefe de la Columna, un conductor y tres custodios. Posteriormente, un Unimog 416 con un conductor y cuatro custodios de apoyo como retaguardia, y seguridad.


la Sentencia los da por muertos a todos inclusive a los prófugos. Quizás aparecen como los ex desaparecidos: Dra. C. Arghibay (Juez de Corte), Dr. E. Righi (Procurador), entre otros.

37         Me pertenece. Interesante es leer el instructivo secuestrado de Montoneros e incorporado al Expte 1546/75 del Juzgado Federal de Resistencia Causa Sala Néstor Carlos y otros S/ Asociación Ilícita Infracción Ley 20840, donde a fojas 1382 El Procesado Preso, Su Familiar y/o Responsable y Para Darle Las Máximas Posibilidades Dentro y En Torno Del Juicio, ordenan realizar denuncias de apremios como rutina de procedimiento, sin más razón que lo así establecido en la norma.

38 Los dos médicos y los dos enfermeros de la Sanidad Policial que realizan los Certificados de Defunción y otros declaran en el Sumario Militar que los cadáveres examinados no presentaban signos de tortura, violencia, castraciones ni mutilaciones.

39 Elucubraciones propias de mentes muy tortuosas, se entiende esta afirmación al intentar desenmarañar la estrategia idealizada por los guionistas de la nueva versión del fusilamiento, cuyos autores intelectuales y materiales sospechados, no serían otros que Eric E. Tissembaum y Jorge Gait. Lo inexplicable, procesalmente, es que no se ordenara instruir por separado, por la propia Cámara Federal, Causa por el delito que pudiera surgir, de solo confrontar las actuaciones, con su propio concluir, dando por cierto que éstas son la verdad apodíctica en estos obrados; ni antes ni ahora que siguen sosteniendo la versión.

40 La distancia del móvil policial dentro de la ciudad de Resistencia con respecto al MB1114 era de 70 a 100 metros y al salir a la Ruta se amplió entre 1.500 a 2.000 metros y el Unimos 416 con respecto al MB 1114 era de 50 metros en la ciudad y 150 a 200 metros en las partes abiertas, con las alteraciones que queda dicho.

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La marcha se desarrolló rutinariamente con muy poco tránsito, pero a la altura del kilómetro 1042 de la R Nac. Nº 11, a pocos kilómetros del acceso de la localidad de Margarita Belén, sobrepasaron a la columna, en sentido contrario, dos camionetas41 e inmediatamente se desató el ataque terrorista sobre los vehículos militares.

La emboscada, perfectamente diagramada para el rescate42, se realizó de acuerdo con la rutina reglamentaria de Montoneros43. Estos detuvieron la columna y aíslaron el objetivo: el camión con los detenidos trasladados. Para ello, usaron clavos miguelitos que inmovilizaron al vehículo policial adelante (entre 1500 a 2000 mts) y al camión de custodia detrás (a unos 150 a 200 mts) del vehículo objetivo44. Ver Anexo 4: Croquis,

El MB 1114, inexplicablemente, no absorbió estos obstáculos45, pero fue detenido con el uso de armas disparadas sobre la cabina del automotor, que astillaron totalmente el parabrisa y dificultaron en forma absoluta la visibilidad, obligándolo a parar ladeado sobre la banquina. Interesante son las dos declaraciones de los suboficiales mecánicos que tubieron que reparar posteriormente el camión dañado y agregadas al Sumario Militar.

41Es posible deducir que las mismas debieron haber participado del ataque a las Fuerzas Legales.

42És una operación prevista en su accionar y efectivamente así lo hacían, a modo de ejemplo citaré: El 11/07/71 copamiento de la Cárcel de Mujeres del Buen Pastor en Córdoba, liberando a varias terroristas detenidas. El 26/07/71 copamiento de la Cárcel Correccional de Mujeres de la Provincia de Buenos Aires, liberando a cuatro terroristas detenidas. El 24/05/75 fuga de veintiséis terroristas de ERP y Montoneros de la Cárcel del Buen Pastor, Córdoba. El 05/10/75 fallido ataque a la U10 con el propósito de liberar Montoneros detenidos y otros casos que no menciono por no agobiar.

