domingo, 3 de mayo de 2020

LA MASACRE DE MARGARITA BELEN (HOJA3)


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A NUESTRO CRITERIO, TOLERAR HOY ESTAS IMÁGINES NO ES "MAS SOPORTAR TODO PROYECTO SUBVERSIVO Y COMUNISTA", CON FINES DE IMPLANTAR UN SISTEMA PLANEADO, ESTUDIADO Y EJECUTADO IDEADO PARA "UN NUEVO ORDEN MUNDIAL", DONDE NO SE PRESUMEN MAS QUE MANIOBRAS JUDEOSIONISTAS, EJECUTADAS POR LOS PODEROSOS DE LA TIERRA MANDANTES DE SUS CIA, MI6, Y LA MOSSAD HEBREA IMPONIENDO A MUNDO EL DEL PROPIO SATANAS.
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Interesante y porque no esclarecedor resulta el análisis de la nota de excusación de Gait en respuesta a la citación oficial de Bittel y las causas esgrimidas:

Existen requerimientos de igual tenor por parte de otras instituciones que ‘prima facie’ estarían abocadas a la investigación de los hechos principales que nos ocupan...

Al respecto es necesario resaltar que cuando Gait presentó la nota no había otras instituciones involucradas en la investigación. La única era la Instrucción Militar a cargo del JIM 59, y allí Gait jamás presentó ningún documento como así tampoco le fue requerido. En noviembre del año 1984, el Juez Federal Tarantino ya se había declarado incompetente y remitido la Causa 231 al Juez Militar. La carta documento que entregara Gait, fue presentada el 05 de agosto de 1985 por Tissembaum ante la CFCF.

Que la documentación original no se encuentra en esta ciudad sino a muchos kilómetros del lugar, por razones de seguridad...



Cabe entonces la pregunta: ¿cómo sabía Bittel la existencia de la carta documento si no la había visto antes de interrogar a Ruiz Villasuso el 16 de mayo ya que la entrega administrativa por parte de Gait a Bittel fue el 29 de mayo?. Me permito resaltar manifestaciones de Bittel, Tissembaum y Pedrini en el Juicio por la Verdad cuando interrogaron a Ruiz Villasuso sobre de la carta. Más alarmante es Tissembaum que declaró ante la CFCF que la misma le habçia sido entregada unos días antes del 05 de agosto de 1985 por Gait, fojas 7079 de la Causa 13 ¿De qué carta documento le preguntaron a Ruiz Villasuso si nadie sabía de la existencia de la misma? En ningún lugar de la desgravación de la violenta interpelación a Ruiz Villasuso aparece la palabra carta documento y si aparecen las negaciones del sufrido Ruiz Villasuso.

Que existe una denuncia relacionada con el caso ante el Juez de Instrucción Militar con asiento en el Comando de la VII Brigada de Infantería de Corrientes, donde se me han hecho imputaciones...

Nunca hasta esa fecha nadie le había efectuado ninguna imputación a Gait en el Sumario Militar, ni siquiera en la Causa 306/01 Margarita Belén. Gait jamás aportó una sola prueba en el Sumario Militar llevado a cabo por el JIM 59, citado en la nota.
Que existe una denuncia de igual tenor ante el Juez Federal de la ciudad de Resistencia Chaco...

Esto es absolutamente falso porque al momento de la nota excusación, el Juez Federal no tenía a su cargo la investigación pretextada por cuanto en en noviembre de 1984 se había declarado incompetente y había remitido la Causa 231 a la Instrucción Militar.
Que soy el defensor de Eduardo Pío Ruiz Villasuso, que se encuentra en grave estado de salud; y que no he sido relevado del secreto profesional, lo que me impediría decir toda la verdad, como corresponde al caso principal...

En este párrafo se evidencia la falta de ética profesional y moral de Gait al expresar que era abogado de Ruiz Villasuso, cuando él públicamente el día 10 de mayo había declarado en el diario El Norte y lo acusó de ladrón, por haberle robado a un amigo las hojas con los sellos ovalados con los que fue realizada la denuncia anónima publicada por la revista La Semana. Además, de qué secreto profesional habla Gait si cuando respondió a la publicación del 13 de mayo blanqueó todos los juicios y el estado de los mismos.

Por su experiencia en la profesión de abogado, sabía acabadamente que la verdad aflora en el tiempo y máxime cuando existen declaraciones variadas en distintos recintos y oportunidades, ya que aparecen las equivocaciones de los actores que declaran con fingimiento, por eso este personaje se abstrae. Llamativamente Bittel recibió la seudo carta documento sin más trámite y sin interrogatorio formal; sugestivamente la CFCF, interrogó con liviandad a Tissembaum y pero no a Gait.

Resulta increíble la aceptación de la carta documento por parte de Bittel cuando en el interrogatorio deshumanizado a Ruiz Villasuso el 16 de mayo de 1985 no la mencionara

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nadie según la desgrabación; muere el 18 de mayo de 1985 y el dantesco Gait entrega la adulteración, lo apócrifo, la mentira, días después el 29 del corriente mes y año, sin más. Esta cronología me permite preguntar ¿Cuándo firmo la carta documento Ruíz Villasuso? Esto es burdo, de rusticidad absoluta, pero que timoratos no la quieran ver no hacen más que abonar mi idea de complicidad de todos los que tuvieron en sus manos esto y opinaron con liviandad. Es tan primaria la ignominia urdida que afecta a la inteligencia de cualquier ser humano que intente saber la verdad, sin mucha investigación surge la bastedad que golpea a cualquier bien intencionado, lo dramático es que Fiscales, Jueces de Instrucción, de Cámara de Apelación, de Casación y de Corte, no vean o no quieran ver. Mis esperanzas limadas ante esta sinrazón.

Posiblemente los actores nombrados durante el interpelación en el Hospital preguntaran a Ruiz Villasuso sobre la carta documento y digan la verdad; de ser cierto lo antedicho, lo que no cabe a dudas lo que no es verdad la grabación del interrogatorio (agregado a la Causa), sea de tres a cinco minutos cuando en realidad fueron más de dos horas de insufrible y deshumanizado interrogatorio, afirmación basada en su propia documental probatoria, ya que de agudizar la lectura de la causa y apoyarme en los dichos de Tissembaum en el Juicio por la Verdad la misma habría durado entre 8/9 horas, al que el sufriente negara constantemente su autoría y participación en dicha carta documento, eso si quedo claro. Sobre el particular ampliare más adelante.


C) Tortura de los DDHH en el Hospital Perrando!!!

El dislate continúa en forma de tortura física y psicológica a Ruiz Villasuso el 16 de mayo en su lecho de muerte en el Hospital Perrando de Resistencia62, con la participación ampliada de participante de esta presumida asociación ilícita integrada por: Tissembaum; Felipe Germán Bittel; José María Romero (Secretario de Comisión DDHH); José Manuel Pedrini Escribano Público; Hugo Osvaldo Macarrein médico de guardia en terapia intensiva y Andrés Obal médico amigo de Tissembaum.

