Un año más con presos políticos en Argentina
Sección: Nota de portada
Por Nicolás Márquez (*)
Se va otro año y la dirigencia política que parodia obrar de “opositora”
sigue cuestionándole al kirchnerismo asuntos secundarios y omite por
completo manifestarse en todo lo relativo a temas graves y esenciales.
Ejemplo de ello es el caso de los presos políticos de Argentina (los
cuales superan los 1500), quienes viven hacinados y padeciendo todo tipo
de destrato jurídico, político y humanitario.
Que estas arbitrariedades pasen durante el kirchnerismo es algo que a
nadie debería sorprender, puesto que el régimen está conformado por una
gavilla de mafiosos e inmorales. Sin embargo, sí cabría esperar alguna
reacción o declaración al respecto por parte de la “oposición” o de los
medios independientes, pero estos enmudecen o convalidan los citados
encarcelamientos ilegales, los cuales son llevados a cabo contra
militares mayormente octogenarios que oportunamente combatieron de
manera victoriosa contra el terrorismo marxista que en los años 70´ le
desató una guerra cruel al país. Aparejadamente, mientras se producen
estos encarcelamientos en masa, los ex terroristas hoy son reivindicados
e indemnizados por el Estado, en una muestra más de insensatez
gubernamental.
Justamente, por decisión política a la cual se subordinó el aparato
judicial, a partir del momento en que el truhán Néstor Kirchner asumió
la presidencia en el año 2003, se comenzó una persecución sistemática
contra todo uniformado que haya estado en actividad durante la guerra
antisubversiva y una consiguiente glorificación a quienes en sentido
contrario, participaron de Montoneros, ERP y otras bandas delictivas.
Para lograr tal persecución, Kirchner cambió de cuajo y de facto a
cuatro miembros de la Corte Suprema a los efectos de conseguir los votos
necesarios para reabrir causas a todo propósito. Por supuesto que la
“oposición” oportunamente aplaudió este atropello al máximo tribunal,
demostrando una vez más su funcionalidad ideológica y política para con
el régimen vigente.
¿Y en qué consistió el fundamento de la novel Corte oficialista para
iniciar las persecuciones retroactivas ? Pues el “argumento”
pretendidamente jurídico con el que se disfrazó esta política
manifiestamente sesgada nos dice que, en cuanto al modus operandi
empleado para combatir al terrorismo (creado y puesto en marcha por el
gobierno constitucional comandado por el Partido Justicialista en 1975)
se cometieron “crímenes de lesa humanidad”, y los mismos, son
“inamnistiables”, “inindultables” e imprescriptibles, por lo tanto había
que anular los indultos, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final
(cuya constitucionalidad ya había sido declarada por la mismísima CSJN) y
desatender también el paso del tiempo como atenuante.
¿Pero qué es en concreto el delito de “Lesa Humanidad”?
La Corte Penal Internacional, en el artículo 7 del Estatuto de Roma,
aprobado el 17 de julio de 1998, define el concepto de esta manera:
“Se entenderá por ‘crímenes de lesa humanidad’ cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil: a) Por ‘ataque a una población
civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión
múltiple de actos [...] contra una población civil, de conformidad con
la política de un Estado o de una organización”.
Pues bien, ante la definición expuesta vale seguidamente efectuar las
siguientes consideraciones, dado que con respecto al accionar del Estado
en la guerra antisubversiva en los años ‘70 no hubo ningún “ataque
sistemático a una población civil”, sino una respuesta exclusiva y
excluyentemente dirigida a ejércitos irregulares conformados por
combatientes armados y entrenados, lo cual constituye una acción de suyo
entendible y legítima, independientemente de los errores o reproches
que le caben a la reacción antiterrorista en el marco del conflicto
armado acaecido.
En efecto, durante la guerra civil de los años 70´, de los 8.420 caídos
por la reacción militar contra la guerrilla, contemplando tanto la
democracia (1973-76) como el gobierno de facto (1976-83) contabilizamos
un total de 7.560 “desaparecidos” y 860 abatidos en combate. Cabe
agregar, que el porcentaje de error en el blanco se estima bajísimo[1],
tanto es así que Montoneros habría tenido un promedio de 5.750 caídos,
el ERP unos 1980 caídos y otras bandas menores como OCPO, FAP y FAl 700
caídos. Más allá de márgenes de errores que puedan existir en los
guarismos que nosotros manejamos como fuente, lo cierto es que sumando
estos datos totales la cifra final sería 8430 terroristas abatidos.
Podemos seguir discutiendo cifras, agregando datos y ajustando guarismos
porque este es un tema abierto a debate, pero lo que sí queda claro, es
que las bajas en mayoría abrumadora eran integrantes de la guerrilla,
circunstancia fehacientemente reconocida por las principales voces
guerrilleras y sus más emblemáticos referentes, tal el caso de Mario
Firmenich, cabeza de Montoneros, quien ante el periodista español Jesús
Quinteros declaró: “Habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada
que ver pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa mayoría
eran montoneros. Yo sé cómo vivieron ellos. A mí me hubiera molestado
muchísimo que mi muerte fuera utilizada en el sentido de que un
pobrecito dirigente fue llevado a la muerte”[2].
De igual modo, el Dr. Ricardo Gil Lavedra (quien fuera uno de los
magistrados alfonsinistas que integró el Tribunal que juzgó a la Junta
Militar en 1985) reconoció: “Sinceramente creo que la mayoría de las
víctimas de la represión ilegal eran militantes de la guerrilla”[3].
