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A NUESTRO CRITERIO, TOLERAR HOY ESTAS IMÁGINES NO ES "MAS SOPORTAR TODO PROYECTO SUBVERSIVO Y COMUNISTA", CON FINES DE IMPLANTAR UN SISTEMA PLANEADO, ESTUDIADO Y EJECUTADO IDEADO PARA "UN NUEVO ORDEN MUNDIAL", DONDE NO SE PRESUMEN MAS QUE MANIOBRAS JUDEOSIONISTAS, EJECUTADAS POR LOS PODEROSOS DE LA TIERRA MANDANTES DE SUS CIA, MI6, Y LA MOSSAD HEBREA IMPONIENDO A MUNDO EL DEL PROPIO SATANAS.
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Interesante
y porque no esclarecedor resulta el análisis de la nota de excusación de Gait
en respuesta a la citación oficial de Bittel y las causas esgrimidas:
Existen
requerimientos de igual tenor por parte de otras instituciones que ‘prima
facie’ estarían abocadas a la investigación de los hechos principales que nos
ocupan...
Al respecto es necesario resaltar que cuando Gait presentó la nota no
había otras instituciones involucradas en la investigación. La única era la
Instrucción Militar a cargo del JIM 59, y allí Gait jamás presentó ningún
documento como así tampoco le fue requerido. En noviembre del año 1984, el Juez
Federal Tarantino ya se había declarado incompetente y remitido la Causa 231 al
Juez Militar. La carta documento que entregara Gait, fue presentada el 05 de agosto
de 1985 por Tissembaum ante la CFCF.
Que la
documentación original no se encuentra en esta ciudad sino a muchos kilómetros
del lugar, por razones de seguridad...
Cabe entonces la pregunta: ¿cómo sabía Bittel la existencia de la carta documento si no la había visto antes de interrogar a Ruiz Villasuso el 16 de mayo ya que la entrega administrativa por parte de Gait a Bittel fue el 29 de mayo?. Me permito resaltar manifestaciones de Bittel, Tissembaum y Pedrini en el Juicio por la Verdad cuando interrogaron a Ruiz Villasuso sobre de la carta. Más alarmante es Tissembaum que declaró ante la CFCF que la misma le habçia sido entregada unos días antes del 05 de agosto de 1985 por Gait, fojas 7079 de la Causa 13 ¿De qué carta documento le preguntaron a Ruiz Villasuso si nadie sabía de la existencia de la misma? En ningún lugar de la desgravación de la violenta interpelación a Ruiz Villasuso aparece la palabra carta documento y si aparecen las negaciones del sufrido Ruiz Villasuso.
Que existe una denuncia relacionada con el caso ante el Juez de
Instrucción Militar con asiento en el Comando de la VII Brigada de Infantería
de Corrientes, donde se me han hecho imputaciones...
Nunca hasta esa fecha nadie le había efectuado ninguna imputación a Gait
en el Sumario Militar, ni siquiera en la Causa 306/01 Margarita Belén. Gait jamás aportó una sola prueba en el
Sumario Militar llevado a cabo por el JIM 59, citado en la nota.
Que existe
una denuncia de igual tenor ante el Juez Federal de la ciudad de Resistencia
Chaco...
Esto es absolutamente falso porque al momento de la nota excusación, el Juez Federal no tenía a su cargo la
investigación pretextada por cuanto en en noviembre de 1984 se había declarado
incompetente y había remitido la Causa 231 a la Instrucción Militar.
Que soy el defensor de Eduardo Pío Ruiz Villasuso, que se encuentra en
grave estado de salud; y que no he sido relevado del secreto profesional, lo
que me impediría decir toda la verdad, como corresponde al caso principal...
En este párrafo se evidencia la falta de ética profesional y moral de
Gait al expresar que era abogado de Ruiz Villasuso, cuando él públicamente el
día 10 de mayo había declarado en el diario El Norte y lo
acusó de ladrón, por haberle robado a un amigo las hojas con los sellos ovalados
con los que fue realizada la denuncia anónima publicada por la revista La Semana. Además, de qué secreto profesional habla Gait
si cuando respondió a la publicación
del 13 de mayo blanqueó todos los juicios y el estado de los mismos.
Por su experiencia en la profesión de abogado, sabía acabadamente que la
verdad aflora en el tiempo y máxime cuando existen declaraciones variadas en
distintos recintos y oportunidades, ya que aparecen las equivocaciones de los
actores que declaran con fingimiento, por eso este personaje se abstrae.
Llamativamente Bittel recibió la seudo carta documento sin más trámite y sin
interrogatorio formal; sugestivamente la CFCF, interrogó con liviandad a
Tissembaum y pero no a Gait.
Resulta increíble la aceptación de la carta documento
por parte de Bittel cuando en el interrogatorio deshumanizado a Ruiz Villasuso
el 16 de mayo de 1985 no la mencionara
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nadie
según la desgrabación; muere el 18 de mayo de 1985 y el dantesco Gait entrega
la adulteración, lo apócrifo, la mentira, días después el 29 del corriente mes
y año, sin más. Esta cronología me permite preguntar ¿Cuándo firmo la carta
documento Ruíz Villasuso? Esto es burdo, de rusticidad absoluta, pero que
timoratos no la quieran ver no hacen más que abonar mi idea de complicidad de
todos los que tuvieron en sus manos esto y opinaron con liviandad. Es tan
primaria la ignominia urdida que afecta a la inteligencia de cualquier ser
humano que intente saber la verdad, sin mucha investigación surge la bastedad
que golpea a cualquier bien intencionado, lo dramático es que Fiscales, Jueces
de Instrucción, de Cámara de Apelación, de Casación y de Corte, no vean o no quieran ver. Mis
esperanzas limadas ante esta sinrazón.
Posiblemente los actores nombrados durante el
interpelación en el Hospital preguntaran a Ruiz Villasuso sobre la carta documento y digan la verdad; de ser cierto lo antedicho,
lo que no cabe a dudas lo que no es verdad la grabación del interrogatorio
(agregado a la Causa), sea de tres a cinco minutos cuando en realidad fueron
más de dos horas de insufrible y deshumanizado interrogatorio, afirmación
basada en su propia documental probatoria, ya que de agudizar la lectura de la
causa y apoyarme en los dichos de Tissembaum en el Juicio por
la Verdad la misma habría durado entre 8/9 horas, al que el sufriente negara
constantemente su autoría y participación en dicha carta documento, eso si
quedo claro. Sobre el particular ampliare más adelante.
C) Tortura de los DDHH en el Hospital
Perrando!!!
El dislate continúa en forma de tortura física y
psicológica a Ruiz Villasuso el 16 de mayo en su lecho de muerte en el Hospital
Perrando de Resistencia62, con la participación ampliada de participante de esta presumida
asociación ilícita integrada por: Tissembaum; Felipe Germán Bittel; José María
Romero (Secretario de Comisión DDHH); José Manuel Pedrini Escribano Público;
Hugo Osvaldo Macarrein médico de guardia en terapia intensiva y Andrés Obal
médico amigo de Tissembaum.
