EL CHACO, TIERRA RUSTICA, DE TRABAJO Y MONTARAZ, ESTABLECIDA EN CUEVA DE "RATAS DE INMUNDOS DESEREBRADOS ATENTANDO CONTRA SU PROPIA NACION. PARECIERA, QUE CADA CRIMEN DIA A DIA MERECEN PUTRIDOS MONUMENTOS CON DESPRECIBLES ALABANSAS
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Los aspectos que habrían rodeado el retiro del Pabellón de Planta
Baja de Alcaidía de Resistencia de los ex detenidos especiales que
protagonizaron los hechos investigados merecen una consideración especial. En
lo que se refiere al horario o momento en que el mismo tuvo lugar, las
declaraciones de los testigos son muy dispares; Roldan lo sitúa entre las 23:00
y 24:00 horas del 12/12/76, Giménez a las 23:00 horas, Zarate a medianoche,
Rossi a las 20:30 horas, Almada) a las 22:00 horas, Uferer a las 21:00 horas,
Luque entre las 21:00 y 21:30 horas, Cejas a las 24:00 horas, Niveyro a las
21:00 horas, Valenzuela habla de un primer retiro
y posterior reintegro parcial a las 21:00 horas y de un segundo retiro total
entre las 23:00 y 23:30 horas, Aranda a las 21:00 horas, Galo a las 02:00 horas
del 13/12/76, Esquivel lo sitúa a la medianoche, Barua a las 21:00 horas y
Martínez Cortéz entre las 24:00 y las 01:00 horas del 13/12/76.
Respecto
al personal interviniente en el referido retiro, el ex detenido Martínez Cortez
refiere haber visto dentro del Pabellón de Planta Baja a personal policial y
militar, y que los habría diferenciado por el color de sus uniformes. Sin
embargo el resto de los testigos – Roldan, Giménez, Zarate, Rossi, Almada,
Uferer, Luque, Cejas, Niveyro, Valenzuela, Aranda, Galo, Esquivel, Barua –
manifiestan que no observaron la presencia de militares en el lugar o bien que
el procedimiento estuvo a cargo de personal policial.
En lo atinente a la mecánica o procedimiento específico que habría sido empleado en la oportunidad para proceder a retirar a los ex detenidos especiales del Pabellón de Planta Baja, las declaraciones son altamente divergentes; así mientras un grupo de 6 internos (Almada, Cejas, Niveyro, Valenzuela, Aranda y Martínez Cortez) manifiestan que se ordenó por parte del personal interviniente que el resto de los detenidos del Pabellón se mantuvieran acostados mirando hacia la pared y/o con sus cabezas tapadas con las sábanas y/o sin llamar a los retirados por sus nombres y/o con las luces de las celdas o pasillo apagadas como forma de mantener una cierta clandestinidad para que no se tomara conocimiento o vieran el retiro), otro grupo de 9 internos: Roldan, Giménez, Zarate, Rossi, Luque, Galo, Esquivel, y Barua; dicen que el retiro fue totalmente normal, con las luces encendidas, llamados los retirados a viva voz por sus nombres, y manteniendo al resto de los detenidos del Pabellón parados al pie de sus camas observando todo lo que sucedía, o bien se especifica que el procedimiento no tuvo características especiales.
Acerca de
sí los que iban a ser trasladados llevaban sus efectos o pertenencias
personales en cumplimiento de la orden que en tal sentido les impartiera el
personal interviniente, algunos testigos afirman que efectivamente el
continente egresó del Pabellón con sus pertenencias (Roldan, Zarate, Rossi,
Cejas, Galo, Esquivel), otros manifiestan que no recuerdan dicha circunstancia
(Giménez y Almada), y el resto dice que no llevaban efectos personales alguno
y/o que no se les ordena que los llevaran (Uferer, Luque, Niveyro, Valenzuela,
Barua y Martínez Cortéz).
Sobre la circunstancia de sí
los trasladados salieron o no esposados y/o vendados, Roldan dice que los
compañeros de las celdas A y B próximas a la entrada del Pabellón le contaron
luego que al salir fueron esposados y vendados; Rossi dice que iban esposados
por detrás; mientras que el resto de los testigos Giménez, Zarate, Almada,
Uferer, Luque, Cejas, Niveyro, Valenzuela, Aranda, Galo, Esquivel, Barua y
Martínez Cortéz expresan que no iban esposados y/o vendados.
Respecto a
sí medió violencia en el retiro de los ex detenidos especiales algunos testigos
(Roldan, Giménez, Zarate, Almada, Uferer, y Valenzuela) nada dicen; otros
(Galo, Esquivel, y Martínez Cortez) expresan que el retiro fue normal y sin
mediar un procedimiento violento; por último otro grupo (Rossi, Cejas, Aranda y
Barua) sostienen el primero que Salas y Tierno ya fueron violentados al salir
de los calabozos de Planta Baja, el segundo que Díaz o Zamudio era llevado a la
rastra, el tercero que Díaz era empujado y Zamudio arrastrado de los cabellos,
y el cuarto que Yedro, Pereyra, Díaz, Zamudio y Pierola fueron sacados a los
empujones.
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Respecto al estado físico que
presentaban los retirados los testimonios son altamente contradictorios; así
Roldan dice que Zamudio tenía el estómago morado y las muñecas y manos lastimadas;
que Piérola tenía heridas profundas en los tobillos y que el resto estaba en
estado normal y caminaba por sus propios medios; Giménez expresa que a Díaz se
lo veía golpeado y que el resto estaba normal; Zarate recuerda el estado de
Piérola con los tobillos hinchados y a Zamudio con el tórax amoratado y con
varias costillas presumiblemente rotas que le impedían recostarse o caminar
rápido; Almada dice que los retirados estaban en estado normales y caminaban
sin dificultad lo cual le consta para el caso de Piérola y Pereyra porque días
antes había estado en los baños con ambos; Luque manifiesta que el estado
físico aparente de los retirados era bueno por su forma de caminar; Cejas dice
que Zamudio presentaba lesionado un brazo mientras que Díaz tenía un mejor
estado; Niveyro expresa que el estado de su compañero de celda Piérola era que
tenía marcas en las muñecas porque habría sido colgado anteriormente y que Díaz
cuando volvió a su celda lo hizo normalmente; Valenzuela dice que el estado
físico de Zamudio a su ingreso en la tarde del 12/12/76 era caminando con
dificultad y tomándose él estomago, que Díaz casi no caminaba y era llevado del
hombro por personal policial, que Piérola estaba mejor mientras que Salas entró
muy golpeado y con sangre; Aranda dice que Díaz al entrar se desplazaba por sus
propios medios; Galo manifiesta que todos los retirados pasaron caminando
normalmente; Esquivel manifiesta que los retirados que pasaron caminando frente
a su celda no presentaban signos de violencia; Barua dice que el estado físico
de los llegados el 12/12/76 era que Parodi Ocampo caminaba normalmente y Salas
se tomaba el lado izquierdo y tenía sangre en sus manos, que al salir Pereyra y
Díaz se veían normales y caminaban sin dificultad, Zamudio lo hacia tomándose
el costado y respirando dificultosamente mientras que Piérola se desplazaba
normalmente aunque hubiera manifestado que antes habla sido golpeado; por
último Martínez Cortéz dice que los retirados estaban en buen estado.
f.
Los
sucesos posteriores (apremios ilegales, horario y duración de los mismos y
retorno de los internos a sus celdas del Pabellón de Planta Baja con
posterioridad): Es este
uno de los puntos o apartado donde se manifiesta una mayor anarquía y
contradicciones entre los dichos de los testigos que declararan en estos autos,
manifiesta el JIM 59.
