LAMENTABLE Y GROTESTA EXIBICION DE LO QUE FUE IMAGINADO, COMO UN MONUMENTO ERIGIDO COMO PRUEBA DE UNA HIPOCRECIA "GUERRILLERA ATEA Y SIONISTA" COMANDADA POR LOS HIJOS DE LA REVOLUCION FRANCESA Y ATENTAR CONTRA SU PROPIA PATRIA.
Es evidente que es una conclusión errónea, tendenciosa,
de falta de seriedad y objetividad, los comunicados oficiales
del EA fueron varios y escalonados en el tiempo, por sucesión de las acciones
posteriores al hecho inicial y protagonizadas por otros efectivos apreciadas en
el orden de los 400 hombres, con participación de efectivos del Escuadrón GN Las Palmas, Policía de la provincia del Chaco, en
particular la Escuela de Cadetes y efectivos del EA como el GA 7, Ca Com 7 y el
RI 9 Cnl Pagola. El 1º Comunicado oficial
del Cdo Br I VII, se da el 13/12/76 en informa lo sucedido, la muerte de tres
detenidos-trasladados y dos NN atacantes.
Confunde
de ex profeso la Cámara: En primer lugar, si los detenidos eran considerados
de máxima peligrosidad, lo que no se discute dada la clasificación de la U7,
¿Qué objeto tenia llevarlos a la Cárcel de Formosa, que no era la adecuada, al
menos como la de Resistencia, para la recepción y guarda de detenidos de esta
índole...
Debo remarcar, la apreciación subjetiva donde se
preguntan, como si fuera una sorpresa, para quienes tienen detenidos a su
disposición, y porque no hasta con un dejo de fingimiento, diría un lego. Al no
mencionar el verdadero motivo del traslado, no solo expresado en las
declaraciones del Of. Casco y del Gral. Nicolaides, sino también en el MMC 4000/76
y eran por problemas disciplinarios, entonces
lo que se buscaba con el traslado era romper el liderazgo de algunos reclusos
dentro del penal y para lo cual con el traslado se lograba. Hecho que era
normal en la época y ahora, lo que se ve reflejado por los mismos testigos
citados por ella, donde se observa que a lo largo de sus detenciones, han sido
alojados en 4 o 5 cárceles, en distintos lugares del País.
Por no cargar de obviedad es, que la Cámara aviesamente intenta desconocer. A guisa de ejemplos de la misma época, me referiré a testimonios de detenidos por actividades subversivas: Raúl Uferer en el Expte 257/85 del Informe de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, me trasladaron de la U7 Resistencia a la U9 La Plata y de vuelta a la U7, Juan C. Goya: me trasladaron de la U7, Caseros, Rawson, o Hugo A. Ledieu: de la U7 a la U9 La Plata, a la U2 Devoto, a la U6 Rawson, a la U16 Candelaria. Para que más. Ignorando, u omitiendo, el conocimiento que debieran haber tenido, de que uno de los trasladados ya había estado en la U10, el detenido Salas y su esposa Clara, citado por el Juez Federal de Formosa y vinculado con el ataque al RI 29 de Formosa, hecho acaecido el 05/10/75, del que había sido partícipe necesario. Desconociendo supinamente, que lo que se buscaba era romper cualquier reacción interna en la U7, con y en la Alcaidía, tratando además, de dificultar el funcionamiento externo de la organización subversiva.
Por supuesto que las organizaciones subversivas
seguían estructuradas jerárquicas y organizadas en su aparato financiero,
logístico y de conducción dentro, fuera de las unidades carcelarias, en el País
y en el exterior. Los correos no eran
los únicos medios a través de los cuales se comunicaban entre las Alcaidías y
la U7 en esta zona, o entre las cárceles en donde estuvieran alojados
terroristas. Uno de los correos, según
Jorge Giles escritor de Allí va la vida en Pág.
61 a 65, manifiesta esto del capellán de la U7 Padre Brisaboa. También
interesante la narración de las variadas formas en que se comunicaban, entre
ellas en Morse Pág. 98. La Historia nos da la razón de la presunción de
entonces y lo más importante dicho por ellos mismos, ratificándose los
fundamentos de la necesidad del traslado. Los subversivos en libertad, servían
a través de la clandestinidad, trasladando, por ejemplo: ordenes, directivas,
apoyos económicos para el detenido y sus familiares, víveres, materiales, etc.
Es decir seguían operando como
tales. Lo hacían con algunas limitaciones pero con un grado de Inteligencia que
cumplían su reglamento para este fin, denominado Manual de
Información e Inteligencia, agregado al cuaderno de pruebas de Fortunato
Galtieri, en la Causa 13/84. Ejemplos de lo dicho, hay variados y muy ricos en
nuestra historia de la década del 70 y para el caso que nos ocupa, existen
declaraciones diversas, de ex detenidos por actividades subversivas y en el
presente trabajo que manifiestan que sabían de un
futuro traslado. De hecho, los traslados, son hasta hoy, una rutina que se
aplica asiduamente, para dificultar este accionar, entonces resaltados a temas
disciplinarios, aquí y ahora, con muchas veces hasta poco conocimiento de los
tribunales mismos, los que reciben comunicaciones que así lo anotician después
de ocurridos.
Pág. Nº 76
Confunde de ex profeso la
Cámara: Contrariando las normas legales vigentes, no se
sustanció sumario alguno, luego de este “enfrentamiento” a fin de deslindar
posibles responsabilidades (confr. fs. 278vta/279 de la causa citada en último
término)...
Este particular se desarrolla más adelante, pero
teniendo en cuenta lo dicho por la Cámara, la última es la Causa 231 y cuando
se observa la foja citada nos encontramos con las siguientes novedades: 1º
Fojas 278 vta corresponde a una nota del Jefe de la UR1, Crio Insp M. Á.
Etcheverry, de fecha 19/01/84, dirigida al Jefe de la Cría de Barranqueras,
donde le realiza una serie de requerimientos y que los mismos son copia, de los
requeridos por el Juez Federal. Se pone en acto la liviandad de la
investigación al mencionar una foja que no corresponde al tema tratado.2º Fojas
279, corresponde a una nota de fecha 20/01/84, con una firma y aclaración
ilegible, pero que sin duda, se trata de la respuesta del Jefe de la Cría de
Barranqueras, que le informa al Jefe de la UR1, que no se registran Actuaciones
Judiciales que guarden relación con los hechos de Margarita Belén. Misma
consideración anterior.
Este estado de cosas, necesita ser analizado
para demostrar realmente conque relativo interés, la CFCF, evaluó la prueba que
tenía a su alcance: 1º Debería quedar claro que lo que se hizo era lo que
correspondía en ese momento, es decir se confeccionó lo que en la doctrina
militar se conoce como Parte de Guerra y nada
más. 2º Por ello seria importante que la Cámara, aclarase ¿Qué normas legales se contrariaron? y en particular resulta
necesario remarcarlas, porque durante el Proceso fueron suspendidas algunas,
modificadas otras y también hasta suprimidas algunas, por lo cual es necesario
determinar las que a juicio de la Cámara se contrariaron. Normas legales que
ella misma hace una excepción y es con las operaciones llevadas a cabo en
Tucumán y a las cuales no analiza con la misma óptica que esta, seria
importante que marcara ¿Cual es la diferencia entre
una emboscada en Tucumán o una en el Chaco o una en Buenos
Aires?. 3º
Lo que sin lugar a dudas ocurrió, es
que no se labraron actuaciones por no corresponder. Pero haber considerado, el
informe de la Cría de Barranqueras, que no tuvo absolutamente nada que ver con
el hecho, para afirmar que no se hicieron actuaciones, cuando existen informes
de distintos Jefes de la Policía del Chaco, respuesta institucional que
expresan que no se realizaron actuaciones policiales por los hechos de Margarita Belén, realmente demuestra la
mediocridad del trabajo de investigación.
Confunde
de ex profeso la Cámara: Conforme se dijo precedentemente, la versión oficial
atribuyó dos bajas a las fuerzas legales, consistentes en sendos lesionados, lo
que en definitiva no se probó de manera alguna a la fecha…
¿Cuál es la importancia de los lesionados de las
fuerzas legales? ¿En que inciden en el marco de la investigación? Este ejemplo
de razonamiento de invertir el principio de la duda y por cierto aviesamente lo
pone de conclusión de cargo solo para así mantener la carga procesal,
desconociendo las aclaraciones pertinentes y que desarrollo a continuación. Es
dable remarcar que nunca existió: versión oficial atribuyo dos
bajas de las fuerzas legales, por parte del Cdo Br I VII. Que con respecto a
esta consideración, se debe aclarar que a la Cámara, en su profunda investigación, le falto leer los comunicados
posteriores publicados en el diario El Norte de los
días 15 y 16, donde el día 15/12/76 expresa dedicándole media pagina, bajo él
titulo EL COMUNICADO OFICIAL, lo
siguiente: En horas de la tarde de ayer, el Comando de la VII ma. Brigada de Infantería con asiento en
Corrientes, difundió el siguiente comunicado: El Comando de la Subzona 2,
comunica a la población que como consecuencia de la prosecución de las
operaciones iniciadas el día 13 de diciembre, a raíz del ataque a una columna
militar sobre la Ruta Nacional Nº 11, en proximidades de la localidad Chaqueña
de Margarita Belén, fuerzas conjuntas dependientes del Comando de Subzona 23,
siendo las 15:40 hs del día mencionado y aproximadamente a 3 kilómetros del
lugar donde fue atacada la columna que transportaba detenidos fueron abatidos
en otro enfrentamiento, dos delincuentes subversivos. No registrándose bajas en
las fuerzas conjuntas. Una vez más, se agradece el apoyo prestado a la
población, el cual facilita considerablemente la ejecución de las operaciones
en desarrollo.
