viernes, 7 de abril de 2017

La Nueva Mentira: "Plan Sistemático para robar menores"

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La Nueva Mentira: Plan sistemático para robar menores

La Nueva Mentira: "Plan Sistemático para robar menores"
  Comenzamos a tratar el tema del "Plan sistemático para robar menores" una nueva mentira de los derrotados.
"Los pocos ideólogos remanentes de nuestro abatido terrorismo de los 70 - y los muchos oportunistas de turno - atacan desde hace años a las Fuerzas Armadas que los derrotaron para bien de la República, con la patraña del pretendido "genocidio", presentando teatralmente a nuestros militares como una banda de inexplicables locos, gente tan mala que - por puro placer sádico - salieron a matar "pobres chicos inocentes" sin ton ni son.
Como si esa tragedia, verdadera guerra civil por esos mismos ideólogos desatada, hubiera podido ser enfrentada sin violencia, sin muertes y sin el consiguiente humano dolor, de tantos deudos de los terroristas muertos y de las muchas víctimas inocentes de la sociedad por ellos atacada.
¿Que pretenden con esta acción?: ni ellos mismos deben saberlo, derrotados en casi todo los lugares donde quisieron imponerse violentamente, vencidos definitivamente por su posterior estrepitosa y pacífica caída en el mundo, víctimas de lo inviable de su totalitario paraíso marxista.


Posiblemente se limitan a hacer lo único que saben - privados de todo nuevo mensaje o solución a los múltiples problemas de las sociedades - activan por el mismo activismo, mienten en su permanente propaganda, algo en lo que siempre han sido insuperables. Quizás quieran sembrar nuevos odios, a lo mejor no les bastó su obra macabra del pasado reciente, reinciden irresponsablemente en incitar a otros chicos a salir a matar nuevamente por una utopía, para luego al menos usar políticamente sus muertes si son derrotados.

Pero, promediando los 90, esta historieta del "genocidio" venía hartando a muchos argentinos, en particular a los hoy menores de 35 años, que tenían menos de 12 cuando sucedió la verdadera historia, en quienes los ideólogos creyeron ver a los blancos ideales de sus mentiras, bastando repetirlas hasta el infinito en los más que complacientes medios de comunicación.

Finalmente estos personeros del odio social percibieron su error básico, la "realidad virtual del show mediático monocorde" es muy lejana al sentir de la enorme mayoría silenciosa y los más jóvenes están hartos de la guerra de los viejos, pasó un cuarto de siglo y quieren hablar de sus problemas, del futuro.


Saben que si ocurrió una guerra civil hubo horrores, pero no son tan tontos como para creer que se enfrentaban cowboys buenos (los terroristas) con indios malos (los militares), viven la era de las comunicaciones y saben que el mundo real no es una película. Solo los activistas de turno del MST y similares especies creen sus propios cuentos.


Esto debía tener un remedio drástico y los ideólogos redoblaron la apuesta, había que montar un nuevo show, algo más horrible aun que los muertos de una guerra, algo que toque las fibras más sensibles del espectador común.


De allí el nuevo invento presentado en sociedad vía los estrados judiciales en 1996, 18 años después de terminada aquella guerra civil: "los militares robaban chicos de corta edad, por razones ideológicas y lo hacían sistemáticamente respondiendo a un plan ordenado por todas las cadenas de mando".


El tema suena tan ridículo que hasta parece no merecer respuestas, pero lamentablemente estamos en nuestro sufrido país y tenemos las dirigencias que tenemos: judiciales, políticas y periodísticas; el baile está lanzado, en los estrados y en las usinas de propaganda. Lo bailaremos y trataremos que la verdad se imponga esta vez.


Queremos ser claros en nuestra posición: en el descontrol de toda guerra, máxime en una guerra civil, además de actos heroicos suceden hechos criminales aislados, no muchos más de los que pasan hoy en nuestra argentina de todos los días, en tiempos de paz.


No avalamos ni justificamos al que delinquió individualmente apropiándose de un menor - por las razones que fueran - debe responder a la justicia y pagar sus culpas, sus acciones no son actos de guerra.


Pero nos consta que no hubo jamás un plan sistemático para robar chicos y por el contrario, conocemos de múltiples evidencias en sentido contrario; como denominador común en las F.F.A.A., siempre se ordenó entregar los menores hijos de terroristas capturados a sus familiares cercanos. Los robos fueron una lamentable excepción, no hay más de unos quince comprobados judicialmente en todo el país.

