¿Y SI DE VES EN CUANDO CARPEN UN POQUITO.........
acto de desinsaculación de los jueces Sandoval, Mathé y Toledo, a los que me remito en homenaje a la brevedad. El hecho concreto es que el juez Predilalio, que ahora aparece interviniendo en el proceso, también fue desinsaculado y designado en un procedimiento espurio, en el que no se dio intervención a este Ministerio de la Defensa, violándose así garantías constitucionales básicas que hacen al debido proceso. Tratándose del nombramiento, capacidad y constitución del juez y/o tribunal, debe dársele a la cuestión el carácter de nulidad de orden general declarable hasta de oficio, lo que así formal y respetuosamente solicito se le otorgue.
acto de desinsaculación de los jueces Sandoval, Mathé y Toledo, a los que me remito en homenaje a la brevedad. El hecho concreto es que el juez Predilalio, que ahora aparece interviniendo en el proceso, también fue desinsaculado y designado en un procedimiento espurio, en el que no se dio intervención a este Ministerio de la Defensa, violándose así garantías constitucionales básicas que hacen al debido proceso. Tratándose del nombramiento, capacidad y constitución del juez y/o tribunal, debe dársele a la cuestión el carácter de nulidad de orden general declarable hasta de oficio, lo que así formal y respetuosamente solicito se le otorgue.
3.
Asimismo,
articulo la nulidad del auto de fs. 1384/1385 firmado por los jueces Predilalio
y Mathé, por estar suscripto por dos personas que fueron desinsaculados jueces
sin la debida intervención legal y procesal que le compete a este Ministerio de
la Defensa. Tratándose del nombramiento, capacidad y constitución del juez y/o
tribunal, debe dársele también a esta cuestión el carácter de nulidad de orden
general declarable así hasta de oficio, lo que así formal y respetuosamente
solicito se haga.
4.
Se pide la
nulidad del auto de fs. 1384/5, porque la Sala IV de la Cámara Nacional de
Casación Penal había ya decidido en los fallos de las causas números 7608.4 y
7633.4 el apartamiento de la causa de los jueces Niremperger y Saife, y no
puede ello ser contradicho por conjueces de un tribunal inferior. En efecto: la
resolución nula aquí cuestionada, pretende contrariar la decisión de su
tribunal superior, dejándola así sin efecto, amparado en la falsa creencia que
estaban descartando la propia inhibición de los jueces Niremperger y Saife ya
apartados con anterioridad.
Es decir, mal actuaron los jueces Niremperger y Saife que se inhibieron de seguir entendiendo en la causa, porque ellos ya habían sido apartados del conocimiento de la causa por el tribunal superior, y peor actuaron ahora los jueces Predilalio y Mathé, que desconociendo lo imperativamente ya ordenado en contrario, pretenden reinsertar para el juzgamiento de esta causa a jueces ya apartados a raíz de su grave actuación anulada en la superior instancia. La ley procesal aplicable al caso es extremadamente clara: Art. 173 del CPPN: “Cuando un tribunal superior declare la nulidad de actos cumplidos por uno inferior, podrá disponer el apartamiento de la causa”. La ley es clara, cuando dispone el apartamiento de los jueces “de la causa” y no solamente de algún incidente. Por lo demás, sería impensable y absurda la coexistencia de determinados jueces para unos incidentes, y otros jueces para la causa principal u otros incidentes. En definitiva, la Cámara de Casación Penal dispuso apartar a los jueces Niremperger y Saife de la causa, léase toda la causa, principal e incidentes, imposibilitando toda intervención de cualquiera de ellos en ninguna otra actuación a ella referida. Es por ello que la decisión de apartar de la causa a los jueces Niremperger y Saife fue decidida ya por el tribunal superior, y el auto de fs. 1384/5 que pretende rever lo decidido, vulnerando los principios de preclusión procesal, cosa juzgada y debido proceso legal, es nulo, y así formal y respetuosamente solicito se declare. Tratándose del nombramiento, capacidad y constitución del juez y/o tribunal, debe dársele también a esta cuestión el carácter de nulidad de orden general declarable de oficio, lo que así formal y respetuosamente solicito se haga.
5.
Por otra
parte, los jueces Predilalio y Mathé se han pronunciado sobre el “thema
decidendum” en forma extemporánea, es decir, antes de que se hubiera decidido
la nulidad interpuesta por este Ministerio de la Defensa a fs. 1377/1379 contra
la desinsaculación del segundo de ellos, y antes de que se notificara la
desinsaculación y designación del restante, el cual, como ya se viera, fue
motivo también de pedido expreso de declaración de nulidad en esta misma
presentación. Quiere decir así que los jueces Predilalio y Mathé se han
pronunciado sobre el fondo de la cuestión a decidir, antes de que hubiera
quedado legitimado su nombramiento y constitución, adelantando así indebida y
antes de tiempo oportuno sus opiniones, razón por la cual han perdido toda
objetividad para resolverla imparcial y legalmente en el momento procesal
oportuno. De esa manera, quedaría claro que los citados Dres. Predilalio y/o
Mathé han manifestado su opinión sobre el proceso y/o tienen a partir del
vertido de su extemporánea opinión un interés en el resultado de la causa,
razón por la cual, y en virtud de lo expresamente establecido en los incisos 4°
y 10° del art. 55 del CPPN, vengo a recusar con causa a los Dres. Predilalio y
Mathé.
Pág. Nº
136
6.
El conjuez
Toledo fue desinsaculado oportunamente por primera vez en esta causa, dictando
una resolución que avaló la competencia del juez Skidelsky. Cuando ahora se lo
quiso nuevamente desinsacular para intervenir en esta causa, mi parte lo
recusó, por un motivo de cuya existencia tomó conocimiento con posterioridad a
aquella primigenia intervención. El hecho es que el juez Toledo, según el
informe de fs. 1373, enterado de esta nueva designación, sin hacer ninguna
mención a alguna causal de impedimento, juró el cargo con fecha 04/08/06, y mi
parte lo recusó con causa en tiempo y forma oportuno mediante el escrito de fs.
1377/1379 presentado el día 16/08/06. Curiosamente, al día siguiente, es decir
el día 17/08/06, el Juez Toledo pide su propia inhibición por otras razones, y
ocultó no solamente que ya había jurado el cargo el día 04/08/06, sino que
continuó ocultando también la existencia de la clara causal de recusación que
fuera interpuesta el día anterior por este Ministerio de la Defensa. Resulta
absolutamente clara y taxativa la causal de recusación que pesaba desde hace
años sobre el juez Toledo, esto es, la de haber actuado profesionalmente en
otras actuaciones judiciales en contra de una de las partes involucradas en
este proceso (fue letrado patrocinante de la parte demandada, en el juicio que
por reclamo indemnizatorio le iniciara Cristino Nicolaides contra quienes le
habrían injuriado y/o calumniado a través de noticias periodísticas referidos a
los hechos aquí investigados). Pese entonces a que el juez Toledo sabía que le
cabía una causal que afectaba claramente su debida imparcialidad, la ocultó,
dictando una resolución en contra de los intereses de mi defendido, y, lo que
es peor aún, incumpliendo con los deberes legales a su cargo. En efecto: el
art. 55 inc 1|° del CPPN dispone claramente que el juez “deberá inhibirse
cuando en otras actuaciones judiciales, hubiera actuado profesionalmente en
contra de alguna de las partes involucradas”. El Juez Toledo no podía dejar de
saber que había actuado profesionalmente en aquella ocasión, dada la manifiesta
trascendencia del tema en cuestión y de las partes involucradas. Sabiendo
entonces de aquella intervención profesional suya anterior la silenció, no cumplió
con la ley como era su obligación pidiendo su propia inhibición, y terminó
dictando en consecuencia una resolución totalmente contraria a los intereses de
mis defendidos. El juez Toledo a sabiendas pues, no cumplió con los deberes que
como funcionario público “ad hoc” entonces tenía, dictando consecuentemente una
resolución dejando de ejecutar leyes cuyo cumplimiento le incumbía, como era el
claro art. 55 inc. 1° del CPPN. Es por ello que formalmente denuncio penalmente
al Dr. Rolando I. Toledo por la comisión del delito de incumplimiento de los
deberes de funcionario público, solicitando en consecuencia que se ordene
extraer fotocopias certificadas de esta presentación, y se le imprima el
trámite correspondiente dándole vista al Sr. Fiscal Federal en turno en los
términos y alcances del art. 180 del CPPN, reservándose todos y cada uno de mis
defendidos el derecho a constituirse en parte querellante dadas su claras e
innegables calidades de damnificados por el hecho antes explicitado.
7.
De acuerdo a todo lo hasta
aquí expresado, resultaría claro que el primigenio fallo suscripto por el juez
Toledo de fecha 28/04/05, obrante a fs. 2882/2889 que avaló la competencia del
Juez Skidelsky, fue dictado por una persona que no solamente carecía de la
imparcialidad necesaria según los parámetros procesales legales vigentes, sino
que fue suscripto por una persona que a sabiendas ocultó tal causal de
inhibición incumpliendo con los deberes de funcionario público. De esta manera,
resulta por demás claro que aquella resolución fue dictada en contra de los
principios constitucionales que hacen al debido proceso legal y defensa en
juicio. Es por ello que solicito que se declare la nulidad de la resolución de
fs. 2882/2889, nulidad esa de orden general declarable de oficio por tratarse
del nombramiento, capacidad y constitución del juez y/o tribunal (Conf. Art.
167 inc. 1° y
168 del CPPN). De similar manera, se pide la nulidad
de todos y cada uno de los actos procesales posteriores y consecuentes a
aquella espuria resolución, como asimismo los anteriores o contemporáneos
conexos con el acto a anular, v. gr. la toma del juramento del juez Toledo, la
oportunidad de las partes para expresar agravios y/o mejorar fundamentos, etc.
(Conf. Art. 172 del CPPN).
8.
Estando en
juego en autos la inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva, y,
la inobservancia de las normas que el código procesal penal vigente
Pág. Nº
137
establece bajo pena de admisibilidad, caducidad y/o nulidad, formulo
protesta de recurrir en casación (Conf. Art. 456 del CPPN).
9.
Asimismo,
estando en juego en el caso la interpretación y aplicación de normas de
raigambre constitucional, como son los del sistema republicano de gobierno,
igualdad ante la ley, debido proceso legal, defensa en juicio, a no ser arrestado
sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, el del juez natural de
la causa y supremacía de la ley, es que se plantea el caso federal, para
recurrir oportunamente ante el más alto tribunal del país (Conf. Art. 1°, 16,
18 y 31 de la Const. Nacional, y art. 14 de la ley 48).
Por todo lo expuesto a VV. EE. solicito:
1.
Pronto
despacho del pedido obrante a fs. 1377/9 de nulidad de la desinsaculación de
los jueces Sandoval, Mathé y Toledo.
2.
Se decrete
de oficio la nulidad de orden general de la desinsaculación del Juez
Predilalio, por no haberse notificado del acto previamente a esta parte (Conf.
art. 18 de la Const. Nacional, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Nación, y
arts. 167 inc. 1° y 168 del CPPN).
3.
Se decrete
de oficio la nulidad de orden general de la resolución obrante a fs. 1384/5,
por estar suscripta por personas ilegalmente designadas para componer el
tribunal, y por estar la cuestión ya precluida mediante cosa juzgada por la
decisión legalmente adoptada con anterioridad por el superior tribunal de la
causa.
4.
Recuso con
causa a los jueces Predilalio y Mathé, por haber manifestado extemporáneamente
su opinión sobre el proceso teniendo así un interés en el resultado de la
causa.
5.
Denuncio
penalmente al Dr. Rolando I. Toledo por la comisión del delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público, solicitando en
consecuencia que se ordene extraer fotocopias certificadas de esta
presentación, y se le imprima el trámite correspondiente dándole vista al Sr.
Fiscal Federal en turno en los términos y alcances del art. 180 del CPPN,
reservándose todos y cada uno de mis defendidos el derecho a constituirse en
parte querellante dadas su claras e innegables calidades de damnificados por el
hecho antes explicitado (Conf. Art. 248 del Código Penal).
6.
Se decrete
de oficio la nulidad de orden general de la resolución de fs. 2882/2889
suscripta por el Juez Toledo, como asimismo todos y cada uno de los actos
procesales posteriores y consecuentes a aquella espuria resolución, y los
anteriores o contemporáneos conexos con aquella (Conf. Art. 167 inc. 1°, 168 y
172 del CPPN)
7.
Se tenga
presente la protesta de recurrir en casación (Conf. art. 456 del CPPN).
8.
Se tenga
presente el planteo del caso federal (Conf. arts. 1°, 16, 18 y 31 de la Const.
Nacional, y art. 14 de la ley 48). SERÁ JUSTICIA.
Por
supuesto como todo trámite relacionado con militares y los DDHH, el resultado
final es negativo y si es de aplicación el Derecho Penal de Enemigos, en el
altillo de los recuerdos el artículo 18 de nuestra Carta Magna.
N) LIDMO
En los primeros meses del 2.008 presentamos un
escrito, que desnuda una de las tantas e innumerables irregularidades que
persistentemente jalonaran la Causa. Por Propio Derecho los acusados procesados
dicen:
Que vienen por este acto a
realizar formal denuncia de una serie de irregularidades, en la forma en que se
han violado nuestros derechos a una defensa, que sin lugar a dudas conllevan a
la nulidad de todo lo actuado por el Laboratorio LIDMO, como se demostrará a
continuación.
La serie
de irregularidades comienzan cuando: El 10/08/06, el Juez Federal de
Resistencia remite cinco cajas con muestras óseas al Laboratorio LIDMO, cito en
la ciudad
Pág. Nº
138
de Córdoba, y en particular al Dr. Carlos Vullo Director del Laboratorio,
todo ello por oficio 477/06, reconocida su recepción en el acta a fojas 4721
firmada por el Dr. Carlos Vullo.
1.
Irregularidad: fueron remitidas las pruebas óseas al Dr.
Carlos Vullo, sin ser perito en la causa, por no haberse cumplido con lo
previsto en el Código de rito para ser considerado como tal, en este caso, al
momento de disponer de las muestras óseas, no había sido designado y menos aun
notificado de dicha condición, por lo que a esa fecha no había asumido como
perito oficial, ni había lógicamente asumido el cargo (art. 257 CPPN
Obligatoriedad del cargo: el designado como perito tendrá el deber de aceptar y
desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviese un grave impedimento. En este
caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, al ser notificado de la
designación), como se podrá observar ya existen desde la designación del perito
irregularidades, es necesario aclarar que nosotros propusimos a la Facultad de
Medicina de la Universidad de Buenos Aires, reconocida su experiencia e
idoneidad a nivel internacional.