Digo tortura física y psicológica ya que estos términos resumen la declaración de

Tissembaum en el Juicio por la Verdad (fojas 577) cuando expresa:

“…fue un operativo muy delictual, el que hicieron ya que se metieron a la fuerza en terapia intensiva, ya que temían que se interrumpiera tal testimonio, y además debían interrumpir la grabación cada tanto, ya que tenían que poner y sacarle la máscara porque se moría el testigo, lo cual lo dice con mucho dolor. También agrega que un Fiscal, que le merece mucho respeto, cuando se hizo público el procedimiento efectuado por el dicente y otros, le dijo que no lo metía preso porque se trataba de él, ya que había violado la más elementales normas que hacen al respeto de la vida, a lo que el dicente le manifestó que tenía razón. A lo que le contestó que entre un mercenario que se estaba muriendo, y la verdad de un ilícito como estos, realmente no lo dudaron….

Este sujeto de flácidos valores le permitió realizar tal afirmación enclenque sin ruborizarse y para que no quedaran dudas la firmó. Tan grave es la actitud del referido Fiscal que observando el delito no actuó por tratarse de Tissembaum violando el Artículo 18 de nuestra Carta Magna: A confesión de parte relevo de prueba.

Luego de analizar la supuesta carta documento de la pretendida masacre de Margarita Belén, es importante resaltar que esta falsa historia entregada a los medios gráficos en 1983, a la Justicia en 1984 y a la Cámara de Diputados del Chaco en 1985 son todas un


62 La historia clínica de Ruiz Villasuso del 16/05/85 dice: Paciente lucido con hipertensión continua. Estado de sepsis. Es importante destacar que a las 36 horas de este despiadado interrogatorio de dos horas de duración, el paciente muere.

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calco y tienen los mismos errores de tipeo. Ello permitiría deducir las acciones de Tissembaum y Gait, según lo expresado Ruiz Villasuso y Perini. Los puntos más salientes del referido interrogatorio a Ruiz Villasuso son:
a.                     Negación altisonantemente su participación en los hechos.

b.                    Acusación a Gait del robo de hojas en blanco con sellos ovalados del Cdo Br I VII a Camino para confeccionar la denuncia.

c.                     Negación enfática de la confección de escritos sobre el tema.

d.                     Ninguno le pregunta sobre la apócrifa carta documento.

Por ello, es necesario analizar el comportamiento de los participantes de tan deshumanizada interpelación, recrearla y confrontarla con la cinta magnetofónica del referido suceso y la desgrabación; el Informe Final de la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados del Chaco; las afirmaciones de los nombrados en sus declaraciones ante el JIM 59 y la Causa 108/98 Sobko y otros /su denuncia del Juzgado Federal de Resistencia, conocida como Juicio por la Verdad63. Los fingimientos de Tissembaum y Gait, confrontados en sus declaraciones, en distintos lugares o interrelacionados con los otros actores, ponen al desnudo su accionar disimulado. El detalle pormenorizado se encuentra en la apelación del Auto de Procesamiento, aquí intentare resaltar lo obvio y descarnado, para no abrumar y hacer más llevadero la narración, dificultosa de por si al intentar desenmascarar los dobleces de las personas involucradas.


1. Eric Edwin Tissembaum

Libretista de inusitada temeridad agrega engañosamente la seudo carta documento en la CFCF, en la Causa 13/84 Comandantes en Jefe de las FFAA, supuestamente firmada por Ruiz Villasuso. Resalto que el mencionado sujeto sabía que era falsa al estar y llevar él a cabo el interrogatorio a Ruiz Villasuso en su lecho de muerte, donde niega siete veces haber participado del hecho y niega todos los documentos, declara que su abogado Gait es el autor de todos los escritos. Esto está en la desgravación del interrogatorio entregada fingidamente por él mismo en dicha Cámara, claro que dicha desgravación extrañamente esta colocada a 4.000 fojas de la Instrucción de esta declaración. ¿Por qué no en su ordenamiento sucesivo normal? ¿Por qué esta ubicación? ¿Hay complicidad en los estrados judiciales o simplemente descuido? Interrogatorio este negado en el Informe de la Cámara de Diputados del Chaco. Es como que no existió y la pregunta que me golpea, saltando por si en su mérito: ¿Si lo declarado por Ruiz Villasuso fue tan favorable a Tissembaum y a Gait, porque la esconden sus aparentes cómplices de la Instrucción de tan grave conflicto? Contradicciones de Tissembaum al detallar ante la CFCF, como aparece el escrito anónimo agregado por él mismo, a la Causa 231 Informe CONADEP, con el escrito con los sellos ovalados del Cdo Br I VII y la nota de supuestamente de Ruiz Villasuso. Habla de la imposibilidad de reunirse con Ruiz Villasuso, omitiendo una serie de detalles y que son los siguientes:

El mismo declara ante la CFCF, Que un tiempo antes de la nota de la Causa 231 que le manda Villasuso él mismo, le había hablado por teléfono donde le había manifestado su intención de declarar sobre Margarita Belén.

La nota que menciona Tissembaum es la que esta agregada a la Causa 231 donde la rubrica puesta arriba de la aclaración de Ruiz Villasuso se parece mas a la J de Jorge Gait, que a una E de Eduardo o una P de Pío o una R de Ruiz o una V de Villasuso. Nota que está desmentida por Villasuso y bajo juramento ante Escribano Público y por lo tanto falsa en su contenido y firma.

Dicha nota firmada supuestamente por Ruiz Villasuso, es de fecha 02/01/84 es decir cuatro días después de la publicación en el diario El Norte y diez días después de la

Publicación en la revista La Semana. En la Causa 231, del Informe realizado por

63Nunca un nombre síntesis estuvo tan mal colocado, ya que la verdad se encontró viciada desde un inicio, ausente.

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Tissembaum y ratificada su autoría, dice: 8º) Comunicación recibida por el Dr. Edwin Tissembaum de nuestros Organismos, presuntamente emitida por el para militar Eduardo Pío Ruiz Villasuso, quien personalmente ratifico sus términos y se ofreció a testimoniar ante ese organismo, se lo identifica como D 6. Es decir que Tissembaum, tomó contacto con Ruiz Villasuso y agregó la nota sabiendo que la misma era falsa ó mintió ante la CFCF cuando dijo que no pudo tomar contacto.

Declara Tissembaum cuando le preguntan sobre el documento D 6 de la Causa 231, dijo: Que esa carta fue recibida por correo por el declarante en su estudio jurídico y fue posterior a un llamado telefónico, por el que una persona que se identificó como Villasuso ofreció prestar su declaración ante la APDH sobre los sucesos de Margarita Belén, de lo que manifestó tener numerosas informaciones para transmitir. No le consta al declarante que la firma del documento sea legítima, ni que quien habló por teléfono haya sido el verdadero Villasuso, aclarando que recuerda el trato verbal con la familiaridad con que se caracteriza la relación entre el mencionado Villasuso y el declarante. Aclara que con Villasuso no lo liga una relación de amistad, sino de conocimiento como vecino sin haber existido jamás trato habitual. Es decir que si bien no le consta, lo reconoció como tal.

