Los pros y los contras de la Ley Gallardón
Hoy Gallardón ha presentado su proyecto de nueva ley del aborto. En líneas generales es menos mala que la ley vigente, pero es muy insatisfactoria en el plano de los derechos humanos. Como ya ha señalado Derecho a Vivir, “no es suficiente”.
Aunque llegue a aprobarse tal cual, “el aborto seguirá siendo legal y
segando vidas humanas inocentes e indefensas… hasta que los ciudadanos
consigamos su abolición”, recuerda la organización provida.
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Las líneas generales de la ley Gallardón son las que ya se venían anunciando desde hace tiempo. En la práctica, estamos ante una ley muy parecida a la de 1985, y que -como aquélla- corre el riesgo de dar lugar a un coladero abortista. No obstante, hay detalles de la ley que me gustaría comentar, pues introduce ciertas novedades significativas.
Los puntos positivos de la nueva ley
Entre los aspectos que mejoran con la nueva ley cabe destacar los siguientes:
- En el plano teórico, matar al hijo por nacer deja de ser un derecho y vuelve a ser un delito. Se acaba así con una aberración jurídica y ética como es la consideración legal de que matar a los miembros más débiles, inocentes e indefensos de nuestra sociedad es un “derecho” de sus madres. Otra cosa es lo que implica la ley en el plano práctico, como veremos más abajo.
- Considerar la vida del concebido como un bien que se debe proteger. Al menos, en el plano teórico. La ley de 2010 había desamparado por completo a los hijos en los inicios de su vida, tanto en el plano teórico como en el práctico.
- La propia denominación de la ley centra la atención en el niño por nacer: “Ley orgánica de protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada”. Aunque en la práctica siga siendo una ley abortista y mantenga muchas similitudes con la ley de 1985, esta cuestión terminológica no es nada baladí. Durante décadas el lobby abortista ha intentado ocultar la realidad del aborto, deshumanizando y cosificando a sus víctimas, y que se revierta esa manipulación del lenguaje ya es un avance.
- Para abortar “no se podrá alegar la existencia de discapacidad”. Esto implica dejar de tratar como seres inferiores a los discapacitados. Otra cosa es cómo se traducirá esto en la práctica, como veremos más abajo.
- Prohíbe hacer publicidad de los abortorios. Sinceramente, éste me ha parecido uno de los mejores aspectos de la ley, y el que menos me esperaba.
- Regula la objeción de conciencia para que pueda ejercer ese derecho “cualquier profesional sanitario”. La ley actual restringía ese derecho al personal facultativo directamente implicado en la perpetración del aborto, y lo sometía a unas condiciones que daban pie a la formación de listas negras de médicos objetores.
- Exige a la mujer que quiera abortar un consentimiento informado tras siete días de reflexión. En el asesoramiento que se le prestará “se explicará que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución y se realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho”, y además, se le detallarán las alternativas al aborto, “como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción”. Me parece un gran avance, pues la ley actual parece enfocada a conseguir que la mujer aborte sí o sí.
- En el caso de riesgo para la salud se externaliza el asesoramiento a la mujer que quiere abortar. “Será necesario un informe previo emitido por dos médicos ajenos al centro donde se realizará el aborto que acredite los peligros que afecten a la mujer”, señala la nota de La Moncloa. Del reglamento de la ley -y también de cómo quede finalmente redactada la propia norma- dependerá que este dique al fraude sistemático no quede en agua de borrajas.
- Las jóvenes de entre 16 y 18 necesitarán el consentimiento paterno para abortar, a diferencia de lo que planteaba la ley Aído. Es un asunto secundario pero que el PP convirtió en su caballo de batalla. Personalmente no veo que un aborto sea menos dañino para el hijo por nacer en un caso que en el otro.
Los puntos negativos
Así mismo, la nueva ley contiene cosas claramente negativas. A modo de ejemplo:
- Sigue sin dar un carácter absoluto al derecho a vivir del hijo concebido. En esto la ley hereda el pernicioso planteamiento establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la ley de 1985, que consideraba al hijo por nacer como un mero objeto de protección jurídica -como si fuese una casa o un coche-, y no como un sujeto de derechos. Es significativo que nuestra clase política, que no duda en saltarse la Constitución para abusar de su poder, tenga tantos reparos para avanzar en la protección para todos, sin excepciones de edad, del más básico de los derechos humanos. Si esta cuestión necesita una reforma constitucional, hágase. No me imagino mejor razón que ésa para modificar la Constitución.
- Se mantiene el aborto en caso de violación. Aunque se limita su perpetración a las 12 semanas siguientes a la interposición de la denuncia por la violación, se mantiene así la tremenda injusticia de castigar a un inocente en caso de violación. La legislación española no contempla la pena de muerte para los violadores, así que se le impone al hijo por nacer un castigo que nunca se le impondría al autor de la violación.