En el
Oficio remitido y recibido por el Dr. Carlos Vullo establece claramente lo
siguiente (sic) Hágase saber al Dr. Vullo, que una vez recibido dicho material,
deberá comunicar a este tribunal, con diez días hábiles de antelación, tiempo,
modo y lugar de realización de la pericia. Peritos intervinientes, con la
individualización de los datos personales y especialidad técnica o modo de
procedimiento utilizado y todo otro dato que haga a la conformación de la
pericia en cuestión. Debido a la naturaleza de la pericia, como también a la
trascendencia de la presente causa, sírvase comunicar al Teléfono Fax Nº 03722
– 458112, cualquier inquietud al respecto, a los efectos de notificar las
partes y peritos del proceso; en aras de garantizar el derecho de contralor de
la prueba, la defensa en juicio y el debido proceso.
Es decir que el Juzgado
Federal, tal cuál corresponde, tomó todos los recaudos para que ejerciéramos el
control pericial a través de nuestros peritos acreditados en la causa.
2.
Irregularidad: Si se observa a fojas 4721 el acta de entrega
de las cinco cajas de fecha 14/08/06 firmada por el mismo Dr. Carlos Vullo,
donde deja claro que violó la orden del mismo Juez Federal de no abrir las
cajas, si no se avisaba con 10 días de anticipación, para que nuestros
peritos estuviesen presentes y por ende se nos privó del control de la pericia,
es decir el legitimo derecho a defensa en juicio.
3.
Irregularidad: Es el hecho que Gendarmería Nacional haya
tardado cuatro días en arribar al Laboratorio LIDMO, sin ninguna explicación de
las causas, ya que le fueron entregadas las cinco cajas el día 10/08/06 y la
comisión entregó las cinco cajas el 14/08/06, según acta de recepción.
4.
Irregularidad: Cuando el Dr. Vullo, abre las cajas y se
encuentra con siete sobres de color gris, se contradice con las actas a fojas
3957/3959; fojas 3961/3963; fojas 3965/3966; fojas 3973/3975; fojas 3980/3982 y
fojas 3984/3986 , donde se habla de sobres blancos, nadie realiza ninguna
aclaración al respecto. Para ejemplo, a fojas 3980/3981 dice el acta se deja
constancia que se acondicionan las muestras de molar superior izquierdo
correspondiente al esqueleto 2 hallado en la sepultura tierra 10 – 12 – G
– Mayor, en un sobre de madera color blanco,
a fojas 3983/3986 dice se deja constancia que se acondiciona fragmento del
esqueleto 3 hallado en la sepultura tierra 10 – 12 – G – Mayor, para luego ser
acondicionado en una bolsa de papel madera color blanco es necesario
reiterar que el acta a fojas 4721 no hace mención a ningún sobre color blanco
5.
Irregularidad: Lo que mas llama la atención, es que cuando el
Dr. Carlos Vullo habla de los sobres, los cuales eran “ciegos”, es decir no se
podía ver a través de ellos, lo que contenían, el Dr. Vullo expresa que
contenían muestras óseas, con lo cual y ante esta serie de irregularidades, no
deja dudas que también para poder hacer tal afirmación, debería haber abierto
los sobres.
6.
Irregularidad: Cuando el Dr. Vullo, abrió las cajas y
menciona la existencia de los sobres, nos llama la atención que no haya hecho
mención a las firmas estampadas en los mismos y que correspondían, entre otros,
a nuestros peritos de parte y a los miembros del EAAF, lo que se desprende de
las actas mencionadas en la letra g) 4ta Irregularidad del presente escrito.
Pág. Nº
139
7.
Irregularidad: La falta de notificación a la defensa, por
parte del Sr. Juez Federal, de la realización del peritaje (lugar, día y hora
de realización), al margen de que además debería haber informado, sobre que
profesionales que participaran en la realización de las pericias, (que tampoco
fue informado), se incluye entre los actos Definitivos e Irreproducibles, como
el que se esta planteando en este escrito, al omitirse dicha notificación se
nos ha Privado de:
a.
Se nos ha
privado de inspeccionar la prueba y así poder elegir nuestros propios
especialistas, algunos ya acreditados en la causa.
b.
Controlar
el trabajo realizado por el perito designado por el Sr. Juez Federal.
c.
Proponer o
impugnar otros puntos de pericia.
d.
El derecho
a recusar, si correspondiera al perito designado.
e.
Y más
importante a ejercer nuestra defensa como lo establece la Ley.
8.
Irregularidad: El Dr. Carlos Vullo acepta el cargo de Perito
Oficial el día 23/08/06 ,es decir nueve días después de haber recibido y
abierto los sobres con las muestras óseas, tal cual lo informa en una nota a
fojas 4734, lo que resulta violatorio de todas las normas procesales.
9.
Irregularidad: El Dr. Carlos Vullo tiene, en el momento de
aceptar, conocimiento de la cantidad de personas a las cuales les debe tomar
muestras de sangre, informado por el EAAF (Equipo Argentino Antropológico
Forense) La pregunta entonces sería: ¿Como sabe el EAAF a quien se les van a
tomar muestras de sangre, si no tiene los elementos de juicio suficientes, ya
que no consta en el Expediente, que haya pedido y consecuentemente tomado
conocimiento del mismo?
10.
Irregularidad: El Dr. Carlos Vullo, cuando remite la nota de
fecha 23/08/06 a fojas 4734, pidiendo los fondos necesarios, para realizar los
análisis ordenados por el Juez Federal, omite de ex profeso mencionar modo y
lugar donde se realizaran los mismos, como así también quienes son los
profesionales intervinientes, pese a que el Sr. Juez Federal en el Oficio
477/06, lo establece perfectamente, violando nuevamente nuestro derecho a
impugnar o cuestionar, si correspondiera, algunos de los profesionales
participantes, pero fundamentalmente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el
Sr. Juez Federal.
11.
Irregularidad: Ocurridas y observadas, estas irregularidades,
en su oportunidad planteamos la nulidad de todo lo actuado por el Laboratorio
LIDMO. Como viene ocurriendo en este viciado proceso, lógicamente hasta el día
de la fecha (30/04/08), suponemos como no resuelta, en razón de que no hemos
sido notificados de la resolución, si es que la tuvo.
12.
Irregularidad: Con gran sorpresa, observamos a fojas
5181/5182 y con fecha, como máximo 09/04/07, es decir hace mas de un año,
(porque extrañamente no tiene sello de cargo, pero la foja 5183, si lo tiene y
es de fecha 09/04/07), un escrito presentado por el Dr. Bosch, abogado de la
querella, donde solicita el cotejo genético de la sangre ya extraída, a una
serie de personas, con determinadas muestras óseas de las obtenidas en el
Cementerio de Resistencia, observándose un hecho que demuestra una gravísima
irregularidad, por lo siguiente:
a.
En el
pedido, el Dr. Bosch discrimina puntualmente el nombre de las personas a quien
se le debe sacar sangre, pero comete el error de discriminar también, con
cuales de los restos óseos, se deben comparar.
b.
Sin lugar
a dudas, el Dr. Bosch, no tiene los conocimientos ni la especialización
necesaria, para determinar con cuales restos óseos se debe comparar la base
genética.
c.
Lo que
conlleva a una sola conclusión y es que el Dr. Bosch, conocía el resultado de los
análisis, antes de que los mismos se realizasen.
d.
No existe
en el expediente información alguna que lo haya podido llevar a semejante
conclusión y firmeza, al solicitar la comparación tan precisa entre los
aportantes de la sangre y los restos óseos con que comparar.
e.
El escrito
enuncia las distintas muestras de sangre y las da como indubitadas, cuando
teóricamente no lo serían, por cuanto:
Pág. Nº
140
No se sabe de donde fueron extraídas.
No se sabe si realmente son de las personas que supuestamente se dice
que corresponden (según el Dr. Bosch), ya que no existió ningún control por
parte del Juzgado Federal.
Que no existió ningún control por parte de
nuestros peritos.
f.
Sin lugar
a dudas y tal cual lo expresamos en este escrito, se demuestra con que
impunidad se están manejando semejantes pruebas.
13.
Se observa
que el día 13/04/07, aparece un oficio, el Nº 98 a fojas 5187 y firmado por el
Dr. Gustavo Vargas y dirigido al Laboratorio LIDMO, donde expresa (sic) a
efectos de remitirle fotocopia certificada de la lista de la nomina de las
personas que se someterán al estudio de ADN, oportunamente solicitado,
observándose en dicho oficio las siguientes irregularidades, a saber:
a.
Hasta
ahora siempre hemos visto que un oficio responde a una resolución del Sr. Juez
Federal, en este caso no se cita ninguna resolución al respecto.
b.
Buscamos
la resolución del Sr. Juez Federal, que ordenase dar curso a lo solicitado por
el Dr. Bosch y nos encontramos que no existe resolución alguna al respecto, ya
que poseemos las fotocopias de todas las fojas y son correlativas
c.
Entonces
nos preguntamos, si no hubo resolución no hubo nada que notificar y por ello no
fuimos nunca notificados de estos actos, demostrando una burda maniobra
procesal.
d.
Pero igual
mediante un oficio sin resolución, las muestras fueron destinadas al
Laboratorio LIDMO, sin conocimiento de los acusados, como así tampoco nuestros
defensores y nuestros peritos de parte.
e.
Se viola
los Códigos Procesales que establecen la obligatoriedad de notificar a los
peritos acreditados cuando se realizan actos que les competen, agravados porque
son irreproducibles, causándonos un perjuicio irreparable. Al no notificarlos,
además se viola el derecho al trabajo profesional de los peritos.
f.
Pero lo ya
expuesto, es mas grave aún, por que lo solicitado por el Dr. Bosch, fue
satisfecho con el traslado de las muestras de sangre y no de las personas, tal
cual se desprende de su escrito a fojas 5181/5182, lo que pone en serias dudas
la legalidad del proceso y de las muestras obtenidas, sin la presencia,
reiteramos, de representantes de nuestra parte.
14.
Irregularidad:
Hasta el día 29/04/08 los imputados, ni los propios peritos, teníamos
conocimiento de que se habían realizado extracciones de sangre a determinadas
personas, y que se había autorizado a llevar adelante el examen comparativo de
ADN con las muestras óseas obtenidas en el cementerio de Resistencia. Todo en
forma totalmente irregular, violando no solo lo dispuesto por el Juez Federal,
sino también violando los códigos procesales existentes. Es necesario también
aclarar y tener presente, que teníamos planteada la nulidad del accionar del
Laboratorio LIDMO (por lo expuesto en los puntos a) a n) ), nulidad esta no
resuelta al momento en que se autorizara a realizar los análisis de ADN
15.
Irregularidad:
Grave también, por lo irregular del procedimiento, a saber: El día 29/04/08, se
presenta en la Unidad Penitenciaria Nº 34, lugar donde estamos alojados, el Dr.
Gustavo Vargas, Secretario del Juez Federal de Resistencia y un Prosecretario y
nos notifican de dos pericias (que no convalidamos hasta tener detalle de que
se trata), una de ellas es el resultado del análisis de ADN practicado por el
Laboratorio LIDMO y donde observamos las siguientes irregularidades:
a.
Sobre la
parte meramente técnica, es absurdo que nosotros opinemos, por la especificidad
del informe, por lo cual nos obliga a remitir esta pericia a nuestros peritos.
b.
Al
observar la fecha de entrega de la pericia, observamos que se realizo el
05/11/07, llamándonos la atención la demora en ser puesta en nuestro
conocimiento.
c.
Porque, si
nosotros estuvimos alojados en la Base de Apoyo Logístico Resistencia, a
disposición de ese Juzgado hasta el día 28/12/07, no se nos notificó entre el
05/11/07 y el 27/12/07 como hubiese correspondido. Lógicamente se los podríamos
haber entregado a nuestros peritos para impugnarlo, en esa oportunidad, tal
cual lo estamos haciendo a través del presente escrito.
Pág. Nº
141
d.
Porque se
tardó prácticamente cinco meses para notificarnos de esta pericia, que arrastra
un sinnúmero de irregularidades, lo que nos hace suponer que se podría haber
intentado disfrazar las mismas.
Que en vista de todo lo expuesto ut supra, SE
SOLICITA: Se realicen las debidas investigaciones y se resuelva esta denuncia,
declarando nulo lo actuado por el LIDMO. PROVEER DE CONFORMIDAD. SERA JUSTICIA
O) Bosch – EAAF – LIDMO – Secretaría DDHH
En la Farsa de esta desdibujada Justicia y siguiendo el guión del
autóctono local Tissembaum & Gait, corresponde ponerlos en acto de una de las
tantas tropelías a los que nos someten cotidianamente y que aquellos
interesados ávidos de verdad relegada sabrán apreciar. Un escrito más de los
tanto no ha lugar ya acostumbrados como
respuesta a legal y legítimo reclamo.
Análisis
de Informe del EAAF período Enero – Diciembre de 2005
Habiendo llegado a nuestro conocimiento, el
folleto entregado por el EAAF en el Congreso llevado a cabo en la ciudad de
Buenos Aires y donde se ha materializado lo que siempre hemos expresado sobre
la parcialidad del EAAF (Ver Anexo 7), y mucho mas el LIDMO, por su
consubstanciación con los querellantes, es que venimos en este acto a solicitar
nuevamente la nulidad de todo lo actuado por el EAAF y la pretendida intención
de realizar los análisis de ADN en el LIDMO, acto este ya nulo desde la primera
actividad del Laboratorio al abrir pese a las recomendaciones dadas por Su
Señoría la caja conteniendo las muestras, por lo expresado precedentemente mas
lo demostrado a continuación, reiteramos la nulidad de todo lo actuado por el
EAAF y sus recomendados LIDMO y solicitamos la preservación de las cuatro cajas
conteniendo huesos para los futuros análisis de ADN.
Informe
del EAAF período de Enero – Diciembre 2005
Cuando el EAAF dice en el punto Introducción, en el
primer párrafo de la Pág. 5 El equipo se fundó para dar respuesta a la necesidad de investigar la
desaparición de al menos 10.000 personas por parte del régimen militar que
gobernó la Argentina desde 1976 hasta 1983. Mediante
la aplicación de la antropología forense y ciencias relacionadas, y trabajando
en estrecha cooperación con las victimas y sus familiares, se procura echar luz
sobre las violaciones a los derechos humanos y contribuir a la búsqueda de la
verdad, la justicia, la reparación y la prevención de dichas violaciones.