En el Informe elevado por Tissembaum en la Causa 231, a la CONADEP, pese a ser anónimos, todos los informes, él cuando los eleva los identifica como ser 9º) Relato pormenorizado... Transcriptos por presos políticos identificados del D7 al D9. 10º) Lista elaborada por ex presos... identificado como D10. Es decir que la única denuncia anónima es la que esta realizada sobre la hoja, con los dos sellos.

Tissembaum: ...al declarante no le consta la circunstancia o relación habida entre el señor Villasuso y algún organismo dependiente de las Fuerzas Armadas, como tampoco le consta que integrara algún grupo paramilitar u organismo de inteligencia. Los términos de la denuncia fueron redactados en base a la información recibida del llamado telefónico antes mencionado y a la conocida ostentación que regularmente realizara el señor Villasuso que en varias oportunidades, se reconoció integrante de algún grupo, o paramilitar o de inteligencia.

Tissembaum ante la CFCF en la Causa 13 manifiesta:

Ante esta situación irregular, surgía el nombre de una persona que podría haber sido testigo presencial de los hechos de Margarita Belén, un señor conocido en Resistencia, por la impunidad con que exhibía armas pesadas quien reiteradamente él se manifestó miembro o integrante de grupos paramilitares, de grupos armados Sr. Eduardo Pío Ruiz Villasuso, este hombre tratamos de ubicarlo para que declare, fue imposible en un momento determinado no hacia vida publica o se había trasladado de la ciudad. En diciembre de 1983, a raíz de una conferencia de prensa quedamos distintos miembros de los Organismos de Derechos Humanos, el Arq. Pérez Esquivel, el Dr. Emilio Mignone, Yo y otros mas, nos llega en un sobre y en forma anónima una hoja con el sello de la 7ma Brigada de Infantería, con asiento en Corrientes con jurisdicción sobre Resistencia, donde se relatan detalles circunstanciados del hecho de Margarita Belén, quienes intervinieron, quienes fueron las victimas, quien instrumento el hecho, quien implemento la mecánica, ese anónimo fue puesto después en poder de la CONADEP, junto con la denuncia que la Asamblea de los Derechos Humanos y otros organismos, hicieron ante este órgano oficial, que esta incorporado al expediente. Este Sr. Ruiz Villasuso, de quien hable, este Sr. tiempo después me habla por teléfono personalmente y se ofrece a declarar sobre los hechos de MARGARITA BELÉN, yo le dije que íbamos a recibir su declaración o que lo íbamos a derivar a la CONADEP, que ya estaba en actividad, no aparece Ruiz Villasuso, pero manda una carta con su firma Eduardo Pío Ruiz, donde ratifica la intención de prestar su declaración, que fue imposible recibirle declaración, porque desaparece de la vida publica, pero cuando aparece, es a raíz de un atentado de que es objeto que le provoca heridas mortales, Ruiz Villasuso, es atacado por un funcionario de la Policía Provincial, en su campo, en jurisdicción de general San Martín, en el Chaco y sufre heridas gravísimas por las que es tratado en el Hospital Perrando, radicado en la ciudad de Resistencia, cuando Ruiz Villasuso, esta internado en terapia intensiva del


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Hospital Perrando, le recibimos una declaración grabada que tengo aquí, y que puedo entregar al Sr. Pte. Tengo aquí Sr. el cassette, grabado ante escribano público, en presencia del presidente de la Comisión de derechos Humanos, de la Cámara de Diputados del Chaco Diputado Bittel, certificada la firma por el escribano y por el colegio de escribanos, que pongo a disposición del tribunal, esta es la declaración.

¿Que denuncia le redacto Tissembaum a Ruiz Villasuso en diciembre del 83, quien desconoce todos los escritos y ha negado sistemáticamente la autoría y firmas de los mismos, avalada luego por las Pericias? Si la llamada fue un tiempo antes de la nota que tiene fecha 04/01/84 la denuncia confeccionada por Tissembaum y única denuncia sin identificar por Tissembaum es la confeccionada sobre la hoja con los sellos ovalados robados a Camino. ¿Por qué Tissembaum poseía una hoja robada o no, pero con sellos ovalados del Ejército?

¿Es creíble que no lo pudieron ubicar a Ruiz Villasuso, a lo largo de más 500 días donde hizo hasta declaraciones públicas tanto en Corrientes como en Resistencia, inclusive es herido en el campo de su propiedad? Sin lugar a dudas es artificial como se ha demostrado todo lo presentado por Gait y Tissembaum. Pareciera que lo conveniente, no solo, era no encontrarlo, sino que desapareciera. Extraño y puramente coincidente que el día que Gait declara en el diario El Norte, ese mismo día lo hieren de muerte a Ruiz Villasuso, ya a esta altura estaba en juego el desdoro y el descrédito de Gait y Tissembaum a los cuales luego se les sumaran, el de Bittel, Pedrini, Macarrein y Obal.

Si es realmente cierto que Ruiz Villasuso confeccionó todas estas denuncias ¿Cómo es que no se presentó a ratificarla ante la Justicia, la CONADEP o la APDH? ¿Por qué no le preguntaron en el arbitrario, vehemente e ilegítimo interrogatorio en el Hospital Perrando sobre la carta documento? ¿Si supuestamente le preguntaron, cosa que no aparece en la desgravación y este no ratifica, ni firma, cosa que hubiera dado legitimidad a las mismas al hallarse un Escribano presente, porque siguen con el fingimiento? ¿Qué fines persiguen?

Otra contradicción realmente increíble, es que expresa en varias oportunidades que los trasladados eran trece y agrega más adelante una carta documento que dicen que son veintiuno. Siguiendo con el análisis de la declaración de Tissembaum ante la CFCF, observamos que la situación es mucho más seria:

Esta es la declaración, prestada por el Sr. Eduardo Pío Ruiz Villasuso pocas horas antes de morir, murió a la mañana siguiente, esta declaración es coincidente con ese anónimo con el sello de la 7ma Brigada de Infantería a que hice referencia minutos antes, se completa con el anónimo, pero hace pocos días Sr. Presidente, el que fuera abogado y apoderado de Ruiz Villasuso64, aporta a nuestros organismos una carta documento que creo no alcanzó a ser despachada porque lo mataron antes, del Sr. Ruiz Villasuso, dirigida al Presidente de la Republica Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, si el Sr. Pte. Me permite voy a leer un párrafo de la carta...

Si bien el hecho de la declaración pre mortem es analizada mas adelante, es necesario dejar en claro que en dicha declaración el testigo Ruiz Villasuso, no solo, no ratifica la denuncia, sino que niega siete veces, no conocer, ni haber participado, ni haber sido testigo, ni tener conocimiento del hecho Margarita Belén. La CFCF no lo deja leer la seudo carta documento y ordena le sea entregada al Secretario.