Roldan
dice que el comienzo de las torturas en la zona del comedor fue a las 01:00
horas del 13/12/76 y que duró aproximadamente unas 3 horas esto es hasta las
04:00 horas. Que también dice que no volvieron a sus celdas ni los vio
posteriormente; Giménez expresa que luego de retirados se comenzaron a sentir
ruidos de golpes y gritos que duraron entre una hora y, una hora y media, no
retornando los mismos al Pabellón y que luego sobrevino un silencio que habría
indicado el traslado; Roldan en cambio habría sentido ruidos, de vehículos;
Zarate expresa que al rato de retirados se escuchan los golpes y gritos desde
el comedor lo que duró una hora o algo más para luego advertirse un gran
silencio, no retornando los extraídos al Pabellón o celdas.
Rossi dijo
que los golpes que empezaron a la salida de los calabozos, para Salas y Tierno
usando gomas siguió en el acceso del Pabellón de Planta Baja lo que pudo ser
visto desde su celda A, que siguieron en el comedor continuando 1os castigos
hasta la media noche aclarando que escuchaba los gritos porque desde su celda
no se tiene visión al interior del comedor. Luego hay un silencio y se escuchan
ruidos de vehículos que se retiran; que los sacados no retornaron al Pabellón o
sus celdas.
Almada
manifiesta que no pasó mucho tiempo desde el retiro antes de comenzarse a
escucharse gritos y golpes desde el comedor, durando ello hasta las 03:00 horas
del 13/12/76 en que se escuchó una orden de trote hacia la guardia, se escucha
el movimiento y un silencio posterior. En el ínterin de las supuestas torturas
el único que volvió al Pabellón no menos de una hora después del retiro fue
Díaz para ser conducido al baño agitadamente para ser mojado y sacado por el
Agente Maidana llevándolo de los cabellos y Díaz caminando encorvado y con
sangre en sus ropas, paseándolo frente a las celdas A y B que no podía ver los
golpes dentro del comedor por carecer de ángulo de
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visibilidad el cual se agota a la altura de la
entrada a los calabozos de Planta Baja. Uferer dice que antes del retiro ya se
sentían en el comedor gritos y ruidos de corridas, y que luego son llevados de
a uno a dicho lugar Pierola, Zamudio y Díaz para luego ser golpeados y
retornados a sus celdas también en forma individual (el primero volvió agachado
como sí hubiera sido golpeado, el segundo caminando con dificultad, y tomándose
el tórax o abdomen, y el tercero sostenido por dos policías. En el ínterin se
siguen escuchando gritos y golpes en el comedor con otros detenidos, aclara que
las sesiones de golpes habrán durado horas que no puede precisar; Luque
manifiesta que enseguida del retiro se escucharon ruidos de corridas y ordenes
y contraordenes como ruidos de golpes y voces de quejidos y lamentos; ello
habrá durado unas cinco horas para luego silenciarse los ruidos y gritos y
sentirse encendido de motores. Que los retirados no volvieron nunca mas a sus
celdas y Pabellón; en el ínterin entre el inicio y fin de las torturas pudo ver
a Salas ingresado al Pabellón por el Agente Álvarez llevándolo a la rastra de
los cabellos hacia el baño ubicado frente a las celdas A y B que Salas no
caminaba y parecía inconsciente siendo reanimado en una camilla y luego
retornado al comedor ya caminando por sí mismo. Cejas expresa que en forma casi
inmediata al retiro comenzó a escuchar ruidos de golpes y gritos y que esta
situación habría durado entre 40 minutos y 1 hora. Que luego se sintieron
órdenes, pasos y ruidos de apertura y cierre de rejas que conducen al interior de
la Alcaidía que luego sobrevino un silencio y que los detenidos no fueron
restituidos a sus celdas del Pabellón. Agrega que desde el interior de su celda
A no tenía visión al interior del comedor y que sólo se puede ver hasta la
escalera de acceso a Planta Alta.
Niveyro
por su parte expresa que luego de retirados los detenidos hubo un paréntesis de
media hora en la que se siguieron sintiendo movimientos pero a partir de
entonces se comienzan a escuchar desde el acceso al Pabellón de Planta Baja
ruidos de golpes y gritos que indicaban que los estaban castigando; no puede,
precisar el tiempo de duración de los castigos por haberse dormido y perdido la
noción del tiempo ya que al despertarse no se oía nada. Que los retirados no
volvieron nunca mas al Pabellón de Planta Baja ni fueron vistos posteriormente.
Valenzuela dice que a partir de las 21:00 horas los sacaron por turnos hacia el
comedor a Díaz y luego a Zamudio permaneciendo el primero de ellos allí unos
20/25 minutos y volviendo ambos golpeados. Mientras esto sucedía se escuchaban
desde el comedor corridas, golpes de goma y gritos de policías y de esos dos
detenidos. Luego vio al Agente Galarza pasando frente a su celda B trayendo de
los cabellos a Díaz arrastrado por el piso mientras otros desde atrás lo
pateaban. Zamudio también volvió de los cabellos porque no podía caminar. Dice
que desde la celda B había un pequeño campo visual hacia el interior del
comedor pero que él no vio el hecho y porque había ordenes de permanecer
acostados y tapados. Que entre las 23:00 y 23:30 horas del 12/12/76 sacaron a
todos los nombrados del Pabellón de Planta Baja concentrándolos con otros en el
comedor durando, ello hasta las 01:00 horas del 13/12/76 en que se escuchan
desplazamientos de personas que implicarían el embarque y posterior traslado.
Aranda alude que a medida que iban, saliendo los detenidos del Pabellón de
Planta Baja se comenzaban a escuchar ruidos de golpes y gritos de los mismos y
de policías. Ello duró algunas horas para luego sentirse ruidos de motores que
indicarían el traslado. Que ninguno retorna a sus celdas o Pabellón después de
retirados Que no sabe que algún integrante de las celdas A o B observara,
directamente al interior del comedor donde se golpeaban a los detenidos. Galo
dice que aproximadamente a las 18:00 horas del 12/12/76 se escucharon ruidos de
movimientos, corridas, golpes y gritos desde el comedor lo que le hace suponer
que allí eran golpeados detenidos; que entre las 19:30 y 20:30 horas trajeron a
su celda B a Parodi Ocampo encogido y con signos de haber sido golpeado. Que
hasta la hora de dormir de esa noche y en forma interrumpida se siguieron
escuchando golpes y gritos desde el comedor intercambiándose detenidos desde el
interior del Pabellón de Planta Baja y otros traídos de afuera. Que podía
observar los castigos desde un ángulo de visión que tenía desde la celda B al
interior del comedor y porque la reja de aquella se desplazaba. A pesar de ello
no identifica al personal policial que golpeaba por lo esporádico de las vistas
y porque otros en la celda miraban más.
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Esquivel
dice que los retirados no retornaron a sus celdas y que durante una hora luego
de sacados del Pabellón no se escuchó nada para luego comenzar a sentirse
gritos y voces de ordenes desde el comedor lo que duró un rato estimado entre
media y una, hora para luego producirse un silencio. Desde su celda 1 no hay
campo visual a la zona de baños o calabozo. Barua acota que luego de retirados
los detenidos se comienzan a sentir ruidos de gomas y golpes junto con gritos
desde el comedor lo que se prolonga hasta las 03:00 horas del 13/12/76. Que con
el correr del tiempo se acallan los gritos y llantos aunque no así los golpes
sobreviniendo luego un silencio y ruidos de vehículos que se alejaban. Que los
retirados nunca retornaron al Pabellón o sus celdas. Por último Martínez Cortez
dice que un rato después de salir los detenidos comenzó a sentir los ruidos de
golpes y gritos. Que desde su celda A no tenía visión dentro del comedor por lo
cual no podía ver nada. Que los golpes habrían durado solo un ratito o unos
minutos y para luego escucharse movimientos de personas y silencio. Que ninguno
retornó a sus celdas o Pabellón. Que sólo vio a dos policías llevar a un
interno al baño para reanimarlo con agua y luego retirarlo.
g.
