NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1062, 27 de septiembre de 2017
27 de septiembre: DIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El aborto siempre es inmoral. En Argentina, además, es ilegal e inconstitucional
El
Día Nacional de los Derechos del Niño se celebra en conmemoración a la
fecha en que nuestro país sancionó la Ley N° 23.849 que puso en vigencia
la Convención sobre los Derechos del Niño. Con la sanción de esa ley
(aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso), Argentina quedó
obligada -internacional e internamente- a garantizar el derecho a la
vida desde la concepción.
El 27 de septiembre de 1990, con la sanción de la Ley N° 23.849, Argentina incorporó
a la legislación nacional la Convención sobre los Derechos del Niño y
estableció el compromiso del Estado de garantizar los derechos
enunciados en el documento en todo el territorio nacional. Cuatro años
más tarde, este compromiso se profundizó con la incorporación de la
Convención a la Constitución Nacional, a través del artículo 75°.
Es
incuestionable, al menos desde entonces, que no existe en nuestro
ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible” o
“aborto legal”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e
intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción.
Dice la Ley N° 23.849 en su declaración interpretativa:
“la República Argentina declara...que se entiende por por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
Vale
la pena tener presente que, en el Mensaje de Elevación del proyecto de
ley aprobatoria de la Convención, el Poder Ejecutivo Nacional, luego de
recalcar la consagración del derecho intrínseco a la vida de todo niño y
su interés superior, hizo expresa referencia a la referida declaración
interpretativa, manifestando en términos más que elocuentes que:
“…Esta declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la convención con respecto a la protección de las personas por nacer…”
Con
ello, al significar el concepto de niño -aquél alrededor del cual toda
la Convención es vertebrada- la República Argentina quedó internacional e
internamente obligada a reconocer todos y cada uno de los derechos que
el instrumento internacional consagra, a favor de todos los niños que
habitan su territorio, desde el momento de la concepción. Por lo tanto, a
partir de ese instante “Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”
(artículo 6.1), sin que quepa la más mínima posibilidad de que el
principio sea atenuado o modulado por vía de interpretación, pues los
términos de la norma son suficientemente categóricos. Va de suyo que si todo niño (incluidos los por nacer) poseen derecho intrínseco a la vida, no pueden existir algunos niños (los por nacer amenazados por las supuestas hipótesis de abortos “válidos”) que carezcan de ese mismo derecho.
Correlativamente, la República Argentina quedó igualmente obligada a garantizar, también desde el instante de la concepción, “en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” (artículo 6.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Del
mismo modo, al reconocer la condición de niño de todo ser humano desde
la concepción y hasta los 18 años de edad, nuestro país quedó también
forzado a actuar en beneficio de todos los niños desde ese primer
instante, en consonancia con la cláusula contenida en el artículo 3.1 de
la misma Convención que establece:
“En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”.
Como
es sabido, desde 1994 la Convención sobre los Derechos del Niño tiene
jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia, adquiriendo
plena e indiscutida primacía sobre el resto de la legislación
ordinaria, incluido el Código Penal y su vetusto artículo 86.
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NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1062, 27 de septiembre de 2017
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