"LA LLAMADA "MASACRE DE MARGARITA BELEN", NO HA SIDO MAS QUE UN INTENTO "FRACASADO" DE LOS SERVILES "MILITANTES MARXISTA", EN LIBERAR UN GRUPO DE "BANDIDOS COMPLICES"
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Curiosamente,
también el documento del episcopado publicado en un diario local, 25 años
después de ese acontecimiento, señala la responsabilidad de las medidas
oportunas para evitar hechos que luego todos lamentarán21.
0tra opinión que merece ser tenida en cuenta es la del diario La Nueva Provincia, que el 24 de marzo de 2001 expresó, entre
otras consideraciones:
“…Más que un golpe de Estado, el del 24 de Marzo
de 1976 fue un acto de rebelión de una sociedad que había sido abandonada al
terrorismo por sus gobernantes. Lo produjeron las Fuerzas Armadas si, pero
movidas por el clamor público, acompañadas políticamente por los que exigían
justicia. No solo para sí, sino para los deudos de las victimas y protección
para quienes estaban amenazados…”.
Eran todos, aunados, los que tenían el deber de jugarse la vida para
mantener el orden y así fue. Por eso, se llegó a ese golpe cívico-militar,
desarrollado por políticos, sindicalistas y hasta pensadores cuyo único crimen
fue el oponerse con la palabra a los planes de los subversivos para usurpar el
poder.
Hasta 1976, hubo centenares de muertos, entre aquellos elegidos para el asesinato y los caídos por bombas colocadas impune e indiscriminadamente, sin preservar a los inocentes, porque sus muertes, mejor que las de los combatientes, servían, a propagar el terror, el arma que una minoría de criminales había imaginado a fin de rendir la repulsión social. A igual objeto apuntaba la imposición de contribuciones forzosas para no padecer atentados o el sometimiento a la tortura del secuestro extorsivo. El pretexto fue las necesidades de la lucha, sin embargo, eran abundantemente financiadas desde el exterior. La realidad, los jefes recaudadores pudieron así amasar fortunas que luego disfrutaron en exilios de lujo y hoy todavía sirven para sus carreras políticas.
Más allá de los enunciados contenidos en los
documentos públicos de la época, algunos de ellos redactados quizás con una
gran dosis de subjetivismo y voluntarismo, dos objetivos fueron unánime y
claramente percibidos por la conciencia de los integrantes de las Fuerzas
Armadas y del Pueblo Argentino: superar el vacío de poder político para
restablecer un auténtico estado de derecho; aniquilar la subversión armada y
devolver al estado el monopolio de la fuerza.
Al
respecto, Oscar Camilión en su libro Memorias Políticas se
pregunta22:
“¿Por qué no se trabajó en la sucesión de Isabel? Yo creo que en un
momento dado era imposible. Faltaba para terminar el mandato
de Isabel un año y la situación económica se había hecho inmanejable. La
experiencia de la hiperinflación en las condiciones internacionales sumadas al
problema de la violencia terrorista hacían muy difícil la hipótesis de que
pudiera mantenerse un año más (...), lo único que dio estabilidad al último
ciclo de Isabel, quiero decir, que demoró el golpe, era la renuencia militar.
Es decir, los militares no querían hacerse cargo del gobierno. (...) Esto era
una evaluación muy realista (la situación de violencia subversiva) y que
explicaba al mismo tiempo la renuencia, de los militares para asumir esa
responsabilidad. Puede asegurarse, sin temor a equivocarse, que frente, a las
experiencias aun frescas del 73, a las Fuerzas Armadas les costó muchísimo
tomar la
enorme mayoría de dirigentes civiles apostó por
un golpe militar tradicional (sin mucha sangre y con cierta tolerancia) que
combatiera los grupos guerrilleros y que pusiera en orden la economía, imagino
que una vez cumplida esa misión, los militares volverían pacíficamente a los
cuarteles y los civiles al poder.
21 ...y no
olviden que ciertas crisis de la historia hubieran podido tener otras orientaciones,
si 1as reformas necesarias hubieran prevenido tempestivamente con sacrificios
valientes, las revoluciones explosivas de la desesperación. La 129º reunión de
la Comisión
Permanente
de la Conferencia Episcopal Argentina Bs. As. 10/08/01.
22 Camilión
Oscar, Memorias Políticas (de Frondizi a Menen, 1956-1996, conversaciones
con Guillermo Tasio) Ed. Planeta, Todo Historia, Mayo 2000, Pág.182.
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decisión institucional de interrumpir el proceso
democrático y que, al hacerlo, primó en sus hombres la convicción de un deber
primordial: cumplir la pesada carga que demandaba restituir a la Nación la paz,
la tranquilidad pública y la gobernabilidad del país, las cuales no podían
soslayarse sin que surgieran gravísimas consecuencias para la Patria”. (Camilión,…)
Sobre ese
tema, Félix Luna, expresa:
“…hemos visto que las Fuerzas Armadas derrocaron a los gobiernos civiles
cediendo, en general, al reclamo de sectores de la
ciudadanía. A la gravedad del escenario político descrito, la existencia de un
verdadero estado de guerra interno, representaba de hecho, una situación que
indica directamente en la razón de ser (misión) de las Fuerzas Armadas, por lo
que involucrarse en ella se les tornaba ineludible. Ignorar esto, hubiera
significado un irresponsable egoísmo institucional o sectorial, análogo al
proceder de los ejércitos rusos frente a la revolución bolchevique”. (Luna,…)
La guerra requiere siempre de una política
integral del Estado para enfrentarla con posibilidades de éxito. Cuando el gobierno
constitucional de 1975 adoptó la opción militar mediante la implementación de
un conjunto de instrumentos legales23, para contrarrestar la sofocante violencia que
propinaba la subversión armada, produjo un acto desesperado, pero insuficiente
en sí mismo. En el vacío de su poder político y la anarquía de sus facciones
internas, lanzó una acción militar sin un sustento político real, precisamente,
con un tipo de guerra que puso énfasis en la estrechísima interacción entre la
acción política y la militar. Por el contrarío, los subversivos dieron muestras
contundentes de entender y practicar correctamente este axioma.
Las Fuerzas Armadas comprendieron rápidamente
que sin el necesario sustento político, las operaciones militares estaban, de
antemano, condenadas al fracaso. Pero el gobierno de ese entonces, tampoco
estaba en condiciones de proporcionárselo. Así las Fuerzas Armadas se vieron
enfrentados al dilema: asumir un fracaso cierto o no por llevar a cabo las
operaciones militares ordenadas o, procurarse el sustento político necesario.
Es decir, el estado de guerra que se vivía puso
al descubierto la debilidad de una situación política tal, que derivó en un
gobierno de facto y no al
revés como sostienen actualmente los ideólogos de la subversión. El Proceso de
Reorganización Nacional no fue para las Fuerzas Armadas una opción deseada,
sino una dura carga que debieron asumir como un mandato impostergable de la
historia ante el vacío que dejaron todos los sectores dirigentes, quienes en su
cobardía ante las aciagas horas, solo lograron que se desentendieran de la
responsabilidad que les correspondía, evitando costo alguno.
Ese vacío de poder, la consecuente anarquía, la
falta de alternativas políticas para solucionar institucionalmente la
prolongada crisis, todo ello dentro de un alto grado de violencia subversiva,
más las experiencias sufridas por los países vecinos, fueron las causas
objetivas que motivaron el Proceso de Reorganización Nacional. De manera
indiscutible, este estado de cosas comprometía directamente las posibilidades
de éxito de la guerra que, previamente, había sido lanzada por las autoridades
constitucionales.