43  El Cuerpo de Manuales y Reglamento de la Organización Política y Militar Montoneros (agregado como documental de la defensa del ex Teniente General Galtieri en la Causa 13) establecía los distintos tipos Emboscadas, en 2–12–10 .“Es un ataque sorpresivo a una tropa en movimiento… (Pág. 340D) con esquemas muy esclarecedores en las figuras 301 (c), (d) y (e), de la Pág. 360 en 2–13–3 5,...

44Por supuesto, cumplidores de sus misiones, de la que no se apartaron de la norma, y esa calcadamente aplicaron en esta Operación a la que denominaron – Tampón -. Su instrucción altamente satisfactoria, siendo sus instructores cubanos, soviéticos y libios. El que puede lo más Operación Primicia, puede lo menos Operación Tampón.

45 Cabe preguntarse, hoy, ¿Si era ese el lugar, o quedó desplazado al no ser detenido por los clavos miguelitos utilizados como obstáculos, con respecto al Escalón Asalto de los terroristas atacantes, dificultándoles la operación y por ende la posibilidad de un rotundo éxito? ¿Esto dificultó que los evadidos pudieran identificar y dirigirse al Punto de Reunión y Evacuación? ¿Eran dos? Según correspondencia recibida por el Dr. Carlos Pujol y que ya hiciera referencia, podemos afirmar que éstos sí eran dos. ¿Uno al Sur del camino de marcha (RN Nº 11), con las dos camionetas vistas pasar en esa dirección momentos antes del ataque? ¿El otro al Oeste en el camino secundario donde quedó el Peugeot y se fugó una camioneta como mínimo? ¿No quedó por esta circunstancia comprometida la situación de los atacantes que tenían prevista la fuga de parte de los acometedores y liberados que debían huir en la camioneta y el Peugeot 504 en el camino secundario? ¿El Mercedes Benz 1114 no debería haber parado unos setenta metros antes, de acuerdo a su probable planificación? ¿Cuántos eran los atacantes? ¿Quiénes eran? ¿Quién condujo la - Operación Tampón -, el Oficial Mayor NG El Jote, el que le enviaba directivas a las unidades carcelarias por medio de los correos ya explicados? ¿Cómo vulneraron nuestras propias medidas de contrainteligencia? ¿Quién es NG El Jote? ¿A treinta años donde están los fugados? Pero volviendo al tema de donde parara efectivamente el camión Mercedes Benz, me permite jugar con una especulación intelectual, basada en la conjunción de los hechos y su doctrina. Aprecio que el mismo no paró en el sitio previsto por los clavos miguelitos, apreciando que dicho error se transformó en un serio problema y los resultados confirman esta teoría.

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Los detenidos transportados tuvieron una asombrosa reacción46. Se abalanzaron sobre los custodios, uno de ellos al ser arrojado fuera de la caja, se golpeó contra el suelo desde considerable distancia, (por eso se habló de lesionados, no el EA, sino en los MCS lo que fue desmentida al día siguiente por un comunicado de autoridad competente) y los otros fueron atropellados y pisoteados por quienes iniciaron una fuga masiva en distintas direcciones, previo sacarse las esposas.

El que tomó la iniciativa fue Carlos Sala (NG Flaco Martín) de sobrada experiencia en combate, ya que había participado en Formosa y recibido instrucción militar en Moscú. El que queda en la caja del camión muerto es Luís A. Díaz NG Mincho. Según lo expresado por Yedro en su escrito y coincidente con la versión oficial, caen heridos o muertos Mario Cuevas NG Lito y Alberto Duarte NG Carú.