Digo tortura
física y psicológica ya que estos términos resumen la declaración de
Tissembaum
en el Juicio por la Verdad (fojas 577) cuando expresa:
“…fue un operativo muy delictual, el que hicieron ya que se metieron a la
fuerza en terapia intensiva, ya que temían que se
interrumpiera tal testimonio, y además debían interrumpir la grabación cada
tanto, ya que tenían que poner y sacarle la máscara porque se moría el testigo,
lo cual lo dice con mucho dolor. También agrega que un Fiscal, que le merece
mucho respeto, cuando se hizo público el procedimiento efectuado por el dicente
y otros, le dijo que no lo metía preso porque se trataba de él, ya que había
violado la más elementales normas que hacen al respeto de la vida, a lo que el
dicente le manifestó que tenía razón. A lo que le contestó que entre un
mercenario que se estaba muriendo, y la verdad de un ilícito como estos,
realmente no lo dudaron….
Este sujeto de flácidos valores le permitió realizar tal afirmación
enclenque sin ruborizarse y para que no quedaran dudas la firmó. Tan grave es
la actitud del referido Fiscal que observando el delito no actuó por tratarse
de Tissembaum violando el Artículo 18 de nuestra Carta Magna: A confesión de
parte relevo de prueba.
Luego de analizar la supuesta carta documento de la pretendida masacre de Margarita Belén, es importante resaltar que
esta falsa historia entregada a los medios gráficos en 1983, a la Justicia en 1984 y a la Cámara de Diputados del Chaco
en 1985 son todas un
62 La
historia clínica de Ruiz Villasuso del 16/05/85 dice: Paciente lucido con hipertensión continua.
Estado de sepsis. Es
importante destacar que a las 36 horas de este despiadado interrogatorio
de dos horas de duración, el paciente muere.
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calco y
tienen los mismos errores de tipeo. Ello permitiría deducir las acciones de
Tissembaum y Gait, según lo expresado Ruiz Villasuso y Perini. Los puntos más
salientes del referido interrogatorio a Ruiz Villasuso son:
a.
Negación altisonantemente su participación en
los hechos.
b.
Acusación a Gait del robo de hojas en blanco con
sellos ovalados del Cdo Br I VII a Camino para confeccionar la denuncia.
c.
Negación enfática de la confección de escritos
sobre el tema.
d.
Ninguno le pregunta sobre la apócrifa carta
documento.
Por ello, es necesario analizar el
comportamiento de los participantes de tan deshumanizada interpelación,
recrearla y confrontarla con la cinta magnetofónica del referido suceso y la
desgrabación; el Informe Final de la Comisión
de los DDHH de la Cámara de Diputados del Chaco; las afirmaciones de los
nombrados en sus declaraciones ante
el JIM 59 y la Causa 108/98 Sobko y otros
/su denuncia del Juzgado Federal de Resistencia, conocida como Juicio por la Verdad63. Los fingimientos de Tissembaum y Gait,
confrontados en sus declaraciones, en distintos lugares o interrelacionados con
los otros actores, ponen al desnudo su accionar disimulado. El detalle
pormenorizado se encuentra en la apelación del Auto de Procesamiento, aquí
intentare resaltar lo obvio y descarnado, para no abrumar y hacer más llevadero
la narración, dificultosa de por si al intentar desenmascarar los dobleces de
las personas involucradas.
1. Eric Edwin Tissembaum
Libretista de inusitada temeridad agrega
engañosamente la seudo carta documento en la
CFCF, en la Causa 13/84 Comandantes en Jefe de las
FFAA, supuestamente firmada por Ruiz
Villasuso. Resalto que el mencionado sujeto sabía que era falsa al estar y
llevar él a cabo el interrogatorio a Ruiz Villasuso en su lecho de muerte,
donde niega siete veces haber participado del hecho y niega todos los documentos,
declara que su abogado Gait es el autor de todos los escritos. Esto está en la
desgravación del interrogatorio entregada fingidamente por él mismo en dicha
Cámara, claro que dicha desgravación extrañamente esta colocada a 4.000 fojas
de la Instrucción de esta declaración. ¿Por qué no en su ordenamiento sucesivo
normal? ¿Por qué esta ubicación? ¿Hay complicidad en los estrados judiciales o
simplemente descuido?
Interrogatorio este negado en el Informe de la Cámara de Diputados del Chaco. Es como que no existió y la pregunta que me
golpea, saltando por si en su mérito:
¿Si lo declarado por Ruiz Villasuso fue tan favorable a Tissembaum y a Gait,
porque la esconden sus aparentes
cómplices de la Instrucción de tan grave conflicto? Contradicciones de Tissembaum
al detallar ante la CFCF, como aparece el escrito anónimo agregado por él
mismo, a la Causa 231 Informe CONADEP,
con el escrito con los sellos ovalados del Cdo Br I VII y la nota de supuestamente de Ruiz Villasuso. Habla
de la imposibilidad de reunirse con Ruiz Villasuso, omitiendo una serie de
detalles y que son los siguientes:
El mismo
declara ante la CFCF, Que un tiempo antes de la nota de la Causa 231 que le
manda Villasuso él mismo, le había hablado por teléfono donde le había
manifestado su intención de declarar sobre Margarita Belén.
La nota
que menciona Tissembaum es la que esta agregada a la Causa 231 donde la rubrica puesta
arriba de la aclaración de Ruiz Villasuso se parece mas a la J de Jorge
Gait, que a una E de Eduardo o una P de Pío o una
R de Ruiz o una V de Villasuso. Nota que está desmentida por
Villasuso y bajo juramento ante Escribano Público y por lo tanto falsa en su
contenido y firma.
Dicha nota firmada
supuestamente por Ruiz Villasuso, es de fecha 02/01/84 es decir cuatro días
después de la publicación en el diario El Norte y diez
días después de la
Publicación
en la revista La Semana. En la Causa 231, del Informe realizado
por
63Nunca un nombre síntesis estuvo tan mal colocado, ya que la verdad se
encontró viciada desde un inicio, ausente.
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Tissembaum
y ratificada su autoría, dice: 8º) Comunicación recibida por
el Dr. Edwin Tissembaum de nuestros Organismos, presuntamente
emitida por el para militar Eduardo Pío Ruiz Villasuso, quien personalmente
ratifico sus términos y se ofreció a testimoniar ante ese organismo, se lo
identifica como D 6. Es decir que Tissembaum, tomó contacto con Ruiz Villasuso y agregó la nota sabiendo que la misma era
falsa ó mintió ante la CFCF cuando dijo que no pudo tomar contacto.
Declara Tissembaum cuando le
preguntan sobre el documento D 6 de la Causa 231, dijo: Que esa
carta fue recibida por correo por el declarante en su estudio jurídico y fue
posterior a un llamado telefónico, por el que una persona que se identificó
como Villasuso ofreció prestar su declaración ante la APDH sobre los sucesos de
Margarita Belén, de lo que manifestó tener numerosas informaciones para
transmitir. No le consta al declarante que la firma del documento sea legítima,
ni que quien habló por teléfono haya sido el verdadero Villasuso, aclarando que
recuerda el trato verbal con la familiaridad con que se caracteriza la relación
entre el mencionado Villasuso y el declarante. Aclara que con Villasuso no lo
liga una relación de amistad, sino de conocimiento como vecino sin haber
existido jamás trato habitual. Es decir que si bien no le consta, lo reconoció como tal.
En el Informe elevado
por Tissembaum en la Causa 231, a la CONADEP, pese a ser anónimos, todos los
informes, él cuando los eleva los identifica como ser 9º) Relato pormenorizado...