Tampoco es lógico ni razonable, salvo obvias razones de mala fe en un
análisis objetivo, poner en un plano de igualdad, la agresión armada de la
subversión revolucionaría, que nos introdujo en una Guerra, con el golpe de
Estado que desembocó en el Proceso de Reorganización Nacional. Hay una
desproporción absoluta entre una y otra acción. Fue así como el 24 de marzo de
1976 se cumplió un viejo axioma que dice “Cuando
actúan los militares haciendo la guerra es porque fallaron
los políticos construyendo y manteniendo la paz”.
En la guerra contra la subversión, se aplicó el
concepto de ‘elección del mal menor’ y no el
de ‘el fin justifica los medios’. La
gravedad de este propósito, por sí solo debió haber despertado unánimes
actitudes de unión y solidaridad, más allá de las diferencias de
23Materializados por Decreto Secreto Nº 261 del
05/02/75, Decreto 2770 y subsiguientes.
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enfoque
que pudieran merecer quien ejecutaba la voluntad de la mayoría.
Lamentablemente, a pesar de ser mayoritaria, la solidaridad no fue unánime. Es
importante señalar, por ello, como una de sus causas a la soberbia de los
intelectuales, y el oportunismo de los políticos como los grandes ausentes que
no asumieron la responsabilidad que les cupo, hecho por el cual aún no han
pedido perdón.
Previo al golpe de Estado de 1976, las Fuerzas
Armadas instaron, sin éxito, a la sucesión institucional natural para superar
la crisis, pero la dirigencia política no encontró la solución para revertir la
situación. Cabe aclarar que los detractores de esta actitud institucional
suelen hacer mención a los apetitos personales de poder como verdadero motor de
la toma del gobierno por las Fuerzas Armadas y para demostrar la falsedad de
esta aseveración, es importante referir el hecho poco frecuente de no haberse
instaurado un poder unipersonal, sino compartido en una Junta y la norma de
limitación previa en la duración de los mandatos, que se cumplieron con
exactitud.
Pese a la violencia generada por la subversión,
el Proceso de Reorganización Nacional produjo logros significativos que le
proporcionaron legitimidad de ejercicio:
Finalizó la sensación de impotencia del Estado.
Se retomó para el Estado el monopolio de la fuerza y se alcanzó la paz
interior.
Se demostró que la subversión armada no tenía la
fuerza que aparentaba en un contexto de anarquía.
Se potenció la acción militar y se posibilitaron
resultados contundentes dentro de un contexto político adecuado.
Se logró mayor seguridad y protección para la población.
El
objetivo de aniquilamiento24 en el ámbito nacional fue logrado efectivamente, en el año 1979.
El
diario The Times, en 1977, refiriéndose a las
organizaciones terroristas PRT – ERP y Montoneros expresó: “…
Sus acciones terroristas habían alcanzado tal
proporción que hacen que parezcan como juego de niños contra una sociedad
indefensa, los secuestros en Alemania Occidental de Banda Baader Meinhoff y los
disparos a las piernas en Italia de las Brigadas Rojas. Los terroristas
italianos y germanos occidentales no pueden ser comparados con la fuerza y la
ferocidad de los grupos argentinos”...
No cabía en ese entonces ningún eufemismos sobre la
palabra ANIQUILAR.
24No cabía en ese entonces ningún eufemismos sobre la
palabra ANIQUILAR.
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Demostrar la veracidad de la versión dada por el Ejército Argentino en
1976 acerca del hecho falsamente denominado como - Masacre de
Margarita Belén- ha sido mi propósito al escribir este libro.
Desvirtuar la falsa versión de la revista La Semana del 22 de diciembre de 1983 y del diario El Norte del 28 de diciembre de 1983, de las que se han
hecho eco la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal en la
Sentencia de la Causa 13, Caso 678 y Conexos y los demás medios de comunicación
social.
El órgano jurisdiccional con competencia para
investigar el Caso Margarita Belén no es
otro que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas –COSUFFAA– ejercido por el
Juzgado de Instrucción 59 por delegación, de acuerdo con lo establecido por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2816/84.
Lo contrario sería consentir la eficacia legal
de la intervención instructoras de la Cámara Federal en la Causa 13 Caso 678 y
Conexos, dado que no se compadece con el principio fundamental Nom bis in idem de que dos tribunales distintos y de extraña
jurisdicción instruyan sendas causas por idénticos supuestos delitos, pudiéndose
plantear la contradicción jurídica de que en una de ellas se encuentren
responsables y en la otra no, como se dio en este caso.
A) El Hecho
Este hecho comienza cuando los Jefes de las Unidades25 de las
Guarniciones de Resistencia y Corrientes convocaron a oficiales de sus
respectivas unidades el 11 de diciembre de 1976 y, en ejercicio de sus
facultades reglamentarias, impartieron una orden verbal usual en nuestra
profesión.
En ella, se les imponía que el 13 de diciembre
debían presentarse con uniforme de combate y armamento individual en el Grupo
de Artillería 7 para ponerse a disposición de su Jefe (a su vez Jefe del Área
Militar 233) e integrar una columna de transporte de detenidos, alojados en
Resistencia, hasta la ciudad de Formosa. Las coordinaciones y detalles se
realizaron entre el personal ordenado y el Jefe de la columna de transporte.
Aquella orden, tenía su fundamento operacional en el Mensaje Militar
Conjunto Nº 4.000/76, impartido el 11 de diciembre, a las 10:40 horas por el
Comandante de la Brigada de Infantería VII, General de Brigada Cristino
Nicolaides que debía ejecutar el Jefe del Área Militar 233 (JAM 233) Teniente
Coronel Jorge Larreteguy e informar al Comandante del Cuerpo de Ejército II,
General de División Leopoldo F. Galtieri. La orden así fue cumplida e
incorporada, en esa secuencia, a la Causa que tramitara e instruyera el Juzgado
de Instrucción Militar 59 en el expediente 7I 4 8101.
En el Mensaje Militar Conjunto, se detalló la nómina de los 13 (trece)
detenidos, cuyo traslado se había ordenado:
1.
Luís Ángel
Barcos Guevara a disposición del PEN26 Decreto 2137/76,
detenido en la
U7.
2.
Mario Cuevas Gamarra a disposición del PEN
Decreto 1829/76, detenido en la U7.
3.
Luís
Arturo Franzen Bogado a disposición del PEN Decreto 2137/76, detenido en la
U7.
25La
participación de oficiales de cuatro unidades distintas se debió a que las
mismas se encontraban disminuidas en sus efectivos, por encontrarse en período
de licencia anual ordinaria y pases generales.
26PEN: Poder Ejecutivo Nacional.
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4.
Manuel Parodi Ocampo a disposición del PEN
Decreto 2137/76, detenido en la U7.
5.
Néstor Carlos Sala Fabri a disposición del PEN
Decreto 10/76, detenido en la U7.
6.
Patricio Blas Tierno Franco a disposición del
PEN Decreto 2137/76, detenido en la
U7.
7.
Carlos Alberto Duarte Ruíz Díaz a disposición
del PEN Decreto 4116/75, detenido en la U7.
8.
Julio Andrés Pereira Almirón a disposición del
JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía.
9.
Luís Alberto Díaz Acuña a disposición del JAM
233, detenido en la UR I Alcaidía.
10.
Roberto Horacio Yedro Vidosola a disposición del
JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía.
4. .coordinaciones
y detalles del nuevo alojamiento de los detenidos,-U10- estaban a cargo del
Jefe Área Militar 233 (Chaco), y del Jefe Área Militar 234 (Formosa), situación
contemplada en los Mensajes Militares Conjuntos Nº 4.000/76, y 4.001/76, del
Comando Brigada Infantería VII27 Reinaldo Amalio
Zapata Cogna a disposición del JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía.
5.
Carlos Alberto Zamudio a disposición del JAM
233, detenido en la UR I Alcaidía. Transitoriamente en la Brigada de
Investigaciones.
6. Fernando Gabriel Píerola Mayor a disposición del
JAM 233, detenido en la UR I Alcaidía.
