domingo, 3 de mayo de 2020

LA MASACRE DE MARGARITA BELEN (HOJA 12)


Preparan la conmemoración del 41 aniversario de la Masacre de ...
8. ¿Indefensión?
Cuando dice: Sí existió un hecho incontrovertible: la muerte de los detenidos, que se hallaban en total estado de indefensión, y cuya custodia estaba a cargo de personal del Ejército y de fuerzas de seguridad bajo el comando operacional del II Cuerpo de Ejército. Por lo demás, las maniobras tendientes a ensombrecer el panorama de lo sucedido no hacen sino reafirmar la responsabilidad de la fuerza que los conducía con destino a la U10 de Formosa. (Pág. 1.476)

La Cámara utiliza con liviandad y poco sustento las palabras indefensión, quedando reafirmada la versión oficial de la emboscada y enfrentamiento con una reciente correspondencia recibida por el Defensor oficial y que agregaré completa más adelante. Esta conclusión resulta inaceptable a la luz de todo lo actuado por esta Instrucción. En primer lugar solo se ha demostrado la muerte de parte de los detenidos y en circunstancias que distan mucho del estado de indefensión alegado, nada más erróneo que el error, paradojal concepto, pero es así y las maniobras a ensombrecer el panorama de lo sucedido, por supuesto que debe interpretarse, ante semejante afirmación, sin consistencia, ni sustento, como se patentiza y surge el desconocimiento, no solo de la Causa que se tramitaba paralelamente y ante otro estrado, sino del acaecer histórico motivo de este nuevo juzgamiento. Sobre todo desoyendo el pedido el pedido del Dr. Marutian Defensor de los ex Comandantes, el 05/08/85 ante la CFCF que se le ordene al JIM 59 envíe las actuaciones sobre el hecho de Margarita Belén. Es evidente que no le convenía a nadie del armado de este reality sow político-jurídico que apareciera este Sumario en la Causa 13 ya que a esa fecha estaba demostrada la noticia criminis como falsa ya que estaban confeccionadas las Pericias que daban por falsos los escritos atribuidos a Ruiz Villasuso. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria la lectura de:


El Juez y el Fiscal, pese a intentarlo, no han podido demostrar, las supuesta torturas realizadas el 12/12/76, durante la noche y previo al traslado y es tan así, que no fueron utilizadas para acusarnos en el auto de procesamiento, como hubiera sido la intención del Juez, de haber podido hacerlo. Con lo cual el estado de indefensión, de los detenidos trasladados, no era tal.

Los mismos testimonios que son tomados por ciertos, por la Cámara, Goya, Fernández, Ilde, Cossio y Ponti que se encontraban alojados en la U7, declaran que se vivía un clima especial, cuando se retiraron los siete presos de la prisión, lo cual quiere decir una sola cosa, sabían que iban a ser trasladados. Tengamos en cuenta lo que dice Jorge Giles, en las paginas 61 a 65 de su Libro Allí va la vida donde habla de las distintas formas de comunicarse entre los detenidos y hacia el exterior.

Es decir que se supone estaban preparados para el ataque y posterior fuga, no pensar así es no reconocerles la calidad de combatientes que tenían, no se debe olvidar que los trasladados eran delincuentes subversivos, soldados de primer nivel, algunos de los cuales, Salas participaron del copamiento del RIMte 29, con asiento en Formosa, de los otros existen sospechas de su participación, donde mataron vilmente, mientras dormían y/o se bañaban a soldados que cumplían con su Servicio Militar. Recordemos que esa fue una Operación de envergadura, ya que: 1º. Coparon el Aeropuerto de Formosa. 2º. Coparon el Cuartel. 3º. Robaron importante cantidad de armamento. 4º. Rechazaron a Gendarmería cuando intentó recuperar el aeropuerto. 5º. Secuestraron un avión de gran porte y uno pequeño. 6º. Fugaron, obligándolo a descender en el medio del campo. 7º. Movilizaron más de 100 hombres, armamento, explosivos y medios de comunicación para esa operación de cinco Provincias. 8º. Planificación y coordinación envidiables. 9º. Postas sanitarias preparadas y operaron heridos. 10º. Recepción de los aviones en Nueva Valencia

– Corrientes y Rafaela – Santa Fe para la evacuación de los terroristas. 11º. Evacuación de personal y escondite del armamento robado.

Esos hombres sabían que estaba montada una emboscada y para ello se prepararon para la fuga y cuando comenzaron los disparos, le saltaron encima a los oficiales que los custodiaban, ya que ellos estaban preparados para la acción violenta y

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rápida. Recientemente con fecha 18/01/07 el Defensor Oficial Dr. Carlos Pujol recibiera una correspondencia que pusiera a disposición del Juez y el Fiscal, remitida por Carlos Héctor Orianki desaparecido para la CONADEP como Nº de Actor el 01/04/75, donde habla de su contacto años después con uno de los detenidos-trasladados-prófugos hoy desaparecido, que narra parte de la emboscada de la OPM Montoneros y su fuga de Margarita Belén, me refiero a Roberto H. Yedro Nº de Actor 0545 y que por su importancia al desarrollo de la Causa transcribiré más adelante.

Todo el accionar de esta operación militar tiene sustento en la doctrina vigente en los reglamentos pertinentes y en acto al momento de su ejecución, por esta organización, como el caso que nos ocupa basado en el Cuerpo de manuales y Reglamentos de la Organización Política y Militar – OPM Montoneros agregado como documental de la defensa del Gral. Galtieri en la Causa 13/84. Establecía los distintos tipos de Emboscadas en 2 - 12-10. Ver Anexo 2 OPM Montoneros. Por supuesto, cumplidores de sus misiones, de las que no se apartaron de la norma y eso aplicaron en esta operación. Su instrucción militar altamente satisfactoria, siendo sus instructores cubanos, soviéticos, palestinos y libios. A modo recordatorio Salas estuviera en Moscú el 08/07/74, recibiendo instrucción, ver Causa Néstor Carlos Salas y otros S/Asociación Ilícita, su infracción a la Ley 20.840, Juzgado Federal de Resistencia Causa 1546/75.

La Cámara, imagina que cuando los trasladados vieron la oportunidad de fugar, no iban a aprovecharla, para darse a la fuga, cuando es un principio de todo prisionero de guerra, intentar fugarse, y con mas razón, cuando seguramente conocían que iban a ser apoyados desde el exterior.

Cuando la Cámara habla de indefinición no tiene en cuenta las declaraciones de los Oficiales de la Alcaldía, declaración del Of. Ayala que las esposas marca Halcón, con las cuales estaban esposados, eran inseguras, ya que se gastaba muy rápido el sistema de cierre, que era de fundición de aluminio y que ya habían tenido intentos de fuga, por abrirse las mismas fácilmente o cuando declara el Of. Rodríguez Valiente, donde da similar explicación. Veamos lo que declara Carlos Aranda el 08/08/05 ya que la guardia era mucho mas relajada, por momentos, en que nos sacábamos las vendas, nos abríamos las esposas y conversábamos entre nosotros. Hace más de 25 años cuando se hablaba sobre la peligrosidad y fanatismo de estos detenidos, a los distintos jueces les costaba aceptarlo. Pero cuando la Cámara habla de ensombrecer el panorama de lo sucedido, falta a la verdad de tal forma, que ofende al sistema judicial, como ya lo hemos demostrado. Ni siquiera leyó la documental existente en la Causa 231 y en la Causa 17 y tuvo delante de sí, todos los detalles del Sumario Militar, hasta por lo menos el Vto. Cuerpo de la misma. Como la Cámara es reiterativa en este aspecto, también reiteramos las constancias obrantes en esta Causa:

Que el Comando de Brigada haya impartido la orden por escrito y la misma esta agregada al Sumario, pese haber existido una orden, impartida por la superioridad, de destruir toda la documentación relacionada con la lucha contra la subversión cuando podría haber sido una orden verbal.