Hay cientos y cientos de pruebas de lo que sostenemos, hasta en las fuentes más insospechadas, con nombres y apellidos, con lujo de detalles; oportunamente serán presentadas a la justicia en los actuales juicios y se probará la verdad. En esta sección iremos brindando a los lectores tales evidencias, para que cuente con otra campana diferente al conocido show de muchos medios"
.


"Como mentirle a la gente, manipulando números"

Las viejas mentiras del falso genocidio


Siempre que un miembro de los presuntos organismos defensores de derechos humanos habla de sus camaradas terroristas caídos, nos dispara la cifra de "los 30.000 desaparecidos"; la vieja técnica del slogan repetitivo.

Si usted les hace notar que la CONADEP solo denunció 8900 desaparecidos, que ?donde están los nombres de los 21.100 de diferencia?, rápidamente le dirán: que cualquier vida humana es importante más allá de los números.

Es obvio que toda vida humana vale igual que otra, pero no es lo mismo el impacto social de un accidente aéreo con dos muertos, que otro con cuatrocientos. ¿Si no porque mienten?. Para hablar de genocidio comienzan por inflar las cifras, aunque así tampoco lograrán ese encuadre legal internacional, muy ajeno a las bajas de las guerrillas terroristas.

Tampoco son ciertos los 8900 desaparecidos de la CONADEP, sus listados Anexos tienen múltiples repeticiones e incluyen desaparecidos, muertos y presos luego liberados (Trate usted de conseguir tales Anexos y verá que no salen más, solo el informe NUNCA MÁS).

Esto lo puede comprobar usted en INTERNET , en los listados del grupo de derechos humanos FARHENHEIT - quizás marxistas, tal vez simples sorprendidos por el criollo verso del genocidio, pero sin duda más veraces - que dicen incluir las listas de la CONADEP y más datos posteriores, todo digitalizado lo cual favorece su análisis. Esos listados, una vez depuradas de repeticiones por ellos mismos advertidas, arrojan los siguientes datos:

Detenidos desaparecidos, con muerte no comprobada: Total: 7706
De esos 7706: 770 son anteriores al Proceso Militar del 76 y 6936 son del Proceso Militar del 76
De esos 770 anteriores al Proceso Militar del 76: 755 son del gobierno peronista 73 - 76 y 15 del anterior gobierno militar de la Revolución Argentina
Muertos identificados: Total: 1299De esos 1299: 480 corresponden al gobierno peronista, periodo marzo 75 - marzo 76. 819 corresponden al Proceso militar del 24 marzo 76
SUMATORIA TOTAL: 9000 - discriminados como sigue
TOTAL PROCESO MILITAR: 819 muertos + 6936 desaparecidos: 7755
TOTAL GOBIERNO 73 - 76: 480 muertos + 755 desaparecidos: 1245


¿Por qué el gobierno de Alfonsín no juzgó esos 1245 casos del gobierno peronista? ¿Por qué no lo hizo la Cámara Federal que juzgó a los Comandantes del Gobierno Militar? ¿Hubo dos varas de justicia? Saque sus conclusiones el lector.


Las nuevas mentiras del presunto plan para robar chicos
Siempre que una activista de la organización de las Abuelas (o sea madres de terroristas desaparecidas o muertas) habla al público de los presuntos menores robados, nos dispara la cifra de "más de 500 chicos", el eterno slogan.

Sin embargo las listas de sus denuncias de 1996 frente al Juez Bagnasco incluian solo 282 casos, que en 1998 se redujeron mágicamente a 202; además la mayoría de ellos no son menores nacidos antes de la captura de la madre, sinó 138 mujeres presuntamente embarazadas, algunas de pocos meses, que no se sabe si dieron a luz, si cayeron vivas o murieron enfrentándose a tiros, si no se suicidaron con pastillas de cianuro como ocurrió en miles de casos (seguro que nunca le hablaron de ello).

Veamos los datos que surgen de las listas de los 202 presuntos casos, publicadas por las Abuelas en PÁGINA 12 y denunciadas en el Juzgado de Bagnasco en 1998 por el inefable denunciante crónico D’Andrea Mohr; lea y saque conclusiones el lector:
Total de la lista: 202 casos (64 menores + 138 madres embarazadas)-Parcial de menores ya nacidos antes de la captura de los padres: 64
-Parcial de madres embarazadas: 138


Con 3 o menos Meses de embarazo en momento captura: 49 madres para esta situación de embarazo
Con 4 meses de embarazo en el momento de la captura: 16 madres para esta situación de embarazo
Con 5 meses de embarazo en el momento de la captura: 19 madres para esta situación de embarazo
Con 6 meses de embarazo en el momento de la captura: 13 madres para esta situación de embarazo
Con 7 meses de embarazo en el momento de la captura: 11 madres para esta situación de embarazo
Con 8 meses de embarazo en el momento de la captura: 10 madres para esta situación de embarazo
Con 9 meses de embarazo en el momento de la captura: 6 madres para esta situación de embarazo
Con ??? meses de embarazo en el momento de la captura: 12 madres para esta situación de embarazo
Madres muertas (en combate) antes de dar a luz: 2 madres para esta situación de embarazo


Del total de 138 madres embarazadas al ser capturadas, 66 (48%) tenían 4 meses o menos de embarazo.