Las y ratificada por Mensaje Militar Conjunto Nº
1.369/76 del 12 de diciembre a las 12:30 horas desde el Grupo de Artillería 7,
al Jefe Área Militar 234 (Formosa), y al mencionado Comando28.
Además, quedó reflejada en las declaraciones prestadas por el Coronel Reinaldo M. Alturria (Jefe Área Militar 234 -
Formosa), desde fojas 689 a 691 del Sumario Militar caratulado Investigación de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976 en proximidades de la localidad de Margarita Belén (Chaco) durante el
presunto enfrentamiento producido entre Fuerzas Legales y elementos subversivos
del JIM 59.
Allí, el mencionado Jefe manifiestó
que la operación era de rutina y así se procedía en todos los casos.
La orden del Jefe Área Militar 233 del 12 de
diciembre de 1976, fue notificada al Jefe de la Unidad 7 del Servicio
Penitenciario Federal y al Jefe de la Policía del Chaco, Comisario General
Wenceslao Ceniquel por expediente I26.0034/63, quien procedió a comunicarla a
su inferior jerárquico, el Jefe de la Unidad Regional Ira, con el fin de que
adoptara las medidas y previsiones necesarias para darle exacto cumplimiento.
Dando estricta observancia a lo impartido, los
detenidos salieron a bordo de dos camiones del viejo Cuartel de la Liguria,
asiento natural del Grupo de Artillería 7 y de la Compañía de Comunicaciones 7
aproximadamente a las 02:00 horas del 13 de diciembre con destino inicial a la
Alcaidía de la Policía Provincial del Chaco, para su posterior trasladado al
nuevo destino en la Unidad Nº 10 del Servicio Penitenciario Federal, sita en la
capital de Formosa.
Los motivos del traslado se fundaban en la indisciplina, según lo
establecido en el Mensaje Militar Conjunto y en el pedido formulado por el
Servicio Penitenciario Federal, U7, según obran en el Sumario Militar del JIM
5929.
Pareciera que la motivación invocada
27Agregados a fojas 537 y 538 del Sumario Militar
instruido por el JIM 59.
28Agregados
a fojas 538 del Sumario Militar.
29 El General
Nicolaides, máximo responsable militar de la Seguridad de la Sub-Zona 23 que
abarcaba las Provincias del Nordeste, al declarar en el Sumario expresó: ….A cierto malestar comprobado en la
Unidad Carcelaria provocado por un grupo de terroristas y que podían acarrear
problemas de mayor envergadura con el resto de la población carcelaria…. Hoy se podría afirmar, sin
ser oficial, que se intentaba además entorpecer el funcionamiento de las
organizaciones subversivas que lo hacían coordinadamente desde la
Pág. Nº 21
del
traslado fuera algo excusado para disimular las supuestas motivaciones reales
según la querella. Lo cierto es que las organizaciones subversivas seguían
estructuradas jerárquicamente y organizadas en su aparato financiero, logístico
y de conducción dentro y fuera de las Unidades Carcelarias, en el País y en el
exterior. Los correos30 eran
variados en su calidad de seguridad para la organización entre las Alcaidías de
Resistencia y Formosa y entre ellas y la U7 y U10 y el exterior. Incluía Directivas y por supuestos ordenes. Es decir seguían operando como tales, como organización. Ver Anexo 2 OPM Montoneros Y si bien lo hacían con
algunas limitaciones, contaban con un grado de Inteligencia Básica e
Información31 y para el caso que nos
ocupa, existen declaraciones diversas, de ex detenidos por actividades
subversivas que manifestaban que sabían
de un futuro traslado. El periodista Werner Perot en un artículo de Página 12, titulado Treinta años sin Justicia se
puede ver: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-
77624-2006-12-13.html
y http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/77624-25071-2006-12-13.html
titulado El
simulacro hasta el fin, realiza un
reportaje a Juan P. Tierno y Dafne Zamudio, hijos de
los trasladados en Margarita Belén, afirmando: Sabían
que los iban a matar.
El centenar de presos políticos de la cárcel de Resistencia había recibido
hasta una lista con los nombres de los que iban a sacar del penal para
fusilarlos. Raúl Alconada Sempé Ex
Vice Canciller en un artículo de Tribuna del 30 de enero de 2007, se manifiesta
amigo de Tierno (uno de los trasladados), afirmando Horas antes de que lo asesinaran, le dijo a un compañero de prisión que sabía que lo matarían esa noche,
refiriéndose a dichos de Tierno. Sabían del traslado, lo que les permitió
planificar la Operación Tampón, esta
información aparece en una reciente carta que un ex desaparecido le enviara al Defensor Oficial, ver Anexo 3
Correspondencia clarificante de un ex detenido, permitiéndome afirmar que sabían del traslado, pudiendo afirmar
que las medidas de seguridad adoptadas por las Fuerzas Legales fueron
vulneradas, lo que permitió a la OPM Montoneros, planificar y ejecutar la
emboscada para liberar prisioneros y eventualmente obtener armamento. Ilógico,
era pensar que tendrían despejado, las incógnitas del ¿Cuándo? y ¿Dónde?
La columna, a cargo de un Mayor, estaba
compuesta por dos Tenientes 1º, seis Tenientes y un Subteniente de las
Guarniciones Militares de Resistencia y Corrientes32. Dada la peligrosidad de los detenidos
trasladados, según los legajos obrantes, la organización de personal para el
cumplimento de la tarea se encontraba sujeta a la estricta reglamentación
vigente del Ejército Argentino para estos casos, rutina que regula y condiciona
nuestro accionar.33. Al
sacarnos de la órbita del Juez Natural, los Jueces
cárcel con
los elementos externos, la que no nos debe llenar de asombro, por los variados
ejemplos delictuales, pasados y presentes.
30Uno de los correos, según Jorge Giles escritor de Allí va la vida en Pág. 61 a 65, manifiesta esto del capellán de
la U7 Padre Brisaboa. También interesante la narración de las variadas formas en
que se comunicaban, entre ellas en Morse (Pág. 98) La Historia nos da la razón
de la presunción de entonces y lo más importante dicho por ellos mismos,
ratificándose los fundamentos de la necesidad del traslado.
31Ver Manual de Información e
Inteligencia, agregado
a fojas 239 a 242 del cuaderno de pruebas del procesado ex Tte. Gral. Galtieri,
en la Sentencia de la Causa 13.
32
La ausencia de suboficiales y
personal de tropa se debió a la necesidad de acentuar las medidas de seguridad-
contrainteligencia (las que fueron vulneradas ya que sabian del traslado y que demostraré más adelante)
debido a que en la Fuerza existían infiltrados, y a modo de ejemplo, se había detectado y detenido puesto a
disposición del JAM 233 - Chaco, al soldado conscripto Ricardo A. Uferer y al
soldado conscripto Ramón Luque como integrantes de Montoneros y revistando en
el Servicio Militar Obligatorio en el GA 7. Se tenía fresco en la memoria, la
entrega del puesto de centinela del Regimiento de Infantería de Monte 29 de
Formosa, por el entonces soldado conscripto Luís R. Mayol y que costara la vida
de 10 soldados, 1 suboficial y 1 oficial, aquel fatídico 05 de diciembre de
1975, en la conocida - Operación Primicia - de la OPM Montoneros y sus secuelas de muertos y heridos en la otras Fuerzas
Legales.
33Ver el RV – 200 – 5 SERVICIO EN GUARNICIÓN – 1968, en Pág. 54
manifiesta: SECCION III - TRASLADO DE PRESOS MILITARES en artículo 9016 en 3),
el Procedimiento podrá ser: a)
Pág.
Nº 22
Federales
desconocen el mandato reglamentario y es utilizado desnaturalizadamente como
fundamento de Sentencia en la Causa 13 Caso 678 y conexos.
