HIPOCRECIA INACEPTABLE Y GROSERA "SIMBOLIZANDO DEL TERMINO "MASACRE". FUE MAS BIEN EL CASO, LA DERROTA DEFINITIVA DEL JURAMENTO DE SERVIR A LA PATRIA, ANTE LA DEMENCIAL ACCION GUERRILLERA "COMUNISTA" ALENTADA INTENSAMENTE POR POR OPORTUNISTAS LADRONES QUE SE HACEN LLAMAR POLITICOS.
ME PERMITO EL AGREGADO QUE SIGUE, AUNQUE PARECIERA NO TENER NADA QUE EL ELOGIOSO Y DEPLORABLE MONUMENTO DE MARGARITA BELEN CON LOS CONSEJOS DE MARTIN FIERRO A SUS HIJOS, PORQUE SE CLAVAN EN MI MENTE Y JUSTIFICAN CUANDO SE DESEA DISTINGUIR UNA BUENA ACCION DE LO ABSURDO.
ME PERMITO EL AGREGADO QUE SIGUE, AUNQUE PARECIERA NO TENER NADA QUE EL ELOGIOSO Y DEPLORABLE MONUMENTO DE MARGARITA BELEN CON LOS CONSEJOS DE MARTIN FIERRO A SUS HIJOS, PORQUE SE CLAVAN EN MI MENTE Y JUSTIFICAN CUANDO SE DESEA DISTINGUIR UNA BUENA ACCION DE LO ABSURDO.
Como al que esto escribe, notando suficientes razones y quizás por lo vano de la cita traducida al "idioma actual"....., o decir "hacerlo al pedo". Puede provocar a los pocos que lean lo sucedido entre el Ejèrcito Argentino y los "ASESINOS" idealistas del 70 una similar reflección, cuando en el capítulo XXXII de la "VUELTA DEL MARTIN FIERRO" ya se decía...
Procuren de no perder
Ni el tiempo ni la vergüenza;
Como todo hombre que piensa,
Procedan siempre con juicio;
Y sepan que ningún vicio
Acaba donde comienza.
Creo primero, haber sabido expresar lo que quise decir y así puedan comprenderme. Nuestra querida nación antes de ser creada como tal, recibió tremendos embates que semejan a dos razones que desde aquí deseo preguntarme, 1º ¿No se ha leído jamás la obra de Hernandez o 2º ¿Seremos tan irracionales que jamás interpretamos los dos renglones
(marcados) al fin de la estrofa?
Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria
la lectura de: 1º En principio, el Informe de la Causa 231, no es de la
Jefatura de Policía del Chaco, sino del Jefe de la Alcaidía, el 16/07/84, lo
que se desprende de la simple lectura del Sello que sirve de aclaración de
firma. Además para analizar: ¿Es preguntarse que información con respecto al
enfrentamiento se podría haber obtenido del famoso Libro de Guardia que tanto
le preocupa a la Cámara y a los Jueces intervinientes? porque entre 10/76 y el
08/02/84 pudieron pasar cosas que motivaron la desaparición de los Libros y que
no tienen nada que ver con el enfrentamiento. 2º Lo único que iba a figurar en
el Libro, al igual que lo que figuró en los Libros de la U7 y que fueron
entregados al Juzgado Federal, es información que guarda relación con el
enfrentamiento y volcadas en las Causas 17 y Causa 231 a su disposición: a.
Personal a cargo. b. Personal que retiro los presos. c. Personal Retirado. d. Personal
no entregado con respecto a la orden. e. Orden
Impartida por el Área Militar. f. Personal que entregó. g. Estado del Personal Entregado. Cada ítem desarrollado en la Causa 231 y
el Sumario Militar, sin elementos contradictorios que se deba particularizar.
3º El Libro de Novedades faltante,
no podía tener ninguna otra información, con respecto al enfrentamiento, que la
relacionada con lo que hace única y exclusivamente a la entrega de los presos y
como se puede observar la información fue aportada por la misma Policía.
Entonces ¿Tiene sentido que haya desaparecido el Libro de Guardia y no la documentación que fue aportada y que completa toda la información necesaria? 4º Información que no guarda relación con el enfrentamiento es la Guardia de Turno, siendo aportada, no solo por los testimonios de los detenidos subversivos, sino también por los mismos policías que estaban de guardia, pero por otro lado tratándose de guardias estancas, es decir el personal que las integra, responde siempre al mismo Oficial de Servicio, es decir que el día que entra determinado Oficial entran los mismos policías, salvo algún refuerzo o falta con aviso. 5º Ahora, si la Cámara quería el Libro de Novedades, para ver si estaban registradas, todas las barbaridades/falsedades que se han dicho durante tantos años, como que existieron castraciones, 22 (veintidós) trasladados, detenidos llevados en mantas por tener la cabeza destrozadas, etc., con su frágil actitud, perjudican el sistema Judicial Argentino.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
13. ¿Preparativos U10?
Cuando
dice: El Director de la U10 del Servicio Penitenciario
Federal Contestó al Juzgado Federal (confr. fs. 141) que
allí no obran constancias de instrucciones de disponer preparativos tendientes
al alojamiento de los detenidos que murieron en el “enfrentamiento” de
Margarita Belén, informe que da una pauta esclarecedora con respecto a la
intención real con relación a aquellos detenidos. (Pág.1.477 Tomo II)
Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria
resaltar el prejuzgamiento, cuando menciona en determinado momento, el enfrentamiento no se ha demostrado, es decir que se partió de la
base que no existió el enfrentamiento, pero no obstante ello algunas aclaraciones resulta necesario realizar: 1º
Hubiese sido lógico que el Juez Federal, teniendo el listado del personal de
guardia, los hubiese citado a declarar, en particular porque la Causa estuvo
hasta el mes de Noviembre en el Juzgado Federal de Resistencia, citar también a
declarar al Jefe de la U10, que prestaba servicios en el año 1976. 2º ¿Que
preparativos necesitaba hacer la U10 para ingresar trece detenidos que iban con
sus legajos y que llegaban aproximadamente a las 07:00 horas? En la Causa
Militar existe un mensaje (MMC) del Área Militar Chaco al Área Militar Formosa
que le da aviso de esta situación, cuando la U10 con todo su personal en particular
el administrativo funciona a pleno, en el horario previsto para el arribo, las
actividades normales del día. 3º La liviandad y fingimiento con que se ha
tratado este tema se demuestra en lo siguiente. El
Pág. Nº 92
Jefe
Área Militar 234 Formosa, recibe un mensaje que sé iba a realizar un traslado a
la U10 del Cdo. Br. I VII de Corrientes el sábado 11/12/76 a las 11:00 horas.
