domingo, 3 de mayo de 2020

LA MASACRE DE MARGARITA BELEN (HOJA 10)



Chaco: El monumento a los Caídos en la Masacre de Margarita Belén ...

¿Y SI DE VES EN CUANDO CARPEN UN POQUITO.........
acto de desinsaculación de los jueces Sandoval, Mathé y Toledo, a los que me remito en homenaje a la brevedad. El hecho concreto es que el juez Predilalio, que ahora aparece interviniendo en el proceso, también fue desinsaculado y designado en un procedimiento espurio, en el que no se dio intervención a este Ministerio de la Defensa, violándose así garantías constitucionales básicas que hacen al debido proceso. Tratándose del nombramiento, capacidad y constitución del juez y/o tribunal, debe dársele a la cuestión el carácter de nulidad de orden general declarable hasta de oficio, lo que así formal y respetuosamente solicito se le otorgue.

3.           Asimismo, articulo la nulidad del auto de fs. 1384/1385 firmado por los jueces Predilalio y Mathé, por estar suscripto por dos personas que fueron desinsaculados jueces sin la debida intervención legal y procesal que le compete a este Ministerio de la Defensa. Tratándose del nombramiento, capacidad y constitución del juez y/o tribunal, debe dársele también a esta cuestión el carácter de nulidad de orden general declarable así hasta de oficio, lo que así formal y respetuosamente solicito se haga.

4.           Se pide la nulidad del auto de fs. 1384/5, porque la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal había ya decidido en los fallos de las causas números 7608.4 y 7633.4 el apartamiento de la causa de los jueces Niremperger y Saife, y no puede ello ser contradicho por conjueces de un tribunal inferior. En efecto: la resolución nula aquí cuestionada, pretende contrariar la decisión de su tribunal superior, dejándola así sin efecto, amparado en la falsa creencia que estaban descartando la propia inhibición de los jueces Niremperger y Saife ya apartados con anterioridad. 


Es decir, mal actuaron los jueces Niremperger y Saife que se inhibieron de seguir entendiendo en la causa, porque ellos ya habían sido apartados del conocimiento de la causa por el tribunal superior, y peor actuaron ahora los jueces Predilalio y Mathé, que desconociendo lo imperativamente ya ordenado en contrario, pretenden reinsertar para el juzgamiento de esta causa a jueces ya apartados a raíz de su grave actuación anulada en la superior instancia. La ley procesal aplicable al caso es extremadamente clara: Art. 173 del CPPN: “Cuando un tribunal superior declare la nulidad de actos cumplidos por uno inferior, podrá disponer el apartamiento de la causa”. La ley es clara, cuando dispone el apartamiento de los jueces “de la causa” y no solamente de algún incidente. Por lo demás, sería impensable y absurda la coexistencia de determinados jueces para unos incidentes, y otros jueces para la causa principal u otros incidentes. En definitiva, la Cámara de Casación Penal dispuso apartar a los jueces Niremperger y Saife de la causa, léase toda la causa, principal e incidentes, imposibilitando toda intervención de cualquiera de ellos en ninguna otra actuación a ella referida. Es por ello que la decisión de apartar de la causa a los jueces Niremperger y Saife fue decidida ya por el tribunal superior, y el auto de fs. 1384/5 que pretende rever lo decidido, vulnerando los principios de preclusión procesal, cosa juzgada y debido proceso legal, es nulo, y así formal y respetuosamente solicito se declare. Tratándose del nombramiento, capacidad y constitución del juez y/o tribunal, debe dársele también a esta cuestión el carácter de nulidad de orden general declarable de oficio, lo que así formal y respetuosamente solicito se haga.



5.           Por otra parte, los jueces Predilalio y Mathé se han pronunciado sobre el “thema decidendum” en forma extemporánea, es decir, antes de que se hubiera decidido la nulidad interpuesta por este Ministerio de la Defensa a fs. 1377/1379 contra la desinsaculación del segundo de ellos, y antes de que se notificara la desinsaculación y designación del restante, el cual, como ya se viera, fue motivo también de pedido expreso de declaración de nulidad en esta misma presentación. Quiere decir así que los jueces Predilalio y Mathé se han pronunciado sobre el fondo de la cuestión a decidir, antes de que hubiera quedado legitimado su nombramiento y constitución, adelantando así indebida y antes de tiempo oportuno sus opiniones, razón por la cual han perdido toda objetividad para resolverla imparcial y legalmente en el momento procesal oportuno. De esa manera, quedaría claro que los citados Dres. Predilalio y/o Mathé han manifestado su opinión sobre el proceso y/o tienen a partir del vertido de su extemporánea opinión un interés en el resultado de la causa, razón por la cual, y en virtud de lo expresamente establecido en los incisos 4° y 10° del art. 55 del CPPN, vengo a recusar con causa a los Dres. Predilalio y Mathé.




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6.           El conjuez Toledo fue desinsaculado oportunamente por primera vez en esta causa, dictando una resolución que avaló la competencia del juez Skidelsky. Cuando ahora se lo quiso nuevamente desinsacular para intervenir en esta causa, mi parte lo recusó, por un motivo de cuya existencia tomó conocimiento con posterioridad a aquella primigenia intervención. El hecho es que el juez Toledo, según el informe de fs. 1373, enterado de esta nueva designación, sin hacer ninguna mención a alguna causal de impedimento, juró el cargo con fecha 04/08/06, y mi parte lo recusó con causa en tiempo y forma oportuno mediante el escrito de fs. 1377/1379 presentado el día 16/08/06. Curiosamente, al día siguiente, es decir el día 17/08/06, el Juez Toledo pide su propia inhibición por otras razones, y ocultó no solamente que ya había jurado el cargo el día 04/08/06, sino que continuó ocultando también la existencia de la clara causal de recusación que fuera interpuesta el día anterior por este Ministerio de la Defensa. Resulta absolutamente clara y taxativa la causal de recusación que pesaba desde hace años sobre el juez Toledo, esto es, la de haber actuado profesionalmente en otras actuaciones judiciales en contra de una de las partes involucradas en este proceso (fue letrado patrocinante de la parte demandada, en el juicio que por reclamo indemnizatorio le iniciara Cristino Nicolaides contra quienes le habrían injuriado y/o calumniado a través de noticias periodísticas referidos a los hechos aquí investigados). Pese entonces a que el juez Toledo sabía que le cabía una causal que afectaba claramente su debida imparcialidad, la ocultó, dictando una resolución en contra de los intereses de mi defendido, y, lo que es peor aún, incumpliendo con los deberes legales a su cargo. En efecto: el art. 55 inc 1|° del CPPN dispone claramente que el juez “deberá inhibirse cuando en otras actuaciones judiciales, hubiera actuado profesionalmente en contra de alguna de las partes involucradas”. El Juez Toledo no podía dejar de saber que había actuado profesionalmente en aquella ocasión, dada la manifiesta trascendencia del tema en cuestión y de las partes involucradas. Sabiendo entonces de aquella intervención profesional suya anterior la silenció, no cumplió con la ley como era su obligación pidiendo su propia inhibición, y terminó dictando en consecuencia una resolución totalmente contraria a los intereses de mis defendidos. El juez Toledo a sabiendas pues, no cumplió con los deberes que como funcionario público “ad hoc” entonces tenía, dictando consecuentemente una resolución dejando de ejecutar leyes cuyo cumplimiento le incumbía, como era el claro art. 55 inc. 1° del CPPN. Es por ello que formalmente denuncio penalmente al Dr. Rolando I. Toledo por la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, solicitando en consecuencia que se ordene extraer fotocopias certificadas de esta presentación, y se le imprima el trámite correspondiente dándole vista al Sr. Fiscal Federal en turno en los términos y alcances del art. 180 del CPPN, reservándose todos y cada uno de mis defendidos el derecho a constituirse en parte querellante dadas su claras e innegables calidades de damnificados por el hecho antes explicitado.

7.            De acuerdo a todo lo hasta aquí expresado, resultaría claro que el primigenio fallo suscripto por el juez Toledo de fecha 28/04/05, obrante a fs. 2882/2889 que avaló la competencia del Juez Skidelsky, fue dictado por una persona que no solamente carecía de la imparcialidad necesaria según los parámetros procesales legales vigentes, sino que fue suscripto por una persona que a sabiendas ocultó tal causal de inhibición incumpliendo con los deberes de funcionario público. De esta manera, resulta por demás claro que aquella resolución fue dictada en contra de los principios constitucionales que hacen al debido proceso legal y defensa en juicio. Es por ello que solicito que se declare la nulidad de la resolución de fs. 2882/2889, nulidad esa de orden general declarable de oficio por tratarse del nombramiento, capacidad y constitución del juez y/o tribunal (Conf. Art. 167 inc. 1° y

168  del CPPN). De similar manera, se pide la nulidad de todos y cada uno de los actos procesales posteriores y consecuentes a aquella espuria resolución, como asimismo los anteriores o contemporáneos conexos con el acto a anular, v. gr. la toma del juramento del juez Toledo, la oportunidad de las partes para expresar agravios y/o mejorar fundamentos, etc. (Conf. Art. 172 del CPPN).

8.           Estando en juego en autos la inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva, y, la inobservancia de las normas que el código procesal penal vigente


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establece bajo pena de admisibilidad, caducidad y/o nulidad, formulo protesta de recurrir en casación (Conf. Art. 456 del CPPN).

9.           Asimismo, estando en juego en el caso la interpretación y aplicación de normas de raigambre constitucional, como son los del sistema republicano de gobierno, igualdad ante la ley, debido proceso legal, defensa en juicio, a no ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, el del juez natural de la causa y supremacía de la ley, es que se plantea el caso federal, para recurrir oportunamente ante el más alto tribunal del país (Conf. Art. 1°, 16, 18 y 31 de la Const. Nacional, y art. 14 de la ley 48).

Por todo lo expuesto a VV. EE. solicito:

1.           Pronto despacho del pedido obrante a fs. 1377/9 de nulidad de la desinsaculación de los jueces Sandoval, Mathé y Toledo.

2.           Se decrete de oficio la nulidad de orden general de la desinsaculación del Juez Predilalio, por no haberse notificado del acto previamente a esta parte (Conf. art. 18 de la Const. Nacional, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Nación, y arts. 167 inc. 1° y 168 del CPPN).

3.           Se decrete de oficio la nulidad de orden general de la resolución obrante a fs. 1384/5, por estar suscripta por personas ilegalmente designadas para componer el tribunal, y por estar la cuestión ya precluida mediante cosa juzgada por la decisión legalmente adoptada con anterioridad por el superior tribunal de la causa.

4.           Recuso con causa a los jueces Predilalio y Mathé, por haber manifestado extemporáneamente su opinión sobre el proceso teniendo así un interés en el resultado de la causa.

5.           Denuncio penalmente al Dr. Rolando I. Toledo por la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, solicitando en consecuencia que se ordene extraer fotocopias certificadas de esta presentación, y se le imprima el trámite correspondiente dándole vista al Sr. Fiscal Federal en turno en los términos y alcances del art. 180 del CPPN, reservándose todos y cada uno de mis defendidos el derecho a constituirse en parte querellante dadas su claras e innegables calidades de damnificados por el hecho antes explicitado (Conf. Art. 248 del Código Penal).

6.           Se decrete de oficio la nulidad de orden general de la resolución de fs. 2882/2889 suscripta por el Juez Toledo, como asimismo todos y cada uno de los actos procesales posteriores y consecuentes a aquella espuria resolución, y los anteriores o contemporáneos conexos con aquella (Conf. Art. 167 inc. 1°, 168 y 172 del CPPN)

7.            Se tenga presente la protesta de recurrir en casación (Conf. art. 456 del CPPN).

8.           Se tenga presente el planteo del caso federal (Conf. arts. 1°, 16, 18 y 31 de la Const. Nacional, y art. 14 de la ley 48). SERÁ JUSTICIA.

Por supuesto como todo trámite relacionado con militares y los DDHH, el resultado final es negativo y si es de aplicación el Derecho Penal de Enemigos, en el altillo de los recuerdos el artículo 18 de nuestra Carta Magna.


N) LIDMO

En los primeros meses del 2.008 presentamos un escrito, que desnuda una de las tantas e innumerables irregularidades que persistentemente jalonaran la Causa. Por Propio Derecho los acusados procesados dicen:

Que vienen por este acto a realizar formal denuncia de una serie de irregularidades, en la forma en que se han violado nuestros derechos a una defensa, que sin lugar a dudas conllevan a la nulidad de todo lo actuado por el Laboratorio LIDMO, como se demostrará a continuación.

La serie de irregularidades comienzan cuando: El 10/08/06, el Juez Federal de Resistencia remite cinco cajas con muestras óseas al Laboratorio LIDMO, cito en la ciudad

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de Córdoba, y en particular al Dr. Carlos Vullo Director del Laboratorio, todo ello por oficio 477/06, reconocida su recepción en el acta a fojas 4721 firmada por el Dr. Carlos Vullo.

1.           Irregularidad: fueron remitidas las pruebas óseas al Dr. Carlos Vullo, sin ser perito en la causa, por no haberse cumplido con lo previsto en el Código de rito para ser considerado como tal, en este caso, al momento de disponer de las muestras óseas, no había sido designado y menos aun notificado de dicha condición, por lo que a esa fecha no había asumido como perito oficial, ni había lógicamente asumido el cargo (art. 257 CPPN Obligatoriedad del cargo: el designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviese un grave impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, al ser notificado de la designación), como se podrá observar ya existen desde la designación del perito irregularidades, es necesario aclarar que nosotros propusimos a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, reconocida su experiencia e idoneidad a nivel internacional.