Llegaron a la Alcaidía a las 02:30 horas aproximadamente los efectivos
del Ejército. Allí, ya, les esperaba un patrullero de la Policía de la
Provincia del Chaco, con cuatro efectivos de esa Institución, que oficiaría de
acompañamiento y custodia, en la vanguardia o sea adelante. Afuera de la
Alcaidía quedan el patrullero policial y el camión de custodia Unimog 416,
entrando a la dependencia, solamente el Mercedes Benz 1114.
Tras, el reconocimiento de práctica, y revisaciones pertinentes, de las
condiciones físicas, de los internos, se reciben los trece, allí alojados,
rutina que hoy sigue en práctica en el EA y SPF; todos detenidos masculinos34. Para,
provenir a su posterior traslado, procediéndose a la recepción de la
documentación pertinente. Resalto esto, porque el CELS (ONGs)35 presidida
por Horacio Verbistky, por un lado y el representante del Estado Nacional, en
la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, el
Dr. Eduardo L. Duhalde, ambos querellantes, aumentan a veintidós personas
trasladadas, sin fundamentos que lo avalen. Significativamente, utilizando
similar procedimiento al que se hiciera con el número de desaparecidos, en donde la CONADEP investiga 8961 casos, pero
instalan en la conciencia social un número significativamente mayor de 30.000.
La importante cantidad de desaparecidos, que
luego van apareciendo, de los cuales más adelante consigno, con nombres y
apellidos, un muestreo de algunos casos, que por si solos, afirman este
concepto. Lo insólito de este último funcionario, es quien como representante
de este Ministerio, supuestamente, debiera saber, que esto se encuentra
consignado y consagrado por fallo judicial, Causa 13 – Caso 678 y Conexos, en
la Sentencia Pág. 1.464 Tomo II. En esa pieza, se habla de trece abatidos36. Esto coincide
Riguroso (explicitada en el punto de abajo). Ver
ROD 13-01 (ex RC 50-1) POLICÍA MILITAR (1968) 3.030. Traslado de presos
militares. Los presos militares podrán ser trasladados (…), en vehículos
motorizados, (…). 3.032. En vehículos motorizados. El traslado podrá ser
realizado en vehículo (…), camión, (…). Cuando se utilicen estos medios de
transporte será necesario adoptar ciertas medidas de seguridad antes y durante
el movimiento. Estas medidas estarán íntimamente relacionadas con las
características del o los presos, tipo y cantidad de vehículos que se empleen,
en el traslado y duración del viaje. Las principales medidas de seguridad
serán: 1) Antes de que los presos suban al vehículo, éste será controlado a fin
de retirar o guardar debidamente todo material, equipo, herramientas, etc., que
pueda ser utilizado como arma. 2) En lo posible, el vehículo será estacionado
próximo a la salida a utilizar por el prisionero, lejos del público y los
lugares de tránsito intenso. 3) Los presos será revisados inmediatamente antes
de subir al vehículo. 4) Los presos no serán esposados a un objeto fijo dentro
del vehículo. 5) (…). Un vehículo con centinelas armados marchará
inmediatamente delante de la columna y otro detrás. El vehículo guía regulará
la velocidad. 3.034. En camión. (…) Ver el RED 21-01-II – Régimen
Funcional de Arsenales – Cap. VIII – Sec. II – Art. 8.010…se podrá designar
como conductor de vehículo automotor a personal militar y o civil del Ejército
siempre que posean Licencia de Conducir Militar (SER 46) y Registro Conducir
Civil actualizado que lo habilite...
34 En la Sentencia de la Causa 13 en Pág. 1.477 Tomo II manifiesta: informe de la Jefatura de Policía del Chaco del que se desprende que conforme Memorando Nº 21/76
el 13 de diciembre de 1976 fueron entregados al Mayor del Ejército Gustavo
Athos René los detenidos Barcos, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Sala,
Tierno, Díaz, Pereira, Píerola, Yedro y Zapata Soñez, a las 03:50 con destino a
su traslado a la cárcel de Formosa. Lo que no
dice es sobre la orden del Jefe del Área Militar 233 de trasladar 13 detenidos, agregada a fojas 201 del
Sumario Militar, donde además de los mencionados está Zamudio, que transitoriamente se
encontraba en la Dirección de Investigaciones y es entregado esa noche en la
Alcaidía con el resto, perfectamente establecido en fojas 201 (vuelta) por el
Jefe de la Unidad Regional I Comisario. Principal. Núñez.
35
ONG:
Organización No Gubernamental, financiada por la Fundación Ford de EEUU, la
Reina de Inglaterra entre otros.
36 Por supuesto que a lo largo de mi relato, explico
sin ser un especialista en la materia, los apreciados horrores judiciales, ya
que mientras se juzgaba a los Comandantes de la FFAA, entre otras causas, el
Caso 678 estaba en pleno proceso en otro ámbito del cual salieran con Sobreseimiento. Se investigó sobre 13 personas, de las cuales 9 muertos y 4 prófugos. La CFCF en
Pág. Nº 23
con la
investigación del hecho en particular, en donde también se habla de trece, sin
que exista discrepancia alguna entre ambas, siendo coincidentes las mismas al
hablar sobre la cantidad, de trasladados. Su actitud nos hacen recordar el
axioma, del Ministro de Propaganda del régimen Nacional-Socialista en Alemania,
Mariscal Joseph Goebbels, cuando decía: Miente,
miente que algo quedara.
A los detenidos, se los ayudaba a subir a dicho vehículo, por la altura
del camión y la dificultad adicional de encontrarse esposados. Pero, no por
otra razón de impedimentos de salud, por malos tratos, como han pretendido
deformar, en forma permanente esta verdad, los grupos ideológicos afines,
teoría que sigue sin aditamento alguno, la Cámara Federal de Apelaciones de la
Capital Federal. Y, que se hace eco, en la Sentencia de la Causa 13 – Caso 678
y Conexos, en Pág. 1.463 Tomo II, También se da acreditado que Patricio Blas Tierno fue sometido a un mecanismo de tortura (¿?)37 en el punto de inicio de este trayecto. Por estas afirmaciones
salidas de la Causa 231 del Juzgado Federal de Resistencia nunca finalizada, se realiza por problemas de
competencia los autos caratulados Presuntos
excesos cometidos por personal policial bajo control operacional del Ejército Argentino en la Alcaidía de la
ciudad de Resistencia (Chaco) el día 12/12/76 (Expte 7I 4 8102) del JIM 59. Es interesante, como descargo probatorio,
el que no es tenido en cuenta sin razón procesal que lo aconseje, el buen
estado de salud que antes del traslado, es comprobado y fuera realizado por
personal policial de la Alcaidía.
Estos son los que completan cada legajo personal, que incluye
fotografías actualizadas de los trasladados, y que dejan sin sustentos, las
falsas declaraciones de tortura, castraciones y demás hechos de tormentos38, y las
conclusiones de la Causa Expte 7I 4 8102 Presuntos
excesos cometidos por personal policial bajo control operacional del Ejército Argentino en la Alcaidía de la ciudad de Resistencia (Chaco) el
día 12/12/76 del JIM 59, el que demostró la inexistencia
de las mismas39 .
Desde la Alcaidía salieron rumbo a la ciudad de Formosa aproximadamente
a las 04:00 horas, tras completar los trámites burocráticos de rigor. El orden
de marcha se componía de un móvil policial adelante como vanguardia40, un
camión Mercedes Benz 1114 con los trece detenidos trasladados con el Jefe de la
Columna, un conductor y tres custodios. Posteriormente, un Unimog 416 con un
conductor y cuatro custodios de apoyo como retaguardia, y seguridad.
la Sentencia los da por muertos a todos inclusive a
los prófugos. Quizás aparecen como los ex desaparecidos: Dra. C. Arghibay (Juez
de Corte), Dr. E. Righi (Procurador), entre otros.