Los integrantes del Ejército Argentino, ocupantes del Mercedes Benz 1114, tomaron posición contra el fuego sobre la banquina, y recibieron la masa del fuego del otro lado de la ruta desde distintas posiciones, ataque que fue repelido, inicialmente con fuerza hacia adonde se veían los fogonazos que dejaban los disparos.

Pasada la sorpresa inicial, la dotación de apoyo que viajaban en el Unimog 416 apagó de luces, bajó y tomó posición contra el fuego de las armas enemigas. Se fueron acercando al MB 1114, mientras respondían el fuego de los atacantes, no contra blancos precisos, sino en dirección de los trazos de los fogonazos provenientes del monte (cuestión ésta sugestivamente ignorada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal en la Causa 13–Caso 678) y de ambos lados de la ruta, del oeste con mayor intensidad.

La duración del ataque fue corta, y no se le pudo dar magnitud en el tiempo porque todo fue muy confuso debido a la oscuridad de la noche, lo sorpresivo y las emociones. Lo cierto es, que al juntarse la custodia con los efectivos del MB 1114, ya había cesado el combate y vieron que no existían bajas, ni heridos entre los efectivos del Ejército Argentino. Salvo dos lesionados, con contusiones que, dada la situación vivida, no revestían gravedad. El Jefe de la columna recuperó su radio, se comunicó con el móvil policial para imponerse de las novedades de la rotura de las cubierta del patrullero por acción de los clavos miguelitos47, le ordenó que se quedara en el lugar realizando un corte de ruta del lado norte y le solicitó que se comunicara con la Jefatura de Policía para que dar la novedad de la situación al Jefe del Grupo de Artillería 7.

Cuando el combate cesó y se pasó revista de lo acontecido, se pudo determinar el fallecimiento de tres de los detenidos-trasladados48, uno en la caja del camión, y otros dos en la banquina, a varios metros del mismo, y la fuga de diez de los trasladados. Asimismo, con sorpresa se advertió que los trece pares de esposas estaban tiradas en la caja del camión. ¿Cómo pudo suceder esto, de sacarse las esposas? La respuesta se tuvo tiempo después al tomar conocimiento de la mala calidad y fácil apertura. Esto ha sido expresado en varias declaraciones de ex terroristas en el Juicio por la Verdad y en otras causas abiertas en el Juzgado Federal de Resistencia.




46 Esta actitud permite inferir de que estaban alertados y sabian sobre la operación en desarrollo de la OPM Montoneros sobre la columna de traslado, ratificado lo expuesto en la carta recibida.

47En el Sumario Militar están los testimonios de quienes repararon esas cubiertas, civiles de ese oficio.

48Los detenidos L. A. Díaz, M. Cuevas y C. A. Duarte, fallecidos el día 13/12/6 a las 04:45 horas, según Certificado de Defunción de la autoridad competente. Puede presumirse que hayan sido abatidos por sus propios compañeros.






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Un oficial dió la novedad de la existencia de un Peugeot 50449 en cuyo interior se encontraban dos cadáveres (uno de sexo masculino y el otro femenino50) desconocidos por el personal presente y por los que posteriormente llegaron. El auto presentaba numerosos impactos de bala, se encontraba en un camino secundario que se comunica con la Ruta 90 y en dirección nordeste, rumbo a la localidad de Gral. San Martín51. Sin lugar a dudas era una de las zonas desde donde provenieron los disparos. Al no detenerse el MB 1114 en el lugar previsto sino más adelante por el fuego de las armas de los terroristas atacantes, acontecimiento no previsto por Montoneros, hizo que el camión quedara muy próximo al coche de referencia, impidiendo su fuga y un total éxito de la Operación Tampón.