Que la Jefatura del Área Militar, haya ordenado por escrito Expte. 12.6. 0034/64 a la U7, la nómina del personal a trasladar, discriminando su estado a Disposición del PEN y el Decreto, destino final del traslado, la fecha del mismo, la hora aproximada de salida y que al personal, se lo debía entregar a una comisión, para ser trasladado a la Alcaidía, indicando la hora de arribo de la misma, mencionado por la U7 de la Causa 231.

Que dicha información había sido controlada por la Justicia Federal compulsando los Libros de la U7 con la información suministrada. Libros estos que después desaparecen pero que fueran controlados por el Juez Federal que atendía la Causa 231, hecho que consta en la misma.

Que la Jefatura de Área Militar haya ordenado por escrito Expte. 12.6. 0034/63 a la Jefatura de Policía, el retiro de los siete detenidos de la U7, y la reunión de los trece detenidos a trasladar en la Alcaidía, ordenándole el destino y la hora aproximada de salida y la misma esta agregada al Sumario.

Las ordenes verbales dadas al personal que integrara la columna de traslado, es lógico y reglamentario que así sean, por el nivel de ejecución de que se trata.

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Indiscutiblemente, los Fiscales y Jueces, desconocedores desde el punto de vista militar para lo cual no están capacitados, pretenden que estas ordenes, deberían haber sido también escritas.
Los Oficiales Losito, Reyes y Riquelme no figuran en ninguna denuncia y nadie los

nombra, inculpándolos de algún tipo de cargo, sin embargo declararon en forma voluntaria porque formaban parte de la columna de marcha que fue atacada, y no tenían, ni tienen ahora, nada que ocultar.
Cuándo la U7 informa en la Causa 231, nomina del Personal de Guardia los días 12 y 13/12/76, el Expte del Área Militar que ordenó el traslado, él número de Expte interno que originó el mismo, la nomina de los trasladados a la Alcaidía, quien los retiró, quienes lo secundaba. ¿Podemos decir que se esta ocultando información?

Cuándo la U7 en la Causa 231, le amplia la información del personal de guardia, los días antes y después del ataque a la columna, informando el estado de revista y el domicilio de los mismos. ¿Podemos decir que sé esta ocultando información?

Cuando la U7, informa sobre la novedad de que no existen antecedentes en la carpintería de la Unidad, sobre la fabricación de cajones y le remite los ocho Libros solicitados por el Juez, sino que además se hace mención de la falta de estos libros, sembrando un manto de sospecha sobre la desaparición de los mismos, cuando existen constancias de haber sido entregados en el Juzgado Federal. Toda esta información tramitada según requerimientos, fue respondida dentro de las 48/72 horas de requerida. ¿Podemos decir que existió intención de trabar el accionar de la justicia?

Cuándo la Policía del Chaco agrega y dentro de las 96 horas, Copia del Libro de Novedades del Centro de Operaciones de la Policía de la Provincia del Chaco. Una copia similar esta agregada a la Causa 231/84. ¿Es esto ocultar información?

Haber agregado a la Causa 231, el antecedente de los pedidos de exámenes de los cadáveres, con errores y sin firma como lo expresa la Cámara, es consecuencia de que habiendo tenido la Cámara la Causa Militar a su alcance, no pudo o no quiso comprobar, que en los Anexos del 1 al 12, donde están los legajos de los trasladados, están los pedidos de exámenes originales, firmados por el Dr. Grillo y Sáez. ¿Es esto ocultar información?

Que los legajos de los trasladados estén agregados a la Causa, ¿Es ocultar información?

Elevar la nomina con el domicilio de los doscientos doce presos que había alojados, los días 12 y 13/12/76, en la Causa 17 y misma numeración de la Causa Militar. ¿Es esto ocultar información?

Haberse elevado al Juez Tarantino, la nomina de todo el personal policial que revistaba en el mes de Diciembre de 1976, discriminado por Dependencias, en la Causa 231. ¿Es haber borrado la información?

En la Causa 17 y en la Causa Militar: 1º. Obra el Expte 12.6. 0034/63 del Área Militar 233, ordenándole al Jefe de Policía el traslado de trece detenidos, indicando donde se encontraban alojados. 2º. Obran recibos firmados por el Tte. Patetta, recepcionando el personal y efectos de los detenidos. 3º. Nota del Jefe de la Alcaidía al Jefe del Área 233, de fecha 16/12/76, informándole la entrega de los presos a la Columna Militar, a cargo de un Mayor. 4º. Nota del jefe de la Alcaidía informándole al Jefe de la Policía, de la entrega realizada al My Renes, Jefe de la Columna Militar, con fecha 16/12/76. 5º. Nota del Jefe de la Alcaidía, al Jefe del Departamento Informaciones Policiales, notificándolo de la entrega realizada al My Renes, con fecha 16/12/76. 6º. Memorando Policial del Jefe de la Alcaidía, al Jefe de la UR 1, Insp Gral. Gómez, donde se le informa la hora en que le fue entregado el personal de detenidos al My Renes. 7º. Nota Nº 2129 el Jefe de la Alcaidía al Jefe de la U-10 Formosa, informándole la nomina del personal entregado por él mismo, al My Renes. 8º. Recibo firmado por el Tte. Patetta, de las notas 2128 y 2129, las dos para ser entregadas al Jefe de la U 10 Formosa, donde se le informaba del traslado y la nomina de los trasladados. 9º. Obra copia de las hojas del Libro de Novedades de Sanidad Policial. 10º. Obra la salida a la mañana del día 14/12/76 del Dr. Sáez, prueba que nadie ha leído esta documental, es que nadie ha pedido la copia de la siguiente hoja, para controlar si el día 14, se salió a la tarde también. 11º. Informa la Comisaría de Margarita Belén,

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agregando fotocopia de todos los libros de la Comisaría, de Diciembre de 1976. 12. El Jefe de la Br Inv, informa que un incendio en el archivo, en fecha 29/03/77, destruyó todo antecedente archivado, que pudiera interesar al hecho que se investiga. Realmente absurdo el análisis que hace de este incendio, la Cámara por lo expresado anteriormente.

Indiscutiblemente el aporte de esta documentación, demuestra que las ordenes y el traslado, fue tal cual oficialmente se describiera. No existieron nunca las torturas previas, prueba de ello es que el auto de procesamiento del Juez, omite el delito de torturas. ¿Es esto ocultar información?

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



9. PEN

Cuando dice: En el caso de Tierno, el Poder Ejecutivo Nacional contestó el 21 de diciembre de 1976, conforme a fotocopias reservadas, que estaba detenido a su disposición cuando ya había ocurrido el hecho que motiva esta decisión. (Pág. 1.476 Tomo II).

Se marca como contradicción, cuando ya hacía ocho días que el hecho había sucedido. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria la lectura de este párrafo corresponde esta aclaración:

La nota, a la cual hace mención la Cámara, es la de la Causa 231, identificada como A 4 y forma parte de la denuncia de la CONADEP, recordemos a Tissembaum.