En el Oficio remitido y recibido por el Dr. Carlos Vullo establece claramente lo siguiente (sic) Hágase saber al Dr. Vullo, que una vez recibido dicho material, deberá comunicar a este tribunal, con diez días hábiles de antelación, tiempo, modo y lugar de realización de la pericia. Peritos intervinientes, con la individualización de los datos personales y especialidad técnica o modo de procedimiento utilizado y todo otro dato que haga a la conformación de la pericia en cuestión. Debido a la naturaleza de la pericia, como también a la trascendencia de la presente causa, sírvase comunicar al Teléfono Fax Nº 03722 – 458112, cualquier inquietud al respecto, a los efectos de notificar las partes y peritos del proceso; en aras de garantizar el derecho de contralor de la prueba, la defensa en juicio y el debido proceso.

Es decir que el Juzgado Federal, tal cuál corresponde, tomó todos los recaudos para que ejerciéramos el control pericial a través de nuestros peritos acreditados en la causa.

2.           Irregularidad: Si se observa a fojas 4721 el acta de entrega de las cinco cajas de fecha 14/08/06 firmada por el mismo Dr. Carlos Vullo, donde deja claro que violó la orden del mismo Juez Federal de no abrir las cajas, si no se avisaba con 10 días de anticipación, para que nuestros peritos estuviesen presentes y por ende se nos privó del control de la pericia, es decir el legitimo derecho a defensa en juicio.

3.           Irregularidad: Es el hecho que Gendarmería Nacional haya tardado cuatro días en arribar al Laboratorio LIDMO, sin ninguna explicación de las causas, ya que le fueron entregadas las cinco cajas el día 10/08/06 y la comisión entregó las cinco cajas el 14/08/06, según acta de recepción.

4.           Irregularidad: Cuando el Dr. Vullo, abre las cajas y se encuentra con siete sobres de color gris, se contradice con las actas a fojas 3957/3959; fojas 3961/3963; fojas 3965/3966; fojas 3973/3975; fojas 3980/3982 y fojas 3984/3986 , donde se habla de sobres blancos, nadie realiza ninguna aclaración al respecto. Para ejemplo, a fojas 3980/3981 dice el acta se deja constancia que se acondicionan las muestras de molar superior izquierdo correspondiente al esqueleto 2 hallado en la sepultura tierra 10 – 12 – G

– Mayor, en un sobre de madera color blanco, a fojas 3983/3986 dice se deja constancia que se acondiciona fragmento del esqueleto 3 hallado en la sepultura tierra 10 – 12 – G – Mayor, para luego ser acondicionado en una bolsa de papel madera color blanco es necesario reiterar que el acta a fojas 4721 no hace mención a ningún sobre color blanco

5.           Irregularidad: Lo que mas llama la atención, es que cuando el Dr. Carlos Vullo habla de los sobres, los cuales eran “ciegos”, es decir no se podía ver a través de ellos, lo que contenían, el Dr. Vullo expresa que contenían muestras óseas, con lo cual y ante esta serie de irregularidades, no deja dudas que también para poder hacer tal afirmación, debería haber abierto los sobres.

6.           Irregularidad: Cuando el Dr. Vullo, abrió las cajas y menciona la existencia de los sobres, nos llama la atención que no haya hecho mención a las firmas estampadas en los mismos y que correspondían, entre otros, a nuestros peritos de parte y a los miembros del EAAF, lo que se desprende de las actas mencionadas en la letra g) 4ta Irregularidad del presente escrito.

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7.           Irregularidad: La falta de notificación a la defensa, por parte del Sr. Juez Federal, de la realización del peritaje (lugar, día y hora de realización), al margen de que además debería haber informado, sobre que profesionales que participaran en la realización de las pericias, (que tampoco fue informado), se incluye entre los actos Definitivos e Irreproducibles, como el que se esta planteando en este escrito, al omitirse dicha notificación se nos ha Privado de:

a.           Se nos ha privado de inspeccionar la prueba y así poder elegir nuestros propios especialistas, algunos ya acreditados en la causa.

b.            Controlar el trabajo realizado por el perito designado por el Sr. Juez Federal.

c.            Proponer o impugnar otros puntos de pericia.

d.            El derecho a recusar, si correspondiera al perito designado.

e.            Y más importante a ejercer nuestra defensa como lo establece la Ley.

8.           Irregularidad: El Dr. Carlos Vullo acepta el cargo de Perito Oficial el día 23/08/06 ,es decir nueve días después de haber recibido y abierto los sobres con las muestras óseas, tal cual lo informa en una nota a fojas 4734, lo que resulta violatorio de todas las normas procesales.

9.           Irregularidad: El Dr. Carlos Vullo tiene, en el momento de aceptar, conocimiento de la cantidad de personas a las cuales les debe tomar muestras de sangre, informado por el EAAF (Equipo Argentino Antropológico Forense) La pregunta entonces sería: ¿Como sabe el EAAF a quien se les van a tomar muestras de sangre, si no tiene los elementos de juicio suficientes, ya que no consta en el Expediente, que haya pedido y consecuentemente tomado conocimiento del mismo?

10.        Irregularidad: El Dr. Carlos Vullo, cuando remite la nota de fecha 23/08/06 a fojas 4734, pidiendo los fondos necesarios, para realizar los análisis ordenados por el Juez Federal, omite de ex profeso mencionar modo y lugar donde se realizaran los mismos, como así también quienes son los profesionales intervinientes, pese a que el Sr. Juez Federal en el Oficio 477/06, lo establece perfectamente, violando nuevamente nuestro derecho a impugnar o cuestionar, si correspondiera, algunos de los profesionales participantes, pero fundamentalmente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Sr. Juez Federal.

11.        Irregularidad: Ocurridas y observadas, estas irregularidades, en su oportunidad planteamos la nulidad de todo lo actuado por el Laboratorio LIDMO. Como viene ocurriendo en este viciado proceso, lógicamente hasta el día de la fecha (30/04/08), suponemos como no resuelta, en razón de que no hemos sido notificados de la resolución, si es que la tuvo.

12.        Irregularidad: Con gran sorpresa, observamos a fojas 5181/5182 y con fecha, como máximo 09/04/07, es decir hace mas de un año, (porque extrañamente no tiene sello de cargo, pero la foja 5183, si lo tiene y es de fecha 09/04/07), un escrito presentado por el Dr. Bosch, abogado de la querella, donde solicita el cotejo genético de la sangre ya extraída, a una serie de personas, con determinadas muestras óseas de las obtenidas en el Cementerio de Resistencia, observándose un hecho que demuestra una gravísima irregularidad, por lo siguiente:

a.           En el pedido, el Dr. Bosch discrimina puntualmente el nombre de las personas a quien se le debe sacar sangre, pero comete el error de discriminar también, con cuales de los restos óseos, se deben comparar.

b.           Sin lugar a dudas, el Dr. Bosch, no tiene los conocimientos ni la especialización necesaria, para determinar con cuales restos óseos se debe comparar la base genética.

c.            Lo que conlleva a una sola conclusión y es que el Dr. Bosch, conocía el resultado de los análisis, antes de que los mismos se realizasen.

d.           No existe en el expediente información alguna que lo haya podido llevar a semejante conclusión y firmeza, al solicitar la comparación tan precisa entre los aportantes de la sangre y los restos óseos con que comparar.

e.           El escrito enuncia las distintas muestras de sangre y las da como indubitadas, cuando teóricamente no lo serían, por cuanto:

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No se sabe de donde fueron extraídas.

No se sabe si realmente son de las personas que supuestamente se dice que corresponden (según el Dr. Bosch), ya que no existió ningún control por parte del Juzgado Federal.

Que no existió ningún control por parte de nuestros peritos.

f.             Sin lugar a dudas y tal cual lo expresamos en este escrito, se demuestra con que impunidad se están manejando semejantes pruebas.

13.        Se observa que el día 13/04/07, aparece un oficio, el Nº 98 a fojas 5187 y firmado por el Dr. Gustavo Vargas y dirigido al Laboratorio LIDMO, donde expresa (sic) a efectos de remitirle fotocopia certificada de la lista de la nomina de las personas que se someterán al estudio de ADN, oportunamente solicitado, observándose en dicho oficio las siguientes irregularidades, a saber:

a.            Hasta ahora siempre hemos visto que un oficio responde a una resolución del Sr. Juez Federal, en este caso no se cita ninguna resolución al respecto.

b.            Buscamos la resolución del Sr. Juez Federal, que ordenase dar curso a lo solicitado por el Dr. Bosch y nos encontramos que no existe resolución alguna al respecto, ya que poseemos las fotocopias de todas las fojas y son correlativas
c.            Entonces nos preguntamos, si no hubo resolución no hubo nada que notificar y por ello no fuimos nunca notificados de estos actos, demostrando una burda maniobra procesal.
d.            Pero igual mediante un oficio sin resolución, las muestras fueron destinadas al Laboratorio LIDMO, sin conocimiento de los acusados, como así tampoco nuestros defensores y nuestros peritos de parte.
e.            Se viola los Códigos Procesales que establecen la obligatoriedad de notificar a los peritos acreditados cuando se realizan actos que les competen, agravados porque son irreproducibles, causándonos un perjuicio irreparable. Al no notificarlos, además se viola el derecho al trabajo profesional de los peritos.

f.             Pero lo ya expuesto, es mas grave aún, por que lo solicitado por el Dr. Bosch, fue satisfecho con el traslado de las muestras de sangre y no de las personas, tal cual se desprende de su escrito a fojas 5181/5182, lo que pone en serias dudas la legalidad del proceso y de las muestras obtenidas, sin la presencia, reiteramos, de representantes de nuestra parte.

14.        Irregularidad: Hasta el día 29/04/08 los imputados, ni los propios peritos, teníamos conocimiento de que se habían realizado extracciones de sangre a determinadas personas, y que se había autorizado a llevar adelante el examen comparativo de ADN con las muestras óseas obtenidas en el cementerio de Resistencia. Todo en forma totalmente irregular, violando no solo lo dispuesto por el Juez Federal, sino también violando los códigos procesales existentes. Es necesario también aclarar y tener presente, que teníamos planteada la nulidad del accionar del Laboratorio LIDMO (por lo expuesto en los puntos a) a n) ), nulidad esta no resuelta al momento en que se autorizara a realizar los análisis de ADN

15.        Irregularidad: Grave también, por lo irregular del procedimiento, a saber: El día 29/04/08, se presenta en la Unidad Penitenciaria Nº 34, lugar donde estamos alojados, el Dr. Gustavo Vargas, Secretario del Juez Federal de Resistencia y un Prosecretario y nos notifican de dos pericias (que no convalidamos hasta tener detalle de que se trata), una de ellas es el resultado del análisis de ADN practicado por el Laboratorio LIDMO y donde observamos las siguientes irregularidades:

a.            Sobre la parte meramente técnica, es absurdo que nosotros opinemos, por la especificidad del informe, por lo cual nos obliga a remitir esta pericia a nuestros peritos.

b.            Al observar la fecha de entrega de la pericia, observamos que se realizo el 05/11/07, llamándonos la atención la demora en ser puesta en nuestro conocimiento.

c.            Porque, si nosotros estuvimos alojados en la Base de Apoyo Logístico Resistencia, a disposición de ese Juzgado hasta el día 28/12/07, no se nos notificó entre el 05/11/07 y el 27/12/07 como hubiese correspondido. Lógicamente se los podríamos haber entregado a nuestros peritos para impugnarlo, en esa oportunidad, tal cual lo estamos haciendo a través del presente escrito.

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d.            Porque se tardó prácticamente cinco meses para notificarnos de esta pericia, que arrastra un sinnúmero de irregularidades, lo que nos hace suponer que se podría haber intentado disfrazar las mismas.

Que en vista de todo lo expuesto ut supra, SE SOLICITA: Se realicen las debidas investigaciones y se resuelva esta denuncia, declarando nulo lo actuado por el LIDMO. PROVEER DE CONFORMIDAD. SERA JUSTICIA


O) Bosch – EAAF – LIDMO – Secretaría DDHH

En la Farsa de esta desdibujada Justicia y siguiendo el guión del autóctono local Tissembaum & Gait, corresponde ponerlos en acto de una de las tantas tropelías a los que nos someten cotidianamente y que aquellos interesados ávidos de verdad relegada sabrán apreciar. Un escrito más de los tanto no ha lugar ya acostumbrados como respuesta a legal y legítimo reclamo.

Análisis de Informe del EAAF período Enero – Diciembre de 2005

Habiendo llegado a nuestro conocimiento, el folleto entregado por el EAAF en el Congreso llevado a cabo en la ciudad de Buenos Aires y donde se ha materializado lo que siempre hemos expresado sobre la parcialidad del EAAF (Ver Anexo 7), y mucho mas el LIDMO, por su consubstanciación con los querellantes, es que venimos en este acto a solicitar nuevamente la nulidad de todo lo actuado por el EAAF y la pretendida intención de realizar los análisis de ADN en el LIDMO, acto este ya nulo desde la primera actividad del Laboratorio al abrir pese a las recomendaciones dadas por Su Señoría la caja conteniendo las muestras, por lo expresado precedentemente mas lo demostrado a continuación, reiteramos la nulidad de todo lo actuado por el EAAF y sus recomendados LIDMO y solicitamos la preservación de las cuatro cajas conteniendo huesos para los futuros análisis de ADN.

