domingo, 3 de mayo de 2020

LA MASACRE DE MARGARITA BELEN (HOJA 5)




EL CHACO, TIERRA RUSTICA, DE TRABAJO Y MONTARAZ, ESTABLECIDA EN CUEVA DE "RATAS DE INMUNDOS DESEREBRADOS ATENTANDO  CONTRA SU PROPIA NACION.  PARECIERA, QUE CADA CRIMEN DIA A DIA MERECEN PUTRIDOS MONUMENTOS CON DESPRECIBLES ALABANSAS 
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 Los aspectos que habrían rodeado el retiro del Pabellón de Planta Baja de Alcaidía de Resistencia de los ex detenidos especiales que protagonizaron los hechos investigados merecen una consideración especial. En lo que se refiere al horario o momento en que el mismo tuvo lugar, las declaraciones de los testigos son muy dispares; Roldan lo sitúa entre las 23:00 y 24:00 horas del 12/12/76, Giménez a las 23:00 horas, Zarate a medianoche, Rossi a las 20:30 horas, Almada) a las 22:00 horas, Uferer a las 21:00 horas, Luque entre las 21:00 y 21:30 horas, Cejas a las 24:00 horas, Niveyro a las

21:00 horas, Valenzuela habla de un primer retiro y posterior reintegro parcial a las 21:00 horas y de un segundo retiro total entre las 23:00 y 23:30 horas, Aranda a las 21:00 horas, Galo a las 02:00 horas del 13/12/76, Esquivel lo sitúa a la medianoche, Barua a las 21:00 horas y Martínez Cortéz entre las 24:00 y las 01:00 horas del 13/12/76.

Respecto al personal interviniente en el referido retiro, el ex detenido Martínez Cortez refiere haber visto dentro del Pabellón de Planta Baja a personal policial y militar, y que los habría diferenciado por el color de sus uniformes. Sin embargo el resto de los testigos – Roldan, Giménez, Zarate, Rossi, Almada, Uferer, Luque, Cejas, Niveyro, Valenzuela, Aranda, Galo, Esquivel, Barua – manifiestan que no observaron la presencia de militares en el lugar o bien que el procedimiento estuvo a cargo de personal policial.




En lo atinente a la mecánica o procedimiento específico que habría sido empleado en la oportunidad para proceder a retirar a los ex detenidos especiales del Pabellón de Planta Baja, las declaraciones son altamente divergentes; así mientras un grupo de 6 internos (Almada, Cejas, Niveyro, Valenzuela, Aranda y Martínez Cortez) manifiestan que se ordenó por parte del personal interviniente que el resto de los detenidos del Pabellón se mantuvieran acostados mirando hacia la pared y/o con sus cabezas tapadas con las sábanas y/o sin llamar a los retirados por sus nombres y/o con las luces de las celdas o pasillo apagadas como forma de mantener una cierta clandestinidad para que no se tomara conocimiento o vieran el retiro), otro grupo de 9 internos: Roldan, Giménez, Zarate, Rossi, Luque, Galo, Esquivel, y Barua; dicen que el retiro fue totalmente normal, con las luces encendidas, llamados los retirados a viva voz por sus nombres, y manteniendo al resto de los detenidos del Pabellón parados al pie de sus camas observando todo lo que sucedía, o bien se especifica que el procedimiento no tuvo características especiales.



Acerca de sí los que iban a ser trasladados llevaban sus efectos o pertenencias personales en cumplimiento de la orden que en tal sentido les impartiera el personal interviniente, algunos testigos afirman que efectivamente el continente egresó del Pabellón con sus pertenencias (Roldan, Zarate, Rossi, Cejas, Galo, Esquivel), otros manifiestan que no recuerdan dicha circunstancia (Giménez y Almada), y el resto dice que no llevaban efectos personales alguno y/o que no se les ordena que los llevaran (Uferer, Luque, Niveyro, Valenzuela, Barua y Martínez Cortéz).



Sobre la circunstancia de sí los trasladados salieron o no esposados y/o vendados, Roldan dice que los compañeros de las celdas A y B próximas a la entrada del Pabellón le contaron luego que al salir fueron esposados y vendados; Rossi dice que iban esposados por detrás; mientras que el resto de los testigos Giménez, Zarate, Almada, Uferer, Luque, Cejas, Niveyro, Valenzuela, Aranda, Galo, Esquivel, Barua y Martínez Cortéz expresan que no iban esposados y/o vendados.



Respecto a sí medió violencia en el retiro de los ex detenidos especiales algunos testigos (Roldan, Giménez, Zarate, Almada, Uferer, y Valenzuela) nada dicen; otros (Galo, Esquivel, y Martínez Cortez) expresan que el retiro fue normal y sin mediar un procedimiento violento; por último otro grupo (Rossi, Cejas, Aranda y Barua) sostienen el primero que Salas y Tierno ya fueron violentados al salir de los calabozos de Planta Baja, el segundo que Díaz o Zamudio era llevado a la rastra, el tercero que Díaz era empujado y Zamudio arrastrado de los cabellos, y el cuarto que Yedro, Pereyra, Díaz, Zamudio y Pierola fueron sacados a los empujones.








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Respecto al estado físico que presentaban los retirados los testimonios son altamente contradictorios; así Roldan dice que Zamudio tenía el estómago morado y las muñecas y manos lastimadas; que Piérola tenía heridas profundas en los tobillos y que el resto estaba en estado normal y caminaba por sus propios medios; Giménez expresa que a Díaz se lo veía golpeado y que el resto estaba normal; Zarate recuerda el estado de Piérola con los tobillos hinchados y a Zamudio con el tórax amoratado y con varias costillas presumiblemente rotas que le impedían recostarse o caminar rápido; Almada dice que los retirados estaban en estado normales y caminaban sin dificultad lo cual le consta para el caso de Piérola y Pereyra porque días antes había estado en los baños con ambos; Luque manifiesta que el estado físico aparente de los retirados era bueno por su forma de caminar; Cejas dice que Zamudio presentaba lesionado un brazo mientras que Díaz tenía un mejor estado; Niveyro expresa que el estado de su compañero de celda Piérola era que tenía marcas en las muñecas porque habría sido colgado anteriormente y que Díaz cuando volvió a su celda lo hizo normalmente; Valenzuela dice que el estado físico de Zamudio a su ingreso en la tarde del 12/12/76 era caminando con dificultad y tomándose él estomago, que Díaz casi no caminaba y era llevado del hombro por personal policial, que Piérola estaba mejor mientras que Salas entró muy golpeado y con sangre; Aranda dice que Díaz al entrar se desplazaba por sus propios medios; Galo manifiesta que todos los retirados pasaron caminando normalmente; Esquivel manifiesta que los retirados que pasaron caminando frente a su celda no presentaban signos de violencia; Barua dice que el estado físico de los llegados el 12/12/76 era que Parodi Ocampo caminaba normalmente y Salas se tomaba el lado izquierdo y tenía sangre en sus manos, que al salir Pereyra y Díaz se veían normales y caminaban sin dificultad, Zamudio lo hacia tomándose el costado y respirando dificultosamente mientras que Piérola se desplazaba normalmente aunque hubiera manifestado que antes habla sido golpeado; por último Martínez Cortéz dice que los retirados estaban en buen estado.


f.             Los sucesos posteriores (apremios ilegales, horario y duración de los mismos y retorno de los internos a sus celdas del Pabellón de Planta Baja con posterioridad): Es este uno de los puntos o apartado donde se manifiesta una mayor anarquía y contradicciones entre los dichos de los testigos que declararan en estos autos, manifiesta el JIM 59.