En el Peugeot se encontraron armas cortas y largas, munición, cápsulas, y material gráfico de la OPM Montoneros. Este material secuestrado fue entregado por el Jefe de Columna al Jefe Área Militar 233, Teniente Coronel Jorge A. Larreteguy, y junto con el vehículo fue remitido a los cuarteles de la Liguria.

Desde el punto de vista militar, lo relatado demuestra que la participación de los oficiales designados para transporte y custodia de los detenidos como una organización para el combate52.fue transitoria para una misión determinada, porque a la llegada de los efectivos de las Fuerzas Legales en apoyo, en particular las militares, los oficiales se reintegraron a sus unidades de origen, expirando la responsabilidad administrativa, funcional y operacional directa del tema del Jefe de la Columna y su personal, actividad que asume el Comando de Brigada I VII, dejando tener el dominio del hecho al retirarse del lugar.

Con las primeras luces del día, arribaron al lugar el Jefe Área Militar 233 – JGA 7, el Comandante de la Brigada de Infantería VII y parte de su Estado Mayor, además de los Jefes Policiales y de Gendarmería Nacional Escuadrón Las Palmas, y comienzó la Operación Rastrillaje en los 360º del lugar del hecho, abarcando una zona importante, con lugares de responsabilidad para cada fuerza actuante, entre ellos la Escuela de Cadetes de la Policía, siendo los últimos en llegar los efectivos del Regimiento de Infantería 9 Coronel. Pagola de la ciudad de Corrientes.

Se dio así inicio a otra Operación Militar bajo la conducción del Comando de Brigada I VII consistente en el rastrillaje, con la misión de recapturar a los diez fugados y al grupo atacante. De esta nueva operación se obtienen los siguientes resultados:




49 Sin lugar a dudas el Peugeot y la camioneta –que logra huir– estaban pre-posicionados para permitir la fuga del Escalón Asalto o parte de los detenidos liberados o de quienes lograran encontrar el o los Puntos de Reunión para la evacuación del lugar, que apreciamos eran dos, uno al sur para huir con las camionetas que antes pasaran en esa dirección y otro al oeste en el camino secundario donde quedara el Peugeot y huyera una camioneta.

50La Sentencia de la Causa 13 – Caso 678 en Pág. 1.477 Tomo II manifiesta: “En lo que respecta al cadáver de sexo femenino, de autos surge que una mujer de origen cordobés habría sido incorporada a la columna, más no se ha podido individualizarla”. La ligereza para sacar conclusiones son alarmantes. Además con total desparpajo afirman que habría sido incorporada a la columna, posiblemente como afirman en Pág. 1.471 Tomo II que manifiestan: Llamados los testigos ante ese Juzgado Federal de Resistencia algunos refirieron que conocían los hechos solamente de oídas mientras que otros fueron testigos más o menos directa; a esos se referirá el Tribunal de inmediato. Testigos de oídas y otros testigos más o menos, es evidente que no saben nada del pensamiento aristotélico referido a la esencia, o se es o no se es, eso de más o menos vivo o más o menos muerto, es de una diferencia abismal y grave en quien debe administrar justicia y una afrenta intelectual a la sociedad toda y a los damnificados en particular. Parece que los que escribieron y firmaron esto son más o menos abogados y jueces de inadvertida inteligencia.

51 El Expte 1546/75 del Juzgado Federal de Resistencia en la Causa Sala Néstor Carlos y otros S/ Asociación Ilícita Infracción Ley 20.840, determina que Montoneros tenía parte de su organización en esta localidad Gral. San Martín, seguramente para ocultarlos, lo mismo en Resistencia.

52 Ver el RC 3 – 1 (Tomo I y II) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTADOS MAYORES.

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1.                 El 13/12/76 a las 15:40 horas, son abatidos dos detenidos-trasladados-fugados, en enfrentamiento Patricio B. Tierno y Manuel Parodi Ocampo en el monte, a pocos Km. en dirección Oeste, por efectivos del EA llegados como refuerzo para efectuar el rastrillaje del lugar, en búsqueda de fugados y atacantes. Los cuerpos y armamento secuestrado, son puestos a disposición del Jefe del GA 7 en la Liguria53.