Aunque sextuplicando la cifra real de desaparecidos, Hebe de Bonafini
confesó que estos eran todos guerrilleros y arengó: “La lucha sin
claudicaciones es el legado maravilloso de nuestros 30.000 hijos
combatientes”[4]. En consonancia con lo expuesto, el jerarca montonero
Rodolfo Galimberti reconoció que aquella contienda “no fue un
enfrentamiento entre jóvenes románticos y el Ejército. Fue una guerra
civil, la más irracional de las guerras. Hubo excesos de los dos bandos y
no podemos calificar por la cantidad o por la magnitud de los
excesos”[5].
Como conclusión, desde el punto de vista del objetivo, a la guerrilla
terrorista se la combatió con eficacia, aunque desde el punto de vista
de las formas y procedimientos, se cometieron irregularidades múltiples
pasibles de reproche. Pero dichos infortunios no constituyen en modo
alguno “lesa humanidad”, pues insistimos: no hubo ningún “ataque
generalizado” a población civil sino a población combatiente.
Pero aun suponiendo que en Argentina sí se hubiesen cometido delitos de
“lesa humanidad” (los números y declaraciones emblemáticas parecieran
confirmar lo contrario), de todos modos esos delitos no podrían juzgarse
como tales, puesto que esa figura se incorpora a nuestra legislación
recién en 1994 (con la adopción de tratados internacionales tras la
firma del “Pacto de Olivos”); por ende, y tal como lo dispone el
principio de irretroactividad de la ley (previsto en el artículo 18 de
nuestra Constitución Nacional), sólo puede aplicarse dicha tipificación a
hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Pero hay más irregularidades en el tema que nos ocupa. Pues en la
tipificación que el derecho internacional hace del concepto “lesa
humanidad” (transcripta ut supra), esta dice expresamente que la misma
no se limita a los ataques cometidos por el Estado, sino también por
organizaciones ajenas al Estado (tales como fueron Montoneros, F.A.R,
E.R.P y otras). Vale decir, aunque la Corte Suprema kirchnerista se haga
la distraída y prevaricando falle lo contrario, los 1.748 secuestros,
las 5.052 bombas colocadas o los 1.501 asesinatos (cerca del 40% de los
crímenes cometidos por la subversión fue cometido no contra uniformados
sino contra civiles) llevados a cabo por el terrorismo en los años 70´
conforman lisa y llanamente un “un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil” (tal lo afirmado en el ya citado el Tratado
de Roma).
Sin embargo, la justicia kirchnerista sostiene (contrariando el Derecho
Internacional) que los delitos de terrorismo (ajenos al Estado) no
constituyen delitos de “lesa humanidad”, y que sólo se incluyen en tal
categoría los cometidos por agentes del Estado o dependientes de él (es
por ello que los indultos o amnistías concedidos a los terroristas son
considerados “válidos”).
A pesar de todas estas alteraciones graves que estamos analizando, se
omite otro detalle nada menor: que la situación descripta por las
Convenciones Internacionales de DD.HH. opera en tiempos de paz, pues en
tiempo de guerra dicha legislación es suplantada por las Convenciones de
Ginebra y La Haya sobre el derecho de guerra. A modo de ejemplo,
conforme a las Leyes Internacionales los guerrilleros o “partisanos” que
combaten a las fuerzas regulares, pueden ser fusilados en el momento de
su aprehensión, sin juicio previo (porque al no uniformarse, ni llevar
abiertamente sus armas y, por el contrario, mimetizarse con la población
civil, la ponen en peligro).
¿Y quién determina que lo acontecido en nuestro país fue una guerra?
Pues lo ha determinado la mismísima justicia argentina en la Sentencia
de la Cámara Federal que por orden de Raúl Alfonsín en 1985 juzgó a la
Junta Militar, la cual entre otras cosas determinó:
“En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso
y a las características que asumió el terrorismo en la República
Argentina, cabe concluir que, dentro de los criterios de clasificación
expuestos, el fenómeno se correspondió con el concepto de guerra
revolucionaria…»; «algunos de los hechos de esa guerra interna habrían
justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código
de Justicia Militar…»; «…no hay entonces delincuentes políticos, sino
enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales»; «…como
se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro
país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones
terroristas contra las instituciones de su propio Estado”.
Poder de lo fáctico
Como vemos, no impera el poder del derecho, sino de lo fáctico. Es por
eso que la calificación de “presos políticos” a los detenidos no es
desacertada, dado que su detención no es obra del purismo jurídico sino
de aviesas decisiones del aparato político, el cual sin tapujo alguno
pisotea el andamiaje legal con la vergonzosa complicidad o pusilanimidad
de muchos jueces, que evidentemente no merecen detentar tamaña
investidura. Amonestación similar merece la dirigencia y parte de la
prensa “opositora”, que se hace la distraída y por omisión convalida
estos y otros atropellos a la historia reciente y al ordenamiento
jurídico vigente.
A quienes padecen estas iniquidades, vaya toda nuestra solidaridad y
deseamos que en el año venidero esta abusiva situación sea revertida y
recompuesta a los cánones de justicia que por derecho natural
correspondan.
(*) Twitter: @nickymarquez1
El último libro del autor se llama “Cuando el relato es una farsa, la
respuesta a la mentira kirchnerista”, escrito en coautoría con Agustín
Laje y prologado por Carlos Alberto Montaner. El libro está disponible
en librerías Yenny, El Ateneo y Cúspide entre otras.
La Prensa Popular | Edición 257 | Martes 17 de Diciembre de 2013