Tissembaum: Como no... En esta carta documento Sr. Pte. El Sr. Villasuso, identifica perfectamente a quienes fueron los autores del hecho de MARGARITA BELEN. Sr. Ruiz Villasuso, identifica como emanada la orden del Gral. Nicolaides, jefe de la 7ma Brigada de Infantería, y que complica a quien fuera gobernador de la Provincia Gral. Serrano, Facundo Serrano, que complica a quien fue Jefe del Destacamento de Inteligencia Tte. Cnel. Hornos, que complica al capitán Bianchi, capitán Rampulla, Tte. 1ro. Pateta, Tte. 1ro. Martínez Segón, Subte. Simoni, y del Destacamento de

64La CFCF no pregunta ¿Quién es?

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Inteligencia, a los capitanes Toso, Carnero, Vertoli, Romero y Pavon, además de funcionarios del servicio de seguridad de la Provincia del Chaco, esa es la síntesis Sr. Pte…

CFCF: ¿Dr. Esta sería una carta documento?

Tissembaum: Cada hoja, son 14 hojas y cada hoja tiene la firma del Sr. Villasuso.

CFCF: ¿Es el original?

Tissembaum: No el original esta en poder de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Chaco Sr. Pte.

CFCF65: ¿Se encuentra certificada esta fotocopia?

Tissembaum: No Sr. Pte...

Las contradicciones de Tissembaum de las cuales es partícipe necesario Gait. Falta a la verdad Tissembaum al decir y ratificar que los papeles que agrega, era carta documento. Nunca lo fueron, porque nunca fueron enviadas. Y aquí queda enlucida la maniobra de Gait y Tissembaum y es que Ruiz Villasuso nunca habría firmado la carta documento. Porque sabía que tenía que hacerlo frente al empleado de correo, de lo contrario no se la hubiesen despachado. Lo sintomático es que se sigue hablando de carta documento y desgraciadamente nos obliga también a nosotros. Cuando es un vulgar anónimo, falso en su contenido y en su firma y así demostrado en el Sumario Militar y no argüido de falsedad.

La CFCF como no controló, si estaban aunque sean en fotocopia los sellos del correo, condición indispensable para que el escrito sea considerado una carta documento. Si, es alarmante la concupiscencia de procederes, pero esto es así y no solamente este aspecto puntual, sino en casi todo, lo que me permitiré ir desarrollando más adelante. La carta documento cuyo texto es exactamente igual, hasta con los mismo errores de ortografía al resto de los documentos, publicados en diciembre de 1983 en los medios de comunicación social ya señalados y cuya autoría se le asigna a Ruiz Villasuso y sobre los cuáles ya han sido demostradas su falsedad, es presentada por Tissembaum, tres meses después que fueran publicadas a través de los diarios de dos provincias Chaco y Corrientes, las desmentidas del supuesto autor.

Nadie hasta ahora ni la CFCF, ni la Cámara de Diputados del Chaco se ha preguntado, si hipotéticamente las confeccionó Ruiz Villasuso, porque no las manda él, la carta documento ya que siendo el mismo texto que las aparecidas en diciembre de 1983. ¿Por que aparece el 29/05/85? Es decir doce días después de la muerte de Ruiz Villasuso y un año y medio de las publicaciones en los MCS. ¿Que raro no, si ya las tenía confeccionadas? ¿Porque aparecen la carta documento en poder de un abogado, a quien como cliente le había efectuado una denuncia de robo?

La Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados, en presencia de una denuncia de varios Delitos Federales, en razón que la seudo carta documento presentada, contiene aparte de lo referido a Margarita Belén y otros hechos denunciados. ¿Por qué no le dio parte a la Justicia Federal para que investigue los mismos? Si no fue así, en mi condición de lego me puedo preguntar ¿No puede considerarse que fueron encubridores de dichos Delitos? La misma Cámara de Diputados que toma a la carta documento como valido. ¿Porque no cito a los políticos denunciados en esa misma carta como colaboradores del régimen represor? Claro tendría que haber citado a su padre el Diputado Bittel, o a su padre el Diputado Tenev integrantes de la Comisión.




65La CFCF no realiza ni siquiera una observación visual, para ver si tenían los sellos de correo para ser tal, aceptando sin más los dichos del dicente. ¿Por qué acepta un documento sin certificar? ¿Sabían de la mendacidad?

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Existe aún un hecho que es importante y es que la seudo carta documento tienen una fecha cierta y es la foja numerada como 3 del total de la misma donde se expresa en el último párrafo:

En el transcurso del mes de noviembre de 1984, remití al Sr. Juez Federal de Resistencia, Chaco, Dr. H. R. Jiménez, una Carta Documento que nunca fue contestada, donde le pregunte porque se me perseguía.

Este párrafo establece claramente que la carta fue confeccionada como mínimo a partir del mes de noviembre de 1984. Ruiz Villasuso declara ante el JIM 59 Que el 10/09/84 le presenta una Denuncia Penal por robo Gait, es decir que por entonces ya no era su abogado. Pero existe algo muchísimo más contundente y es que ni Tissembaum, ni Bittel, ni ninguno de los presentes, le pregunta o pide la ratificación de la carta documento que ya estaba confeccionada, porque después de este interrogatorio al otro día muere, es decir no las pudo firmar y ya la misma estaba en manos de Gait. ¿Porque no le preguntan? La respuesta es simple, porque se la hubiese desconocido. Ese interrogatorio esta agregado por el mismo Tissembaum a la CFCF. ¿Pero si la seudo carta documento la hubiese confeccionado y firmado Ruiz Villasuso, porque en el interrogatorio no la hubiese mencionado, ya que en la misma, están supuestamente muy detallado los hechos y los imputados? La respuesta es muy simple, no estaba confeccionada. ¿Porque aparece la carta, luego de su muerte y no antes? Porque podrían haber sido cuestionadas por Ruiz Villasuso.

Resumiendo, cuando Tissembaum agrega la seudo carta documento, que no son tales ya sabía que las mismas era falsa en su contenido, como sus firmas, más allá del Falso Testimonio, este acto configura un Delito, porque él había dirigido el interrogatorio a Ruiz Villasuso y sabía que había negado todo el documento sobre Margarita Belén y que se le atribuyera a él.

Continuando con el análisis de los dichos de Tissembaum ante la CFCF:

Esta situación, esa cinta grabada Sr. Pte. Fue la declaración de Ruiz Villasuso, prestada en terapia intensiva horas antes de su muerte, en presencia de un medico que da fe de su lucidez, de un Escribano Publico, que estuvo presente y da fe, de que fue declaración del Sr. Villasuso, incluida en el casete, esta en sobre sellado y lacrado y del diputado Bittel Presidente de la Comisión de derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

CFCF: ¿Ruiz Villasuso, reconoció haber presenciado los hechos de MARGARITA BELÉN?

Tissembaum: Personalmente me lo dijo por teléfono nada más Sr. Pte. No lo ha reconocido, ni en su declaración, en su declaración el manifiesta quienes fueron los autores y algunas de las victimas, hoy todavía no hemos podido saber cuantos y quienes fueron las victimas de la matanza de MARGARITA BELÉN, estos ilícitos o este hecho de MARGARITA BELÉN, no fue el único en el Chaco Sr. Pte. En Presidencia Roque S. Peña, la segunda ciudad de la Provincia, hay 22 tumbas NN...