2.                 El 14/12/76 a las 07:00 horas, son abatidos dos detenidos-trasladados-fugados Carlos Sala y José L. Barco, en enfrentamiento54 en el monte entre estancia Varela y el Puesto de Gendarmería Nacional Lapachito, por efectivos policiales llegados como refuerzo para efectuar el rastrillaje del lugar, en búsqueda de fugados y atacantes. Los cuerpos y armamento secuestrado, son puestos a disposición del Jefe del GA 7 en la Liguria.

3.                 El 14/12/76 a las 14:00 horas, es abatido un detenido-trasladado-fugado Omar Franzen, en enfrentamiento55 en el monte, por efectivos de Fueras Legales llegados como refuerzos para efectuar el rastrillaje del lugar, en búsqueda de fugados y atacantes. El

cuerpo y armamento secuestrado son puestos a disposición del Jefe del GA 7 en la Liguria.

En el ataque inicial a la columna se habían fugado diez: cinco abatidos bajo responsabilidad operacional del Cdo Br I VII, como queda dicho precedentemente. Aparentemente dos, Julio A Pereira y Reinaldo A Zapata con parte de los atacantes de la OPM Montoneros posicionados en el Punto de Reunión Oeste que se fugan de la zona en dos probables camionetas en camino secundario con dirección a San Martín. Otros dos, Fernando Pierola y Carlos Zamudio habrían encontrado en Punto de Reunión Sur y fugarse con parte del Escalón Asalto según artículo de la revista B1 integrada más adelante. Solo uno por propios medios, Roberto H. Yedro, logró evacuar la zona y esconderse en un campo de la Montenegrina.

Carlos A. Zamudio varios días después, el 17/12/76 fue muerto en un enfrentamiento a 250 Km de Margarita Belén, en Campo Grande – Misiones juntamente con dos posibles atacantes a la columna, Pedro Peczak y Susana Ferreyra.

Interesante y no investigado por competencia judicial alguna, al Estado Mayor de la Br I VII y a sus distintos integrantes Cte Br, 2do Cte Br, División Personal, División Inteligencia, División Operaciones y División Logística como también la documentación pertinente (órdenes, cartografía, Libro Histórico, archivos, etc.), que permitirían determinar qué fuerza y qué personas participaron de los enfrentamientos posteriores a la madrugada del 13 de diciembre a los efectos de no responsabilizar de todo lo ocurrido al grupo inicial de los cuadros participantes y cuáles eran los sectores asignados a cada elemento interviniente: Grupo de Artillería 7 - Regimiento de Infantería 9 - Compañía de Comunicaciones 7 - Escuadrón de Gendarmería Nacional Las Palmas - Prefectura Naval Argentina - Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia del Chaco.

Como medidas complementarias se realizan controles de rutas más exhaustivas, el pedido de orden de captura de los evadidos, la instalación del Puesto de Comando de la Brigada de Infantería VII entre el Km. 1042 y 1043, con el objeto de conducir el rastrillaje de la zona.

En síntesis, el saldo del hecho concreto, demostrado y así consignado judicialmente, es la muerte de nueve personas (todos detenidos-trasladados de sexo masculino), de las cuales nueve fueron identificadas y entregadas a sus familiares, más dos atacantes de la columna en Margarita Belén, no identificados. Además fueron abatidos en Campo Grande – Misiones otros dos terroristas, Pedro Peczak y Susana Ferreyra, entregados a sus


53 Es facil deducir que al no hacer contacto con los Puntos de Reunión, encontraran los depósitos de armas (embutes) prefijados e informados en la carcel por los correos. Ver artículo revista B1 más adelante.
54Idém anterior. Ver artículo revista B1 más adelante.

55Idém anterior. Ver artículo revista B1 más adelante.