Omite la Cámara la nota del Dr. Tierno, solicitando información al Ministerio del Interior, archivada en la Causa 231 e identificada como A 3. En la misma se le informa; mes cuando se produjo la detención en 05/76, lugar de detención Resistencia, quien lo había detenido el Ejercito, la misma, esta fechada el 16/08/76. En dicha nota, también le informa al Ministerio, que se le ha reconocido que su hijo esta detenido. Si habiendo suministrado toda la información, el Ministerio demora casi tres meses, resulta prácticamente normal, este tipo de demoras en la administración pública y judicial, también como lo demostraremos mas adelante.

También omite la Cámara el documento identificado como A 5, de la Causa 231 y que también forma parte de la denuncia de la CONADEP y que se trata de una carta dirigida al Dr. Tierno, firmada por el Gral. Nicolaides, donde le informa al Dr. Tierno, que no existiría ningún impedimento legal para dar curso a su pedido de fecha 27/10/76, en dicha nota había pedido permiso para que su hijo se casase con quien era su novia, que también se encontraba detenida y embarazada. Es decir que a la fecha de la carta, como mínimo el Dr. Tierno había visitado a su hijo dos veces, al igual que a la novia del mismo, por cuanto uno estaba detenido en la U7 lugar de donde fue retirado para el traslado y la novia estaba en la Alcaidía del Chaco, en una época, que estaban totalmente prohibidas las visitas y las mismas se daban muy esporádicamente, dicho por los mismos testigos, la incomunicación era casi total. Lo expuesto precedentemente hace presuponer que el Dr. Tierno, conocía desde mucho tiempo antes, la situación de su hijo y de su novia.

Las demora es lo mismo que ocurre con nosotros, respecto a las denuncias por Falsos Testimonio presentadas, entre otros a Carlos Aranda y Julio Aranda, el 19/10/05 al Juez Skidelsky, es decir dos meses antes del auto de procesamiento y no solo no se ha resuelto sobre los mismos, sino que los testimonios de los denunciados, son utilizados para acusarnos.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



10. Zamudio – Misiones

Cuando dice: Siguiendo con las contradicciones, de las fotocopias reservadas en Secretaría se desprende que el 30 de diciembre se 1976 se comunica a los familiares su fallecimiento

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y que el cadáver se encontraba a disposición de ellos, cuando del Libro de “Novedades”, citado anteriormente, no surge que él médico haya examinado el cadáver. Resulta patente la discordancia ello agregamos como elemento de ponderación lo que surge de los dichos de la cónyuge de Zamudio quien narra que el 17 de diciembre de 1976 –es decir a pocos días del hecho- el Teniente Patetta, uno de los encargados del traslados, le dijo que Zamudio estaba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ocultando que estaba muerto, incurriendo este mismo militar y sus superiores en contradicciones hartos sospechosas ya que el número de detenidos trasladados eran solamente trece por lo que es inadmisible equivocaciones de esta naturaleza. La Fotocopia del acta de defunción de Zamudio indica a las claras la voluntad de encubrir el nombre de las víctimas ya que no figura allí su nombre y apellido y si su sexo, edad, profesión, estado civil, domicilio y documento de identidad, indicando como causal de la muerte “politraumatismo” y se da como fecha del fallecimiento el 17 de diciembre de 1976, a las 07:30. (Pág. 1.476 y 1.477 Tomo II)

Surge, evidentemente, que el detenido-trasladado-fugado hiciera contacto con los atacantes, logrando huir de la Provincia del Chaco, trasladándose a Misiones, que era donde operaba dentro de Montoneros antes de su detención el 24/09/76. Si esta no es una razón valedera, me permitiría pensar en pre-juzgamiento y conclusión contraria a Derecho, por parte de la Cámara, ya que en este caso no investigado ¿Como llegan a semejante conclusiones? Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria la lectura de: 1º No es exacto lo que se afirma, dado que el médico policial reconoció el cadáver de Zamudio pocas horas después de producirse su deceso en la Provincia de Misiones. 2º Las contradicciones en los dichos del Oficial de Ejército mencionado por la esposa de Zamudio no pueden corroborarse con otros medios de prueba. 3º Sobre la falta de nombre y apellido del causante en la documentación de defunción, debe analizarse ésta en su totalidad para apreciarse que la misma consigna la identidad del fallecido, como también las causas de su muerte, politraumatismos por heridas de bala. El tema Zamudio y todas las famosas contradicciones que no son tales están desarrollados anteriormente.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



11. ¿Origen Cordobés?

Cuando dice: Del informe de la Dirección de Cementerios, del 27 de mayo ppdo. se desprende la inhumación con fecha 13 de diciembre de 1976 de 8 detenidos identificados y 2 N.N. (uno femenino y uno masculino) sin que, al parecer, se hubieran efectuado las diligencias tendientes a establecer la identidad de estos dos cadáveres. En lo que respecta al cadáver de sexo femenino, de autos surge que una mujer de origen cordobés habría sido incorporada a la columna, mas no se ha podido individualizarla. (Pág. 1.477 Tomo II).

Con seguridad que la Cámara no tiene conocimiento o no lo tuvo al momento del juzgamiento de los ex Comandantes en Jefe de la existencia de importante documentación que se encuentra agregada a las actuaciones y consistente en Legajos pertenecientes a los detenidos prófugos, los muertos identificados y los dos NN, no identificados; pensar de otra manera es que lo hicieran fingidamente. Respecto a éstos dos últimos los legajos en cuestión (Anexos 13 y 14 agregados) contienen dos juegos de huellas dactilares extraídas por la División Antecedentes Personales de la Policía del Chaco sin perjuicio de lo cual y para la fecha de la diligencia l4/12/76 todavía no se contaba con la identidad de ambos cadáveres.

Respecto a la alusión de una mujer de origen cordobés, dicha afirmación se origina en el escrito anónimo identificado como D-10 de la Causa 231 que tramitara originariamente por ante el Juzgado Federal de Resistencia. Ese seudo documento integra la prueba instrumental de la denuncia articulada por la CONADEP - Tissembaum y supuestamente junto con otros anónimos, procedimientos retratados con Tissembaum. Agregados a la denuncia, habría sido confeccionado por ex-presos político de la región a los cuales ni

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siquiera se identifica. Carece por ende de toda seriedad y valor probatorio, recordemos a Tissembaum. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria la lectura de esta aseveración, sin ni siquiera haber realizado una compulsa de todos los Libros del Cementerio de Resistencia, es extremadamente seria y tal es así, que uno de los Libros, el de Sepulturas, refleja exactamente lo que oficialmente se informo. Los comunicados periodísticos lo dijeron, la Inspección Ocular realizada en la Causa Militar lo determinó y el testimonio de los dos empleados que recibieron los cadáveres los días 13 y 14/12/76, tal cual ya se ha desarrollado, lo atestiguan. Pero aquí se plantea una gravísima contradicción, en la misma Sentencia, cuando afirma, que en autos surge que una mujer de origen cordobés habría sido incorporada a la columna, por lo siguiente: 1º En ninguna parte del Juicio esta demostrado que hubo una mujer en la columna. 2º No existe ningún testigo que haya declarado haber escuchado la voz de una mujer, entre los gritos de los trasladados en la noche del 12/12/76 y cuando decimos ningún testigo, incluimos, las declaraciones obrantes ante la Cámara, las declaraciones ante el Juez Federal Causa 231, las declaraciones ante la Cámara de Diputados y las declaraciones en el Juicio por la Verdad y Declaraciones ante el Juez Skidelsky. 3º Tampoco hace referencia la Cámara, donde esta registrado que es de origen cordobés, si la misma manifiesta que no se ha podido individualizar. ¿De donde saca esto para hacer tal afirmación? 4º Pero lo grave es que la Cámara, esta diciendo que una mujer se incorporó a la columna, ¿Entonces porque Sentencia el fusilamiento de trece personas, todas del sexo masculino? Si estaba probado que estaba en la columna, podría haber sentenciado como NN Femenino. 5º Que con respecto a que no se efectuaron las diligencias para identificarla, esta también totalmente fuera de lugar, ya que obran agregadas como anexos, las huellas dactiloscópicas de los dos NN y los legajos de cada uno de los trasladados, donde obran los pedidos de análisis forenses de los cadáveres, firmados por los Doctores que los realizaron, como así también las fichas dactiloscópicas, fichas prontuáriales de cada uno, etc. 6º Declaración del Of. Pr. Carlos D. Núñez y declaración del Of. Pr. Luís R. Ovalle, ambos de la División Antecedentes Personales de la Policía del Chaco al momento de los hechos, donde ratifican haber realizado las respectivas fichas dactiloscópicas a los NN, en particular Núñez quien reconoce como propios el sello y la firma estampada en las respectivas fichas de los NN.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



12. ¿Libro de Novedades de la Alcaidía?