Pág. Nº 77
Continúa diciendo el diario y bajo él titulo SEGUNDO ENFRENTAMIENTO, Tal como lo señala el comunicado oficial, se trata del segundo enfrentamiento
producido en la jornada del lunes pasado. Como se informara en nuestra edición
anterior, el primero tuvo su origen a las 04:45 de la madrugada del lunes,
sobre la Ruta Nacional Nº 11, en las cercanías de Margarita Belén, cuando una
columna militar encargada de transportar detenidos hacia la provincia de
Formosa, fue atacada con fuego cruzado de armas largas, en un intento de
rescatar a los delincuentes detenidos. Según testimonios recogidos, la reacción
de las fuerzas militares fue inmediata, pese a que el primer vehículo de la
columna que estaba compuesta de dos camiones y una camioneta sufrió las
consecuencias de la acción de clavos miguelitos, que inutilizaron sus
neumáticos. Esta situación, pretendió ser aprovechada por los delincuentes
subversivos emboscados, para llevar a cabo su finalidad, pero la decidida y
enérgica actitud del personal militar, desbarato la ofensiva, obligando a los
delincuentes subversivos a retroceder, ganando la espesura del terreno y
aprovechando las sombras de la noche, no sin antes entablar un violento tiroteo
con las fuerzas militares. La rápida llegada de refuerzos provenientes de la
Guarnición Militar Resistencia, de la Gendarmería Nacional y de la Policía de
la Provincia, posibilitó el inicio de operaciones destinadas a impedir la fuga
de los delincuentes subversivos, acción que genero el segundo enfrentamiento,
tal como lo consigna el parte oficial. Las operaciones habrían continuado
durante toda la jornada de ayer, en procura de la aniquilación total de la
banda subversiva que emboscara a las fuerzas militares.
Continúa diciendo el diario bajo el titulo SE DESVIRTUAN VERSIONES Aun cuando no fueron
recogidas por medios informativos, fueron muchas las versiones que circularon a
partir del momento que tomo estado publico, a través de diversos testimonios,
los hechos producidos en Margarita Belén. Muchas de ellas quedaron desvirtuadas
con el correr de las horas y como consecuencia de la información proporcionada
por las fuerzas castrenses. Se temió en un primer momento, que la emboscada
subversiva hubiera dejado como saldo bajas en las fuerzas militares, hecho este
que descarta la información oficial. Asimismo, las versiones daban cuenta del
circunstancial paso por el lugar del hecho, de civiles, que habrían caído
victimas de la acción extremista. Todo ello, reiteramos, quedo desvirtuado en
las últimas horas con la información proporcionada por el comando de la VII ma.
Brigada de Infantería.
Lo único que tenía que hacer la Cámara era ubicar el diario chaqueño,
lugar donde ocurrió el hecho y así con el tema de las dos bajas, hecho
desmentido dos días después del enfrentamiento, no en el año 1984 cuando se
iniciaron las investigaciones realmente.
¿Si esto no era mantener informada a la opinión
pública, qué se entiende como tal?
Confunde
de ex profeso la Cámara: El comunicado oficial dado a conocer por el Ejército
cita que tres subversivos fueron muertos lo que entra en franca contradicción
con los resultados del examen de los cadáveres, que no son tres sino 10
incluyendo 2 cadáveres N. N. (Comunicación del director del Cementerio de
Resistencia obrante en la Causa Nº 17/84 que se tramita ante el juzgado de 2da
nominación de Resistencia, Chaco...
Esta consideración absurda, errónea,
tendenciosa, de falta de seriedad y objetividad de la Cámara, corresponde ser
analizada a la luz de las mismas pruebas que tuvo la Cámara ante sí y para lo
cual resulta necesario tener presente algo que ya se ha enunciado, la Causa
17/84 conforma el primer cuerpo integro, por lo cual no sabemos si la Cámara
tuvo ante ella, el Juicio Militar hasta el Vto. Cuerpo, pero de lo que no
existen dudas, porque lo menciona varias veces es que tuvo el Primer Cuerpo que
es idéntico a la Causa 17/84. Esta consideración de la Cámara, demuestra con
que impunidad judicial, se manejó, que se atribuyó tareas investigativas y no
leyó o no profundizó la lectura de la Causa 231, ni la Causa 17, ni siquiera
los diarios de aquel momento, 14-15 y 16/12/76.
Menciona la Cámara de una confrontación del
Director del Cementerio, que es absolutamente parcializada, incompleta e
intransigente, como queda demostrado en el Sumario Militar, al haber tres
Libros diferentes y maliciosamente afirma franca contradicción un solo Libro y el comunicado del Ejército del día 13/12/76,
efectivamente el día 14/12/76 por la
tarde había en el Cementerio local 10 cadáveres incluyendo 2 NN.
Pág. Nº 78
Para conocimiento de la Cámara los comunicados
fueron varios, lógicamente que al resto no los tuvo en cuenta, porque seguramente
no le convenía, como se demuestra a continuación: 1º El primer comunicado no
habla de bajas de la propia tropa, fue un trascendido tal cual lo explica el
diario El Norte en la editorial del día
15/12/76. Pero aun así y a fin de dejar debidamente claro que no hubo heridos
en el primer enfrentamiento, el Comando de Brigada, solicito sea desmentida
esta versión. Esto ocurrió en el año 1976 a los dos días del enfrentamiento y
no en el año 1984 cuando se inician las investigaciones. 2º Pero veamos si coincide
la información sobre el personal fallecido, con la documental existente. Si se
observan las versiones periodísticas en ninguna figuran los muertos no
identificados (NN), se habla de los subversivos y se tratan de los trasladados,
el primer comunicado habla de tres muertos (más dos NN son en total cinco) que
por supuesto, coinciden con las Partidas de Defunción: a. Partida de Defunción de Díaz, fallecido el 13/12/76 a las 04:45 horas. b. Partida de Defunción de Duarte, fallecido el 13/12/76 a las 04:45
horas. c. Partida de Defunción de Cuevas, fallecido el
13/12/76 a las 04:45 horas. d. Partida
de Defunción de NN Femenino, fallecido el 13/12/76 a las 04:45 horas. e. Partida de Defunción de NN Masculino, fallecido el 13/12/76 a las
04:45 horas.
También esta información coincide con la copia del Libro de Novedades de
Sanidad Policial donde dice 08:35 horas; el Oficial
Principal de Policía Dr. Héctor O. Grillo, Sargento Eusebio R. Gómez y el Agente Blas Verón en el vehículo J.2. con el
Subjefe de Policía a los Cuarteles de La Liguria, para examinar cinco cadáveres,... el regreso del Dr. Grillo esta registrado a las 10:40 horas.
Siempre dichos registros corresponden al día 13/12/76. Esta copia esta agregada a la Causa 17, a la vista de la Cámara o del
Sumario Militar.
Veamos ahora el Segundo Comunicado donde informa del segundo
enfrentamiento a las 15:40 horas del día 13/12/76, donde de acuerdo al
comunicado, fallecen dos subversivos más: .a Partida
de Defunción de Tierno, fallecido el 13/12/76 a las 15:40 horas. b. Partida de Defunción de Parodi Ocampo, fallecido el 13/12/76 a las
15:40 horas. En esta partida existe un error y es la fecha dice 14/12/76,
cuando en realidad fue el 13/12/76 – por el horario no existen dudas que fue el
día 13, también la solicitud del examen forense esta fechada el día 13/12/76
Causa 231 ó del Sumario Militar.
También esta información coincide con la copia del Libro de Novedades de
Sanidad Policial donde dice, siempre dentro del día 13/12/76; El enfermero Ricardo Anello junto con el Dr.
Héctor Grillo, a examinar unos cadáveres por orden del Subjefe de Policía
Inspector General Gandola, recibida por conducto telefónico, para dar
cumplimiento a dicha orden el enfermero Ricardo Anello debe quedar en espera de
un vehículo Policial,
cuando
en el Libro dice unos se refiere sin lugar a dudas mas de uno, lo que demuestra
una plena coincidencia.
El mismo Libro de Novedades de Sanidad Policial,
establece que el día 14/12/76 fue requerida a la mañana, tercer enfrentamiento
07:00 horas la presencia en los cuarteles de los médicos Policiales y así
consta en Expte 17 ó de la Causa Militar, donde expresa 11:30 horas El Dr. Francisco Sáez, Sargento Eusebio
Gómez y Agente Blas Veron a los Cuarteles de La Liguria, registrando el regreso
a las 12:40 hs. Coincide con las siguientes documentales:
a. Partida Defunción de Salas
fallecido el 14/12/76 a las 07:00 horas. b.