Transcriptos por presos políticos identificados del D7 al D9. 10º) Lista
elaborada por ex presos... identificado como D10. Es decir que la única denuncia anónima es la que esta realizada sobre la hoja,
con los dos sellos.
Tissembaum: ...al
declarante no le consta la circunstancia o relación habida entre el señor
Villasuso y algún organismo dependiente de las Fuerzas Armadas, como tampoco le
consta que integrara algún grupo paramilitar u organismo de inteligencia. Los
términos de la denuncia fueron redactados en base a la información recibida del
llamado telefónico antes mencionado y a la conocida ostentación que
regularmente realizara el señor Villasuso que en varias oportunidades, se
reconoció integrante de algún grupo, o paramilitar o de inteligencia.
Tissembaum
ante la CFCF en la Causa 13 manifiesta:
Ante esta situación
irregular, surgía el nombre de una persona que podría haber sido testigo
presencial de los hechos de Margarita Belén, un señor conocido en Resistencia,
por la impunidad con que exhibía armas pesadas quien reiteradamente él se
manifestó miembro o integrante de grupos paramilitares, de grupos armados Sr.
Eduardo Pío Ruiz Villasuso, este hombre tratamos de ubicarlo para que declare,
fue imposible en un momento determinado no hacia vida publica o se había
trasladado de la ciudad. En diciembre de 1983, a raíz de una conferencia de
prensa quedamos distintos miembros de los Organismos de Derechos Humanos, el
Arq. Pérez Esquivel, el Dr. Emilio Mignone, Yo y otros mas, nos llega en un
sobre y en forma anónima una hoja con el sello de la 7ma Brigada de Infantería,
con asiento en Corrientes con jurisdicción sobre Resistencia, donde se relatan
detalles circunstanciados del hecho de Margarita Belén, quienes intervinieron,
quienes fueron las victimas, quien instrumento el hecho, quien implemento la
mecánica, ese anónimo fue puesto después en poder de la CONADEP, junto con la
denuncia que la Asamblea de los Derechos Humanos y otros organismos, hicieron
ante este órgano oficial, que esta incorporado al expediente. Este Sr. Ruiz
Villasuso, de quien hable, este Sr. tiempo después me habla por teléfono
personalmente y se ofrece a declarar sobre los hechos de MARGARITA BELÉN, yo le
dije que íbamos a recibir su declaración o que lo íbamos a derivar a la
CONADEP, que ya estaba en actividad, no aparece Ruiz Villasuso, pero manda una
carta con su firma Eduardo Pío Ruiz, donde ratifica la intención de prestar su
declaración, que fue imposible recibirle declaración, porque desaparece de la
vida publica, pero cuando aparece, es a raíz de un atentado de que es objeto
que le provoca heridas mortales, Ruiz Villasuso, es atacado por un funcionario
de la Policía Provincial, en su campo, en jurisdicción de general San Martín,
en el Chaco y sufre heridas gravísimas por las que es tratado en el Hospital
Perrando, radicado en la ciudad de Resistencia, cuando Ruiz Villasuso, esta
internado en terapia intensiva del
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Hospital Perrando, le recibimos una declaración
grabada que tengo aquí, y que puedo entregar al Sr. Pte. Tengo aquí Sr. el
cassette, grabado ante escribano público, en presencia del presidente de la
Comisión de derechos Humanos, de la Cámara de Diputados del Chaco Diputado
Bittel, certificada la firma por el escribano y por el colegio de escribanos,
que pongo a disposición del tribunal, esta es la declaración.
¿Que denuncia le redacto Tissembaum a Ruiz Villasuso en diciembre del
83, quien desconoce todos los escritos y ha negado sistemáticamente la autoría
y firmas de los mismos, avalada luego por las Pericias? Si la llamada fue un
tiempo antes de la nota que tiene fecha 04/01/84 la denuncia confeccionada por
Tissembaum y única denuncia sin identificar por Tissembaum es la confeccionada
sobre la hoja con los sellos ovalados robados a Camino. ¿Por qué Tissembaum
poseía una hoja robada o no, pero con sellos ovalados del Ejército?
¿Es creíble que no lo pudieron ubicar a Ruiz
Villasuso, a lo largo de más 500 días donde hizo hasta declaraciones públicas
tanto en Corrientes como en Resistencia, inclusive es herido en el campo de su
propiedad? Sin lugar a dudas es artificial como se ha demostrado todo lo
presentado por Gait y Tissembaum. Pareciera que lo conveniente, no solo, era no
encontrarlo, sino que desapareciera. Extraño y puramente coincidente que el día
que Gait declara en el diario El Norte, ese
mismo día lo hieren de muerte a Ruiz Villasuso, ya a esta altura estaba en
juego el desdoro y el descrédito de Gait y Tissembaum a los cuales luego se les
sumaran, el de Bittel, Pedrini, Macarrein y Obal.
Si es realmente cierto que Ruiz Villasuso
confeccionó todas estas denuncias ¿Cómo es que no se presentó a ratificarla
ante la Justicia, la CONADEP o la APDH? ¿Por qué no le preguntaron en el
arbitrario, vehemente e ilegítimo interrogatorio en el Hospital Perrando sobre
la carta documento? ¿Si
supuestamente le preguntaron, cosa que no aparece en la desgravación y este no
ratifica, ni firma, cosa que hubiera dado legitimidad a las mismas al hallarse
un Escribano presente, porque siguen con el fingimiento? ¿Qué fines persiguen?
Otra contradicción realmente increíble, es que expresa en varias
oportunidades que los trasladados eran trece y agrega más adelante una carta documento que dicen que son veintiuno. Siguiendo con el
análisis de la declaración de Tissembaum ante la CFCF, observamos que la
situación es mucho más seria:
Esta es la
declaración, prestada por el Sr. Eduardo Pío Ruiz Villasuso pocas horas antes
de morir, murió a la mañana siguiente, esta declaración es coincidente con ese
anónimo con el sello de la 7ma Brigada de Infantería a que hice referencia
minutos antes, se completa con el anónimo, pero hace pocos días Sr. Presidente,
el que fuera abogado y apoderado de Ruiz Villasuso64, aporta a nuestros organismos una carta documento que creo no alcanzó a
ser despachada porque lo mataron antes, del Sr. Ruiz Villasuso, dirigida al
Presidente de la Republica Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, si el Sr. Pte. Me permite
voy a leer un párrafo de la carta...
Si bien el hecho de la declaración pre mortem es analizada mas adelante,
es necesario dejar en claro que en dicha declaración el testigo Ruiz Villasuso,
no solo, no ratifica la denuncia, sino que niega siete veces, no conocer, ni
haber participado, ni haber sido testigo, ni tener conocimiento del hecho
Margarita Belén. La CFCF no lo deja leer la seudo carta
documento y
ordena le sea entregada al Secretario.
Tissembaum:
Como no... En esta carta documento Sr. Pte. El
Sr. Villasuso, identifica perfectamente a quienes
fueron los autores del hecho de MARGARITA BELEN. Sr. Ruiz Villasuso, identifica
como emanada la orden del Gral. Nicolaides, jefe de la 7ma Brigada de
Infantería, y que complica a quien fuera gobernador de la Provincia Gral.