- La ley recupera el coladero abortista del riesgo para la salud psíquica de la mujer, como ya apunté aquí en septiembre del año pasado. Recordemos que el 98% de los abortos perpetrados al amparo de la ley de 1985 se hicieron bajo ese supuesto. Además, Gallardón no ha tenido reparos en manipular en su presentación de la nueva ley, ya que presenta dos supuestos -el riesgo para la salud física y el riesgo para la salud psíquica- como si fuesen uno solo. Hay que recordar, así mismo, lo que señaló la doctora Gádor Joya el año pasado: “No hay ninguna patología psiquiátrica que contraindique que una mujer lleve a término su embarazo”. La nota de Moncloa dice que dicho riesgo “se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento”. Pero si la medicina no ve contraindicaciones psiquiátricas a un embarazo, ¿para qué incluir ese supuesto, cuya mera existencia ya da pie al fraude de ley sistemático que ya se dio con la ley de 1985?
- Los abortos en los supuestos despenalizados serán financiados por los contribuyentes. Y es que la nueva ley, al igual que la ley Aído de 2010, incluye esos abortos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Es impropio de una sociedad civilizada que sea legal matar a sus miembros más débiles e indefensos, pero lo que es el colmo es que, además, se obligue a todos los ciudadanos a sostener la matanza y descuartizamiento de los hijos.
- Practicar abortos ilegales o inducir a practicarlos será castigado, en el caso del personal sanitario, con una pena de uno a tres años de cárcel. Una pena ridícula, teniendo en cuenta que el Código Penal castiga el homicidio con penas de diez a quince años de prisión, y de quince a veinte en caso de asesinato. El aborto es matar y descuartizar deliberadamente al ser humano más débil e indefenso, pero la nueva ley lo castiga con una pena similar a la tipificada en el Código Penal incluso para el homicidio por imprudencia grave.
- Aunque teóricamente deroga el aborto eugenésico, la ley lo mantiene para malformaciones “incompatibles con la vida”. Sigue soslayando, así, la enorme diferencia entre morir y que te maten. Además, aunque niega la posibilidad de abortar alegando discapacidad del hijo por nacer, la nueva ley señala que “esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre”, con lo cual, en la práctica, sigue manteniendo la discapacidad como motivo para abortar, contradiciendo lo que la propia ley dice al respecto.
- La nueva ley “despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al entender que se trata siempre de una víctima.” Esto es un contrasentido. Si la ley pretende dar protección a la vida del niño por nacer, es absurdo considerar también víctima a la mujer que mata a su hijo por nacer o que pide a otros que se lo maten. Esto implica considerar a la madre embarazada como absolutamente irresponsable de sus actos. Ciertamente hay situaciones en que la mujer que aborta se ve sometida a presiones e incluso a coacciones. Entiendo que la ley interpretase estos casos como circunstancias atenuantes, pero liberar de toda responsabilidad a la mujer que mata a su hijo por nacer, en cualquier caso, es legalizar el aborto por la puerta de atrás.
- La nueva ley no contempla la necesidad de proporcionar una ecografía del hijo en el asesoramiento a la mujer que quiera abortar. Recordemos que fue una propuesta de Unión del Pueblo Navarro para mitigar la ley actual, pero el PP la rechazó. No veo probable que la ley incluya esta herramienta de información tan eficaz y que permitiría a la madre conocer, directamente, la verdad sobre el hijo que lleva en su vientre. No obstante, habrá que presionar para que esta medida se incluya en el texto definitivo de la ley.
- La ley no contempla medidas de apoyo a la maternidad. No basta con hacer una ley que protege la vida -como vemos, sólo de forma parcial y más bien en el plano teórico-, si la maternidad sigue siendo un motivo de maltrato legal y social. El gobierno pudo haber contemplado no sólo ayudas materiales y desgravaciones fiscales a las madres embarazadas, sino también promover una legislación que dignifique y proteja la maternidad. Llevamos décadas de políticas antinatalistas que no se van a deshacer con una ley como ésta. Hay que recordar que en 2009 Rajoy prometió una ley de protección de la maternidad frente a la ley Aído. Un año después dejó aparcada esa propuesta. Las madres se merecen un apoyo porque traen al mundo a las generaciones futuras, lo cual es un bien para toda la sociedad. ¿Tanto le cuesta al gobierno reconocer algo tan elemental?
El objetivo para los defensores de la vida sigue siendo la abolición
Así pues, aunque ésta ley sea menos mala que la anterior e
incluya avances significativos, sigue siendo inaceptable desde el punto
de vista de la protección de los derechos humanos, al seguir
dejando muy desamparado el más elemental de ellos, que es el derecho a
vivir. Por supuesto, es digno de celebrar que estemos viviendo el primer
retroceso de las tesis abortistas en el ámbito legal en casi tres
décadas. Esta primera batalla no se habría ganado sin estos últimos años de intensas movilizaciones
a cargo de miles de ciudadanos que hemos salido a las calles a defender
la vida, incesantemente, bajo el anterior gobierno del PSOE y bajo el
actual gobierno del PP. No obstante, recordemos que para los que defendemos el derecho a vivir sin excepciones aún quedan muchas batallas por ganar,
porque el objetivo no es lograr una ley abortista menos mala que la
anterior, ni que se maten a 50.000 o 30.000 niños por nacer en vez de
118.000. El objetivo sigue siendo la abolición del aborto, y por esa causa vamos a seguir trabajando los provida como hasta ahora, en mi caso, apoyando a quienes la vienen defendiendo con una loable independencia desde la plataforma cívica Derecho a Vivir.