Partida de defunción de Barco, fallecido el 14/12/76 a las 07:00 horas.
Coincide también con los pedidos de exámenes forenses, en la Causa 231 ó del
Sumario Militar, con fecha 14/12/76 corresponde a Salas y Barco.
Solo faltaría determinar las coincidencias con
él ultimo fallecido que es Franzen y cuyo fallecimiento ocurre el 14/12/76 a
las 14:00 horas, según Partida de Defunción, no coincide con su respectivo
pedido de análisis forense que tiene fecha 13/12/76. Realmente la consideración
más importante de este párrafo es hacer notar que a nadie de los que han tenido
que investigar esta Causa; ya sean Jueces Provinciales, Federales o Cámaras
Federales, les ha importado investigar, ya que ni siquiera han leído la
documental por los distintos organismos de la Policía del Chaco, esto se
demuestra en razón de que nadie ha pedido la que falta del Libro de Sanidad
Policial, para ver si salió alguna comisión el día 14/12/76 a la tarde que
confirmaría el 4to enfrentamiento el 14/12/76 a las 14:00 horas.
Pág. Nº 79
Cuando la Cámara, nuevamente menciona el Informe
del Cementerio corresponde realizar un análisis mas profundo, para demostrar no
solo lo falso y tendencioso del Informe del Intendente de la Ciudad de
Resistencia, sino también la rara actitud de la Fiscal Vanegas y del Juez de
2da Nominación. Según la Fiscal Vanegas, en su Requerimiento de Instrucción,
todo comienza con la lectura de lo publicado en la revista La Semana del día 23/12/83, la fecha esta deducida por
nosotros, porque extrañamente la Fiscal
omite indicarla y lo publicado por el diario El Norte, el 28/12/83 fecha que sí pone la Fiscal Vanegas, todo
esto en la Causa 17 o la Causa Militar. Este Requerimiento de Instrucción, es
recibido en el Juzgado de Instrucción Nº 4 por el Dr. Lubary. En el mismo
Requerimiento de Instrucción y en Expte 17/84 o en la Causa Militar en el punto
2.-expresa la Fiscal Vanegas Agregar la
fotocopia certificada del folio 239 del Libro de Registraciones, existentes en el Cementerio local, que fuera
oportunamente solicitado por la suscripta al Director del Cementerio local. La
Fiscal Vanegas no puede desconocer: .a Que
no existe el Libro de Registraciones en el Cementerio. b. No puede desconocer que existen varios libros. .c ¿Porque no le pidió copia de los otros
Libros, para realizar un cotejo?
Analicemos el proceder del Intendente Livio A Lataza Lanteri, quien
tampoco debería desconocer la existencia de los tres Libros, que existen en el
Cementerio, pero que con fecha 29/12/83, informa por nota a la Fiscal Vanegas,
que el 13/12/76 fueron ingresados cuerpos NN, no aclarando la cantidad, ni que
los mismos estaban ya depositados en el Osario Común. Analicemos la actitud del
Director del Cementerio, que con fecha 21/12/83, eleva una nota donde le
informa al Intendente que dos NN y Díaz en el año 1980, pasaron al Osario
Común, cuando los Libros dicen otra cosa; a saber: 1º. En el Libro de
Sepulturas, que es el que se llena cuando se abre la fosa para sacar o poner
restos, dice: a. NN Femenino, registrado en el folio 181, sepultura
40 en la Letra G pasa al Osario Común con fecha 02/05/82. b. Luís Alberto Díaz, registrado en el folio 191, sepultura 10 en la Letra
G pasa al Osario Común con fecha 23/02/82. c. NN Masculino, registrado en el folio 180, sepultura 35 en la Letra G
pasa al Osario Común con fecha 17/02/82. 2º. Como se puede observar, según los registros, los
restos son depositados en el osario común, casi dos años de la fecha informada.
Continuando con el análisis de la nota, la misma no aporta ningún elemento de
juicio, que permita sustentar que efectivos de la Guarnición Militar
Resistencia entregaron diez cuerpos al Cementerio, cuando existe documentación
que dice todo lo contrario, en todos los Libros del Cementerio, es decir en los
tres Libros existentes figura como arrendatario, la Comisaría 3ra. 3º. ¿Por que
no citó a los empleados que estuvieron presentes y recibieron los cuerpos los
días 13 y 14/12/76; Uralio Fernández y Mabre Centurión, al percibir el caos
administrativo que reflejaban los Libros? Lo que se observa recién cuando el
JIM 59, realiza la Inspección Ocular, agregada al Sumario Militar.
Por
supuesto, no convenía a la Causa que se estaba armando, pero los dos
empleados le hubiesen dicho lo mismo que declaran, Fernández y Centurión,
Capataz del Cementerio y que manifiestan: 1º. Que los cuerpos fueron entregados
por una comisión policial y no por el Ejército, como informa el Director, De
Lucia. 2º. Que ingresaron siete cuerpos el día 13/12/76 y que ingresaron tres
cuerpos el día 14/12/76 y no diez el día 13/12/76, como informa el Director De
Lucia. 3º. Que los dos días, los cuerpos ingresaron a la tarde de cada día
respectivo. Pero veamos lo absurdo de todo lo armado, por lo siguiente: 1º. El
mismo Intendente que le informa a la Fiscal Vanegas, el 29/12/83 en la Causa 17
y en el Sumario Militar que el Ejército, el día 13/12/76, ingresó diez cuerpos
y tres de los cuales, en el año l980 pasaron al Osario Común. 2º. Es el mismo
Intendente que le informa a través de la documental que acompaña en el Sumario
Militar y con fecha 24/05/85 (dieciocho meses después) que la Policía, el día
13/12/76, entregó siete cuerpos al cementerio y el día 14/12/76 entregó, tres
cuerpos mas, de los hechos de Margarita Belén, lo que coincide con los
Comunicados, los Libros de Sanidad y lo declarado por los dos empleados del
cementerio y que tres de los cuerpos pasaron al Osario Común, en el año 1982.
3º. Esto es algo más, que demuestra realmente, la forma en que ha sido manejada
esta Causa a lo largo de 30 años. Que simple hubiese sido, si la Fiscal Vanegas
o el Juez de 2da Nominación o el Juez Federal Tarantino Causa 231 o la Cámara,
si alguno de ellos,
Pág. Nº 80
hubiesen
realizado una compulsa de los tres Libros para ver el caos administrativo conque se manejaba el Cementerio. El único que
procedió correctamente, comparando los tres Libros existentes, fue el Juez
Militar.
Mucho mas grave es la posición del Juez
Skidelsky y el Fiscal de la Causa, donde teniendo a la vista la Causa y la
inspección ocular, incluso utilizada para acusarnos en la indagatoria, tuvieron
delante a la autora de este desquicio administrativo Irma Meza, a quien en los
primeros días de Febrero del 2.006, le presentáramos denuncia por Falso
Testimonio. Ni el Juez, ni el Fiscal, intentaron preguntarle que es lo que
sucedió, porque esas graves diferencias en el registro de los Libros, ya que
ella reconoce ser quien registraba los datos en los mismos. Esta presenta a
declarar 30 años después, voluntariamente, y con fecha 21/05/04.
Finalmente se agrega lo que determinó la Inspección Ocular, realizada por el JIM 59 y firmada y controlada
por la Directora del Cementerio, que no menos importante y fundamental este
paso, ya que ante una novedad que confronta los hechos es ir al lugar de donde
surge e investigar, aspecto tan significativo obviada por los Jueces,
Provincial y Federal, incluido los de la CFCF, su resultado es fundar con
liviandad investigativa, parcializada y tendenciosa:
o
Que en el Libro Índice de Fallecidos esta
registrado:
Con fecha de ingreso al cementerio 13/12/76,
En la Letra N el cuerpo de 1 NN masculino (aclarado Franzen) inhumado en
sepultura N° 41, Sección 16, Letra G – Mayor.