Queda aquí claramente demostrada la connivencia existente entre la
querella y el EAAF, denunciada por nosotros en varias oportunidades. Que viene
a este momento el hecho concreto de que durante el Juicio por
la Verdad Causa 108/98, han trabajado el Juez, el Fiscal y la querella en forma
conjunta, hecho este reconocido por el mismo Juez el en escrito de fecha
13/11/02 en la Causa 243/84 Caballero Lucio y otros s/
tormentos, donde el mismo Juez resuelve dar curso a la recusación planteada por
los imputados.
Que lo que ha quedado demostrado aquí es que
para el EAAF no existe el Código de Procedimientos, cualquier camino para
demostrar algo es valido. Que dentro de lo que estamos expresando se encuentra
totalmente involucrado con ellos el Fiscal Auat por cuanto él es el que debe
controlar el debido proceso de la Instrucción y por ende se demuestra los
mismos desvalores del EAAF y LIDMO, en ignorar el referido Código de
Procedimientos. Que estos dos últimos párrafos demuestra que a los dos mencionados
poco le importan las Normas y los Procedimientos del debido proceso con tal de
conseguir lo que según ellos es lo justo sin importarles el error al que pueden
estar sujetos
Vuelve el EAAF a demostrar la parcialidad en sus investigaciones y por
ende imposibilidad de actuar como Perito Oficial cuando expresa en el último
párrafo de los dos
Pág.
Nº 142
primeros
concepto que expone en la Introducción, Pág. 5 y
que dice: Los miembros del EAAF sirven asimismo como testigos y asesores expertos para organizaciones
nacionales e internacionales de derechos humanos, magistrados nacionales,
tribunales internacionales y comisiones especiales de investigación.
Ni siquiera se nombran como Peritos Oficiales, lo que demuestra
claramente su posición frente a la Justicia, es decir asesoran desde el punto
de vista de los derechos humanos, es decir los querellantes.
Continuando con el análisis y siempre dentro de
la Pág. 5 observamos en el 5to párrafo del punto La Fundación
del EAAF que dice: El EAAF tiene como principio
básico respetar los deseos de los familiares y de
las comunidades de las victimas en lo concerniente a las investigaciones, y
trabajar junto con ellos en todas las etapas de los procesos de exhumación e
identificación. Nuestro trabajo esta basado en la concepción de que la
identificación de los restos de una persona es una gran fuente de consuelo para
las familias que sufrieron la “desaparición” de un ser querido.
Esto demuestra claramente cuales son las
prioridades de los que son los Peritos Oficiales en esta Causa, pese a nuestros
planteos. Es mas importante darle un consuelo a los familiares de desaparecidos
que hacerlo dentro de los Procedimientos y Normas Jurídicas para demostrar e
identificar un desaparecido. Creemos que existe una grandísima diferencia entre
un concepto y el otro
Continuando con el análisis y dentro de la Pág.
7 observamos en el 3er punto de los Objetivos del trabajo del
EAAF que dice: Asistir a los familiares de las victimas en su derecho a la verdad y a
la justicia, brindando una investigación forense independiente y la posibilidad
de recuperar los restos de sus seres queridos “desaparecidos”; para que puedan realizar el duelo y los
ritos funerarios de acuerdo a sus costumbres. Contribuir a la reconstrucción histórica del pasado reciente, a menudo
distorsionado u ocultado por las partes o las instituciones gubernamentales que
están implicadas en los crímenes investigados.
Estos dos objetivos demuestran claramente la
parcialidad total y absoluta del EAAF donde fija prioridad a los querellantes
culpa a las instituciones gubernamentales de estar implicadas en los crímenes
lo que a veces no es cierto, lo que demostraría un prejuzgamiento de los
Peritos Oficiales ya que lo tienen dentro de sus objetivos demostrar la
culpabilidad de las Instituciones que ya son culpables antes de demostrarlo.
Esta ONG, el EAAF tiene tanta soberbia que en ninguno de los objetivos
de trabajo desarrollados en la Pág. 7 del folleto en ningún momento dice o se
somete a los Códigos de Procedimientos de la Justicia, por lo cual se entiende
como y porque se ha violado permanentemente a los mismos y que marca nuestra
Justicia. Lógicamente con total anuencia del Fiscal Auat y del Juez Skidelsky,
quienes han avalado el accionar del EAAF, sin poner los límites establecidos en
nuestro Código de Procedimientos.
Continuando con el análisis y siempre dentro de
la Pág. 10 observamos sobre la parte izquierda de la página y debajo del titulo
Agradecimientos y bajo el
subtitulo que dice: El EAAF quiere agradecer a las siguientes Fundaciones por su generoso apoyo
durante el 2.005…
Con sorpresa nos encontramos frente a que una
parte que es querellante en esta Causa y es el Gobierno Argentino a través de
su Secretario de Derechos Humanos, Eduardo L. Duhalde que se ha presentado como
tal y el Juez Federal lo tiene como tal, es un generoso aportante
lo que ya demostraría la total parcialidad de esta ONG en sus trabajos. También
encontramos la coincidencia que existe entre los distintos generosos aportantes al EAAF y al CELS otro de los
querellantes en esta causa
EAAF CELS
Pág. Nº
143
Fundación
Ford
|
Fundación
Ford
|
Fundación
John Merck
|
Fundación
John Merck
|
Gobierno
Argentino
|
Gobierno
Argentino
|
Continuando con el análisis lo más sorprendente es la presencia en la
parte derecha de la hoja 10 y bajo el siguiente título: Cada año decenas de personas ayudan al EAAF a continuar con su trabajo. Durante el 2005 las siguientes personas
contribuyeron ampliamente con nosotros en numerosos aspectos... Figurando en el tercer
renglón bajo el subtítulo Argentina aparece nombrado el Dr. Luís Bosio y Dr. Norberto López Ramos, patólogos forenses de la Facultad de
Medicina de la Universidad de Buenos Aires.
Que extraña de sobremanera que el Dr. Bosio no haya sido identificado
con el cargo que mantiene en el Fuero Federal, más precisamente como miembro
del Cuerpo Medico Forense de Tribunales, ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación
Continuando con el análisis lo más sorprendente es la presencia en la
parte derecha de la hoja 10 y bajo el siguiente título: Cada año decenas de personas ayudan al EAAF a continuar con su trabajo. Durante el 2005 las siguientes personas
contribuyeron ampliamente con nosotros en numerosos aspectos. Figurando en los renglones
Nº 17,18 y 19 bajo del subtítulo Argentina aparecen nombradas las Dras. Judith Said, María Eugenia Michlig, Silvia San Martín, Dolly Scaccheri,
Estela Segado, de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.
Nuevamente aparece en estrecha relación y contribución miembros de un
Organismo del Estado que es querellante en esta Causa, siendo esta situación ya
determinante de la falta de objetividad y parcialidad del EAAF.
Continuando con el análisis lo más sorprendente es la presencia en la
parte derecha de la hoja 10 y bajo el siguiente título: Cada año decenas de personas ayudan al EAAF a continuar con su trabajo. Durante el 2005 las siguientes personas
contribuyeron ampliamente con nosotros en numerosos aspectos. Figurando en los renglones
Nº 17,18 y 19 bajo del subtítulo Proyecto Córdoba y La Perla aparecen nombrado el laboratorio LIDMO: Dr. Carlos Vullo, Silvia Bahamondes,
Alicia Borosky, Andrea Catelli.
Que aquí lo vemos al Laboratorio LIDMO formando parte de un proyecto
junto al EAAF, sin lugar a dudas se comienza a entender porque el Dr. Vullo sin
ningún tipo de miramiento en total desobediencia a la orden dada por el Juez
Federal Skidelsky de que no se abriese la caja sin estar presente los Peritos
de Parte, procedió a abrir la caja, sin lugar a duda por la impunidad con que
se han movido hasta el momento formando parte del CELS – EAAF – LIDMO –
Secretaria DDHH – y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) de Derechos
Humanos.
Continuando con el análisis lo mas sorprendente es la presencia en las
páginas 12, 13, 14 y 15 y bajo el título: Recomendaciones de una
serie de consejos que demuestran el modus operandi del EAAF donde queda
perfectamente clara la total parcialidad con que se maneja esta ONG de los
Derechos Humanos. Raros, porque nunca hemos vistos algún análisis de los
cuerpos de los niños que mueren de hambre en el país y donde los gobernantes
actuales son los responsables, o analizando los cuerpos donde las personas
fallecen por negligencias de los gobiernos actuales y los de hace 30 años.
Lógicamente los actuales son muy generosos con el EAAF como para que se
preocupe de las violaciones de los Derechos Humanos en la actualidad.
En Pág.13:
1.
Mejorar la relación entre las familias de las
victimas y los equipos forenses. 1.1 Facilitar el derecho a la verdad de las familias
de las víctimas.
Pág. Nº
144
1.2 Buscar
el acuerdo de las familias y/o comunidades para las exhumaciones y respetar los
ritos funerarios culturales y religiosos.
En Pág.
14:
5.
Mantener contacto, toda vez que sea posible, con
las organizaciones locales de Derechos Humanos.
En Pág. 15: Conclusión: Cuando comenzamos nuestro trabajo hace 22 años, necesitábamos distanciarnos de los sistemas de la medicina legal y otras
instituciones gubernamentales que presuntamente habían cometido crímenes y/o habían
perdido credibilidad durante prolongados periodos de violaciones de Derechos
Humanos.
Sin lugar a dudas estas recomendaciones y la conclusión demuestran
acabadamente lo parcial de los miembros del EAAF mediante lo cual jamás
deberían haber sido nombrados como Peritos Oficiales como así tampoco el
laboratorio LIDMO.
Continuando con la lectura y análisis se observa
al comienzo de la Pág. 17 y bajo el título Argentina: Durante este período, las fuerzas de seguridad secuestraban personas
que eran llevadas a centros clandestinos de detención, torturadas y en la
mayoría de los casos asesinadas. Dos fueron los métodos mas utilizados para las
ejecuciones de personas denunciadas como desaparecidas: arrojarlas de aviones
militares a los ríos y al Mar Argentino, estrategia conocida como “vuelos de la
muerte”, o fusilarlas y luego sepultarlas en cementerios públicos del país como
“N.N.” (Ningún Nombre). Los cuerpos del segundo grupo a menudo “reaparecían”
primero en las calles o en terrenos baldíos, antes de ser finalmente
sepultados. El EAAF esta abocado, principalmente, a la investigación de estos
casos, ya que hay mayores probabilidades de que el equipo pueda recuperar los
restos.
Esta concepción demuestra claramente que para el EAAF el reconocimiento
de los huesos de un cadáver les da el derecho a ser dueños de la verdad y en
realidad quien investiga y determina la verdad de los hechos es el Sistema
Judicial Argentino a través de sus Jueces de distinta instancia y no el EAAF.
Pero esta concepción expuesta en este folleto demuestra claramente porque no
respetan el Código de Procedimiento, porque ellos se creen dueños de la verdad
y para obtenerla usan cualquier método, aunque no sea legal Esto se demuestra
claramente al haber aceptado del Juez un CD con las fotos de las huellas
digitales de los dos N.N. auque las fichas dactiloscópicas no hayan estado
firmadas lo que ya hace nula toda pericia, mucho mas grave es el hecho de que
quien las confecciono reconocía que las fichas llevaban su firma.
Continuando con la lectura y análisis se observa al final de la columna
de la izquierda de la Pág. 17 y bajo el título Argentina: A partir de 1991, el EAAF hizo identificaciones con la ayuda de laboratorios de ADN en el extranjero. Desde 2002 el EAAF
trabaja eficazmente con LIDMO S.R.L., un laboratorio genético privado de la
Argentina, lo que permite procesar cada vez más casos al año.
Sin entrar en detalles que resultan bochornosos
para el LIDMO y por el cual se ha planteado la nulidad de la prueba en poder
del LIDMO, de la profesionalidad de ese laboratorio solo me resta decir: Que la
impunidad con que se ha manejado el Dr. Vullo desoyendo la orden impartida
(sobre la prohibición de abrir la caja sin la presencia de las partes) por un
Juez Federal de la Nación en representación de uno de los poderes del país.
Demuestra cabalmente como entre el EAAF, el CELS y el LIDMO han hecho hasta el
momento lo que se les ha dado la gana en todos lo casos en los cuales han
actuado
Continuando con la lectura y análisis se observa
en la columna de la derecha de la Pág. 19 y bajo el subtítulo Provincia del Chaco: El 12 de diciembre de 1976,
un grupo de aproximadamente 22 personas bajo custodia
oficial o provenientes de centros clandestinos de detención, fueron ejecutados
por las fuerzas de seguridad en el noreste de la Provincia de Chaco. El
Ejército emitió un comunicado oficial que decía que el 13 de diciembre de 1976
durante un traslado de prisioneros desde Chaco a la provincia de Formosa, el
convoy había sido atacado por elementos subversivos del cual resultaron tres
“subversivos” muertos, dos guardias heridos y varios prisioneros fugados. Con
el retorno de la
Pág. Nº
145
democracia a la Argentina y la posibilidad de
realizar investigaciones judiciales, el caso fue conocido como “Masacre de
Margarita Belén”, cuyo nombre proviene del pequeño poblado en el que tuvieron
lugar los hechos.
Este párrafo inicial demuestra claramente la intencionalidad de torcer
la verdad y sobre todo el desconocimiento de lo que esta demostrado en el Expte
por lo siguiente: 1º Que no pueden aducir desconocer la Causa ya que la primera
actividad de los Peritos Oficiales es la toma de contacto con el Expte. 2º Que
no pueden desconocer la Indagatoria practicada en los imputados y donde se nos
acusa sobre el total de quince personas, trece trasladados y dos N.N. 3º Que no
pueden desconocer el auto de procesamiento (07/12/05) donde se nos imputa sobre
el total de quince personas trece trasladados y dos N.N. 4º Que el número de
veintidós personas surge de las distintas denuncias donde se presentan como
querellantes el CELS – E. L. Dhualde – las dos Zamudio, los Pierola y Caire. 5º
Que en ninguna de las denuncias anónimas se cita la muerte de veintidós
personas, ni la carta documento que supuestamente pertenecía a Ruiz Villasuso lo dice, solo se habla de
diez y siete hombres y cuatro mujeres
como los fallecidos, es decir veintiuna personas. Demuestra la posición tomada
por el EAAF, la cual puede ser loable, lo que no pueden ser a raíz de dicha
posición, es que sean y acepten ser Peritos Oficiales, serán de parte a lo cual
le asiste el Derecho. 6º Que demuestra muy poca profesionalidad ya que el hecho
no ocurre en la localidad de Margarita Belén sino a más de 5 kilómetros de
dicha ciudad y sobre todo si el equipo ha estado en el lugar. 7º Que esta
acreditado que no hubo un solo comunicado sino tres comunicados días
periodísticos días 14, 15 y 16 de diciembre. 8º Que esta acreditado que en el
segundo comunicado fue rectificado el hecho de que no hubo dos guardias heridos
y que dicha información fue un error de la prensa. 9º Que esta acreditado que
en los comunicados se informo la realidad del hecho, y no solo por la prensa
escrita sino también la radio y televisión, de acuerdo a los distintos
testimonios de ex detenidos. Creemos que con este párrafo se demuestra
claramente partido para quien toma el EAAF y sin embargo ha sido designado por
el Juez Skidelsky y ha pedido del Dr. Bosch querellante como Perito Oficial.