Algunas
consideraciones relacionadas con el punto anterior
1)
Visión que
se tenía desde el interior de algunas celdas del Pabellón de Planta Baja al
interior del comedor: Se
recuerda que el ex detenido Rossi prestó declaración testimonial ante la
Justicia de Instrucción de la Segunda Nominación de Resistencia el día 17/02/84
(ratificando sus dichos ante la Instrucción policial, de los días 25 y
26/01/84) según se desprende del Expte 46/84 y del Expte 17/84. En esa
declaración Rossi dice haber observado desde su celda A los apremios ilegales y
golpes a que eran sometidos los internos en la noche en cuestión. Pero resulta
que en su ampliación ante este Instructor Militar del 12/12/86 se desdice
totalmente y manifiesta no haber tenido, visión alguna y sólo haber escuchado
los gritos. Evidentemente el causante ha incurrido en Falso Testimonio. Ello
resulta corroborado por Cejas y Martínez Cortéz quienes ocupaban también la
celda A y manifiestan concordantemente que desde su interior no hay visión alguna
hacia dentro del comedor donde estaban sucediendo los hechos.
En
idéntico sentido Galo prestó declaración testimonial ante la Instrucción
Policial el 26/01/84 Expte 46/84 lo que ratifica ante el JIM 59 el 24/01/85
Expte 71 4-8l02. Allí manifestó que desde el interior de la celda B que ocupaba
observaba de reojo hacia el interior del comedor donde veía los golpes que se
aplicaban a los detenidos allí conducidos. Cuando declarara nuevamente ante el
JIM 59 el 29/12/86 insistió diciendo que desde su celda podía ver el interior
del comedor por un pequeño campo visual y recordando sugestivamente que ello
era posible por un desplazamiento que tenía la reja de la celda. Pero si se
observan las declaraciones de Almada y Valenzuela, quienes ocupaban también la
celda B, se advierte una fuerte contradicción dado que Valenzuela avalaría los
dichos de Galo cuando sostiene que desde la celda existiría un pequeño campo
visual hacia el interior del comedor mientras que Almada lo niega al manifestar
que no se podía ver desde la celda hacia el comedor por carecerse de ángulo de
visibilidad. A mayor abundamiento Barua que también ocupaba la celda B declara
que desde su interior no se tenía visión al comedor. Todo lo expresado fue
oportunamente constatado por el JIM 59 en la correspondiente vista ocular que
realizara dentro de las celdas A y B de Alcaldía para llegarse a la conclusión
de que resulta materialmente imposible visualizar desde el interior de las
mismas ningún sector interno del comedor donde habrían tenido lugar los sucesos
que se investigan.
2)
Situaciones
que habrían sido vistas por algunos internos en la noche del 12/12/76 o
madrugada del 13/12/76: A través
de algunas declaraciones testimoniales Almada, Uferer, Luque se desprende que
estas personas habrían podido observan el primero a Díaz volviendo del comedor
conducido al baño agitadamente y de
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los cabellos por el Agente Maidana quien lo
paseara frente a las celdas A y B; el segundo a Pierola, Zamudio y Díaz
volviendo al Pabellón desde el comedor golpeados y maltrechos y el tercero a
Salas entre el inicio y fin de las torturas ingresado al Pabellón y en
dirección al baño a la rastra por el Agente Álvarez en estado de supuesta
inconciencia y sin caminar para luego ser reanimado y retornado al comedor.
No
obstante ello Esquivel que en el ínterin que va desde el retiro de los internos
al último silencio no vio ni escuchó desde su celda 1 que algún detenido
retirado fuera violentamente traído al interior del Pabellón ni que otros
internos observaran algo así y que tampoco observó a ningún detenido sangrando
o conducido inconsciente o llevado de los cabellos o a patadas o saltos por
personal de guardia. También Martínez Cortéz que tenía buena visibilidad de su
celda A manifiesta que no vio en momento alguno pasear de los cabellos frente a
su alojamiento a interno alguno ensangrentado o con ropas desgarradas que
fueran retornados al comedor.
En forma
concordante Barua dice que en horas de la noche del 12/12/76 o madrugada del
13/12/76 no observó desde su celda B ninguna circunstancia especial producida
entre personal policial y detenidos retirados al comedor, en la zona de baños o
frente a las celdas A y B. El mismo Galo que ocupaba la celda A declara que en
ningún momento pudo observar en proximidad a algún detenido retirado muy
golpeado, con sangre en su cuerpo o ropas o siendo violentado dentro del
Pabellón. Por último Cejas que ocupaba la celda A relata que entre el retiro
del pabellón de los detenidos y su traslado desde la Alcaidía no observó a
ninguno de ellos en el acceso al Pabellón de Planta Baja, zona de baños o
pasillos; y Valenzuela que se alojaba en la celda B no advirtió nada particular
en relación con detenidos en la zona de baños o pasillos del Pabellón durante
el período que corre a partir de los hechos que describe.
h. El presunto fallecimiento acaecido en la
Alcaidía de uno o varios detenidos retirados del Pabellón de Planta Baja
entre la noche del 12/12/76 y la madrugada del 13/12/76: En este importante
y muy grave apartado también difieren grandemente las declaraciones
testimoniales obrantes en autos. Roldan dice que por dichos de los ocupantes de
las celdas A y B sabe que habrían sacado muertos de Alcaidía a uno o dos
personas que habrían sido vistas - no aclara por quien - al ser sacados del
comedor por los pies, y que uno de ellos sería Zamudio en atención a sus ropas.
Tanto Giménez como Zarate manifiestan que por comentarios de presos comunes
cuyos nombres no recuerdan pero que servían mate en el Pabellón de Planta Baja
se enteraron de que por lo menos dos internos habrían muerto antes del traslado
Fernández que a esa fecha se encontraba alojado en la U7 de Resistencia dice
que posteriormente y por dichos de Zarate, Niveyro, Mendoza y Aranda se enteró
de que algunos detenidos (entre ellos Salas) habrían fallecido en la Alcaidía
por los golpes recibidos. Luque que corrió el rumor de la muerte de una o dos
personas pero que desconoce sus identidades. Niveyro que por comentario de
otros detenidos especiales (que no identifica) y que se enteraron a través de
detenidos comunes habrían fallecido algunos aunque ignora identidad. A su turno
Valenzuela que por comentario de los guardias (no indica quienes) se decía que
tres o cuatro habrían muerto antes de salir de la Alcaidía.
En
contraste con lo antes dicho Rossi, Almada, Galo, Esquivel, Barua, Martínez
Cortéz manifiestan concordantemente no constarles ni tener conocimiento de que
se hubieran producido fallecimientos de detenidos retirados del Pabellón de
Planta Baja como consecuencia de los golpes a que habrían sido sometidos en la
Alcaidía previo a su traslado. Adviértase que entre los nombrados hay 6 ex
detenidos que ocupaban las celdas A o B y que según Roldan eran los que
conocerían de las muertes presuntas.
Por otra parte resulta
extraño que la fuente de información (detenidos comunes o guardias) sobre las
muertes nunca se recuerde es decir que se desconozcan sus identidades. Y por si
esto fuera poco resultan sumamente ilustrativas las declaraciones testimoniales
de Esquivel y de Martínez Cortéz cuando manifiestan que no existía ningún
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tipo de contacto entre los detenidos comunes y
los especiales, al punto que los primeros no tenían acceso al Pabellón de los
segundos.