Con fecha de ingreso al
cementerio 14/12/76: 1) En la letra B, el cuerpo de Blas Tierno Patricio,
inhumado en la sepultura Nº 46 Sección 12, Letra G Mayor. 2) En la letra C, el
cuerpo de Cuevas Mario y de Campos Manuel Parodi, Inhumados en la sepulturas Nº
17 Y 19, Secciones 12, Letra G Mayores. 3) En la letra D, el cuerpo de Díaz
Luís Alberto y de Duarte Carlos Alberto, inhumados en las sepulturas 10 y 3,
Sección 12, Letra G Mayores. 4) En la letra F, el cuerpo de un femenino NN,
inhumado en sepultura Nº 40, Sección 11, Letra G Mayor. 5) En la Letra M, el
cuerpo de 1 masculino NN, sin otra indicación. 6) El cuerpo de 1 NN masculino
(aclarado Néstor Carlos Salas) inhumado en sepultura Nº 29, Sección 16, Letra G
Mayor. 7) El cuerpo de un NN masculino inhumado en sepultura Nº 64, Sección 16,
letra G Mayor, Indicaciones estas que se encuentran testadas.
oQue en el Libro Registro de Inhumaciones
esta registrado:
A fojas o
folio 239, y en sus renglones 31 a 40 ambos inclusive, consta el ingreso al
Cementerio Local con fecha 13/12/76, la inhumación de 10 cadáveres. A
saber: 1) 1 NN Femenino. 2) Tierno. 3) Cuevas. 4) Díaz. 5) Duarte. 6) Parodi
Ocampo. 7) 1 NN Masculino. 8) 1 NN Masculino (Aclarado Franzen)
9) 1 NN Masculino (Aclarado Salas)
10) 1 NN Masculino (Aclarado
Barco)
En todos los casos se
consigna la indicación de Sepulturas, Sección, Letra y Categoría, en que se
encuentra cada uno de los cuerpos inhumados; como así también nombre de
progenitores, nacionalidad, causa de muerte, medico interviniente y exhumación
por traslado de los restos o vencimiento de arrendamiento.
oQue en el Libro de Sepulturas
correspondiente a la letra G, figura:
Fecha de
ingreso al cementerio el 13/12/76. 1) Al folio 181 y en la
sepultura Nº 40, un NN femenino, arrendatario Comisaría 3ra,
habiendo pasado a osario común con fecha 02/05/82. 2) Al folio 200 y en la
sepultura Nº 46, de Patricio Blas Tierno, arrendatario comisaría 3ra,
trasladado a la ciudad de La Plata (Buenos Aires), con fecha 30/12/76. 3) Al
folio 193 y en la sepultura Nº 17 de Mario Cuevas, arrendatario Comisaría 3ra,
trasladado a la ciudad de Reconquista (Santa Fe), el 06/01/77. 4) Al folio 191
y en la sepultura Nº 10, de Luís Alberto Díaz, arrendatario Comisaría 3ra,
habiendo pasado a osario común con fecha 23/02/82. 5) Al folio 189 y en la
sepultura Nº 3, de Carlos Alberto Duarte, arrendatario Comisaría 3ra,
trasladado a la localidad de Puerto Esperanza (Misiones), con fecha 18/01/77.
6) Al folio 193 y en la sepultura Nº 19, de Manuel Parodi Ocampo, arrendatario
Comisaría 3ra, trasladado a la provincia de Misiones, con fecha 11/01/77. 7) Al
folio 180 y en la sepultura Nº 35, de 1 (un) NN masculino, arrendatario
Comisaría 3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 17/02/82.
Pág. Nº 81
Fecha de ingreso al
cementerio el 14/12/76. 1) Al folio 67 y en la sepultura Nº 41, el cadáver de
1 NN masculino con la aclaración de nombre Luís Arturo Franzen, arrendatario
Comisaría 3ra, trasladado a la ciudad de posadas Misiones, con fecha 11/01/77.
2) Al folio 64 y en la sepultura Nº 29, el cadáver de 1 NN masculino,
arrendatario Comisaría 3ra, trasladado a la localidad de Quilmes, provincia de
Buenos Aires, con fecha 18/02/77. 3) Al folio 72 y en la sepultura Nº 64, no
obra consignado el cuerpo NN masculino que se registra inhumado en el Libro
Índice de fallecido y en el Libro de Registro de Inhumaciones.
Solo me queda agregar una parte de la denuncia
por Falso Testimonio contra Irma Meza, para demostrar en líneas generales como
declaran los testigos de esta Causa y la actitud, en general, de indiferencia
del Juez y el Fiscal. Evidentemente Irma Meza miente, porque el día que lleno
los Libros y que se desprende claramente de la lectura, no fue el día 13 tal
como ella dice, ya que de haber sido así, ha registrado cadáveres que en otros
Libros, registró el ingreso el día 14, quieren decir que los datos del
fallecido mal registrado el día 13, no los podría haber tenido, tomemos un
ejemplo: 1º En el Libro de Sepultura: Franzen figura ingresado el día 14/12/76.
2º. En el Libro de Registro de Inhumaciones: figura
ingresado el día 13/12/76. 3º. En el Libro Índice de Fallecidos: figura
ingresado el día 13/12/76.
Por lo tanto, como hizo para registrarlo el día
13 Meza, si no tuvo el Certificado de Defunción de Franzen hasta el día
15/12/76 cuando ella concurrió al Cementerio y recibió las novedades de ingreso
del día 14 a la tarde. Recién el día 15 cuando ingresa al Cementerio y le
informan de las novedades del día anterior a la tarde, Meza reúne toda la
documentación como para poder realizar el registro en los distintos Libros. Por
lo cual, Meza, recién llenó los distintos libros el día 15. Para lo cual
contaba con los respectivos Certificados de Defunción, ya que de los mismos
obtuvo la información para llenar el Libro Registro de Inhumaciones, con los
detalles arriba ya enunciados. Indiscutiblemente llenar los Libros el día
15/12/76 no tendría nada porque objetarse, lo que sí se objeta es haberlo hecho
en la forma que Meza lo hizo, ya que tenemos la convicción que aun queriendo hacerlo
mal a propósito no lo hubiese podido hacer tan mal, por lo cual
indiscutiblemente los errores cometidos solo podrían atribuirse a su mala
intención.
Observemos un resumen de los registros
realizados por Meza, que declara que ella es la que llevaba los libros y anotó el día 13, 4 cuerpos que entraron el 12 a
la noche. Meza registró en el Libro Registro Índice de
Fallecidos, el día 13/12/76 el ingreso de uno solo cadáver y no de cuatro como
declara y el día 14/12/76 ingresó nueve cadáveres, con importantes fallas de
registro pese a contar con la información necesaria (Certificados de Defunción)
para poder hacerlo como corresponde. Meza registró en el Libro Registro de
Inhumaciones el día 13/12/76 el ingresó diez cadáveres y no de cuatro como
declara. Meza registró en el Libro de Sepulturas el día 13/12/76 él ingresó de
siete cadáveres y no de cuatro como declara y el día 14/12/76 ingresó tres
cadáveres lo que concuerda con lo declarado por Mabre Centurión y Uralio
Fernández.
¿Cuál es la actitud del Fiscal y el Juez que
tiene la Causa, que escuchan declarar a esta mujer algo contrario a lo que
ellos sostienen en la acusación y no le realizan ninguna pregunta? ¿Es así como
funciona el sistema Judicial Argentino?
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomó como fundamento de Sentencia.
6. Zamudio
Cuando
dice: Merece destacarse que no se ha mencionado al
detenido Zamudio, a quien en un primer momento se dio
por muerto para finalmente rectificarse la autoridad militar para decir que
huyó y fue muerto en un presunto enfrentamiento en Campo Grande, Provincia de
Misiones. Aún así, existieron contradicciones en las fechas, tal como lo afirmó
Pág. Nº 82
la testigo Férreiro de Zamudio ante este
Tribunal, como precedentemente se señalara. (Pág.1.475 Tomo II)
Desarrollado
posteriormente. Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de
Sentencia.
7. ¿Normas Legales vigentes - Sumario – Impactos
de balas – Peritaje?
Cuando
dice: Contrariando las normas legales vigentes, no
se sustanció sumario alguno luego de este
“enfrentamiento” a fin de deslindar posibles responsabilidades (confr. fs. 278
vta. /279 de la causa citada en último término) (Pág. 1475 Tomo II). Es
evidente que el alegado enfrentamiento no se ha probado, ni tampoco se ha
creado ni la más mínima duda sobre su real existencia. Téngase en cuenta que no
se sustanció el sumario pertinente, razón por la cual no puede, por ejemplo,
establecerse que haya habido impactos en los vehículos en donde iban los
detenidos. Tampoco fue posible establecer, por tales circunstancias, a manos de
quién o quienes fallecieron éstos. (Pág. 1475/6 Tomo II),… la falta de
peritajes de práctica; la no intervención judicial en la esfera castrense;
(Pág. 1.479 Tomo II)
Es muy posible que en la óptica y análisis
realizado por la Cámara el enfrentamiento no se encuentre probado, en atención a los parciales elementos
probatorios producidos en las audiencias del proceso seguido a los ex
Comandantes y valorados por el Tribunal. El Sumario Militar lo da perfectamente
probado al enfrentamiento y nadie lo ha recusado. La
mendacidad en acto de parte de la Cámara. ¿La pregunta
que me hago, la Cámara según su hipótesis no debería haber
probado que fue un fusilamiento? ¿Dónde queda el principio de la duda
beneficiante? Lo
significativo de esta elección favorecedora al plexo de cargo, es una afirmación con total
funcionalidad.
De ninguna manera a esa conclusión arriba la
Instrucción Militar conforme a las probanzas arrimadas a autos, como también a
través de comprobarse el error, falsedad poca seriedad de los argumentos
esgrimidos por la denunciante, los cuales no han podido ser demostrados tal
cual surge de la presente elevación. Pasando a casos puntuales y respecto a los
impactos en los vehículos de la
columna militar de traslado corresponde remitirse a lo dicho anteriormente.