Llama poderosamente la atención la posición del Dr. Bosio que perteneciendo al
Cuerpo de Forenses de la Corte Suprema de Justicia haya convalidado este
escrito con su presencia, lógicamente entendemos ahora en que consiste su
colaboración con el EAAF haciendo la vista gorda a todas estas irregularidades
que determinan la parcialidad del EAAF.
Continuando con la lectura y análisis se observa
en la columna de la derecha de la Pág. 19 y bajo el subtítulo Provincia del Chaco: En ese momento se inhumaron
diez cuerpos en tumbas individuales en el
cementerio Francisco Solano, ubicado en la ciudad de Resistencia, la capital de
la provincia del Chaco. Siete de ellos fueron identificados y entregados a sus
familiares, a cajón cerrado, y quedaron tres personas sepultadas: Luís Alberto
Díaz, un N. N. masculino y un N. N. femenino. Se van a
continuar las investigaciones teniendo en cuenta que todavía hay un grupo de
personas, victimas de la masacre, cuyos cuerpos aún no fueron hallados.
Vuelve a faltar a la verdad el EAAF ya que los cuerpos entregados no
fueron entregados a cajón cerrado, prueba de ello esta asentada la única queja
en la recepción de los mismos del Dr. Tierno (principal damnificado) padre de
uno de los fallecidos en el enfrentamiento y describe que el cuerpo de su hijo
estaba embarrado, con lo cual queda mas que demostrado que los cuerpos fueron
entregados a cajón abierto ya que se procedió al cambio de cajón en presencia y
reconocimiento de sus deudos. Que esta acreditado dicha entrega por la
declaración de tres empleados del Cementerio que declaran haber estado en la
exhumación de los cuerpos, Mabre Centurión (fs 662 Causa 306/01), Uralio
Fernández (fs 660/661 causa 306/01) y Cirilo Comaschi (fs 2259/2560 Causa
306/01) Estos antecedentes no pueden ser desconocidos por el EAAF ya que hacen
a su trabajo profesional y estaban incluidos en la Causa para su lectura y
puesta en claro de la situación.
Continuando con la lectura y análisis se observa
en la columna de la derecha de la Pág. 19 y bajo el subtítulo Provincia del Chaco: En octubre de 2005, el EAAF
viajo a la ciudad de
Pág. Nº
146
Resistencia y realizó la exhumación de tres
tumbas del cementerio Francisco Solano. El libro de registro del cementerio
indicaba que los restos de las personas que estaba buscando el EAAF habían sido
trasladados al osario general. Sin embargo, el EAAF hallo a Luís Alberto Díaz y
al N. N. masculino en sus tumbas originales. En el caso de la mujer no
identificada, el EAAF observo que la tumba había sido alterada y posiblemente
reutilizada. El equipo trabaja para identificar los restos óseos realizando la
comparación de las huellas dactilares tomadas a los cadáveres y las huellas de
las personas denunciadas como desaparecidas y con la hipótesis que podrían
haber formado parte del traslado.
En este párrafo se observa la impunidad de estos
señores se creen los mejores sin embargo en esta Causa no le llegan ni a los
tobillos a los especiales mas novatos amen de demostrar la intencionalidad
maliciosa al extremo no solo de ser nulo lo actuado por ellos, sino al extremo
de mentir en un Informe, como lo pasamos a demostrar. En principio jamás
leyeron los tres libros del cementerio ya que si lo hubiesen leído no podrían
haber escrito que fueron enterrados el día 13/12/76, diez cuerpos, ya que cada
uno de los tres Libros dice tres cosas distintas, semejante anormalidad en
instrumentos públicos debería haber sido mencionada en el Informe. Sin embargo
el Informe no dice absolutamente nada ver fojas 4068/4070 Causa 306/01.
Es decir no existió un Estudio de Campo de la Documentación existente,
lo que a nuestro juicio es desperdiciar información muy importante, tan
importante es que lo que dicen los libros el EAAF lo toma como logro propio.
Que es absolutamente falso y delictivo afirmar que el EAAF haya
encontrado a Luís Alberto Díaz, ya que es el día de hoy (10/04/07) que aun no
han sido identificados los huesos extraídos de esas tumbas. Demostrando esta
aseveración una total falta de profesionalidad y seriedad científica, sin tener
en cuenta el aspecto penal del incumplimiento de funcionario público que como
Peritos Oficiales deben guardar.
Que
es absolutamente falso y delictivo afirmar que el EAAF haya encontrado a alguno
de los N.N. tanto femenino como masculino, ya que es el día de hoy (10/04/07)
que aun no han sido identificados los huesos extraídos de esas tumbas.
Demostrando esta aseveración una total falta de profesionalidad y seriedad
científica, sin tener en cuenta al aspecto penal del incumplimiento de
Funcionario Público que como Peritos Oficiales deben guardar.
Que es
absolutamente falso que el EAAF observo que la tumba de la supuesta N.N.
femenina
había sido alterada y posiblemente reutilizada.
Que las tres tumbas, no solamente la que contenía a la supuesta N.N.
femenina fueron reutilizadas, dada la cantidad de años pasados y lo que la Dirección
del cementerio había ordenado es decir el pase de los huesos al osario común.
Que dicha situación fue informada por el
Director del Cementerio Alfredo Maina en forma telefónica al Secretario del
Juzgado Federal de acuerdo a constancia del mismo a fs 3.602 de la Causa 306/01
donde le informa los que están enterrados en las fosas que iba a abrir el EAAF
Que el Director del Cementerio proporciono al
Juzgado Federal, es decir al EAAF un registro no solo de las tres tumbas
requeridas sino los antecedentes de todo el sector que dicha información ocupa
desde la foja 3.653 a 3.824.
Que obra entregado por el Director del Cementerio a fs 3.840/3.843 los
distintos certificados de defunción de los cuerpos que fueron depositados en
las tumbas reasignadas por haber pasado el tiempo establecido en las
ordenanzas. Nadie descubre lo que está descubierto, como así tampoco es ético
informar como propio lo que a su vez le informaron a uno y no producto de la
investigación. Entonces y para ser claros, el EAAF no descubrió absolutamente
nada en el cementerio, todo fue informado por el Director del mismo, no
realizaron ningún Estudio de Campo en la documentación del Cementerio.
Que no obra en el Expte ningún pedido del EAAF
para retirar el mismo para realizar el estudio previo, exigencia de todo
profesional saber de que se esta tratando la pericia
Pág. Nº
147
pedida,
jamás leyeron el Sumario, prueba de ello es este hecho y que marca la
mediocridad profesional del EAAF.
A fs 3.594/3.595 y en fecha 03/10/05 nuestro Defensor presento ampliar
puntos de pericia y entre otros era el pedido de sacar radiografías de los
huesos que se sacasen del cementerio.
A fs 3.596 y en fecha 30/10/05 el Juez da curso a lo solicitado por
nosotros y ordena notificar a los Peritos Oficiales.
A fs 3.598 y en fecha 04/10/05 el Juez libra el interlocutorio 165
notificando a los Peritos Oficiales de los Puntos de Pericia solicitados por
nuestro abogado.
A fs 3.607 y en fecha 04/10/05 firman y juran los Peritos Oficiales de
cumplir fielmente su cometido, siendo los Puntos de Pericia su cometido, no
ofrecen oposición alguna.
A fs 3.918 y en fecha 20/10/05 nuestro abogado pide medidas para la
pericia ya propuesta y reitera los Puntos de Pericia de fs 3.594, haciendo la
presentación del radiólogo para las radiografías.
A fs 3.921
y en fecha 21/10/05 el Juez acepta lo solicitado por nosotros.
A fs 3.927 y en fecha 24/10/05 obra una constancia del secretario del
Juzgado Federal donde dice: que habiéndose notificado de
los punto de pericia solicitados a fojas 3918 y autorizados a fojas 3921 los peritos oficiales ambos peritos
manifestaron su oposición a la autorización dispuesta en atención que no
correspondía la utilización de un aparato de Rayos X aportado por los peritos
de parte, habiendo uno en existencia en el Hospital Perrando, ni tampoco que
las placas radiográficas efectuadas en la pericia sean llevadas por los peritos
de parte para emitir su propio dictamen; que para nada resulta conveniente que
habiéndose extraído muestras de tejido óseo de los restos humanos objeto de
pericia, los peritos de parte procedan a llevarse consigo muestras de los
mismos para emitir su propio dictamen. Que todas estas medidas peticionadas por
la defensa solo conllevan, a juicio de los peritos oficiales, a dilatar en
forma innecesaria la realización de los trabajos de pericia sobre los restos
óseos oportunamente ordenados por el Juez Federal.
Indiscutiblemente la posición de estos seudos
Peritos Oficiales se entiende a la luz de los hechos, no querían que nuestros
Peritos emitieran un dictamen de Parte, lo cual viola totalmente nuestro
Derecho a Defensa, lo cual es grave y todo esto abalado por el Fiscal y el
Juez. Mucho más grave es el hecho y que demuestra que están acostumbrados a
hacer lo que quieren y es que habiendo conocidos los Puntos de Pericia, desde
el día 04/10/05, lo que está acreditado en la Causa, se opusieron el día
24/10/05 antes de empezar los trabajos de peritaje. ¿Es esto profesionalismo?
Pero
hablando de profesionalismo ya al margen de lo que está demostrado en la Causa
es necesario también aportar lo que está filmado y fotografiado incluido en la
Causa y se trata de las fragantes violaciones a las normas más elementales de
los trabajos de antropología y donde se demuestra la mediocridad del EAAF
trabajando en el cementerio. Falta de elemento anticontaminantes, guantes,
barbijos etc. Falta de jaula flotante. Inexperiencia (partida de un cráneo con
la pala) Permanencia en el lugar de personas no autorizadas (auxiliar no
designado en el expediente – personal querellante) Firma en el acta de personas
que le caben las generales de la ley. El EAAF ha permitido que personas de la
agrupación H.I.J.O.S. maneje los huesos sin las medidas correspondientes
(guantes) contaminándolos con su ADN.
Siendo los distintos errores causales de nulidad, nosotros no lo hemos
planteado a favor de acelerar los tiempos a fin de que se termine la pericia,
pero a la luz de lo escrito por el EAAF en este folleto avalado lo escrito en
el que el Dr. Bosio al estar presente en dicha reunión nos llama poderosamente
la atención una serie de hechos que aislados no dicen nada pero que
interconectados dan un panorama casi delictual.
1.
La permanente negativa de los seudos Peritos
Oficiales a negarnos sistemáticamente la posibilidad de que nuestros Peritos
puedan tener parte de los
Pág. Nº
148
elementos
extraídos para emitir su Informe. Objetivo no logrado gracias si a la
profesionalidad de nuestros Peritos que para muestra se debe ver el trabajo
científico de nuestros Peritos y compararlo con el Informe mediocre de dos
hojas sin ninguna fotografía, radiografía, en fin mediocre es la palabra justa.
2.
Las versiones periodísticas de una de las
querellantes María Luz Pierola que expresa en el diario El Norte de fecha 26/10/05: Que esta siguiendo
de cerca la labor de los antropólogos, quienes
vinieron para realizar las tareas de análisis de la estructura ósea que
posibiliten dar con la identidad de los cuerpos y de ser necesario se llegara
hasta el análisis del ADN, por lo que comenzaron a llegar familiares de las
victimas para aportar muestras de sangre, en otra parte expresa: es por eso que convocamos a los familiares para trabajar en la
identificación; en las últimas horas llegaron familiares de Julio Bocha
Pereyra. Fecha esta en la cual se encontraba en Resistencia los miembros
del EAAF:
3.
Para cerrar el círculo que permitiría que
aparezcan los huesos del que se les ocurra poner el LIDMO ha violado la
estricta orden del Juez Federal de no abrir la caja con las muestras óseas para
ADN sin la presencia de los Peritos de Parte. Pese a que se ha planteado la
nulidad de todo lo actuado por el LIDMO por haber abierto la caja con muestras
sin la presencia de la defensa pese a lo grave de la situación el Juez no ha
resuelto al respecto pese al tiempo transcurrido.
4.
Se ha dado todo lo necesario para que aparezcan
los huesos que quieran hacer aparecer y después entraremos a discutir que no lo
son, en fin siempre la misma historia.
P) Artículo de la revista B 1
Vitamina para la Memoria de la Guerra en los `70
Artículo en Correo de Lectores de la
revista B1 (Vitamina para la Memoria de la Guerra en los `70) Año III Nº 11 Pág. 13. Este correo
electrónico llegó firmado con un seudónimo. Se refiere a la llamada “Masacre de
Margarita Belén”, otro de los varios “fusilamiento con sobrevivientes” a los
que nos tiene acostumbrados la media historia contada por el terrorismo. El
contenido –con abundante “jerga” y obvios conocimientos de la “orga”-resulta
verosímil. De ahí su publicación. Se ha mantenido la estructura discursiva-
inclusive errores gramaticales y de ortografía-, pero por motivos de espacio se
han acortado algunos párrafos. El correo completo está a disposición de quien
lo solicite.
Señor Director de la Revista B1:
No hace mucho pude hojear… su
revista… me sorprendió… la calidad de información… que, por haber participado
en algunas de las acciones mencionadas, sé ciertas… me atrevo… hacerle llegar
los comentarios que siguen. Sobre un hecho histórico sobre el que, desde mi
opinión, ni unos ni otros parecen contar toda la verdad.
Quiero por
este medio agregar un poco de luz a las tinieblas con las que se maneja en la
causa… conocida por Masacre de Margarita Belén… la nostálgica y poco feliz
frase de “jóvenes idealistas” que este gobierno, y desde Alfonsín han
pretendido darnos, me parecen injustas y hasta indignantes…
En recuerdo a los cientos de
argentinos muertos en esa lucha y de ambos lados. Fuimos soldados, y como tales
no pedimos perdón ni misericordia, teníamos ideales y en consecuencia obramos,…
siendo un símil con los soldados que nos combatieron y hoy presos. Vaya mi
respeto para ellos porque ellos y nosotros expusimos nuestras vidas y fuimos
perseguidos, ayer nosotros, hoy ellos. Nuestra Conducción nos mandaba ala
muerte y hasta la locura del suicidio y ellos a salvo. Estos militares de
nuestras edades y su conducción libre y con dinero. Encima lucharon en Malvinas
con heroicidad, las denuncias en ambos casos Malvinas y/o DDHH manejadas por la
Fundación Ford y los fusibles locales no dejan de ser fusibles bien pagos al
servicio de los enemigos de la Nación.