Este Jefe Militar no tenía que realizar ninguna Orden Preparatoria, ya que no
tenía ni fecha, ni hora en que se realizaría el mismo, sino que a partir de ese
día se podía concretar el traslado (MMC 4001/76). Recién se entera el domingo
12/12/76 a las 12:30 horas de que el traslado de detenidos se realizaría el
13/12/76 con arribo previsto a las 07:00 horas. No es lógico pensar que se
halla comunicado con el Director de la U10 y le hubiese comentado el traslado y
que el Director le hubiese respondido que dado el día y la hora y teniendo en
cuenta la cantidad de trasladados no había que realizar ningún apresto para
recibirlos. 4º Con esta situación real, no inventada como intentan hacerla
aparecer, cobra mucho mas valor la declaración del Coronel Alturria, Jefe del
Área Militar Formosa, en la Causa Militar, en diciembre de 1976, quien dice que
era normal avisar en forma verbal, la llegada del traslado y luego una vez
arribado, formalizar el mismo. Así lo hizo según declara, en forma personal, no
recordando a quien se le comunicó y que sin duda responde a una estricta medida
de seguridad, que la Justicia tiene que reconocer como necesarias en este tipo
de traslado. Lo declarado por el Jefe del Área Militar Formosa toma mayor
importancia, cuando en la Causa Militar o 17, obra el recibo firmado por el
Tte. Patetta recibiendo dos notas para el Jefe de la U10, la número 2128 y la
número 2129. 5º En la Causa 17, una de las notas la Nº 2129, donde se le
informa el traslado de los detenidos que estaban alojados en la Alcaidía, es
decir el Jefe de la U10 recibía de acuerdo a la norma vigente en esa época, la
información, una vez entregado el personal en el destino.
Por supuesto que debe interpretarse, ante
semejante afirmación, sin consistencia, ni sustento, como se patentiza y surge
el desconocimiento, no solo de la Causa que se tramitaba paralelamente y ante
otro estrado, sí del acaecer histórico motivo de este nuevo juzgamiento. Lo
antedicho, deja sin fundamento esta ligera afirmación.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
14. ¿Otra contradicción – Zamudio?
Cuando
dice: Otra contradicción observa el Tribunal entre lo
informado por la Jefatura de Policía y lo que hacen saber
las autoridades militares, ya que de acuerdo a la respuesta anterior de la
Jefatura ninguna mención se hace de Zamudio, al que dichas autoridades dieron
por muerto en nota de fecha 30 de diciembre de 1976. (Pág. 1.477 Tomo II).
Pareciera repetitivo de mi parte algunos temas y
lo acepto de buen grado, a modo de descargo me permito recordar que contesto
los fundamentos de Sentencia de la Causa 13 y soy obligado por la misma en su
insistencia, como modo de Acción Psicológica que pretende grabar en el
inconsciente el producto vendido, pido
disculpa si alguien se molesta, lo que intento desde mi capacidad es ser
gráfico. La cuestión ha sido debidamente clarificada anteriormente y deja sin
fundamento esta ligera afirmación. Al margen de lo resuelto e investigado por
el JIM 59, creemos necesaria la lectura de la documentación policial que aclara
la no entrega de Zamudio por parte de Alcaidía, suministrado en dicha
repartición por la Brigada de Investigaciones y que también se repite en el
Sumario 71 4 8102 por los supuestos apremios que habrían tenido lugar en dicha
Unidad cfr., Expte 17/84 originado en la Justicia de Instrucción del Chaco.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
15. ¿Ingreso de cadáveres al Cementerio?
Cuando dice: De los informes de fs.
172/180 se desprende que al cementerio ingresaron ese día, 13 de diciembre, 10 cadáveres, incluyendo los dos N.N. y ellos
son los de Díaz, Tierno, Cuevas, Duarte, Parodi Ocampo, Franzen, Sala y Barco.
(Pág. 1.477 Tomo II).
Pág. Nº 93
Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria
la lectura de dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo
expresado anteriormente, la persistencia en la repetición de temas es obra del
referido estrado Lo que reviste particular importancia y muestra las ligerezas
de esta Causa no investigada por la Cámara.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
16. ¿Documentación policial?
Cuando
dice: Cobra singular relevancia lo informado a fs. 233
por la Jefatura de Policía del Chaco (ver causa antes
citada) dando cuenta que se constató la inexistencia de los partes diarios y
novedades correspondientes a la fecha del hecho ya que se encuentra archivada
solamente documentación de los años 1982 y 1983 en adelante. Consultadas todas
las dependencias policiales por esa Jefatura se dice que la Subcomisaría de
Colonia Benítez informó que no se hallaba el libro “Novedades” “con el
asentamiento efectuado desde el 10 de septiembre de 1976 al 2 de febrero de
1977 y se desconoce su paradero, como así que no existe constancia alguna de
que se haya sustanciado actuación por su pérdida o daño”. En cuanto a los
libros Registros de Actuarios sólo se cuenta con el originado a partir de 1979
“desconociéndose el destino de los libros anteriores”. De la Alcaidía Policial
faltan no solamente los libros correspondientes al período que corre desde el
20 de noviembre al 18 de diciembre de 1976 sino también las copias de los
partes diarios correspondientes al período 9 de julio de 1976 al 31 de
diciembre de ese año, sin que tampoco se haya instruido sumario por esta falta.
(Pág. 1.478 Tomo II).
Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria
la lectura de la afirmación, esta realizada con total funcionalidad no es
enteramente exacta, favorecedora al plexo de cargo y este ejemplo de
razonamiento de invertir el principio de la duda beneficiante y por cierto
aviesamente lo pone en la cabeza de quién no tiene que probarlo, sino que lo
toman ya como conclusión de cargo. ¿Qué importancia hace al esclarecimiento del
hecho el Libro de la Cría de Colonia Benítez o porque no la de Machagay o la de
Pampa del Infierno?
Sobre el Libro de Novedades
y partes diarios de la Alcaidía cabe remitirse a lo ya dicho y dado que sobre
los internos que el 12/12/76 pasaran a Alcaidía existe sobrada y concordante
documentación. Sobre el personal de guardia en Alcaidía el 13/12/76 el Sumario
714-8102 que se instruyera por los presuntos apremios que allí tuvieran lugar,
existe casi medio cuerpo del expediente conteniendo los Partes Diarios de la
citada dependencia que consignan el personal de guardia o servicio durante todo
el mes de diciembre del año 1976. ¿La pregunta que cabe, sobre que
documentación faltante por su importancia corresponde hacer los sumarios? ¿Qué
relevancia para la Causa que se investiga tiene? ¿Qué información se esperaba
obtener de Colonia Benítez o de los partes diarios? Si eran importantes porque
no se remitieron al Expte 7I4-8102 que es allí donde se encuentran y con
aparente desconocimiento de la autoridad Policial. Dicho argumento ha quedado
totalmente minimizado a través de lo expresado anteriormente, lo que reviste
particular importancia y muestra la diligencias de esta Causa no investigada
por Vuestra Excelencia.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
17. ¿Libro de Novedades - Vehículos atacantes –
Heridos – Bajas?
Cuando
dice: Del libro de “Novedades” del Centro de
Operaciones Policiales. se desprende que allí se encuentran
constancias del hecho en cuestión, registrándose el “enfrentamiento”
advirtiendo que la columna fue atacada por cuatro vehículos, uno de
Pág. Nº 94
ellos marca Peugeot que quedó en el lugar de los
hechos con sus dos ocupantes muertos, y que el personal de seguridad que
resultara herido fue conducido a Resistencia, dándose cuenta de otras 3 bajas
entre los detenidos que se trasladaban y que fugaron del lugar del hecho 5 subversivos
(confr. fs. 338/344).(Pág.1.478 Tomo II)
La referencia a cuatro
vehículos atacantes surge del referido Libro de la Novedad dada por N14 a las
07:25 horas y que también habla del personal de seguridad que
fueron heridos. Alarmante es que la Cámara, el Fiscal y el Juez
Skidelsky no se sintieran movilizados
en determinar quien era N14 y los demás códigos de identificación allí
mencionados X8 – E3 – X22 – H906 – J1 – 806 – H35 - 961, que son algunos de los
que han operado la radio en relación a los hechos, siendo hoy una incógnita,
despejada parcialmente por apreciaciones subjetivas y sin respuesta
institucional. Lo cierto es la ausencia de deseo de esclarecer el hecho, porque
el resultado podría ser una política incorrecta.