Serrano, Facundo Serrano, que complica a quien fue Jefe del Destacamento de
Inteligencia Tte. Cnel. Hornos, que complica al capitán Bianchi, capitán
Rampulla, Tte. 1ro. Pateta, Tte. 1ro. Martínez Segón, Subte. Simoni, y del
Destacamento de
64La CFCF no pregunta ¿Quién es?
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Inteligencia, a los capitanes Toso, Carnero,
Vertoli, Romero y Pavon, además de funcionarios del servicio de seguridad de la
Provincia del Chaco, esa es la síntesis Sr. Pte…
CFCF: ¿Dr. Esta
sería una carta documento?
Tissembaum:
Cada hoja, son 14 hojas y cada hoja tiene la firma del Sr. Villasuso.
CFCF: ¿Es el
original?
Tissembaum:
No el original esta en poder de la Comisión de
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Chaco
Sr. Pte.
CFCF65: ¿Se encuentra certificada esta fotocopia?
Tissembaum:
No Sr. Pte...
Las contradicciones de Tissembaum de las cuales
es partícipe necesario Gait. Falta a la verdad Tissembaum al decir y ratificar
que los papeles que agrega, era carta documento. Nunca lo
fueron, porque nunca fueron enviadas. Y aquí queda enlucida la maniobra de Gait
y Tissembaum y es que Ruiz Villasuso nunca habría firmado la carta documento. Porque sabía que tenía que hacerlo frente al
empleado de correo, de lo contrario no se la hubiesen despachado. Lo
sintomático es que se sigue hablando de carta
documento y desgraciadamente nos obliga también a nosotros. Cuando es un vulgar
anónimo, falso en su contenido y en su firma y así demostrado en el Sumario
Militar y no argüido de falsedad.
La CFCF como no controló, si estaban aunque sean en fotocopia los sellos
del correo, condición indispensable para que el escrito sea considerado una carta documento. Si, es alarmante la concupiscencia de
procederes, pero esto es así y no solamente este aspecto puntual, sino en casi
todo, lo que me permitiré ir desarrollando más adelante. La carta documento cuyo texto es exactamente igual, hasta con los
mismo errores de ortografía al resto
de los documentos, publicados en diciembre de 1983 en los medios de
comunicación social ya señalados y cuya autoría se le asigna a Ruiz Villasuso y
sobre los cuáles ya han sido demostradas su falsedad, es presentada por
Tissembaum, tres meses después que fueran publicadas a través de los diarios de
dos provincias Chaco y Corrientes, las desmentidas del supuesto autor.
Nadie hasta ahora ni la CFCF, ni la Cámara de
Diputados del Chaco se ha preguntado, si hipotéticamente las confeccionó Ruiz
Villasuso, porque no las manda él, la carta documento ya que siendo el mismo texto que las aparecidas en diciembre de 1983.
¿Por que aparece el 29/05/85? Es
decir doce días después de la muerte de Ruiz Villasuso y un año y medio de las
publicaciones en los MCS. ¿Que raro no, si ya las tenía confeccionadas? ¿Porque
aparecen la carta documento en poder
de un abogado, a quien como cliente le había efectuado una denuncia de robo?
La Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados,
en presencia de una denuncia de varios Delitos Federales, en razón que la seudo
carta documento
presentada, contiene aparte de lo referido a Margarita Belén y otros hechos
denunciados. ¿Por qué no le dio parte a la Justicia Federal para que investigue
los mismos? Si no fue así, en mi condición de lego me puedo preguntar ¿No puede
considerarse que fueron encubridores de dichos Delitos? La misma Cámara de
Diputados que toma a la carta documento como
valido. ¿Porque no cito a los políticos denunciados en esa misma carta como
colaboradores del régimen represor? Claro tendría que haber citado a su padre
el Diputado Bittel, o a su padre el Diputado Tenev integrantes de la Comisión.
65La CFCF
no realiza ni siquiera una observación visual, para ver si tenían los sellos de
correo para ser tal, aceptando sin más los dichos del dicente. ¿Por qué acepta
un documento sin certificar? ¿Sabían de la mendacidad?
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Existe aún un hecho que es importante y es que
la seudo carta documento tienen
una fecha cierta y es la foja numerada como 3 del total de la misma donde se
expresa en el último párrafo:
En el
transcurso del mes de noviembre de 1984, remití al Sr. Juez Federal de
Resistencia, Chaco, Dr. H. R. Jiménez, una Carta Documento que nunca fue
contestada, donde le pregunte porque se me perseguía.
Este párrafo establece claramente que la carta
fue confeccionada como mínimo a partir del mes de noviembre de 1984. Ruiz
Villasuso declara ante el JIM 59 Que el 10/09/84 le presenta una Denuncia Penal por robo Gait, es decir que por entonces
ya no era su abogado. Pero existe
algo muchísimo más contundente y es que ni Tissembaum, ni Bittel, ni ninguno de
los presentes, le pregunta o pide la ratificación de la carta documento que ya estaba confeccionada, porque después de este
interrogatorio al otro día muere, es decir no las pudo firmar y ya la misma
estaba en manos de Gait. ¿Porque no le preguntan? La respuesta es simple,
porque se la hubiese desconocido. Ese interrogatorio esta agregado por el mismo
Tissembaum a la CFCF. ¿Pero si la seudo carta
documento la hubiese confeccionado y firmado Ruiz Villasuso, porque en el
interrogatorio no la hubiese mencionado, ya que en la misma, están
supuestamente muy detallado los hechos y los imputados? La respuesta es muy
simple, no estaba confeccionada. ¿Porque aparece la carta, luego de su muerte y
no antes? Porque podrían haber sido cuestionadas por Ruiz Villasuso.
Resumiendo, cuando Tissembaum agrega la seudo carta documento, que no son tales ya sabía que las mismas era
falsa en su contenido, como sus firmas, más allá del Falso Testimonio, este
acto configura un Delito, porque él había dirigido el interrogatorio a Ruiz
Villasuso y sabía que había negado todo el documento sobre Margarita Belén y
que se le atribuyera a él.
Continuando
con el análisis de los dichos de Tissembaum ante la CFCF:
Esta
situación, esa cinta grabada Sr. Pte. Fue la declaración de Ruiz Villasuso,
prestada en terapia intensiva horas antes de su muerte, en presencia de un
medico que da fe de su lucidez, de un Escribano Publico, que estuvo presente y
da fe, de que fue declaración del Sr. Villasuso, incluida en el casete, esta en
sobre sellado y lacrado y del diputado Bittel Presidente de la Comisión de derechos
Humanos de la Cámara de Diputados.
CFCF:
¿Ruiz Villasuso, reconoció haber presenciado los
hechos de MARGARITA BELÉN?
Tissembaum:
Personalmente me lo dijo por teléfono nada más
Sr. Pte. No lo ha reconocido, ni en su
declaración, en su declaración el manifiesta quienes fueron los autores y
algunas de las victimas, hoy todavía no hemos podido saber cuantos y quienes
fueron las victimas de la matanza de MARGARITA BELÉN, estos ilícitos o este
hecho de MARGARITA BELÉN, no fue el único en el Chaco Sr. Pte. En Presidencia
Roque S. Peña, la segunda ciudad de la Provincia, hay 22 tumbas NN...