Pág. Nº
149
No doy la
cara por la sencilla razón que en algún momento esto se dará vuelta y nos
juzgaran por delitos de lesa humanidad a nosotros también. Fíjese que lo de
Formosa del 29 pasara en los actuantes al abandono y con la ayuda de la
prescripción pasarían al olvido. Ahora circulan listas con los participantes
bastantes acertadas en las identificaciones que allí nombran. De no haber
tenido esta actitud el gobierno actual, basado en el encubrimiento de sus actos
de corrupción y de los negociados con el tema de los DDHH, desaparecidos,
abogados, ONG, indemnizaciones, y lo que se le ocurra sobre el particular
andando a los manotazos de dólares que para gran sorpresa nuestra manda Rockefeller
y sus muchachos del Norte, se habría pasado al olvido y hoy no estaría
preocupado por mi pecadillo de juventud.
Mi nombre de Guerra en antaño
era Quique68 tenía el grado de oficial 2do y a cargo de una
unidad básica de combate de la CC27 y formaba parte de la conducción de columna
por reemplazo y no por promoción, ocupando un lugar en la conducción regional.
De hecho participe en Formosa con 10 soldados magníficamente preparados por
Salvador que recibiera instrucción militar en Cuba y con sorpresa nos
respondieron de una manera no lo suficientemente valorada y quedaran muchos
compañeros jalonando nuestra errónea apreciación.
Vi con soberbia como
asesinaron a un compañero nuestro, otros compañeros con una fantochada de
juicio a Lito Aspiazu69, su máxima sospecha era por ser hijo de un
militar, sorprendiéndome recientemente con noticias nuevas que estaba por
denunciar por fraudes a sus asesinos, el Corto70, Ernesto71 y Dani72, que estaban robando de los fondos de la orga
los que eran cuantiosos casi U$S 800.000 por mes de columna.
Lito, sus
asesinos y muchísimos compañeros participamos de esa locura heroica de Formosa,
pero claro los intereses de los atorrantes son más fuertes, al punto que las
traiciones estaban como cosa corriente y así vimos como otro cobarde el Pocho y
afeminado Niveiro73 entrega en Santa Fe a donde había sido trasladado a los dos días de
llegar a otro compañero de Formosa para salvarse él y dejado en libertad, allí
pierde Galeto74 el que había perdido a un hermano en esa operación.
El Corto
entrega toda la Unidad de Resistencia y Reconquista y a Beto75, a toda la comunicación y enlace entre zonas y con la CN, da nombres de
la operación primicia, se pierden todos los legajos de la regional, embutes
regional y de columna, su traición y delación fue devastadora en personal y
medios, con casi 50 caídas. Ernesto Almirón informante policial entrega al
Huevo76 dueño de la veterinaria que sirviera de posta
68 Según
Juan B. Yofre en Nadie Fue Ed. Sudamericana 2.008 en Pág. 267 Andrés Castillo, conocido como “Quique” logró
salvar su vida (refiriéndose
al ataque del RIMte 29) Abandono
la organización por el pedido de su familia en 1976, pero sus propios
compañeros lo delataron y un grupo de la ESMA lo capturó. Conducido a la ESMA,
luego de colaborar, fue dejado en libertad (Nunca Más Ed Eudeba 1984 Pág. 142)
69José Luís Aspiazu asesinado el 01/04/76 en Corrientes en la Operación Gallina.
70Podría
tratarse de Reynaldo Zapata Soñez.
71Podría
ser José Pedro Almirón.
72Podría
tratarse de Fernando Gabriel Pierola.
73Podría
tratarse de José Niveyro CPN.
74Podría tratarse de Carlos Lorenzo Livieres Banks desaparecido el
16/02/76 en Santa Fe, cuyo hermano Jorge Alberto muere el 05/10/75 en el RIMte
29 Formosa.
75
Podría
tratarse Osvaldo Isidoro Colombo Beto. Según la http://www.desaparecidos.org/arg/victimas/listas/an.pdf se encontraría (D) en la
misma fecha y lugar,
donde muere en enfrentamiento armado con efectivos del Ejército y Policiales el
06/11/76 en Corrientes, ver Diario Época del 07/11/76, publicado como Eduardo Isidro Colombo.
76 Podría ser
Arnaldo Gómez Huevo. Dueño de
la Posta Sanitaria en Corrientes Capital, consistente en una Veterinaria, donde
se lo opera al herido Gómez Estigarribia, después del ataque al RIMte 29 con el
apoyo Sanitario y Evacuación, donde después es conducido a la Clínica del Rosario.
Pág. Nº
150
sanitaria y sino fíjense su detención y
liberación, vuelto a detener y dejarlo salir del país y da todas las puntas
para detener a Damián en Misiones, a la familia Bustamante, se salva de juicio
por su detención y fíjense que opcina salir hacia Alemania y no Méjico, porque
si allí llegaba se comía la boleta. Dani destruye poco Misiones porque poco
conocía y la UBCL77 de Corrientes con su detención entró en
emergencia. No hablemos del Rengo de Resistencia ese paranoico que quería
envenenar el tanque de agua de su ciudad, hoy adalid de los DDHH o el otro
Blanca Bosch (el abogado), reprendido varias veces y despromovido por sus
conductas amorales de adicto. Sandra78 su ineptitud permitió la caída de Martín79 y sobre este último está escrito y firmado en los Juzgados de
Resistencia y Formosa sus delaciones, pero comparativamente con el resto de los
nombrados tuviera más dignidad.
Como les
dijera formaba parte de la conducción de columna y conducción de la regional,
en esta última se planifica el rescate de los presos que serían trasladados de
la U7 a la U10 y particular importancia le daba El Jote80 a este tema y le da la responsabilidad de la misma a Ñaró Gómez81 y a su pelotón de combate y con un refuerzo de Misiones, creo que era
León que estuviera en el 29, La Negra y no recuerdo el otro y si es que lo
hubo, ya que en los que serían trasladados habían dos jefes de esa zona Chango82 y Damián. Traían una Ford ranchera con cúpula.
El rescate o su intento
llevado acabo por Ñaró con su gente con un Peugeot 504 (creo que trucho de
Santa Fe), 2 F100 una 74 y otra nueva 76 con cúpula, 2 Camionetas Chevrolet 73
y 74 no recuerdo y un 404 todos legales a pesar que la doctrina decía lo contrario,
pero sin hacer la transferencia. Recuerdo la Chevrolet 73 de Ginebrol, pero
tenía un boleto de compra – venta a nombre de su documento falopa, la mujer
también con documento falopa, lo único que no concordaban los nombres de los
hijos que eran legales. El 404 con ese lo llevan a matar a Lito y era del padre
de Almirón también de la orga Pibe.
En Escalón de Apoyo Sur estaba León, Negra y
pudo haber otro de Misiones que logran sacar a Pepe83 (tenía otro
nombre de guerra que no recuerdo) de la zona y caen más tarde en Campo Grande,
días después. En el Escalón Asalto estaba Ñaró, Héctor, Santiago, Susana,
Miguel, Ernesto y no recuerdo si Caraú o Pablo. En el Escalón Apoyo Norte y
recibimiento estaba Laura y Cacho o Agustín (no estoy seguro), los que allí mueren.
Todo fue un fracaso, ya que
el camión donde viajaban los presos (estos últimos alertados con anticipación
aprobaban la misma, salvo el Corto que ponía obstáculos), no para donde
supuestamente debería haber parado por efecto de los miguelitos, cosa que así
sucediera con el vehículo policial y el de seguridad posterior. Se paso del
lugar previsto para su detención y quedo muy pegado al Escalón de Apoyo Norte y
recibimiento y expuesto al fuego de reacción militar que producen dos bajas
nuestras iniciales.
El informe de Ñaró es muy
duro consigo mismo en la autocrítica posterior, lo cierto es que la orga saca
de la zona al 40 % de los trasladados, a Pepe , muerto 4 días después en
Misiones y a Dani, que pareciera que pasara a Brasil por Virasoro y de allí a
Méjico, lo cierto que en la casa de Alabama no llegó ni como desenganchado, ni
opcionado, ni como desertor, lo cierto que había informes que estaba en el país
azteca. Cuervo parece que sale por sus propios medios haciéndose desertor,
informes no corroborados lo daban por la zona de Charata. Ñaró mandó a varios
compañeros al campo de los suegros en distintas
77Unidad Básica de Combate Logística.
78Podría
ser Mirta Susana Clara.
79Podría
tratarse de Néstor Salas.
80Podría ser según Juan B. Yofre en Nadie Fue Ed.
Sudamericana 2.008 en Pág. 266 Mario Lorenzo Konkurat.
81Podría tratarse de Raúl Eduardo Gómez Estigarribia.
82 Podría ser Carlos
Alberto Zamudio.
83Podría
ser Carlos Alberto Zamudio.
Pág. Nº
151
oportunidades y ellos eran reacios en hablar del
tema, del resto muertos en distintos lugares y por la prensa en
enfrentamientos, si es que encontraran los embutes con armas.
Ñaró
recupera a Bocha84 y Corto e inicia él repliegue hacia las zonas
prefijadas. Bocha es herido al subir al vehículo en la pierna cerca de los
testículos y muere desangrado. El Corto sabía que se comía un juicio por
delator y traidor, lo que no sabía era que él mismo ya se había realizado con
el Jote, Juampa85 y Ñaró y lo condenaran a muerte en ausencia,
por traidor y delator y eso que no sabían que era ladrón. Ñaró hace un alto en
la fuga, hace una formación lee la sentencia a Corto, lo fusila y entierra a
ambos en el monte. Para aquellos que no están acostumbrados parecería un
cuento, pero no lo es, hay varios libros de ex compañeros que cuentan cosas
parecidas, la orga tenía un exceso de militarización, individual y
colectivamente. Hasta la paranoia de rebelar convenios secretos y fotografiarse
de uniforme con insignias en conferencias de prensa en Beirut, como el caso del
Comandante Horacio Mendizábal Secretario Militar Jefe del Ejército Montonero y
compartiendo proyectos conjuntos con la OLP de Arafat.
Los presos estaban informados de cuando serían
trasladados… donde se llevaría a cabo la operación, los puntos de contacto para
el enganche y repliegue y los dos embutes al Norte y al Oeste donde hallar
armas y dinero por las dudas no hicieran contacto, Los mensajes eran minúsculos
y en clave criptográficas y manejados por el Jote siendo los receptores el
Corto, Martín y Fernando.
Ellos internamente tenían sus
propios procedimientos. Para estos últimos debían llegar a Las Palmas y/o San
Martín donde se tenían identificadas dos casas de aguantaderos de máxima
seguridad.
Hoy
quieren, desfigurar la realidad de los hechos. Los presos estaban alertados
previamente por el servicio de comunicación y enlace de la UBCL Resistencia,
por medio de la Comisión de Presos. El padre Brisaboa, un policía del Chaco de
la Orga, un Policía Federal destinado en Misiones, un suboficial de GN que no
era de la Orga pero con una hija que si y que tenía su pareja presa, al igual
que un policía formoseño retirado en idénticas condiciones y los abogados
colaboradores que eran menos confiables por cagaso a ser detectados y los
familiares, no todos pero la masa.
Salio mal o no tan bien, pero mi homenaje a
quienes lucharon.
Quique
NdeR: un “agregado” al correo recibido, titulado
“Operación Buchón”, cuenta según su autor; “La historia secreta de un juicio
revolucionario que terminó con la vida de un dirigente montonero de la Regional
Litoral… que al que hierro mata a hierro muere…” (SIC) En él se dan fechas,
nombres y detalles que completan parte de lo expresado en el cuerpo principal
del mensaje, y que apuntan principalmente a “explicar” el porque del
“fusilamiento” por “traición” y otros “delitos revolucionarios” del terrorista
que llama “Corto Zapata”.
Dice, por
ejemplo: “…La comisión investigadora se integró con los “compañeros El Jote,
Ñaró y Juampa” todos oficiales de alto rango de CR y Z2, debían recopilar el “testimonio
de cada compañero, pruebas de tipo directas y pruebas de tipo ideológico”…
Desde la detención de Corto cayeran detenidos casi 50 compañeros en Corrientes,
Resistencia, Formosa, Misiones, Goya, Reconquista y Santa Fe, innumerables
casas, legajos personales de todos los cuadros de la Regional, munición,
armamento, documentación en blanco, caminos interiores del Chaco considerados
seguros o propios, puntas y nombres de guerra para detectar los atacantes de
Formosa, el expediente de la Operación Gallina… la detención y delación de
Corto puso en emergencia la Regional completa, nunca la
84Podría ser Julio Andrés Pereyra.
85Podría
ser Joaquín Vicente Arquero Caballaro.
Pág. Nº
152
organización había tenido semejante problema de
seguridad y de su alcance y magnitud. La masa de testimonios los aporta la
comisión regional de presos, contundentes por si solo, lo cierto que fue
condenado a muerte por el tribunal con fallo unánime y la ejecución de Tampón
estaba condicionada para cumplimentar la sentencia, se descartaba todo tipo de
descargo del acusado. La delación de Corto fue Terminal para la Regional
quedando relativamente intacto lo que este desconocía de la unidad Monte
Chaqueño. Todo tan rápido, no se le dio oportunidad de esgrimir defensa, se lo fusilo,
se enterraron los cuerpos y se inicio la dispersión a sus lugares de origen”
En recuerdo a los que combatieron por una
Argentina mejor.
Quique
Oficial 2 cc27
Q) ¿Fin de la impunidad?
Días pasados el Juez Federal Vera Barros a cargo
del Juzgado Federal de la ciudad de Rosario dictamino que el asesinato del
Coronel Larrabure fue un crimen de lesa humanidad. Con este saludable fallo se
inicia el camino de la búsqueda de la verdad al abrir la nueva/vieja caja de
Pandora de la Guerra antisubversiva en la Argentina, negocio de pingues
ganancias para los exhumadores de cadáveres y los traficantes explotadores del
dolor ajeno.
De la misma manera en que una valiente decisión comenzara a echar luz
acerca del fenómeno de la subversión en los 70 y sus insospechados alcances en
nuestro país, también se están dando los primeros pasos a fin de desenmascarar
algunos mitos instalados hoy en la sociedad acerca de la tan descalificada represión.