Respecto al establecimiento de manos de quien o quienes
fallecieron los causantes, coincide esta Instrucción con la Cámara en cuanto a
que no pudo ser posible su determinación en atención a la modalidad o forma y
circunstancias en que tuvieron lugar los hechos. La Cámara no debería
expresarse de esta manera, a la luz de las pruebas que hasta el momento hemos
denostado, pruebas del enfrentamiento que están en su mayoría en la Causa 231 y
el Expte 17, solo había que leerlo, cosa que a la luz de sus considerándos,
demuestra, sin mucho esfuerzo, no haber hecho la lectura, pero existe una
Resolución de la misma Cámara, que atenta contra lo que asevera tan firmemente
y es el hecho que cuando se recurre a la Corte Suprema por la Competencia por
la Negativa, planteada entre las Cámaras Federales de Resistencia y la de la
Capital Federal (quien realiza tal aseveración) expresa: lo decidido y juzgado en la Causa Nº 13/84 no hace cosa juzgado respecto de quienes resulten enjuiciados en
actuaciones posteriores que versaren sobre hechos también juzgados en la causa
seguida contra los ex comandantes. Por supuesto, esto lo dice once años después
de los hechos en 1987 y a dos años de
su Sentencia en 1985.
Como si el concepto de comunicabilidad, pieza fundamental de Derecho
Penal, fuese desconocido para los Sentenciantes, que lo extienden sin más, con
aquel carácter. Poniendo así, hoy, nuevamente a las FFAA, en su mayoría en una
suerte de Libertad Condicional, solo revocable por el simple
designo del interés político. Además pareciera que la Cámara incurre en algún tipo de irregularidad, al tomar en
cuenta que junto con este proceso general, se llevaba a cabo el particular de
este tipo. Sin perturbarse por el
Pág. Nº 83
estrepitus fori, que podría haber tenido
lugar si hubiesen existido procedimientos colisión antes
o decisiones encontradas ante un mismo Objeto Procesal.
Esta suerte de atropello del Derecho para los ex Comandantes y para
nosotros nos permite, no sin cierta ironía y espanto, reclamar que nos
incorporen al libro Guiness ya que nos juzgaron cinco veces por la misma
Causa, a saber: 1º La Cámara Federal de Apelaciones
de la Capital Federal con condena a los supuestos responsables intelectuales el
09/12/85 y con carácter traslativo a los ejecutores materiales paralelamente
con lo anterior, según su saber. 2º La Justicia Militar con Sobreseimiento el
13/01/87. 3º La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario no hay mérito y después agrega finiquitada,
el 13/01/89. 4º El Juez Federal de Resistencia y 5º Tribunal Oral de
Resistencia, en un nuevo y no menos controversial proceso, el que por cierto se
ventilará en los Tribunales Extranjeros, para escarnio del Sistema Jurídico
Argentino, como consumación de una aberración jurídica, poco común.
Cabe preguntarse, ¿Es tan
firme la convicción de la Cámara, que expresa que lo que ellos hicieron, no debe ser tomado como cosa juzgada?, ¿Somos nosotros
los que tenemos que demostrar que fue un enfrentamiento? o ¿Son ellos los que
deben demostrar que no lo fue? ¿No existe un prejuzgamiento al plantear la
comisión de un delito en estos términos? No
existió el enfrentamiento porque no se pudo probar sin haber leído las
distintas documentales en las
distintas causas, por ende fue un
fusilamiento. Este ejemplo de razonamiento de invertir el principio de la
duda beneficiante y por cierto aviesamente lo pone en la cabeza de quién no
tiene que probarlo, sino que lo toman ya como conclusión de cargo.
Transformándose esto en un desatino procesal y por ende a la conclusión a la
que arriban es absolutamente ilógica, sin hilo conductor alguno que lo lleve
sin forzar normas. Conculcando no solo las leyes lógicas, sino sacudiendo todo
el ordenamiento en su conjunto, dando por tierra de la forma más brutal el
Principio de Inocencia. ¿Cuál es el fundamento de su concluir? Si lo dicho
es un desatino, insistir en lo mismo paginas
después, se puede interpretar como querer por medio de la insistencia
reafirmar el concepto forzado.
Estimase que esta alusión del peritaje se referirá a materiales por ejemplo vehículos impactados dado que sobre los cadáveres
evidentemente se llevaron a cabo los exámenes adecuados a la circunstancia. No se advierte la presunta
importancia superlativa que se asignaría a tales diligencias en una instancia
de combate como la que nos ocupa, máxime si se considera que el interrogante o
sospecha ha sido debidamente contestado o aventado por las declaraciones de
testigos hábiles que determinaron la existencia de daños varios en los
vehículos militares y en el policial. Al margen de lo resuelto e investigado
por el JIM 59, creemos necesaria sin lugar a duda, que a todas estas
aseveraciones, corresponde se le realice el análisis correspondiente de los
siguientes aspectos:
Que con respecto a la no-sustanciación
del Sumario, ya nos hemos referido. Interesantes y aclarativos son los
artículos 175 de la Reglamentación de Justicia Militar y el artículo 108 del
Código de Justicia Militar que corresponde Sumario Militar cuando la existencia
de un delito sea notoria y en este
caso, en el enfrentamiento no hay delito.
La Policía
no tenía que realizar ninguna actuación, porque no había participado del hecho,
salvo en la entrega de los presos y luego en el rastrillaje. El patrullero con
su dotación, que integraba la columna, estaba a 1.500 mts del lugar del
enfrentamiento, por lo tanto, no participó del mismo y los daños sufridos en
sus cubiertas por los clavos miguelitos está la declaración del gomero privado
que trabajara en dicho particular.
Con respecto al daño en los vehículos están los
testimonios del Comisario Carballo, Comisario Chas, Cnl. Larreteguy, My. Renes,
Tte. 1º Tosso, Tte. 1º Carnero, Tte. Martínez Segon, Tte. Reyes, Tte. Losito,
Tte. Patetta, Subt. Riquelme, Crío Gral. Gómez, Crió Gral. Ceniquel y Crío
Gral. Álvarez Paz. Sin lugar a duda es difícil hacer entender, que no se debía
hacer ningún tipo de Actuación Militar, por no corresponder, en razón que no
había que deslindar ninguna responsabilidad. La Compañía de Seguros, no cubría
la reparación de los vehículos de sus daños por cuanto era producto de un
enfrentamiento armado.
Pág. Nº 84
También
están los testimonios de los dos Suboficiales del Parque Automotor de la Ca de
Com 7, Unidad Militar titular de los dos vehículos de la columna. Subof My
Jorge Alonso y Subof Pr José May y realmente creer que estos dos suboficiales,
que no tienen nada que ver con el hecho, mientan o cometan falso testimonio,
con el riesgo de perder él haber de retiro, ir a la cárcel, por no decir la
verdad, es realmente absurdo, no solo los dos declaran que la reparación se
llevo a cabo un tiempo después, quedando durante el mismo, los vehículos en el
Parque Automotor de la Compañía, con lo cual con citar algunos soldados de
aquella época, demás personas que pasaron por el lugar, en particular
integrantes de las otras fuerzas que acudieron en apoyo, también se podría
corroborar. Nadie lo hizo, y me permito afirmar que ni lo van a hacer, porque
me permite inferir que no conviene que realmente se sepa la verdad, porque la farsa ya esta instalada en la sociedad, después de 30 años de Acción
Psicológica, llevada a cabo por los Tissembaum, Gait, Bittel, etc.
Indiscutiblemente y lo
aberrante de esta situación, así lo hace saber la Cámara en la Sentencia, una
emboscada en el monte Tucumano, no era lo mismo que una emboscada en el monte
Chaqueño. En el primero de los lugares, cuando existieron enfrentamientos,
durante el conocido Operativo Independencia, que se
recuerde, nunca se realizaron actuaciones de Justicia Militar, como
consecuencia de los mismos.
Si en el
año 1976 hubiesen dicho, que los actuantes debían demostrar que era un
enfrentamiento, muy probablemente se hubiese realizado una Actuación Militar,
tal cual se hizo en el año 1984, pero no había que demostrar nada, ya que
realmente había sido un enfrentamiento más, en una situación nacional
generalizada de guerra. Contrariamente a lo que expresa la Cámara, el hecho de
no haber realizado Actuaciones de Justicia Militar, habla a las claras de que
no fue preparado y que fue realmente un enfrentamiento.
Para hacer
más grotesca la explicación, tampoco hizo el sumario pertinente el piloto
de la FAA Tte Guillermo Dellepiane del A4B que volando seriamente dañado de un
combate aéreo sobre Malvinas conflicto que para estos señores tampoco existió y
que enganchado a un
Hércules C130 Nodriza que le pasaba constantemente combustible que perdía y así lo trajo hasta el
aeropuerto de Comodoro Rivadavia. Los mecánicos reemplazaron el material
destruido y continuó combatiendo, tampoco hicieran pericias balísticas, ni el sumario correspondiente.
Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos si se
entra a discutir si se estaba en Guerra, como esa discusión bizantina la que
tuviera como eje el sexo de los ángeles. O volviendo a lo práctico y
conducente, como no hubo declaración interna, estos personajes la ignoran. Es
de suponer que con Gran Bretaña en 1982, Malvinas de por medio, tampoco hubo
guerra ya que formalmente no la se la declaro como tal. Si bien es así, mi compañero
de infortunio por prisión ilegítima por Margarita
Belén y héroe de ese conflicto en el Atlántico Sur, el Cnl. Losito
condecorado cuando era Tte. 1º, recibiendo las medallas “Al Herido En Combate” y la medalla “Al Mérito
Militar”, por la siguiente causa: “Integrando una patrulla de
Comandos de la cual era 2do Jefe, durante una operación de alto riesgo, en
terreno controlado por el enemigo, reaccionar con decisión ante el ataque
sorpresivo de fuerzas notablemente superiores y combatir con singular valentía
ocasionando bajas al enemigo. Pese a resultar heridos en dos oportunidades
durante el combate, continuar con la acción hasta él limite de sus fuerzas,
constituyendo un verdadero ejemplo para sus subordinados”, hecho acaecido en el Combate
de Top Malo House – Malvinas. Lo
cierto es que el referido soldado puede ser cuestionado por no haber sustanciado el sumario para deslindar
responsabilidades, con el criterio de estos burócratas, esto no sería humor, sino una realidad de su
irracionalidad y aparente falta de criterio.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
Pág. Nº 85
8. ¿Indefensión?
Cuando
dice: Sí existió un hecho incontrovertible: la muerte
de los detenidos, que se hallaban en total estado de
indefensión, y cuya custodia estaba a cargo de personal del Ejército y de
fuerzas de seguridad bajo el comando operacional del II Cuerpo de Ejército. Por
lo demás, las maniobras tendientes a ensombrecer el panorama de lo sucedido no
hacen sino reafirmar la responsabilidad de la fuerza que los conducía con
destino a la U10 de Formosa. (Pág. 1.476)
La Cámara utiliza con liviandad y poco sustento
las palabras indefensión, quedando
reafirmada la versión oficial de la emboscada y enfrentamiento con una reciente
correspondencia recibida por el Defensor oficial y que agregaré completa más
adelante. Esta conclusión resulta inaceptable a la luz de todo lo actuado por
esta Instrucción. En primer lugar solo se ha demostrado la muerte de parte de
los detenidos y en circunstancias que distan mucho del estado de indefensión alegado, nada más erróneo que el error,
paradojal concepto, pero es así y las maniobras a ensombrecer
el panorama de lo sucedido, por supuesto que debe
interpretarse, ante semejante afirmación, sin consistencia, ni sustento, como se patentiza y surge el
desconocimiento, no solo de la Causa que se tramitaba paralelamente y ante otro
estrado, sino del acaecer histórico motivo de este nuevo juzgamiento. Sobre
todo desoyendo el pedido el pedido del Dr. Marutian Defensor de los ex
Comandantes, el 05/08/85 ante la CFCF que se le ordene al JIM 59 envíe las
actuaciones sobre el hecho de Margarita Belén. Es evidente que no le convenía a
nadie del armado de este reality sow
político-jurídico que apareciera este Sumario en la Causa 13 ya que a esa fecha
estaba demostrada la noticia criminis
como falsa ya que estaban confeccionadas las Pericias que daban por falsos los
escritos atribuidos a Ruiz Villasuso. Al margen de lo resuelto e investigado
por el JIM 59, creemos necesaria la lectura de:
El Juez y el Fiscal, pese a
intentarlo, no han podido demostrar, las supuesta torturas realizadas el
12/12/76, durante la noche y previo al traslado y es tan así, que no fueron
utilizadas para acusarnos en el auto de procesamiento, como hubiera sido la
intención del Juez, de haber podido hacerlo. Con lo cual el estado de indefensión, de los
detenidos trasladados, no era tal.
Los mismos
testimonios que son tomados por ciertos, por la Cámara, Goya, Fernández, Ilde,
Cossio y Ponti que se encontraban alojados en la U7, declaran que se vivía un
clima especial, cuando se retiraron los siete presos de la prisión, lo cual
quiere decir una sola cosa, sabían que iban a ser trasladados. Tengamos en cuenta
lo que dice Jorge Giles, en las paginas 61 a 65 de su Libro Allí va la
vida donde habla de las distintas formas de comunicarse entre los detenidos
y hacia el exterior.
Es decir que se supone estaban preparados para
el ataque y posterior fuga, no pensar así es no reconocerles la calidad de
combatientes que tenían, no se debe olvidar que los trasladados eran
delincuentes subversivos, soldados de primer nivel, algunos de los cuales,
Salas participaron del copamiento del RIMte 29, con asiento en Formosa, de los
otros existen sospechas de su participación, donde mataron vilmente, mientras
dormían y/o se bañaban a soldados que cumplían con su Servicio Militar.
Recordemos que esa fue una Operación de envergadura, ya que: 1º. Coparon el
Aeropuerto de Formosa. 2º. Coparon el Cuartel. 3º. Robaron importante cantidad de
armamento. 4º. Rechazaron a Gendarmería cuando intentó recuperar el aeropuerto.
5º. Secuestraron un avión de gran porte y uno pequeño. 6º. Fugaron, obligándolo
a descender en el medio del campo. 7º. Movilizaron más de 100 hombres,
armamento, explosivos y medios de comunicación para esa operación de cinco
Provincias. 8º. Planificación y coordinación envidiables. 9º. Postas sanitarias
preparadas y operaron heridos. 10º. Recepción de los aviones en Nueva Valencia
–
Corrientes y Rafaela – Santa Fe para la evacuación de los terroristas. 11º.
Evacuación de personal y escondite del armamento robado.
Esos
hombres sabían que estaba montada una emboscada y para ello se prepararon para
la fuga y cuando comenzaron los disparos, le saltaron encima a los oficiales que
los custodiaban, ya que ellos estaban preparados para la acción violenta y
Pág. Nº 86
rápida.
Recientemente con fecha 18/01/07 el Defensor Oficial Dr. Carlos Pujol recibiera
una correspondencia que pusiera a disposición del Juez y el Fiscal, remitida
por Carlos Héctor Orianki desaparecido para la
CONADEP como Nº de Actor el 01/04/75, donde habla de su contacto años después
con uno de los detenidos-trasladados-prófugos hoy desaparecido, que narra parte de la emboscada de la OPM
Montoneros y su fuga de Margarita Belén, me refiero a Roberto H. Yedro Nº de
Actor 0545 y que por su importancia al desarrollo de la Causa transcribiré más
adelante.
Todo el
accionar de esta operación militar tiene sustento en la doctrina vigente en los
reglamentos pertinentes y en acto al momento de su ejecución, por esta
organización, como el caso que nos ocupa basado en el Cuerpo de
manuales y Reglamentos de la Organización Política y Militar – OPM Montoneros
agregado como documental de
la defensa del Gral. Galtieri en la
Causa 13/84. Establecía los distintos tipos de Emboscadas en 2 - 12-10. Ver
Anexo 2 OPM Montoneros. Por supuesto, cumplidores de sus misiones, de las que no se apartaron de la norma
y eso aplicaron en esta operación. Su instrucción militar altamente satisfactoria,
siendo sus instructores cubanos, soviéticos, palestinos y libios. A modo
recordatorio Salas estuviera en Moscú el 08/07/74, recibiendo instrucción, ver
Causa Néstor Carlos Salas y otros
S/Asociación Ilícita, su infracción a la Ley 20.840, Juzgado Federal de
Resistencia Causa 1546/75.
La Cámara,
imagina que cuando los trasladados vieron la oportunidad de fugar, no iban a
aprovecharla, para darse a la fuga, cuando es un principio de todo prisionero
de guerra, intentar fugarse, y con mas razón, cuando seguramente conocían que
iban a ser apoyados desde el exterior.
Cuando la Cámara habla de indefinición no tiene
en cuenta las declaraciones de los Oficiales de la Alcaldía, declaración del
Of. Ayala que las esposas marca Halcón, con las cuales estaban esposados, eran
inseguras, ya que se gastaba muy rápido el sistema de cierre, que era de
fundición de aluminio y que ya habían tenido intentos de fuga, por abrirse las
mismas fácilmente o cuando declara el Of. Rodríguez Valiente, donde da similar
explicación. Veamos lo que declara Carlos Aranda el 08/08/05 ya que la
guardia era mucho mas relajada, por momentos, en que nos sacábamos
las vendas, nos abríamos las esposas y conversábamos entre nosotros. Hace más de 25 años cuando se hablaba sobre la peligrosidad y fanatismo de estos
detenidos, a los distintos jueces les costaba aceptarlo. Pero cuando la Cámara
habla de ensombrecer el panorama de lo sucedido, falta a la verdad de tal
forma, que ofende al sistema judicial, como ya lo hemos demostrado. Ni siquiera
leyó la documental existente en la Causa 231 y en la Causa 17 y tuvo delante de
sí, todos los detalles del Sumario Militar, hasta por lo menos el Vto. Cuerpo
de la misma. Como la Cámara es reiterativa en este aspecto, también reiteramos
las constancias obrantes en esta Causa:
Que el
Comando de Brigada haya impartido la orden por escrito y la misma esta agregada
al Sumario, pese haber existido una orden, impartida por la superioridad, de
destruir toda la documentación relacionada con la lucha contra la subversión
cuando podría haber sido una orden verbal.
