jueves, 10 de mayo de 2018

B101- CRONOLOGIA del 15 al 27 Dic 83.

A PARTIR DE ESTA SEMANA, CONTIMUAREMOS CON PUBLICACIONES DE "NUESTRA HISTORIA 70".
HEMOS YA EXPRESADO NUESTRA INTENCION DE OBTENER CON ELLO, MANTENER VIVO TODO CRIMINAL Y TERRRORISTA SUCESO ACAECIDO EN AQUELLA ÉPOCA, ASIMISMO RELATAR A LA JUVENTUD QUE NO CONOCIÓ O FUE ENGAÑADA POR ORGANIZACIONES EXTRANJERAS Y "CIPAYOS LOCALES" LOS AUTÉNTICOS HECHOS CONTRADICIENDO SUS "FALACES HISTORIETAS".
ESTAS NOTICIAS SON EL VERDADERO FRUTO DE EL ACCIONAR DE  "JOVENES IDEALISTAS, EFICIENTES IMBÉCILES QUE EMPUJARON LA PATRIA A SU ACTUAL ESTADO.
SINUOSOS HECHOS TRAMADOS DESDE LOGIAS MASÓNICAS Y EFECTIVIZADAS POR EL "COMUNISMO ATEO" JUNTO A UNA DEMENTE "RUNFLA" CREYENTES EN LA "DEMOCRACIA LIBERAL", DESDE LAS CUALES LOS PODERES MUNDIALES Y SUS CUEVAS "DE BANQUEROS Y USUREROS" PRETENDEN EL ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL.
DESDE LOS ARTÍCULOS NÚMERO 101 AL 120, NOS OCUPAREMOS ESTA SEMANA. REQUERIMOS SU REENVÍO SI LES ES POSIBLE, LA PATRIA LES ESTARÁ AGRADECIDA.
  

sábado, 14 de febrero de 2009

B101- CRONOLOGIA del 15 al 27 Dic 83.

Boletín de fecha 28 de junio de 2007

Temas desarrollados
Decreto 146 del PEN .
Comienza a insinuarse la estrategia de las organizaciones de DDHH.
Convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.
Anuncio de la disolución del Movimiento Montonero.
Liberación de detenidos con sentencia de tribunales militares.
Promulgación de una ley para derogar la Ley de Pacificación Nacional.
COLOFÓN

Decreto 146 del PEN. (Publicado el 15 de diciembre de 1983).
Artículo 1ro. Convócase al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias a partir
del día 15 de diciembre de 1983.”
Artículo 2do. Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los siguientes:
Derogación de la Ley de Amnistía
Proyecto de ley de protección del orden constitucional y de la vida democrática.
Modificación del Código Penal en materia de torturas.
Modificaciones al Código de Procedimientos en materia penal. Aplicación del recurso de Hábeas Corpus a las condenas dictadas por tribunales militares respecto de civiles.
Modificaciones al Código Penal en materia de condena condicional y reincidencia.
Modificaciones al Código de Procedimientos en materia penal sobre excarcelación.
Modificaciones al Código de Justicia Militar previendo la revisión jurisdiccional ordinaria de las sentencias de los tribunales militares”
Artículo 3ro.De forma.
Comienza a insinuarse la estrategia de las organizaciones de DDHH.


El 15 de diciembre la justicia dictó el procesamiento del general Cristino Nicolaides y del almirante (R) Rubén O. Franco en relación a Inés Ollero, desaparecida el 19 de julio de 1977.

Ese mismo día se reunió en la confitería “El Molino” el autodenominado “ Foro del pueblo Argentino contra el terrorismo de Estado” convocado , entre otros, por “las Madres de Plaza de Mayo”, la Asamblea por los Derechos Humanos ( APDH), la CGT de la República Argentina “familiares de detenidos y desaparecidos”, en el que se sucedieron oradores como: Cnl Jaime Cesio, del “Centro de Militares para la Democracia Argentina” (CEMIDA), Emilio Bignone (APDH), Vicente Saadi (vinculado a Montoneros. Ver Bol. Nro 80), Dante Gullo (montonero), el sacerdote Antonio Puigjané ( que participó posteriormente con el “Movimiento Todos por la Patria” –MTP – en el ataque al Regimiento Mec 3 ,en La Tablada), Adolfo Pérez Esquivel ( activista por los DDHH “unilaterales” y premio Nobel de la Paz), Simón Lázara ( socialista muy allegado a Alfonsín), Estela Carlotto (Presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo,que nunca pudo probar que fue abuela y activista de los DDHH) y Jorge Taiana (montonero. Actual Ministro de RREE )
Ese foro rechazó el proyecto de ley y los decretos por considerarlos limitativos y pidió al presidente Alfonsín que los tribunales civiles juzgaran a las Fuerzas Armadas.(Diario Clarín 16 Dic , pag 14)

También ese día, varios abogados hicieron una presentación en el Juzgado Federal Nro 1 de San Martín por la privación ilegítima de la libertad de un empleado del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Marcelo Giorgi, que se encontraba desaparecido. Pedían la detención y procesamiento de los generales : Bignone, Suárez Mason, Camps, Riveros, Olivera Róvere, Cardozo y de otros jefes y oficiales superiores del Ejército y de la Policía Federal Argentina.