Nos estamos refiriendo específicamente al empleo
de la tortura como método sistemático para la obtención de
información a costa de los combatientes de Montoneros, ERP, etc., como único y
excluyente habito, desechando otras prácticas más sutiles y eficientes, como es
la palabra para obtener mejores resultados.
Los Organismos de los DDHH oficiales o privados
han instalado el guión de que la tortura, fue la herramienta básica para
combatir el terrorismo, de hecho podemos observar en la Causa 1546/75 Salas Néstor y otros S/Asociación Ilícita Infracción a la Ley 20840 del Juzgado
Federal de Resistencia, donde existe material secuestrado y agregado a la misma
a fojas 1382, podemos ver sin más esta falacia en el Instructivo de Montonero
denominado: El procesado preso, su
familiar y/o responsable y para darle máximas posibilidades
dentro y en torno del juicio, ordenando realizar denuncias de apremios como rutina de procedimiento, sin más razón
que lo así establecido por la norma.
Si existieron apremios o no, poco se puede aseverar con un grado de
certeza razonable a más de 30 años de los hechos, lo que si se puede certificar
que la población en su conjunto colaboro para erradicar este flagelo. Otro
punto saliente y significativo, quizás el de mayor importancia se asentaba en
la delación, por miedo o por salir del
error en que habían caído algunos cuantos jóvenes
idealistas, situación percibida por los integrantes de la conducción terrorista
que instrumentaron como medida el suicidio con la pastilla de cianuro o
la resistencia con las armas lo que llevaba ambas situaciones a la muerte.
Casos que muchos fanatizados
cumplieran al pie de la letra lo normado.
Es por ello que, con una pizca de inteligencia y
mucha vergüenza avista lo sencillo y obvio. El Juez Vera Barros a cargo del
Juzgado Federal de la ciudad de Rosario procesa el 28/03/08 en Rosario, por Asociación Ilícita Agravada y Tortura, como un clásico a varios
uniformados y a un Oficial Montonero colaborador
asistiendo al Ejército en su papel de marcador de
sus compañeros de la organización: Ricardo Chomicki NG Cady, actualmente
Pág. Nº
153
detenido
en el penal de Marcos Paz, hecho prácticamente desconocido por la opinión
publica en general.
Nos cabe entonces preguntarnos a que obedece
dicho silencio, y por ahora solo podemos tener un par de conjeturas:
descalificar globalmente la guerra antisubversiva es la primera y mas obvia y
otra quizás mas alejada de los ideales y la moral revolucionaria:
simplemente el vil metal o dinero.
Es que el negocio varias
veces millonario en dólares con sospechada corrupción por la poca transparencia
del Estado de los indemnizaciones a las familias de las victimas exige una
contrapartida, hacer la vista gorda al papel desempeñado por esa categoría
difusa de colaboradores,
quebrados, arrepentidos, recuperados y demás adjetivos
calificativos que imaginemos,
existieron y fueron vitales para el triunfo militar. En boca de algunos, hoy victimizado serían catalogadas como
traidores y que en los juicios que se realizan tienen la dudosa calificación de testigos, ni más, ni menos como los testigos de oídas o mas o menos que utilizara la Cámara Federal de
la Capital en la Causa 13, ver Pág. 1.477 Tomo II.
Casos calcados hubo a lo ancho y largo del país, el mismo Fiermenich,
Quieto, etc. sospechados de colaborar, pero en la misma Causa de Rosario están Carlos
Brunato NG Tu San, José Baravalle NG El Pollo, Carlos Hugo Tartaglia NG Mancha, Edgardo Tolosa NG Dodo. Como así también en las causas de
la ESMA en Buenos Aires, La Perla en Córdoba, y otros lugares de detención en distintas zonas del país.
Para no
abrumar en la revista B1 (Vitamina para la Memoria de la Guerra en los 70) Año
III
– Nº 11 en Pág. 13 Correo de
lectores – Carta de un terrorista a la Revista B1, entre
otras cosas habla de una Operación Gallina y Operación Buchón, donde Montoneros fusila a
integrantes de su organización por delación.
Seguramente es largo el camino a recorrer, pero los primeros pasos ya se
están dando para precisamente desandar este increíble derrotero de absurdos
diseñado por quienes han hecho de esta tragedia argentina solo un negocio de
poder y dinero.
Por ultimo rescato de la Revista La Nación Paranoia de Juan Villoro, del 30/08/08 en Pág.
30: A diferencia de otros combatientes, el
terrorista no busca ganar sino persistir. Su estrategia no es el triunfo sino
el daño. Uno de sus recursos básicos consiste en infiltrar al enemigo para
afectarlo en mayor proximidad. Por eso el combate del terrorismo implica una
doble defensa: contra el adversario y contra los compañeros que pueden estar a
su servicio. En esta encrucijada nada es tan difícil ni peligroso como creer en
alguien.
5) Anexo 1 - Actos Terroristas
NOTA: Las
omisiones, que no son voluntarias, obedecen a las limitaciones que tengo en mi
situación de Preso Político. Lejos está de mí olvidarme de los muertos, o de
aquellos los que sufrieron dolor, por este flagelo que llevaron a cabo los jóvenes idealistas.
Resumen:
Hechos
delictivos 1969/79 – 21.642.
Atentados
con explosivos: 5.215.
Atentados
incendiarios: 1.052.
Secuestros
de artefactos explosivos: 1.321.
Secuestro
de material incendiario: 132.
Intimidación
con armas: 2.103.
Actos
contra MCS: 52.
Pág.
Nº 154
Secuestros:
1.748.
Asesinatos:
1.501.
Robo de
dinero: 551.
Robo de
vehículos: 589.
Robo de
armamento: 2.402.
Robo de
explosivos: 36.
Robo de
uniformes: 17.
Robo de
material de comunicaciones: 19.
Robo de
material sanitario: 73.
Copamiento
de localidades: 20. Copamiento de Unidades Policiales: 45.
Copamiento
de MCS: 22.
Actos
intimatorios: 666.
1. SECUESTROS
EXTORSIVOS ESCLARECIDOS, O DENUNCIADOS
FECHA
|
NOMBRE
|
IMPORTE
|
IMPORTE
|
PEDIDO ( $ )
|
ABONADO (USD)
|
||
08/04/73
|
Víctor Bricombe
|
17.000.000
|
1.360.000
|
06/06/73
|
Carlos Lockood
|
25.000.000
|
2.300.000
|
12/07/73
|
Carlos Pulenta
|
10.000.000
|
920.000
|
06/12/73
|
Víctor Samuelson
|
142.000.000
|
12.000.000
|
23/01/74
|
Juan y Jorge Born
|
60.000.000
|
|
11/12/75
|
Enrique Metz
|
4.000.000
|
3.VÍCTIMAS EN ATENTADOS, O
ATAQUES TERRORISTAS POLÍTICOS
Uzal
Roberto
|
Hipólito
Pisarello
|
Mor Roig
Arturo Acuña
|
Ángel
Dejhi
|
Juan
Carlos
|
|
EMPRESARIOS
|
|
Sallustro
Guillermo
|
Fiat
|
Qlekler
Roberto
|
Fiat
|
Golla
Ricardo
|
Ika
Renault
|
Pág.
Nº 155
Samaniego
Ramón
|
La
Cantábrica
|
Naranjieras
Antonio
|
|
Jasalik
Emilio
|
Hilandería
Olmos
|
Abeigon
Roberto
|
Miluz
|
Martínez
Manuel
|
Miluz
|
Muscat
Antonio
|
Alba
|
Bargut
David
|
Tiendas
Elena
|
Amelong
Raúl
|
Acindar
|
Hegger
Adolfo
|
Bendix
|
Sarlenga
Jorge
|
Bendix
|
Velazco
Raúl
|
Sancor
|
Rotta
Pedro
|
Fiat
|
Pardales
Joe
|
Bervano
|
Fidalgo
Manuel
|
Rigolleau
|
Fiola
Oscar
|
Swift
|
Trinidad
Osvaldo
|
Swift
|
Sarracan
Horacio
|
Ika
Renault
|
Arrozagaray
Enrique
|
Borgward
|
Arce
Luis
|
Surrey
|
Bergomatti
Carlos
|
Materfer
|
Castrogiovanni
José
|
Lero
|
Liple
Juan
|
Schering
|
Oneto
Julio
|
Fca.
Leticia
|
Maschio
Oscar
|
Monofort
|
Moyano
Roberto
|
Petroquímica
|
Souto
Carlos Alberto
|
Chrysler
|
García
Higinio
|
Textil
Oeste
|
Mamagna
Hugo
|
Daner
|
Salar
Héctor
|
Lozadur
|
Gasparoux
André
|
Peugeot
|
Martínez
Aranguren José
|
Lozadur
|
GREMIALISTAS
Pág. Nº
156
Klosterman
Henry
|
Chirino
José
|
|
Mansilla
Marcelino
|
Pelayes
Juan
|
|
Rucci
José
|
Dibatista
Adolfo
|
|
Magaldi
Antonio
|
Sánchez
Ricardo
|
|
Alonso
José
|
López
Vicente
|
|
Noriega
Héctor
|
Giménez
Adalberto
|
|
Ponce
Teodoro
|
Desosi
Florencia
|
|
Vandor
Augusto
|
Álvarez
Santiago
|
|
PERIODISTAS
|
||
Kraiselburd
David
|
Director
del Diario "El Día" de La Plata
|
|
FUNCIONARIOS
|
||
Campos
Alberto
|
Intendencia
San Martín
|
|
Ferrin
Carlos
|
Intendencia
San Martín
|
|
Tarquini
José
|
Ministerio
Bienestar Social
|
|
Macaño
Luis
|
Subsecretaría
Planeamiento
|
|
Salisesky
Miguel
|
Swift
|
|
Di Lorio
Antonio
|
Ferrocarril
Mitre
|
|
Castro
Olivera Raúl
|
Presidencia
de La Nación
|
|
Herreras
Hugo
|
Banco
Municipal
|
|
Cash
Daniel
|
Banco
Nación
|
|
Astengo
Ángel
|
ENTEL
|
|
Padilla
Miguel
|
Subsecretaría
Ministerio Economía
|
|
Etchevehere
Pedro
|
INTA
|
|
DIPLOMÁTICOS
|
||
Egam
Jhon
|
Cónsul
de los EEUU
|
|
ABOGADOS
|
||
Centeno
Oscar
|
Quiroga
Jorge Vicente
|
|
EMPLEADOS
|
||
Pág. Nº 157
|
Aballay
Juana
|
Cardozo
Amorin
|
Peme
Enrique
|
Tapares
Osvaldo
|
DIRIGENTES
ESTUDIANTILES
|
|
Piantoni
Ernesto
|
Spangenber
Hernán
|
PROFESORES
UNIVERSITARIOS
|
|
Genta
Jordán Bruno
|
|
Sacheri
Carlos Alberto
|
|
CIUDADANOS
|
|
Sánchez
Víctor
|
González
Luís
|
Villalba
Félix
|
Laurenzano
Julio Salvador
|
Browarnik
Estela
|
Lasser
Miguel Ángel
|
Epelbaun
de Browarnik Silvia
|
Enrique
Ramona
|
Estolar
de Córdoba Eliseo
|
Biancull
Luis Osvaldo
|
Pascual
Abrahamsohn Jesús
|
Vázquez
Pascual Bailón
|
Ramier
López José
|
Vila
Margarita Obarrio de
|
SUBVERSIVOS
ASESINADOS POR SU ORGANIZACION AL DESEAR DESERTAR DE LA MISMA, EN MONTONEROS
TRAS
COMPROBAR EL ENGAÑO EN EL QUE HABÍAN SIDO INDUCIDOS.-
Se
mencionan sólo los que llegaron a conocimiento de las FFAA por documentación
secreta secuestrada a la banda. Existiría otra gran cantidad de asesinatos no
identificados del mismo origen.
Canello
Agustín
|
Haimal
Fernando
|
|
Carnovalo
César
|
Baglieto
Carlos
|
|
Szlaghter
Marcos
|
Baglieto
Estela Eden de
|
|
Magliano
Diego
|
Aspiazu
José Luís
|
|
Paúl
Antonio
|
||
3 NN
femeninas
|
||
ESPOSAS DE
MILITARES ASESINADAS JUNTO A SUS MARIDOS
Cáceres
Monié Beatriz Sasiain de
|
Sra. del
Gral. asesinada en Entre Ríos
|
03/12/75.
|
|
Gay
Hilda Casaux de
|
Sra. del
Cnl. asesinado en Azul 19/01/74.
|
Villar
Elba M. Pérez de
|
Sra. del
jefe Policía Federal asesinado en
|
el Tigre
01/11/74.
|
|
Pág. Nº 158
|
NIÑOS
ASESINADOS
Viola
María Cristina.
|
3 años,
hija del capitán Viola, asesinada
|
|
por el ERP en Tucumán junto a su padre el
|
||
01/12/74.
|
||
Kraiselburd.
|
Menor
asesinado por Montoneros.
|
|
Barrios
Juan.
|
3 años,
transitaba frente a un Banco
|
|
cuando
una mujer joven desde un
|
||
automóvil
disparo a ciegas una
|
||
ametralladora.
|
||
Vázquez
Froilán.
|
6 años,
tomado como rehén por el ERP, el
|
|
Capitán
de Montoneros Hermes, lo mata
|
||
con dos
tiros en la nuca.
|
||
Lambruschini,
Paula.
|
15 años,
hija del Alte. A. Lambruschini.
|
|
Jefe
EMGA, asesinada por Montoneros el
|
||
01/08/78.
|
||
ASESINADOS
EN EL EJÉRCITO
|
||
Teniente
General:
|
Subtenientes:
|
|
Aramburu
Pedro Eugenio.
|
García
Raúl Ernesto.
|
|
Generales
de División:
|
Berdina
Rodolfo Hernán
|
|
Massaferro
Ricardo Eduardo.
|
||
Sánchez
Juan Carlos.
|
Barceló
Diego Toledo.
|
|
Cáceres
Monié, Jorge E. (R).
|
Pimentel
Juan Ángel.
|
|
Generales
de Brigada:
|
Suboficiales
Principales:
|
|
Cardozo
Cesáreo Ángel.
|
Gil
Carlos Honorato.
|
|
Actis
Carlos Omar.
|
Sargentos
Ayudantes:
|
|
Salgado
Enrique.
|
||
Muñoz
Ricardo.
|
Ríos
Anselmo.
|
|
Coroneles:
|
Esquivel
Ricardo.
|
|
Cisterna
Roque Carmelo.
|
||
D' Amico
Leonardo Roberto.
|
Sargentos
1ros:
|
|
Cano
Eduardo.
|
||
Rico
Martín.
|
Sanabria
Víctor.
|
|
Fernández
Cendoya Andrés.
|
Molina
Eligio Osvaldo.
|
|
Triaca
Numa Osvaldo.
|
Montesano
José Ángel (R).
|
|
Iribarren
Héctor Alberto.
|
Tejeda
Rosario Elpidio.
|
|
Gay
Camilo Arturo.
|
Cabezas
Oscar Alberto.
|
|
Grassi
Jorge Oscar.
|
Novau A.