Ante esta declaración me permito confrontarla y analizar el
interrogatorio a Ruiz Villasuso llevado a cabo en el Hospital Perrando y en su
lecho de muerte y donde estuvieron presentes: Tissembaum es el que dirige el
interrogatorio, Bittel, Romero, Pedrini Escribano Público, Macarrein médico de
guardia en terapia intensiva y Obal médico amigo de Tissembaum. La famosa
declaración a Ruiz Villasuso, tomada en su lecho de muerte, la que adquiere un
valor probatorio muy importante y se encuentra la trascripción de la cinta
grabada y agregada por Tissembaum a la Causa 13/84 – Caso 678 y dice:
Tissembaum:
Para que hable sobre MARGARITA BELEN
Ruiz
Villasuso: Que es amplio a lo cual...
Tissembaum:
Que sea preciso.
Pág. Nº 38
Ruiz
Villasuso: Que con respecto a una seria de denuncias (DDHH)
que se me han atribuido establece claramente que quien las ha
confeccionado es su ex abogado defensor Dr. Antonio Gait.
1ra
Aspecto: En la declaración de Tissembaum lo presenta como su abogado y
apoderado y agrega una serie de cartas documentos.
Tissembaum:
Gente comprometida en MARGARITA BELEN.
Ruiz
Villasuso: Que te puedo decir...
Tissembaum:
Jugate..., jugate Villasuso...
Ruiz
Villasuso: Las denuncias que se me atribuyen, nombre de
Nicolaides, Narrategui, Hornos, Tte. Cnl. Rualdes,
Capitán Jorge..., todo lo que salió atribuido en hojas con dos sellos
apócrifos, que pertenecí yo a Comandos de Brigada, publicado en LA SEMANA del
año 1983 y que eso le fuera hurtada a Juan Carlos Camino...
2do
Aspecto: Da por cierto la declaración de Juan C. Camino acerca del robo por
parte Gait de dos hojas oficio, de la carpeta del mismo Camino y pericia
química.
Ruiz
Villasuso: Si no invitare a la Cámara, a la delegación de
la Asamblea permanente de los Derechos Humanos, ante la
Cámara de Diputados, hacerle un planteo formal y que tengan el verdadero
contenido, de realmente si sucedieron tales hechos o no y quienes son los
responsables de tal situación...
3er
Aspecto: Es necesario aclarar que quien esta preguntando es el que dice que fue
una masacre, por ello cuando Ruiz Villasuso se refiere a sí
realmente sucedieron los hechos o no, toma
como base la masacre, teniendo en
cuenta que un mes atrás y ante escribano publico había negado todos estos
escritos.
Tissembaum:
Cual es tu intervención...
Ruiz
Villasuso: En ese hecho...
Tissembaum:
Espera, espera Villasuso, cual crees recordar
con claridad, cual es tu intención...
Ruiz
Villasuso: Nunca participe de esos hechos, por cuanto el 13
de diciembre, como días anteriores solía ir a la
Biela frente al Covadonga a las 0730 a tomar el desayuno con mi padre Ángel
Bains y después normalmente íbamos a (que es camino hacia Puerto... o que
únicamente hay que cruzarlo ese paraje o sea donde ocurrieron los hechos...
4to
Aspecto: Que claramente lo expresa y dice Nunca Participe de esos
hechos
5to
Aspecto: Recién a partir de este momento el Escribano comienza a dar fe de sus
dichos.
Tissembaum:
Que dé su testimonio de los sucesos de MARGARITA BELEN...
Ruiz
Villasuso: Que una vez repuesto física, corporal y
mentalmente en relación a la herida que es de publico
conocimiento, van a tener como única información todos los datos que van en sus
conclusiones, se va a desvirtuar los verdaderos hechos, como así también de
algunos responsables, que se le atribuyen esos hechos, que no tienen
absolutamente relación alguna...
Tener
presente que hasta este momento los responsables son los militares, pero si se
van a esclarecer cuales son las jugadas y sigue con temas que no nos concierne.
6to
Aspecto: Tomando como base que los que están interrogando dicen que los
militares son asesinos, él expresa que se va a demostrar que a algunos:
...que se le atribuyen los hechos no tienen nada
que ver...
Tissembaum:
Espera un poquito, no te apures, quien para vos en este momento es el
principal responsable de los hechos de MARGARITA
BELEN...
Pág. Nº 39
Ya a esta altura Tissembaum ve que Ruiz Villasuso va empeorando y hasta
ahora había negado sistemáticamente toda la autoría de los escritos y tampoco
había hablado de la carta documento que ya estarían confeccionadas.
Ruiz
Villasuso: No puedo contestarte una pregunta que desconozco desde el principio.
7mo
Aspecto: Nuevamente vuelve a negar todo lo denunciado por los DDHH, ya que si
el no estaba en el hecho, todos los escritos eran falsos.
Tissembaum:
Que participación tuviste vos en los hechos de MARGARITA BELEN.
Ruiz
Villasuso: Ninguna, nunca no, porque nunca estuve presente,
si yo estuve presente no puedo conocer las
actividades de cada una de las personas, pero si te puedo decir que si hubiera
un responsable.
8vo
Aspecto: Vuelve nuevamente a negar toda participación en el hecho. A esta
altura a Tissembaum se le caían todas las pruebas que tenían en distintos
Juicios ya que las denuncias de Ruiz Villasuso se transformaban en falsas, como
así también, la denuncia de la CONADEP, ya que tenía como base las mismas
denuncias y ni hablar de la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados del
Chaco y que estaba presente en este acto su Presidente, por lo menos
formalmente, pero que no ingreso al cuarto, ni dirigió el interrogatorio, según
sus funciones y que también una gran parte estaba sustentada en esas denuncias
falsas. Como será de adversa esta grabación que el Presidente decide no hacerla
constar y miente cuando escribe en el Informe
Final que no se encontraron con Ruiz Villasuso.
Tissembaum:
Quienes son... Si fue una masacre… Quienes son.
Ruiz
Villasuso: No lo sé, porque yo tenía amigos, pero hay
actividades que nunca te la cuentan, menos cuando cumplen
funciones de servicio, si te puedo hablar de delincuentes como Vicente.
9no
Aspecto: Vuelve a negar nuevamente y la negativa demuestra la falsedad de las
denuncias.
Tissembaum:
Vicente, Vicente, cuanto.
Ruiz
Villasuso: Edgardo Eugenio Vicente.
A
continuación sigue un párrafo que no tiene vinculación con el tema investigado.
Pese a las ya continuas y reiteradas negativas de Ruiz Villasuso sobre las
presuntas denuncias, se puede observar a partir de ahora como intenta
Tissembaum envolver con las preguntas, téngase presente que este interrogatorio
duro aproximadamente dos horas sobre una persona en terapia intensiva y que
murió un día después que finalizó el interrogatorio.
Tissembaum:
Decís que te sobran los fundamentos, vos crees
que el conocimiento que vos tenés de Margarita
Belén es mucho más amplio de lo que estas atestiguando en este momento.
Ruiz
Villasuso: Si porque los puedo llevar a una conclusión concreta de la situación.
Tissembaum:
Tenés miedo.
Ruiz
Villasuso: No a que voy a tener miedo, de que, de quien,
para que, sí esa gente me... a corto plazo.
Tissembaum:
Nos vas a dar vos la verdad.