Sobre los vehículos atacantes, existe
otra fuente que lo ratifica y es el Sumario Militar de los dichos de parte del
personal militar interviniente en el hecho. Sobre la presencia del automóvil
marca Peugeot que quedara en el lugar con dos cuerpos en su interior, uno mascu1ino y uno femenino, ratificado por
el mismo Libro y el descrito Sumario que lo establece con suma precisión de
boca de los participantes. De esta novedad surgen los heridos que
se hace eco probablemente la prensa y que así lo divulga y los cuantifica en dos per-se, lo cierto es que el
Ejército por intermedio del diario El
Norte el 15/12/76, bajo él titulo
EL Comunicado Oficial, lo
siguiente: …No registrándose bajas en las
fuerzas conjunta, ya tratado
anteriormente.
Si el hilo conductor de la Cámara pasa por el
Libro de referencia entre otros, vemos que sobre el Peugeot se deja
sin efecto la orden de captura por habido y
posteriormente se envíe la Grúa a efectos de
trasladar el vehículo, es decir el automóvil referido existió. También de sustancial relevancia es la mención de los atacantes de
dos ocupantes muertos, en otra parte habla de
bajas que se registraron cinco, ya mencionamos dos y de tres, dentro del vehículo del Ejército,… solicita que el Dr.
Grillo se traslade al GA 7, por supuesto
esto es ratificado por el Libro de Novedades de Sanidad Policial agregada a la
Causa 231 y a las vistas de Vuestra Excelencia, que no vio o no quiso ver, ya
que allí esta registrada la salida de médicos y enfermeros para ese efecto.
Ratificadas con sus declaraciones ante el JIM 59 y los Certificados de
Defunciones correspondientes. Es decir que el día 13/12/76 a la mañana hubo
cinco muertos y como afirma en su Conclusión el JIM 59, que excluye un deceso masivo o consumado en un hecho unitario, como
pretende la Cámara: Está probado que
Patricio Blas Tierno falleció el 13 de diciembre de 1976, en horas de la madrugada, en la localidad de
Margarita Belén, Provincia del Chaco, junto con otros compañeros de cautiverio
mientras eran trasladados desde la Alcaidía de Policía de Resistencia hasta la
Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal. El Certificado de Defunción de Patricio B. Tierno y no
argüido de falsedad lo da muerto el 13/12/76 a las 15:40 horas, abalado por las
declaraciones de médicos y enfermeros policiales y el Libro de Sanidad policial
que marca los horarios de salidas de los mismos. Lo significativo de esta
elección favorecedora al plexo de cargo, es una afirmación con total
funcionalidad.
Sobre las tres primeras bajas de elementos
subversivos que eran transportados (Díaz, Duarte y Cuevas), establecidas en el
Sumario Militar. Al respecto no se advierten contradicciones conforme los
elementos probatorios incorporados a autos. Al margen de lo resuelto e
investigado por el JIM 59, es necesario el análisis de: 1º La Cámara con
parcializada impronta y aparentemente en forma de antojadiza visión toma ítems
y omite la prueba favorecedora de cargo. Nunca analiza la posibilidad cierta
que el referido Libro no se confeccionara en forma fidedigna en relación a los
sucesos, propio de la impronta a que fuera sometida la persona de turno, de
estar en una noche tranquila, encontrarse de pronto sujeto a una presión
inusual por la noticias y las actividades frenéticas por ella suscitada,
permitiendo inferir la idea expuesta, que sin lugar a dudas es una guía a ser
tenida en cuenta con la salvedad señalada. 2º La sin razón, no es solamente
patrimonio de la Cámara, siendo abonada por la cuarta persona que nos juzga,
Vuestra Señoría el Juez
Pág. Nº 95
Skidelsky.
El que comienza a plantear algunas serias contradicciones con lo expresado por
el Libro, donde no solo no copia, sino que lo modifica. En ningún lugar de este
Libro de Operaciones se encuentra la palabra el
prenombrado, haciendo esto fingidamente el Juez en el Auto de Procesamiento para
referirse a los Oficiales Álvarez Paz o Ceniquel. Observándose en la columna
que establece quien da la novedad es N14, hasta
hoy desconocido. El Oficial Álvarez Paz es identificado por deducción cuando
opera el como H 906, aclaración que se realiza porque más adelante se hace
mención que esta novedad (la de N14) la
da el Oficial Álvarez Paz, cuando no es así. Tal cual como se puede leer, no agrega ni quita ninguna baja ni ningún
cadáver, ya que a las 08:05 horas, X 8 informa las bajas y refiere claramente
que son cinco, lo extraño es que la Cámara, no haya leído el segundo registro
que esta en la misma hoja siete renglones más abajo. Lo cual torna la
afirmación hecha por la Cámara en parcial y temeraria. Pero lo fundamental de N14, es que deja debidamente registrado
y en forma oficial que los muertos en el primer enfrentamiento fueron cinco y
dos de ellos estaban dentro del Peugeot. Es importante remarcar que desde esta
situación en adelante la responsabilidad del rastrillaje en la búsqueda de los
detenidos-fugados y atacantes pasa con otros elementos a órdenes del Cdo Br I
VII. 3º También es necesario tener en cuenta que en esta comunicación, se
solicita al Medico Grillo la concurrencia para los exámenes forenses, que
coinciden con su salida hacia los cuarteles con el Subjefe de Policía Gandola,
a las 08:35 horas. El Dr. Grillo había hecho su ingreso a las 08:30 horas, este
último párrafo se encuentra registrado en la fotocopia del libro de Sanidad
Policial agregado por la Policía a la Causa 17, a la vista de la Cámara. Dicho
argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo expresado
anteriormente, lo que reviste particular importancia y muestra las ligerezas de
esta Causa no investigada por la Cámara.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
18. ¿Ausencia de firma de un profesional?