Cuando dice: Teniendo a la vista la causa 231/84 antes citada, a fs. 107 obra informe de la Jefatura de Policía del Chaco del que se desprende que conforme Memorándum No 21/76 el 13 de diciembre de 1976 fueron entregados al Mayor del Ejército Gustavo Athos Rene los detenidos Barco, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas, Tierno, Díaz, Pereyra, Piérola, Yedro y Zapata Soñaz, a las 03.50 con destino a su traslado a la Cárcel de Formosa, destacándose que no se encontró el libro de novedades que registrara lo ocurrido en las fechas indicadas. (Pág. 1.477 Tomo II)

Se dice que no pudo ser encontrado el Libro de Novedades, presumiblemente de la Alcaidía Policial de Resistencia que registrara la entrega al My Renes de doce detenidos. No puedo de manera alguna computar como una presunción en contra dicha circunstancia dado que en todo el Expte se encuentran agregados documentos varios que certifican de manera indudable el número e identidad de los detenidos que fueran entregados en la madrugada del 13/12/76 a la comisión militar por las autoridades policiales. Para mayor abundamiento, se recomienda observar el Sumario 7I 4-8102 de autoridad competente y que se instruyera por los presuntos apremios ilegales acaecidos en la Alcaidía y que forma parte del presente, en un cuerpo independiente y en el Parte Diario de la Alcaidía de Resistencia correspondiente al 13/12/76, se consigna expresamente que a las 0350 Horas

El Mayor del Ejercito Argentino D. Gustavo Athos Renes y personal a cargo retiran los siguientes detenidos: Luís Ángel Barco, Mario Cuevas, Luís Arturo Franzen, Manuel Parodi

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Ocampo, Néstor Carlos Salas, Patricio Blas Tierno, Carlos Alberto Duarte, Julio Andrés Pereyra, Alberto Díaz, Roberto Horacio Yedro, Reynaldo Amalio Zapata y Fernando Pierola.

Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria la lectura de: 1º En principio, el Informe de la Causa 231, no es de la Jefatura de Policía del Chaco, sino del Jefe de la Alcaidía, el 16/07/84, lo que se desprende de la simple lectura del Sello que sirve de aclaración de firma. Además para analizar: ¿Es preguntarse que información con respecto al enfrentamiento se podría haber obtenido del famoso Libro de Guardia que tanto le preocupa a la Cámara y a los Jueces intervinientes? porque entre 10/76 y el 08/02/84 pudieron pasar cosas que motivaron la desaparición de los Libros y que no tienen nada que ver con el enfrentamiento. 2º Lo único que iba a figurar en el Libro, al igual que lo que figuró en los Libros de la U7 y que fueron entregados al Juzgado Federal, es información que guarda relación con el enfrentamiento y volcadas en las Causas 17 y Causa 231 a su disposición: a. Personal a cargo. b. Personal que retiro los presos. c. Personal Retirado. d. Personal no entregado con respecto a la orden. e. Orden Impartida por el Área Militar. f. Personal que entregó. g. Estado del Personal Entregado. Cada ítem desarrollado en la Causa 231 y el Sumario Militar, sin elementos contradictorios que se deba particularizar. 3º El Libro de Novedades faltante, no podía tener ninguna otra información, con respecto al enfrentamiento, que la relacionada con lo que hace única y exclusivamente a la entrega de los presos y como se puede observar la información fue aportada por la misma Policía. Entonces ¿Tiene sentido que haya desaparecido el Libro de Guardia y no la documentación que fue aportada y que completa toda la información necesaria? 4º Información que no guarda relación con el enfrentamiento es la Guardia de Turno, siendo aportada, no solo por los testimonios de los detenidos subversivos, sino también por los mismos policías que estaban de guardia, pero por otro lado tratándose de guardias estancas, es decir el personal que las integra, responde siempre al mismo Oficial de Servicio, es decir que el día que entra determinado Oficial entran los mismos policías, salvo algún refuerzo o falta con aviso. 5º Ahora, si la Cámara quería el Libro de Novedades, para ver si estaban registradas, todas las barbaridades/falsedades que se han dicho durante tantos años, como que existieron castraciones, 22 (veintidós) trasladados, detenidos llevados en mantas por tener la cabeza destrozadas, etc., con su frágil actitud, perjudican el sistema Judicial Argentino.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



13. ¿Preparativos U10?

Cuando dice: El Director de la U10 del Servicio Penitenciario Federal Contestó al Juzgado Federal (confr. fs. 141) que allí no obran constancias de instrucciones de disponer preparativos tendientes al alojamiento de los detenidos que murieron en el “enfrentamiento” de Margarita Belén, informe que da una pauta esclarecedora con respecto a la intención real con relación a aquellos detenidos. (Pág.1.477 Tomo II)

Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria resaltar el prejuzgamiento, cuando menciona en determinado momento, el enfrentamiento no se ha demostrado, es decir que se partió de la base que no existió el enfrentamiento, pero no obstante ello algunas aclaraciones resulta necesario realizar: 1º Hubiese sido lógico que el Juez Federal, teniendo el listado del personal de guardia, los hubiese citado a declarar, en particular porque la Causa estuvo hasta el mes de Noviembre en el Juzgado Federal de Resistencia, citar también a declarar al Jefe de la U10, que prestaba servicios en el año 1976. 2º ¿Que preparativos necesitaba hacer la U10 para ingresar trece detenidos que iban con sus legajos y que llegaban aproximadamente a las 07:00 horas? En la Causa Militar existe un mensaje (MMC) del Área Militar Chaco al Área Militar Formosa que le da aviso de esta situación, cuando la U10 con todo su personal en particular el administrativo funciona a pleno, en el horario previsto para el arribo, las actividades normales del día. 3º La liviandad y fingimiento con que se ha tratado este tema se demuestra en lo siguiente. El

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Jefe Área Militar 234 Formosa, recibe un mensaje que sé iba a realizar un traslado a la U10 del Cdo. Br. I VII de Corrientes el sábado 11/12/76 a las 11:00 horas. Este Jefe Militar no tenía que realizar ninguna Orden Preparatoria, ya que no tenía ni fecha, ni hora en que se realizaría el mismo, sino que a partir de ese día se podía concretar el traslado (MMC 4001/76). Recién se entera el domingo 12/12/76 a las 12:30 horas de que el traslado de detenidos se realizaría el 13/12/76 con arribo previsto a las 07:00 horas. No es lógico pensar que se halla comunicado con el Director de la U10 y le hubiese comentado el traslado y que el Director le hubiese respondido que dado el día y la hora y teniendo en cuenta la cantidad de trasladados no había que realizar ningún apresto para recibirlos. 4º Con esta situación real, no inventada como intentan hacerla aparecer, cobra mucho mas valor la declaración del Coronel Alturria, Jefe del Área Militar Formosa, en la Causa Militar, en diciembre de 1976, quien dice que era normal avisar en forma verbal, la llegada del traslado y luego una vez arribado, formalizar el mismo. Así lo hizo según declara, en forma personal, no recordando a quien se le comunicó y que sin duda responde a una estricta medida de seguridad, que la Justicia tiene que reconocer como necesarias en este tipo de traslado. Lo declarado por el Jefe del Área Militar Formosa toma mayor importancia, cuando en la Causa Militar o 17, obra el recibo firmado por el Tte. Patetta recibiendo dos notas para el Jefe de la U10, la número 2128 y la número 2129. 5º En la Causa 17, una de las notas la Nº 2129, donde se le informa el traslado de los detenidos que estaban alojados en la Alcaidía, es decir el Jefe de la U10 recibía de acuerdo a la norma vigente en esa época, la información, una vez entregado el personal en el destino.