Ante esta declaración me permito confrontarla y analizar el interrogatorio a Ruiz Villasuso llevado a cabo en el Hospital Perrando y en su lecho de muerte y donde estuvieron presentes: Tissembaum es el que dirige el interrogatorio, Bittel, Romero, Pedrini Escribano Público, Macarrein médico de guardia en terapia intensiva y Obal médico amigo de Tissembaum. La famosa declaración a Ruiz Villasuso, tomada en su lecho de muerte, la que adquiere un valor probatorio muy importante y se encuentra la trascripción de la cinta grabada y agregada por Tissembaum a la Causa 13/84 – Caso 678 y dice:

Tissembaum: Para que hable sobre MARGARITA BELEN

Ruiz Villasuso: Que es amplio a lo cual...

Tissembaum: Que sea preciso.


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Ruiz Villasuso: Que con respecto a una seria de denuncias (DDHH) que se me han atribuido establece claramente que quien las ha confeccionado es su ex abogado defensor Dr. Antonio Gait.


1ra Aspecto: En la declaración de Tissembaum lo presenta como su abogado y apoderado y agrega una serie de cartas documentos.

Tissembaum: Gente comprometida en MARGARITA BELEN.

Ruiz Villasuso: Que te puedo decir...

Tissembaum: Jugate..., jugate Villasuso...

Ruiz Villasuso: Las denuncias que se me atribuyen, nombre de Nicolaides, Narrategui, Hornos, Tte. Cnl. Rualdes, Capitán Jorge..., todo lo que salió atribuido en hojas con dos sellos apócrifos, que pertenecí yo a Comandos de Brigada, publicado en LA SEMANA del año 1983 y que eso le fuera hurtada a Juan Carlos Camino...

2do Aspecto: Da por cierto la declaración de Juan C. Camino acerca del robo por parte Gait de dos hojas oficio, de la carpeta del mismo Camino y pericia química.

Ruiz Villasuso: Si no invitare a la Cámara, a la delegación de la Asamblea permanente de los Derechos Humanos, ante la Cámara de Diputados, hacerle un planteo formal y que tengan el verdadero contenido, de realmente si sucedieron tales hechos o no y quienes son los responsables de tal situación...

3er Aspecto: Es necesario aclarar que quien esta preguntando es el que dice que fue una masacre, por ello cuando Ruiz Villasuso se refiere a sí realmente sucedieron los hechos o no, toma como base la masacre, teniendo en cuenta que un mes atrás y ante escribano publico había negado todos estos escritos.

Tissembaum: Cual es tu intervención...

Ruiz Villasuso: En ese hecho...

Tissembaum: Espera, espera Villasuso, cual crees recordar con claridad, cual es tu intención...

Ruiz Villasuso: Nunca participe de esos hechos, por cuanto el 13 de diciembre, como días anteriores solía ir a la Biela frente al Covadonga a las 0730 a tomar el desayuno con mi padre Ángel Bains y después normalmente íbamos a (que es camino hacia Puerto... o que únicamente hay que cruzarlo ese paraje o sea donde ocurrieron los hechos...

4to Aspecto: Que claramente lo expresa y dice Nunca Participe de esos hechos

5to Aspecto: Recién a partir de este momento el Escribano comienza a dar fe de sus dichos.

Tissembaum: Que dé su testimonio de los sucesos de MARGARITA BELEN...

Ruiz Villasuso: Que una vez repuesto física, corporal y mentalmente en relación a la herida que es de publico conocimiento, van a tener como única información todos los datos que van en sus conclusiones, se va a desvirtuar los verdaderos hechos, como así también de algunos responsables, que se le atribuyen esos hechos, que no tienen absolutamente relación alguna...

Tener presente que hasta este momento los responsables son los militares, pero si se van a esclarecer cuales son las jugadas y sigue con temas que no nos concierne.

6to Aspecto: Tomando como base que los que están interrogando dicen que los militares son asesinos, él expresa que se va a demostrar que a algunos:

...que se le atribuyen los hechos no tienen nada que ver...

Tissembaum: Espera un poquito, no te apures, quien para vos en este momento es el

principal responsable de los hechos de MARGARITA BELEN...

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Ya a esta altura Tissembaum ve que Ruiz Villasuso va empeorando y hasta ahora había negado sistemáticamente toda la autoría de los escritos y tampoco había hablado de la carta documento que ya estarían confeccionadas.

Ruiz Villasuso: No puedo contestarte una pregunta que desconozco desde el principio.

7mo Aspecto: Nuevamente vuelve a negar todo lo denunciado por los DDHH, ya que si el no estaba en el hecho, todos los escritos eran falsos.

Tissembaum: Que participación tuviste vos en los hechos de MARGARITA BELEN.

Ruiz Villasuso: Ninguna, nunca no, porque nunca estuve presente, si yo estuve presente no puedo conocer las actividades de cada una de las personas, pero si te puedo decir que si hubiera un responsable.

8vo Aspecto: Vuelve nuevamente a negar toda participación en el hecho. A esta altura a Tissembaum se le caían todas las pruebas que tenían en distintos Juicios ya que las denuncias de Ruiz Villasuso se transformaban en falsas, como así también, la denuncia de la CONADEP, ya que tenía como base las mismas denuncias y ni hablar de la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados del Chaco y que estaba presente en este acto su Presidente, por lo menos formalmente, pero que no ingreso al cuarto, ni dirigió el interrogatorio, según sus funciones y que también una gran parte estaba sustentada en esas denuncias falsas. Como será de adversa esta grabación que el Presidente decide no hacerla constar y miente cuando escribe en el Informe Final que no se encontraron con Ruiz Villasuso.

Tissembaum: Quienes son... Si fue una masacre… Quienes son.

Ruiz Villasuso: No lo sé, porque yo tenía amigos, pero hay actividades que nunca te la cuentan, menos cuando cumplen funciones de servicio, si te puedo hablar de delincuentes como Vicente.

9no Aspecto: Vuelve a negar nuevamente y la negativa demuestra la falsedad de las denuncias.

Tissembaum: Vicente, Vicente, cuanto.

Ruiz Villasuso: Edgardo Eugenio Vicente.

A continuación sigue un párrafo que no tiene vinculación con el tema investigado. Pese a las ya continuas y reiteradas negativas de Ruiz Villasuso sobre las presuntas denuncias, se puede observar a partir de ahora como intenta Tissembaum envolver con las preguntas, téngase presente que este interrogatorio duro aproximadamente dos horas sobre una persona en terapia intensiva y que murió un día después que finalizó el interrogatorio.

Tissembaum: Decís que te sobran los fundamentos, vos crees que el conocimiento que vos tenés de Margarita Belén es mucho más amplio de lo que estas atestiguando en este momento.

Ruiz Villasuso: Si porque los puedo llevar a una conclusión concreta de la situación.

Tissembaum: Tenés miedo.

Ruiz Villasuso: No a que voy a tener miedo, de que, de quien, para que, sí esa gente me... a corto plazo.

Tissembaum: Nos vas a dar vos la verdad.