Roldan dice que el comienzo de las torturas en la zona del comedor fue a las 01:00 horas del 13/12/76 y que duró aproximadamente unas 3 horas esto es hasta las 04:00 horas. Que también dice que no volvieron a sus celdas ni los vio posteriormente; Giménez expresa que luego de retirados se comenzaron a sentir ruidos de golpes y gritos que duraron entre una hora y, una hora y media, no retornando los mismos al Pabellón y que luego sobrevino un silencio que habría indicado el traslado; Roldan en cambio habría sentido ruidos, de vehículos; Zarate expresa que al rato de retirados se escuchan los golpes y gritos desde el comedor lo que duró una hora o algo más para luego advertirse un gran silencio, no retornando los extraídos al Pabellón o celdas.

Rossi dijo que los golpes que empezaron a la salida de los calabozos, para Salas y Tierno usando gomas siguió en el acceso del Pabellón de Planta Baja lo que pudo ser visto desde su celda A, que siguieron en el comedor continuando 1os castigos hasta la media noche aclarando que escuchaba los gritos porque desde su celda no se tiene visión al interior del comedor. Luego hay un silencio y se escuchan ruidos de vehículos que se retiran; que los sacados no retornaron al Pabellón o sus celdas.

Almada manifiesta que no pasó mucho tiempo desde el retiro antes de comenzarse a escucharse gritos y golpes desde el comedor, durando ello hasta las 03:00 horas del 13/12/76 en que se escuchó una orden de trote hacia la guardia, se escucha el movimiento y un silencio posterior. En el ínterin de las supuestas torturas el único que volvió al Pabellón no menos de una hora después del retiro fue Díaz para ser conducido al baño agitadamente para ser mojado y sacado por el Agente Maidana llevándolo de los cabellos y Díaz caminando encorvado y con sangre en sus ropas, paseándolo frente a las celdas A y B que no podía ver los golpes dentro del comedor por carecer de ángulo de

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visibilidad el cual se agota a la altura de la entrada a los calabozos de Planta Baja. Uferer dice que antes del retiro ya se sentían en el comedor gritos y ruidos de corridas, y que luego son llevados de a uno a dicho lugar Pierola, Zamudio y Díaz para luego ser golpeados y retornados a sus celdas también en forma individual (el primero volvió agachado como sí hubiera sido golpeado, el segundo caminando con dificultad, y tomándose el tórax o abdomen, y el tercero sostenido por dos policías. En el ínterin se siguen escuchando gritos y golpes en el comedor con otros detenidos, aclara que las sesiones de golpes habrán durado horas que no puede precisar; Luque manifiesta que enseguida del retiro se escucharon ruidos de corridas y ordenes y contraordenes como ruidos de golpes y voces de quejidos y lamentos; ello habrá durado unas cinco horas para luego silenciarse los ruidos y gritos y sentirse encendido de motores. Que los retirados no volvieron nunca mas a sus celdas y Pabellón; en el ínterin entre el inicio y fin de las torturas pudo ver a Salas ingresado al Pabellón por el Agente Álvarez llevándolo a la rastra de los cabellos hacia el baño ubicado frente a las celdas A y B que Salas no caminaba y parecía inconsciente siendo reanimado en una camilla y luego retornado al comedor ya caminando por sí mismo. Cejas expresa que en forma casi inmediata al retiro comenzó a escuchar ruidos de golpes y gritos y que esta situación habría durado entre 40 minutos y 1 hora. Que luego se sintieron órdenes, pasos y ruidos de apertura y cierre de rejas que conducen al interior de la Alcaidía que luego sobrevino un silencio y que los detenidos no fueron restituidos a sus celdas del Pabellón. Agrega que desde el interior de su celda A no tenía visión al interior del comedor y que sólo se puede ver hasta la escalera de acceso a Planta Alta.

Niveyro por su parte expresa que luego de retirados los detenidos hubo un paréntesis de media hora en la que se siguieron sintiendo movimientos pero a partir de entonces se comienzan a escuchar desde el acceso al Pabellón de Planta Baja ruidos de golpes y gritos que indicaban que los estaban castigando; no puede, precisar el tiempo de duración de los castigos por haberse dormido y perdido la noción del tiempo ya que al despertarse no se oía nada. Que los retirados no volvieron nunca mas al Pabellón de Planta Baja ni fueron vistos posteriormente. Valenzuela dice que a partir de las 21:00 horas los sacaron por turnos hacia el comedor a Díaz y luego a Zamudio permaneciendo el primero de ellos allí unos 20/25 minutos y volviendo ambos golpeados. Mientras esto sucedía se escuchaban desde el comedor corridas, golpes de goma y gritos de policías y de esos dos detenidos. Luego vio al Agente Galarza pasando frente a su celda B trayendo de los cabellos a Díaz arrastrado por el piso mientras otros desde atrás lo pateaban. Zamudio también volvió de los cabellos porque no podía caminar. Dice que desde la celda B había un pequeño campo visual hacia el interior del comedor pero que él no vio el hecho y porque había ordenes de permanecer acostados y tapados. Que entre las 23:00 y 23:30 horas del 12/12/76 sacaron a todos los nombrados del Pabellón de Planta Baja concentrándolos con otros en el comedor durando, ello hasta las 01:00 horas del 13/12/76 en que se escuchan desplazamientos de personas que implicarían el embarque y posterior traslado. Aranda alude que a medida que iban, saliendo los detenidos del Pabellón de Planta Baja se comenzaban a escuchar ruidos de golpes y gritos de los mismos y de policías. Ello duró algunas horas para luego sentirse ruidos de motores que indicarían el traslado. Que ninguno retorna a sus celdas o Pabellón después de retirados Que no sabe que algún integrante de las celdas A o B observara, directamente al interior del comedor donde se golpeaban a los detenidos. Galo dice que aproximadamente a las 18:00 horas del 12/12/76 se escucharon ruidos de movimientos, corridas, golpes y gritos desde el comedor lo que le hace suponer que allí eran golpeados detenidos; que entre las 19:30 y 20:30 horas trajeron a su celda B a Parodi Ocampo encogido y con signos de haber sido golpeado. Que hasta la hora de dormir de esa noche y en forma interrumpida se siguieron escuchando golpes y gritos desde el comedor intercambiándose detenidos desde el interior del Pabellón de Planta Baja y otros traídos de afuera. Que podía observar los castigos desde un ángulo de visión que tenía desde la celda B al interior del comedor y porque la reja de aquella se desplazaba. A pesar de ello no identifica al personal policial que golpeaba por lo esporádico de las vistas y porque otros en la celda miraban más.