Por supuesto que debe interpretarse, ante semejante afirmación, sin consistencia, ni sustento, como se patentiza y surge el desconocimiento, no solo de la Causa que se tramitaba paralelamente y ante otro estrado, sí del acaecer histórico motivo de este nuevo juzgamiento. Lo antedicho, deja sin fundamento esta ligera afirmación.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



14. ¿Otra contradicción – Zamudio?

Cuando dice: Otra contradicción observa el Tribunal entre lo informado por la Jefatura de Policía y lo que hacen saber las autoridades militares, ya que de acuerdo a la respuesta anterior de la Jefatura ninguna mención se hace de Zamudio, al que dichas autoridades dieron por muerto en nota de fecha 30 de diciembre de 1976. (Pág. 1.477 Tomo II).

Pareciera repetitivo de mi parte algunos temas y lo acepto de buen grado, a modo de descargo me permito recordar que contesto los fundamentos de Sentencia de la Causa 13 y soy obligado por la misma en su insistencia, como modo de Acción Psicológica que pretende grabar en el inconsciente el producto vendido, pido disculpa si alguien se molesta, lo que intento desde mi capacidad es ser gráfico. La cuestión ha sido debidamente clarificada anteriormente y deja sin fundamento esta ligera afirmación. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria la lectura de la documentación policial que aclara la no entrega de Zamudio por parte de Alcaidía, suministrado en dicha repartición por la Brigada de Investigaciones y que también se repite en el Sumario 71 4 8102 por los supuestos apremios que habrían tenido lugar en dicha Unidad cfr., Expte 17/84 originado en la Justicia de Instrucción del Chaco.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



15. ¿Ingreso de cadáveres al Cementerio?

Cuando dice: De los informes de fs. 172/180 se desprende que al cementerio ingresaron ese día, 13 de diciembre, 10 cadáveres, incluyendo los dos N.N. y ellos son los de Díaz, Tierno, Cuevas, Duarte, Parodi Ocampo, Franzen, Sala y Barco. (Pág. 1.477 Tomo II).

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Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria la lectura de dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, la persistencia en la repetición de temas es obra del referido estrado Lo que reviste particular importancia y muestra las ligerezas de esta Causa no investigada por la Cámara.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



16. ¿Documentación policial?

Cuando dice: Cobra singular relevancia lo informado a fs. 233 por la Jefatura de Policía del Chaco (ver causa antes citada) dando cuenta que se constató la inexistencia de los partes diarios y novedades correspondientes a la fecha del hecho ya que se encuentra archivada solamente documentación de los años 1982 y 1983 en adelante. Consultadas todas las dependencias policiales por esa Jefatura se dice que la Subcomisaría de Colonia Benítez informó que no se hallaba el libro “Novedades” “con el asentamiento efectuado desde el 10 de septiembre de 1976 al 2 de febrero de 1977 y se desconoce su paradero, como así que no existe constancia alguna de que se haya sustanciado actuación por su pérdida o daño”. En cuanto a los libros Registros de Actuarios sólo se cuenta con el originado a partir de 1979 “desconociéndose el destino de los libros anteriores”. De la Alcaidía Policial faltan no solamente los libros correspondientes al período que corre desde el 20 de noviembre al 18 de diciembre de 1976 sino también las copias de los partes diarios correspondientes al período 9 de julio de 1976 al 31 de diciembre de ese año, sin que tampoco se haya instruido sumario por esta falta. (Pág. 1.478 Tomo II).

Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, creemos necesaria la lectura de la afirmación, esta realizada con total funcionalidad no es enteramente exacta, favorecedora al plexo de cargo y este ejemplo de razonamiento de invertir el principio de la duda beneficiante y por cierto aviesamente lo pone en la cabeza de quién no tiene que probarlo, sino que lo toman ya como conclusión de cargo. ¿Qué importancia hace al esclarecimiento del hecho el Libro de la Cría de Colonia Benítez o porque no la de Machagay o la de Pampa del Infierno?

Sobre el Libro de Novedades y partes diarios de la Alcaidía cabe remitirse a lo ya dicho y dado que sobre los internos que el 12/12/76 pasaran a Alcaidía existe sobrada y concordante documentación. Sobre el personal de guardia en Alcaidía el 13/12/76 el Sumario 714-8102 que se instruyera por los presuntos apremios que allí tuvieran lugar, existe casi medio cuerpo del expediente conteniendo los Partes Diarios de la citada dependencia que consignan el personal de guardia o servicio durante todo el mes de diciembre del año 1976. ¿La pregunta que cabe, sobre que documentación faltante por su importancia corresponde hacer los sumarios? ¿Qué relevancia para la Causa que se investiga tiene? ¿Qué información se esperaba obtener de Colonia Benítez o de los partes diarios? Si eran importantes porque no se remitieron al Expte 7I4-8102 que es allí donde se encuentran y con aparente desconocimiento de la autoridad Policial. Dicho argumento ha quedado totalmente minimizado a través de lo expresado anteriormente, lo que reviste particular importancia y muestra la diligencias de esta Causa no investigada por Vuestra Excelencia.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



17. ¿Libro de Novedades - Vehículos atacantes – Heridos – Bajas?

Cuando dice: Del libro de “Novedades” del Centro de Operaciones Policiales. se desprende que allí se encuentran constancias del hecho en cuestión, registrándose el “enfrentamiento” advirtiendo que la columna fue atacada por cuatro vehículos, uno de

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ellos marca Peugeot que quedó en el lugar de los hechos con sus dos ocupantes muertos, y que el personal de seguridad que resultara herido fue conducido a Resistencia, dándose cuenta de otras 3 bajas entre los detenidos que se trasladaban y que fugaron del lugar del hecho 5 subversivos (confr. fs. 338/344).(Pág.1.478 Tomo II)

La referencia a cuatro vehículos atacantes surge del referido Libro de la Novedad dada por N14 a las 07:25 horas y que también habla del personal de seguridad que fueron heridos. Alarmante es que la Cámara, el Fiscal y el Juez Skidelsky no se sintieran movilizados en determinar quien era N14 y los demás códigos de identificación allí mencionados X8 – E3 – X22 – H906 – J1 – 806 – H35 - 961, que son algunos de los que han operado la radio en relación a los hechos, siendo hoy una incógnita, despejada parcialmente por apreciaciones subjetivas y sin respuesta institucional. Lo cierto es la ausencia de deseo de esclarecer el hecho, porque el resultado podría ser una política incorrecta.