37
Me pertenece. Interesante es leer
el instructivo secuestrado de Montoneros e incorporado al Expte 1546/75 del
Juzgado Federal de Resistencia Causa Sala Néstor Carlos y otros S/
Asociación Ilícita Infracción
Ley 20840, donde a fojas 1382 El Procesado Preso, Su Familiar y/o Responsable y Para Darle Las
Máximas Posibilidades Dentro y En Torno Del Juicio, ordenan realizar denuncias de apremios como rutina de procedimiento, sin más razón que lo así
establecido en la norma.
38 Los dos médicos y los dos enfermeros de la Sanidad
Policial que realizan los Certificados de Defunción y otros declaran en el
Sumario Militar que los cadáveres examinados no presentaban signos de tortura, violencia, castraciones ni
mutilaciones.
39 Elucubraciones
propias de mentes muy tortuosas, se entiende esta afirmación al intentar
desenmarañar la estrategia idealizada por los guionistas de la nueva versión
del fusilamiento, cuyos autores intelectuales y materiales
sospechados, no serían otros que Eric
E. Tissembaum y Jorge Gait. Lo inexplicable, procesalmente, es que no se
ordenara instruir por separado, por la propia Cámara Federal, Causa por el
delito que pudiera surgir, de solo confrontar las actuaciones, con su propio
concluir, dando por cierto que éstas son la verdad apodíctica en estos obrados;
ni antes ni ahora que siguen sosteniendo la versión.
40 La
distancia del móvil policial dentro de la ciudad de Resistencia con respecto al
MB1114 era de 70 a 100 metros y al salir a la Ruta se amplió entre 1.500 a
2.000 metros y el Unimos 416 con respecto al MB 1114 era de 50 metros en la
ciudad y 150 a 200 metros en las partes abiertas, con las alteraciones que
queda dicho.
Pág. Nº 24
La marcha se desarrolló rutinariamente con muy poco tránsito, pero a la
altura del kilómetro 1042 de la R Nac. Nº 11, a pocos kilómetros del acceso de
la localidad de Margarita Belén, sobrepasaron a la columna, en sentido
contrario, dos camionetas41 e inmediatamente se desató el ataque terrorista sobre los vehículos
militares.
La emboscada, perfectamente diagramada para el rescate42, se
realizó de acuerdo con la rutina reglamentaria de Montoneros43. Estos
detuvieron la columna y aíslaron el objetivo: el camión con los detenidos
trasladados. Para ello, usaron clavos miguelitos que inmovilizaron al vehículo
policial adelante (entre 1500 a 2000 mts) y al camión de custodia detrás (a
unos 150 a 200 mts) del vehículo objetivo44. Ver Anexo 4: Croquis,
El MB 1114, inexplicablemente, no absorbió estos
obstáculos45, pero fue
detenido con el uso de armas disparadas sobre la cabina del automotor, que
astillaron totalmente el parabrisa y dificultaron en forma absoluta la
visibilidad, obligándolo a parar ladeado sobre la banquina. Interesante son las
dos declaraciones de los suboficiales mecánicos que tubieron que reparar
posteriormente el camión dañado y agregadas al Sumario Militar.
41Es posible deducir que las mismas debieron haber
participado del ataque a las Fuerzas Legales.
42És una
operación prevista en su accionar y efectivamente así lo hacían, a modo de
ejemplo citaré: El 11/07/71 copamiento de la Cárcel de Mujeres del Buen Pastor
en Córdoba, liberando a varias terroristas detenidas. El 26/07/71 copamiento de
la Cárcel Correccional de Mujeres de la Provincia de Buenos Aires, liberando a
cuatro terroristas detenidas. El 24/05/75 fuga de veintiséis terroristas de ERP
y Montoneros de la Cárcel del Buen Pastor, Córdoba. El 05/10/75 fallido ataque
a la U10 con el propósito de liberar Montoneros detenidos y otros casos que no
menciono por no agobiar.
43 El Cuerpo
de Manuales y Reglamento de la Organización Política y Militar Montoneros
(agregado como documental de la defensa del ex Teniente General Galtieri en la
Causa 13) establecía los distintos tipos Emboscadas, en 2–12–10 .“Es un ataque sorpresivo a una tropa en movimiento… (Pág. 340D) con esquemas
muy esclarecedores en las figuras 301 (c),
(d) y (e), de la Pág. 360 en 2–13–3 5,...
44Por
supuesto, cumplidores de sus misiones, de la que no se apartaron de la norma, y
esa calcadamente aplicaron en esta Operación a la que denominaron – Tampón -. Su instrucción altamente satisfactoria, siendo
sus instructores cubanos, soviéticos y libios. El que puede lo más Operación
Primicia, puede lo menos Operación Tampón.
45 Cabe
preguntarse, hoy, ¿Si era ese el lugar, o quedó desplazado al no ser detenido
por los clavos miguelitos
utilizados como obstáculos, con respecto al Escalón
Asalto de los terroristas atacantes, dificultándoles la operación y por ende
la posibilidad de un rotundo éxito? ¿Esto dificultó que los evadidos pudieran
identificar y dirigirse al Punto de Reunión y Evacuación? ¿Eran dos? Según correspondencia recibida por el Dr. Carlos Pujol y que
ya hiciera referencia, podemos
afirmar que éstos sí eran dos. ¿Uno al Sur del camino de marcha (RN Nº 11), con
las dos camionetas vistas pasar en esa dirección momentos antes del ataque? ¿El
otro al Oeste en el camino secundario donde quedó el Peugeot y se fugó una
camioneta como mínimo? ¿No quedó por esta circunstancia comprometida la
situación de los atacantes que tenían prevista la fuga de parte de los
acometedores y liberados que debían huir en la camioneta y el Peugeot 504 en el
camino secundario? ¿El Mercedes Benz 1114 no debería haber parado unos setenta
metros antes, de acuerdo a su probable planificación? ¿Cuántos eran los
atacantes? ¿Quiénes eran? ¿Quién condujo la - Operación Tampón -, el Oficial Mayor NG El Jote, el que le enviaba directivas a las unidades carcelarias por medio de los correos ya explicados? ¿Cómo vulneraron
nuestras propias medidas de contrainteligencia? ¿Quién es NG El Jote? ¿A treinta años donde están los
fugados? Pero volviendo al tema de donde parara efectivamente el camión
Mercedes Benz, me permite jugar con una especulación intelectual, basada en la
conjunción de los hechos y su doctrina. Aprecio que el mismo no paró en el
sitio previsto por los clavos miguelitos,
apreciando que dicho error se transformó en un serio problema y los resultados
confirman esta teoría.
Pág. Nº 25
Los detenidos transportados tuvieron una asombrosa reacción46. Se
abalanzaron sobre los custodios, uno de ellos al ser arrojado fuera de la caja,
se golpeó contra el suelo desde considerable distancia, (por eso se habló de
lesionados, no el EA, sino en los MCS lo que fue desmentida al día siguiente
por un comunicado de autoridad competente) y los otros fueron atropellados y
pisoteados por quienes iniciaron una fuga masiva en distintas direcciones,
previo sacarse las esposas.
El que tomó la iniciativa fue Carlos Sala (NG Flaco Martín) de sobrada experiencia en combate, ya que había
participado en Formosa y recibido instrucción militar en Moscú. El que queda en
la caja del camión muerto es Luís A. Díaz NG Mincho. Según lo
expresado por Yedro en su escrito y coincidente con la versión oficial, caen
heridos o muertos Mario Cuevas NG Lito y Alberto
Duarte NG Carú.
Los integrantes del Ejército Argentino,
ocupantes del Mercedes Benz 1114, tomaron posición contra el fuego sobre la
banquina, y recibieron la masa del fuego del otro lado de la ruta desde
distintas posiciones, ataque que fue repelido, inicialmente con fuerza hacia
adonde se veían los fogonazos que dejaban los disparos.