Comenzaba a desdibujarse lo expresado por el presidente Alfonsín en su mensaje del día 13 de diciembre respecto a las responsabilidades y niveles de sanciones. A partir de aquí el intento de juzgar a todos los integrantes de las FFAA – sea cual fuere su jerarquía - se iría acrecentando, al mismo tiempo que se modelaba la situación política y jurídica, para dejar un solo “demonio” vigente: las FFAA. ( Teoría de los “Dos Demonios” que se verá más adelante)

Convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.

El día 17 de diciembre el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar la convocatoria a sesiones extraordinarias de ambas cámaras , enviando 22 proyectos de ley. Pero posteriormente, por Decreto 193, se efectuó la convocatoria por 19 asuntos. Entre ellos los siguientes proyectos de ley:
- Donde se aprueba “la Convención Americana sobre Derechos Humanos” llamado “Pacto de San José de Costa Rica”.
- Donde se aprueba el “Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptados por resolución Nro 2.200 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Donde se introducen reformas a la Ley 21.740.
- De reordenamiento sindical y régimen electoral para la normalización de los sindicatos.
- Donde se establece el Programa Alimentario Nacional ( PAN ).

Luego, por el Decreto Nro 217, se amplió la convocatoria para incluir una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, para crear el Fondo Partidario Permanente con la finalidad de proveer a los partidos políticos reconocidos de los medios económicos que contribuyeran a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.

Anuncio de la disolución del Movimiento Montonero.

El 20 de diciembre llegaron a Ezeiza desde su exilio los ex gobernadores montoneros Obregón Cano (Córdoba) y Oscar Bidegain (Buenos Aires). Por orden judicial se dispuso la detención del primero por una presunta causa de desacato, mientras que su acompañante Bidegain, se dirigía a un hotel para efectuar una conferencia de prensa.

Allí leyó una declaración firmada por él, Mario E. Firmenich, Roberto Perdía, Ricardo Obregón Cano y Fernando Vaca Narvaja, donde anunciaban la disolución del Movimiento Montonero, la recreación del Partido Auténtico y el desconocimiento de María Estela Martínez de Perón como jefa del Justicialismo.

Acompañaban a Bidegain el ex gobernador de Mendoza Alberto Martínez Baca y el montonero Dante Gullo como dirigente de la Juventud Peronista. En conversaciones con los periodistas el último de los nombrados admitió que el sector que representaba coincidía con aspectos programáticos del Movimiento Intransigencia y Movilización que lideraba el senador Leónidas Saadi, aliado de Montoneros (Ver Boletín Nro 80).

Liberación de detenidos con sentencia de tribunales militares.

El 21 de diciembre salieron en libertad 43 detenidos ( 6 de ellos mujeres) que habían sido condenados por actividades subversivas por tribunales militares y sentenciados a distintos años de prisión. A todos se les conmutaron las penas por decreto del Poder Ejecutivo.

Promulgación de una ley para derogar la Ley de Pacificación Nacional.

El 27 de diciembre se promulgó la Ley 23.040 por la cual se derogó la Ley 22.924 “De Pacificación Nacional” (Ver Boletín Nro 81) por considerarla el gobierno “insanablemente nula” y determinándose que: “carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penal, civil, administrativa y militar emergentes de las acciones de la represión y el terrorismo” e indicaba que “ será inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido por el artículo 2do del Código Penal.”

En su tercer artículo se refería a aquellos que ya habían recuperado la libertad en virtud de la ley que se anulaba. Se les otorgaba un plazo de 5 días para presentarse ante el tribunal donde estuviera radicada la causa bajo declaración de rebeldía y, para el caso de civiles sometidos a la jurisdicción militar, se autorizaba a realizar la impugnación contra ese enjuiciamiento en esa misma instancia.

Finalmente, en el artículo cuarto se consideraba procedente la eximición de prisión y la escarcelación de las personas tratadas en el artículo anterior… “ a menos que existieran motivos para presumir que el imputado intentaría eludir la acción de la Justicia”

Si se tiene en cuenta que la ley 22.924 del gobierno de facto (incorrectamente llamada “de autoamnistía”) ya había operado sus efectos dejando en inmediata libertad a casi todos los terroristas, al legislar su derogación mediante esta última ley 23.040 lo que se consiguió fue anular la vigencia para el futuro, de modo de impedir que pudiera favorecer a los miembros de las fuerzas legales que fueron empeñadas en la guerra contrarrevolucionaria.

La promulgación de esta ley, sumada a la conmutación de penas ya operada por decreto del Dr Alfonsín dejó en libertad a los integrantes de las organizaciones revolucionarias terroristas e inermes a los miembros de las FFAA, SS y PP que a partir de entonces comenzaron a sufrir persecuciones judiciales a cualquier nivel jerárquico.

Esta flagrante inequidad jurídica ha ido “in crescendo” en el tiempo hasta alcanzar su expresión más crítica durante el año 2005, cuando en abierta colisión con la Constitución Nacional se anularon las leyes de Punto Final y Obediencia debida.

COLOFÓN: Al igual que en mayo de 1973, el Congreso Nacional volvía a liberar a delincuentes terroristas subversivos sentenciados por crímenes cometidos durante la “guerra revolucionaria” por ellos comenzada.

FIN BOLETÍN Nro 101.