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Esquivel dice que los retirados no retornaron a sus celdas y que durante una hora luego de sacados del Pabellón no se escuchó nada para luego comenzar a sentirse gritos y voces de ordenes desde el comedor lo que duró un rato estimado entre media y una, hora para luego producirse un silencio. Desde su celda 1 no hay campo visual a la zona de baños o calabozo. Barua acota que luego de retirados los detenidos se comienzan a sentir ruidos de gomas y golpes junto con gritos desde el comedor lo que se prolonga hasta las 03:00 horas del 13/12/76. Que con el correr del tiempo se acallan los gritos y llantos aunque no así los golpes sobreviniendo luego un silencio y ruidos de vehículos que se alejaban. Que los retirados nunca retornaron al Pabellón o sus celdas. Por último Martínez Cortez dice que un rato después de salir los detenidos comenzó a sentir los ruidos de golpes y gritos. Que desde su celda A no tenía visión dentro del comedor por lo cual no podía ver nada. Que los golpes habrían durado solo un ratito o unos minutos y para luego escucharse movimientos de personas y silencio. Que ninguno retornó a sus celdas o Pabellón. Que sólo vio a dos policías llevar a un interno al baño para reanimarlo con agua y luego retirarlo.

g.            Algunas consideraciones relacionadas con el punto anterior


1)            Visión que se tenía desde el interior de algunas celdas del Pabellón de Planta Baja al interior del comedor: Se recuerda que el ex detenido Rossi prestó declaración testimonial ante la Justicia de Instrucción de la Segunda Nominación de Resistencia el día 17/02/84 (ratificando sus dichos ante la Instrucción policial, de los días 25 y 26/01/84) según se desprende del Expte 46/84 y del Expte 17/84. En esa declaración Rossi dice haber observado desde su celda A los apremios ilegales y golpes a que eran sometidos los internos en la noche en cuestión. Pero resulta que en su ampliación ante este Instructor Militar del 12/12/86 se desdice totalmente y manifiesta no haber tenido, visión alguna y sólo haber escuchado los gritos. Evidentemente el causante ha incurrido en Falso Testimonio. Ello resulta corroborado por Cejas y Martínez Cortéz quienes ocupaban también la celda A y manifiestan concordantemente que desde su interior no hay visión alguna hacia dentro del comedor donde estaban sucediendo los hechos.

En idéntico sentido Galo prestó declaración testimonial ante la Instrucción Policial el 26/01/84 Expte 46/84 lo que ratifica ante el JIM 59 el 24/01/85 Expte 71 4-8l02. Allí manifestó que desde el interior de la celda B que ocupaba observaba de reojo hacia el interior del comedor donde veía los golpes que se aplicaban a los detenidos allí conducidos. Cuando declarara nuevamente ante el JIM 59 el 29/12/86 insistió diciendo que desde su celda podía ver el interior del comedor por un pequeño campo visual y recordando sugestivamente que ello era posible por un desplazamiento que tenía la reja de la celda. Pero si se observan las declaraciones de Almada y Valenzuela, quienes ocupaban también la celda B, se advierte una fuerte contradicción dado que Valenzuela avalaría los dichos de Galo cuando sostiene que desde la celda existiría un pequeño campo visual hacia el interior del comedor mientras que Almada lo niega al manifestar que no se podía ver desde la celda hacia el comedor por carecerse de ángulo de visibilidad. A mayor abundamiento Barua que también ocupaba la celda B declara que desde su interior no se tenía visión al comedor. Todo lo expresado fue oportunamente constatado por el JIM 59 en la correspondiente vista ocular que realizara dentro de las celdas A y B de Alcaldía para llegarse a la conclusión de que resulta materialmente imposible visualizar desde el interior de las mismas ningún sector interno del comedor donde habrían tenido lugar los sucesos que se investigan.


2)            Situaciones que habrían sido vistas por algunos internos en la noche del 12/12/76 o madrugada del 13/12/76: A través de algunas declaraciones testimoniales Almada, Uferer, Luque se desprende que estas personas habrían podido observan el primero a Díaz volviendo del comedor conducido al baño agitadamente y de

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los cabellos por el Agente Maidana quien lo paseara frente a las celdas A y B; el segundo a Pierola, Zamudio y Díaz volviendo al Pabellón desde el comedor golpeados y maltrechos y el tercero a Salas entre el inicio y fin de las torturas ingresado al Pabellón y en dirección al baño a la rastra por el Agente Álvarez en estado de supuesta inconciencia y sin caminar para luego ser reanimado y retornado al comedor.

No obstante ello Esquivel que en el ínterin que va desde el retiro de los internos al último silencio no vio ni escuchó desde su celda 1 que algún detenido retirado fuera violentamente traído al interior del Pabellón ni que otros internos observaran algo así y que tampoco observó a ningún detenido sangrando o conducido inconsciente o llevado de los cabellos o a patadas o saltos por personal de guardia. También Martínez Cortéz que tenía buena visibilidad de su celda A manifiesta que no vio en momento alguno pasear de los cabellos frente a su alojamiento a interno alguno ensangrentado o con ropas desgarradas que fueran retornados al comedor.

En forma concordante Barua dice que en horas de la noche del 12/12/76 o madrugada del 13/12/76 no observó desde su celda B ninguna circunstancia especial producida entre personal policial y detenidos retirados al comedor, en la zona de baños o frente a las celdas A y B. El mismo Galo que ocupaba la celda A declara que en ningún momento pudo observar en proximidad a algún detenido retirado muy golpeado, con sangre en su cuerpo o ropas o siendo violentado dentro del Pabellón. Por último Cejas que ocupaba la celda A relata que entre el retiro del pabellón de los detenidos y su traslado desde la Alcaidía no observó a ninguno de ellos en el acceso al Pabellón de Planta Baja, zona de baños o pasillos; y Valenzuela que se alojaba en la celda B no advirtió nada particular en relación con detenidos en la zona de baños o pasillos del Pabellón durante el período que corre a partir de los hechos que describe.


h. El presunto fallecimiento acaecido en la Alcaidía de uno o varios detenidos retirados del Pabellón de Planta Baja entre la noche del 12/12/76 y la madrugada del 13/12/76: En este importante y muy grave apartado también difieren grandemente las declaraciones testimoniales obrantes en autos. Roldan dice que por dichos de los ocupantes de las celdas A y B sabe que habrían sacado muertos de Alcaidía a uno o dos personas que habrían sido vistas - no aclara por quien - al ser sacados del comedor por los pies, y que uno de ellos sería Zamudio en atención a sus ropas. Tanto Giménez como Zarate manifiestan que por comentarios de presos comunes cuyos nombres no recuerdan pero que servían mate en el Pabellón de Planta Baja se enteraron de que por lo menos dos internos habrían muerto antes del traslado Fernández que a esa fecha se encontraba alojado en la U7 de Resistencia dice que posteriormente y por dichos de Zarate, Niveyro, Mendoza y Aranda se enteró de que algunos detenidos (entre ellos Salas) habrían fallecido en la Alcaidía por los golpes recibidos. Luque que corrió el rumor de la muerte de una o dos personas pero que desconoce sus identidades. Niveyro que por comentario de otros detenidos especiales (que no identifica) y que se enteraron a través de detenidos comunes habrían fallecido algunos aunque ignora identidad. A su turno Valenzuela que por comentario de los guardias (no indica quienes) se decía que tres o cuatro habrían muerto antes de salir de la Alcaidía.

En contraste con lo antes dicho Rossi, Almada, Galo, Esquivel, Barua, Martínez Cortéz manifiestan concordantemente no constarles ni tener conocimiento de que se hubieran producido fallecimientos de detenidos retirados del Pabellón de Planta Baja como consecuencia de los golpes a que habrían sido sometidos en la Alcaidía previo a su traslado. Adviértase que entre los nombrados hay 6 ex detenidos que ocupaban las celdas A o B y que según Roldan eran los que conocerían de las muertes presuntas.