Pasada
la sorpresa inicial, la dotación de apoyo que viajaban en el Unimog 416 apagó
de luces, bajó y tomó posición contra el fuego de las armas enemigas. Se fueron
acercando al MB 1114, mientras respondían el fuego de los atacantes, no contra
blancos precisos, sino en dirección de los trazos de los fogonazos provenientes
del monte (cuestión ésta sugestivamente ignorada por la Cámara Federal de
Apelaciones de la Capital Federal en la Causa 13–Caso 678) y de ambos lados de
la ruta, del oeste con mayor intensidad.
La duración del ataque fue corta, y no se le
pudo dar magnitud en el tiempo porque todo fue muy confuso debido a la
oscuridad de la noche, lo sorpresivo y las emociones. Lo cierto es, que al
juntarse la custodia con los efectivos del MB 1114, ya había cesado el combate
y vieron que no existían bajas, ni heridos entre los efectivos del Ejército
Argentino. Salvo dos lesionados, con contusiones que, dada la situación vivida,
no revestían gravedad. El Jefe de la columna recuperó su radio, se comunicó con
el móvil policial para imponerse de las novedades de la rotura de las cubierta
del patrullero por acción de los clavos miguelitos47, le
ordenó que se quedara en el lugar realizando un corte de ruta del lado norte y
le solicitó que se comunicara con la Jefatura de Policía para que dar la
novedad de la situación al Jefe del Grupo de Artillería 7.
Cuando el combate cesó y se pasó revista de lo
acontecido, se pudo determinar el fallecimiento de tres de los
detenidos-trasladados48, uno en la caja del camión, y otros dos en la banquina, a varios metros
del mismo, y la fuga de diez de los trasladados.
Asimismo, con sorpresa se advertió que los trece pares de esposas estaban
tiradas en la caja del camión. ¿Cómo pudo suceder esto, de sacarse las esposas?
La respuesta se tuvo tiempo después al tomar conocimiento de la mala calidad y
fácil apertura. Esto ha sido expresado en varias declaraciones de ex
terroristas en el Juicio por la Verdad y en
otras causas abiertas en el Juzgado Federal de Resistencia.
46 Esta actitud permite inferir de que estaban
alertados y sabian sobre la operación en desarrollo de la OPM
Montoneros sobre la columna de traslado, ratificado lo expuesto en la carta
recibida.
47En el Sumario Militar están los testimonios de quienes repararon esas
cubiertas, civiles de ese oficio.
48Los
detenidos L. A. Díaz, M. Cuevas y C. A. Duarte, fallecidos el día 13/12/6 a las
04:45 horas, según Certificado de Defunción de la autoridad competente. Puede
presumirse que hayan sido abatidos por sus propios compañeros.
Pág. Nº 26
Un
oficial dió la novedad de la existencia de un Peugeot 50449 en cuyo interior se
encontraban dos cadáveres (uno de sexo masculino y el otro femenino50) desconocidos por el
personal presente y por los que posteriormente llegaron. El auto presentaba
numerosos impactos de bala, se encontraba en un camino secundario que se
comunica con la Ruta 90 y en dirección nordeste, rumbo a la localidad de Gral.
San Martín51. Sin lugar a dudas era una
de las zonas desde donde provenieron los disparos. Al no detenerse el MB 1114
en el lugar previsto sino más adelante por el fuego de las armas de los
terroristas atacantes, acontecimiento no previsto por Montoneros, hizo que el
camión quedara muy próximo al coche de referencia, impidiendo su fuga y un
total éxito de la Operación Tampón.
En el Peugeot se encontraron armas cortas y
largas, munición, cápsulas, y material gráfico de la OPM Montoneros. Este
material secuestrado fue entregado por el Jefe de Columna al Jefe Área Militar
233, Teniente Coronel Jorge A. Larreteguy, y junto con el vehículo fue remitido
a los cuarteles de la Liguria.
Desde el punto de vista militar, lo relatado
demuestra que la participación de los oficiales designados para transporte y
custodia de los detenidos como una organización para el combate52.fue
transitoria para una misión determinada, porque a la llegada de los efectivos de las Fuerzas Legales en apoyo, en
particular las militares, los oficiales se reintegraron a sus unidades de
origen, expirando la responsabilidad administrativa, funcional y operacional
directa del tema del Jefe de la Columna y su personal, actividad que asume el
Comando de Brigada I VII, dejando tener el dominio del hecho al retirarse del
lugar.
Con las primeras luces del día, arribaron al lugar
el Jefe Área Militar 233 – JGA 7, el Comandante de la Brigada de Infantería VII
y parte de su Estado Mayor, además de los Jefes Policiales y de Gendarmería
Nacional Escuadrón Las Palmas, y
comienzó la Operación Rastrillaje en los 360º del lugar del hecho, abarcando una zona importante, con
lugares de responsabilidad para cada
fuerza actuante, entre ellos la Escuela de Cadetes de la Policía, siendo los
últimos en llegar los efectivos del Regimiento de Infantería 9 Coronel. Pagola de la ciudad de
Corrientes.
Se dio así inicio a otra Operación Militar bajo la conducción del
Comando de Brigada I VII consistente en el rastrillaje, con la misión de
recapturar a los diez fugados y al grupo atacante. De esta nueva operación se
obtienen los siguientes resultados:
49 Sin
lugar a dudas el Peugeot y la camioneta –que logra huir– estaban
pre-posicionados para permitir la fuga del Escalón Asalto o parte
de los detenidos liberados o de quienes lograran encontrar el o los Puntos de
Reunión para la evacuación del lugar, que apreciamos eran dos, uno al sur para
huir con las camionetas que antes pasaran en esa dirección y otro al oeste en
el camino secundario donde quedara el Peugeot y huyera una camioneta.
50La
Sentencia de la Causa 13 – Caso 678 en Pág. 1.477 Tomo II manifiesta: “En lo que respecta al cadáver de
sexo femenino, de autos surge que una mujer de origen cordobés habría sido
incorporada a la columna, más no se ha podido individualizarla”. La ligereza para sacar conclusiones son alarmantes. Además con total desparpajo afirman que
habría sido incorporada a la columna, posiblemente como afirman en Pág. 1.471
Tomo II que manifiestan: Llamados los testigos ante ese Juzgado Federal de Resistencia algunos
refirieron que conocían los hechos solamente de oídas mientras que otros fueron
testigos más o menos directa; a esos se referirá el Tribunal de inmediato. Testigos de oídas y otros testigos más o menos, es evidente que no saben nada del pensamiento aristotélico referido a la esencia, o se es o no se es, eso de más o menos vivo o más o
menos muerto, es de una diferencia abismal y grave en quien debe administrar
justicia y una afrenta intelectual a la sociedad toda y a los damnificados en
particular. Parece que los que escribieron y firmaron esto son más o menos abogados y jueces de inadvertida
inteligencia.
51 El Expte 1546/75 del Juzgado Federal de Resistencia en la Causa Sala Néstor Carlos y otros S/ Asociación Ilícita Infracción Ley 20.840, determina que Montoneros tenía parte de su organización en esta localidad Gral. San
Martín, seguramente para ocultarlos, lo mismo en Resistencia.
52 Ver el RC 3 – 1 (Tomo I y II) ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTADOS MAYORES.
Pág. Nº 27
1.
El 13/12/76 a las 15:40 horas, son abatidos dos
detenidos-trasladados-fugados, en enfrentamiento Patricio B. Tierno y Manuel
Parodi Ocampo en el monte, a pocos Km. en dirección Oeste, por efectivos del EA
llegados como refuerzo para efectuar el rastrillaje del lugar, en búsqueda de
fugados y atacantes. Los cuerpos y armamento secuestrado, son puestos a
disposición del Jefe del GA 7 en la Liguria53.
2.