Cuando
dice: En las fotocopias correspondientes a los
exámenes médicos practicados a los cadáveres de ocho de esos
detenidos y a dos N.N. (uno de sexo femenino y otro masculino) puede el
Tribunal observar otra irregularidad más. A instancias del Jefe de Policía del
Chaco, en sendos oficios no firmados por ningún funcionario, se solicitan estos
exámenes: el 14 de diciembre para Tierno, Salas, Barco y Cuevas, mientras que
para el resto son pedidos con fecha del hecho es decir el 13 de diciembre de
1976. Y un común denominador, en ninguno de estos informes se encuentra
estampada la firma del profesional interviniente. (Confr. fs. 132/141 de la
causa federal 231 citada).(Pág.1.478/9 Tomo II)
Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la
lectura de los interrogantes planteados, y corresponde efectuar la siguiente
aclaración: 1º Respecto a las fechas de pedido de reconocimiento o examen de
cadáveres existiría contradicción en los casos de Cuevas y Tierno muertos el
13/12/76 a las 04:45 horas y el 13/12/76 a las 15:40 horas, respectivamente con
pedido de examen en ambos casos el día 14/12/76 y de Franzen muerto el 14/12/76
a las 14:00 horas con pedido de examen el 13/12/76. Pero a poco de andar se
comprueba que la contradicción no es tal en razón de que conforme la
documentación del Cementerio compulsada por esta Instrucción particularmente el
Libro de Sepulturas Letra G se advierte que Cuevas y Tierno ingresaron a la
necrópolis el día 13/12/76, mientras que Franzen lo hizo el 14/12/76, por lo
tanto mal podría haberse solicitado examen de cadáver un día después que fuera
inhumado. Evidentemente en los tres casos comentados la diferencia de fechas
solamente puede obedecer a un error administrativo de asiento, dado que para el
resto de los casos siete: los de Díaz, Duarte,
NN masculino, NN femenino,
Parodi Ocampo, Barco y Salas tales presuntas contradicciones no existen. 2º
Respecto a la supuesta falta de firma del
profesional médico interviniente en la diligencia de examen de cadáveres, es conveniente
recordar que la Instrucción localizó y
Pág. Nº 96
agregó
al Sumario en 14 Anexos dentro de los cuales se encuentran los originales de las notas solicitando los exámenes sobre los
cadáveres. Si bien es correcto que no se consigna la firma de la autoridad
policial requirente en todos los casos se encuentra la del médico que efectuara
el examen convenientemente informado Dr. Grillo y Dr. Saez. Dicho argumento ha
quedado totalmente desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo que
reviste particular importancia y muestra las ligerezas de esta Causa no
investigada por la Cámara Federal.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
19. ¿Zamudio muerto el 13 o 14 o 17/12/76?
Cuando
dice: En la partida de defunción de Zamudio se hace
constar que el óbito ocurrió el día 14 de diciembre.(Pág.
1.479 Tomo II)
Se desconoce que documento utilizara para tal
afirmación la Cámara, no hace referencia alguna sobre el mismo, dado que la
documentación completa sobre el fallecimiento de Zamudio, Informe Estadístico
de Defunción del Instituto Provincial de Salud de Misiones, Partida de
Defunción y Permiso de Inhumación se encuentra agregada y en todos los casos
consigna como fecha del deceso el 17/12/76.
Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la
lectura de la Causa 231 donde se encuentra agregada a la denuncia de la CONADEP
e identificada como C-4, obra
certificada el Acta de Defunción Original y Acta Complementaria de Defunción y
dice claramente que fallece el día 17/12/76 a las 0730 horas, creemos que esta
afirmación de la Cámara es pusilánime, ya que la referida Causa obrara a su
vista.
Lo inaudito es la ausencia de dos acciones que la Cámara debía haber
tomado en su intervenir: 1º Anular el Instrumento Público por falso según su
fundamentar y 2º Tomar la Indagatoria del profesional que firma el mismo
aseverando la muerte el 17/12/76 en Misiones. Lo cierto es que para el
Instituto Provincial de Salud de Misiones, Zamudio muere el 17/12/76 y para la
Cámara el 13/12/76 (Pág. 1.463 Tomo II)) y/o el 14/12/76 (Pág. 1.479 Tomo II).
Mucho más grave es el Juez Skidelsky que viendo este error cometido por la
Cámara no tuviera inquietud de averiguar que paso realmente y citara al
referido profesional y ahondara sobre el particular, permitiendo que continúe
el delito de acción publica, de ser tal. Skidelsky afirma como la Cámara que
Zamudio muere el 14/12/76 y omite toda acción sobre esta situación. ¿Por qué
esta omisión?
Esto demuestra claramente que cuando los errores son tan graves y
sistemáticos no responden a la casualidad sino a una causalidad y en este caso
están destinados a forzar una situación tal que se utilizo para que por la
libre convicción se pudiera sentenciar por este hecho a uno de los miembros de
la Junta Militar.
Como
sé esta demostrando, fue fundada en falsedades, teniendo los documentos
agregados a la Causa y a disposición de la Cámara, con lo cual no sabemos si se
configura un delito o no de Vuestra Excelencia. Dicho argumento ha quedado
totalmente desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo que reviste
particular importancia y muestra las ligerezas de esta Causa no investigada por
la Cámara y el nuevo Juez de la Causa.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
20. ¿Convicción?
Cuando
dice: Todo estos elementos de prueba anteriormente
reseñados llevan al Tribunal a la convicción de que se ha
tratado de encubrir un accionar que no se aproxima a la versión oficial. También incluye una serie de
presuntas circunstancias …contribuyen a
Pág. Nº 97
trazar un cuadro que permite a esta Cámara afirmar que Patricio Blas
Tierno y sus compañeros en la columna antes citada fueron muertos por las Fuerzas
encargadas de su traslado y no por elementos subversivos como oficialmente se
anunció. (Pág. 1.479 Tomo II)
La liviandad procesal, en la que cualquier
profano calificaría de impudicia, sobre el acaecer histórico, al intentar
recrear el hecho Militar de Margarita Belén. Sé
angula, mediante testimoniales, sin fundamento alguno, con ausencia de
conocimiento de elementales normas del Derecho Adjetivo, y en algunos casos,
rayanos –todos- en la violación de las Normas Constitucionales. También es
llamativo, desde un exclusivo análisis personal, que la Cámara tiene por cierto
y da como hecho probado por la Cámara, es tan
insustancial, y de orfandad o ausencia de Derecho que aterra, la afirmación de
Vuestra Excelencia.
Además el desconocer que no se puede juzgar un mismo hecho en dos
estrados diferentes paralelamente. Si esto no fuera suficiente, en esta seudo investigación, en donde están ausentes, por ejemplo los
testigos directos, los hoy inculpados, y los mismos detenidos que, aun, a años
vista no fueron interrogados. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM
59, es necesaria la lectura de los elementos de prueba
enunciados por la Cámara, los que a la luz del análisis han demostrado ser
verdaderas simulaciones y acusar en general, de querer encubrir un accionar, es
verdaderamente absurdo.
Han demostrado y dado como un hecho las torturas el día 12/12/76 a la
noche, con testimonios como el de Ricardo Uferer que dice:
En la
Causa 231, declara que a las 21:00 horas llamaron a Pierola, Zamudio y Díaz,
que pasaron frente a su celda y luego se escucharon ruidos y golpes hasta las
02:00 horas, pero que los mencionados fueron traídos a sus celdas después de un
rato y a la pregunta si cuando pasaron de vuelta, Pierola, Díaz y Zamudio
aparentaban haber sido sometidos a malos tratos, Uferer responde que pasaron
corriendo y a Zamudio lo vio tomarse el estomago. Entonces los trasladados
podían correr y por lo tanto fugar y por lo tanto permite comprobar la falsedad
de las torturas previas.
En la
Cámara o en la Causa Militar, Ricardo Uferer declara, tocan un pito, al pie de
las cuchetas, los detenidos que voy nombrando preparan las cosas y nombra a
Díaz, Pierola, Zamudio, Yedro y Pereyra; al rato se siente movimientos en el
comedor, luego los van llamando de a uno sin sus cosas y lo llaman a Pierola y
se sienten los gritos de Pierola y golpes, lo vuelven a la celda; al rato lo
llaman a Zamudio, también se sienten los gritos de Zamudio; de Díaz lo mismo,
vuelve muy golpeado, Zamudio también, continuamente se sostenía la costilla,
ese día vuelve bastante maltrecho, Lucho Díaz lo mismo y él si vuelve
acompañado por dos policías que lo iban sosteniendo. No hablemos de lo que se
ha demostrado. En el Sumario Militar con los testimonios de los mismos
compañeros de Uferer, algunos de los detenidos, que estaban presos ese periodo,
once de ellos dicen que una vez retirados, no volvieron más al pabellón. Me
referiré a estas dos declaraciones en las cuales se comete Falso Testimonio y
la Cámara no ha dicho absolutamente nada ante semejantes diferencias y que son:
En la Causa 231 declara que van los tres juntos
que pasan delante de su celda. Ante la Cámara los fueron llevando de a uno por
vez.