Informe del EAAF período de Enero – Diciembre 2005

Cuando el EAAF dice en el punto Introducción, en el primer párrafo de la Pág. 5 El equipo se fundó para dar respuesta a la necesidad de investigar la desaparición de al menos 10.000 personas por parte del régimen militar que gobernó la Argentina desde 1976 hasta 1983. Mediante la aplicación de la antropología forense y ciencias relacionadas, y trabajando en estrecha cooperación con las victimas y sus familiares, se procura echar luz sobre las violaciones a los derechos humanos y contribuir a la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y la prevención de dichas violaciones.

Queda aquí claramente demostrada la connivencia existente entre la querella y el EAAF, denunciada por nosotros en varias oportunidades. Que viene a este momento el hecho concreto de que durante el Juicio por la Verdad Causa 108/98, han trabajado el Juez, el Fiscal y la querella en forma conjunta, hecho este reconocido por el mismo Juez el en escrito de fecha 13/11/02 en la Causa 243/84 Caballero Lucio y otros s/ tormentos, donde el mismo Juez resuelve dar curso a la recusación planteada por los imputados.

Que lo que ha quedado demostrado aquí es que para el EAAF no existe el Código de Procedimientos, cualquier camino para demostrar algo es valido. Que dentro de lo que estamos expresando se encuentra totalmente involucrado con ellos el Fiscal Auat por cuanto él es el que debe controlar el debido proceso de la Instrucción y por ende se demuestra los mismos desvalores del EAAF y LIDMO, en ignorar el referido Código de Procedimientos. Que estos dos últimos párrafos demuestra que a los dos mencionados poco le importan las Normas y los Procedimientos del debido proceso con tal de conseguir lo que según ellos es lo justo sin importarles el error al que pueden estar sujetos

Vuelve el EAAF a demostrar la parcialidad en sus investigaciones y por ende imposibilidad de actuar como Perito Oficial cuando expresa en el último párrafo de los dos

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primeros concepto que expone en la Introducción, Pág. 5 y que dice: Los miembros del EAAF sirven asimismo como testigos y asesores expertos para organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, magistrados nacionales, tribunales internacionales y comisiones especiales de investigación.

Ni siquiera se nombran como Peritos Oficiales, lo que demuestra claramente su posición frente a la Justicia, es decir asesoran desde el punto de vista de los derechos humanos, es decir los querellantes.

Continuando con el análisis y siempre dentro de la Pág. 5 observamos en el 5to párrafo del punto La Fundación del EAAF que dice: El EAAF tiene como principio básico respetar los deseos de los familiares y de las comunidades de las victimas en lo concerniente a las investigaciones, y trabajar junto con ellos en todas las etapas de los procesos de exhumación e identificación. Nuestro trabajo esta basado en la concepción de que la identificación de los restos de una persona es una gran fuente de consuelo para las familias que sufrieron la “desaparición” de un ser querido.

Esto demuestra claramente cuales son las prioridades de los que son los Peritos Oficiales en esta Causa, pese a nuestros planteos. Es mas importante darle un consuelo a los familiares de desaparecidos que hacerlo dentro de los Procedimientos y Normas Jurídicas para demostrar e identificar un desaparecido. Creemos que existe una grandísima diferencia entre un concepto y el otro

Continuando con el análisis y dentro de la Pág. 7 observamos en el 3er punto de los Objetivos del trabajo del EAAF que dice: Asistir a los familiares de las victimas en su derecho a la verdad y a la justicia, brindando una investigación forense independiente y la posibilidad de recuperar los restos de sus seres queridos “desaparecidos”; para que puedan realizar el duelo y los ritos funerarios de acuerdo a sus costumbres. Contribuir a la reconstrucción histórica del pasado reciente, a menudo distorsionado u ocultado por las partes o las instituciones gubernamentales que están implicadas en los crímenes investigados.

Estos dos objetivos demuestran claramente la parcialidad total y absoluta del EAAF donde fija prioridad a los querellantes culpa a las instituciones gubernamentales de estar implicadas en los crímenes lo que a veces no es cierto, lo que demostraría un prejuzgamiento de los Peritos Oficiales ya que lo tienen dentro de sus objetivos demostrar la culpabilidad de las Instituciones que ya son culpables antes de demostrarlo.

Esta ONG, el EAAF tiene tanta soberbia que en ninguno de los objetivos de trabajo desarrollados en la Pág. 7 del folleto en ningún momento dice o se somete a los Códigos de Procedimientos de la Justicia, por lo cual se entiende como y porque se ha violado permanentemente a los mismos y que marca nuestra Justicia. Lógicamente con total anuencia del Fiscal Auat y del Juez Skidelsky, quienes han avalado el accionar del EAAF, sin poner los límites establecidos en nuestro Código de Procedimientos.

Continuando con el análisis y siempre dentro de la Pág. 10 observamos sobre la parte izquierda de la página y debajo del titulo Agradecimientos y bajo el subtitulo que dice: El EAAF quiere agradecer a las siguientes Fundaciones por su generoso apoyo durante el 2.005…

Con sorpresa nos encontramos frente a que una parte que es querellante en esta Causa y es el Gobierno Argentino a través de su Secretario de Derechos Humanos, Eduardo L. Duhalde que se ha presentado como tal y el Juez Federal lo tiene como tal, es un generoso aportante lo que ya demostraría la total parcialidad de esta ONG en sus trabajos. También encontramos la coincidencia que existe entre los distintos generosos aportantes al EAAF y al CELS otro de los querellantes en esta causa


EAAF                                                                      CELS


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Fundación Ford
Fundación Ford
Fundación John Merck
Fundación John Merck
Gobierno Argentino
Gobierno Argentino


Continuando con el análisis lo más sorprendente es la presencia en la parte derecha de la hoja 10 y bajo el siguiente título: Cada año decenas de personas ayudan al EAAF a continuar con su trabajo. Durante el 2005 las siguientes personas contribuyeron ampliamente con nosotros en numerosos aspectos... Figurando en el tercer renglón bajo el subtítulo Argentina aparece nombrado el Dr. Luís Bosio y Dr. Norberto López Ramos, patólogos forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.

Que extraña de sobremanera que el Dr. Bosio no haya sido identificado con el cargo que mantiene en el Fuero Federal, más precisamente como miembro del Cuerpo Medico Forense de Tribunales, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Continuando con el análisis lo más sorprendente es la presencia en la parte derecha de la hoja 10 y bajo el siguiente título: Cada año decenas de personas ayudan al EAAF a continuar con su trabajo. Durante el 2005 las siguientes personas contribuyeron ampliamente con nosotros en numerosos aspectos. Figurando en los renglones Nº 17,18 y 19 bajo del subtítulo Argentina aparecen nombradas las Dras. Judith Said, María Eugenia Michlig, Silvia San Martín, Dolly Scaccheri, Estela Segado, de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.

Nuevamente aparece en estrecha relación y contribución miembros de un Organismo del Estado que es querellante en esta Causa, siendo esta situación ya determinante de la falta de objetividad y parcialidad del EAAF.

Continuando con el análisis lo más sorprendente es la presencia en la parte derecha de la hoja 10 y bajo el siguiente título: Cada año decenas de personas ayudan al EAAF a continuar con su trabajo. Durante el 2005 las siguientes personas contribuyeron ampliamente con nosotros en numerosos aspectos. Figurando en los renglones Nº 17,18 y 19 bajo del subtítulo Proyecto Córdoba y La Perla aparecen nombrado el laboratorio LIDMO: Dr. Carlos Vullo, Silvia Bahamondes, Alicia Borosky, Andrea Catelli.

Que aquí lo vemos al Laboratorio LIDMO formando parte de un proyecto junto al EAAF, sin lugar a dudas se comienza a entender porque el Dr. Vullo sin ningún tipo de miramiento en total desobediencia a la orden dada por el Juez Federal Skidelsky de que no se abriese la caja sin estar presente los Peritos de Parte, procedió a abrir la caja, sin lugar a duda por la impunidad con que se han movido hasta el momento formando parte del CELS – EAAF – LIDMO – Secretaria DDHH – y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) de Derechos Humanos.

Continuando con el análisis lo mas sorprendente es la presencia en las páginas 12, 13, 14 y 15 y bajo el título: Recomendaciones de una serie de consejos que demuestran el modus operandi del EAAF donde queda perfectamente clara la total parcialidad con que se maneja esta ONG de los Derechos Humanos. Raros, porque nunca hemos vistos algún análisis de los cuerpos de los niños que mueren de hambre en el país y donde los gobernantes actuales son los responsables, o analizando los cuerpos donde las personas fallecen por negligencias de los gobiernos actuales y los de hace 30 años. Lógicamente los actuales son muy generosos con el EAAF como para que se preocupe de las violaciones de los Derechos Humanos en la actualidad.

En Pág.13:

1.            Mejorar la relación entre las familias de las victimas y los equipos forenses. 1.1 Facilitar el derecho a la verdad de las familias de las víctimas.

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1.2 Buscar el acuerdo de las familias y/o comunidades para las exhumaciones y respetar los ritos funerarios culturales y religiosos.

En Pág. 14:

5.            Mantener contacto, toda vez que sea posible, con las organizaciones locales de Derechos Humanos.

En Pág. 15: Conclusión: Cuando comenzamos nuestro trabajo hace 22 años, necesitábamos distanciarnos de los sistemas de la medicina legal y otras instituciones gubernamentales que presuntamente habían cometido crímenes y/o habían perdido credibilidad durante prolongados periodos de violaciones de Derechos Humanos.

Sin lugar a dudas estas recomendaciones y la conclusión demuestran acabadamente lo parcial de los miembros del EAAF mediante lo cual jamás deberían haber sido nombrados como Peritos Oficiales como así tampoco el laboratorio LIDMO.

Continuando con la lectura y análisis se observa al comienzo de la Pág. 17 y bajo el título Argentina: Durante este período, las fuerzas de seguridad secuestraban personas que eran llevadas a centros clandestinos de detención, torturadas y en la mayoría de los casos asesinadas. Dos fueron los métodos mas utilizados para las ejecuciones de personas denunciadas como desaparecidas: arrojarlas de aviones militares a los ríos y al Mar Argentino, estrategia conocida como “vuelos de la muerte”, o fusilarlas y luego sepultarlas en cementerios públicos del país como “N.N.” (Ningún Nombre). Los cuerpos del segundo grupo a menudo “reaparecían” primero en las calles o en terrenos baldíos, antes de ser finalmente sepultados. El EAAF esta abocado, principalmente, a la investigación de estos casos, ya que hay mayores probabilidades de que el equipo pueda recuperar los restos.

Esta concepción demuestra claramente que para el EAAF el reconocimiento de los huesos de un cadáver les da el derecho a ser dueños de la verdad y en realidad quien investiga y determina la verdad de los hechos es el Sistema Judicial Argentino a través de sus Jueces de distinta instancia y no el EAAF. Pero esta concepción expuesta en este folleto demuestra claramente porque no respetan el Código de Procedimiento, porque ellos se creen dueños de la verdad y para obtenerla usan cualquier método, aunque no sea legal Esto se demuestra claramente al haber aceptado del Juez un CD con las fotos de las huellas digitales de los dos N.N. auque las fichas dactiloscópicas no hayan estado firmadas lo que ya hace nula toda pericia, mucho mas grave es el hecho de que quien las confecciono reconocía que las fichas llevaban su firma.

Continuando con la lectura y análisis se observa al final de la columna de la izquierda de la Pág. 17 y bajo el título Argentina: A partir de 1991, el EAAF hizo identificaciones con la ayuda de laboratorios de ADN en el extranjero. Desde 2002 el EAAF trabaja eficazmente con LIDMO S.R.L., un laboratorio genético privado de la Argentina, lo que permite procesar cada vez más casos al año.

Sin entrar en detalles que resultan bochornosos para el LIDMO y por el cual se ha planteado la nulidad de la prueba en poder del LIDMO, de la profesionalidad de ese laboratorio solo me resta decir: Que la impunidad con que se ha manejado el Dr. Vullo desoyendo la orden impartida (sobre la prohibición de abrir la caja sin la presencia de las partes) por un Juez Federal de la Nación en representación de uno de los poderes del país. Demuestra cabalmente como entre el EAAF, el CELS y el LIDMO han hecho hasta el momento lo que se les ha dado la gana en todos lo casos en los cuales han actuado

Continuando con la lectura y análisis se observa en la columna de la derecha de la Pág. 19 y bajo el subtítulo Provincia del Chaco: El 12 de diciembre de 1976, un grupo de aproximadamente 22 personas bajo custodia oficial o provenientes de centros clandestinos de detención, fueron ejecutados por las fuerzas de seguridad en el noreste de la Provincia de Chaco. El Ejército emitió un comunicado oficial que decía que el 13 de diciembre de 1976 durante un traslado de prisioneros desde Chaco a la provincia de Formosa, el convoy había sido atacado por elementos subversivos del cual resultaron tres “subversivos” muertos, dos guardias heridos y varios prisioneros fugados. Con el retorno de la

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democracia a la Argentina y la posibilidad de realizar investigaciones judiciales, el caso fue conocido como “Masacre de Margarita Belén”, cuyo nombre proviene del pequeño poblado en el que tuvieron lugar los hechos.