El 14/12/76 a las 07:00 horas, son abatidos dos
detenidos-trasladados-fugados Carlos Sala y José L. Barco, en enfrentamiento54 en el monte entre estancia
Varela y el Puesto de Gendarmería Nacional Lapachito, por efectivos policiales
llegados como refuerzo para efectuar el rastrillaje del lugar, en búsqueda de
fugados y atacantes. Los cuerpos y armamento secuestrado, son puestos a
disposición del Jefe del GA 7 en la Liguria.
3.
El 14/12/76 a las 14:00 horas, es abatido un
detenido-trasladado-fugado Omar Franzen, en enfrentamiento55 en el
monte, por efectivos de Fueras Legales llegados como refuerzos para efectuar el
rastrillaje del lugar, en búsqueda de fugados y atacantes. El
cuerpo y armamento secuestrado son puestos a
disposición del Jefe del GA 7 en la Liguria.
En el ataque inicial a la columna
se habían fugado diez: cinco abatidos bajo responsabilidad operacional del Cdo
Br I VII, como queda dicho precedentemente. Aparentemente dos, Julio A Pereira
y Reinaldo A Zapata con parte de los atacantes de la OPM Montoneros
posicionados en el Punto de Reunión Oeste que se fugan de la zona en dos probables camionetas en camino
secundario con dirección a San Martín. Otros dos, Fernando Pierola y Carlos
Zamudio habrían encontrado en Punto de Reunión Sur y fugarse con parte del Escalón Asalto según artículo de la revista B1 integrada más
adelante. Solo uno por propios medios, Roberto H. Yedro, logró evacuar la zona
y esconderse en un campo de la Montenegrina.
Carlos A. Zamudio varios días
después, el 17/12/76 fue muerto en un enfrentamiento a 250 Km de Margarita
Belén, en Campo Grande – Misiones juntamente con dos posibles atacantes a la
columna, Pedro Peczak y Susana Ferreyra.
Interesante y no investigado por competencia
judicial alguna, al Estado Mayor de la Br I VII y a sus distintos integrantes
Cte Br, 2do Cte Br, División Personal, División Inteligencia, División
Operaciones y División Logística como también la documentación pertinente
(órdenes, cartografía, Libro Histórico, archivos, etc.), que permitirían
determinar qué fuerza y qué personas participaron de los enfrentamientos
posteriores a la madrugada del 13 de diciembre a los efectos de no
responsabilizar de todo lo ocurrido al grupo inicial de los cuadros
participantes y cuáles eran los sectores asignados a cada elemento
interviniente: Grupo de Artillería 7 - Regimiento de Infantería 9 - Compañía de
Comunicaciones 7 - Escuadrón de Gendarmería Nacional Las Palmas - Prefectura Naval Argentina - Escuela de
Cadetes de la Policía de la Provincia del Chaco.
Como medidas complementarias se realizan
controles de rutas más exhaustivas, el pedido de orden de captura de los
evadidos, la instalación del Puesto de Comando de la Brigada de Infantería VII
entre el Km. 1042 y 1043, con el objeto de conducir el rastrillaje de la zona.
En síntesis, el saldo del hecho concreto,
demostrado y así consignado judicialmente, es la muerte de nueve personas
(todos detenidos-trasladados de sexo masculino), de las cuales nueve fueron
identificadas y entregadas a sus familiares, más dos atacantes de la columna en
Margarita Belén, no identificados. Además fueron abatidos en Campo Grande –
Misiones otros dos terroristas, Pedro Peczak y Susana Ferreyra, entregados a
sus
53 Es facil deducir que al no hacer contacto con los Puntos de Reunión, encontraran los depósitos de armas (embutes)
prefijados e informados en la carcel por los correos. Ver artículo revista B1
más adelante.
54Idém anterior. Ver artículo revista B1 más adelante.
55Idém anterior.
Ver artículo revista B1 más adelante.
Pág. Nº 28
familiares,
presuntos atacantes y participantes de la Operación
Tampón. Hubo cuatro prófugos, hoy desaparecidos, quizas aparezcan como los
ejemplos dados en ver Anexo 5 Desaparecidos – Aparecidos.
Está probado que fueron muertos en una secuencia cronológica que excluye
un deceso masivo o consumado en un hecho unitario.
Afirmación realizada en la Elevación de la Causa el JIM 59, a modo de
Conclusión.
B) Los Transportados
- Ver
Anexo 6 Los Transportados –
4) Capítulo 4 – La farsa –
Destrucción de la Justicia
De un simple traslado de detenidos, tarea normal y habitual para esa
época y también en la actualidad, la fabulación hizo que llegara a los estrados
judiciales como génesis de su propia destrucción y por añadidura, la de las
FFAA sometidas a una suerte de libertad condicional.
Este espurio fin, ya confesado por actitudes
cotidianas y con el objeto de congraciar Justicia y Política, me llevan a
recrear las palabras de Francesco Carrara, cuando advertía a los Jueces, todos,
que: Cuando la Política entra por la puerta de un
Tribunal, la Justicia sale por la ventana.
A) Noticia Criminis
La quimera ideada por Eric Edwin Tissembaum,
presidente de la Asociación Permanente de los Derechos Humanos (APDH)
Delegación Chaco, consiste en afirmar que a ser trasladados, los detenidos
fueron previamente torturados y con vejámenes56 en el
lugar de reunión previsto la Alcaidía de la Policía de la provincia del Chaco;
provenientes desde la Unidad Nº 7 del Servicio Penitenciario Federal - SPF y de
la Brigada de Investigaciones.de haber sido cierto, la lógica indicaría que los
referidos, se encontraban con un alto grado de deterioro físico para encarar
con éxito cualquier intento de fuga. Pero la inventada historia pareció
coherente y por lo tanto plausible para los de tenue formación e información y
porqué no cándidos. Por supuesto, un desvarío inicial de absoluta liviandad de
tal afirmación, los lleva a la conclusión creíble de que no hubo enfrentamiento
sino fusilamiento.
El literato Tissembaum necesitaba un testigo de
la calidad de los usados por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital
Federal en la Causa 13/84 Comandantes en Jefes de las FFAA,
llamados sin pudor en su Sentencia 'de
oídas o más o menos’, y encontró a quién
pudo ser usado nominalmente para sus fines: Eduardo Pío Ruiz Villasuso.
Este
agricultor–ganadero (fallecido), propietario de un establecimiento importante y
con un acercamiento afectivo hacia algunos miembros de las FFAA, fue ideal para
que Tissembaum llevara adelante sus fines y, fiel a su libreto, puso en boca de
Ruiz Villasuso lo
56 Por personal de esa Institución según la querella;
investigado por el JIM 59, este concluye en sobreseimiento para los acusados; lo anecdótico es que la Justicia Federal no instruyera causa alguna
sobre esta denuncia según su concluir (CFCF Causa 13 caso 678 y conexos)
Pág. Nº 29
que
nunca dijo ni hizo ni estuvo y le hizo narrar, artificiosamente, la tortura y
posterior fusilamiento de los detenidos. Es sugestiva la visión de Tissembaum
de esta persona tal como lo menciona durante su testimonial en la Cámara
Federal de Apelaciones de la Capital Federal en la Causa 13/84, el ‘paramilitar Villasuso’, o en el Juicio por la Verdad cuando se refirió a él lo califico de ‘mercenario’.
La pretendida firma de Ruiz Villasuso en un
escrito de fantasiosa historia, habría sido realizada en el Estudio Jurídico
del Dr. Jorge Gait, aparente partícipe necesario, según Causa Nº 633 caratulada
“Perini/su denuncia” realizada
en el Juzgado Federal de Resistencia, en la que afirma que el mencionado Gait57 fue el
autor intelectual y material de la falsificación de la firma de Ruiz Villasuso
en el referido escrito. Es dable resaltar que Perini era empleado del Estudio
de Gait. Esta concebida historia de sagaces y parciales personajes llega a
tener profusa difusión y moviliza a los Medios de Comunicación Social, a la
Justicia y a la comunidad:
a.