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familiares, presuntos atacantes y participantes de la Operación Tampón. Hubo cuatro prófugos, hoy desaparecidos, quizas aparezcan como los ejemplos dados en ver Anexo 5 Desaparecidos – Aparecidos.

Está probado que fueron muertos en una secuencia cronológica que excluye un deceso masivo o consumado en un hecho unitario. Afirmación realizada en la Elevación de la Causa el JIM 59, a modo de Conclusión.


B) Los Transportados

- Ver Anexo 6 Los Transportados –



4)   Capítulo 4 – La farsa – Destrucción de la Justicia

De un simple traslado de detenidos, tarea normal y habitual para esa época y también en la actualidad, la fabulación hizo que llegara a los estrados judiciales como génesis de su propia destrucción y por añadidura, la de las FFAA sometidas a una suerte de libertad condicional.

Este espurio fin, ya confesado por actitudes cotidianas y con el objeto de congraciar Justicia y Política, me llevan a recrear las palabras de Francesco Carrara, cuando advertía a los Jueces, todos, que: Cuando la Política entra por la puerta de un Tribunal, la Justicia sale por la ventana.


A)   Noticia Criminis

La quimera ideada por Eric Edwin Tissembaum, presidente de la Asociación Permanente de los Derechos Humanos (APDH) Delegación Chaco, consiste en afirmar que a ser trasladados, los detenidos fueron previamente torturados y con vejámenes56 en el lugar de reunión previsto la Alcaidía de la Policía de la provincia del Chaco; provenientes desde la Unidad Nº 7 del Servicio Penitenciario Federal - SPF y de la Brigada de Investigaciones.de haber sido cierto, la lógica indicaría que los referidos, se encontraban con un alto grado de deterioro físico para encarar con éxito cualquier intento de fuga. Pero la inventada historia pareció coherente y por lo tanto plausible para los de tenue formación e información y porqué no cándidos. Por supuesto, un desvarío inicial de absoluta liviandad de tal afirmación, los lleva a la conclusión creíble de que no hubo enfrentamiento sino fusilamiento.

El literato Tissembaum necesitaba un testigo de la calidad de los usados por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal en la Causa 13/84 Comandantes en Jefes de las FFAA, llamados sin pudor en su Sentencia 'de oídas o más o menos’, y encontró a quién pudo ser usado nominalmente para sus fines: Eduardo Pío Ruiz Villasuso.

Este agricultor–ganadero (fallecido), propietario de un establecimiento importante y con un acercamiento afectivo hacia algunos miembros de las FFAA, fue ideal para que Tissembaum llevara adelante sus fines y, fiel a su libreto, puso en boca de Ruiz Villasuso lo


56 Por personal de esa Institución según la querella; investigado por el JIM 59, este concluye en sobreseimiento para los acusados; lo anecdótico es que la Justicia Federal no instruyera causa alguna sobre esta denuncia según su concluir (CFCF Causa 13 caso 678 y conexos)

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que nunca dijo ni hizo ni estuvo y le hizo narrar, artificiosamente, la tortura y posterior fusilamiento de los detenidos. Es sugestiva la visión de Tissembaum de esta persona tal como lo menciona durante su testimonial en la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal en la Causa 13/84, el ‘paramilitar Villasuso, o en el Juicio por la Verdad cuando se refirió a él lo califico de ‘mercenario’.