Martín (R).
|
|
Carpani
Costa Arturo H.
|
Sargentos:
|
|
Reyes
Rafael Raúl.
|
||
Dalla
Fontana José Esteban.
|
Moya
Miguel Arturo.
|
|
Cavagnaro
Abel H E (R).
|
Orné
Ramón W.
|
|
Mendieta
Juan Carlos (R).
|
Gómez
Walter Hugo.
|
|
Sureda
Ángel Arturo (R).
|
Lai
Alberto Eduardo.
|
|
Castellanos
José Bonifacio.
|
Favali
Rubén Godofredo.
|
Pág. Nº
159
Tenientes
Coroneles:
Sanmartino
Julio R. (R).
Duarte
Hardoy Raúl Juan.
Bevione
Oscar.
Petraca
Pedro.
Schilardi
Pompilio.
Peralta
Astudillo.
Gardon
José Francisco.
Ibarzábal José
Norberto.
Colombo
Horacio Vicente.
Larrabure
A. del Valle.
Mutto
Alberto Eduardo (R).
Mayores:
Gimeno
Jaime.
Biscardi
Roberto.
Sánchez
Héctor.
Pepa Aldo.
Fernández
Cutiello H. (h).
López
Néstor Horacio.
Reyes
Osvaldo Helio (R).
Zihel Leónidas Cristián (R).
Servidio
Romeo (R).
Capitanes:
Paiva
Miguel Ángel.
Aguilera
Roberto.
Arteaga
Carlos.
Viola
Humberto Antonio.
Keller
Miguel Alberto.
Petruzzi
Luis María.
Ramallo
JosÈ Antonio.
Leonetti
Juan Carlos.
Tenientes
1ros:
Asúa Mario
César.
Nacaratto
José María.
Correa.
Carlos.
Casagrande
Carlos.
Anaratone
Jorge.
Brzic Luis
Roberto.
Carbajo
Roberto Eduardo.
Cáceres
Héctor.
Spinazzi
José Luís.
Cativa
Tolosa Fernando.
Lucioni
Oscar Abel.
Tenientes:
Dios
Osvaldo Ramón.
Bulacios
Jorge
Gambande
Juan Carlos.
Rolon
Ricardo.
Mundani
Juan Conrado.
Ledesma
César Gonzalo
Cabos 1ros:
Juárez Miguel Dardo.
Linares Aldo.
Dalesandro Edgardo.
Albornoz José.
Costilla Juan.
Ramírez José Anselmo.
Méndez Wilfredo Napoleón.
Rojas Bruno.
Zárate Ricardo Martín.
Parra Carlos Alberto.
Voluntario 1ro:
Pérez Desiderio Eduardo.
Soldados Conscriptos:
González Daniel Osvaldo.
Maldonado Ismael.
Sosa Edmundo Roberto.
Villalba Alberto.
Arrieta Antonio Ramón.
Dávalos Heriberto.
Coronel José Mercedes. .
Salvatierra Dante.
Torales Marcelino.
Sánchez Tomás.
Luna Herminio.
Sánchez Ismael.
Castillo Juan Carlos.
Gustoni Enrique Ernesto.
Ordóñez Freddy.
Fernández Pío Ramón.
Spinoza Rogelio René.
Moya Orlando Aníbal.
Viscarra Héctor.
Pérez Benigno Edgar.
Papini René Alfredo.
Caballero. Roberto.
Ruffolo Benito Manuel.
Sessa Raúl Fernando.
Cajal Miguel Ángel.
Vacca Alberto Hugo.
Dimitri Guillermo.
Crosetto Víctor Manuel.
Gutiérrez Mario.
Cucurullo Miguel.
Barbusano Luís.
Taddía Roberto.
Grillo Julio.
Díaz Leonardo.
Cardozo Héctor.
Pág. Nº
160
ASESINADOS
EN LA MARINA
Vicealmirantes:
|
Leguizamón
Lorenzo Miguel.
|
|
Berisso
Emilio.
|
Unteretein
Martín.
|
|
Larrea
Emilio Horacio (R).
|
||
Quijada
Hermes José (R).
|
||
Capitanes
de Navío:
|
Suboficial
Principal:
|
|
Burgos
José Guillermo.
|
Yabor
Eduardo Miguel (R).
|
|
Basso
Juan Jorge.
|
Suboficiales
1ros:
|
|
Capitanes
de Fragata:
|
Gatelli
Raúl (R).
|
|
Bigliardi
Jorge Raúl (R).
|
Reducto
Mario (R).
|
|
Esquivel
Julio Esvardo (R).
|
Suboficiales
2dos:
|
|
Poggi
Oscar Agustín (R).
|
Benítez
Marcelino.
|
|
Teniente
de Navío:
|
Cabos
1ros:
|
|
Mayol
Jorge Omar.
|
Contreras
Juan Leonardo.
|
|
Teniente
de Fragata:
|
Cabos
2dos:
|
|
Barattero
Santiago A.
|
Grimaldi
Enrique.
|
|
Suboficiales
Mayores:
|
Vidal Miguel
Ángel.
|
|
ASESINADOS
EN FUERZA AÉREA ARGENTINA
|
||
Brigadier:
|
Alférez:
|
|
Longinotti
Arturo L. V. (R).
|
Rathlin
Javier.
|
|
Comodoros:
|
Suboficial
Principal:
|
|
Silioni
Rolando Segundo (R).
|
Carbone
Alberto (R).
|
|
Echegoyen
Roberto M.
|
Cabo:
|
|
Valis
Adolfo (R).
|
||
Gouarderes
Reynaldo (R).
|
Molina
Andrés G.
|
|
Vicecomodoros:
|
||
Luchesi
Alberto Bruno.
|
||
Matti
Rodolfo (R).
|
||
ASESINADOS
EN POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
|
||
Comisarios
Generales:
|
González
Raúl Oscar.
|
|
Villar
Alberto.
|
Iacovillo
José Alberto.
|
|
Lunati
Alicia Ester.
|
||
Alberro
Florentino Eliseo.
|
||
Lynch
Hernández Ricardo.
|
||
Comisarios
Inspectores:
|
Maneiro
Juan Carlos.
|
|
Linardi
Anselmo.
|
Matienzo
Ernesto Osvaldo.
|
|
Medina
Saturnino.
|
||
Pavón
Guillermo Ernesto.
|
||
Neiro
Juan Antonio.
|
||
Comisarios:
|
||
Ochoa
Edgardo Raúl.
|
||
Pág. Nº
161
Patetta
Ernesto Máximo.
Baldovino
Carlos María.
Subcomisario:
Sandoval
Osvaldo.
Oficial
Principal:
Giotti
César Mario.
Oficiales
Inspectores:
Bernain
Julio Etchepare.
Norberto
Domingo.
Fernández Héctor Osvaldo.
Reinoso
Carlos José.
Russo Juan
Roque.
Oficiales
Subinspectores:
Lascano
José Ignacio.
Ron
Domingo Dante.
Valverde
Juan Carlos.
Oficiales
Ayudantes:
Botti Juan
Carlos.
Castro
Héctor Alejandro.
González
Carlos Daniel.
Suboficiales
Escribientes:
Carrasco
José Hilario (A).
Durán
Joaquín (A).
Sargentos
1ros:
Bustamante
Ramón H.
Fernández
José Antonio.
Gasbarro
Carlos Enrique.
Godoy
Néstor.
Rojo
Doroteo.
Pereira
Juan Carlos.
Ponzo Aldo
José.
Sargentos:
Posadas
Manuel Mario.
Oliveira José Armando.
Paiz Juan Carlos.
Pereda Raúl Oscar.
Petrig Juan Carlos.
Rosboch Silvia Ester.
Rueda Miguel Ángel.
Saint Esteben Juan Antonio.
Sanabria Fernando Sergio.
Sánchez Benigno.
Severino Juan Carlos.
Vega Pedro Federico.
Cangros Ricardo Manuel.
Bengochea Carlos Alejandro.
Petit Juan Carlos.
Borgheat Julio Jorge.
Cazas Joaquín.
Colletta Carlos.
Couto Héctor.
Zalazar Valois Juan.
Agentes Decreto Nro
18.231/50:
Buglione Rodolfo.
González Luis María.
Hernando Carlos Ricardo.
Auxiliar 3ra:
Cruzado Carlos A.
Superintendencia de Seguridad Federal:
Di Nunzio David.
Arias Ramón.
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DEL CHACO
Cabo 1ro:
Vallejos
Clementino Serapio.
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DE SANTA FE
Subcomisario:
|
Ocampos
Félix Humberto.
|
Pietrani
Juan Domingo.
|
|
Pág.
Nº 162
Monserrat
Osvaldo Oscar.
|
Cabos
1ros:
|
|
Comisario
Inspector:
|
Farías
Roque Alipio.
|
|
Ojeda
Telémaco.
|
Leiva
Eugenio Ramón.
|
|
Pereyra
José Ernesto.
|
||
Oficial
Principal:
|
Nievas
Carlos Gabino.
|
|
Rodríguez
Félix Oscar.
|
Cabos:
|
|
Oficiales
Subinspectores:
|
Nunga
Juan José.
|
|
Kocijancic
Juan Carlos.
|
San Juan
Rubén Oscar.
|
|
Barriento
Lorenzo Jesús.
|
||
Oficial
Auxiliar:
|
Cárdenas
Raúl.
|
|
Gutiérrez
Ramón O.
|
González
Carlos.
|
|
Acosta
Andrés A.
|
||
Cividini
Daniel.
|
||
Alfonso
Domingo H.
|
||
Oficial
Ayudante:
|
||
Matiacevich
Juan Domingo.
|
||
Olivera
Ernesto Jesús.
|
Ferr
Edgardo Jorge.
|
|
Pietrani
Darío Alberto.
|
||
Oficiales
Subayudantes:
|
||
Brancamonte
Miguel Ángel.
|
||
Pizerni
Roberto Carlos.
|
||
Capitanelli
Jorge Raúl.
|
||
Sargento
1ro:
|
||
Ardizzone
José.
|
||
Sargentos:
|
||
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DE TUCUMÁN
|
||
Inspector
Mayor:
|
||
Tomagnini
Hugo Guillermo.
|
Vallejo
Juan Carlos.
|
|
Mansilla
Casimiro.
|
||
Inspector
General:
|
Reyes
Vargas Gumersindo V.
|
|
Sirnio
Juan.
|
Ibarra
Eudoro.
|
|
Giménez
Ramón Valentín.
|
||
Comisario
Inspector:
|
Agentes:
|
|
Marcial
Timoteo.
|
||
Santiago
Pedro Oscar.
|
||
Sargento
1ro:
|
Silvetti
Juan Carlos Gerardo.
|
|
Fagioli
Pedro Oscar.
|
Maltez
Carlos Eduardo.
|
|
Cabos:
|
||
Lazarte
Vicente Marcelo.
|
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DE MENDOZA
Agentes:
|
||
Cuello
Alberto Rubén.
|
Puebla
Pablo Roberto.
|
|
Hernández
Guerra H. A.
|
||
Fredes
Campillay Santos T.
|
||
Pág. Nº
163
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DE JUJUY
Comisario:
|
Inspector
Mayor:
|
Álvarez
Herminio Francisco.
|
Mones
Ivires Eliseo.
|
Comisario
Principal:
|
Sargento
1ro:
|
Guerra
Hugo Salomón.
|
Maizares
Luís Rufino.
|
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DE FORMOSA
Sargento:
|
Cabo:
|
Benítez
Casimiro Efraín.
|
Alegre
Nori Argentino.
|
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DE CORRIENTES
Cabo:
González
Raúl Narciso.
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Comisario
General:
|
Cuello
Marcelino.
|
|
Paz
Simeón A. Douglas.
|
Bertoglio
Pedro Héctor.
|
|
Comisario
Principal:
|
Agentes:
|
|
Robles
José Elios.
|
Agüero
Hugo Marcelino.
|
|
Subcomisario:
|
Sánchez
Eleuterio A.
|
|
Zalazar
Adelino Magin.
|
||
Postay
Esteban Domingo.
|
Maldonado
R. Humberto.
|
|
Oficiales
Ayudantes:
|
Elgueroa
Amancio.
|
|
Guzmán
José Ramón.
|
||
Mercado
de Pereyra A.
|
||
Altamirano
Ramón Cirilo.
|
||
Pérez
Inés Agustín.
|
Cuello
José María.
|
|
Robino
Rodolfo Jorge.
|
Márquez
Tomás Marcelino.
|
|
Mastri
Ángel Virginio.
|
López
Tomás.
|
|
Oficial
Auxiliar:
|
Baigorria
M. Florencio.
|
|
Guzmán
Raúl Alberto.
|
||
Sosa
Roberto Hugo.
|
||
Torres
Carlos Alfredo.
|
||
Sargento
1ro:
|
Soria
Francisco.
|
|
Eurico
Pedro Ramón.
|
||
Quiroga
Aldavino Filemón.
|
||
Galíndez
Carlos Alberto.
|
||
Sargentos:
|
Moreira
Vicente Manuel.
|
|
Luna
Jorge Natividad.
|
||
Román
Juan Carlos.
|
||
López
Luís Rodolfo.
|
||
Britos
Bartolo.
|
Díaz
Juan Antonio.
|
|
Cabos
1ros:
|
Rodríguez
C. Sebastián.
|
|
Benegas
Juan Carlos.
|
||
Pág. Nº 164
|
Gamero
Juan Rodolfo.
|
Bermejo
Bernardino S.
|
|
Maldonado
Teodomiro M.
|
Aspirante
a Agente:
|
|
Vaquinsay
Manuel Cirilo.
|
Lucic
Osvaldo Américo.
|
|
Valdés
Tomás Edelmiro.
|
||
Cabos:
|
||
Garay
Antonio Mateo.
|
||
Arrieta
Néstor.
|
||
Cebrero
José Oscar.
|
||
Rodríguez
Luis Francisco.
|
||
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DE CATAMARCA
Agente:
Acevedo
Ramón Francisco.