Este párrafo inicial demuestra claramente la intencionalidad de torcer la verdad y sobre todo el desconocimiento de lo que esta demostrado en el Expte por lo siguiente: 1º Que no pueden aducir desconocer la Causa ya que la primera actividad de los Peritos Oficiales es la toma de contacto con el Expte. 2º Que no pueden desconocer la Indagatoria practicada en los imputados y donde se nos acusa sobre el total de quince personas, trece trasladados y dos N.N. 3º Que no pueden desconocer el auto de procesamiento (07/12/05) donde se nos imputa sobre el total de quince personas trece trasladados y dos N.N. 4º Que el número de veintidós personas surge de las distintas denuncias donde se presentan como querellantes el CELS – E. L. Dhualde – las dos Zamudio, los Pierola y Caire. 5º Que en ninguna de las denuncias anónimas se cita la muerte de veintidós personas, ni la carta documento que supuestamente pertenecía a Ruiz Villasuso lo dice, solo se habla de diez y siete hombres y cuatro mujeres como los fallecidos, es decir veintiuna personas. Demuestra la posición tomada por el EAAF, la cual puede ser loable, lo que no pueden ser a raíz de dicha posición, es que sean y acepten ser Peritos Oficiales, serán de parte a lo cual le asiste el Derecho. 6º Que demuestra muy poca profesionalidad ya que el hecho no ocurre en la localidad de Margarita Belén sino a más de 5 kilómetros de dicha ciudad y sobre todo si el equipo ha estado en el lugar. 7º Que esta acreditado que no hubo un solo comunicado sino tres comunicados días periodísticos días 14, 15 y 16 de diciembre. 8º Que esta acreditado que en el segundo comunicado fue rectificado el hecho de que no hubo dos guardias heridos y que dicha información fue un error de la prensa. 9º Que esta acreditado que en los comunicados se informo la realidad del hecho, y no solo por la prensa escrita sino también la radio y televisión, de acuerdo a los distintos testimonios de ex detenidos. Creemos que con este párrafo se demuestra claramente partido para quien toma el EAAF y sin embargo ha sido designado por el Juez Skidelsky y ha pedido del Dr. Bosch querellante como Perito Oficial. Llama poderosamente la atención la posición del Dr. Bosio que perteneciendo al Cuerpo de Forenses de la Corte Suprema de Justicia haya convalidado este escrito con su presencia, lógicamente entendemos ahora en que consiste su colaboración con el EAAF haciendo la vista gorda a todas estas irregularidades que determinan la parcialidad del EAAF.

Continuando con la lectura y análisis se observa en la columna de la derecha de la Pág. 19 y bajo el subtítulo Provincia del Chaco: En ese momento se inhumaron diez cuerpos en tumbas individuales en el cementerio Francisco Solano, ubicado en la ciudad de Resistencia, la capital de la provincia del Chaco. Siete de ellos fueron identificados y entregados a sus familiares, a cajón cerrado, y quedaron tres personas sepultadas: Luís Alberto Díaz, un N. N. masculino y un N. N. femenino. Se van a continuar las investigaciones teniendo en cuenta que todavía hay un grupo de personas, victimas de la masacre, cuyos cuerpos aún no fueron hallados.

Vuelve a faltar a la verdad el EAAF ya que los cuerpos entregados no fueron entregados a cajón cerrado, prueba de ello esta asentada la única queja en la recepción de los mismos del Dr. Tierno (principal damnificado) padre de uno de los fallecidos en el enfrentamiento y describe que el cuerpo de su hijo estaba embarrado, con lo cual queda mas que demostrado que los cuerpos fueron entregados a cajón abierto ya que se procedió al cambio de cajón en presencia y reconocimiento de sus deudos. Que esta acreditado dicha entrega por la declaración de tres empleados del Cementerio que declaran haber estado en la exhumación de los cuerpos, Mabre Centurión (fs 662 Causa 306/01), Uralio Fernández (fs 660/661 causa 306/01) y Cirilo Comaschi (fs 2259/2560 Causa 306/01) Estos antecedentes no pueden ser desconocidos por el EAAF ya que hacen a su trabajo profesional y estaban incluidos en la Causa para su lectura y puesta en claro de la situación.

Continuando con la lectura y análisis se observa en la columna de la derecha de la Pág. 19 y bajo el subtítulo Provincia del Chaco: En octubre de 2005, el EAAF viajo a la ciudad de

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Resistencia y realizó la exhumación de tres tumbas del cementerio Francisco Solano. El libro de registro del cementerio indicaba que los restos de las personas que estaba buscando el EAAF habían sido trasladados al osario general. Sin embargo, el EAAF hallo a Luís Alberto Díaz y al N. N. masculino en sus tumbas originales. En el caso de la mujer no identificada, el EAAF observo que la tumba había sido alterada y posiblemente reutilizada. El equipo trabaja para identificar los restos óseos realizando la comparación de las huellas dactilares tomadas a los cadáveres y las huellas de las personas denunciadas como desaparecidas y con la hipótesis que podrían haber formado parte del traslado.

En este párrafo se observa la impunidad de estos señores se creen los mejores sin embargo en esta Causa no le llegan ni a los tobillos a los especiales mas novatos amen de demostrar la intencionalidad maliciosa al extremo no solo de ser nulo lo actuado por ellos, sino al extremo de mentir en un Informe, como lo pasamos a demostrar. En principio jamás leyeron los tres libros del cementerio ya que si lo hubiesen leído no podrían haber escrito que fueron enterrados el día 13/12/76, diez cuerpos, ya que cada uno de los tres Libros dice tres cosas distintas, semejante anormalidad en instrumentos públicos debería haber sido mencionada en el Informe. Sin embargo el Informe no dice absolutamente nada ver fojas 4068/4070 Causa 306/01.

Es decir no existió un Estudio de Campo de la Documentación existente, lo que a nuestro juicio es desperdiciar información muy importante, tan importante es que lo que dicen los libros el EAAF lo toma como logro propio.

Que es absolutamente falso y delictivo afirmar que el EAAF haya encontrado a Luís Alberto Díaz, ya que es el día de hoy (10/04/07) que aun no han sido identificados los huesos extraídos de esas tumbas. Demostrando esta aseveración una total falta de profesionalidad y seriedad científica, sin tener en cuenta el aspecto penal del incumplimiento de funcionario público que como Peritos Oficiales deben guardar.

Que es absolutamente falso y delictivo afirmar que el EAAF haya encontrado a alguno de los N.N. tanto femenino como masculino, ya que es el día de hoy (10/04/07) que aun no han sido identificados los huesos extraídos de esas tumbas. Demostrando esta aseveración una total falta de profesionalidad y seriedad científica, sin tener en cuenta al aspecto penal del incumplimiento de Funcionario Público que como Peritos Oficiales deben guardar.

Que es absolutamente falso que el EAAF observo que la tumba de la supuesta N.N.

femenina había sido alterada y posiblemente reutilizada.

Que las tres tumbas, no solamente la que contenía a la supuesta N.N. femenina fueron reutilizadas, dada la cantidad de años pasados y lo que la Dirección del cementerio había ordenado es decir el pase de los huesos al osario común.

Que dicha situación fue informada por el Director del Cementerio Alfredo Maina en forma telefónica al Secretario del Juzgado Federal de acuerdo a constancia del mismo a fs 3.602 de la Causa 306/01 donde le informa los que están enterrados en las fosas que iba a abrir el EAAF

Que el Director del Cementerio proporciono al Juzgado Federal, es decir al EAAF un registro no solo de las tres tumbas requeridas sino los antecedentes de todo el sector que dicha información ocupa desde la foja 3.653 a 3.824.

Que obra entregado por el Director del Cementerio a fs 3.840/3.843 los distintos certificados de defunción de los cuerpos que fueron depositados en las tumbas reasignadas por haber pasado el tiempo establecido en las ordenanzas. Nadie descubre lo que está descubierto, como así tampoco es ético informar como propio lo que a su vez le informaron a uno y no producto de la investigación. Entonces y para ser claros, el EAAF no descubrió absolutamente nada en el cementerio, todo fue informado por el Director del mismo, no realizaron ningún Estudio de Campo en la documentación del Cementerio.

Que no obra en el Expte ningún pedido del EAAF para retirar el mismo para realizar el estudio previo, exigencia de todo profesional saber de que se esta tratando la pericia

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pedida, jamás leyeron el Sumario, prueba de ello es este hecho y que marca la mediocridad profesional del EAAF.

A fs 3.594/3.595 y en fecha 03/10/05 nuestro Defensor presento ampliar puntos de pericia y entre otros era el pedido de sacar radiografías de los huesos que se sacasen del cementerio.

A fs 3.596 y en fecha 30/10/05 el Juez da curso a lo solicitado por nosotros y ordena notificar a los Peritos Oficiales.

A fs 3.598 y en fecha 04/10/05 el Juez libra el interlocutorio 165 notificando a los Peritos Oficiales de los Puntos de Pericia solicitados por nuestro abogado.

A fs 3.607 y en fecha 04/10/05 firman y juran los Peritos Oficiales de cumplir fielmente su cometido, siendo los Puntos de Pericia su cometido, no ofrecen oposición alguna.

A fs 3.918 y en fecha 20/10/05 nuestro abogado pide medidas para la pericia ya propuesta y reitera los Puntos de Pericia de fs 3.594, haciendo la presentación del radiólogo para las radiografías.

A fs 3.921 y en fecha 21/10/05 el Juez acepta lo solicitado por nosotros.

A fs 3.927 y en fecha 24/10/05 obra una constancia del secretario del Juzgado Federal donde dice: que habiéndose notificado de los punto de pericia solicitados a fojas 3918 y autorizados a fojas 3921 los peritos oficiales ambos peritos manifestaron su oposición a la autorización dispuesta en atención que no correspondía la utilización de un aparato de Rayos X aportado por los peritos de parte, habiendo uno en existencia en el Hospital Perrando, ni tampoco que las placas radiográficas efectuadas en la pericia sean llevadas por los peritos de parte para emitir su propio dictamen; que para nada resulta conveniente que habiéndose extraído muestras de tejido óseo de los restos humanos objeto de pericia, los peritos de parte procedan a llevarse consigo muestras de los mismos para emitir su propio dictamen. Que todas estas medidas peticionadas por la defensa solo conllevan, a juicio de los peritos oficiales, a dilatar en forma innecesaria la realización de los trabajos de pericia sobre los restos óseos oportunamente ordenados por el Juez Federal.

Indiscutiblemente la posición de estos seudos Peritos Oficiales se entiende a la luz de los hechos, no querían que nuestros Peritos emitieran un dictamen de Parte, lo cual viola totalmente nuestro Derecho a Defensa, lo cual es grave y todo esto abalado por el Fiscal y el Juez. Mucho más grave es el hecho y que demuestra que están acostumbrados a hacer lo que quieren y es que habiendo conocidos los Puntos de Pericia, desde el día 04/10/05, lo que está acreditado en la Causa, se opusieron el día 24/10/05 antes de empezar los trabajos de peritaje. ¿Es esto profesionalismo?

Pero hablando de profesionalismo ya al margen de lo que está demostrado en la Causa es necesario también aportar lo que está filmado y fotografiado incluido en la Causa y se trata de las fragantes violaciones a las normas más elementales de los trabajos de antropología y donde se demuestra la mediocridad del EAAF trabajando en el cementerio. Falta de elemento anticontaminantes, guantes, barbijos etc. Falta de jaula flotante. Inexperiencia (partida de un cráneo con la pala) Permanencia en el lugar de personas no autorizadas (auxiliar no designado en el expediente – personal querellante) Firma en el acta de personas que le caben las generales de la ley. El EAAF ha permitido que personas de la agrupación H.I.J.O.S. maneje los huesos sin las medidas correspondientes (guantes) contaminándolos con su ADN.

Siendo los distintos errores causales de nulidad, nosotros no lo hemos planteado a favor de acelerar los tiempos a fin de que se termine la pericia, pero a la luz de lo escrito por el EAAF en este folleto avalado lo escrito en el que el Dr. Bosio al estar presente en dicha reunión nos llama poderosamente la atención una serie de hechos que aislados no dicen nada pero que interconectados dan un panorama casi delictual.

1.            La permanente negativa de los seudos Peritos Oficiales a negarnos sistemáticamente la posibilidad de que nuestros Peritos puedan tener parte de los

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elementos extraídos para emitir su Informe. Objetivo no logrado gracias si a la profesionalidad de nuestros Peritos que para muestra se debe ver el trabajo científico de nuestros Peritos y compararlo con el Informe mediocre de dos hojas sin ninguna fotografía, radiografía, en fin mediocre es la palabra justa.

2.            Las versiones periodísticas de una de las querellantes María Luz Pierola que expresa en el diario El Norte de fecha 26/10/05: Que esta siguiendo de cerca la labor de los antropólogos, quienes vinieron para realizar las tareas de análisis de la estructura ósea que posibiliten dar con la identidad de los cuerpos y de ser necesario se llegara hasta el análisis del ADN, por lo que comenzaron a llegar familiares de las victimas para aportar muestras de sangre, en otra parte expresa: es por eso que convocamos a los familiares para trabajar en la identificación; en las últimas horas llegaron familiares de Julio Bocha Pereyra. Fecha esta en la cual se encontraba en Resistencia los miembros del EAAF:

3.            Para cerrar el círculo que permitiría que aparezcan los huesos del que se les ocurra poner el LIDMO ha violado la estricta orden del Juez Federal de no abrir la caja con las muestras óseas para ADN sin la presencia de los Peritos de Parte. Pese a que se ha planteado la nulidad de todo lo actuado por el LIDMO por haber abierto la caja con muestras sin la presencia de la defensa pese a lo grave de la situación el Juez no ha resuelto al respecto pese al tiempo transcurrido.