7. Declaraciones testimoniales de ex detenidos
comunes
Los ex
detenidos comunes cuyas declaraciones testimoniales obran en autos Germán
Leyte, Ramón A. Paiva, Anselmo Benítez y Rubén Adolfo Di Benedetto resultan
totalmente concordantes en cuanto a las circunstancias de que durante sus
estadas en al Alcaidía Policial de Resistencia – que comprendió los días 12 y
13/12/76 – en el Pabellón de Planta Alta u otros lugares de la dependencia
fueron tratados correctamente por el personal policial, no teniendo presente
que se utilizaran violencias contra los detenidos allí alojados. Que también
desconocen otras circunstancias de castigos en detenidos especiales en razón de
que no tenían contacto con los mismos por estar separados. Que no escucharon ni
se enteraron que en las fechas en cuestión se llevara a cabo una sesión de
golpes o torturas en dependencias del comedor y en las personas de los
detenidos especiales. Que no les consta o conocen que para entonces fueran
alojados en dependencias del Pabellón de presos comunes de Planta Alta algún
detenido especial. Que las condiciones de silencio en horas nocturnas son
notorias en Alcaidía por encontrase esta en un descampado, razón por la cual no
era frecuente escuchar ruidos de golpes o gritos. Que el personal de guardia
era el único que accedía al Pabellón de Planta Baja. Que seguramente se
hubieran escuchado los gritos de dolor, quejas o golpes en caso de haberse
producido dado el silencio que reina luego que los internos pasan a descansar.
Que tampoco escucharon que hubieran muerto personas en la Alcaidía antes de ser
retiradas ni que los trasladados fueran muertos por el Ejército.
8. Declaración testimonial
prestada por personal administrativo que se desempeñaba a la fecha de los
hechos en el Cementerio Municipal de la ciudad de Resistencia
En razón
de que quien se desempeñara hacia el año 1976 como Director de dicha necrópolis
Desiderio J. Monzón se encuentra fallecido tal cual surge de lo informado a
fojas 1190 (sexto cuerpo) del Expte 71 4- 8101 por el Intendente Municipal de
la ciudad de Resistencia con fecha 21/11/86, presta declaración testimonial
quien por entonces le siguiera en antigüedad a los efectos del manejo de la
documentación administrativa del Cementerio, Alcira Pardo de Iriñiz. No
obstante ello la causante se encontraba en uso de licencia a partir del día
13/12/76 lo cual surge no sólo de su declaración sino del informe obrante a
fojas 174 del Expte Nro 231/84 (primer cuerpo) tramitado ante el Juzgado
Federal de Resistencia con motivo de la denuncia que por desaparición de
personas radicara en dicho Tribunal la ex-CONADEP. De todas manera y a los
efectos de que se clarificara el motivo que diera lugar a las diferencias de
asiento existentes en los distintos Libros del Cementerio y específicamente en
relación con los ingresos e inhumaciones de los cadáveres objeto de la presente
investigación, la testigo explícito brevemente la forma en que se realizaban
dichos asientos y la coordinación que técnicamente debe existir entre los tres
Libros (Índice de Fallecidos, de Inhumaciones, y de Sepulturas) Que los asientos
en ausencia de la Señora de Iriñiz pudieron ser efectuado por cualquier
personal administrativo que allí se desempeñaba. Sobre las contradicciones en
cuestión la testigo trata de explicarlas manifestando que por aquél entonces la
dicente y el personal en general procedían al asiento en los distintos libros
al día siguiente de ingresado el respectivo cadáver esto es reservándose toda
la documentación original que antes mencionara y consolidándola en los libros
al día siguiente. Que no se explica que existan discordancias entre la fecha de
defunción en la Partida y el ingreso de los restos salvo que el acta de
defunción no se haya confeccionado en tiempo, lo cual también depende de la
documentación medica que certifica la defunción. Respecto al tema de los NN
tampoco lo
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puede explicar dado que no cabe esa situación si
en el acta de defunción se consigna el nombre y apellido del occiso; y respecto
a la falta de un cadáver en el Libro de Sepultura ello puede obedecer a una
omisión de tipo administrativo por parte del personal que debía asentarlo. Que
no puede descartarse en su opinión falta de diligencia de algún personal del
Cementerio que por poco interés o descuido haya consignado erróneamente
distintos asientos en los libros.
9. Declaración testimonial del
profesional médico policial interviniente en las diligencias de exámenes de los
cadáveres
En la
ampliación de declaración testimonial el Comisario Medico de la Policía del
Chaco Héctor O. Grillo, quien refiere respecto a los procedimientos administrativo
policiales que correspondían llevarse a cabo para confeccionar la documentación
de reconocimiento de cadáveres en el cual interviniera que una vez avisado el
suscripto de un hecho cualquiera con cadáveres se constituía en el lugar luego
de impartida la orden superior y procedía a efectuar el examen médico del
cuerpo; que posteriormente y en las Oficinas del Servicio de Sanidad Policial
se confeccionaba el respectivo Certificado de Defunción y el Informe Pericial
en caso de corresponder. Respecto a las posibles causas para que no exista
coincidencia de fechas entre los momentos de decesos asentados en las Partidas
de Defunción y las que se indican en la cabeza del pedido de examen medico
policial e informe pericial respectivo. Grillo especifica que obviamente un
caso tal solamente puede obedecer a una falla o error administrativo de asiento
por parte de quien confecciona la documentación, dejando aclarado que el
testigo en caso alguno tomaba intervención en la confección de Partidas de
Defunción lo que resulta responsabilidad de la correspondiente Oficina del
Registro Civil. En respuesta a las presuntas contradicciones existentes en los
asientos atinentes a las Partidas de Defunción de Franzen, Tierno y Cuevas con
relación a los documentos policiales de solicitud de examen de cadáver e
informe respectivo en las personas mencionadas incluidas en los Legajos
Personales agregados a autos, el testigo expresa que ello únicamente puede
obedecer a deficiencias como las que citara anteriormente.
10. Otras diligencias practicadas por esta
Instrucción
Que excediendo las medidas
ampliatorias ordenadas a esta Instrucción por ese Alto Tribunal Militar, el
suscripto considera como relevantes las declaraciones testimoniales de personas
que pudieran residir en las inmediaciones de la Alcaidía Policial de
Resistencia esto es, ciudadanos hábiles y no comprometidos por su estado
policial o bien en su condición de ex detenidos de la unidad. Así se constituyó
en el lugar de los hechos y constató que se trata de un sitio suburbano y
distante unos seis kilómetros de la ciudad capital del Chaco. Frente a la
dependencia policial solo existe un grupo de construcciones que constituye la
vivienda y comercio anexo (almacén) de la familia Barbetti, matrimonio que
explota dicho comercio. Tomado contacto con los mismos, estos manifestaron su
consentimiento para prestar declaración en calidad de testigos en la Causa.
Ambos testigos, Elsa Herminia Erzetic de Barbetti y Carmelina Hugo Barbetti
declaran, respectivamente y coinciden plenamente en sus dichos. En tal sentido
manifiestan que son propietarios del comercio en cuestión desde el año 1973
aproximadamente; que en razón de lar escasa distancia que media entre la
Alcaidía y su vivienda y local comercial (el cruce de una calle de tierra) se
encuentran familiarizados con las actividades o movimientos de la Unidad
Policial, mencionando las horas de mayor presencia de personas. Dicen asimismo
que en horas de la noche el silencio es total y que se escuchan desde su casa
los ruidos de la cocina de la Alcaidía, como sonidos de ollas o bandejas.