La pretendida firma de Ruiz Villasuso en un escrito de fantasiosa historia, habría sido realizada en el Estudio Jurídico del Dr. Jorge Gait, aparente partícipe necesario, según Causa Nº 633 caratulada “Perini/su denuncia” realizada en el Juzgado Federal de Resistencia, en la que afirma que el mencionado Gait57 fue el autor intelectual y material de la falsificación de la firma de Ruiz Villasuso en el referido escrito. Es dable resaltar que Perini era empleado del Estudio de Gait. Esta concebida historia de sagaces y parciales personajes llega a tener profusa difusión y moviliza a los Medios de Comunicación Social, a la Justicia y a la comunidad:

a.            Revista La Semana58 del 22 de diciembre de 1983 y diario El Norte del 28 del mismo mes y año. Es interesante destacar que ambos contenidos son idénticos, se diferencian en que el de la revista es anónimo y con la particularidad de que en la hoja se encuentran estampados dos sellos ovalados del Cdo Br I VII59. En el diario se encuentra un escrito firmado por Ruiz Villasuso, acompañado de la fotocopia del DNI. Según informe de los Peritos Calígrafos, la firma del escrito es falsa y según informe de los Peritos Químicos, la tinta es igual a la de la lapicera de Gait, usada el 19 de junio de 1985. Ambos informes del Sumario Militar solicitado por el propio Ruiz Villasuso, se encuentran en firme ya que no fueran cuestionados por los querellantes. Ruiz Villasuso desmintió su autoría en reiteradas oportunidades: ante Escribano Público; en dos testimoniales ante el JIM 59; en siete oportunidades pre-muerte ante la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados del Chaco en el Hospital Perrando; y por si fuera poco por solicitada de su autoría en los medios gráficos de Resistencia y Corrientes. ¿Qué más debe hacer una persona para desmentir un hecho?

b.            En la Justicia, comienza a tomar cuerpo la adulterada historia:

1)     Causa 17/84 de la Justicia Provincial, iniciada el 02 de enero de 1984 por la Agente Fiscal en Feria Doctora Vanegas, es utilizada en la noticia criminis, para iniciar la Instrucción, pero la magistrada se declara incompetente y pasa la Causa al Juzgado Federal de Resistencia, la que termina en el JIM 59.

2) El Juzgado Federal de Resistencia el 05 de julio de 1984 da inicio a la Causa 231/84, por denuncia de la CONADEP por un Informe de la Asociación Permanente de los DDHH - Delegación Chaco con Anexos, elaborado y firmado por Tissembaum, entre ellos un anónimo con dos sellos ovalados del Comando de Brigada I VII, de igual contenido en forma y fondo que el recibido por La Semana; El Juez se declara incompetente el 09 de diciembre de 1984 y remite la Causa al JIM 59. Sobre el escrito agregado por Tissembaum a la Causa 231 se practicaron las respectivas pericias con el fin de determinar si eran las hojas robadas al señor Camino quien, en la Causa Militar de fecha 15 de abril de 1985, denuncia el robo de manos de Gait de dos hojas que tenía bajo su custodia con los sellos ovalados en cuestión. El señor Camino pide el las pericias necesarias para determinar si las hojas son las mismas, dando como resultado que los sellos estampados en el documento agregado por Tissembaum fueron realizados por el mismo sello. Los conocimientos de Tissembaum se fundan en anónimos, en información de ex detenidos, de un empleado


57 Abogado de Villasuso hasta agosto de 1984, cuando fue acusado por Villasuso de haberle falsificado una firma y robarle un tractor de su propiedad, cesando formalmente en en aquel momento su vinculación profesional.

58 Este medio recibe en diciembre de 1983 de su corresponsal en Resistencia la cobertura de una conferencia de prensa de los organismos de los DDHH, de manos de Tissembaum un sobre anónimo que este recibiera en dicho lugar y que se lo entregara al mismo.

59 Importante remarcar que un amigo y empleado de Ruiz Villasuso, Juan C. Camino (de la PFA e integrante de la custodia del Gral. Nicolaides) denuncia el 15/04/85 ante el JIM 59 que Gait es quien le robara las referidas hojas en blanco.