En la Causa 231 recuerda a tres de ellos, y un
año después ante la Cámara recuerda a los cinco.
En la Causa 231, los tres pasaron juntos
corriendo rumbo a las celdas y Zamudio se agarraba él estomago, ante la Cámara
pasan en forma individual y muy golpeados.
En la Causa 231, lo ve pasar corriendo a Díaz
rumbo a la celda, ante la Cámara Federal lo ve llevado por dos policías, porque
no podía caminar.
Indiscutiblemente se podría seguir, ya que la
mendacidad con impunidad ha sido tanta, que se contradicen ellos mismos; pero
existe algo mucho más grave y que la Cámara por un lado dice que Zamudio no
estaba ésa noche en la Alcaidía y acepta este testigo diga no-solo que estaba,
sino también sentía los gritos de Zamudio cuando le pegaban. Dicho argumento ha
quedado totalmente desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo
Pág. Nº 98
que
reviste particular importancia y muestra las ligerezas de esta Causa no
investigada por la Cámara.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
21. ¿Hora inoportuna - Día inhábil – Su
modalidad?
Cuando
dice: la hora inoportuna en que se produjo el traslado
de los detenidos, cuando aún no había salido el sol,
sin contar con que el manto de la noche cubría el operativo posibilitando
cualquier sorpresa;… El día inhábil en que se produjeron los hechos; su
modalidad;... (Pág.1.479 Tomo II)
Descartamos
que la Cámara pretendiera avanzar en un terreno estrictamente Militar, al
referirse en la hora inoportuna en que se produjo el traslado, dado que en caso
contrario hubiera valorado distintos Reglamentos Castrenses que privilegian la
oportunidad, horas del día o de la noche que se considera apropiada para llevar
a cabo distintos tipos de operaciones militaros o de seguridad. Al margen de lo
resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria afirmar que: 1º
Indiscutiblemente la Cámara, invade un área que no conoce, cuál es la de tratar
de imaginar cual es la estrategia a adoptar sobre este tipo de operación,
traslado de detenidos. 2º Militarmente se encuentra desarrollado este
procedimiento, que se denomina marchas nocturnas, en el Reglamento ROD – 01 –
01 – La Infantería – Conceptos Básicos de Empleo en la Sección IV Movimiento de
Tropas Art. 3027 Marchas 12) Medidas de Seguridad a) La intención de ejecutar
una marcha deberá ser velada al enemigo en todo momento, a fin de evitar que
este pueda actuar con la rapidez necesaria como para interferir la actividad
que se va a realizar, j. Marchas Nocturnas Constituirán una actividad muy
frecuente para las organizaciones. Paginas 53 y 54.
Sobre el día inhábil cabe
decirse que el día 13/12/76 fecha del hecho principal investigado no fue
inhábil sino lunes, como surge del periódico El
Territorio del día martes 14/12/76 agregado a al Causa o de cualquier data.
Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la
lectura que demuestra claramente que la Cámara, ni siquiera se fijo
artificiosamente lo que estaba escribiendo y hace figurar oficialmente el 13/12/76 como domingo, según sus calendas,
tan solo porque así lo afirma un testigo, Víctor C. Marchesini, por lo tanto inhábil para la Cámara, cuando un simple trámite nos
permite demostrar que era lunes. Los detenidos de la U7 fueron retirados el
12/12/76 que si era domingo, el día del traslado era lunes que sin lugar a
dudas, es día hábil. Dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través
de lo expresado anteriormente, lo que reviste particular importancia y muestra
las ligerezas de esta Causa no investigada por Vuestra Excelencia.
No se alcanza a interpretar el alcance que
pretendidamente se le asigna al vocablo modalidad por parte del tribunal, que
parece ambiguo o generalizador, o incluso
inapropiado en atención que la Cámara nunca recibió declaración del
personal Militar y/o. Policial que tuviera intervención en los hechos
investigados, lo que constituía un elemento indispensable a considerar en el
proceso.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
22. ¿Noticias contradictorias – Ordenes y
contraordenes?
Cuando
dice: …las noticias contradictorias existentes
proporcionadas por fuentes absolutamente fidedignas como
son las emanadas del Ejército; las órdenes y contraórdenes relacionadas con
este “enfrentamiento”; lo que surge de los dichos contradictorios de los
policías Ceniquel, a la sazón Jefe de la Policía y Álvarez Paz, alto
Pág. Nº 99
funcionario policial en cuanto al
desconocimiento del primero de casi todo lo relacionado con este hecho, al
contrario de lo afirmado por el segundo, nótese que ambos estuvieron en forma
inmediata en el lugar de los hechos (confr. fs. 535/538 vía. y 548/549 de la
causa 231 citada);… (Pág. 1.479 Tomo II)
Sin duda alguna se aprecia que aludirá a las comunicaciones que
recibieran los familiares de Pierola y Zamudio que fueran debidamente
explicitadas. Lo interesante es él alabo a la Institución Ejército al mencionar
que las fuentes son absolutamente fidedignas o sea
dignas de fe y crédito y toda la Sentencia en este Caso lo único que hace es
poner un manto de duda y lo que es peor desechar toda afirmación que realiza la
misma Institución.
No parece adecuada la palabra contradicción, ya que no se trataría propiamente de dichos
opuestos entre ambos Jefes Policiales sino de una mayor precisión o memoria de
uno respecto del otro sobre los hechos que se le preguntaban en el Juzgado
Federal de Resistencia. Órdenes y contraórdenes relacionadas con el
enfrentamiento no existieron; hasta donde se conoce en la Causa Militar
solamente constaron órdenes para el traslado de un contingente de detenidos. Lo
significativo de esta elección favorecedora al plexo de cargo, es una afirmación,
formulada con total funcionalidad. Jamás existieron contraordenes con respecto
al traslado de los trece detenidos subversivos ordenados por la superioridad
hasta el momento del hecho; la prueba más contundente que no existieron
contraordenes es que estamos hoy presos. Porque de haber existido una
contraorden, el traslado no se hubiese efectuado y por ende no hubiese existido
el enfrentamiento. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es
necesaria la lectura de:
Lo publicado en el diario El Norte del día 15/12/76, donde el
mismo Ejército sale a desmentir la versión de las bajas en el primer
enfrentamiento y ratifica el segundo enfrentamiento con dos bajas mas de los
detenidos subversivos el día 13/12/76 a las 15:40 horas. ¿Merece
preguntarse porque no se obtuvieron y se incorporaron los diarios de los días
siguientes? Se aprecia que la
obtuvieron y cuando vieron que ante un trascendido periodístico, el Ejército salió a desmentir la versión, permite
inferir que su ausencia de esta información en la Instrucción, era por que no convenía incorporarla. Otra
explicación no surge.