Ruiz
Villasuso: Por eso yo digo que el trato se haga ante la
Cámara de Diputados ante la Cámara de los Diputados de
la Provincia del Chaco y me voy a ofrecer voluntariamente a todos los que
correspondan estamos, esa es mi postura, por eso estoy... y conmigo no hay ni
abogados, ni jueces, que pueden lograr lo contrario, nada más.
Nótese que
nuevamente Villasuso no da la respuesta que Tissembaum, ya necesita en forma
desesperada
Pág. Nº 40
Tissembaum:
Soy Tissembaum me conoces?, necesitamos que nos
des nombres de quienes estuvieron en
MARGARITA BELEN.
Ruiz
Villasuso: Con precisión, con precisión, te lo voy a decir
en los próximos días cuando pueda hablar, cuando
tenga, me encuentre perfectamente consustanciado con todo, porque yo vengo de
Buenos Aires, tuve un incidente muy feo, te puedo mostrar, perforado este vaso,
un pulmón...
10mo
Aspecto: Se interpreta, por la expresión de Tissembaum al interrogar, soy Tissembaum me conoces, se observa claramente a la
presión a que fue sometido Ruiz Villasuso
en el interrogatorio, por un grupo de personas deshumanizadas, que con
violencia buscan una respuesta que no pudieron obtener.
Treinta y seis horas después Ruiz Villasuso moría. ¿A quién le convenía
que muriese? ¿A los militares o a Gait, Tissembaum, Bittel, Pedrini, etc.? En
el Expte, obra fotocopia de la Historia Clínica de Villasuso en el Perrando, de
13 fojas, donde está detallado el estado del paciente y en el mismo día del
interrogatorio, 16/05/85, dice: Paciente lucido con hipertensión continua. Estado de sepsis. Es decir con alta presión
permanente y estado de infección
generalizada.
Es posible creer que si realmente hubiese
escrito las denuncias y la carta documento no lo
hubiese reconocido, así de esa forma evitaba que estos individuos que con la
anuencia de los médicos lo interrogaran y lo siguieran sometiendo a una presión
constante. ¿Dónde estuvieron los derechos humanos en este caso de Ruiz
Villasuso? Es necesario hacer resaltar que ni Tissembaum, ni ninguno de los
presentes le pregunto por la supuesta carta documento, como así tampoco se desprende de la desgravación que Ruiz Villasuso
las haya mencionado; se mantuvo firme
hasta último momento en la verdad.
Cuan importante es, si las declaraciones en la
CFCF son falsas y falsas las documentales presentadas, entonces vemos y empieza
a tener lógica lo que expresara la CFCF cuando dice: Lo
decidido y juzgado en la Causa 13/84, no hace a cosa juzgada de quienes
resulten enjuiciados en actuaciones posteriores que
versaren sobre los hechos también juzgados en la Causa contra los ex
Comandantes.
Es decir la CFCF en su fuero íntimo ¿Sabía que estaba condenando sobre declaraciones, documentales, etc., falsas?
¿Dónde queda la Teoría Jurídica del Fruto
del árbol envenenado?
2. Felipe Germán Bittel
Entre 12/83 y 12/85 se desempeñó como Presidente
de la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados del Chaco. Las funciones
de la Comisión eran la investigación y tratamiento de todos los hechos que configuren una violación a los
derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional. Las facultades en materia
probatoria y régimen de citaciones,
recepción de denuncias y elaboración del Informe
Final, estaban especificadas en el articulado de la ley que la formó. La
Comisión investigaba toda violación a los Derechos Humanos ocurrida en el
ámbito de la Provincia, sin distinguir la fuerza que la cometió.
Investigó
los hechos de Margarita Belén y las actuaciones fueron elevadas al Superior
Tribunal de Justicia del Chaco, quien a su vez se declaró incompetente y por lo
tanto se entiende que las mismas se hayan radicado en la Instrucción Militar.
Algunas conclusiones, que iré desarrollando a lo largo del relato. En el Informe Final involuntariamente se omitió mencionar
una entrevista realizada
en el Hospital Perrando de Resistencia, en la Sala de Terapia Intensiva a Ruiz Villasuso66 y que en esa oportunidad,
acompañaban a Bittel, Romero, Pedrini, Oval, Macarrein y Tissembaum. Bittel
solicitara la autorización al médico
66 Supuesto artífice de toda la movilización posterior
en lo que se denominó noticia
criminis, dicho testigo sin lugar a dudas debería haber sido de suma importancia para toda la
investigación.
Pág. Nº 41
de guardia
en Terapia Intensiva Dr. Macarrein, asintiendo el mismo por considerar que Ruiz
Villasuso en ese momento se encontraba lúcido, accediendo a que ingresaran a su
habitación. Como la misma era reducida, solo ingresaron, Obal, Pedrini y
Tissembaum, permaneciendo Bittel y Romero afuera.
¿Como explica Bittel, quién era Tissembaum
legalmente, para llevar adelante el interrogatorio de Ruiz Villasuso? ¿Cuál fue
el motivo por el cual le entrega a Tissembaum la atribución de interrogar a
Ruiz Villasuso? ¿Quién mejor que Bittel para interrogar a Ruiz Villasuso, ya
que había participado de todas las declaraciones de los testigos? ¿O es que
querían interrogarlo sin testigos, aparte de las seis personas que
participaron? o ¿Bittel no quería comprometerse con el aparente acto delictual
pergeñado por Tissembaum? ¿No debió haber interrogado Pedrini que era el que daría fe de los dichos del paciente? ¿No debería haber
notificado a la Justicia Militar, ámbito donde se llevaba la Instrucción del
Caso Margarita Belén, de su
práctica que pudo haber comprometido Penalmente al interrogado? ¿No entorpecía
con su accionar el ámbito de Instrucción de otro estrado? Muchos interrogantes
y tantos otros que para no abrumar no se realizan.
Esta situación permite sostener, la aparente
Asociación Ilícita formada por estos personajes. En ninguna parte de la Ley Constitución de la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados le otorga atribuciones para designar interrogadores y más si se
encuentra presente el Presidente de
la Comisión. Bittel dejó a un moribundo en manos de un sujeto que necesitaba
que Ruiz Villasuso ratificase las denuncias a él atribuidas. Acción que durara
como mínimo dos horas y no cinco minutos, afirmación que realizo de las pruebas
acompañadas en la Instrucción. La verdad es que duró desde las 21:00 horas
aproximadamente hasta el amanecer,
según la declaración de Tissembaum en el Juicio
por la Verdad, es decir entre 8/9
horas de tortura física y psíquica. Bittel se quedó afuera y no escucho ni le consta nada, dejando en
manos de un médico no especialista en terapia intensiva, el Dr. Obal el control
del estado de salud del moribundo. Obal67 declara conocerlo personalmente a Tissembaum y
que su encuentro en el Hospital fue casual,
pero según Tissembaum en el Juicio por la
Verdad, existió coordinación previa mintiendo este médico. No solo Bittel
incumple sus funciones, sino que falsea en su declaración en el Juicio por la Verdad: Que la declaración antes mencionada fue
confusa y de lo que sí recuerda concretamente era que Villasuso, manifestaba su
voluntad de decir toda la verdad ante la Comisión de Derechos Humanos, cuando
se repusiera de sus heridas. Bittel asevera
que la declaración de Ruiz Villasuso fue confusa, si no estuvo presente, si ni
siquiera sabe quienes interrogaron y de acuerdo a lo por él dicho, terminado el
acto se ensobró y se lacró el sobre que contenía la grabación. Esto permite
apreciar que si el tiene conocimiento podría significar que se volvió a abrir
el sobre rompiendo así la ley de ritos
y se aprecia podría haber modificado la grabación. ¿Por qué Bittel fue con un
doctor, no especialista en Terapia Intensiva y amigo de Tissembaum, a dar
prueba de la lucidez del paciente, cuando estaba el Dr. Macarrein, que era el
médico de Guardia?