Por otra parte resulta extraño que la fuente de información (detenidos comunes o guardias) sobre las muertes nunca se recuerde es decir que se desconozcan sus identidades. Y por si esto fuera poco resultan sumamente ilustrativas las declaraciones testimoniales de Esquivel y de Martínez Cortéz cuando manifiestan que no existía ningún

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tipo de contacto entre los detenidos comunes y los especiales, al punto que los primeros no tenían acceso al Pabellón de los segundos.


7. Declaraciones testimoniales de ex detenidos comunes

Los ex detenidos comunes cuyas declaraciones testimoniales obran en autos Germán Leyte, Ramón A. Paiva, Anselmo Benítez y Rubén Adolfo Di Benedetto resultan totalmente concordantes en cuanto a las circunstancias de que durante sus estadas en al Alcaidía Policial de Resistencia – que comprendió los días 12 y 13/12/76 – en el Pabellón de Planta Alta u otros lugares de la dependencia fueron tratados correctamente por el personal policial, no teniendo presente que se utilizaran violencias contra los detenidos allí alojados. Que también desconocen otras circunstancias de castigos en detenidos especiales en razón de que no tenían contacto con los mismos por estar separados. Que no escucharon ni se enteraron que en las fechas en cuestión se llevara a cabo una sesión de golpes o torturas en dependencias del comedor y en las personas de los detenidos especiales. Que no les consta o conocen que para entonces fueran alojados en dependencias del Pabellón de presos comunes de Planta Alta algún detenido especial. Que las condiciones de silencio en horas nocturnas son notorias en Alcaidía por encontrase esta en un descampado, razón por la cual no era frecuente escuchar ruidos de golpes o gritos. Que el personal de guardia era el único que accedía al Pabellón de Planta Baja. Que seguramente se hubieran escuchado los gritos de dolor, quejas o golpes en caso de haberse producido dado el silencio que reina luego que los internos pasan a descansar. Que tampoco escucharon que hubieran muerto personas en la Alcaidía antes de ser retiradas ni que los trasladados fueran muertos por el Ejército.


8.  Declaración testimonial prestada por personal administrativo que se desempeñaba a la fecha de los hechos en el Cementerio Municipal de la ciudad de Resistencia

En razón de que quien se desempeñara hacia el año 1976 como Director de dicha necrópolis Desiderio J. Monzón se encuentra fallecido tal cual surge de lo informado a fojas 1190 (sexto cuerpo) del Expte 71 4- 8101 por el Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia con fecha 21/11/86, presta declaración testimonial quien por entonces le siguiera en antigüedad a los efectos del manejo de la documentación administrativa del Cementerio, Alcira Pardo de Iriñiz. No obstante ello la causante se encontraba en uso de licencia a partir del día 13/12/76 lo cual surge no sólo de su declaración sino del informe obrante a fojas 174 del Expte Nro 231/84 (primer cuerpo) tramitado ante el Juzgado Federal de Resistencia con motivo de la denuncia que por desaparición de personas radicara en dicho Tribunal la ex-CONADEP. De todas manera y a los efectos de que se clarificara el motivo que diera lugar a las diferencias de asiento existentes en los distintos Libros del Cementerio y específicamente en relación con los ingresos e inhumaciones de los cadáveres objeto de la presente investigación, la testigo explícito brevemente la forma en que se realizaban dichos asientos y la coordinación que técnicamente debe existir entre los tres Libros (Índice de Fallecidos, de Inhumaciones, y de Sepulturas) Que los asientos en ausencia de la Señora de Iriñiz pudieron ser efectuado por cualquier personal administrativo que allí se desempeñaba. Sobre las contradicciones en cuestión la testigo trata de explicarlas manifestando que por aquél entonces la dicente y el personal en general procedían al asiento en los distintos libros al día siguiente de ingresado el respectivo cadáver esto es reservándose toda la documentación original que antes mencionara y consolidándola en los libros al día siguiente. Que no se explica que existan discordancias entre la fecha de defunción en la Partida y el ingreso de los restos salvo que el acta de defunción no se haya confeccionado en tiempo, lo cual también depende de la documentación medica que certifica la defunción. Respecto al tema de los NN tampoco lo

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puede explicar dado que no cabe esa situación si en el acta de defunción se consigna el nombre y apellido del occiso; y respecto a la falta de un cadáver en el Libro de Sepultura ello puede obedecer a una omisión de tipo administrativo por parte del personal que debía asentarlo. Que no puede descartarse en su opinión falta de diligencia de algún personal del Cementerio que por poco interés o descuido haya consignado erróneamente distintos asientos en los libros.


9.  Declaración testimonial del profesional médico policial interviniente en las diligencias de exámenes de los cadáveres

En la ampliación de declaración testimonial el Comisario Medico de la Policía del Chaco Héctor O. Grillo, quien refiere respecto a los procedimientos administrativo policiales que correspondían llevarse a cabo para confeccionar la documentación de reconocimiento de cadáveres en el cual interviniera que una vez avisado el suscripto de un hecho cualquiera con cadáveres se constituía en el lugar luego de impartida la orden superior y procedía a efectuar el examen médico del cuerpo; que posteriormente y en las Oficinas del Servicio de Sanidad Policial se confeccionaba el respectivo Certificado de Defunción y el Informe Pericial en caso de corresponder. Respecto a las posibles causas para que no exista coincidencia de fechas entre los momentos de decesos asentados en las Partidas de Defunción y las que se indican en la cabeza del pedido de examen medico policial e informe pericial respectivo. Grillo especifica que obviamente un caso tal solamente puede obedecer a una falla o error administrativo de asiento por parte de quien confecciona la documentación, dejando aclarado que el testigo en caso alguno tomaba intervención en la confección de Partidas de Defunción lo que resulta responsabilidad de la correspondiente Oficina del Registro Civil. En respuesta a las presuntas contradicciones existentes en los asientos atinentes a las Partidas de Defunción de Franzen, Tierno y Cuevas con relación a los documentos policiales de solicitud de examen de cadáver e informe respectivo en las personas mencionadas incluidas en los Legajos Personales agregados a autos, el testigo expresa que ello únicamente puede obedecer a deficiencias como las que citara anteriormente.


10. Otras diligencias practicadas por esta Instrucción

Que excediendo las medidas ampliatorias ordenadas a esta Instrucción por ese Alto Tribunal Militar, el suscripto considera como relevantes las declaraciones testimoniales de personas que pudieran residir en las inmediaciones de la Alcaidía Policial de Resistencia esto es, ciudadanos hábiles y no comprometidos por su estado policial o bien en su condición de ex detenidos de la unidad. Así se constituyó en el lugar de los hechos y constató que se trata de un sitio suburbano y distante unos seis kilómetros de la ciudad capital del Chaco. Frente a la dependencia policial solo existe un grupo de construcciones que constituye la vivienda y comercio anexo (almacén) de la familia Barbetti, matrimonio que explota dicho comercio. Tomado contacto con los mismos, estos manifestaron su consentimiento para prestar declaración en calidad de testigos en la Causa. Ambos testigos, Elsa Herminia Erzetic de Barbetti y Carmelina Hugo Barbetti declaran, respectivamente y coinciden plenamente en sus dichos. En tal sentido manifiestan que son propietarios del comercio en cuestión desde el año 1973 aproximadamente; que en razón de lar escasa distancia que media entre la Alcaidía y su vivienda y local comercial (el cruce de una calle de tierra) se encuentran familiarizados con las actividades o movimientos de la Unidad Policial, mencionando las horas de mayor presencia de personas. Dicen asimismo que en horas de la noche el silencio es total y que se escuchan desde su casa los ruidos de la cocina de la Alcaidía, como sonidos de ollas o bandejas. Contestan negativamente a la pregunta si se escuchan gritos o corridas desde el interior de la dependencia policial y concretamente que no escucharon tales sonidos en la noche del 12 al 13/12/76 ni tuvieron