4.            Se ha dado todo lo necesario para que aparezcan los huesos que quieran hacer aparecer y después entraremos a discutir que no lo son, en fin siempre la misma historia.


P)  Artículo de la revista B 1 Vitamina para la Memoria de la Guerra en los `70

Artículo en Correo de Lectores de la revista B1 (Vitamina para la Memoria de la Guerra en los `70) Año III Nº 11 Pág. 13. Este correo electrónico llegó firmado con un seudónimo. Se refiere a la llamada “Masacre de Margarita Belén”, otro de los varios “fusilamiento con sobrevivientes” a los que nos tiene acostumbrados la media historia contada por el terrorismo. El contenido –con abundante “jerga” y obvios conocimientos de la “orga”-resulta verosímil. De ahí su publicación. Se ha mantenido la estructura discursiva- inclusive errores gramaticales y de ortografía-, pero por motivos de espacio se han acortado algunos párrafos. El correo completo está a disposición de quien lo solicite.

Señor Director de la Revista B1:

No hace mucho pude hojear… su revista… me sorprendió… la calidad de información… que, por haber participado en algunas de las acciones mencionadas, sé ciertas… me atrevo… hacerle llegar los comentarios que siguen. Sobre un hecho histórico sobre el que, desde mi opinión, ni unos ni otros parecen contar toda la verdad.

Quiero por este medio agregar un poco de luz a las tinieblas con las que se maneja en la causa… conocida por Masacre de Margarita Belén… la nostálgica y poco feliz frase de “jóvenes idealistas” que este gobierno, y desde Alfonsín han pretendido darnos, me parecen injustas y hasta indignantes…

En recuerdo a los cientos de argentinos muertos en esa lucha y de ambos lados. Fuimos soldados, y como tales no pedimos perdón ni misericordia, teníamos ideales y en consecuencia obramos,… siendo un símil con los soldados que nos combatieron y hoy presos. Vaya mi respeto para ellos porque ellos y nosotros expusimos nuestras vidas y fuimos perseguidos, ayer nosotros, hoy ellos. Nuestra Conducción nos mandaba ala muerte y hasta la locura del suicidio y ellos a salvo. Estos militares de nuestras edades y su conducción libre y con dinero. Encima lucharon en Malvinas con heroicidad, las denuncias en ambos casos Malvinas y/o DDHH manejadas por la Fundación Ford y los fusibles locales no dejan de ser fusibles bien pagos al servicio de los enemigos de la Nación.

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No doy la cara por la sencilla razón que en algún momento esto se dará vuelta y nos juzgaran por delitos de lesa humanidad a nosotros también. Fíjese que lo de Formosa del 29 pasara en los actuantes al abandono y con la ayuda de la prescripción pasarían al olvido. Ahora circulan listas con los participantes bastantes acertadas en las identificaciones que allí nombran. De no haber tenido esta actitud el gobierno actual, basado en el encubrimiento de sus actos de corrupción y de los negociados con el tema de los DDHH, desaparecidos, abogados, ONG, indemnizaciones, y lo que se le ocurra sobre el particular andando a los manotazos de dólares que para gran sorpresa nuestra manda Rockefeller y sus muchachos del Norte, se habría pasado al olvido y hoy no estaría preocupado por mi pecadillo de juventud.

Mi nombre de Guerra en antaño era Quique68 tenía el grado de oficial 2do y a cargo de una unidad básica de combate de la CC27 y formaba parte de la conducción de columna por reemplazo y no por promoción, ocupando un lugar en la conducción regional. De hecho participe en Formosa con 10 soldados magníficamente preparados por Salvador que recibiera instrucción militar en Cuba y con sorpresa nos respondieron de una manera no lo suficientemente valorada y quedaran muchos compañeros jalonando nuestra errónea apreciación.

Vi con soberbia como asesinaron a un compañero nuestro, otros compañeros con una fantochada de juicio a Lito Aspiazu69, su máxima sospecha era por ser hijo de un militar, sorprendiéndome recientemente con noticias nuevas que estaba por denunciar por fraudes a sus asesinos, el Corto70, Ernesto71 y Dani72, que estaban robando de los fondos de la orga los que eran cuantiosos casi U$S 800.000 por mes de columna.

Lito, sus asesinos y muchísimos compañeros participamos de esa locura heroica de Formosa, pero claro los intereses de los atorrantes son más fuertes, al punto que las traiciones estaban como cosa corriente y así vimos como otro cobarde el Pocho y afeminado Niveiro73 entrega en Santa Fe a donde había sido trasladado a los dos días de llegar a otro compañero de Formosa para salvarse él y dejado en libertad, allí pierde Galeto74 el que había perdido a un hermano en esa operación.

El Corto entrega toda la Unidad de Resistencia y Reconquista y a Beto75, a toda la comunicación y enlace entre zonas y con la CN, da nombres de la operación primicia, se pierden todos los legajos de la regional, embutes regional y de columna, su traición y delación fue devastadora en personal y medios, con casi 50 caídas. Ernesto Almirón informante policial entrega al Huevo76 dueño de la veterinaria que sirviera de posta

68 Según Juan B. Yofre en Nadie Fue Ed. Sudamericana 2.008 en Pág. 267 Andrés Castillo, conocido como “Quique” logró salvar su vida (refiriéndose al ataque del RIMte 29) Abandono la organización por el pedido de su familia en 1976, pero sus propios compañeros lo delataron y un grupo de la ESMA lo capturó. Conducido a la ESMA, luego de colaborar, fue dejado en libertad (Nunca Más Ed Eudeba 1984 Pág. 142)
69José Luís Aspiazu asesinado el 01/04/76 en Corrientes en la Operación Gallina.

70Podría tratarse de Reynaldo Zapata Soñez.

71Podría ser José Pedro Almirón.

72Podría tratarse de Fernando Gabriel Pierola.

73Podría tratarse de José Niveyro CPN.

74Podría tratarse de Carlos Lorenzo Livieres Banks desaparecido el 16/02/76 en Santa Fe, cuyo hermano Jorge Alberto muere el 05/10/75 en el RIMte 29 Formosa.

75              Podría tratarse Osvaldo Isidoro Colombo Beto. Según la http://www.desaparecidos.org/arg/victimas/listas/an.pdf se encontraría (D) en la misma fecha y lugar, donde muere en enfrentamiento armado con efectivos del Ejército y Policiales el 06/11/76 en Corrientes, ver Diario Época del 07/11/76, publicado como Eduardo Isidro Colombo.

76  Podría ser Arnaldo Gómez Huevo. Dueño de la Posta Sanitaria en Corrientes Capital, consistente en una Veterinaria, donde se lo opera al herido Gómez Estigarribia, después del ataque al RIMte 29 con el apoyo Sanitario y Evacuación, donde después es conducido a la Clínica del Rosario.

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sanitaria y sino fíjense su detención y liberación, vuelto a detener y dejarlo salir del país y da todas las puntas para detener a Damián en Misiones, a la familia Bustamante, se salva de juicio por su detención y fíjense que opcina salir hacia Alemania y no Méjico, porque si allí llegaba se comía la boleta. Dani destruye poco Misiones porque poco conocía y la UBCL77 de Corrientes con su detención entró en emergencia. No hablemos del Rengo de Resistencia ese paranoico que quería envenenar el tanque de agua de su ciudad, hoy adalid de los DDHH o el otro Blanca Bosch (el abogado), reprendido varias veces y despromovido por sus conductas amorales de adicto. Sandra78 su ineptitud permitió la caída de Martín79 y sobre este último está escrito y firmado en los Juzgados de Resistencia y Formosa sus delaciones, pero comparativamente con el resto de los nombrados tuviera más dignidad.

Como les dijera formaba parte de la conducción de columna y conducción de la regional, en esta última se planifica el rescate de los presos que serían trasladados de la U7 a la U10 y particular importancia le daba El Jote80 a este tema y le da la responsabilidad de la misma a Ñaró Gómez81 y a su pelotón de combate y con un refuerzo de Misiones, creo que era León que estuviera en el 29, La Negra y no recuerdo el otro y si es que lo hubo, ya que en los que serían trasladados habían dos jefes de esa zona Chango82 y Damián. Traían una Ford ranchera con cúpula.

El rescate o su intento llevado acabo por Ñaró con su gente con un Peugeot 504 (creo que trucho de Santa Fe), 2 F100 una 74 y otra nueva 76 con cúpula, 2 Camionetas Chevrolet 73 y 74 no recuerdo y un 404 todos legales a pesar que la doctrina decía lo contrario, pero sin hacer la transferencia. Recuerdo la Chevrolet 73 de Ginebrol, pero tenía un boleto de compra – venta a nombre de su documento falopa, la mujer también con documento falopa, lo único que no concordaban los nombres de los hijos que eran legales. El 404 con ese lo llevan a matar a Lito y era del padre de Almirón también de la orga Pibe.

En Escalón de Apoyo Sur estaba León, Negra y pudo haber otro de Misiones que logran sacar a Pepe83 (tenía otro nombre de guerra que no recuerdo) de la zona y caen más tarde en Campo Grande, días después. En el Escalón Asalto estaba Ñaró, Héctor, Santiago, Susana, Miguel, Ernesto y no recuerdo si Caraú o Pablo. En el Escalón Apoyo Norte y recibimiento estaba Laura y Cacho o Agustín (no estoy seguro), los que allí mueren.

Todo fue un fracaso, ya que el camión donde viajaban los presos (estos últimos alertados con anticipación aprobaban la misma, salvo el Corto que ponía obstáculos), no para donde supuestamente debería haber parado por efecto de los miguelitos, cosa que así sucediera con el vehículo policial y el de seguridad posterior. Se paso del lugar previsto para su detención y quedo muy pegado al Escalón de Apoyo Norte y recibimiento y expuesto al fuego de reacción militar que producen dos bajas nuestras iniciales.

El informe de Ñaró es muy duro consigo mismo en la autocrítica posterior, lo cierto es que la orga saca de la zona al 40 % de los trasladados, a Pepe , muerto 4 días después en Misiones y a Dani, que pareciera que pasara a Brasil por Virasoro y de allí a Méjico, lo cierto que en la casa de Alabama no llegó ni como desenganchado, ni opcionado, ni como desertor, lo cierto que había informes que estaba en el país azteca. Cuervo parece que sale por sus propios medios haciéndose desertor, informes no corroborados lo daban por la zona de Charata. Ñaró mandó a varios compañeros al campo de los suegros en distintas



77Unidad Básica de Combate Logística.

78Podría ser Mirta Susana Clara.

79Podría tratarse de Néstor Salas.

80Podría ser según Juan B. Yofre en Nadie Fue Ed. Sudamericana 2.008 en Pág. 266 Mario Lorenzo Konkurat.
81Podría tratarse de Raúl Eduardo Gómez Estigarribia.

82  Podría ser Carlos Alberto Zamudio.

83Podría ser Carlos Alberto Zamudio.

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oportunidades y ellos eran reacios en hablar del tema, del resto muertos en distintos lugares y por la prensa en enfrentamientos, si es que encontraran los embutes con armas.

Ñaró recupera a Bocha84 y Corto e inicia él repliegue hacia las zonas prefijadas. Bocha es herido al subir al vehículo en la pierna cerca de los testículos y muere desangrado. El Corto sabía que se comía un juicio por delator y traidor, lo que no sabía era que él mismo ya se había realizado con el Jote, Juampa85 y Ñaró y lo condenaran a muerte en ausencia, por traidor y delator y eso que no sabían que era ladrón. Ñaró hace un alto en la fuga, hace una formación lee la sentencia a Corto, lo fusila y entierra a ambos en el monte. Para aquellos que no están acostumbrados parecería un cuento, pero no lo es, hay varios libros de ex compañeros que cuentan cosas parecidas, la orga tenía un exceso de militarización, individual y colectivamente. Hasta la paranoia de rebelar convenios secretos y fotografiarse de uniforme con insignias en conferencias de prensa en Beirut, como el caso del Comandante Horacio Mendizábal Secretario Militar Jefe del Ejército Montonero y compartiendo proyectos conjuntos con la OLP de Arafat.

Los presos estaban informados de cuando serían trasladados… donde se llevaría a cabo la operación, los puntos de contacto para el enganche y repliegue y los dos embutes al Norte y al Oeste donde hallar armas y dinero por las dudas no hicieran contacto, Los mensajes eran minúsculos y en clave criptográficas y manejados por el Jote siendo los receptores el Corto, Martín y Fernando.

Ellos internamente tenían sus propios procedimientos. Para estos últimos debían llegar a Las Palmas y/o San Martín donde se tenían identificadas dos casas de aguantaderos de máxima seguridad.

Hoy quieren, desfigurar la realidad de los hechos. Los presos estaban alertados previamente por el servicio de comunicación y enlace de la UBCL Resistencia, por medio de la Comisión de Presos. El padre Brisaboa, un policía del Chaco de la Orga, un Policía Federal destinado en Misiones, un suboficial de GN que no era de la Orga pero con una hija que si y que tenía su pareja presa, al igual que un policía formoseño retirado en idénticas condiciones y los abogados colaboradores que eran menos confiables por cagaso a ser detectados y los familiares, no todos pero la masa.

Salio mal o no tan bien, pero mi homenaje a quienes lucharon.