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municipal, de ex soldados, etc. y tienen la particularidad que no identifican y lo que es peor, la autoridad responsable ante quien expone no sienten la inquietud de exigir sus identidades para confrontar sus decires, ya sea la CFCF en la Causa 13 o el Juez Federal de Resistencia en el Juicio por la Verdad. Pareciera que su palabra solo basta ya que nunca profundizaron ni tuvieron inquietud ampliatoria.

3) Tissembaum pide fotocopia certificada de lo actuado en la Causa 231 y lo entrega a la Secretaría de los DDHH, la que a su vez remite a la CCFC y es agregada en la Causa 13.
4) Tissembaum es citado el 05 de agosto de 1985 como testigo60 en la Causa 13 de la CFCF, en la que presta su testimonial en el Caso 678 y conexos y en ese acto entrega el duplicado de la seudo carta documento no enviada a su destinatario y con la firma falsificada de Ruiz Villasuso, con el mismo contenido recibido por los medios gráficos. Lo único que preguntan es “si es la Original y si esta certificada”, y ante la negativa, su solo palabra autentica la misma que es aceptada como cierta, sin siquiera hacerle una inspección ocular, ya que hubieran constatado la ausencia de sellos de correo para ser lo aducido.

c. Gait continúa su acción, pero un poco más avanzado en su exuberancia. Aparentemente por lo denunciado en la Causa 633/99 por su ex empleado Perini, confecciona un anónimo con forma de carta documento61 (que no es tal), cuyo destinatario era el Presidente de la Nación (nunca enviada) con la firma falsificada de Ruiz Villasuso. El 29 de mayo de 1985, es entregada como ‘original’ a la Cámara de Diputados de la Provincia -Comisión de los DDHH- a Fernando G. Bittel, abocado a la investigación de la década de los años 70.

Evidentemente, se cubrían por distintos caminos el accionar a futuro, y la liviandad pública de los estrados judiciales alarma. A veces nos si la inseguridad jurídica pregonadas por los inversionistas extranjeros tiene asidero. Evidentemente los sufrientes de tal proceder, vemos que es así. La teoría jurídica de que el “árbol envenenado no puede dar frutos”, en la Argentina de hoy no es tenida en cuenta y carece de contenido.


B) Gait… ¿El autor detrás del autor?

Ruiz Villasuso, el 10 de mayo de 1985, en el diario El Norte, efectuó una declaración publica (está en poder de la CFCF en la Causa 13/84 y fue agregada la Causa 45/85 Informe de la Cámara de Diputados del Chaco), en la que acusa públicamente a Gait de falsificar su firma en distintos escritos y en la publicación en el semanario La Semana como también niega su autoría de todo lo publicado relacionado con Margarita Belén.

Gait, el 13 de mayo del mismo año y en el mismo medio, en una declaración pública dijo que Ruiz Villasuso era aún su defendido y detalló todas las causas que tenía Ruiz Villasuso. Suponiendo que continuara siendo su abogado, ¿No fue violación de la reserva que deben tener todos los profesionales? Esta actitud de divulgación pública de temas privados de terceros que concurren en apoyo profesional permitiría colegir una apreciación subjetiva acerca del nivel de ética y moral de Gait. ¿Qué actitud tomó la Comisión de Ética del Colegio de Abogados? En este escrito reconoció tener documentos que, cuando se dieran a luz, iban a conmover al Chaco. Hacía alusión a la seuda carta documento que había entregado a Bittel en la Cámara de Diputados Provincial.

Por esa declaración pública, Bittel como Presidente de la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados del Chaco y en la investigación que se encontraba ligado, el 14 de mayo le envió a Gait una Carta Documento intimándolo a presentar dicha documentación y citándolo para el día siguinte. Pero Gait respondió con una nota de excusación de fecha 15 de mayo expresándole las causas por las que no agregaba los documentos citados en la nota periodística, y no mencionó la Carta Documento en cuestión, que si entrega a Bittel el 29 de mayo.


60Según los dichos de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal los testigos son más o menos o de oídas.

61Su contenido es exacto a los ya mencionados.