domingo, 22 de abril de 2018
LA CAUSA LARRABURE Y EL MANTO DE IMPUNIDAD
El
camino hacia la necesaria reconciliación de nuestra sociedad continuará
lamentablemente bloqueado si la Justicia no aplica las Convenciones de Ginebra
La Cámara Federal de
Rosario debe resolver próximamente si el horrible
asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure, ocurrido en agosto de
1975, conforma o no un crimen de lesa humanidad. Por unanimidad, los miembros
del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia determinaron que el coronel Larrabure fue estrangulado
tras un largo cautiverio en manos del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP),
en condiciones absolutamente infrahumanas que debió soportar a lo largo de 372
interminables días.
La circunstancia
apuntada derivó en la reciente publicación de una solicitada titulada "No hay equiparación posible",
en la que un buen número de intelectuales y representantes de entidades de
derechos humanos sostiene que los delitos cometidos tanto por el ERP como por
Montoneros están prescriptos y que solo serían crímenes de lesa humanidad los
cometidos por el Estado o sus agentes. De esta manera -de espaldas al Estatuto de Roma- se intentó clausurar un debate
abierto y, peor aún, imponer una suerte de patrullaje ideológico, tanto moral
como jurídico. Otros intelectuales de prestigio, como el historiador Luis Alberto Romero, han señalado que no se puede
creer ni en verdades definitivas ni en imposiciones autoritarias respecto de
todos los asesinatos cometidos en la trágica década de 1970. Romero se ha
preguntado asimismo acerca de qué es lo que lleva a una persona a trasponer de
pronto la línea moral expresada en el mandamiento "no matarás", así como por qué los argentinos no fueron
más explícitos en su repudio y, en algunos casos, hasta intentaron justificar
lo injustificable.
En
el
caso Larrabure, la parte actora sostiene
que la norma por aplicar es necesariamente la del artículo 3 de las
Convenciones de Ginebra de 1949 que, transformadas en derecho interno
argentino en 1957, prohíben de modo expreso torturar y asesinar a los
prisioneros de guerra. Esa norma debió, según la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, ser respetada por igual tanto por quienes atacaron como por
quienes defendieron el Regimiento de La Tablada, en 1989. Con las Convenciones
de Ginebra de 1949 en mente, el Tribunal
Oral de La Plata ordenó recientemente, en el caso "Castillo", investigar los crímenes que pudieron haber
sido cometidos por Montoneros contra los miembros de la llamada Concentración
Nacional Universitaria. Lo hizo atento a
que las Convenciones de Ginebra son ciertamente aplicables al conflicto armado
interno de los 70, en el que intervinieron no solo el Estado argentino, sino
también ejércitos irregulares, con uniformes, grados y reglamentaciones
propias.
Parecería que ha
comenzado a aplicarse la ley, según corresponde. A todos, por igual. Así se resquebraja el manto de impunidad
que hasta ahora ha beneficiado a quienes derramaron sangre desde la guerrilla.
Es hora de ser
rigurosos frente a la ley. El ERP admitió y consintió expresamente, en el que
fuera un claro acto propio, la aplicación de las Convenciones de Ginebra de
1949. Esto surge con meridiana nitidez de la carta que fue forzado a escribir el teniente coronel Jorge Ibarzábal, en
enero de 1974, publicada en su momento en el Nº 29 de Estrella Roja, órgano
oficial de la organización terrorista, que dice: "Fui trasladado a la cárcel
del pueblo en calidad de prisionero de guerra de un ejército enemigo y sujeto a
las normas establecidas en Ginebra para estos casos".
Meses después, el
mencionado militar fue cobardemente asesinado, en cumplimiento de la política
anticipada en el Nº 40 de Estrella Roja. Allí se advirtió: "Mientras el ejército opresor no tome guerrilleros prisioneros, el
ERP no tomará oficiales prisioneros y a cada asesinato responderá con una
ejecución de oficiales indiscriminada. Es la única forma de obligar a una
oficialidad cebada en el asesinato y la tortura a respetar las leyes de la
guerra". De ese modo, anunció que la organización dejaba de respetar y
aplicar las Convenciones de Ginebra de 1949.
Mientras la Justicia
argentina no reconozca la aplicabilidad de las Convenciones de Ginebra de 1949
a todos quienes, de uno y otro lado, las violaron en los 70, la actual impunidad de algunos no
desaparecerá y el camino hacia la necesaria reconciliación de nuestra sociedad
continuará lamentablemente bloqueado.
La
carta de otra víctima
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.