Contestan negativamente a la pregunta si se escuchan gritos o corridas desde el
interior de la dependencia policial y concretamente que no escucharon tales
sonidos en la noche del 12 al 13/12/76 ni tuvieron
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por otro medio conocimiento de los hechos
aludidos. Por todo lo antes expresado el JIM 59 considera procedente mantener
su opinión ya contenida en la elevación e informe de fecha 21/06/86 y obrante a
fojas 1008 a 1115 en el 5to cuerpo de estos actuados solicitando el dictado del
Sobreseimiento Provisional de los mismos tanto en lo relativo a los presuntos
apremios ilegales que habrían tenido lugar en la Alcaidía Policial de
Resistencia en la noche del l2 al l3/12/76 como respecto a los distintos
episodios enmarcados en el presunto enfrentamiento que se habría producido en
la madrugada del 13/12/76 hacia el kilómetro 1042 de la Ruta Nacional 11 entre
fuerzas militares y elementos subversivos y sucesivos enfrentamientos
posteriores los días 13 y 14/14/76 y que dieran como resultado la muerte de las
personas que constan en autos. Todo ello por encontrar el resultado de las
actuaciones correspondencia con la norma prescrita por el artículo 339 inciso
1° del Código de Justicia Militar (Ley 14.029)
I) Fundamentos de Sentencia de
la Cámara Federal de la Capital Federal – CFCF - en la Causa 13 Caso 678 y
conexos – Su análisis
1. ¿Sugestivo?
1.
Cuando dice: Resulta
sugestivo que, con respecto a estos hechos, solamente se haya tramitado sumario criminal recién en 1983 (confr. sumario 170/83 ya
citado). (Pág. 1.473 Tomo II)
Se desconocen los motivos por los cuáles la Justicia Federal del Chaco
no tomó intervención en los sucesos. Si es sugestivo que no se
iniciaran por pedido de la CFCF que lo advierte, la investigación sobre la
Justicia Federal del Chaco en caso de corresponder. En el plano estrictamente
militar cabe recordar los dichos del Gral. (R) Nicolaides cuando expresa que
ordenó la confección del Parte de Guerra correspondiente y su remisión al
Comando de Brigada; de ello se colige que por tratarse o considerarse un hecho
de guerra no resultaba procedente el labrado de actuaciones de Justicia
Militar. Además de lo expresado por el JIM 59. Que no se ha
demostrado que los hechos descriptos constituyan ilícitos conforme a la ley penal vigente al momento de suceder los
mismos, ni que los imputados de autos puedan ser reprochados de la comisión de
conductas antijurídicas. Creemos necesario tener
presente que el párrafo que habla de la notificación en la Causa 1546/75 de Salas por Asociación Ilícita e Infracción a
la Ley 20.840 y lo sugestivo que resulta que recién en el año 1983 se haya
iniciado el Sumario Militar, demuestra claramente que no correspondía iniciar
nada anteriormente, por lo siguiente:
Simplemente
no se inició nada porque los hechos correspondieron a un enfrentamiento, donde
una columna militar, trasladando detenidos subversivos, fue atacada, en un
claro intento por recuperarlos, y por ende solo correspondía realizar un Parte
de Guerra. Los procesos iniciados en enero de 1984 fueron realizados a partir
de la notita criminis de
documentos probados como falsos y con testigos de oídas o más o menos, que
al día de hoy, y a once de ellos, tienen presentadas las respectivas denuncias por Falso Testimonio.
Lo extraño de todo esta
situación, que lleva treinta años y que ha sido analizada por distintos Jueces
militares y civiles y siempre sobre Margarita Belén, donde se
ha pasado de la Sentencia de la CFCF culpables del fusilamiento de trece
personas trasladadas, pero con la aclaración que su Sentencia no debe ser
tomada como cosa juzgada, para los casos que deriven
del caso por ella sentenciado. La Instrucción Militar que termina proponiendo Sobreseer
Provisionalmente por considerar que los medios de justificación acumulados en
el proceso, no resultan suficientes para demostrar la perpetración del delito
imputado y
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pide la
nulidad de lo actuado por la CFCF en la Causa 13 Caso 678 y Conexos, para la
Sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
La Cámara Federal de Rosario, como instancia de
revisión y sentencia que no encuentra mérito para citar a los actuales imputados, pero sí
para citar a los jefes y luego finiquita por
aplicación de los indultos. Cabría preguntarse que razones lo impulsan al Juez
Skydelski a investigar veintidós muertes, alrededor del caso Margarita Belén,
por denuncia del CELS y querellantes y acusa por el fusilamiento de once
personas y cuatro desapariciones forzadas.
Creo que nadie puede llegar a revelar
jurídicamente, esta extravío judicial, sobre todo si se tiene en cuenta que las
denuncias presentadas, la mayoría son falsas y corresponden a testimonios de oídas o más o menos testigos y no solo
eso, sino que once de ellos están denunciados por Falso Testimonio.
Lo cierto
es que, ese dicho se tomo como fundamento de Sentencia
2. Contraste… ¿Cuál es la discrepancia?
2.
Cuando dice: A raíz de la
denuncia de la CONADEP, se instruyó ante la Justicia Federal el sumario No 231, donde puede comprobarse que a fs. 107 informa
la Alcaidía de la Policía del Chaco que no se encuentran en el archivo
correspondiente las fichas de ingresos como detenidos de las víctimas del hecho
que se investiga, informe que contrasta con los datos proporcionados por la Jefatura
de Policía de esa provincia (fs. 108) que da cuenta que el 12 de diciembre de
1976 ingresaron a la Alcaidía los detenidos Barco, Cuevas, Duarte, Franzen,
Parodi Ocampo, Salas y Tierno, todos procedentes de U7, corroborando de tal
forma este informe lo que manifestaran los anteriores testigos. (Pág. 1.473
Tomo II)
Tal circunstancia de ninguna manera resulta incierta dado que sí lo
sería, si también la Jefatura de Policía no tuviera dicha información. En el
caso de la Jefatura, dio cuenta que el 12/12/76 ingresaron a la Alcaidía,
procedente de la U7 los detenidos que allí menciona. Creemos necesario tener
presente que el doblez así expresada por la Cámara es tan grande, que uno puede
pensar que fue realizado de ex profeso, por:
Nunca existió tal contraste
esgrimido por la Cámara, por cuanto las fojas 108/109/110 corresponden a la
nota de fojas 107 remitida por el Director de la Alcaidía del Chaco, quien dice
que en cumplimiento del Oficio 1302, remite la siguiente documentación y la
enuncia en la foja 107, esto sucede con fecha 16/07/84, tres días después de
librado el oficio 1302.
Esto no termina aquí, si la CFCF, hubiese pedido la Causa Militar tal
cual se expresa el día 05/08/85 y que no lo hizo, porque no le ajustaba porque
se la caía la Causa, hubiese encontrado la documentación elevada al Juez
Provincial de 2da nominación Dr. Martínez, con fecha 10/02/84, por la misma
Alcaidía, solo que en esta oportunidad se elevó: 1º Copia del expediente del
Ejército 126.0034/63, donde el Área Militar le ordena al Jefe de la Policía del
Chaco la preparación de los trece detenidos a fin de efectivizar su traslado a
la U10 de Formosa, aclarando la hora de retiro de aquel personal señalado como
alojado en la U7 y su concentración en la Alcaidía. El expediente en su parte
inferior tiene el pase realizado del Jefe de Policía al Jefe de la Alcaidía.