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por otro medio conocimiento de los hechos aludidos. Por todo lo antes expresado el JIM 59 considera procedente mantener su opinión ya contenida en la elevación e informe de fecha 21/06/86 y obrante a fojas 1008 a 1115 en el 5to cuerpo de estos actuados solicitando el dictado del Sobreseimiento Provisional de los mismos tanto en lo relativo a los presuntos apremios ilegales que habrían tenido lugar en la Alcaidía Policial de Resistencia en la noche del l2 al l3/12/76 como respecto a los distintos episodios enmarcados en el presunto enfrentamiento que se habría producido en la madrugada del 13/12/76 hacia el kilómetro 1042 de la Ruta Nacional 11 entre fuerzas militares y elementos subversivos y sucesivos enfrentamientos posteriores los días 13 y 14/14/76 y que dieran como resultado la muerte de las personas que constan en autos. Todo ello por encontrar el resultado de las actuaciones correspondencia con la norma prescrita por el artículo 339 inciso 1° del Código de Justicia Militar (Ley 14.029)


I)    Fundamentos de Sentencia de la Cámara Federal de la Capital Federal – CFCF - en la Causa 13 Caso 678 y conexos – Su análisis



1. ¿Sugestivo?

1.           Cuando dice: Resulta sugestivo que, con respecto a estos hechos, solamente se haya tramitado sumario criminal recién en 1983 (confr. sumario 170/83 ya citado). (Pág. 1.473 Tomo II)

Se desconocen los motivos por los cuáles la Justicia Federal del Chaco no tomó intervención en los sucesos. Si es sugestivo que no se iniciaran por pedido de la CFCF que lo advierte, la investigación sobre la Justicia Federal del Chaco en caso de corresponder. En el plano estrictamente militar cabe recordar los dichos del Gral. (R) Nicolaides cuando expresa que ordenó la confección del Parte de Guerra correspondiente y su remisión al Comando de Brigada; de ello se colige que por tratarse o considerarse un hecho de guerra no resultaba procedente el labrado de actuaciones de Justicia Militar. Además de lo expresado por el JIM 59. Que no se ha demostrado que los hechos descriptos constituyan ilícitos conforme a la ley penal vigente al momento de suceder los mismos, ni que los imputados de autos puedan ser reprochados de la comisión de conductas antijurídicas. Creemos necesario tener presente que el párrafo que habla de la notificación en la Causa 1546/75 de Salas por Asociación Ilícita e Infracción a la Ley 20.840 y lo sugestivo que resulta que recién en el año 1983 se haya iniciado el Sumario Militar, demuestra claramente que no correspondía iniciar nada anteriormente, por lo siguiente:

Simplemente no se inició nada porque los hechos correspondieron a un enfrentamiento, donde una columna militar, trasladando detenidos subversivos, fue atacada, en un claro intento por recuperarlos, y por ende solo correspondía realizar un Parte de Guerra. Los procesos iniciados en enero de 1984 fueron realizados a partir de la notita criminis de documentos probados como falsos y con testigos de oídas o más o menos, que al día de hoy, y a once de ellos, tienen presentadas las respectivas denuncias por Falso Testimonio.

Lo extraño de todo esta situación, que lleva treinta años y que ha sido analizada por distintos Jueces militares y civiles y siempre sobre Margarita Belén, donde se ha pasado de la Sentencia de la CFCF culpables del fusilamiento de trece personas trasladadas, pero con la aclaración que su Sentencia no debe ser tomada como cosa juzgada, para los casos que deriven del caso por ella sentenciado. La Instrucción Militar que termina proponiendo Sobreseer Provisionalmente por considerar que los medios de justificación acumulados en el proceso, no resultan suficientes para demostrar la perpetración del delito imputado y


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pide la nulidad de lo actuado por la CFCF en la Causa 13 Caso 678 y Conexos, para la Sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

La Cámara Federal de Rosario, como instancia de revisión y sentencia que no encuentra mérito para citar a los actuales imputados, pero sí para citar a los jefes y luego finiquita por aplicación de los indultos. Cabría preguntarse que razones lo impulsan al Juez Skydelski a investigar veintidós muertes, alrededor del caso Margarita Belén, por denuncia del CELS y querellantes y acusa por el fusilamiento de once personas y cuatro desapariciones forzadas.

Creo que nadie puede llegar a revelar jurídicamente, esta extravío judicial, sobre todo si se tiene en cuenta que las denuncias presentadas, la mayoría son falsas y corresponden a testimonios de oídas o más o menos testigos y no solo eso, sino que once de ellos están denunciados por Falso Testimonio.

Lo cierto es que, ese dicho se tomo como fundamento de Sentencia



2. Contraste… ¿Cuál es la discrepancia?

2.           Cuando dice: A raíz de la denuncia de la CONADEP, se instruyó ante la Justicia Federal el sumario No 231, donde puede comprobarse que a fs. 107 informa la Alcaidía de la Policía del Chaco que no se encuentran en el archivo correspondiente las fichas de ingresos como detenidos de las víctimas del hecho que se investiga, informe que contrasta con los datos proporcionados por la Jefatura de Policía de esa provincia (fs. 108) que da cuenta que el 12 de diciembre de 1976 ingresaron a la Alcaidía los detenidos Barco, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas y Tierno, todos procedentes de U7, corroborando de tal forma este informe lo que manifestaran los anteriores testigos. (Pág. 1.473 Tomo II)

Tal circunstancia de ninguna manera resulta incierta dado que sí lo sería, si también la Jefatura de Policía no tuviera dicha información. En el caso de la Jefatura, dio cuenta que el 12/12/76 ingresaron a la Alcaidía, procedente de la U7 los detenidos que allí menciona. Creemos necesario tener presente que el doblez así expresada por la Cámara es tan grande, que uno puede pensar que fue realizado de ex profeso, por:

Nunca existió tal contraste esgrimido por la Cámara, por cuanto las fojas 108/109/110 corresponden a la nota de fojas 107 remitida por el Director de la Alcaidía del Chaco, quien dice que en cumplimiento del Oficio 1302, remite la siguiente documentación y la enuncia en la foja 107, esto sucede con fecha 16/07/84, tres días después de librado el oficio 1302.