Con respecto a las órdenes y contraórdenes palabras
usadas por los testigos manifestado por la Cámara y siempre hablando del
enfrentamiento nunca existió ninguna contraorden, porque si así hubiese sido no
acaeciese el traslado. Ojala hubiese existido la misma, no hubiese vivido el
enfrentamiento y hoy no estaríamos injustamente detenidos, pero profundizando
aun más, tampoco hubo una orden modificatoria, es decir en vez de trece
trasladados, modificar por diez detenidos a trasladar, es decir se cumplió tal
cual se originó la orden en el MMC 4000, así llegó al momento del traslado.
Antes de hablar de los dos Jefes Policiales, es necesario aclarar lo que
se aprecia un nuevo error de la Cámara, en la Causa 231 no esta la declaración
del Insp. Gral. Ceniquel, sino de Rodríguez Valiente, oficial de la Alcaldía.
La declaración de Ceniquel, se encuentra a otras fojas. Ahora bien, decir que
se contradicen las declaraciones de los Jefes Policiales y a
raíz de esas argumentaciones que existieron órdenes y contraordenes, es de una
falsedad tan absurda que podría considerarse como falsedad Ideológica.
Pero lo que exceptúa decir la Cámara, que tal cual lo declara el Oficial
Álvarez Paz, el mismo era el Jefe de Operaciones de la Policía, por lo cual era
el responsable de conocer al detalle todo lo ocurrido en el enfrentamiento y
así lo demuestra a través de su declaración, de hecho, es él quien ordena el
cierre de las rutas en toda la Provincia del Chaco, según consta en la
fotocopia del Libro de Novedades de la Central de Operaciones de la Policía del
Chaco, a las 06:05 horas. No así los preparativos del traslado tal cual lo
declara dejando constancia que no participo en los preparativos previos del
traslado quien lo había manejado directamente el Jefe de Policía Ceniquel,
hecho ratificado en el documento militar donde se le ordena el traslado de los
detenidos. Ceniquel en el mismo documento hace el pase directamente al Jefe de
la Alcaidía, no pasando por la Dirección de Operaciones de Álvarez Paz. Esta
acotación es porque él declara que cree que en la columna iban dos patrulleros lo cual
queda descartado por las comunicaciones registradas en el Libro respectivo
agregado a la Causa 231.
Pág. Nº
100
Por el contrario Ceniquel como Jefe de Policía, tenía no solo
incumbencia y responsabilidad en lo que hace a la dependencia operacional con
el Ejercito, sino que también era responsable de la lucha contra el delito
común, con dependencia orgánica del Ministerio de Gobierno de la Provincia del
Chaco, como así también en lo referente a la conducción de la Fuerza Policial,
responsabilidades éstas que no tenía Álvarez Paz.
Cuando el Insp Gral. Ceniquel, manifiesta en su declaración, que recibía
las ordenes del Área Militar, firmaba las mismas, dándole el pase a quien
correspondiese, hecho este demostrado en la Causa 17, a la vista de la Cámara,
cuando en el Expte Militar 126 0034/63 y al pie del mismo, Ceniquel hace el
pase para su cumplimiento al Jefe de la Alcaidía, este mismo Expte es agregado
por la Comisión Permanente por los DDHH a la Causa Militar.
Aparentemente, para la Cámara, omitir algo o no recordar el detalle del
enfrentamiento o del traslado, es contradecirse con lo declarado Por que a
entender de la Cámara, el declarante debería conocer al detalle todo lo que
ocurría, lo que sin lugar a dudas es un absurdo y vulnera las responsabilidades
de las cadenas de comando, no solo militar o policial, las judiciales también,
por cuanto pretender que los responsables máximos de cada
Organización/Institución, conozcan los detalles de lo que sucede en su
Organización, representa un irrazonable total. Puede ser el responsable, pero
no el que conoce en detalle todo lo que sucede y por ello se ubican siempre en
los puestos de responsabilidad, personal que goza de la confianza del
responsable máximo.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
23. ¿Individualizar los cadáveres?
Cuando
dice: la poca diligencia para tratar de individualizar
los cadáveres, no identificados mediante rastros
dactilares;... (Pág. 1.479 Tomo II)
Obviamente el Tribunal no conoce que la
diligencia de toma de huellas dactilares se llevó a cabo y ya explicitado. Al
margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la lectura de
este párrafo, queda fuera de contexto, por cuanto fueron agregadas como Anexos
13 y 14, las huellas Dactiloscópicas realizadas a los cadáveres para su
identificación, conteniendo dos juegos de fichas dactiloscópicas firmadas y
selladas por los Oficiales, Núñez y Ovalle, los cuales en la Causa Militar,
ratificaron y reconocieron como suyas las firmas y sellos estampados en dichas
fichas.
Cabe preguntarse entonces ¿Qué es lo que se acusa de
haber ocultado? Dicho argumento ha quedado totalmente
desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo que reviste particular
importancia y muestra una sospechada ligereza de esta Causa no investigada por
la Cámara. Hemos mencionado en la posibilidad cierta del estrepitus fori, que podría haber tenido lugar si hubiesen
existido procedimientos colisión antes o decisiones encontradas ante un mismo
Objeto Procesal.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
24. ¿Ausencia de aviso – Omisión de vigilancia o
apoyo?
Cuando
dice: la total ausencia de aviso a Unidad 10, presunto
destino, como consta en autos en forma por demás
insólita; la omisión de vigilancia o apoyo;… (Pág. 1.479 Tomo II)
Si bien esta aseveración la total ausencia de aviso a
Unidad 10, ya ha sido desarrollada, su persistencia en la afirmación en páginas
posteriores a modo de grabar conceptos, me es necesario tener presente que la
respuesta del Director de la U10 Formosa, con fecha 10/07/84 que incluye la
nomina de guardia de los días 12 y 13/12/76, hubiese resultado
Pág. Nº
101
importante,
dentro del marco de la investigación, citar a algunos de quienes formaron parte
de la Guardia de esos días, ya que pasados ocho años de los hechos y si las
ordenes habían sido verbales, quien responde, el
requerimiento formulado, no era el Director de aquella época.
Como ya se ha dicho el Jefe del Área Militar fue
informado del traslado, por MMC 4001/76 y ratificado por el Área Militar Chaco
con el MMC 1369/76 ambos mensajes incorporados en la Causa Militar. El Cnl.
Alturria declara, que le impartió verbalmente la orden a la U10, no recordando
a quien le impartió la orden, de la llegada de los trece trasladados. Siendo la
fecha de arribo, un día lunes, y estando presente todo el personal de la citada
Unidad del SPF, recordemos que la hora de llegada 07:00 horas según el MMC
1369/76, no se necesitaba ninguna previsión para alojar solo a trece detenidos.
De acuerdo a lo ya explicado las ordenes de ese nivel, es decir
ejecutivas, estaban perfectamente reglamentadas, eran verbales. No obstante
ello, el Cnl. Alturria cuando declara, determina cual era el procedimiento,
siempre existía una orden verbal y luego de realizado el traslado, se
completaba la parte administrativa. Procedimiento este, que como norma
primordial de seguridad, resulta importante que no trascienda la información
del traslado, por eso no se entiende porque la Cámara se expresa que resulta
insólito no haberse avisado del traslado con anticipación.