Ese mismo expediente esta informando, que no figura en la lista el detenido
Zamudio, por encontrarse alojado en la Brigada de Investigaciones. 2º Obran
recibos firmados por el Tte. Patetta, por el personal recibido y sus efectos
personales. 3º La misma nota que figura Causa 231, informando a la Jefatura del
Área Militar, de la entrega de los detenidos a la columna militar, fechada el
16/12/76. 4ª Nota dirigida a la Jefatura de Policía, informando la entrega de
los detenidos a la Columna Militar, fechada el 16/12/76. 5º Nota dirigida al
Jefe del Departamento de Informaciones Policiales, informándole de la entrega
de los detenidos a la Columna Militar, fechada 16/12/76. 6º Recibo del Tte.
Patetta, quien portaba las notas 2128 y 2129 a ser entregadas a la U-10,
Formosa. 7º Obra, con fecha 08/02/76, Lista Completa del Personal
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Detenido
en la Alcaidía, en los días 12 y 13/12/76. 8º Con fecha 08/02/76, obra el mismo
Memorando Policial en Causa 231, donde el Jefe de la Alcaidía le informa al
Jefe de la UR 1, Comisario Gómez, la hora de entrega del personal trasladado a
la Columna Militar. 9º Con fecha 08/02/76, obra la misma nota en Causa 231,
donde el Jefe de la Alcaidía, le informa al Jefe de la U-10, sobre la
transferencia y los trasladados. Tal cual como estaba establecido y por razones
de seguridad, la información escrita del traslado, era posterior al traslado y
por ello la portaba el Tte. Patetta, para ser entregada a la llegada a la U-10.
Es decir se cumplió con él trámite administrativo.
Llama
la atención porque no fue agregada por la Alcaidía en julio del mismo año, toda
la documentación que fue elevada entre el 08 y 10 de febrero. Documentación
esta que clarificaba y demostraba que las órdenes fueron dadas por escrito y
fueron realizados los informes que correspondía realizar. Pero lo más extraño,
no es que no se haya agregado el Expte Militar a la Causa, es que una copia de
dicho Expte haya sido presentada con fecha 14/02/84 por la organización de
Tissembaum, entonces si desapareció de la Alcaidía, podremos imaginar donde
está. En síntesis afirmamos que no existió tal contraste. Esta documentación se cree
fue agregada a la Causa 17/84 la cual estuvo a la vista de la CFCF al momento
de la Sentencia de la Causa 13 Caso 678, de ser así estaríamos en un
ocultamiento de pruebas y agravaría la posición de la Cámara y de los Fiscales.
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia
3. ¿No condicen con el normal traslado – Borrar
huellas?
3.
Cuando dice: Resulta
altamente sugestivo que existan en autos elementos que no condicen con el normal traslado de un contingente, de detenidos, creando
una sospecha acerca del real accionar de las fuerzas de seguridad y militares,
en la emergencia. En primer término debe mencionarse que al oficio del 25 de
abril ppdo. librado por este Tribunal se informó por parte del Servicio
Penitenciario Federal que no existen constancias que permitan determinar los
detenidos que egresaron de la U7 entre el 10 y 13 de diciembre de 1976, por
cuanto los libros pertinentes no fueron hallados, instruyéndose el
correspondiente sumario. Tal información, que en circunstancias normales podría
incluso denotar una cierta desprolijidad administrativa o falta de previsión en
tal orden, induce cónvictivamente a tener por cierto que se ha tratado por
todos los medios de borrar huellas altamente comprometedoras, trabando de tal
suerte una eventual futura investigación relacionada con los hechos de
Margarita Belén. No otra es la explicación cuando el Tribunal, empeñado en su
tarea investigativa, adquiere otro aporte probatorio, cual es el informe de
fecha 6 de febrero de 1984, del señor Juez de 2ª Nominación de Resistencia,
Chaco, quien no pudo establecer la nómina del personal de guardia, tanto en la
Dirección de Investigaciones como en la Alcaidía Policial, el día 13 de
diciembre de 1976, por haber informado la primera que los libros se quemaron en
un incendio en 1976, en tanto que la Alcaidía informó que los libros no se
encontraban allí, ignorando su destino. Requerido similar informe al Grupo de
Artillería 7 y al Destacamento de Inteligencia 124 se hizo saber que no era
posible informar ya que los archivos correspondientes a esa época fueron incinerados,
dado el tiempo transcurrido. Se pone de. relieve la contradicción obrante entre
el informe de la Alcaidía de Policía del Chaco y la Jefatura de Policía de esa
Provincia (confr. fs. 107 y 108 de la causa federal 231); el panorama se aclara
en cuanto se sospecha de las intenciones de las personas que por entonces
estaban a cargo de los organismos, de intentar hacer desaparecer todo vestigio
que conduzca al esclarecimiento del evento imputado en la presente
investigación. (Pág.1.473 y1.474 Tomo II)
Frase elaborada sin fundamentarla, para que
avalen el contenido de la misma, invierten el principio de la duda y por cierto
aviesamente, lo ponen como conclusión de cargo. Así expresado y dentro de la
idea que le da forma a esta parte de la Sentencia es sin lugar a dudas
aficionadas. Lo más censurable, es la constante de no querer investigar,
afirmación demostrada a título de ejemplo el Informe de
la Cámara de Diputados del Chaco Nº
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257/85, que a pesar de no haberse encontrado,
determina en su actuar relacionado con este
hecho, la lista solicitada a la Alcaidía de la Policía del Chaco.
Creemos necesario tener presente que se
considera que lo afirmado no es demostrativo de una intención de borrar huellas comprometedoras dado que sobre los internos que el 12/12/76
pasaran a Alcaidía existe sobrada y concordante documentación; sobre el
personal de guardia en Alcaidía el 13/12/76 el Sumario 714-8102 que se
instruyera por los presuntos apremios que allí
tuvieran lugar, existe casi medio cuerpo del expediente conteniendo los Partes
Diarios de la citada dependencia que consignan el personal de guardia durante
todo el mes de diciembre del año 1976.
Cuando la CFCF, expresa: Resulta altamente sugestivo que exista en autos elementos que no condicen con el normal traslado… Él normal traslado, lo contrario de normal es anormal, un lunes es anormal para la Cámara, el desplazamiento de
noche es anormal para estos doctos en leyes, llegar a primera actividad a la
U10 es anormal, dos vehículos de seguridad es anormal y avisar a la Jefatura de
Área Militar antes es anormal. Evidentemente mi escala de valores y lógica,
confronta con lo que así concluyen. Lo escrito por la Cámara en este párrafo,
resulta de tal entidad que demuestra claramente que ni siquiera, han leído la
Causa 231 de estado incompleta y terminada por la Justicia Militar, por:
En la Causa 231, el Servicio Penitenciario
Federal informa en Nota de la U7 de fecha 16/07/84, tres días después de
requerido por Oficio.
Expte del Área Militar por el cual se ordena el traslado: 12.6. 0034/64.
Expte
interno de
la U.7, que originó la orden militar: 1º Fecha de retiro del personal. Hora en
que fue retirado. Lista del personal retirado. Personal a cargo de la comisión
de retiro. Personal que lo secundaba al Jefe de Comisión. Informa también que
el Expte Letra E 207/76 - U.7, fue girado el 14/12/76 a la Dirección Nacional.
El Juez
Federal Jorge R. Tarantino y con fecha 07/08/84 y por Oficio, le da a la U7, 48
horas para la remisión de todos los Libros, con los registros del año 1976.
Junto al informe de que no se habían construido féretros en la U7, figura la
nota remitiendo los libros de la U7. Libros que la CFCF indica como faltantes. No
termina aun lo espinoso de la situación, los Libros recibidos por el Dr.
Tarantino y devueltos a la U7, en razón que obra devolución en la Causa 231,
luego de haber constatado la información suministrada por la U7 oportunamente.