Esto no termina aquí, si la CFCF, hubiese pedido la Causa Militar tal cual se expresa el día 05/08/85 y que no lo hizo, porque no le ajustaba porque se la caía la Causa, hubiese encontrado la documentación elevada al Juez Provincial de 2da nominación Dr. Martínez, con fecha 10/02/84, por la misma Alcaidía, solo que en esta oportunidad se elevó: 1º Copia del expediente del Ejército 126.0034/63, donde el Área Militar le ordena al Jefe de la Policía del Chaco la preparación de los trece detenidos a fin de efectivizar su traslado a la U10 de Formosa, aclarando la hora de retiro de aquel personal señalado como alojado en la U7 y su concentración en la Alcaidía. El expediente en su parte inferior tiene el pase realizado del Jefe de Policía al Jefe de la Alcaidía. Ese mismo expediente esta informando, que no figura en la lista el detenido Zamudio, por encontrarse alojado en la Brigada de Investigaciones. 2º Obran recibos firmados por el Tte. Patetta, por el personal recibido y sus efectos personales. 3º La misma nota que figura Causa 231, informando a la Jefatura del Área Militar, de la entrega de los detenidos a la columna militar, fechada el 16/12/76. 4ª Nota dirigida a la Jefatura de Policía, informando la entrega de los detenidos a la Columna Militar, fechada el 16/12/76. 5º Nota dirigida al Jefe del Departamento de Informaciones Policiales, informándole de la entrega de los detenidos a la Columna Militar, fechada 16/12/76. 6º Recibo del Tte. Patetta, quien portaba las notas 2128 y 2129 a ser entregadas a la U-10, Formosa. 7º Obra, con fecha 08/02/76, Lista Completa del Personal

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Detenido en la Alcaidía, en los días 12 y 13/12/76. 8º Con fecha 08/02/76, obra el mismo Memorando Policial en Causa 231, donde el Jefe de la Alcaidía le informa al Jefe de la UR 1, Comisario Gómez, la hora de entrega del personal trasladado a la Columna Militar. 9º Con fecha 08/02/76, obra la misma nota en Causa 231, donde el Jefe de la Alcaidía, le informa al Jefe de la U-10, sobre la transferencia y los trasladados. Tal cual como estaba establecido y por razones de seguridad, la información escrita del traslado, era posterior al traslado y por ello la portaba el Tte. Patetta, para ser entregada a la llegada a la U-10. Es decir se cumplió con él trámite administrativo.

Llama la atención porque no fue agregada por la Alcaidía en julio del mismo año, toda la documentación que fue elevada entre el 08 y 10 de febrero. Documentación esta que clarificaba y demostraba que las órdenes fueron dadas por escrito y fueron realizados los informes que correspondía realizar. Pero lo más extraño, no es que no se haya agregado el Expte Militar a la Causa, es que una copia de dicho Expte haya sido presentada con fecha 14/02/84 por la organización de Tissembaum, entonces si desapareció de la Alcaidía, podremos imaginar donde está. En síntesis afirmamos que no existió tal contraste. Esta documentación se cree fue agregada a la Causa 17/84 la cual estuvo a la vista de la CFCF al momento de la Sentencia de la Causa 13 Caso 678, de ser así estaríamos en un ocultamiento de pruebas y agravaría la posición de la Cámara y de los Fiscales.

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia



3. ¿No condicen con el normal traslado – Borrar huellas?

3.           Cuando dice: Resulta altamente sugestivo que existan en autos elementos que no condicen con el normal traslado de un contingente, de detenidos, creando una sospecha acerca del real accionar de las fuerzas de seguridad y militares, en la emergencia. En primer término debe mencionarse que al oficio del 25 de abril ppdo. librado por este Tribunal se informó por parte del Servicio Penitenciario Federal que no existen constancias que permitan determinar los detenidos que egresaron de la U7 entre el 10 y 13 de diciembre de 1976, por cuanto los libros pertinentes no fueron hallados, instruyéndose el correspondiente sumario. Tal información, que en circunstancias normales podría incluso denotar una cierta desprolijidad administrativa o falta de previsión en tal orden, induce cónvictivamente a tener por cierto que se ha tratado por todos los medios de borrar huellas altamente comprometedoras, trabando de tal suerte una eventual futura investigación relacionada con los hechos de Margarita Belén. No otra es la explicación cuando el Tribunal, empeñado en su tarea investigativa, adquiere otro aporte probatorio, cual es el informe de fecha 6 de febrero de 1984, del señor Juez de 2ª Nominación de Resistencia, Chaco, quien no pudo establecer la nómina del personal de guardia, tanto en la Dirección de Investigaciones como en la Alcaidía Policial, el día 13 de diciembre de 1976, por haber informado la primera que los libros se quemaron en un incendio en 1976, en tanto que la Alcaidía informó que los libros no se encontraban allí, ignorando su destino. Requerido similar informe al Grupo de Artillería 7 y al Destacamento de Inteligencia 124 se hizo saber que no era posible informar ya que los archivos correspondientes a esa época fueron incinerados, dado el tiempo transcurrido. Se pone de. relieve la contradicción obrante entre el informe de la Alcaidía de Policía del Chaco y la Jefatura de Policía de esa Provincia (confr. fs. 107 y 108 de la causa federal 231); el panorama se aclara en cuanto se sospecha de las intenciones de las personas que por entonces estaban a cargo de los organismos, de intentar hacer desaparecer todo vestigio que conduzca al esclarecimiento del evento imputado en la presente investigación. (Pág.1.473 y1.474 Tomo II)

Frase elaborada sin fundamentarla, para que avalen el contenido de la misma, invierten el principio de la duda y por cierto aviesamente, lo ponen como conclusión de cargo. Así expresado y dentro de la idea que le da forma a esta parte de la Sentencia es sin lugar a dudas aficionadas. Lo más censurable, es la constante de no querer investigar, afirmación demostrada a título de ejemplo el Informe de la Cámara de Diputados del Chaco Nº

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257/85, que a pesar de no haberse encontrado, determina en su actuar relacionado con este hecho, la lista solicitada a la Alcaidía de la Policía del Chaco.

Creemos necesario tener presente que se considera que lo afirmado no es demostrativo de una intención de borrar huellas comprometedoras dado que sobre los internos que el 12/12/76 pasaran a Alcaidía existe sobrada y concordante documentación; sobre el personal de guardia en Alcaidía el 13/12/76 el Sumario 714-8102 que se instruyera por los presuntos apremios que allí tuvieran lugar, existe casi medio cuerpo del expediente conteniendo los Partes Diarios de la citada dependencia que consignan el personal de guardia durante todo el mes de diciembre del año 1976.

Cuando la CFCF, expresa: Resulta altamente sugestivo que exista en autos elementos que no condicen con el normal traslado… Él normal traslado, lo contrario de normal es anormal, un lunes es anormal para la Cámara, el desplazamiento de noche es anormal para estos doctos en leyes, llegar a primera actividad a la U10 es anormal, dos vehículos de seguridad es anormal y avisar a la Jefatura de Área Militar antes es anormal. Evidentemente mi escala de valores y lógica, confronta con lo que así concluyen. Lo escrito por la Cámara en este párrafo, resulta de tal entidad que demuestra claramente que ni siquiera, han leído la Causa 231 de estado incompleta y terminada por la Justicia Militar, por:

En la Causa 231, el Servicio Penitenciario Federal informa en Nota de la U7 de fecha 16/07/84, tres días después de requerido por Oficio.

Expte del Área Militar por el cual se ordena el traslado: 12.6. 0034/64. Expte

interno de la U.7, que originó la orden militar: 1º Fecha de retiro del personal. Hora en que fue retirado. Lista del personal retirado. Personal a cargo de la comisión de retiro. Personal que lo secundaba al Jefe de Comisión. Informa también que el Expte Letra E 207/76 - U.7, fue girado el 14/12/76 a la Dirección Nacional.

El Juez Federal Jorge R. Tarantino y con fecha 07/08/84 y por Oficio, le da a la U7, 48 horas para la remisión de todos los Libros, con los registros del año 1976. Junto al informe de que no se habían construido féretros en la U7, figura la nota remitiendo los libros de la U7. Libros que la CFCF indica como faltantes. No termina aun lo espinoso de la situación, los Libros recibidos por el Dr. Tarantino y devueltos a la U7, en razón que obra devolución en la Causa 231, luego de haber constatado la información suministrada por la U7 oportunamente. Lo embarazoso es que todo esto surge de la simple lectura, del 1er cuerpo de la Causa 231, que la CFCF tuvo a la vista. Para conocimiento de la Cámara, ya existía agregado, el Informe al Juez Tarantino, el 24/08/84 del SPF, de que no se encontraba el Expte Letra E Nº 207/76 U7, elevado a la Dirección General el 14/12/76.