Sobre los vehículos atacantes, existe otra fuente que lo ratifica y es el Sumario Militar de los dichos de parte del personal militar interviniente en el hecho. Sobre la presencia del automóvil marca Peugeot que quedara en el lugar con dos cuerpos en su interior, uno mascu1ino y uno femenino, ratificado por el mismo Libro y el descrito Sumario que lo establece con suma precisión de boca de los participantes. De esta novedad surgen los heridos que se hace eco probablemente la prensa y que así lo divulga y los cuantifica en dos per-se, lo cierto es que el Ejército por intermedio del diario El Norte el 15/12/76, bajo él titulo EL Comunicado Oficial, lo siguiente: …No registrándose bajas en las fuerzas conjunta, ya tratado anteriormente.

Si el hilo conductor de la Cámara pasa por el Libro de referencia entre otros, vemos que sobre el Peugeot se deja sin efecto la orden de captura por habido y posteriormente se envíe la Grúa a efectos de trasladar el vehículo, es decir el automóvil referido existió. También de sustancial relevancia es la mención de los atacantes de dos ocupantes muertos, en otra parte habla de bajas que se registraron cinco, ya mencionamos dos y de tres, dentro del vehículo del Ejército,… solicita que el Dr. Grillo se traslade al GA 7, por supuesto esto es ratificado por el Libro de Novedades de Sanidad Policial agregada a la Causa 231 y a las vistas de Vuestra Excelencia, que no vio o no quiso ver, ya que allí esta registrada la salida de médicos y enfermeros para ese efecto. Ratificadas con sus declaraciones ante el JIM 59 y los Certificados de Defunciones correspondientes. Es decir que el día 13/12/76 a la mañana hubo cinco muertos y como afirma en su Conclusión el JIM 59, que excluye un deceso masivo o consumado en un hecho unitario, como pretende la Cámara: Está probado que Patricio Blas Tierno falleció el 13 de diciembre de 1976, en horas de la madrugada, en la localidad de Margarita Belén, Provincia del Chaco, junto con otros compañeros de cautiverio mientras eran trasladados desde la Alcaidía de Policía de Resistencia hasta la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal. El Certificado de Defunción de Patricio B. Tierno y no argüido de falsedad lo da muerto el 13/12/76 a las 15:40 horas, abalado por las declaraciones de médicos y enfermeros policiales y el Libro de Sanidad policial que marca los horarios de salidas de los mismos. Lo significativo de esta elección favorecedora al plexo de cargo, es una afirmación con total funcionalidad.

Sobre las tres primeras bajas de elementos subversivos que eran transportados (Díaz, Duarte y Cuevas), establecidas en el Sumario Militar. Al respecto no se advierten contradicciones conforme los elementos probatorios incorporados a autos. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesario el análisis de: 1º La Cámara con parcializada impronta y aparentemente en forma de antojadiza visión toma ítems y omite la prueba favorecedora de cargo. Nunca analiza la posibilidad cierta que el referido Libro no se confeccionara en forma fidedigna en relación a los sucesos, propio de la impronta a que fuera sometida la persona de turno, de estar en una noche tranquila, encontrarse de pronto sujeto a una presión inusual por la noticias y las actividades frenéticas por ella suscitada, permitiendo inferir la idea expuesta, que sin lugar a dudas es una guía a ser tenida en cuenta con la salvedad señalada. 2º La sin razón, no es solamente patrimonio de la Cámara, siendo abonada por la cuarta persona que nos juzga, Vuestra Señoría el Juez

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Skidelsky. El que comienza a plantear algunas serias contradicciones con lo expresado por el Libro, donde no solo no copia, sino que lo modifica. En ningún lugar de este Libro de Operaciones se encuentra la palabra el prenombrado, haciendo esto fingidamente el Juez en el Auto de Procesamiento para referirse a los Oficiales Álvarez Paz o Ceniquel. Observándose en la columna que establece quien da la novedad es N14, hasta hoy desconocido. El Oficial Álvarez Paz es identificado por deducción cuando opera el como H 906, aclaración que se realiza porque más adelante se hace mención que esta novedad (la de N14) la da el Oficial Álvarez Paz, cuando no es así. Tal cual como se puede leer, no agrega ni quita ninguna baja ni ningún cadáver, ya que a las 08:05 horas, X 8 informa las bajas y refiere claramente que son cinco, lo extraño es que la Cámara, no haya leído el segundo registro que esta en la misma hoja siete renglones más abajo. Lo cual torna la afirmación hecha por la Cámara en parcial y temeraria. Pero lo fundamental de N14, es que deja debidamente registrado y en forma oficial que los muertos en el primer enfrentamiento fueron cinco y dos de ellos estaban dentro del Peugeot. Es importante remarcar que desde esta situación en adelante la responsabilidad del rastrillaje en la búsqueda de los detenidos-fugados y atacantes pasa con otros elementos a órdenes del Cdo Br I VII. 3º También es necesario tener en cuenta que en esta comunicación, se solicita al Medico Grillo la concurrencia para los exámenes forenses, que coinciden con su salida hacia los cuarteles con el Subjefe de Policía Gandola, a las 08:35 horas. El Dr. Grillo había hecho su ingreso a las 08:30 horas, este último párrafo se encuentra registrado en la fotocopia del libro de Sanidad Policial agregado por la Policía a la Causa 17, a la vista de la Cámara. Dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo que reviste particular importancia y muestra las ligerezas de esta Causa no investigada por la Cámara.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



18. ¿Ausencia de firma de un profesional?

Cuando dice: En las fotocopias correspondientes a los exámenes médicos practicados a los cadáveres de ocho de esos detenidos y a dos N.N. (uno de sexo femenino y otro masculino) puede el Tribunal observar otra irregularidad más. A instancias del Jefe de Policía del Chaco, en sendos oficios no firmados por ningún funcionario, se solicitan estos exámenes: el 14 de diciembre para Tierno, Salas, Barco y Cuevas, mientras que para el resto son pedidos con fecha del hecho es decir el 13 de diciembre de 1976. Y un común denominador, en ninguno de estos informes se encuentra estampada la firma del profesional interviniente. (Confr. fs. 132/141 de la causa federal 231 citada).(Pág.1.478/9 Tomo II)

Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la lectura de los interrogantes planteados, y corresponde efectuar la siguiente aclaración: 1º Respecto a las fechas de pedido de reconocimiento o examen de cadáveres existiría contradicción en los casos de Cuevas y Tierno muertos el 13/12/76 a las 04:45 horas y el 13/12/76 a las 15:40 horas, respectivamente con pedido de examen en ambos casos el día 14/12/76 y de Franzen muerto el 14/12/76 a las 14:00 horas con pedido de examen el 13/12/76. Pero a poco de andar se comprueba que la contradicción no es tal en razón de que conforme la documentación del Cementerio compulsada por esta Instrucción particularmente el Libro de Sepulturas Letra G se advierte que Cuevas y Tierno ingresaron a la necrópolis el día 13/12/76, mientras que Franzen lo hizo el 14/12/76, por lo tanto mal podría haberse solicitado examen de cadáver un día después que fuera inhumado. Evidentemente en los tres casos comentados la diferencia de fechas solamente puede obedecer a un error administrativo de asiento, dado que para el resto de los casos siete: los de Díaz, Duarte,

NN masculino, NN femenino, Parodi Ocampo, Barco y Salas tales presuntas contradicciones no existen. 2º Respecto a la supuesta falta de firma del profesional médico interviniente en la diligencia de examen de cadáveres, es conveniente recordar que la Instrucción localizó y

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agregó al Sumario en 14 Anexos dentro de los cuales se encuentran los originales de las notas solicitando los exámenes sobre los cadáveres. Si bien es correcto que no se consigna la firma de la autoridad policial requirente en todos los casos se encuentra la del médico que efectuara el examen convenientemente informado Dr. Grillo y Dr. Saez. Dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo que reviste particular importancia y muestra las ligerezas de esta Causa no investigada por la Cámara Federal.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



19. ¿Zamudio muerto el 13 o 14 o 17/12/76?