Quique


NdeR: un “agregado” al correo recibido, titulado “Operación Buchón”, cuenta según su autor; “La historia secreta de un juicio revolucionario que terminó con la vida de un dirigente montonero de la Regional Litoral… que al que hierro mata a hierro muere…” (SIC) En él se dan fechas, nombres y detalles que completan parte de lo expresado en el cuerpo principal del mensaje, y que apuntan principalmente a “explicar” el porque del “fusilamiento” por “traición” y otros “delitos revolucionarios” del terrorista que llama “Corto Zapata”.

Dice, por ejemplo: “…La comisión investigadora se integró con los “compañeros El Jote, Ñaró y Juampa” todos oficiales de alto rango de CR y Z2, debían recopilar el “testimonio de cada compañero, pruebas de tipo directas y pruebas de tipo ideológico”… Desde la detención de Corto cayeran detenidos casi 50 compañeros en Corrientes, Resistencia, Formosa, Misiones, Goya, Reconquista y Santa Fe, innumerables casas, legajos personales de todos los cuadros de la Regional, munición, armamento, documentación en blanco, caminos interiores del Chaco considerados seguros o propios, puntas y nombres de guerra para detectar los atacantes de Formosa, el expediente de la Operación Gallina… la detención y delación de Corto puso en emergencia la Regional completa, nunca la


84Podría ser Julio Andrés Pereyra.

85Podría ser Joaquín Vicente Arquero Caballaro.

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organización había tenido semejante problema de seguridad y de su alcance y magnitud. La masa de testimonios los aporta la comisión regional de presos, contundentes por si solo, lo cierto que fue condenado a muerte por el tribunal con fallo unánime y la ejecución de Tampón estaba condicionada para cumplimentar la sentencia, se descartaba todo tipo de descargo del acusado. La delación de Corto fue Terminal para la Regional quedando relativamente intacto lo que este desconocía de la unidad Monte Chaqueño. Todo tan rápido, no se le dio oportunidad de esgrimir defensa, se lo fusilo, se enterraron los cuerpos y se inicio la dispersión a sus lugares de origen”

En recuerdo a los que combatieron por una Argentina mejor.

Quique

Oficial 2 cc27



Q) ¿Fin de la impunidad?

Días pasados el Juez Federal Vera Barros a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Rosario dictamino que el asesinato del Coronel Larrabure fue un crimen de lesa humanidad. Con este saludable fallo se inicia el camino de la búsqueda de la verdad al abrir la nueva/vieja caja de Pandora de la Guerra antisubversiva en la Argentina, negocio de pingues ganancias para los exhumadores de cadáveres y los traficantes explotadores del dolor ajeno.

De la misma manera en que una valiente decisión comenzara a echar luz acerca del fenómeno de la subversión en los 70 y sus insospechados alcances en nuestro país, también se están dando los primeros pasos a fin de desenmascarar algunos mitos instalados hoy en la sociedad acerca de la tan descalificada represión.

Nos estamos refiriendo específicamente al empleo de la tortura como método sistemático para la obtención de información a costa de los combatientes de Montoneros, ERP, etc., como único y excluyente habito, desechando otras prácticas más sutiles y eficientes, como es la palabra para obtener mejores resultados.

Los Organismos de los DDHH oficiales o privados han instalado el guión de que la tortura, fue la herramienta básica para combatir el terrorismo, de hecho podemos observar en la Causa 1546/75 Salas Néstor y otros S/Asociación Ilícita Infracción a la Ley 20840 del Juzgado Federal de Resistencia, donde existe material secuestrado y agregado a la misma a fojas 1382, podemos ver sin más esta falacia en el Instructivo de Montonero denominado: El procesado preso, su familiar y/o responsable y para darle máximas posibilidades dentro y en torno del juicio, ordenando realizar denuncias de apremios como rutina de procedimiento, sin más razón que lo así establecido por la norma.

Si existieron apremios o no, poco se puede aseverar con un grado de certeza razonable a más de 30 años de los hechos, lo que si se puede certificar que la población en su conjunto colaboro para erradicar este flagelo. Otro punto saliente y significativo, quizás el de mayor importancia se asentaba en la delación, por miedo o por salir del error en que habían caído algunos cuantos jóvenes idealistas, situación percibida por los integrantes de la conducción terrorista que instrumentaron como medida el suicidio con la pastilla de cianuro o la resistencia con las armas lo que llevaba ambas situaciones a la muerte. Casos que muchos fanatizados cumplieran al pie de la letra lo normado.

Es por ello que, con una pizca de inteligencia y mucha vergüenza avista lo sencillo y obvio. El Juez Vera Barros a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Rosario procesa el 28/03/08 en Rosario, por Asociación Ilícita Agravada y Tortura, como un clásico a varios uniformados y a un Oficial Montonero colaborador asistiendo al Ejército en su papel de marcador de sus compañeros de la organización: Ricardo Chomicki NG Cady, actualmente


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detenido en el penal de Marcos Paz, hecho prácticamente desconocido por la opinión publica en general.

Nos cabe entonces preguntarnos a que obedece dicho silencio, y por ahora solo podemos tener un par de conjeturas: descalificar globalmente la guerra antisubversiva es la primera y mas obvia y otra quizás mas alejada de los ideales y la moral revolucionaria:

simplemente el vil metal o dinero.

Es que el negocio varias veces millonario en dólares con sospechada corrupción por la poca transparencia del Estado de los indemnizaciones a las familias de las victimas exige una contrapartida, hacer la vista gorda al papel desempeñado por esa categoría difusa de colaboradores, quebrados, arrepentidos, recuperados y demás adjetivos calificativos que imaginemos, existieron y fueron vitales para el triunfo militar. En boca de algunos, hoy victimizado serían catalogadas como traidores y que en los juicios que se realizan tienen la dudosa calificación de testigos, ni más, ni menos como los testigos de oídas o mas o menos que utilizara la Cámara Federal de la Capital en la Causa 13, ver Pág. 1.477 Tomo II.

Casos calcados hubo a lo ancho y largo del país, el mismo Fiermenich, Quieto, etc. sospechados de colaborar, pero en la misma Causa de Rosario están Carlos Brunato NG Tu San, José Baravalle NG El Pollo, Carlos Hugo Tartaglia NG Mancha, Edgardo Tolosa NG Dodo. Como así también en las causas de la ESMA en Buenos Aires, La Perla en Córdoba, y otros lugares de detención en distintas zonas del país.

Para no abrumar en la revista B1 (Vitamina para la Memoria de la Guerra en los 70) Año

III    – Nº 11 en Pág. 13 Correo de lectores – Carta de un terrorista a la Revista B1, entre otras cosas habla de una Operación Gallina y Operación Buchón, donde Montoneros fusila a integrantes de su organización por delación.

Seguramente es largo el camino a recorrer, pero los primeros pasos ya se están dando para precisamente desandar este increíble derrotero de absurdos diseñado por quienes han hecho de esta tragedia argentina solo un negocio de poder y dinero.

Por ultimo rescato de la Revista La Nación Paranoia de Juan Villoro, del 30/08/08 en Pág.

30:  A diferencia de otros combatientes, el terrorista no busca ganar sino persistir. Su estrategia no es el triunfo sino el daño. Uno de sus recursos básicos consiste en infiltrar al enemigo para afectarlo en mayor proximidad. Por eso el combate del terrorismo implica una doble defensa: contra el adversario y contra los compañeros que pueden estar a su servicio. En esta encrucijada nada es tan difícil ni peligroso como creer en alguien.


5) Anexo 1 - Actos Terroristas

NOTA: Las omisiones, que no son voluntarias, obedecen a las limitaciones que tengo en mi situación de Preso Político. Lejos está de mí olvidarme de los muertos, o de aquellos los que sufrieron dolor, por este flagelo que llevaron a cabo los jóvenes idealistas.

Resumen:

Hechos delictivos 1969/79 – 21.642.

Atentados con explosivos: 5.215.

Atentados incendiarios: 1.052.

Secuestros de artefactos explosivos: 1.321.

Secuestro de material incendiario: 132.

Intimidación con armas: 2.103.

Actos contra MCS: 52.

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Secuestros: 1.748.

Asesinatos: 1.501.

Robo de dinero: 551.

Robo de vehículos: 589.

Robo de armamento: 2.402.

Robo de explosivos: 36.

Robo de uniformes: 17.

Robo de material de comunicaciones: 19.

Robo de material sanitario: 73.

Copamiento de localidades: 20. Copamiento de Unidades Policiales: 45.

Copamiento de MCS: 22.

Actos intimatorios: 666.


1.  SECUESTROS EXTORSIVOS ESCLARECIDOS, O DENUNCIADOS

FECHA
NOMBRE
IMPORTE
IMPORTE


PEDIDO ( $ )
ABONADO (USD)
08/04/73
Víctor Bricombe
17.000.000
1.360.000
06/06/73
Carlos Lockood
25.000.000
2.300.000
12/07/73
Carlos Pulenta
10.000.000
920.000
06/12/73
Víctor Samuelson
142.000.000
12.000.000
23/01/74
Juan y Jorge Born

60.000.000
11/12/75
Enrique Metz

4.000.000


3.VÍCTIMAS EN ATENTADOS, O ATAQUES TERRORISTAS POLÍTICOS
Uzal Roberto
Hipólito Pisarello
Mor Roig Arturo Acuña
Ángel Dejhi

Juan Carlos


EMPRESARIOS



Sallustro Guillermo
Fiat
Qlekler Roberto
Fiat
Golla Ricardo
Ika Renault


Pág. Nº 155


Samaniego Ramón
La Cantábrica
Naranjieras Antonio

Jasalik Emilio
Hilandería Olmos
Abeigon Roberto
Miluz
Martínez Manuel
Miluz
Muscat Antonio
Alba
Bargut David
Tiendas Elena
Amelong Raúl
Acindar
Hegger Adolfo
Bendix
Sarlenga Jorge
Bendix
Velazco Raúl
Sancor
Rotta Pedro
Fiat
Pardales Joe
Bervano
Fidalgo Manuel
Rigolleau
Fiola Oscar
Swift
Trinidad Osvaldo
Swift
Sarracan Horacio
Ika Renault
Arrozagaray Enrique
Borgward
Arce Luis
Surrey
Bergomatti Carlos
Materfer
Castrogiovanni José
Lero
Liple Juan
Schering
Oneto Julio
Fca. Leticia
Maschio Oscar
Monofort
Moyano Roberto
Petroquímica
Souto Carlos Alberto
Chrysler
García Higinio
Textil Oeste
Mamagna Hugo
Daner
Salar Héctor
Lozadur
Gasparoux André
Peugeot
Martínez Aranguren José
Lozadur


GREMIALISTAS






Pág. Nº 156


Klosterman Henry

Chirino José
Mansilla Marcelino

Pelayes Juan
Rucci José

Dibatista Adolfo
Magaldi Antonio

Sánchez Ricardo
Alonso José

López Vicente
Noriega Héctor

Giménez Adalberto
Ponce Teodoro

Desosi Florencia
Vandor Augusto

Álvarez Santiago



PERIODISTAS





Kraiselburd David

Director del Diario "El Día" de La Plata
FUNCIONARIOS





Campos Alberto

Intendencia San Martín
Ferrin Carlos

Intendencia San Martín
Tarquini José

Ministerio Bienestar Social
Macaño Luis

Subsecretaría Planeamiento
Salisesky Miguel

Swift
Di Lorio Antonio

Ferrocarril Mitre
Castro Olivera Raúl

Presidencia de La Nación
Herreras Hugo

Banco Municipal
Cash Daniel

Banco Nación
Astengo Ángel

ENTEL
Padilla Miguel

Subsecretaría Ministerio Economía
Etchevehere Pedro

INTA
DIPLOMÁTICOS





Egam Jhon

Cónsul de los EEUU
ABOGADOS




Centeno Oscar
Quiroga Jorge Vicente
EMPLEADOS







Pág. Nº 157


Aballay Juana
Cardozo Amorin
Peme Enrique
Tapares Osvaldo
DIRIGENTES ESTUDIANTILES



Piantoni Ernesto
Spangenber Hernán
PROFESORES UNIVERSITARIOS



Genta Jordán Bruno

Sacheri Carlos Alberto

CIUDADANOS



Sánchez Víctor
González Luís
Villalba Félix
Laurenzano Julio Salvador
Browarnik Estela
Lasser Miguel Ángel
Epelbaun de Browarnik Silvia
Enrique Ramona
Estolar de Córdoba Eliseo
Biancull Luis Osvaldo
Pascual Abrahamsohn Jesús
Vázquez Pascual Bailón
Ramier López José
Vila Margarita Obarrio de


SUBVERSIVOS ASESINADOS POR SU ORGANIZACION AL DESEAR DESERTAR DE LA MISMA, EN MONTONEROS


TRAS COMPROBAR EL ENGAÑO EN EL QUE HABÍAN SIDO INDUCIDOS.-

Se mencionan sólo los que llegaron a conocimiento de las FFAA por documentación secreta secuestrada a la banda. Existiría otra gran cantidad de asesinatos no identificados del mismo origen.

Canello Agustín
Haimal Fernando

Carnovalo César
Baglieto Carlos

Szlaghter Marcos
Baglieto Estela Eden de

Magliano Diego
Aspiazu José Luís

Paúl Antonio

3 NN femeninas





ESPOSAS DE MILITARES ASESINADAS JUNTO A SUS MARIDOS

Cáceres Monié Beatriz Sasiain de
Sra. del Gral. asesinada en Entre Ríos

03/12/75.
Gay Hilda Casaux de
Sra. del Cnl. asesinado en Azul 19/01/74.
Villar Elba M. Pérez de
Sra. del jefe Policía Federal asesinado en

el Tigre 01/11/74.