Ruiz Villasuso: Por eso yo digo que el trato se haga ante la Cámara de Diputados ante la Cámara de los Diputados de la Provincia del Chaco y me voy a ofrecer voluntariamente a todos los que correspondan estamos, esa es mi postura, por eso estoy... y conmigo no hay ni abogados, ni jueces, que pueden lograr lo contrario, nada más.

Nótese que nuevamente Villasuso no da la respuesta que Tissembaum, ya necesita en forma desesperada

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Tissembaum: Soy Tissembaum me conoces?, necesitamos que nos des nombres de quienes estuvieron en MARGARITA BELEN.

Ruiz Villasuso: Con precisión, con precisión, te lo voy a decir en los próximos días cuando pueda hablar, cuando tenga, me encuentre perfectamente consustanciado con todo, porque yo vengo de Buenos Aires, tuve un incidente muy feo, te puedo mostrar, perforado este vaso, un pulmón...

10mo Aspecto: Se interpreta, por la expresión de Tissembaum al interrogar, soy Tissembaum me conoces, se observa claramente a la presión a que fue sometido Ruiz Villasuso en el interrogatorio, por un grupo de personas deshumanizadas, que con violencia buscan una respuesta que no pudieron obtener.

Treinta y seis horas después Ruiz Villasuso moría. ¿A quién le convenía que muriese? ¿A los militares o a Gait, Tissembaum, Bittel, Pedrini, etc.? En el Expte, obra fotocopia de la Historia Clínica de Villasuso en el Perrando, de 13 fojas, donde está detallado el estado del paciente y en el mismo día del interrogatorio, 16/05/85, dice: Paciente lucido con hipertensión continua. Estado de sepsis. Es decir con alta presión permanente y estado de infección generalizada.

Es posible creer que si realmente hubiese escrito las denuncias y la carta documento no lo hubiese reconocido, así de esa forma evitaba que estos individuos que con la anuencia de los médicos lo interrogaran y lo siguieran sometiendo a una presión constante. ¿Dónde estuvieron los derechos humanos en este caso de Ruiz Villasuso? Es necesario hacer resaltar que ni Tissembaum, ni ninguno de los presentes le pregunto por la supuesta carta documento, como así tampoco se desprende de la desgravación que Ruiz Villasuso las haya mencionado; se mantuvo firme hasta último momento en la verdad.

Cuan importante es, si las declaraciones en la CFCF son falsas y falsas las documentales presentadas, entonces vemos y empieza a tener lógica lo que expresara la CFCF cuando dice: Lo decidido y juzgado en la Causa 13/84, no hace a cosa juzgada de quienes resulten enjuiciados en actuaciones posteriores que versaren sobre los hechos también juzgados en la Causa contra los ex Comandantes. Es decir la CFCF en su fuero íntimo ¿Sabía que estaba condenando sobre declaraciones, documentales, etc., falsas? ¿Dónde queda la Teoría Jurídica del Fruto del árbol envenenado?


2. Felipe Germán Bittel

Entre 12/83 y 12/85 se desempeñó como Presidente de la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados del Chaco. Las funciones de la Comisión eran la investigación y tratamiento de todos los hechos que configuren una violación a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional. Las facultades en materia probatoria y régimen de citaciones, recepción de denuncias y elaboración del Informe Final, estaban especificadas en el articulado de la ley que la formó. La Comisión investigaba toda violación a los Derechos Humanos ocurrida en el ámbito de la Provincia, sin distinguir la fuerza que la cometió.

Investigó los hechos de Margarita Belén y las actuaciones fueron elevadas al Superior Tribunal de Justicia del Chaco, quien a su vez se declaró incompetente y por lo tanto se entiende que las mismas se hayan radicado en la Instrucción Militar. Algunas conclusiones, que iré desarrollando a lo largo del relato. En el Informe Final involuntariamente se omitió mencionar una entrevista realizada en el Hospital Perrando de Resistencia, en la Sala de Terapia Intensiva a Ruiz Villasuso66 y que en esa oportunidad, acompañaban a Bittel, Romero, Pedrini, Oval, Macarrein y Tissembaum. Bittel solicitara la autorización al médico


66 Supuesto artífice de toda la movilización posterior en lo que se denominó noticia criminis, dicho testigo sin lugar a dudas debería haber sido de suma importancia para toda la investigación.

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de guardia en Terapia Intensiva Dr. Macarrein, asintiendo el mismo por considerar que Ruiz Villasuso en ese momento se encontraba lúcido, accediendo a que ingresaran a su habitación. Como la misma era reducida, solo ingresaron, Obal, Pedrini y Tissembaum, permaneciendo Bittel y Romero afuera.

¿Como explica Bittel, quién era Tissembaum legalmente, para llevar adelante el interrogatorio de Ruiz Villasuso? ¿Cuál fue el motivo por el cual le entrega a Tissembaum la atribución de interrogar a Ruiz Villasuso? ¿Quién mejor que Bittel para interrogar a Ruiz Villasuso, ya que había participado de todas las declaraciones de los testigos? ¿O es que querían interrogarlo sin testigos, aparte de las seis personas que participaron? o ¿Bittel no quería comprometerse con el aparente acto delictual pergeñado por Tissembaum? ¿No debió haber interrogado Pedrini que era el que daría fe de los dichos del paciente? ¿No debería haber notificado a la Justicia Militar, ámbito donde se llevaba la Instrucción del Caso Margarita Belén, de su práctica que pudo haber comprometido Penalmente al interrogado? ¿No entorpecía con su accionar el ámbito de Instrucción de otro estrado? Muchos interrogantes y tantos otros que para no abrumar no se realizan.

Esta situación permite sostener, la aparente Asociación Ilícita formada por estos personajes. En ninguna parte de la Ley Constitución de la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados le otorga atribuciones para designar interrogadores y más si se encuentra presente el Presidente de la Comisión. Bittel dejó a un moribundo en manos de un sujeto que necesitaba que Ruiz Villasuso ratificase las denuncias a él atribuidas. Acción que durara como mínimo dos horas y no cinco minutos, afirmación que realizo de las pruebas acompañadas en la Instrucción. La verdad es que duró desde las 21:00 horas aproximadamente hasta el amanecer, según la declaración de Tissembaum en el Juicio por la Verdad, es decir entre 8/9 horas de tortura física y psíquica. Bittel se quedó afuera y no escucho ni le consta nada, dejando en manos de un médico no especialista en terapia intensiva, el Dr. Obal el control del estado de salud del moribundo. Obal67 declara conocerlo personalmente a Tissembaum y que su encuentro en el Hospital fue casual, pero según Tissembaum en el Juicio por la Verdad, existió coordinación previa mintiendo este médico. No solo Bittel incumple sus funciones, sino que falsea en su declaración en el Juicio por la Verdad: Que la declaración antes mencionada fue confusa y de lo que sí recuerda concretamente era que Villasuso, manifestaba su voluntad de decir toda la verdad ante la Comisión de Derechos Humanos, cuando se repusiera de sus heridas. Bittel asevera que la declaración de Ruiz Villasuso fue confusa, si no estuvo presente, si ni siquiera sabe quienes interrogaron y de acuerdo a lo por él dicho, terminado el acto se ensobró y se lacró el sobre que contenía la grabación. Esto permite apreciar que si el tiene conocimiento podría significar que se volvió a abrir el sobre rompiendo así la ley de ritos y se aprecia podría haber modificado la grabación. ¿Por qué Bittel fue con un doctor, no especialista en Terapia Intensiva y amigo de Tissembaum, a dar prueba de la lucidez del paciente, cuando estaba el Dr. Macarrein, que era el médico de Guardia?