Cuando expresa: …induce convictivamente a tener por cierto que se ha tratado por todos los medios de borrar huellas altamente comprometedoras, trabando de tal suerte una eventual futura investigación relacionada con los hechos Margarita Belén. Tal afirmación de que se ha tratado de ocultar la información, es absolutamente ilusoria, en razón que las respuestas de los distintos Organismos, han sido dados, como máximo dentro de los tres días de solicitadas y cuando se han pedido los Libros los mismos han sido elevados, aquellos que estaban.

Cuando expresa: …el Señor juez de 2º nominación de Resistencia, Chaco, quien no pudo establecer la nomina del personal de guardia, tanto en la Dirección de Investigaciones, como en la Alcaidía Policial, el día 13 de diciembre de 1976, por haber informado, la primera que los libros se quemaron en un incendio en 1976, en tanto que la Alcaidía informo que los libros no se encontraban allí, ignorando su destino. Requerido el informe al Grupo de Artillería 7 y al Destacamento de Inteligencia 124, se hizo saber que no era posible informar ya que los archivos correspondientes a esa época fueron incinerados, dado el tiempo transcurrido. Vuelve a equivocarse extrañamente la CFCF, por cuanto no existe ningún informe del Juez Provincial de 2da Nominación Dr. Esteban Martínez de fecha 06/02/84. Si existe con fecha 06/02/84 una resolución de avocamiento donde el Juez de 2da Nominación estaba diligenciando una serie de Oficios.

Existe con fecha 09/02/84, informe al Superior Tribunal de Justicia del Juez de 2da Nominación, donde lo impone de la situación a la fecha y se observa que aun no había

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recibido las respuestas a los Oficios remitidos, solicitando información. Esta información, si mal no recordamos, esta en la Causa 17/84, la cual estuvo en poder de la CFCF, al momento de sentenciar.
Disponer en tiempo y forma de todas estas notas referentes al traslado. Recibos del personal, sus efectos y las notas informándole a la U10 del traslado mismo, como bien se sostiene en el informe oficial, haciendo valer un criterio lógico de seguridad, fueron confeccionados en diciembre de 1976, no armadas en 1984 o cuando se iniciaron las investigaciones. Por la rapidez en la elevación de las mismas a los distintos jueces, demuestra que aunque se hubiera querido, hubiese resultado imposible fraguarlas, tal como han hecho Tissembaum y Gait, avalados por Bittel y Pedrini. La orden por escrito de traslado, dada a la Alcaidía y a la U7 y la información que suministra la U7. La entrega de los libros de la U7 al Juez Federal Tarantino. ¿Es ocultar información? Así como la CFCF tuvo la convicción de que fue un fusilamiento, nosotros tenemos el convencimiento de que esto es una aberración jurídica que alguna vez podrá demostrarse, pero sigamos viendo que forma se pretende ocultar la información. Usa la palabra convictivamente que no está en el diccionario, sí convicción: convencimiento o idea política a la que está fuertemente adherida, pareciera que utiliza la segunda acepción. Siendo más inquieto veo lo que significa convencimiento: es la acción y efecto de convencer, evidentemente con sus escritos no lo logra.

Existen en el Expte copia de las hojas del Libro de Novedades de Sanidad Policial, donde se demuestran claramente las salidas de los médicos Policiales a revisar los cuerpos, acompañados de los enfermeros y que son coincidentes con los sucesivos enfrentamientos. En la mañana esta registrado el examen llevado a cabo sobre cinco cadáveres y la salida a la tarde. Existen en el Expte, constancia de la salida a la mañana del día 14/12/76 del Dr. Sáez, prueba que nadie ha leído esta documental, es que nadie ha solicitado para analizar, la copia de la siguiente hoja, para controlar si el día 14/12/76, salió a la tarde también, ¿Es esto ocultar información? Nadie ha investigado nunca a fondo, porque siempre desde 1983 cuando se inician todas las investigaciones, sustentadas en Falsos Testimonios y pruebas falsas con firmas falsificadas, ya teníamos condenas.

Continuando con la ocultación de información: el Jefe de la Brigada de Investigaciones informa que un incendio en el archivo en fecha 29/03/77 y no como afirma la Cámara en 1976, destruyó todo antecedente. Esta situación amerita realmente un análisis, por lo absurdo de la conclusión a la que arriba la CFCF: 1º: El incendio se produce antes de iniciarse todo tipo de investigación, es más, se produce a casi seis años antes, de iniciarse cualquier investigación. 2º: Si realmente la CFCF, tiene la convicción que el incendio se produjo con el propósito de borrar todas las huellas del accionar de la Brigada, indiscutiblemente causa gracia por lo inadmisible de la tesis, en razón de la oportunidad en que el mismo ocurriera. 3º: Con el criterio sustentado no solo por la Cámara, sino por varios jueces, los supuestos abusos y huellas de los apremios ilegales, posteriores al 29/03/77, fecha del incendio, tendrían que haber estado registrados en la Brigada en el año 1983, cuando se comienzan las distintas investigaciones.

Vuelve la CFCF a repetir la contradicción, entre el Informe de la Alcaidía y el de la Jefatura de Policía de la Causa 231, cuando en realidad en todo el informe de la Alcaidía, no existe ningún informe de la Jefatura de Policía, las fojas 107/108, son documentos agregados al informe de la Alcaidía de fojas 106.

Respecto a los archivos incinerados por los dos elementos militares antes referidos, tal proceder se ajusta a prescripciones reglamentarias -Servicio Interno- que establece los plazos para mantener distintas categoría de documentación, hay una norma y entre ella figura como método aprobado la incineración después de cumplidos los plazos reglados. Claro no ponen lo establecido en el RV 200 – 10 Servicio Interno 1968 Sección VI – Archivo artículo 11.050 Los organismos del Ejército conservarán en su poder toda clase de documentos por un lapso de 5 años, a partir del momento de la fecha de la finalización de su tramitación. Cumplido el plazo señalado, remitirán al Comando en Jefe del Ejército. Los documentos no incluidos en el artículo 11.056, serán inutilizados o incinerados en el organismo que los conserva…


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Cuando expresa: el panorama se aclara en cuanto se sospechan las intenciones de las personas que por entonces estaban a cargo de los organismos,… Este comentario se sospechan intenciones realizado por la CFCF como metodología de concientización, no sabemos si puede estar incurso en falsedad ideológica, el hecho de que permanentemente en la Sentencia se hablara de la eliminación de pruebas y documentales, cuando realmente no es así, suficientemente aclarada más arriba.

Cuando la U7 informa de la Causa 231, la nomina del personal de guardia los días 12 y 13/12/76, el Expte del Área Militar que ordenó el traslado, él número de Expte interno que originó el mismo, la nomina de los trasladados a la Alcaidía, quien los retira, quienes lo secundaba. Le amplia la información del personal de guardia los días del hecho, informando el estado de revista y el domicilio de este personal. Informa sobre la novedad de que no existen antecedentes en la carpintería de la cárcel, sobre la fabricación de cajones y le remite los ocho Libros solicitados por el Juez y donde aparentemente, se habrían perdido en el Juzgado Federal de Resistencia desconocido este hecho por la Cámara. ¿Sé esta ocultando información?