Que la
Jefatura del Área Militar, haya ordenado por escrito Expte. 12.6. 0034/64 a la
U7, la nómina del personal a trasladar, discriminando su estado a Disposición
del PEN y el Decreto, destino final del traslado, la fecha del mismo, la hora
aproximada de salida y que al personal, se lo debía entregar a una comisión,
para ser trasladado a la Alcaidía, indicando la hora de arribo de la misma,
mencionado por la U7 de la Causa 231.
Que dicha
información había sido controlada por la Justicia Federal compulsando los
Libros de la U7 con la información suministrada. Libros estos que después
desaparecen pero que fueran controlados por el Juez Federal que atendía la
Causa 231, hecho que consta en la misma.
Que la Jefatura de Área
Militar haya ordenado por escrito Expte. 12.6. 0034/63 a la Jefatura de
Policía, el retiro de los siete detenidos de la U7, y la reunión de los trece
detenidos a trasladar en la Alcaidía, ordenándole el destino y la hora
aproximada de salida y la misma esta agregada al Sumario.
Las
ordenes verbales dadas al personal que integrara la columna de traslado, es
lógico y reglamentario que así sean, por el nivel de ejecución de que se trata.
Pág. Nº 87
Indiscutiblemente,
los Fiscales y Jueces, desconocedores desde el punto de vista militar para lo
cual no están capacitados, pretenden que estas ordenes, deberían haber sido
también escritas.
Los Oficiales Losito, Reyes y Riquelme no figuran en ninguna denuncia y
nadie los
nombra,
inculpándolos de algún tipo de cargo, sin embargo declararon en forma
voluntaria porque formaban parte de la columna de marcha que fue atacada, y no
tenían, ni tienen ahora, nada que ocultar.
Cuándo la U7 informa en la Causa 231, nomina del
Personal de Guardia los días 12 y 13/12/76, el Expte del Área Militar que
ordenó el traslado, él número de Expte interno que originó el mismo, la nomina
de los trasladados a la Alcaidía, quien los retiró, quienes lo secundaba. ¿Podemos
decir que se esta ocultando información?
Cuándo la U7 en la Causa 231, le amplia la
información del personal de guardia, los días antes y después del ataque a la
columna, informando el estado de revista y el domicilio de los mismos. ¿Podemos
decir que sé esta ocultando información?
Cuando la U7, informa sobre
la novedad de que no existen antecedentes en la carpintería de la Unidad, sobre
la fabricación de cajones y le remite los ocho Libros solicitados por el Juez,
sino que además se hace mención de la falta de estos libros, sembrando un manto
de sospecha sobre la desaparición de los mismos, cuando existen constancias de
haber sido entregados en el Juzgado Federal. Toda esta información tramitada
según requerimientos, fue respondida dentro de las 48/72 horas de requerida. ¿Podemos
decir que existió intención de trabar el accionar de la justicia?
Cuándo la Policía del Chaco
agrega y dentro de las 96 horas, Copia del Libro de Novedades del Centro de
Operaciones de la Policía de la Provincia del Chaco. Una copia similar esta
agregada a la Causa 231/84. ¿Es esto ocultar información?
Haber
agregado a la Causa 231, el antecedente de los pedidos de exámenes de los
cadáveres, con errores y sin firma como lo expresa la Cámara, es consecuencia
de que habiendo tenido la Cámara la Causa Militar a su alcance, no pudo o no
quiso comprobar, que en los Anexos del 1 al 12, donde están los legajos de los
trasladados, están los pedidos de exámenes originales, firmados por el Dr.
Grillo y Sáez. ¿Es esto ocultar información?
Que los legajos de los trasladados estén
agregados a la Causa, ¿Es ocultar información?
Elevar la nomina con el
domicilio de los doscientos doce presos que había alojados, los días 12 y
13/12/76, en la Causa 17 y misma numeración de la Causa Militar. ¿Es esto ocultar
información?
Haberse elevado al Juez Tarantino,
la nomina de todo el personal policial que revistaba en el mes de Diciembre de
1976, discriminado por Dependencias, en la Causa 231. ¿Es haber
borrado la información?
En la
Causa 17 y en la Causa Militar: 1º. Obra el Expte 12.6. 0034/63 del Área Militar
233, ordenándole al Jefe de Policía el traslado de trece detenidos, indicando
donde se encontraban alojados. 2º. Obran recibos firmados por el Tte. Patetta,
recepcionando el personal y efectos de los detenidos. 3º. Nota del
Jefe de la Alcaidía al Jefe del Área 233, de fecha 16/12/76, informándole la
entrega de los presos a la Columna Militar, a cargo de un Mayor. 4º. Nota del
jefe de la Alcaidía informándole al Jefe de la Policía, de la entrega realizada
al My Renes, Jefe de la Columna Militar, con fecha 16/12/76. 5º. Nota del Jefe de la Alcaidía, al Jefe del
Departamento Informaciones Policiales, notificándolo de la entrega realizada al
My Renes, con fecha 16/12/76. 6º. Memorando Policial del Jefe de la Alcaidía, al
Jefe de la UR 1, Insp Gral. Gómez, donde se le informa la hora en que le fue
entregado el personal de detenidos al My Renes. 7º. Nota Nº
2129 el Jefe de la Alcaidía al Jefe de la U-10 Formosa, informándole la nomina
del personal entregado por él mismo, al My Renes. 8º. Recibo
firmado por el Tte. Patetta, de las notas 2128 y 2129, las dos para ser
entregadas al Jefe de la U 10 Formosa, donde se le informaba del traslado y la
nomina de los trasladados. 9º. Obra copia de las hojas del Libro de Novedades
de Sanidad Policial. 10º. Obra la salida a la mañana del día 14/12/76 del
Dr. Sáez, prueba que nadie ha leído esta documental, es que nadie ha pedido la
copia de la siguiente hoja, para controlar si el día 14, se salió a la tarde
también. 11º. Informa la Comisaría de Margarita Belén,
Pág. Nº 88
agregando
fotocopia de todos los libros de la Comisaría, de Diciembre de 1976. 12. El
Jefe de la Br Inv, informa que un incendio en el archivo, en fecha 29/03/77,
destruyó todo antecedente archivado, que pudiera interesar al hecho que se
investiga. Realmente absurdo el análisis que hace de este incendio, la Cámara
por lo expresado anteriormente.
Indiscutiblemente el aporte de esta documentación, demuestra que las
ordenes y el traslado, fue tal cual oficialmente se describiera. No existieron
nunca las torturas previas, prueba de ello es que el auto de procesamiento del
Juez, omite el delito de torturas. ¿Es esto ocultar información?
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
9. PEN
Cuando
dice: En el caso de Tierno, el Poder Ejecutivo
Nacional contestó el 21 de diciembre de 1976, conforme a
fotocopias reservadas, que estaba detenido a su disposición cuando ya había
ocurrido el hecho que motiva esta decisión. (Pág. 1.476 Tomo II).
Se marca como contradicción, cuando ya hacía ocho días que el hecho
había sucedido. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos
necesaria la lectura de este párrafo corresponde esta aclaración:
La nota, a la cual hace mención la Cámara, es la
de la Causa 231, identificada como A 4 y forma parte de la denuncia de la
CONADEP, recordemos a Tissembaum.
Omite la
Cámara la nota del Dr. Tierno, solicitando información al Ministerio del
Interior, archivada en la Causa 231 e identificada como A 3. En la misma se le
informa; mes cuando se produjo la detención en 05/76, lugar de detención
Resistencia, quien lo había detenido el Ejercito, la misma, esta fechada el
16/08/76. En dicha nota, también le informa al Ministerio, que se le ha
reconocido que su hijo esta detenido. Si habiendo suministrado toda la
información, el Ministerio demora casi tres meses, resulta prácticamente
normal, este tipo de demoras en la administración pública y judicial, también
como lo demostraremos mas adelante.
También
omite la Cámara el documento identificado como A 5, de la Causa 231 y que
también forma parte de la denuncia de la CONADEP y que se trata de una carta
dirigida al Dr. Tierno, firmada por el Gral. Nicolaides, donde le informa al
Dr. Tierno, que no existiría ningún impedimento legal para dar curso a su pedido
de fecha 27/10/76, en dicha nota había pedido permiso para que su hijo se
casase con quien era su novia, que también se encontraba detenida y embarazada.
Es decir que a la fecha de la carta, como mínimo el Dr. Tierno había visitado a
su hijo dos veces, al igual que a la novia del mismo, por cuanto uno estaba
detenido en la U7 lugar de donde fue retirado para el traslado y la novia
estaba en la Alcaidía del Chaco, en una época, que estaban totalmente
prohibidas las visitas y las mismas se daban muy esporádicamente, dicho por los
mismos testigos, la incomunicación era casi total. Lo expuesto precedentemente
hace presuponer que el Dr. Tierno, conocía desde mucho tiempo antes, la
situación de su hijo y de su novia.