Pág. Nº 158





NIÑOS ASESINADOS


Viola María Cristina.
3 años, hija del capitán Viola, asesinada


por el ERP en Tucumán junto a su padre el


01/12/74.

Kraiselburd.
Menor asesinado por Montoneros.

Barrios Juan.
3 años, transitaba frente a un Banco


cuando una mujer joven desde un


automóvil disparo a ciegas una


ametralladora.

Vázquez Froilán.
6 años, tomado como rehén por el ERP, el


Capitán de Montoneros Hermes, lo mata


con dos tiros en la nuca.

Lambruschini, Paula.
15 años, hija del Alte. A. Lambruschini.


Jefe EMGA, asesinada por Montoneros el


01/08/78.

ASESINADOS EN EL EJÉRCITO





Teniente General:
Subtenientes:

Aramburu Pedro Eugenio.
García Raúl Ernesto.

Generales de División:
Berdina Rodolfo Hernán

Massaferro Ricardo Eduardo.



Sánchez Juan Carlos.
Barceló Diego Toledo.

Cáceres Monié, Jorge E. (R).
Pimentel Juan Ángel.

Generales de Brigada:
Suboficiales Principales:

Cardozo Cesáreo Ángel.
Gil Carlos Honorato.

Actis Carlos Omar.
Sargentos Ayudantes:

Salgado Enrique.



Muñoz Ricardo.
Ríos Anselmo.

Coroneles:
Esquivel Ricardo.

Cisterna Roque Carmelo.



D' Amico Leonardo Roberto.
Sargentos 1ros:

Cano Eduardo.



Rico Martín.
Sanabria Víctor.

Fernández Cendoya Andrés.
Molina Eligio Osvaldo.

Triaca Numa Osvaldo.
Montesano José Ángel (R).

Iribarren Héctor Alberto.
Tejeda Rosario Elpidio.

Gay Camilo Arturo.
Cabezas Oscar Alberto.

Grassi Jorge Oscar.
Novau A. Martín (R).

Carpani Costa Arturo H.
Sargentos:

Reyes Rafael Raúl.



Dalla Fontana José Esteban.
Moya Miguel Arturo.

Cavagnaro Abel H E (R).
Orné Ramón W.

Mendieta Juan Carlos (R).
Gómez Walter Hugo.

Sureda Ángel Arturo (R).
Lai Alberto Eduardo.

Castellanos José Bonifacio.
Favali Rubén Godofredo.


Pág. Nº 159



Tenientes Coroneles:

Sanmartino Julio R. (R).

Duarte Hardoy Raúl Juan.

Bevione Oscar.

Petraca Pedro.

Schilardi Pompilio.

Peralta Astudillo.

Gardon José Francisco.

Ibarzábal José Norberto.

Colombo Horacio Vicente.

Larrabure A. del Valle.

Mutto Alberto Eduardo (R).

Mayores:

Gimeno Jaime.

Biscardi Roberto.

Sánchez Héctor.

Pepa Aldo.

Fernández Cutiello H. (h).

López Néstor Horacio.

Reyes Osvaldo Helio (R).

Zihel Leónidas Cristián (R).

Servidio Romeo (R).

Capitanes:

Paiva Miguel Ángel.

Aguilera Roberto.

Arteaga Carlos.

Viola Humberto Antonio.

Keller Miguel Alberto.

Petruzzi Luis María.

Ramallo JosÈ Antonio.

Leonetti Juan Carlos.

Tenientes 1ros:

Asúa Mario César.

Nacaratto José María.

Correa. Carlos.

Casagrande Carlos.

Anaratone Jorge.

Brzic Luis Roberto.

Carbajo Roberto Eduardo.

Cáceres Héctor.

Spinazzi José Luís.

Cativa Tolosa Fernando.

Lucioni Oscar Abel.

Tenientes:

Dios Osvaldo Ramón.

Bulacios Jorge

Gambande Juan Carlos.

Rolon Ricardo.

Mundani Juan Conrado.

Ledesma César Gonzalo



Cabos 1ros:

Juárez Miguel Dardo.

Linares Aldo.

Dalesandro Edgardo.

Albornoz José.

Costilla Juan.

Ramírez José Anselmo.

Méndez Wilfredo Napoleón.

Rojas Bruno.

Zárate Ricardo Martín.

Parra Carlos Alberto.

Voluntario 1ro:

Pérez Desiderio Eduardo.

Soldados Conscriptos:

González Daniel Osvaldo.

Maldonado Ismael.

Sosa Edmundo Roberto.

Villalba Alberto.

Arrieta Antonio Ramón.

Dávalos Heriberto.

Coronel José Mercedes. .

Salvatierra Dante.

Torales Marcelino.

Sánchez Tomás.

Luna Herminio.

Sánchez Ismael.

Castillo Juan Carlos.

Gustoni Enrique Ernesto.

Ordóñez Freddy.

Fernández Pío Ramón.

Spinoza Rogelio René.

Moya Orlando Aníbal.

Viscarra Héctor.

Pérez Benigno Edgar.

Papini René Alfredo.

Caballero. Roberto.

Ruffolo Benito Manuel.

Sessa Raúl Fernando.

Cajal Miguel Ángel.

Vacca Alberto Hugo.

Dimitri Guillermo.

Crosetto Víctor Manuel.

Gutiérrez Mario.

Cucurullo Miguel.

Barbusano Luís.

Taddía Roberto.

Grillo Julio.

Díaz Leonardo.

Cardozo Héctor.




Pág. Nº 160





ASESINADOS EN LA MARINA


Vicealmirantes:
Leguizamón Lorenzo Miguel.

Berisso Emilio.
Unteretein Martín.

Larrea Emilio Horacio (R).

Quijada Hermes José (R).



Capitanes de Navío:
Suboficial Principal:



Burgos José Guillermo.
Yabor Eduardo Miguel (R).



Basso Juan Jorge.
Suboficiales 1ros:

Capitanes de Fragata:
Gatelli Raúl (R).

Bigliardi Jorge Raúl (R).
Reducto Mario (R).



Esquivel Julio Esvardo (R).
Suboficiales 2dos:

Poggi Oscar Agustín (R).
Benítez Marcelino.



Teniente de Navío:
Cabos 1ros:



Mayol Jorge Omar.
Contreras Juan Leonardo.



Teniente de Fragata:
Cabos 2dos:



Barattero Santiago A.
Grimaldi Enrique.



Suboficiales Mayores:
Vidal Miguel Ángel.

ASESINADOS EN FUERZA AÉREA ARGENTINA




Brigadier:
Alférez:

Longinotti Arturo L. V. (R).
Rathlin Javier.

Comodoros:
Suboficial Principal:

Silioni Rolando Segundo (R).
Carbone Alberto (R).

Echegoyen Roberto M.
Cabo:

Valis Adolfo (R).



Gouarderes Reynaldo (R).
Molina Andrés G.

Vicecomodoros:


Luchesi Alberto Bruno.


Matti Rodolfo (R).


ASESINADOS EN POLICÍA FEDERAL ARGENTINA




Comisarios Generales:
González Raúl Oscar.

Villar Alberto.
Iacovillo José Alberto.

Lunati Alicia Ester.

Alberro Florentino Eliseo.

Lynch Hernández Ricardo.



Comisarios Inspectores:
Maneiro Juan Carlos.

Linardi Anselmo.
Matienzo Ernesto Osvaldo.

Medina Saturnino.

Pavón Guillermo Ernesto.

Neiro Juan Antonio.

Comisarios:

Ochoa Edgardo Raúl.





Pág. Nº 161



Patetta Ernesto Máximo.

Baldovino Carlos María.

Subcomisario:

Sandoval Osvaldo.

Oficial Principal:

Giotti César Mario.

Oficiales Inspectores:

Bernain Julio Etchepare.

Norberto Domingo.

Fernández Héctor Osvaldo.

Reinoso Carlos José.

Russo Juan Roque.

Oficiales Subinspectores:

Lascano José Ignacio.

Ron Domingo Dante.

Valverde Juan Carlos.

Oficiales Ayudantes:

Botti Juan Carlos.

Castro Héctor Alejandro.

González Carlos Daniel.

Suboficiales Escribientes:

Carrasco José Hilario (A).

Durán Joaquín (A).

Sargentos 1ros:

Bustamante Ramón H.

Fernández José Antonio.

Gasbarro Carlos Enrique.

Godoy Néstor.

Rojo Doroteo.

Pereira Juan Carlos.

Ponzo Aldo José.

Sargentos:

Posadas Manuel Mario.


Oliveira José Armando.
Paiz Juan Carlos.

Pereda Raúl Oscar.

Petrig Juan Carlos.

Rosboch Silvia Ester.

Rueda Miguel Ángel.

Saint Esteben Juan Antonio.

Sanabria Fernando Sergio.

Sánchez Benigno.

Severino Juan Carlos.

Vega Pedro Federico.

Cangros Ricardo Manuel.

Bengochea Carlos Alejandro.

Petit Juan Carlos.

Borgheat Julio Jorge.

Cazas Joaquín.

Colletta Carlos.

Couto Héctor.

Zalazar Valois Juan.

Agentes Decreto Nro 18.231/50:

Buglione Rodolfo.

González Luis María.

Hernando Carlos Ricardo.

Auxiliar 3ra:

Cruzado Carlos A.

Superintendencia de Seguridad Federal:

Di Nunzio David.

Arias Ramón.




ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DEL CHACO


Cabo 1ro:

Vallejos Clementino Serapio.


ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DE SANTA FE

Subcomisario:
Ocampos Félix Humberto.

Pietrani Juan Domingo.



Pág. Nº 162




Monserrat Osvaldo Oscar.
Cabos 1ros:

Comisario Inspector:
Farías Roque Alipio.

Ojeda Telémaco.
Leiva Eugenio Ramón.

Pereyra José Ernesto.



Oficial Principal:
Nievas Carlos Gabino.

Rodríguez Félix Oscar.
Cabos:

Oficiales Subinspectores:
Nunga Juan José.

Kocijancic Juan Carlos.
San Juan Rubén Oscar.

Barriento Lorenzo Jesús.



Oficial Auxiliar:
Cárdenas Raúl.

Gutiérrez Ramón O.
González Carlos.

Acosta Andrés A.

Cividini Daniel.

Alfonso Domingo H.

Oficial Ayudante:

Matiacevich Juan Domingo.

Olivera Ernesto Jesús.
Ferr Edgardo Jorge.

Pietrani Darío Alberto.

Oficiales Subayudantes:

Brancamonte Miguel Ángel.

Pizerni Roberto Carlos.


Capitanelli Jorge Raúl.


Sargento 1ro:


Ardizzone José.


Sargentos:


ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DE TUCUMÁN




Inspector Mayor:


Tomagnini Hugo Guillermo.
Vallejo Juan Carlos.

Mansilla Casimiro.



Inspector General:
Reyes Vargas Gumersindo V.

Sirnio Juan.
Ibarra Eudoro.

Giménez Ramón Valentín.



Comisario Inspector:
Agentes:

Marcial Timoteo.

Santiago Pedro Oscar.



Sargento 1ro:
Silvetti Juan Carlos Gerardo.

Fagioli Pedro Oscar.
Maltez Carlos Eduardo.



Cabos:


Lazarte Vicente Marcelo.




ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DE MENDOZA


Agentes:


Cuello Alberto Rubén.
Puebla Pablo Roberto.

Hernández Guerra H. A.

Fredes Campillay Santos T.





Pág. Nº 163



ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DE JUJUY

Comisario:
Inspector Mayor:
Álvarez Herminio Francisco.
Mones Ivires Eliseo.
Comisario Principal:
Sargento 1ro:
Guerra Hugo Salomón.
Maizares Luís Rufino.


ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DE FORMOSA

Sargento:
Cabo:
Benítez Casimiro Efraín.
Alegre Nori Argentino.


ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DE CORRIENTES


Cabo:

González Raúl Narciso.


ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DE CÓRDOBA


Comisario General:
Cuello Marcelino.

Paz Simeón A. Douglas.
Bertoglio Pedro Héctor.

Comisario Principal:
Agentes:

Robles José Elios.
Agüero Hugo Marcelino.

Subcomisario:
Sánchez Eleuterio A.

Zalazar Adelino Magin.



Postay Esteban Domingo.
Maldonado R. Humberto.

Oficiales Ayudantes:
Elgueroa Amancio.

Guzmán José Ramón.

Mercado de Pereyra A.

Altamirano Ramón Cirilo.

Pérez Inés Agustín.
Cuello José María.

Robino Rodolfo Jorge.
Márquez Tomás Marcelino.

Mastri Ángel Virginio.
López Tomás.

Oficial Auxiliar:
Baigorria M. Florencio.

Guzmán Raúl Alberto.

Sosa Roberto Hugo.

Torres Carlos Alfredo.

Sargento 1ro:
Soria Francisco.

Eurico Pedro Ramón.

Quiroga Aldavino Filemón.

Galíndez Carlos Alberto.

Sargentos:
Moreira Vicente Manuel.

Luna Jorge Natividad.

Román Juan Carlos.

López Luís Rodolfo.

Britos Bartolo.
Díaz Juan Antonio.

Cabos 1ros:
Rodríguez C. Sebastián.

Benegas Juan Carlos.