Lo embarazoso es que todo esto surge de la simple lectura, del 1er cuerpo de la
Causa 231, que la CFCF tuvo a la vista. Para
conocimiento de la Cámara, ya existía agregado, el Informe al Juez Tarantino,
el 24/08/84 del SPF, de que no se encontraba el Expte Letra E Nº 207/76 U7,
elevado a la Dirección General el 14/12/76.
Cuando
expresa: …induce convictivamente a tener por cierto que se ha tratado por todos los
medios de borrar huellas altamente comprometedoras, trabando de tal suerte una
eventual futura investigación relacionada con los hechos Margarita Belén. Tal afirmación
de que se ha tratado de ocultar la información, es absolutamente ilusoria, en
razón que las respuestas de los distintos Organismos, han sido dados, como
máximo dentro de los tres días de solicitadas y cuando se han pedido los Libros
los mismos han sido elevados, aquellos que estaban.
Cuando
expresa: …el Señor juez de 2º nominación de Resistencia, Chaco, quien no pudo
establecer la nomina del personal de guardia, tanto en la Dirección de
Investigaciones, como en la Alcaidía Policial, el día 13 de diciembre de 1976,
por haber informado, la primera que los libros se quemaron en un incendio en
1976, en tanto que la Alcaidía informo que los libros no se encontraban allí,
ignorando su destino. Requerido el informe al Grupo de Artillería 7 y al
Destacamento de Inteligencia 124, se hizo saber que no era posible informar ya
que los archivos correspondientes a esa época fueron incinerados, dado el
tiempo transcurrido. Vuelve a
equivocarse extrañamente la CFCF, por cuanto
no existe ningún informe del Juez Provincial de 2da Nominación Dr. Esteban Martínez
de fecha 06/02/84. Si existe con fecha 06/02/84 una resolución de avocamiento
donde el Juez de 2da Nominación estaba diligenciando una serie de Oficios.
Existe con
fecha 09/02/84, informe al Superior Tribunal de Justicia del Juez de 2da
Nominación, donde lo impone de la situación a la fecha y se observa que aun no
había
Pág. Nº 72
recibido
las respuestas a los Oficios remitidos, solicitando información. Esta
información, si mal no recordamos, esta en la Causa 17/84, la cual estuvo en
poder de la CFCF, al momento de sentenciar.
Disponer
en tiempo y forma de todas estas notas referentes al traslado. Recibos del
personal, sus efectos y las notas informándole a la U10 del traslado mismo,
como bien se sostiene en el informe oficial, haciendo valer un criterio lógico
de seguridad, fueron confeccionados en diciembre de 1976, no armadas en 1984 o
cuando se iniciaron las investigaciones. Por la rapidez en la elevación de las
mismas a los distintos jueces, demuestra que aunque se hubiera querido, hubiese
resultado imposible fraguarlas, tal como han hecho Tissembaum y Gait, avalados
por Bittel y Pedrini. La orden por escrito de traslado, dada a la Alcaidía y a
la U7 y la información que suministra la U7. La entrega de los libros de la U7
al Juez Federal Tarantino. ¿Es ocultar información? Así como
la CFCF tuvo la convicción de que fue un fusilamiento, nosotros tenemos el
convencimiento de que esto es una aberración jurídica que alguna vez podrá
demostrarse, pero sigamos viendo que forma se pretende ocultar la información.
Usa la palabra convictivamente que no
está en el diccionario, sí convicción: convencimiento o idea
política a la que está fuertemente adherida, pareciera que utiliza la segunda acepción. Siendo más inquieto veo lo
que significa convencimiento: es la acción y efecto de convencer,
evidentemente con sus escritos no lo logra.
Existen en
el Expte copia de las hojas del Libro de Novedades de Sanidad Policial, donde
se demuestran claramente las salidas de los médicos Policiales a revisar los
cuerpos, acompañados de los enfermeros y que son coincidentes con los sucesivos
enfrentamientos. En la mañana esta registrado el examen llevado a cabo sobre
cinco cadáveres y la salida a la tarde. Existen en el Expte, constancia de la
salida a la mañana del día 14/12/76 del Dr. Sáez, prueba que nadie ha leído
esta documental, es que nadie ha solicitado para analizar, la copia de la
siguiente hoja, para controlar si el día 14/12/76, salió a la tarde también, ¿Es esto
ocultar información? Nadie ha
investigado nunca a fondo, porque siempre desde 1983 cuando se inician todas las investigaciones, sustentadas en Falsos
Testimonios y pruebas falsas con firmas falsificadas, ya teníamos condenas.
Continuando
con la ocultación de información: el Jefe de la Brigada de Investigaciones
informa que un incendio en el archivo en fecha 29/03/77 y no como afirma la
Cámara en 1976, destruyó todo antecedente. Esta situación
amerita realmente un análisis, por lo absurdo de la conclusión a la que arriba
la CFCF: 1º: El incendio se produce antes de iniciarse todo tipo de
investigación, es más, se produce a casi seis años antes, de iniciarse
cualquier investigación. 2º: Si realmente la CFCF, tiene la convicción que el
incendio se produjo con el propósito de borrar todas las huellas del accionar
de la Brigada, indiscutiblemente causa gracia por lo inadmisible de la tesis,
en razón de la oportunidad en que el mismo ocurriera. 3º: Con el criterio
sustentado no solo por la Cámara, sino por varios jueces, los supuestos abusos
y huellas de los apremios ilegales, posteriores al 29/03/77, fecha del
incendio, tendrían que haber estado registrados en la Brigada en el año 1983,
cuando se comienzan las distintas investigaciones.
Vuelve la
CFCF a repetir la contradicción, entre el Informe de la Alcaidía y el de la
Jefatura de Policía de la Causa 231, cuando en realidad en todo el informe de
la Alcaidía, no existe ningún informe de la Jefatura de Policía, las fojas
107/108, son documentos agregados al informe de la Alcaidía de fojas 106.
Respecto a
los archivos incinerados por los dos elementos militares antes referidos, tal
proceder se ajusta a prescripciones reglamentarias -Servicio Interno- que
establece los plazos para mantener distintas categoría de documentación, hay
una norma y entre ella figura como método aprobado la incineración después de
cumplidos los plazos reglados. Claro no ponen lo establecido en el RV 200 – 10
Servicio Interno 1968 Sección VI – Archivo artículo 11.050 Los
organismos del Ejército conservarán en su poder toda clase de documentos
por un lapso de 5 años, a partir del momento de la fecha de la finalización de
su tramitación. Cumplido el plazo señalado, remitirán al Comando en Jefe del
Ejército. Los documentos no incluidos en el artículo 11.056, serán inutilizados
o incinerados en el organismo que los conserva…
Pág. Nº 73
Cuando
expresa: el panorama se aclara en cuanto se sospechan las intenciones de las
personas que por entonces estaban a cargo de los organismos,… Este comentario se sospechan intenciones realizado por la CFCF como metodología de
concientización, no sabemos si puede
estar incurso en falsedad ideológica, el hecho de que permanentemente en la
Sentencia se hablara de la eliminación de pruebas y documentales, cuando
realmente no es así, suficientemente aclarada más arriba.
Cuando la U7 informa de la Causa 231, la nomina
del personal de guardia los días 12 y 13/12/76, el Expte del Área Militar que
ordenó el traslado, él número de Expte interno que originó el mismo, la nomina
de los trasladados a la Alcaidía, quien los retira, quienes lo secundaba. Le
amplia la información del personal de guardia los días del hecho, informando el
estado de revista y el domicilio de este personal. Informa sobre la novedad de
que no existen antecedentes en la carpintería de la cárcel, sobre la
fabricación de cajones y le remite los ocho Libros solicitados por el Juez y
donde aparentemente, se habrían perdido en el Juzgado Federal de Resistencia
desconocido este hecho por la Cámara. ¿Sé esta
ocultando información?