A Ruiz Villasuso se le formularon preguntas relacionadas al caso de Margarita Belén, respondiendo por el término de cinco minutos. Terminado el acto se procedió a resguardar la cinta magnetofónica con la declaración de Ruiz Villasuso en un sobre lacrado por el escribano, donde constan sus dichos. Bittel falsea: Cuando dice que la declaración duro cinco minutos. Cuando la misma duró por lo menos dos horas, existiendo declaraciones de los participantes que este duro hasta la madrugada. El Dr. Macarrein declara: Que siendo aproximadamente las 21:00 hs. Una hora después de hacerse cargo de la guardia y por lo tanto fácil de ubicarse en el tiempo. El Escribano Pedrini cierra la declaración diciendo: Se termina la grabación tomada en la sala de Terapia Intensiva del Hospital Perrando, al Sr. Eduardo Pío Ruiz Villasuso siendo las 23:00 hs del día 16/05/85. Por lo cual queda prácticamente demostrada la acción delictual del Escribano Pedrini y los demás participantes.




67¿Reemplazante del médico de Guardia de Terapia Intensiva o Testigo Parcial?

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Lo declarado por el Dr. Obal responsable de determinar la lucidez de Ruiz Villasuso y ser testigo a la vez y que dice:



Que acto seguido ingresa a la pieza ocupada por Villasuso y Obal le pregunta al herido, si se llamaba Villasuso a lo que respondió sin problemas, por lo cual les dijo a Tissembaum, al diputado Bittel y al Escribano Pedrini, que se le podía tomar declaración. Que conectaron el grabador y tanto Tissembaum como Villasuso se reconocieron, llamándose ambos por sus nombres de pila.



En ninguna parte de la desgravación, se llaman ni Tissembaum ni Ruiz Villasuso por sus nombres de pila, sin lugar a dudas, faltaría una parte de la grabación Existe otro hecho importante que determinaría la falta de un trozo de grabación y es al principio de la desgravación, es decir que el Escribano Público que da fe en una situación como la planteada no encabeza la grabación indicando la fecha, hora de inicio, quienes estaban presentes en el acto, que profesional certificaba la lucidez de Ruiz Villasuso, etc., no se ajusta a la comunicación que debe realizar todo Escribano que va a presenciar y grabar una declaración.



¿Porque fueron a las 21:00 horas, es decir a la noche, cuando los parámetros defensivos del paciente, bajan y con más razón en el estado de extrema vulnerabilidad, de Ruiz Villasuso? ¿O es que querían interrogarlo sin testigos, aparte de las seis personas que participaron en forma directa? ¿Realmente estaba lúcido al ingresar a la habitación? Téngase presente que lo que esta desgravado no es más de 3/4 minutos. Tissembaum después de haberlo interrogado le dice ¿Me conoces? ¿Necesitamos que nos des nombres de quienes estuvieron en Margarita Belén? Permite ultimar que ya no estaba lo suficientemente consciente para poder responder con precisión.



Falta a la verdad Bittel, cuando manifiesta saber que algunas manifestaciones de Ruiz Villasuso fueron corroboradas por el Comisario Pereno, si teóricamente no sabe lo que dijo Ruiz Villasuso, por no haber estado dentro de la habitación faltando a sus deberes o tal vez no quería comprometerse como testigo de lo que le hicieron a lo largo de esas dos horas, como mínimo dentro de la habitación, no respetando los derechos humanos del paciente. Aclara que cuando Gait le entrega la carta documento que le atribuye a Ruiz Villasuso, en la Comisión manifestó delante de él y de Romero, que Ruiz Villasuso se desdecía públicamente de lo informado en la revista La Semana, de Diciembre de 1983, y de lo que había firmado en esa carta documento, en razón de que miembros del Dest. Icia. 124 y de la Policía del Chaco concretamente Gabino Manader, lo presionaban y trataban de persuadirlo para que cambiara sus dichos, ante la supuesta producción de un golpe militar contra el actual gobierno. Según Gait esto habría sido lo que lo llevó a Ruiz Villasuso a enfrentarlo y decir que se trataba de una patraña urdida por él, su abogado defensor.



Bittel en su declaración del Juicio por la Verdad: Que tiene entendido que las preguntas las formulaba el Dr. Tissembaum. Que no le consta que las firmas sean de Villasuso ya que no se hizo pericia caligráfica, no obstante ello el Dr. Gait fue terminante en sus dichos respecto a la autenticidad de la misma. Que no recuerda por que el Dr. Gait tenía en su poder la “carta documento”, ni porqué no se remitieron las mismas a su destinatario y si se entregó a la Comisión. Que el señor Villasuso en su declaración en el Hospital Perrando, no se refirió a la “carta documento”. Que tiene conocimiento de la publicación del diario El Norte, donde el señor Villasuso desmiente los escritos de fecha 10/05/85. Que con respecto a quien llevaba adelante el interrogatorio era el Dr. Tissembaum, pero no puede afirmar que alguna de las otras personas no hayan interrogado.



Algo tan importante como la carta documento que ratificaba el contenido de la noticia criminis de una supuesta masacre, el citado Bittel no inquiere formalmente en una testimonial de los detalles a Gait que son de suma importancia en la recepción del 29/05/85 de las mismas. ¿Cuándo fue confeccionada? ¿Cuándo la firmo Ruiz Villasuso? ¿Por qué no fue enviada? ¿Por qué la tenía Gait? ¿Por qué no le fue preguntado sobre la misma al






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moribundo paciente? Y tantas otras preguntas no realizadas. ¿Por qué si tenía elementos de juicio público y por él ratificado en sus declaraciones?

Falta a la verdad Bittel: Cuando expresa que el Dr. Gait le dijo en presencia de Romero, que Villasuso se desdecía de lo publicado en la revista La Semana y lo firmado en la “carta documento” por las presiones de..., por: Ruiz Villasuso con respecto a lo publicado en la Revista La Semana declara públicamente que el autor fue Gait (diario El Norte 10/05/85), cuya militancia comunista es conocida. Lo que cuestiona es la denuncia que esta escrita sobre las hojas con los sellos ovalados y que fueran robadas a Camino por Gait y que casualmente tienen el mismo texto (diario El Norte 10/05/85) Pero lo que marca realmente la falsedad de Gait, al decirlo, es que Ruiz Villasuso nunca había cuestionado las firmas de la carta documento, porque las mismas aparecen 12 días después de su muerte, es decir no conocía la existencia de la misma. Esa carta aparecen oficialmente el 29/05/85 cuando las entrega Gait a Bittel. Que también resulta extraño que habiendo existido un Acta de entrega de dicha carta en la Causa 45/85 del expediente, precisamente de la Cámara de Diputados, en esa Acta, con la presencia de Romero, no conste absolutamente nada. Que extraña también que no obre constancia en dicha Acta, de la supuesta carta con un plan para matar a Ruiz Villasuso, que menciona Bittel en su declaración. Pero debería quedar claro que de acuerdo a lo declarado por Ruiz Villasuso y lo que había demostrado con respecto a que las firmas falsas estaban hechas con la misma tinta que utilizaba Gait, indiscutiblemente a quien le convenía que Ruiz Villasuso estuviese muerto era a Tissembaum, Bittel, Gait y Pedrini y no a los militares.