A Ruiz Villasuso se le formularon preguntas relacionadas al caso de Margarita Belén, respondiendo por el término de cinco minutos. Terminado el acto se procedió a resguardar la
cinta magnetofónica con la declaración de Ruiz Villasuso en un sobre lacrado
por el escribano, donde constan sus dichos. Bittel falsea: Cuando dice que la declaración duro cinco
minutos. Cuando
la misma duró por lo menos dos horas, existiendo declaraciones de los participantes que este duro hasta
la madrugada. El Dr. Macarrein declara: Que
siendo aproximadamente las 21:00 hs. Una
hora después de hacerse cargo de la guardia y por lo tanto fácil de ubicarse en el tiempo. El Escribano Pedrini cierra
la declaración diciendo: Se termina la grabación tomada en la sala de
Terapia Intensiva del Hospital Perrando, al Sr. Eduardo Pío Ruiz Villasuso
siendo las 23:00 hs del día 16/05/85. Por lo cual queda prácticamente demostrada la acción delictual del Escribano Pedrini
y los demás participantes.
67¿Reemplazante del médico de Guardia de Terapia
Intensiva o Testigo
Parcial?
Pág. Nº 42
Lo
declarado por el Dr. Obal responsable de determinar la lucidez de Ruiz
Villasuso y ser testigo a la vez y que dice:
Que acto
seguido ingresa a la pieza ocupada por Villasuso y Obal le pregunta al herido,
si se llamaba Villasuso a lo que respondió sin problemas, por lo cual les dijo
a Tissembaum, al diputado Bittel y al Escribano Pedrini, que se le podía tomar
declaración. Que conectaron el grabador y tanto Tissembaum como Villasuso se
reconocieron, llamándose ambos por sus nombres de pila.
En ninguna parte de la desgravación, se llaman ni Tissembaum ni Ruiz
Villasuso por sus nombres de pila, sin lugar a dudas, faltaría una parte de la
grabación Existe otro hecho importante que determinaría la falta de un trozo de
grabación y es al principio de la desgravación, es decir que el Escribano
Público que da fe en una situación como la
planteada no encabeza la grabación indicando la fecha, hora de inicio, quienes
estaban presentes en el acto, que profesional certificaba la lucidez de Ruiz
Villasuso, etc., no se ajusta a la comunicación que debe realizar todo
Escribano que va a presenciar y grabar una declaración.
¿Porque fueron a las 21:00 horas, es decir a la noche, cuando los
parámetros defensivos del paciente, bajan y con más razón en el estado de
extrema vulnerabilidad, de Ruiz Villasuso? ¿O es que querían interrogarlo sin
testigos, aparte de las seis personas que participaron en forma directa? ¿Realmente
estaba lúcido al ingresar a la habitación? Téngase presente que lo que esta
desgravado no es más de 3/4 minutos. Tissembaum después de haberlo interrogado
le dice ¿Me conoces? ¿Necesitamos que nos des nombres de quienes estuvieron en Margarita Belén? Permite ultimar que ya no
estaba lo suficientemente consciente
para poder responder con precisión.
Falta
a la verdad Bittel, cuando manifiesta saber que algunas manifestaciones de Ruiz
Villasuso fueron corroboradas por el Comisario Pereno, si teóricamente no sabe
lo que dijo Ruiz Villasuso, por no haber estado dentro de la habitación
faltando a sus deberes o tal vez no quería comprometerse como testigo de lo que
le hicieron a lo largo de esas dos horas, como mínimo dentro de la habitación,
no respetando los derechos humanos del paciente. Aclara que cuando Gait le
entrega la carta documento que le atribuye a Ruiz
Villasuso, en la Comisión manifestó delante de él y de Romero, que Ruiz
Villasuso se desdecía públicamente de lo informado en la revista La Semana, de Diciembre de 1983, y de lo que había firmado en esa carta documento, en razón de que miembros del Dest. Icia. 124 y de la Policía del Chaco
concretamente Gabino Manader, lo presionaban y trataban de persuadirlo para que
cambiara sus dichos, ante la supuesta producción de un golpe militar contra el
actual gobierno. Según Gait esto habría sido lo que lo llevó a Ruiz Villasuso a
enfrentarlo y decir que se trataba de una patraña urdida por él, su abogado
defensor.
Bittel en su declaración del Juicio por la Verdad: Que tiene entendido que las preguntas las formulaba el Dr. Tissembaum. Que no le consta que las
firmas sean de Villasuso ya que no se hizo pericia caligráfica, no obstante
ello el Dr. Gait fue terminante en sus dichos respecto a la autenticidad de la
misma. Que no recuerda por que el Dr. Gait tenía en su poder la “carta documento”, ni porqué no se remitieron las mismas a su
destinatario y si se entregó a la Comisión. Que el señor Villasuso en su
declaración en el Hospital Perrando, no se refirió a la “carta documento”. Que
tiene conocimiento de la publicación del diario El Norte, donde el señor
Villasuso desmiente los escritos de fecha 10/05/85. Que con respecto a quien
llevaba adelante el interrogatorio era el Dr. Tissembaum, pero no puede afirmar
que alguna de las otras personas no hayan interrogado.
Algo tan importante como la carta documento que
ratificaba el contenido de la noticia criminis de una supuesta masacre, el citado Bittel no inquiere formalmente en
una testimonial de los detalles a Gait que son de suma importancia en la
recepción del 29/05/85 de las mismas. ¿Cuándo fue confeccionada? ¿Cuándo la firmo Ruiz Villasuso? ¿Por qué no fue enviada? ¿Por qué la tenía Gait? ¿Por
qué no le fue preguntado sobre la misma al
Pág. Nº 43
moribundo
paciente? Y tantas otras preguntas no realizadas. ¿Por qué si tenía elementos
de juicio público y por él ratificado en sus declaraciones?
Falta a la verdad Bittel: Cuando expresa que el Dr.
Gait le dijo en presencia de Romero, que Villasuso se desdecía de
lo publicado en la revista La Semana y lo firmado en la “carta documento” por
las presiones de..., por: Ruiz Villasuso con respecto a lo publicado en la Revista La Semana declara públicamente que el autor fue Gait (diario El Norte 10/05/85), cuya militancia
comunista es conocida. Lo que cuestiona es la denuncia que esta escrita sobre
las hojas con los sellos ovalados y que fueran robadas a Camino por Gait y que
casualmente tienen el mismo texto (diario El
Norte 10/05/85) Pero lo que marca realmente la falsedad de Gait, al
decirlo, es que Ruiz Villasuso nunca había cuestionado las firmas de la carta documento, porque las mismas
aparecen 12 días después de su muerte, es decir no conocía la existencia de la
misma. Esa carta aparecen
oficialmente el 29/05/85 cuando las entrega Gait a Bittel. Que también resulta
extraño que habiendo existido un Acta de entrega de dicha carta en la Causa 45/85 del expediente, precisamente de la Cámara
de Diputados, en esa Acta, con la presencia de Romero, no conste absolutamente
nada. Que extraña también que no obre constancia en dicha Acta, de la supuesta carta con un plan para matar a Ruiz
Villasuso, que menciona Bittel en su declaración. Pero debería quedar claro que
de acuerdo a lo declarado por Ruiz Villasuso y lo que había demostrado con
respecto a que las firmas falsas estaban hechas con la misma tinta que
utilizaba Gait, indiscutiblemente a quien le convenía que Ruiz Villasuso
estuviese muerto era a Tissembaum, Bittel, Gait y Pedrini y no a los militares.