Las demora es lo mismo que
ocurre con nosotros, respecto a las denuncias por Falsos Testimonio
presentadas, entre otros a Carlos Aranda y Julio Aranda, el 19/10/05 al Juez
Skidelsky, es decir dos meses antes del auto de procesamiento y no solo no se
ha resuelto sobre los mismos, sino que los testimonios de los denunciados, son
utilizados para acusarnos.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
10. Zamudio – Misiones
Cuando
dice: Siguiendo con las contradicciones, de las
fotocopias reservadas en Secretaría se desprende que el 30 de
diciembre se 1976 se comunica a los familiares su fallecimiento
Pág. Nº 89
y que el cadáver se encontraba a disposición de ellos, cuando del Libro
de “Novedades”, citado anteriormente, no surge que él médico haya examinado el
cadáver. Resulta patente la discordancia ello agregamos como elemento de
ponderación lo que surge de los dichos de la cónyuge de Zamudio quien narra que
el 17 de diciembre de 1976 –es decir a pocos días del hecho- el Teniente
Patetta, uno de los encargados del traslados, le dijo que Zamudio estaba a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ocultando que estaba muerto,
incurriendo este mismo militar y sus superiores en contradicciones hartos
sospechosas ya que el número de detenidos trasladados eran solamente trece por
lo que es inadmisible equivocaciones de esta naturaleza. La Fotocopia del acta
de defunción de Zamudio indica a las claras la voluntad de encubrir el nombre
de las víctimas ya que no figura allí su nombre y apellido y si su sexo, edad,
profesión, estado civil, domicilio y documento de identidad, indicando como
causal de la muerte “politraumatismo” y se da como fecha del fallecimiento el
17 de diciembre de 1976, a las 07:30. (Pág. 1.476 y 1.477 Tomo II)
Surge, evidentemente, que el
detenido-trasladado-fugado hiciera contacto con los atacantes, logrando huir de
la Provincia del Chaco, trasladándose a Misiones, que era donde operaba dentro
de Montoneros antes de su detención el 24/09/76. Si esta no es una razón
valedera, me permitiría pensar en pre-juzgamiento y conclusión contraria a
Derecho, por parte de la Cámara, ya que en este caso no investigado ¿Como
llegan a semejante conclusiones? Al margen de lo resuelto e investigado por el
JIM 59, creemos necesaria la lectura de: 1º No es exacto lo que se afirma, dado
que el médico policial reconoció el cadáver de Zamudio pocas horas después de
producirse su deceso en la Provincia de Misiones. 2º Las contradicciones en los
dichos del Oficial de Ejército mencionado por la esposa de Zamudio no pueden
corroborarse con otros medios de prueba. 3º Sobre la falta de nombre y apellido
del causante en la documentación de defunción, debe analizarse ésta en su
totalidad para apreciarse que la misma consigna la identidad del fallecido,
como también las causas de su muerte, politraumatismos
por heridas de bala. El tema Zamudio y todas las famosas
contradicciones que no son tales están desarrollados anteriormente.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
11. ¿Origen Cordobés?
Cuando
dice: Del informe de la Dirección de Cementerios, del
27 de mayo ppdo. se desprende la inhumación con
fecha 13 de diciembre de 1976 de 8 detenidos identificados y 2 N.N. (uno
femenino y uno masculino) sin que, al parecer, se hubieran efectuado las
diligencias tendientes a establecer la identidad de estos dos cadáveres. En lo
que respecta al cadáver de sexo femenino, de autos surge que una mujer de
origen cordobés habría sido incorporada a la columna, mas no se ha podido
individualizarla. (Pág. 1.477 Tomo II).
Con seguridad que la Cámara no tiene
conocimiento o no lo tuvo al momento del juzgamiento de los ex Comandantes en
Jefe de la existencia de importante documentación que se encuentra agregada a
las actuaciones y consistente en Legajos pertenecientes a los detenidos prófugos,
los muertos identificados y los dos NN, no identificados; pensar de otra manera
es que lo hicieran fingidamente. Respecto a éstos dos últimos los legajos en
cuestión (Anexos 13 y 14 agregados) contienen dos juegos de huellas dactilares
extraídas por la División Antecedentes Personales de la Policía del Chaco sin
perjuicio de lo cual y para la fecha de la diligencia l4/12/76 todavía no se
contaba con la identidad de ambos cadáveres.
Respecto a la alusión de una mujer de origen cordobés, dicha afirmación se origina en el escrito
anónimo identificado como D-10 de la Causa 231 que tramitara originariamente
por ante el Juzgado Federal de Resistencia. Ese seudo documento integra la
prueba instrumental de la denuncia articulada por la CONADEP - Tissembaum y supuestamente junto con otros
anónimos, procedimientos retratados con Tissembaum. Agregados a la denuncia,
habría sido confeccionado por ex-presos político de la
región a los cuales ni
Pág.
Nº 90
siquiera
se identifica. Carece por ende de toda seriedad y valor probatorio, recordemos
a Tissembaum. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos
necesaria la lectura de esta aseveración, sin ni siquiera haber realizado una
compulsa de todos los Libros del Cementerio de Resistencia, es extremadamente
seria y tal es así, que uno de los Libros, el de Sepulturas, refleja
exactamente lo que oficialmente se informo. Los comunicados periodísticos lo
dijeron, la Inspección Ocular realizada en la Causa Militar lo determinó y el
testimonio de los dos empleados que recibieron los cadáveres los días 13 y
14/12/76, tal cual ya se ha desarrollado, lo atestiguan. Pero aquí se plantea
una gravísima contradicción, en la misma Sentencia, cuando afirma, que en autos
surge que una mujer de origen
cordobés habría sido incorporada a la columna, por lo siguiente: 1º En ninguna parte del Juicio esta demostrado que
hubo una mujer en la columna. 2º No existe ningún testigo que haya declarado haber escuchado la voz de una mujer,
entre los gritos de los trasladados
en la noche del 12/12/76 y cuando decimos ningún testigo, incluimos, las declaraciones obrantes ante la Cámara, las
declaraciones ante el Juez Federal Causa 231, las declaraciones ante la Cámara
de Diputados y las declaraciones en el Juicio
por la Verdad y Declaraciones
ante el Juez Skidelsky. 3º Tampoco hace referencia la Cámara, donde esta registrado que es de origen
cordobés, si la misma manifiesta que no se ha podido individualizar. ¿De donde saca esto para hacer tal
afirmación? 4º Pero lo grave es que la Cámara, esta diciendo que una mujer
se incorporó a la columna, ¿Entonces
porque Sentencia el fusilamiento de
trece personas, todas del sexo masculino? Si estaba probado que estaba en la columna, podría haber
sentenciado como NN Femenino. 5º Que con respecto a que no se efectuaron las
diligencias para identificarla, esta también totalmente fuera de lugar, ya que
obran agregadas como anexos, las huellas dactiloscópicas de los dos NN y los
legajos de cada uno de los trasladados, donde obran los pedidos de análisis
forenses de los cadáveres, firmados por los Doctores que los realizaron, como
así también las fichas dactiloscópicas, fichas prontuáriales de cada uno, etc.
6º Declaración del Of. Pr. Carlos D. Núñez y declaración del Of. Pr. Luís R.
Ovalle, ambos de la División Antecedentes Personales de la Policía del Chaco al
momento de los hechos, donde ratifican haber realizado las respectivas fichas
dactiloscópicas a los NN, en particular Núñez quien reconoce como propios el
sello y la firma estampada en las respectivas fichas de los NN.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
12. ¿Libro de Novedades de la Alcaidía?
Cuando
dice: Teniendo a la vista la causa 231/84 antes
citada, a fs. 107 obra informe de la Jefatura de Policía del Chaco
del que se desprende que conforme Memorándum No 21/76 el 13 de diciembre de
1976 fueron entregados al Mayor del Ejército Gustavo Athos Rene los detenidos
Barco, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas, Tierno, Díaz, Pereyra,
Piérola, Yedro y Zapata Soñaz, a las 03.50 con destino a su traslado a la
Cárcel de Formosa, destacándose que no se encontró el libro de novedades que
registrara lo ocurrido en las fechas indicadas. (Pág. 1.477 Tomo II)
Se dice que no pudo ser encontrado el Libro de
Novedades, presumiblemente de la Alcaidía Policial de Resistencia que registrara
la entrega al My Renes de doce detenidos. No puedo de manera alguna computar
como una presunción en contra dicha circunstancia dado que en todo el Expte se
encuentran agregados documentos varios que certifican de manera indudable el
número e identidad de los detenidos que fueran entregados en la madrugada del
13/12/76 a la comisión militar por las autoridades policiales. Para mayor
abundamiento, se recomienda observar el Sumario 7I 4-8102 de autoridad
competente y que se instruyera por los presuntos apremios ilegales acaecidos en
la Alcaidía y que forma parte del presente, en un cuerpo independiente y en el
Parte Diario de la Alcaidía de Resistencia correspondiente al 13/12/76, se
consigna expresamente que a las 0350 Horas
El Mayor del Ejercito Argentino D. Gustavo Athos
Renes y personal a cargo retiran los siguientes detenidos: Luís Ángel Barco,
Mario Cuevas, Luís Arturo Franzen, Manuel Parodi, Ocampo, Néstor Carlos Salas, Patricio Blas Tierno, Carlos Alberto
Duarte, Julio Andrés Pereyra, Alberto Díaz, Roberto Horacio Yedro, Reynaldo
Amalio Zapata y Fernando Pierola.
Pág. Nº 91