Toda esta información, respondida dentro de las 48/72 horas de requerida
¿Es trabar el accionar de
la justicia? Cuando
la Policía del Chaco, agrega: 1º Copia del Libro de Novedades del Centro de Operaciones de la Policía. 2º Eleva la
nomina con el domicilio de los doscientos doce presos, que había alojados, los
días 12 y 13/12/76. 3º Expte 12.6. 0034/63 del Área Militar 233, ordenándole al
Jefe de Policía el traslado de trece detenidos, indicando donde se encontraban
alojados, los que estaban en la U7, la hora en que debía ser retirados y
alojados momentáneamente hasta la hora de salida en la Alcaidía, el lugar donde
se iban a trasladar, en dicho Expte y al pie esta el pase que le hace el Jefe
de Policía al Jefe de la Alcaidía y en el reverso del Expte y firmado por el
Crio Pr Núñez, Jefe de la Alcaidía, la causa por la cual no se entregaba a
Zamudio, por estar en la Brigada de Investigaciones. 4º Recibos firmados por el
Tte. Patetta recepcionando el personal y efectos de los detenidos. 5º Nota del
Jefe de la Alcaidía al Jefe del Área 233, de fecha 16/12/76, informándole la
entrega de los presos a la columna militar, a cargo del My Renes Jefe de la
Columna Militar. 6º Nota del Jefe de la Alcaidía, informándole al Jefe de la
Policía de la entrega realizada al My Renes, con fecha 16/12/76. 7º Nota del
Jefe de la Alcaidía al Jefe del Departamento Informaciones Policiales,
notificándolo de la entrega realizada al My Renes, de los detenidos, con fecha
16/12/76. 8º Memorando Policial del Jefe de la Alcaidía al Jefe de la UR 1 Insp
Gral. Gómez donde se le informa la hora en que le fue entregado el personal de
detenidos al My Renes. 9º Nota Nº 2129 del Jefe de la Alcaidía al Jefe de la
U-10 Formosa informándole la nomina del personal entregado por él mismo, al My
Renes. 10º Recibo firmado por el Tte. Patetta por las notas 2128 y 2129, las
dos para ser entregadas al Jefe de la U 10 Formosa, donde se le informaba del
traslado y la nomina de los trasladados. 11º En el Expte, obra copia de las
hojas del Libro de Novedades de Sanidad Policial donde se demuestran claramente
las salidas de los Médicos Policiales a revisar los cuerpos, acompañados de los
Enfermeros y que son coincidentes con los sucesivos enfrentamientos, a la
mañana esta registrado el examen llevado a cabo sobre cinco cadáveres y la
salida a la tarde. 12º En el Expte obra la salida a la mañana del día 14/12/76
del Dr. Sáez. Prueba de que nadie ha leído esta documental es que nadie ha
solicitado la copia de la hoja siguiente, para controlar si el día 14, se salió
a la tarde también. 13º Informe la Comisaría de Margarita Belén, agregando
fotocopia de todos los libros de la comisaría de Diciembre de 1976. ¿Es esto ocultar información?
El Jefe de la Brigada de Investigaciones informa que un incendio en el
archivo en fecha 29/03/77, no en 1976 como
afirma la Cámara destruyó todo antecedente. Esta situación la explicara
recientemente más arriba.
Indiscutiblemente el aporte de esta
documentación, demuestra que las ordenes y el traslado fue perfectamente legal,
que no existieron las famosas torturas previas, prueba de ello y como no
existieron, lógicamente no se puede probar, es que en el auto de procesamiento
se ha evitado mencionar el delito de torturas. Que con respecto a la
apreciación de la Cámara de que se ha tratado orgánicamente de entorpecer la
tarea de la
Pág. Nº 74
justicia,
es querer negar la efectividad del personal que ha respondido dentro de plazos
extremadamente reducidos, los requerimientos de la Justicia, teniendo en cuenta
que se le solicitaba información que como mínimo tenía un promedio de ocho años
de antigüedad, es por ello que se a buscado mencionar la fecha en que los
requerimientos fueron satisfechos, para que no queden dudas.
Seguramente se hubieran sorprendido, e igual
desoirían con cierto despego sus conclusiones. Lo interesante es la
documentación agregada, que iniciara los requerimientos de la Causa que nos
aboca, la Agente Fiscal de Feria Nº 5 Dra. A. Vanegas del Poder Judicial del
Chaco ante la noticias criminis y que
remitiera al Juzgado de Instrucción Nº 2 a cargo del Dr. Esteban Martínez el
Expte 17/84 y que iniciara los requerimientos de la Causa. ¿Se puede afirmar
con estas aclaraciones lo manifestado como fundamento en la Sentencia de la
Causa 13 – Caso 678, como una actitud deliberada de realizar ocultamiento?
Lo cierto
es que, ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
4. ¿…media un solo paso?
Cuando
dice: El Tribunal tiene por cierto que se ha tratado
orgánicamente de entorpecer la tarea de la justicia. De allí
a concluir que el enfrentamiento en cuestión no ha existido, media un solo
paso. En efecto, carece de sentido ocultar un hecho que, en definitiva, no
sería nada más que una victoria de las fuerzas del orden contra las bandas
subversivas que en ese entonces asolaban el país. (Pág. 1.474 y 1.475 Tomo II)
Aparentemente el Tribunal parte del equívoco al confundir aspectos de
orden administrativos con los elementos de prueba agregados a la Causa que
acreditan la existencia del enfrentamiento en cuestión. Por otra parte la
Cámara no ordenó la comparencia
en calidad de testigos de personal militar o policial alguno que hubiera tenido participación directa o indirecta en
los hechos investigados. En definitiva el hecho no hubiera constituido una
victoria sino antes bien una derrota de la Fuerza responsable del traslado que
se vio imposibilitada de cumplir con la orden impartida, cual era la entrega de
los detenidos en la ciudad de Formosa. Ampliamente desarrollado en el punto
anterior. ¿Esto es entorpecer la tarea de
la Justicia? Es evidente que las conclusiones sin fundamentos o livianas de contenido, obedece a que la Cámara en la
instrucción de un Sumario de carácter general como la Causa 13/84, no investigo
las peculiaridades que le daban sustento, en particular el caso Margarita Belén y sin perturbarse por el
estrepitus fori, que podría haber tenido lugar si hubiesen existido
procedimientos colisión antes o decisiones
encontradas ante un mismo Objeto Procesal.
Lo cierto
es que ese dicho, se tomo como fundamento de Sentencia.
5. ¿Objeto del traslado – Bajas – Cementerio?
4.
Cuando dice: Se acumulan
las sospechas en cuanto al accionar de las fuerzas legales que custodiaban este contingente. En primer lugar, si los
detenidos eran considerados de máxima peligrosidad, lo que no se discute dada la
clasificación de la U7, ¿qué objeto tenía llevarlos a la Cárcel de Formosa que
no era adecuada —al menos como la de Resistencia— para la recepción y guarda de
detenidos de esta índole? … Conforme se dijo precedentemente, la versión
oficial atribuyó dos bajas a las fuerzas legales, consistentes en sendos
lesionados, lo que en definitiva no se probó de manera alguna pues a la fecha
se ignora quiénes son ellos. En cuanto a las víctimas del otro bando, el
comunicado oficial dado a conocer por el Ejército cita que tres subversivos
fueron muertos lo que encuentra franca contradicción con los resultados del
examen de los cadáveres, que no son tres sino 10 incluyendo 2 cadáveres N.N.
(Pág. 1.475 Tomo II)
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