Falta a la verdad Bittel, cuando expresa que fue un error involuntario,
omitir la declaración que se le tomo a Ruiz Villasuso, ya que de acuerdo a lo
expresado por él, en el Informe se escribe:
Que no
obstante los esfuerzos realizados por esta Comisión para localizar al Sr.
Eduardo Pío Ruiz Villasuso, para obtener su declaración testimonial, en esta
Provincia, e incluso en la Capital Federal, los mismos resultaron infructuosos,
y que los acontecimientos posteriores y fallecimiento del nombrado, impidieron
a esta comisión contar con su testimonio,... sigue: Que, la
relevancia de la documentación atribuida a Ruiz Villasuso, en lo referente al
caso Margarita Belén, y pese a que en sede judicial habrá que realizar la
pericia caligráfica pertinente, hacen necesario que se mencione en este informe
y que su trascripción resulte ineludible.
Lo raro es que entre 12/83 publicaciones del Diario Norte y La Semana de la noticia criminis y 05/85 en el deshumanizado y
torturante episodio del Hospital Perrando, pasaron diez y siete meses de búsqueda
infructuosa, cuando hallarlo era sencillo ya que era habitué diario del
café La Biela de Resistencia o en su
propiedad rural.
¿Que calidad de personas son las seis personas que estuvieron presentes
en la declaración de Ruiz Villasuso, en su lecho de muerte y aceptaron que se
escribiera esa mentira, engañando a la gente? ¿Cuál es la posición del
Escribano Público Pedrini, que dio fe de que se realiza un acto y públicamente
es desmentido? ¿Como queda ante sus pares del Colegio de Escribanos que
protocolizaron este evento? ¿Qué hizo el Colegio de Escribano ante esta noticia
pública? ¿Si la declaración de Ruiz Villasuso hubiese sido tan a favor de ellos
y sus intenciones, como lo expresa Tissembaum en su declaración, porqué no la
publicaron? Pero lo que no puede justificar Bittel es porqué la carta documento estaba firmadas si para mandarlas es necesario
firmarlas delante del empleado de correo que es el que da fe de la veracidad de
la firma y por él aceptado en el Juicio por la Verdad:
Dio pie a que la versión que se había volcado en
esa carta documento, por más que no tenía la firma de él.
Declara
Bittel en el Juicio por la Verdad: Que Villasuso en la declaración sindicó
como responsable de la matanza a Larreteguy o a
Nicolaides...
Falta a la
verdad abusiva, ya que la desgravación, en ningún momento expresa lo que esta
declarando Bittel.
Pág. Nº 44
Dio pie a
que la versión que se había volcado en esa “carta documento”, por mas que
no-tenia la firma de él, era lo que él sabía; como el sabía de esa
circunstancia, no lo dijo y nos pareció a nosotros que tampoco tenía sentido
seguir presionándolo, a una persona que estaba en esas condiciones, porque
evidentemente no estaba en condiciones de ponerse a narrar el hecho en si, pero
si concretamente me acuerdo de que, con lo que el manifestó en esa oportunidad,
dio apoyatura a lo que decía Gait, de que conocía el hecho de Margarita Belén,
era lo que se había volcado en esa “carta documento”, que el no había firmado
Este párrafo aceptado con insólito despotismo
por el Juez Skydelski demuestra claramente lo trágico de la situación, por lo
siguiente: Reconoce Bittel que la carta documento no tenían la firma de Ruiz Villasuso, entonces era falsa, recibiendo un documento a sabiendas que las firmas
eran falsas. Reconoce públicamente Bittel, que los presentes en el
interrogatorio estaban presionando a una persona en su lecho de muerte, durante
dos horas y es admitido por el Juez sin ningún problema. Reconoce que el estado
de salud del declarante era malo. ¿No agrava esto su misma situación, al
ejercer presión sobre un testigo inhábil por su estado de salud, quien sí
hubiese declarado, que estuvo en el lugar, podría haber sido imputado? La
desgravación a fojas ya mencionadas dice exactamente lo contrario a lo
declarado embaucadoramente por Bittel.
Pero lo más importante es que si las cosas
ocurren como lo declara Bittel, porque no solo no hace mención a esta
declaración en el Informe, sino
todo lo contrario, la oculta, mintiendo al pueblo Chaqueño, al decir que no se
había podido tomar contacto con Ruiz Villasuso ante de su muerte. La
declaración en el Juicio por la Verdad es
absolutamente falsa porque el no estuvo presente durante el interrogatorio,
pero si realmente fue como el describe, el interrogatorio duro aproximadamente
dos horas y la cinta fue modificada y fue retirado de la misma, parte de lo que
declaró Ruiz Villasuso, pero si era a favor de Gait, Tissembaum, Bittel,
Pedrini, y demás personajes, porqué se sacó, porqué no se dejó, si ya que lo que
se dejó, potencia la falsedad de todos los escritos que se le imputan a Ruiz
Villasuso y por ello la desgravación esta asentada más de 4.000 fojas después,
como para que nadie relacione los hechos.
3. José María Romero
Secretario
de la Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados de la Provincia del
Chaco, en
su declaración de fecha 02/05/86, ante el JIM 59 Causa Margarita
Belén dice:
Que fue
designado como Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados del Chaco. Que en una oportunidad acompañó a los señores Bittel,
Pedrini, y Tissembaum, al Hospital Perrando para tomarle declaración al señor
Villasuso sobre los hechos ocurridos el la localidad de Margarita Belén. Que en
dicha oportunidad no entró a la habitación donde se encontraba Villasuso y que
esperó fuera de la misma. Que entraron a la Sala donde se encontraba el
enfermo, Pedrini, Tissembaum, un medico el Dr. Obal que fue quien le pidió
permiso al medico de guardia. Que el presidente de la Comisión Bittel, tampoco
entro y se quedo afuera con él. Que piensa que las respuestas de Villasuso
fueron muy cortas y recuerda que Tissembaum manifestó que Villasuso había dicho
que quería decir la verdad frente a la Comisión.
Realmente fueron para acompañarlo a Tissembaum,
si concurrieron y se quedaron afuera demuestra la traza moral de ambos
funcionarios, pero realmente lo que demuestra lo pudoroso de este burócrata es
su declaración en el JIM 59, es necesario tener presente que de acuerdo a lo
dicho por los testigos y el mismo, Bittel no estuvo presente dentro de la Sala
y la cinta fue guardada en un sobre lacrado hasta que fue retirado por
Tissembaum de la Escribanía Pedrini, por lo cual no le consta nada de lo que
pasó dentro de esa Sala, tal cual el mismo lo declara, al punto tal de no saber
a quien interrogaba.
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