Cuando dice: En la partida de defunción de Zamudio se hace constar que el óbito ocurrió el día 14 de diciembre.(Pág. 1.479 Tomo II)

Se desconoce que documento utilizara para tal afirmación la Cámara, no hace referencia alguna sobre el mismo, dado que la documentación completa sobre el fallecimiento de Zamudio, Informe Estadístico de Defunción del Instituto Provincial de Salud de Misiones, Partida de Defunción y Permiso de Inhumación se encuentra agregada y en todos los casos consigna como fecha del deceso el 17/12/76.

Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la lectura de la Causa 231 donde se encuentra agregada a la denuncia de la CONADEP e identificada como C-4, obra certificada el Acta de Defunción Original y Acta Complementaria de Defunción y dice claramente que fallece el día 17/12/76 a las 0730 horas, creemos que esta afirmación de la Cámara es pusilánime, ya que la referida Causa obrara a su vista.

Lo inaudito es la ausencia de dos acciones que la Cámara debía haber tomado en su intervenir: 1º Anular el Instrumento Público por falso según su fundamentar y 2º Tomar la Indagatoria del profesional que firma el mismo aseverando la muerte el 17/12/76 en Misiones. Lo cierto es que para el Instituto Provincial de Salud de Misiones, Zamudio muere el 17/12/76 y para la Cámara el 13/12/76 (Pág. 1.463 Tomo II)) y/o el 14/12/76 (Pág. 1.479 Tomo II). Mucho más grave es el Juez Skidelsky que viendo este error cometido por la Cámara no tuviera inquietud de averiguar que paso realmente y citara al referido profesional y ahondara sobre el particular, permitiendo que continúe el delito de acción publica, de ser tal. Skidelsky afirma como la Cámara que Zamudio muere el 14/12/76 y omite toda acción sobre esta situación. ¿Por qué esta omisión?

Esto demuestra claramente que cuando los errores son tan graves y sistemáticos no responden a la casualidad sino a una causalidad y en este caso están destinados a forzar una situación tal que se utilizo para que por la libre convicción se pudiera sentenciar por este hecho a uno de los miembros de la Junta Militar.

Como sé esta demostrando, fue fundada en falsedades, teniendo los documentos agregados a la Causa y a disposición de la Cámara, con lo cual no sabemos si se configura un delito o no de Vuestra Excelencia. Dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo que reviste particular importancia y muestra las ligerezas de esta Causa no investigada por la Cámara y el nuevo Juez de la Causa.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



20. ¿Convicción?

Cuando dice: Todo estos elementos de prueba anteriormente reseñados llevan al Tribunal a la convicción de que se ha tratado de encubrir un accionar que no se aproxima a la versión oficial. También incluye una serie de presuntas circunstancias …contribuyen a

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trazar un cuadro que permite a esta Cámara afirmar que Patricio Blas Tierno y sus compañeros en la columna antes citada fueron muertos por las Fuerzas encargadas de su traslado y no por elementos subversivos como oficialmente se anunció. (Pág. 1.479 Tomo II)

La liviandad procesal, en la que cualquier profano calificaría de impudicia, sobre el acaecer histórico, al intentar recrear el hecho Militar de Margarita Belén. Sé angula, mediante testimoniales, sin fundamento alguno, con ausencia de conocimiento de elementales normas del Derecho Adjetivo, y en algunos casos, rayanos –todos- en la violación de las Normas Constitucionales. También es llamativo, desde un exclusivo análisis personal, que la Cámara tiene por cierto y da como hecho probado por la Cámara, es tan insustancial, y de orfandad o ausencia de Derecho que aterra, la afirmación de Vuestra Excelencia.

Además el desconocer que no se puede juzgar un mismo hecho en dos estrados diferentes paralelamente. Si esto no fuera suficiente, en esta seudo investigación, en donde están ausentes, por ejemplo los testigos directos, los hoy inculpados, y los mismos detenidos que, aun, a años vista no fueron interrogados. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la lectura de los elementos de prueba enunciados por la Cámara, los que a la luz del análisis han demostrado ser verdaderas simulaciones y acusar en general, de querer encubrir un accionar, es verdaderamente absurdo.

Han demostrado y dado como un hecho las torturas el día 12/12/76 a la noche, con testimonios como el de Ricardo Uferer que dice:

En la Causa 231, declara que a las 21:00 horas llamaron a Pierola, Zamudio y Díaz, que pasaron frente a su celda y luego se escucharon ruidos y golpes hasta las 02:00 horas, pero que los mencionados fueron traídos a sus celdas después de un rato y a la pregunta si cuando pasaron de vuelta, Pierola, Díaz y Zamudio aparentaban haber sido sometidos a malos tratos, Uferer responde que pasaron corriendo y a Zamudio lo vio tomarse el estomago. Entonces los trasladados podían correr y por lo tanto fugar y por lo tanto permite comprobar la falsedad de las torturas previas.

En la Cámara o en la Causa Militar, Ricardo Uferer declara, tocan un pito, al pie de las cuchetas, los detenidos que voy nombrando preparan las cosas y nombra a Díaz, Pierola, Zamudio, Yedro y Pereyra; al rato se siente movimientos en el comedor, luego los van llamando de a uno sin sus cosas y lo llaman a Pierola y se sienten los gritos de Pierola y golpes, lo vuelven a la celda; al rato lo llaman a Zamudio, también se sienten los gritos de Zamudio; de Díaz lo mismo, vuelve muy golpeado, Zamudio también, continuamente se sostenía la costilla, ese día vuelve bastante maltrecho, Lucho Díaz lo mismo y él si vuelve acompañado por dos policías que lo iban sosteniendo. No hablemos de lo que se ha demostrado. En el Sumario Militar con los testimonios de los mismos compañeros de Uferer, algunos de los detenidos, que estaban presos ese periodo, once de ellos dicen que una vez retirados, no volvieron más al pabellón. Me referiré a estas dos declaraciones en las cuales se comete Falso Testimonio y la Cámara no ha dicho absolutamente nada ante semejantes diferencias y que son:

En la Causa 231 declara que van los tres juntos que pasan delante de su celda. Ante la Cámara los fueron llevando de a uno por vez.

En la Causa 231 recuerda a tres de ellos, y un año después ante la Cámara recuerda a los cinco.

En la Causa 231, los tres pasaron juntos corriendo rumbo a las celdas y Zamudio se agarraba él estomago, ante la Cámara pasan en forma individual y muy golpeados.

En la Causa 231, lo ve pasar corriendo a Díaz rumbo a la celda, ante la Cámara Federal lo ve llevado por dos policías, porque no podía caminar.

Indiscutiblemente se podría seguir, ya que la mendacidad con impunidad ha sido tanta, que se contradicen ellos mismos; pero existe algo mucho más grave y que la Cámara por un lado dice que Zamudio no estaba ésa noche en la Alcaidía y acepta este testigo diga no-solo que estaba, sino también sentía los gritos de Zamudio cuando le pegaban. Dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo

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que reviste particular importancia y muestra las ligerezas de esta Causa no investigada por la Cámara.



Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
21. ¿Hora inoportuna - Día inhábil – Su modalidad?
Cuando dice: la hora inoportuna en que se produjo el traslado de los detenidos, cuando aún no había salido el sol, sin contar con que el manto de la noche cubría el operativo posibilitando cualquier sorpresa;… El día inhábil en que se produjeron los hechos; su modalidad;... (Pág.1.479 Tomo II)


Descartamos que la Cámara pretendiera avanzar en un terreno estrictamente Militar, al referirse en la hora inoportuna en que se produjo el traslado, dado que en caso contrario hubiera valorado distintos Reglamentos Castrenses que privilegian la oportunidad, horas del día o de la noche que se considera apropiada para llevar a cabo distintos tipos de operaciones militaros o de seguridad. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria afirmar que: 1º Indiscutiblemente la Cámara, invade un área que no conoce, cuál es la de tratar de imaginar cual es la estrategia a adoptar sobre este tipo de operación, traslado de detenidos. 2º Militarmente se encuentra desarrollado este procedimiento, que se denomina marchas nocturnas, en el Reglamento ROD – 01 – 01 – La Infantería – Conceptos Básicos de Empleo en la Sección IV Movimiento de Tropas Art. 3027 Marchas 12) Medidas de Seguridad a) La intención de ejecutar una marcha deberá ser velada al enemigo en todo momento, a fin de evitar que este pueda actuar con la rapidez necesaria como para interferir la actividad que se va a realizar, j. Marchas Nocturnas Constituirán una actividad muy frecuente para las organizaciones. Paginas 53 y 54.

Sobre el día inhábil cabe decirse que el día 13/12/76 fecha del hecho principal investigado no fue inhábil sino lunes, como surge del periódico El Territorio del día martes 14/12/76 agregado a al Causa o de cualquier data.

Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la lectura que demuestra claramente que la Cámara, ni siquiera se fijo artificiosamente lo que estaba escribiendo y hace figurar oficialmente el 13/12/76 como domingo, según sus calendas, tan solo porque así lo afirma un testigo, Víctor C. Marchesini, por lo tanto inhábil para la Cámara, cuando un simple trámite nos permite demostrar que era lunes. Los detenidos de la U7 fueron retirados el 12/12/76 que si era domingo, el día del traslado era lunes que sin lugar a dudas, es día hábil. Dicho argumento ha quedado totalmente desvirtuado a través de lo expresado anteriormente, lo que reviste particular importancia y muestra las ligerezas de esta Causa no investigada por Vuestra Excelencia.

No se alcanza a interpretar el alcance que pretendidamente se le asigna al vocablo modalidad por parte del tribunal, que parece ambiguo o generalizador, o incluso inapropiado en atención que la Cámara nunca recibió declaración del personal Militar y/o. Policial que tuviera intervención en los hechos investigados, lo que constituía un elemento indispensable a considerar en el proceso.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



22. ¿Noticias contradictorias – Ordenes y contraordenes?

Cuando dice: …las noticias contradictorias existentes proporcionadas por fuentes absolutamente fidedignas como son las emanadas del Ejército; las órdenes y contraórdenes relacionadas con este “enfrentamiento”; lo que surge de los dichos contradictorios de los policías Ceniquel, a la sazón Jefe de la Policía y Álvarez Paz, alto

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funcionario policial en cuanto al desconocimiento del primero de casi todo lo relacionado con este hecho, al contrario de lo afirmado por el segundo, nótese que ambos estuvieron en forma inmediata en el lugar de los hechos (confr. fs. 535/538 vía. y 548/549 de la causa 231 citada);… (Pág. 1.479 Tomo II)

Sin duda alguna se aprecia que aludirá a las comunicaciones que recibieran los familiares de Pierola y Zamudio que fueran debidamente explicitadas. Lo interesante es él alabo a la Institución Ejército al mencionar que las fuentes son absolutamente fidedignas o sea dignas de fe y crédito y toda la Sentencia en este Caso lo único que hace es poner un manto de duda y lo que es peor desechar toda afirmación que realiza la misma Institución.

No parece adecuada la palabra contradicción, ya que no se trataría propiamente de dichos opuestos entre ambos Jefes Policiales sino de una mayor precisión o memoria de uno respecto del otro sobre los hechos que se le preguntaban en el Juzgado Federal de Resistencia. Órdenes y contraórdenes relacionadas con el enfrentamiento no existieron; hasta donde se conoce en la Causa Militar solamente constaron órdenes para el traslado de un contingente de detenidos. Lo significativo de esta elección favorecedora al plexo de cargo, es una afirmación, formulada con total funcionalidad. Jamás existieron contraordenes con respecto al traslado de los trece detenidos subversivos ordenados por la superioridad hasta el momento del hecho; la prueba más contundente que no existieron contraordenes es que estamos hoy presos. Porque de haber existido una contraorden, el traslado no se hubiese efectuado y por ende no hubiese existido el enfrentamiento. Al margen de lo resuelto e investigado por el JIM 59, es necesaria la lectura de:

Lo publicado en el diario El Norte del día 15/12/76, donde el mismo Ejército sale a desmentir la versión de las bajas en el primer enfrentamiento y ratifica el segundo enfrentamiento con dos bajas mas de los detenidos subversivos el día 13/12/76 a las 15:40 horas. ¿Merece preguntarse porque no se obtuvieron y se incorporaron los diarios de los días siguientes? Se aprecia que la obtuvieron y cuando vieron que ante un trascendido periodístico, el Ejército salió a desmentir la versión, permite inferir que su ausencia de esta información en la Instrucción, era por que no convenía incorporarla. Otra explicación no surge.




Con respecto a las órdenes y contraórdenes palabras usadas por los testigos manifestado por la Cámara y siempre hablando del enfrentamiento nunca existió ninguna contraorden, porque si así hubiese sido no acaeciese el traslado. Ojala hubiese existido la misma, no hubiese vivido el enfrentamiento y hoy no estaríamos injustamente detenidos, pero profundizando aun más, tampoco hubo una orden modificatoria, es decir en vez de trece trasladados, modificar por diez detenidos a trasladar, es decir se cumplió tal cual se originó la orden en el MMC 4000, así llegó al momento del traslado.



Antes de hablar de los dos Jefes Policiales, es necesario aclarar lo que se aprecia un nuevo error de la Cámara, en la Causa 231 no esta la declaración del Insp. Gral. Ceniquel, sino de Rodríguez Valiente, oficial de la Alcaldía. La declaración de Ceniquel, se encuentra a otras fojas. Ahora bien, decir que se contradicen las declaraciones de los Jefes Policiales y a raíz de esas argumentaciones que existieron órdenes y contraordenes, es de una falsedad tan absurda que podría considerarse como falsedad Ideológica.

Pero lo que exceptúa decir la Cámara, que tal cual lo declara el Oficial Álvarez Paz, el mismo era el Jefe de Operaciones de la Policía, por lo cual era el responsable de conocer al detalle todo lo ocurrido en el enfrentamiento y así lo demuestra a través de su declaración, de hecho, es él quien ordena el cierre de las rutas en toda la Provincia del Chaco, según consta en la fotocopia del Libro de Novedades de la Central de Operaciones de la Policía del Chaco, a las 06:05 horas. No así los preparativos del traslado tal cual lo declara dejando constancia que no participo en los preparativos previos del traslado quien lo había manejado directamente el Jefe de Policía Ceniquel, hecho ratificado en el documento militar donde se le ordena el traslado de los detenidos. Ceniquel en el mismo documento hace el pase directamente al Jefe de la Alcaidía, no pasando por la Dirección de Operaciones de Álvarez Paz. Esta acotación es porque él declara que cree que en la columna iban dos patrulleros lo cual queda descartado por las comunicaciones registradas en el Libro respectivo agregado a la Causa 231.





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