Toda esta información, respondida dentro de las 48/72 horas de requerida ¿Es trabar el accionar de la justicia? Cuando la Policía del Chaco, agrega: 1º Copia del Libro de Novedades del Centro de Operaciones de la Policía. 2º Eleva la nomina con el domicilio de los doscientos doce presos, que había alojados, los días 12 y 13/12/76. 3º Expte 12.6. 0034/63 del Área Militar 233, ordenándole al Jefe de Policía el traslado de trece detenidos, indicando donde se encontraban alojados, los que estaban en la U7, la hora en que debía ser retirados y alojados momentáneamente hasta la hora de salida en la Alcaidía, el lugar donde se iban a trasladar, en dicho Expte y al pie esta el pase que le hace el Jefe de Policía al Jefe de la Alcaidía y en el reverso del Expte y firmado por el Crio Pr Núñez, Jefe de la Alcaidía, la causa por la cual no se entregaba a Zamudio, por estar en la Brigada de Investigaciones. 4º Recibos firmados por el Tte. Patetta recepcionando el personal y efectos de los detenidos. 5º Nota del Jefe de la Alcaidía al Jefe del Área 233, de fecha 16/12/76, informándole la entrega de los presos a la columna militar, a cargo del My Renes Jefe de la Columna Militar. 6º Nota del Jefe de la Alcaidía, informándole al Jefe de la Policía de la entrega realizada al My Renes, con fecha 16/12/76. 7º Nota del Jefe de la Alcaidía al Jefe del Departamento Informaciones Policiales, notificándolo de la entrega realizada al My Renes, de los detenidos, con fecha 16/12/76. 8º Memorando Policial del Jefe de la Alcaidía al Jefe de la UR 1 Insp Gral. Gómez donde se le informa la hora en que le fue entregado el personal de detenidos al My Renes. 9º Nota Nº 2129 del Jefe de la Alcaidía al Jefe de la U-10 Formosa informándole la nomina del personal entregado por él mismo, al My Renes. 10º Recibo firmado por el Tte. Patetta por las notas 2128 y 2129, las dos para ser entregadas al Jefe de la U 10 Formosa, donde se le informaba del traslado y la nomina de los trasladados. 11º En el Expte, obra copia de las hojas del Libro de Novedades de Sanidad Policial donde se demuestran claramente las salidas de los Médicos Policiales a revisar los cuerpos, acompañados de los Enfermeros y que son coincidentes con los sucesivos enfrentamientos, a la mañana esta registrado el examen llevado a cabo sobre cinco cadáveres y la salida a la tarde. 12º En el Expte obra la salida a la mañana del día 14/12/76 del Dr. Sáez. Prueba de que nadie ha leído esta documental es que nadie ha solicitado la copia de la hoja siguiente, para controlar si el día 14, se salió a la tarde también. 13º Informe la Comisaría de Margarita Belén, agregando fotocopia de todos los libros de la comisaría de Diciembre de 1976. ¿Es esto ocultar información?

El Jefe de la Brigada de Investigaciones informa que un incendio en el archivo en fecha 29/03/77, no en 1976 como afirma la Cámara destruyó todo antecedente. Esta situación la explicara recientemente más arriba.

Indiscutiblemente el aporte de esta documentación, demuestra que las ordenes y el traslado fue perfectamente legal, que no existieron las famosas torturas previas, prueba de ello y como no existieron, lógicamente no se puede probar, es que en el auto de procesamiento se ha evitado mencionar el delito de torturas. Que con respecto a la apreciación de la Cámara de que se ha tratado orgánicamente de entorpecer la tarea de la

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justicia, es querer negar la efectividad del personal que ha respondido dentro de plazos extremadamente reducidos, los requerimientos de la Justicia, teniendo en cuenta que se le solicitaba información que como mínimo tenía un promedio de ocho años de antigüedad, es por ello que se a buscado mencionar la fecha en que los requerimientos fueron satisfechos, para que no queden dudas.

Seguramente se hubieran sorprendido, e igual desoirían con cierto despego sus conclusiones. Lo interesante es la documentación agregada, que iniciara los requerimientos de la Causa que nos aboca, la Agente Fiscal de Feria Nº 5 Dra. A. Vanegas del Poder Judicial del Chaco ante la noticias criminis y que remitiera al Juzgado de Instrucción Nº 2 a cargo del Dr. Esteban Martínez el Expte 17/84 y que iniciara los requerimientos de la Causa. ¿Se puede afirmar con estas aclaraciones lo manifestado como fundamento en la Sentencia de la Causa 13 – Caso 678, como una actitud deliberada de realizar ocultamiento?

Lo cierto es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



4. ¿…media un solo paso?

Cuando dice: El Tribunal tiene por cierto que se ha tratado orgánicamente de entorpecer la tarea de la justicia. De allí a concluir que el enfrentamiento en cuestión no ha existido, media un solo paso. En efecto, carece de sentido ocultar un hecho que, en definitiva, no sería nada más que una victoria de las fuerzas del orden contra las bandas subversivas que en ese entonces asolaban el país. (Pág. 1.474 y 1.475 Tomo II)

Aparentemente el Tribunal parte del equívoco al confundir aspectos de orden administrativos con los elementos de prueba agregados a la Causa que acreditan la existencia del enfrentamiento en cuestión. Por otra parte la Cámara no ordenó la comparencia en calidad de testigos de personal militar o policial alguno que hubiera tenido participación directa o indirecta en los hechos investigados. En definitiva el hecho no hubiera constituido una victoria sino antes bien una derrota de la Fuerza responsable del traslado que se vio imposibilitada de cumplir con la orden impartida, cual era la entrega de los detenidos en la ciudad de Formosa. Ampliamente desarrollado en el punto anterior. ¿Esto es entorpecer la tarea de la Justicia? Es evidente que las conclusiones sin fundamentos o livianas de contenido, obedece a que la Cámara en la instrucción de un Sumario de carácter general como la Causa 13/84, no investigo las peculiaridades que le daban sustento, en particular el caso Margarita Belén y sin perturbarse por el estrepitus fori, que podría haber tenido lugar si hubiesen existido procedimientos colisión antes o decisiones encontradas ante un mismo Objeto Procesal.

Lo cierto es que ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.



5. ¿Objeto del traslado – Bajas – Cementerio?

4.           Cuando dice: Se acumulan las sospechas en cuanto al accionar de las fuerzas legales que custodiaban este contingente. En primer lugar, si los detenidos eran considerados de máxima peligrosidad, lo que no se discute dada la clasificación de la U7, ¿qué objeto tenía llevarlos a la Cárcel de Formosa que no era adecuada —al menos como la de Resistencia— para la recepción y guarda de detenidos de esta índole? … Conforme se dijo precedentemente, la versión oficial atribuyó dos bajas a las fuerzas legales, consistentes en sendos lesionados, lo que en definitiva no se probó de manera alguna pues a la fecha se ignora quiénes son ellos. En cuanto a las víctimas del otro bando, el comunicado oficial dado a conocer por el Ejército cita que tres subversivos fueron muertos lo que encuentra franca contradicción con los resultados del examen de los cadáveres, que no son tres sino 10 incluyendo 2 cadáveres N.N. (Pág. 1.475 Tomo II)

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