Revista La Semana58 del 22 de
diciembre de 1983 y diario El Norte del 28
del mismo mes y año. Es interesante destacar que ambos contenidos son
idénticos, se diferencian en que el de la revista es anónimo y con la
particularidad de que en la hoja se encuentran estampados dos sellos ovalados
del Cdo Br I VII59. En el diario se encuentra un escrito firmado por Ruiz
Villasuso, acompañado de la fotocopia del DNI. Según informe de los Peritos
Calígrafos, la firma del escrito es falsa y según informe de los Peritos
Químicos, la tinta es igual a la de la lapicera de Gait, usada el 19 de junio de
1985. Ambos informes del Sumario Militar solicitado por el propio Ruiz
Villasuso, se encuentran en firme ya que no fueran cuestionados por los
querellantes. Ruiz Villasuso desmintió su autoría en reiteradas oportunidades:
ante Escribano Público; en dos testimoniales ante el JIM 59; en siete
oportunidades pre-muerte ante la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados
del Chaco en el Hospital Perrando; y por si fuera poco por solicitada de su
autoría en los medios gráficos de Resistencia y Corrientes. ¿Qué más debe hacer
una persona para desmentir un hecho?
b.
En la Justicia, comienza a tomar cuerpo la
adulterada historia:
1)
Causa 17/84 de la Justicia Provincial, iniciada
el 02 de enero de 1984 por la Agente Fiscal en Feria Doctora Vanegas, es
utilizada en la noticia criminis, para
iniciar la Instrucción, pero la magistrada se declara incompetente y pasa la
Causa al Juzgado Federal de Resistencia, la que termina en el JIM 59.
2) El Juzgado Federal de
Resistencia el 05 de julio de 1984 da inicio a la Causa 231/84, por denuncia de
la CONADEP por un Informe de la Asociación Permanente de los DDHH - Delegación
Chaco con Anexos, elaborado y firmado por Tissembaum, entre ellos un anónimo
con dos sellos ovalados del Comando de Brigada I VII, de igual contenido en forma
y fondo que el recibido por La Semana; El Juez se declara
incompetente el 09 de diciembre de 1984 y remite la Causa al JIM 59. Sobre el
escrito agregado por Tissembaum a la Causa 231 se practicaron las respectivas
pericias con el fin de determinar si eran las hojas robadas al señor Camino
quien, en la Causa Militar de fecha 15 de abril de 1985, denuncia el robo de
manos de Gait de dos hojas que tenía bajo su custodia con los sellos ovalados
en cuestión. El señor Camino pide el las pericias necesarias para determinar si
las hojas son las mismas, dando como resultado que los sellos estampados en el
documento agregado por Tissembaum fueron realizados por el mismo sello. Los
conocimientos de Tissembaum se fundan en anónimos, en información de ex
detenidos, de un empleado
57 Abogado
de Villasuso hasta agosto de 1984, cuando fue acusado por Villasuso de haberle
falsificado una firma y robarle un tractor de su propiedad, cesando formalmente
en en aquel momento su vinculación profesional.
58 Este medio recibe en diciembre de 1983 de su
corresponsal en Resistencia la cobertura de una conferencia de prensa de los
organismos de los DDHH, de manos de Tissembaum un sobre anónimo que este recibiera en dicho lugar y que se lo entregara al mismo.
59 Importante remarcar que un amigo y empleado de Ruiz
Villasuso, Juan C. Camino (de la PFA e integrante de la custodia del Gral.
Nicolaides) denuncia el 15/04/85 ante el JIM 59 que Gait es quien le robara las
referidas hojas en blanco.
Pág. Nº 30
municipal,
de ex soldados, etc. y tienen la particularidad que no identifican y lo que es
peor, la autoridad responsable ante quien expone no sienten la inquietud de
exigir sus identidades para confrontar sus decires, ya sea la CFCF en la Causa
13 o el Juez Federal de Resistencia en el Juicio por
la Verdad. Pareciera que su palabra solo basta ya que nunca profundizaron ni
tuvieron inquietud ampliatoria.
3)
Tissembaum pide fotocopia certificada de lo actuado en la Causa 231 y lo
entrega a la Secretaría de los DDHH, la que a su vez remite a la CCFC y es
agregada en la Causa 13.
4)
Tissembaum es citado el 05 de agosto de 1985 como testigo60 en la
Causa 13 de la CFCF, en la que presta su testimonial en el Caso 678 y conexos y
en ese acto entrega el duplicado de la seudo carta documento no enviada a su
destinatario y con la firma falsificada de Ruiz Villasuso, con el mismo
contenido recibido por los medios gráficos. Lo único que preguntan es “si es la Original y si esta certificada”, y ante
la negativa, su solo palabra autentica la misma que es aceptada como cierta,
sin siquiera hacerle una inspección ocular, ya que hubieran constatado la
ausencia de sellos de correo para ser lo aducido.
c.
Gait continúa su acción, pero un poco más avanzado en su exuberancia.
Aparentemente por lo denunciado en la Causa 633/99 por su ex empleado Perini,
confecciona un anónimo con forma de carta documento61 (que no
es tal), cuyo destinatario era el Presidente de la Nación (nunca enviada) con
la firma falsificada de Ruiz Villasuso. El 29 de mayo de 1985, es entregada
como ‘original’ a la Cámara de Diputados de
la Provincia -Comisión de los DDHH- a Fernando G. Bittel, abocado a la
investigación de la década de los años 70.
Evidentemente, se cubrían por distintos caminos
el accionar a futuro, y la liviandad pública de los estrados judiciales alarma.
A veces nos si la inseguridad jurídica pregonadas por los inversionistas
extranjeros tiene asidero. Evidentemente los sufrientes de tal proceder, vemos
que es así. La teoría jurídica de que el “árbol
envenenado no puede dar frutos”, en la Argentina de hoy no
es tenida en cuenta y carece de contenido.
B) Gait… ¿El autor detrás del autor?
Ruiz Villasuso, el 10 de mayo de 1985, en el
diario El Norte, efectuó una declaración
publica (está en poder de la CFCF en la Causa 13/84 y fue agregada la Causa
45/85 Informe de la Cámara de Diputados del Chaco), en la que acusa
públicamente a Gait de falsificar su
firma en distintos escritos y en la publicación en el semanario La Semana como también niega su autoría
de todo lo publicado relacionado con Margarita Belén.
Gait, el 13 de mayo del mismo año y en el mismo
medio, en una declaración pública dijo que Ruiz Villasuso era aún su defendido
y detalló todas las causas que tenía Ruiz Villasuso. Suponiendo que continuara
siendo su abogado, ¿No fue violación de la reserva que deben tener todos los
profesionales? Esta actitud de divulgación pública de temas privados de
terceros que concurren en apoyo profesional permitiría colegir una apreciación
subjetiva acerca del nivel de ética y moral de Gait. ¿Qué actitud tomó la
Comisión de Ética del Colegio de Abogados? En este escrito reconoció tener
documentos que, cuando se dieran a luz, iban a conmover al Chaco. Hacía alusión
a la seuda carta documento que había entregado a Bittel en la Cámara de
Diputados Provincial.
Por
esa declaración pública, Bittel como Presidente de la Comisión de los DDHH de
la Cámara de Diputados del Chaco y en la investigación que se encontraba
ligado, el 14 de mayo le envió a Gait una Carta Documento intimándolo a presentar
dicha documentación y citándolo para el día siguinte. Pero Gait respondió con
una nota de excusación de fecha 15 de mayo expresándole las causas por las que
no agregaba los documentos citados en la nota
periodística, y no mencionó la Carta Documento en cuestión, que si entrega a
Bittel el 29 de mayo.
60Según los dichos de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital
Federal los testigos son más o menos o de oídas.
61Su contenido es exacto a los ya mencionados.