Falta a la verdad Bittel, cuando expresa que fue un error involuntario, omitir la declaración que se le tomo a Ruiz Villasuso, ya que de acuerdo a lo expresado por él, en el Informe se escribe:

Que no obstante los esfuerzos realizados por esta Comisión para localizar al Sr. Eduardo Pío Ruiz Villasuso, para obtener su declaración testimonial, en esta Provincia, e incluso en la Capital Federal, los mismos resultaron infructuosos, y que los acontecimientos posteriores y fallecimiento del nombrado, impidieron a esta comisión contar con su testimonio,... sigue: Que, la relevancia de la documentación atribuida a Ruiz Villasuso, en lo referente al caso Margarita Belén, y pese a que en sede judicial habrá que realizar la pericia caligráfica pertinente, hacen necesario que se mencione en este informe y que su trascripción resulte ineludible.

Lo raro es que entre 12/83 publicaciones del Diario Norte y La Semana de la noticia criminis y 05/85 en el deshumanizado y torturante episodio del Hospital Perrando, pasaron diez y siete meses de búsqueda infructuosa, cuando hallarlo era sencillo ya que era habitué diario del café La Biela de Resistencia o en su propiedad rural.

¿Que calidad de personas son las seis personas que estuvieron presentes en la declaración de Ruiz Villasuso, en su lecho de muerte y aceptaron que se escribiera esa mentira, engañando a la gente? ¿Cuál es la posición del Escribano Público Pedrini, que dio fe de que se realiza un acto y públicamente es desmentido? ¿Como queda ante sus pares del Colegio de Escribanos que protocolizaron este evento? ¿Qué hizo el Colegio de Escribano ante esta noticia pública? ¿Si la declaración de Ruiz Villasuso hubiese sido tan a favor de ellos y sus intenciones, como lo expresa Tissembaum en su declaración, porqué no la publicaron? Pero lo que no puede justificar Bittel es porqué la carta documento estaba firmadas si para mandarlas es necesario firmarlas delante del empleado de correo que es el que da fe de la veracidad de la firma y por él aceptado en el Juicio por la Verdad:

Dio pie a que la versión que se había volcado en esa carta documento, por más que no tenía la firma de él.

Declara Bittel en el Juicio por la Verdad: Que Villasuso en la declaración sindicó

como responsable de la matanza a Larreteguy o a Nicolaides...

Falta a la verdad abusiva, ya que la desgravación, en ningún momento expresa lo que esta declarando Bittel.

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Dio pie a que la versión que se había volcado en esa “carta documento”, por mas que no-tenia la firma de él, era lo que él sabía; como el sabía de esa circunstancia, no lo dijo y nos pareció a nosotros que tampoco tenía sentido seguir presionándolo, a una persona que estaba en esas condiciones, porque evidentemente no estaba en condiciones de ponerse a narrar el hecho en si, pero si concretamente me acuerdo de que, con lo que el manifestó en esa oportunidad, dio apoyatura a lo que decía Gait, de que conocía el hecho de Margarita Belén, era lo que se había volcado en esa “carta documento”, que el no había firmado

Este párrafo aceptado con insólito despotismo por el Juez Skydelski demuestra claramente lo trágico de la situación, por lo siguiente: Reconoce Bittel que la carta documento no tenían la firma de Ruiz Villasuso, entonces era falsa, recibiendo un documento a sabiendas que las firmas eran falsas. Reconoce públicamente Bittel, que los presentes en el interrogatorio estaban presionando a una persona en su lecho de muerte, durante dos horas y es admitido por el Juez sin ningún problema. Reconoce que el estado de salud del declarante era malo. ¿No agrava esto su misma situación, al ejercer presión sobre un testigo inhábil por su estado de salud, quien sí hubiese declarado, que estuvo en el lugar, podría haber sido imputado? La desgravación a fojas ya mencionadas dice exactamente lo contrario a lo declarado embaucadoramente por Bittel.

Pero lo más importante es que si las cosas ocurren como lo declara Bittel, porque no solo no hace mención a esta declaración en el Informe, sino todo lo contrario, la oculta, mintiendo al pueblo Chaqueño, al decir que no se había podido tomar contacto con Ruiz Villasuso ante de su muerte. La declaración en el Juicio por la Verdad es absolutamente falsa porque el no estuvo presente durante el interrogatorio, pero si realmente fue como el describe, el interrogatorio duro aproximadamente dos horas y la cinta fue modificada y fue retirado de la misma, parte de lo que declaró Ruiz Villasuso, pero si era a favor de Gait, Tissembaum, Bittel, Pedrini, y demás personajes, porqué se sacó, porqué no se dejó, si ya que lo que se dejó, potencia la falsedad de todos los escritos que se le imputan a Ruiz Villasuso y por ello la desgravación esta asentada más de 4.000 fojas después, como para que nadie relacione los hechos.


3. José María Romero

Secretario de la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados de la Provincia del

Chaco, en su declaración de fecha 02/05/86, ante el JIM 59 Causa Margarita Belén dice:

Que fue designado como Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Chaco. Que en una oportunidad acompañó a los señores Bittel, Pedrini, y Tissembaum, al Hospital Perrando para tomarle declaración al señor Villasuso sobre los hechos ocurridos el la localidad de Margarita Belén. Que en dicha oportunidad no entró a la habitación donde se encontraba Villasuso y que esperó fuera de la misma. Que entraron a la Sala donde se encontraba el enfermo, Pedrini, Tissembaum, un medico el Dr. Obal que fue quien le pidió permiso al medico de guardia. Que el presidente de la Comisión Bittel, tampoco entro y se quedo afuera con él. Que piensa que las respuestas de Villasuso fueron muy cortas y recuerda que Tissembaum manifestó que Villasuso había dicho que quería decir la verdad frente a la Comisión.

Realmente fueron para acompañarlo a Tissembaum, si concurrieron y se quedaron afuera demuestra la traza moral de ambos funcionarios, pero realmente lo que demuestra lo pudoroso de este burócrata es su declaración en el JIM 59, es necesario tener presente que de acuerdo a lo dicho por los testigos y el mismo, Bittel no estuvo presente dentro de la Sala y la cinta fue guardada en un sobre lacrado hasta que fue retirado por Tissembaum de la Escribanía Pedrini, por lo cual no le consta nada de lo que pasó dentro de esa Sala, tal cual el mismo lo declara, al punto tal de no saber a quien interrogaba.

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