ASESINADOS
EN SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Subadjutor:
|
Valenzuela
Abel Omar.
|
|
Buzarquiz
Alberto.
|
Ayudante
de 5ta:
|
|
Ayudante
de 3ra:
|
Zárate
Abel Ornar.
|
|
Norgeot
Juan Pedro Santos.
|
Subayudante:
|
|
Ayudante
de 4ta:
|
Argüello
Daniel Enrique.
|
|
Ponce
Edigio Augusto.
|
||
ASESINADOS
EN GENDARMERÍA NACIONAL
|
||
Comandante
Principal:
|
Gendarmes:
|
|
Reese
Julio Manuel Augusto.
|
Gómez
Evaristo Francisco.
|
|
Alférez:
|
Godoy
Marcelo.
|
|
Luna
Juan Argentino.
|
||
Páez
Torres Luís.
|
Cuello
Raúl.
|
|
Oficial:
|
Salliago
Juan Carlos.
|
|
Rivero
Juan Esteban.
|
||
Agarotti
Pedro Abel.
|
||
ASESINADOS
EN POLICÍA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Pág. Nº
165
Comisario
Mayor:
Juárez
David Américo.
Comisarios:
Vergel
Alfonso.
Mena Juan
Florentino (R).
Benítez
Carlos Alberto.
Subcomisarios:
Ramos José
H.
Berzovec
Juan Eugenio.
Bonanni
Ricardo Lorenzo.
Oficiales
Principales:
Caramelo
Pío Américo.
Trejo
Esteban.
Ferreyra
Carlos Bonifacio.
Pérez Raúl
Horacio.
Oficiales
Inspectores:
Iramain
Patricio A.
Navarro
Carlos Eduardo.
Sibuet
Mariano.
Salerno
Jorge.
Chiapella
Mario Ernesto.
Manzo
Oscar Jorge.
Vilches
Edgardo Daniel.
Oficiales
Subinspectores:
Enríquez Jorge
O.
Apostolu
Jorge H.
Oficiales
Ayudantes:
Fernández Orlando F. (Méd).
Bartosch
Alejandro.
Suboficiales
Mayores:
Varela
Ramón
Ochoa
Andrés.
Suboficiales
Principales:
Encinas
Zacarias.
Maidana
Carlos O.
Sargentos
Ayudantes:
Yanivelli
Esteban E.
Pizarro
José A.
Segovia
Ángel.
Ovejero
Rosa Witervo.
Ledesma
Marcelo W.
Coria
Rodolfo.
Miñane
Leopoldo.
Sargento
1ro:
Martínez José Ernesto.
Sierra Guillermo Martín.
Romero Cesar Eulogio.
Monge Raúl Marcial.
Bogado Carlos.
Cabos:
Benítez Luís María.
Contreras Sergio J.
Luna Carlos.
Giménez Carlos.
Giménez Antonio.
Vázquez Héctor Pedro.
Lugo Eusebio.
Ferro Juan.
Moreno Domingo.
Bogado Nicolás.
Maidana Fermín.
Benítez Javier.
Cañete Antonio.
Enríquez Víctor.
Álvarez Hilario.
Silveira Eustaquio Rolando.
Pérez Félix.
Fredes Roberto.
José Héctor.
Álvarez Roque L.
Acosta Juan A.
Dettler Pedro.
López Raúl Héctor.
Garavaglia Juan Carlos.
Del Moro Enrique.
Salgado Carlos.
Rivero Felipe.
Brizuela Lidio Nelson.
Núñez Patricio.
Giménez Juan Carlos.
Gómez Luís Manuel.
Albelo Víctor Manuel.
Aquino Francisco Jerónimo.
Ledesma Héctor Hugo.
Caracciolo Juan.
Muñoz Emilio Ramón.
Lescano Rodolfo Horacio.
Álvarez Pedro Lucio.
Aliberti Norberto.
Encinas Zacarías.
Toledo Remigio A.
Filino Jorge Alberto
Quintana Francisco Gabriel.
Agentes:
Núñez Domingo Daniel.
Arias Gualberto.
Allegrini Juan C.
Pág. Nº
166
Cardozo
Nicolás.
Sargentos:
Báez
Aguilar José.
González
Mario O.
Virán
Hernán.
Dorrego
Primo.
Noriega
José.
Torres
Eliseo A.
Zapata
Roque Ramón.
Arapi
Fructuoso.
Sánchez
Carlos Horacio.
Aguifar
José Báez.
Potter
Rodolfo.
Dávila
Juan Carlos.
Arroyo
Bernardo Oscar.
Lacorte
Armando.
Cabos 1ro:
Sullings Esteban Fernando.
Licay
Conrado.
González
Ramón.
Maidana
Máximo.
Marchio
Ernesto.
Manteiga
Juan M.
Leguiza
Leonardo.
Delavechia
Antonio.
Genolet
Héctor Oscar.
Romero
Enrique.
Arroyo
Oscar Bernardo.
Morel
Guillermo.
Silva
Timoteo.
Millón
Miguel.
Schowindt
Eduardo.
Olivar
Cipriano Heraldo.
Ojeda
Erculano.
Montivero
Juan C.
Zuleta
Lucio Alberto.
Echavarría Ramón Enrique.
Cardozo
Alberto Jorge.
Di Leo
Alfredo Carlos.
Toledo
Remigio Adán.
Daher
Jorge Omar.
Reno
Emilio.
Panozzo Galeano Roberto.
Cidraque Fernando.
Jodor Fermín.
Guerra Leonidas C
Basualdo Casimiro
Merino Héctor A.
Molla Ángel.
Alarcón Alberto.
Dionisio José F.
Galeano Cleotas.
Espinosa Epifanio.
Rivas Rodolfo I.
Nagel Emilio.
Pereyra Luís A.
Rodríguez Eugenio.
Sevillano Carlos.
Sierra Rutino.
Coronel Juan M.
Garay Francisco O.
Castro Carlos.
Lionato Enrique.
Orona Rubén G.
Yanotti Roberto.
Cejas Carlos L.
Fernández Juan C.
Galván Ramón Esteban.
López Carlos Alberto.
Laurino Daniel E.
Yuntunen Bernardo Miguel.
Zalazar Carlos Alberto.
Restuccia Carlos Alberto.
Sconza Osvaldo.
Landeira César.
Vázquez Guillermo Oscar.
Quintana Francisco Antonio.
Benítez Victoriano.
ASESINADOS
EN PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. HERIDO EN COMBATE
Comisario
Mayor:
|
Leiva Hugo
Oscar.
|
Pacheco
Mario.
|
López
Roberto.
|
Comisario:
|
Cabos
1ros:
|
Pág. Nº
167
Vides
Luís.
|
Duarte
Armando.
|
|
Subcomisario:
|
Santillán
Ismael.
|
|
Veidolvsky
Aníbal César.
|
||
Acosta
Domingo Lorenzo.
|
Roldán
Miguel Ángel.
|
|
Oficial
Principal:
|
Martínez
Ricardo.
|
|
Aranguren
Alberto.
|
Cabos:
|
|
Oficial
Inspector:
|
Dos
Santos Orlando Bueno.
|
|
Saucedo
Martín Eduardo.
|
||
Darapiro
Carlos Antonio.
|
||
Ferro
Lisardo Evaristo.
|
||
Oficial
Subinspector:
|
Serrano
Enrique.
|
|
Martínez
Juan José.
|
||
Lombardo
Héctor Horacio.
|
||
Giuricich
Fernando Agustín.
|
||
Oficial
Ayudante:
|
Müller
Julio César.
|
|
Álvarez
Manuel.
|
Agentes:
|
|
Sargento
Ayudante:
|
Pizarro
Oscar Augusto.
|
|
Taborda
Sebastián Alipio.
|
||
Cabrera
Carmelo
|
||
Buzatto
Néstor Ramón.
|
||
Sargentos
1ros:
|
Barbuto
Osvaldo.
|
|
Maggi Eduardo
José.
|
||
López
Omar Máximo.
|
||
Suárez
Luis Roberto.
|
||
Sánchez
Luis Alberto.
|
||
Sargentos:
|
||
García
Miguel Pacífico.
|
HERIDOS
POR ATENTADOS TERRORISTAS SIN ENFRENTAMIENTOS CON EXPLOSIVOS y AMETRALLAMIENTOS
Personal
Civil:
Sr.
Villalonga Osvaldo. Jefe Relaciones Indus. Pto. La Plata.
Personal
Policial:
|
Oficial
3ra:
|
||
Comisarios
Generales:
|
Blasetti
Roque Alberto.
|
||
De
Baldrich Osvaldo Juan.
|
Sargento
Ayudante:
|
||
Etchecolatz
Miguel Osvaldo.
|
Juárez
Víctor Eduardo.
|
||
Comisarios:
|
Sargento
1ro:
|
||
Gorriz
Oscar.
|
Noriega
José Mauricio.
|
||
Zabala
Carlos Alfredo.
|
|||
Subcomisario:
|
Sargento:
|
||
Pino
Osvaldo Roberto.
|
Velásquez
Marcos Antonio.
|
||
Oficial
Inspector:
|
Cabos
1ro:
|
||
Vargas
Calle José Alfonso.
|
Soria
Adrián Víctor.
|
||
Luisi
Emilio Sebastián.
|
|||
Oficiales
Subinspectores:
|
Cabos:
|
||
Casas
Raúl Cándido.
|
Reyna
Néstor Tomás.
|
||
Auli
Jorge Alberto.
|
|||
Villanueva
Luís.
|
|||
Pág. Nº
168
Acosta
Omar Eduardo.
|
Karo
Oscar HÈctor.
|
García
Horacio Oscar.
|
Fernández
Julio.
|
Calderara
Aldo.
|
Franco
Alfredo Ramón.
|
Oficial
4ta:
|
Olivera
Ramón Eulogio.
|
Mundiña
Oscar Manuel.
|
PERSONAL
MILITAR (adscrito a Policía)
Coroneles:
Trotz
Ernesto Guillermo.
Rospide
Enrique Nicolás.
4. HECHOS DE
VIOLENCIA POR ORGANIZACIONES TERRORISTAS ENTRE EL PERIODO (1969 a 1979).
Por
resultar imposible, debido a su cantidad constarán los producidos por su
magnitud- en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y algunos del ámbito
nacional:
AÑO
1969.
|
|
/04/69
|
FAL,
(Fuerzas Armadas de Liberación), copamiento de un vivac del
|
Regimiento
Patricios y robo de armamento, en Campo de Mayo.
|
|
29/05/69
|
Disturbios
en Córdoba, históricamente conocido como Cordobazo,
|
con
saqueos e incendios organizados por grupos universitarios, con
|
|
apoyo de
sectores obreros de ultra izquierda y acción coordinada de
|
|
francotiradores,
los cuales superan a la policía local. Duran varios
|
|
días y finalizan al actuar la Brigada de Tropas
Aerotransportadas del
|
|
III
Cuerpo de Ejército.
|
|
30/06/69
|
FAL,
asesinato del dirigente gremial peronista, Sec. Gral. del gremio
|
metalúrgico,
Augusto T. Vandor.
|
|
24/09/69
|
Disturbios en Rosario, parecidos a los de Córdoba aunque
en menor
|
escala,
con saqueos e incendios organizados. A lo largo del año
|
|
fueron
incendiados por las FAR, 16 supermercados de la Cadena
|
|
MINIMAX
en la Cap. Fed. y Gran Buenos Aires; además, 10
|
|
empresas
sufrieron atentados con explosivos, producidos por
|
|
diferentes
organizaciones terroristas que salían a la luz.
|
|
AÑO
1970.
|
|
29/05/70
|
Montoneros,
secuestro y posterior asesinato del Tte. Gral. Pedro E.
|
Aramburu
ex- Presidente de la Nación y por entonces líder político
|
|
de un
importante sector que aglutinaba al centro moderado.
|
|
10/06/70
|
FAR,
atentado con intento de asesinato fallido, contra el Secretario
|
Pág. Nº
169
de
Juzgado Juan Carlos Fernández Lecce.
|
||
30/06/70
|
FAR,
copamiento de la ciudad de Garín, en Bs. As. Asaltaron la
|
|
policía
local, un banco, la sucursal de ENTEL y casas particulares.
|
||
Fue
encabezado por los cabecillas Marcos Osatinsky NG Lucio,
|
||
Roberto
Quieto NG Negro y Carlos E. Olmedo NG Germán y
|
||
participaron
unos 40 terroristas (la mitad mujeres) Asesinan a un
|
||
policía
y una mujer durante la toma del Banco.
|
||
01/07/70
|
Montoneros, copamiento de la ciudad de La Calera, en los
suburbios
|
|
de Córdoba. Asaltaron la policía local, un banco y el
correo. Cayeron
|
||
detenidos
11 terroristas, cuatro de ellos heridos, por la acción
|
||
policial
de inmediata persecución. Uno de los heridos graves es
|
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Emilio
Maza, participante en el secuestro de Aramburu, el cual
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muere
días después por sus heridas.
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07/08/70
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Montoneros, asesinato del dirigente gremial peronista y
Sec. Gral. de
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la CGT
José Alonso.
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10/09/70
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ERP,
copamiento de la Comisaría Nº 24 de Rosario y asesinato de
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dos
suboficiales de policía.
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14/10/70
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Montoneros,
asesinato del Subcomisario de la PFA Osvaldo
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Sandoval,
quien había encabezado la investigación del crimen de
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Aramburu,
en Villa Urquiza.
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AÑO
1971.
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Entre
enero y marzo ERP, asesinatos planificados en serie de 12
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policías
y robo de su armamento.
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/02/71
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ERP,
asalto a varias armerías con robo de abundante armamento.
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/03/71
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ERP,
copamiento de la Clínica privada San Lucas de San Isidro, Bs.
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As. Con
robo de materiales para montar postas sanitarias
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clandestinas
de la organización terrorista.
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29/04/71
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FAR,
ataque a un camión militar en una ruta de Pilar, robo de
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numerosas
armas largas y asesinato del Tte. 1ro Azúa del Ejercito
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Argentino.
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15/05/71
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ERP,
atentado con explosivos al edificio de la Cámara del Tabaco.
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23/05/71
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ERP,
secuestro extorsivo del Gerente del frigorífico Swift, Stanley
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Silvester
(inglés). Se pide como rescate la distribución masiva de
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alimentos
en zonas pobres, en una acción de propaganda política.
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26/05/71
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ERP,
atentado con explosivos a la empresa Telesima Argentina, en
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Ensenada.
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03/07/71
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FAL,
copamiento y robo de la Caja Popular de Ahorro, en Rosario.
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11/07/71
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ERP,
copamiento de la Cárcel de Mujeres Buen Pastor en Córdoba,
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liberando
a varias terroristas detenidas.
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Pág. Nº 170
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