Pág. Nº 164





Gamero Juan Rodolfo.
Bermejo Bernardino S.



Maldonado Teodomiro M.
Aspirante a Agente:

Vaquinsay Manuel Cirilo.
Lucic Osvaldo Américo.

Valdés Tomás Edelmiro.



Cabos:


Garay Antonio Mateo.


Arrieta Néstor.


Cebrero José Oscar.


Rodríguez Luis Francisco.







ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DE CATAMARCA


Agente:

Acevedo Ramón Francisco.


ASESINADOS EN SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL


Subadjutor:
Valenzuela Abel Omar.

Buzarquiz Alberto.
Ayudante de 5ta:

Ayudante de 3ra:
Zárate Abel Ornar.

Norgeot Juan Pedro Santos.
Subayudante:

Ayudante de 4ta:
Argüello Daniel Enrique.

Ponce Edigio Augusto.


ASESINADOS EN GENDARMERÍA NACIONAL




Comandante Principal:
Gendarmes:

Reese Julio Manuel Augusto.
Gómez Evaristo Francisco.

Alférez:
Godoy Marcelo.

Luna Juan Argentino.



Páez Torres Luís.
Cuello Raúl.

Oficial:
Salliago Juan Carlos.

Rivero Juan Esteban.



Agarotti Pedro Abel.







ASESINADOS EN POLICÍA PROVINCIA DE BUENOS AIRES






Pág. Nº 165



Comisario Mayor:

Juárez David Américo.

Comisarios:

Vergel Alfonso.

Mena Juan Florentino (R).

Benítez Carlos Alberto.

Subcomisarios:

Ramos José H.

Berzovec Juan Eugenio.

Bonanni Ricardo Lorenzo.

Oficiales Principales:

Caramelo Pío Américo.

Trejo Esteban.

Ferreyra Carlos Bonifacio.

Pérez Raúl Horacio.

Oficiales Inspectores:

Iramain Patricio A.

Navarro Carlos Eduardo.

Sibuet Mariano.

Salerno Jorge.

Chiapella Mario Ernesto.

Manzo Oscar Jorge.

Vilches Edgardo Daniel.

Oficiales Subinspectores:

Enríquez Jorge O.

Apostolu Jorge H.

Oficiales Ayudantes:

Fernández Orlando F. (Méd).

Bartosch Alejandro.

Suboficiales Mayores:

Varela Ramón

Ochoa Andrés.

Suboficiales Principales:

Encinas Zacarias.

Maidana Carlos O.

Sargentos Ayudantes:

Yanivelli Esteban E.

Pizarro José A.

Segovia Ángel.

Ovejero Rosa Witervo.

Ledesma Marcelo W.

Coria Rodolfo.

Miñane Leopoldo.

Sargento 1ro:




Martínez José Ernesto.
Sierra Guillermo Martín.

Romero Cesar Eulogio.

Monge Raúl Marcial.

Bogado Carlos.

Cabos:

Benítez Luís María.

Contreras Sergio J.

Luna Carlos.

Giménez Carlos.

Giménez Antonio.

Vázquez Héctor Pedro.

Lugo Eusebio.

Ferro Juan.

Moreno Domingo.

Bogado Nicolás.

Maidana Fermín.

Benítez Javier.

Cañete Antonio.

Enríquez Víctor.

Álvarez Hilario.

Silveira Eustaquio Rolando.

Pérez Félix.

Fredes Roberto.

José Héctor.

Álvarez Roque L.

Acosta Juan A.

Dettler Pedro.

López Raúl Héctor.

Garavaglia Juan Carlos.

Del Moro Enrique.

Salgado Carlos.

Rivero Felipe.

Brizuela Lidio Nelson.

Núñez Patricio.

Giménez Juan Carlos.

Gómez Luís Manuel.

Albelo Víctor Manuel.

Aquino Francisco Jerónimo.

Ledesma Héctor Hugo.

Caracciolo Juan.

Muñoz Emilio Ramón.

Lescano Rodolfo Horacio.

Álvarez Pedro Lucio.

Aliberti Norberto.

Encinas Zacarías.

Toledo Remigio A.

Filino Jorge Alberto

Quintana Francisco Gabriel.

Agentes:

Núñez Domingo Daniel.

Arias Gualberto.

Allegrini Juan C.




Pág. Nº 166



Cardozo Nicolás.

Sargentos:

Báez Aguilar José.

González Mario O.

Virán Hernán.

Dorrego Primo.

Noriega José.

Torres Eliseo A.

Zapata Roque Ramón.

Arapi Fructuoso.

Sánchez Carlos Horacio.

Aguifar José Báez.

Potter Rodolfo.

Dávila Juan Carlos.

Arroyo Bernardo Oscar.

Lacorte Armando.

Cabos 1ro:

Sullings Esteban Fernando.

Licay Conrado.

González Ramón.

Maidana Máximo.

Marchio Ernesto.

Manteiga Juan M.

Leguiza Leonardo.

Delavechia Antonio.

Genolet Héctor Oscar.

Romero Enrique.

Arroyo Oscar Bernardo.

Morel Guillermo.

Silva Timoteo.

Millón Miguel.

Schowindt Eduardo.

Olivar Cipriano Heraldo.

Ojeda Erculano.

Montivero Juan C.

Zuleta Lucio Alberto.

Echavarría Ramón Enrique.

Cardozo Alberto Jorge.

Di Leo Alfredo Carlos.

Toledo Remigio Adán.

Daher Jorge Omar.

Reno Emilio.

Panozzo Galeano Roberto.


Cidraque Fernando.
Jodor Fermín.

Guerra Leonidas C

Basualdo Casimiro

Merino Héctor A.

Molla Ángel.

Alarcón Alberto.

Dionisio José F.

Galeano Cleotas.

Espinosa Epifanio.

Rivas Rodolfo I.

Nagel Emilio.

Pereyra Luís A.

Rodríguez Eugenio.

Sevillano Carlos.

Sierra Rutino.

Coronel Juan M.

Garay Francisco O.

Castro Carlos.

Lionato Enrique.

Orona Rubén G.

Yanotti Roberto.

Cejas Carlos L.

Fernández Juan C.

Galván Ramón Esteban.

López Carlos Alberto.

Laurino Daniel E.

Yuntunen Bernardo Miguel.

Zalazar Carlos Alberto.

Restuccia Carlos Alberto.

Sconza Osvaldo.

Landeira César.

Vázquez Guillermo Oscar.

Quintana Francisco Antonio.

Benítez Victoriano.




ASESINADOS EN PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. HERIDO EN COMBATE

Comisario Mayor:
Leiva Hugo Oscar.
Pacheco Mario.
López Roberto.

Comisario:
Cabos 1ros:


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Vides Luís.
Duarte Armando.

Subcomisario:
Santillán Ismael.

Veidolvsky Aníbal César.



Acosta Domingo Lorenzo.
Roldán Miguel Ángel.

Oficial Principal:
Martínez Ricardo.



Aranguren Alberto.
Cabos:



Oficial Inspector:
Dos Santos Orlando Bueno.

Saucedo Martín Eduardo.

Darapiro Carlos Antonio.

Ferro Lisardo Evaristo.

Oficial Subinspector:
Serrano Enrique.

Martínez Juan José.

Lombardo Héctor Horacio.

Giuricich Fernando Agustín.

Oficial Ayudante:
Müller Julio César.



Álvarez Manuel.
Agentes:



Sargento Ayudante:
Pizarro Oscar Augusto.

Taborda Sebastián Alipio.

Cabrera Carmelo

Buzatto Néstor Ramón.

Sargentos 1ros:
Barbuto Osvaldo.

Maggi Eduardo José.

López Omar Máximo.



Suárez Luis Roberto.


Sánchez Luis Alberto.


Sargentos:


García Miguel Pacífico.




HERIDOS POR ATENTADOS TERRORISTAS SIN ENFRENTAMIENTOS CON EXPLOSIVOS y AMETRALLAMIENTOS


Personal Civil:

Sr. Villalonga Osvaldo. Jefe Relaciones Indus. Pto. La Plata.


Personal Policial:
Oficial 3ra:

Comisarios Generales:
Blasetti Roque Alberto.

De Baldrich Osvaldo Juan.
Sargento Ayudante:

Etchecolatz Miguel Osvaldo.
Juárez Víctor Eduardo.



Comisarios:
Sargento 1ro:



Gorriz Oscar.
Noriega José Mauricio.

Zabala Carlos Alfredo.




Subcomisario:
Sargento:




Pino Osvaldo Roberto.
Velásquez Marcos Antonio.




Oficial Inspector:
Cabos 1ro:




Vargas Calle José Alfonso.
Soria Adrián Víctor.

Luisi Emilio Sebastián.



Oficiales Subinspectores:
Cabos:



Casas Raúl Cándido.
Reyna Néstor Tomás.

Auli Jorge Alberto.

Villanueva Luís.







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Acosta Omar Eduardo.
Karo Oscar HÈctor.
García Horacio Oscar.
Fernández Julio.
Calderara Aldo.
Franco Alfredo Ramón.
Oficial 4ta:
Olivera Ramón Eulogio.

Mundiña Oscar Manuel.



PERSONAL MILITAR (adscrito a Policía)


Coroneles:

Trotz Ernesto Guillermo.

Rospide Enrique Nicolás.


4.  HECHOS DE VIOLENCIA POR ORGANIZACIONES TERRORISTAS ENTRE EL PERIODO (1969 a 1979).


Por resultar imposible, debido a su cantidad constarán los producidos por su magnitud- en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y algunos del ámbito nacional:

AÑO 1969.

/04/69
FAL, (Fuerzas Armadas de Liberación), copamiento de un vivac del

Regimiento Patricios y robo de armamento, en Campo de Mayo.
29/05/69
Disturbios en Córdoba, históricamente conocido como Cordobazo,

con saqueos e incendios organizados por grupos universitarios, con

apoyo de sectores obreros de ultra izquierda y acción coordinada de

francotiradores, los cuales superan a la policía local. Duran varios

días y finalizan al actuar la Brigada de Tropas Aerotransportadas del

III Cuerpo de Ejército.
30/06/69
FAL, asesinato del dirigente gremial peronista, Sec. Gral. del gremio

metalúrgico, Augusto T. Vandor.
24/09/69
Disturbios en Rosario, parecidos a los de Córdoba aunque en menor

escala, con saqueos e incendios organizados. A lo largo del año

fueron incendiados por las FAR, 16 supermercados de la Cadena

MINIMAX en la Cap. Fed. y Gran Buenos Aires; además, 10

empresas sufrieron atentados con explosivos, producidos por

diferentes organizaciones terroristas que salían a la luz.
AÑO 1970.

29/05/70
Montoneros, secuestro y posterior asesinato del Tte. Gral. Pedro E.

Aramburu ex- Presidente de la Nación y por entonces líder político

de un importante sector que aglutinaba al centro moderado.
10/06/70
FAR, atentado con intento de asesinato fallido, contra el Secretario


Pág. Nº 169




de Juzgado Juan Carlos Fernández Lecce.
30/06/70
FAR, copamiento de la ciudad de Garín, en Bs. As. Asaltaron la

policía local, un banco, la sucursal de ENTEL y casas particulares.

Fue encabezado por los cabecillas Marcos Osatinsky NG Lucio,

Roberto Quieto NG Negro y Carlos E. Olmedo NG Germán y

participaron unos 40 terroristas (la mitad mujeres) Asesinan a un

policía y una mujer durante la toma del Banco.
01/07/70
Montoneros, copamiento de la ciudad de La Calera, en los suburbios

de Córdoba. Asaltaron la policía local, un banco y el correo. Cayeron

detenidos 11 terroristas, cuatro de ellos heridos, por la acción

policial de inmediata persecución. Uno de los heridos graves es

Emilio Maza, participante en el secuestro de Aramburu, el cual

muere días después por sus heridas.
07/08/70
Montoneros, asesinato del dirigente gremial peronista y Sec. Gral. de

la CGT José Alonso.
10/09/70
ERP, copamiento de la Comisaría Nº 24 de Rosario y asesinato de

dos suboficiales de policía.
14/10/70
Montoneros, asesinato del Subcomisario de la PFA Osvaldo

Sandoval, quien había encabezado la investigación del crimen de

Aramburu, en Villa Urquiza.
AÑO 1971.



Entre enero y marzo ERP, asesinatos planificados en serie de 12

policías y robo de su armamento.
/02/71
ERP, asalto a varias armerías con robo de abundante armamento.
/03/71
ERP, copamiento de la Clínica privada San Lucas de San Isidro, Bs.

As. Con robo de materiales para montar postas sanitarias

clandestinas de la organización terrorista.
29/04/71
FAR, ataque a un camión militar en una ruta de Pilar, robo de

numerosas armas largas y asesinato del Tte. 1ro Azúa del Ejercito

Argentino.
15/05/71
ERP, atentado con explosivos al edificio de la Cámara del Tabaco.
23/05/71
ERP, secuestro extorsivo del Gerente del frigorífico Swift, Stanley

Silvester (inglés). Se pide como rescate la distribución masiva de

alimentos en zonas pobres, en una acción de propaganda política.
26/05/71
ERP, atentado con explosivos a la empresa Telesima Argentina, en

Ensenada.
03/07/71
FAL, copamiento y robo de la Caja Popular de Ahorro, en Rosario.
11/07/71
ERP, copamiento de la Cárcel de Mujeres Buen Pastor en Córdoba,

liberando a varias terroristas detenidas.





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