Por ser este un procedimiento establecido en la
doctrina militar, lógicamente también se aplicó en este traslado, lo ratifica
el recibo firmado por el Tte. Patetta, donde portaba las dos notas,
informándole al Director de la U10 el detalle de los detenidos que se
trasladaban en la columna, en la Causa Militar, también agregada a la Causa 17.
No se corresponde esta afirmación; la omisión de vigilancia o apoyo con lo que surge como
probado en estos actuados sobre la integración o composición de la columna
militar de traslado de los detenidos. Al margen de lo resuelto e investigado
por el JIM 59, es necesaria la lectura de como llega a la conclusión de que no
había vigilancia o apoyo y por ello merece se realice la siguiente aclaración
que demuestra lo contrario: 1º Que para la Sentencia de la Cámara, esta probado
que la columna de traslado eran tres vehículos, un patrullero y dos camiones en
la Causa 231 fotocopia del Libro de Novedades de la Central de Operaciones de
la Policía del Chaco. 2º Que para la Sentencia de la Cámara y estando vigentes las
cartas documentos de Ruiz
Villasuso, en la carta hoja Nº 6
dice; vehículos empleados dos camiones de la Ca Com 7, un Mercedes Benz 1114 y
un Unimog 416 con capacidad estos dos vehículos de llevar mas de 40 soldados
con equipo. Lo cierto es que la columna estaba formada por los camiones
mencionados en el punto anterior, mas un patrullero y con respecto al personal,
la columna estaba compuesta por un Jefe y nueve oficiales subalternos, esto ya
demostrado en la Causa Militar. 3º Que con respecto a la no presencia de
cuadros subalternos y soldados, indiscutiblemente, luego de la infiltración
realizada dentro de la tropa del cuartel, por los ex soldados conscriptos
Uferer y Luque fueron detenidos siendo soldados, no existía seguridad para
emplear ese personal, pero además la constitución de la columna, solo con
oficiales respondía a un nivel de experiencia, de hecho y sin lugar a dudas
sirvió para reaccionar adecuadamente, frente al ataque subversivo. 4º Es decir
que al momento de sentenciar la Cámara, existía en el Sumario o en la Causa 231
(carta documento y Libro
de Operaciones de la Policía) suficiente información como para no realizar tal
aseveración ya que en ambos camiones y en particular en el segundo camión había
personal de custodia.
...Dos
vehículos de apoyo es omisión de seguridad para
su buen saber y entender y es considerado inapropiado para estos doctores en leyes,
por lo que deberíamos buscar asesoramiento
militar en su vasto conocimiento sobre el particular aparentemente probos en la
materia. Dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo
expresado anteriormente, lo que reviste particular importancia y muestra las
ligerezas de esta Causa no investigada por la Cámara y que denota omisión.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
Pág. Nº
102
25. ¿Renuencia de entregar cadáveres?
Cuando
dice: la renuencia para entregar los cadáveres de
las víctimas a sus familiares a los que incluso llegó a
ocultársele el hecho del fallecimiento, como está expresado en autos y demás
antecedentes mencionados anteriormente, contribuyen a trazar un cuadro que
permite a esta Cámara afirmar que Patricio Blas Tierno y sus compañeros en la
columna antes citada, fueron muertos por las fuerzas encargadas de su traslado
y no por elementos subversivos como oficialmente se anunció.(Pág. 1.479 Tomo
II)
Respecto a la presunta renuencia, no surge dicha
conclusión del Informe Municipal del Cementerio en el Causa 231 que tramitara
por ante el Juzgado Federal de Resistencia y a modo recordatorio terminada con
el JIM 59, donde se evidencia que la totalidad de los cadáveres identificados y
reclamados por sus familiares, los correspondientes a Tierno, Cuevas, Duarte,
Parodi Ocampo, Franzen, Salas y Barco les fueron entregados a los mismos entre
fines de diciembre de 1976 y principios de enero de 1977, con excepción de uno
de ellos que lo fuera a mediados de febrero de 1977. Al margen de lo resuelto e
investigado por el JIM 59, es necesaria la lectura de tal aseveración es
también ilógica, por lo que pasamos a exponer: 1º Todas las notificaciones,
tanto de los prófugos como de los fallecidos, se cursaron el día 30/12/76, de
la Causa 231. 2º Obra en la Causa 231, Expte de la Municipalidad de
Resistencia, acompañando fotocopia del Libro de Inhumaciones, donde consta el
retiro de los restos de los fallecidos, no habiendo pasado más de 38 días,
entre la comunicación y la real entrega. Desconociendo por que la madre de
Carlos Díaz, no lo retiró nunca. 3º Obra en la Causa 17, nota de la Municipalidad
de la Ciudad de Resistencia, adjuntando la nota del Director del Cementerio,
donde esta aclarada la fecha en que fue retirado cada uno de los cuerpos de los
fallecidos, salvo tres de ellos y tal cual se observa no pasaron mas de treinta
y ocho días a partir de que ocurrieran los hechos.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
26. ¿Elementos de convicción?
Cuando
dice: Los testimonios prestados ante este Tribunal,
que se valoran a continuación, y los elementos de convicción
que surgen de las actuaciones judiciales y administrativas labradas con mucha
posterioridad al hecho que se investiga en autos, permiten determinar en forma
por demás fehaciente que no solamente fue abatido Patricio Blas Tierno sino que
también corrieron igual suerte sus compañeros de cautiverio y de traslado Luís
Ángel Barco, Mario Cuevas, Luís Arturo Franzen, Manuel Parodi Ocampo, Néstor
Carlos Sala, Carlos Alberto Duarte, Julio Andrés Pereyra, Fernando Gabriel
Piérola, Luís Alberto Díaz, Ricardo Amalio Zapata Soñaz, Roberto Horacio Yedro
y Carlos Alberto Zamudio. (Pág.
1.463 Tomo II)
Es decir que se incluyen el total de la nómina de trasladados como
muertos en la ocasión. Esta afirmación resulta muy grave y se encuentra
descalificada por las probanzas agregadas a autos, las cuales demuestran sin
ninguna duda que entre los días 13 y 14/12/76 fallecieron los siguientes
detenidos trasladados: Díaz, Duarte y Cuevas el 13/12/76 a las 04:45 Hs durante
el ataque a la columna de traslado sobre la Ruta 11; Parodi Ocampo y Tierno el
13/12/76 a las 15:40 Hs en un enfrentamiento durante rastrillajes llevados a
cabo en la zona; Barco y Salas el 14/12/76 a las 07:00 Hs en un segundo
enfrentamiento en zona rural y Franzen el 14/12/76 a las 14:00 Hs en el último
enfrentamiento producto de rastrillajes. Escaparon por ende en la oportunidad
Piérola, Yedro, Zapata Soñez, Pereyra y Zamudio, siendo éste último muerto en
la localidad de Campo Grande Misiones cuatro días después.
No resulta serio afirmar que Piérola, Yedro, Zapata Soñez y Pereyra
fallecieran sin contarse con el elemento material, objetivo y externo del
delito lo que se llama cuerpo del
Pág.
Nº 103
delito y dentro de este en forma específica el Corpus
Criminis es decir para el caso de un homicidio como el que se
alega, e1 cuerpo o cadáver de la víctima.
Permite
preguntarse: 1º ¿Cómo encaja esta posición de la falta del cuerpo para el caso
del homicidio y no dice nada al respecto de los dos NN? 2º ¿Cómo encaja ahora
la imposición de los cuatro prófugos por el delito de desaparición forzada, si
esta Sentencia los da por muertos el 13/12/76? 3º ¿Cómo encaja la presencia de
los dos NN, cuándo esta Sentencia ni los nombra? 4º ¿Cómo encaja la muerte de
Zamudio en Margarita Belén cuando Instrumentos Públicos lo dan por muerto días
después en Misiones? 5º ¿Por qué no nombra a Pedro Pechat y Susana Ferreira,
muertos con Zamudio en Misiones? 6º ¿Cabe aquí agregar lo ya desarrollado
cuando se abordó el análisis de la Sentencia de la Cámara?
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
27. ¿Gestiones – Tortura físicas?
Cuando
dice: Encuentra sustento tal aserto, en primer
término, en lo que resulta de los dichos vertidos ante este
Tribunal por Raúl Tierno, progenitor del causante, quien relató las gestiones
que realizó cuando detuvieron a su hijo —15 de mayo de 1976—; que recién en el
mes de septiembre de ese año pudo ubicar al causante por medio del Obispo de
Resistencia, Chaco, y cuando intentó entrevistarlo, le fue negado por el
entonces Coronel Alcides Larrateguy, perteneciente al Grupo de Artillería 7 de
la Liguria, Resistencia Chaco. Sigue diciendo este testigo que finalmente logró
verlo, comprobando que presentaba visibles huellas de. tortura física. De
acuerdo a este testimonio, la víctima fue llevada el día 12 de diciembre de
1976 desde la Unidad 7, cárcel de máxima seguridad, con destino a la Cárcel de
Formosa. (Pág. 1.463 y 1464 Tomo II)
Testigo Raúl Tierno: En abono del hecho declarado probado la Cámara se apoya en los dichos de Tierno padre de la
víctima que habría visto a su hijo con huellas de torturas en una visita que le
hiciera en Resistencia en el mes de 10/76 y de Graciela de la Rosa, compañera
de Tierno que refiere que un custodio de la Alcaidía, le comentó que luego del
hecho lo llevaron a la zona del mismo donde pudo ver tres o cuatro cadáveres en
el suelo. En donde el padre de Tierno describe el estado de su hijo con una
perdida de mas de 20 Kg. y cicatrices de la tortura, sin embarga en una carta
agregada por el mismo Tierno, fechada el 15/12/76 y cuyo remitente es el Padre
Rodolfo Brisaboa, en la Causa 231 le describe el estado de su hijo en una
visita realizada el 10/12/76 y donde lo
encontró muy bien de salud, animoso,
sereno y tranquilo... y espiritualmente lo encuentro muy bien...
Que con
respecto a los comentarios de la concubina de Tierno, están dando por cierto
que en el primer enfrentamiento mueren cinco, tres trasladados de la columna y
dos NN atacantes de la columna de transporte.
Lo cierto
es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
28. ¿Compañeros de promoción?
Cuando
dice: Ratifica tales manifestaciones, también ante
este Tribunal, la compañera del citado, Graciela de la Rosa,
quien confirmó que fueron ambos detenidos en esa fecha y conducidos a la
Brigada de Investigaciones del Chaco, donde fueron objeto de torturas, hasta
finalmente ser trasladados a la Alcaidía Policial de Resistencia. Expresó la
testigo que en cierta oportunidad uno de sus custodios le comentó que fue
llevado a la localidad de Margarita Belén con otros compañeros de promoción,
inmediata mente después de ocurrido el hecho investigado, con el propósito de
recorrer el lugar, pudiendo ver camiones del Ejército y 3 ó 4 cadáveres tirados
en el suelo. (Pá. 1.464 Tomo II)
Pág. Nº
104
Testigo Graciela de la Rosa. Sobre el particular es
menester considerar que la testigo pareja de Tierno, lo es en
carácter sospechoso por un doble motivo: no haber presenciado los hechos
relatados y declarar por conocimiento meramente referencial y por su condición
de detenida por actividades subversivas al igual que su pareja, todo lo cual
hace que sus dichos no merezcan fe. Resulta sugestivo que el Tribunal no haya
identificado y citado a1 referido custodio a declarar a fines de corroborar lo antes
expresado.
Además de lo establecido por el JIM 59, consideramos que se puede
agregar lo siguiente: 1º ¿Porque la Cámara, no identificó y cito al custodio,
testigo directo de los dichos de la pareja de Tierno? 2º Normalmente los
Cadetes de la Escuela de Policía, se infiere por hablar de Promoción no hacen
tareas operativas como la de custodio, así que mal pudiera haber tenido
contacto con la testigo. Lo que sí es cierto que la referida Escuela como
excepción hiciera el rastrillaje en búsqueda de atacantes y prófugos. Si es
cierto de los camiones del Ejército y tres cadáveres tirado en el suelo.
Lo cierto
es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
29. Tissembaum
Cuando
dice: Al prestar declaración ante el Tribunal el
testigo Edwin Tissembaum expresó que a mediados de 1977 le fue
llevada una foja del libro de Entradas y Salidas del Cementerio de Resistencia,
donde figura asentado el ingreso, con fecha 13 de diciembre de 1976, de 10
cuerpos, todos con el correspondiente certificado de defunción y adjudicando
las muertes a heridas de bala. Cinco o seis fueron ingresados como N.N. y el
resto identificados. El dicente recibió tales elementos ya que es miembro de la
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Sigue diciendo que el Coronel Larrateguy
ordenó el traslado a la cárcel de Formosa de 13 detenidos alojados en la Unidad
7 en Resistencia. (Pág. 1.465 Tomo II)
Testigo Edwin E. Tissembaum. Siendo este personaje un
miembro de la Asociación Ilícita que denunciamos, cuyo
objetivo ha sido armar toda esta ficción de Margarita Belén, para sacar su
probable beneficio económico, aparte de lo expresado por el Sr. Juez de
Instrucción Militar, hemos desarrollado el tema Tissembaum en varios lugares.
Esta tratado el Falso Testimonio de Cortegozo, como así también el
interrogatorio llevado a cabo por Tissembaum a Ruiz Villasuso.
Lo cierto
es que, sus dichos, se tomo como fundamento de Sentencia.
30. ¿Testigo Uferer?
Cuando
dice: Singular aporte probatorio ofrece otro de los
testigos que compareció ante este Tribunal, Antonio
Ricardo Ufferer, que también depuso testimonialmente a fs. 499 vta./501 del
sumario 231/84 del Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, quien encontrándose
cumpliendo el servicio militar en el Regimiento de Artillería 7 del Ejército,
en el mes de junio de 1976, es allí detenido y conducido desde el cuartel a la
Brigada de Investigaciones donde es sometido a torturas, luego de ser vendado.
El propio Coronel Larrateguy le libera la visión y le permite mirarlo junto a
otros oficiales de alto rango que presenciaban la sesión. Dice este testigo que
observó que el 4 de diciembre de 1976 llegó a la Alcaidía un grupo de
detenidos, episodio que obligó a extremar las medidas de seguridad. Presenció
cómo este grupo de recién llegados cotidianamente, en horas de la noche, era
sacado de las celdas y sometido a un intenso castigo. El 12 de ese mismo mes
llevan a Luís Díaz, al que alojan allí, pudiendo enterarse, por medio de otro
prisionero, Mario Mendoza, que numerosos detenidos eran llevados inusualmente
por la zona donde está la cocina, lo que coincidió con la escasa duración, esa
noche, del período de cena.
Pág.
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