Aun tomando el caso - totalmente improbable - de que sean plenamente ciertas estas cifras nebulosas elaboradas por varios organismos de denuncia (asumiendo como posible que todas estas embarazadas cayeron vivas – que no hubo una apreciable cantidad de caídas en combate o suicidadas con cianuro, que no hay desertoras o colaboradoras borradas, que no hay menores apropiados por ex camaradas terroristas, etc.), el máximo sería de 202 menores.
Pero ni siquiera estos datos exagerados demostrarían un "plan sistemático", en cuanto sean ubicados en el contexto complejo de esa guerra civil, con organizaciones revolucionarias clandestinas, organizadas celularmente, portando identidades falsas como norma generalizada y viviendo en domicilios clandestinos, ocultos casi siempre a sus familiares directos.
Cuantos menores quedaron en manos de otros miembros de la organización, sin llevarlos a los abuelos? Cuantos abuelos se negaban a recibir sus nietos, por su oposición total a la militancia de sus hijos? No es sencilla la historia!
Haciendo un primer análisis sobre el total de terroristas caídos en la guerra (muertos o desaparecidos), descartando las cifras de 30.000 por su notoria falsedad – aunque aquí favorecería nuestros argumentos - tomando los datos de la CONADEP y a todas las bases de datos de los organismos de denuncias, vemos cifras de alrededor de 9.000 desde principios de 1975 ; de las cuales se puede inferir:
La mitad, 4500, serían mujeres.
La mitad de ellas, 2250, estarían casadas o en pareja.
La mitad de ellas, 1125, tendrían un hijo o al menos estarían embarazadas de uno (seguro que la cifra es mayor, pero tomamos la hipótesis de mínima)
- De lo anterior surge la muy conservadora lista de, cómo mínimo, 1125 probables casos de mujeres terroristas que fueron capturadas con un hijo o con un embarazo en curso. 1125 menos 202 arroja un total de 923.
-¿Donde están esos 923? , hay dos posibilidades al respecto, a saber:
- Los 923 casos no fueron denunciados por sus familiares. Algo poco creíble luego de veinte años y del sistemático trabajo de los poderosos organismos de denuncia implicados.
- Los 923 casos corresponden mayoritariamente a menores devueltos a familiares, directamente, o vía comisarias, hospitales y Casas Cuna. Esto coincide con la simple verdad de los hechos .
Y si en el peor caso para nuestro análisis habría al menos 923 devueltos a sus familias contra 202 denunciados: ¿Cual acción fue la sistemática, devolver o robar menores? Saque conclusiones el lector.


Recién comenzamos a caminar, seguirán muchos más datos comprobados, que descubrirán la falacia de estas denuncias.


"Como mentirle a la gente, ocultándole una parte de los hechos conocidos. La otra nieta que fuera devuelta a la señora Tarnofsky de Rosimblit"
La Asociación política conocida como Abuelas de Plaza de Mayo, ha iniciado desde 1996 un juicio contra las FFAA, acusandolas de "un Plan Sistemático para robar menores hijos de terroristas" durante la guerra civil de los años 70.
Para ello han presentado en 1998 una lista de 202 casos de presuntos robos, formada por 64 menores que habrian desaparecido luego de la captura o muerte de sus padres y 138 mujeres embarazadas al ser capturadas, de las cuales asumen que todas cayeron vivas sin luchar en esa cruenta guerra, que todas dieron a luz felizmente y que a todas les fueron robados los reciÈn nacidos.
Sería un alarde de credulidad el creer tales extremos, pero ellas los repiten impávidas, porque precisan de muchos casos para justificar su absurda teoría del Plan sistemático.
Respetamos el dolor de los deudos de los caidos en esa guerra, de estas Abuelas y de las Abuelas de los que cayeron defendiendo a la sociedad atacada por la guerrilla, de los que fueron asesinados por el terrorismo montonero o marxista simplemente por ser empresario o sindicalista, porque ellos tambiÈn tenian Hijos, Madres y Abuelas, porque además ellos no eran los terroristas agresores que asesinaban ciudadanos inocentes.
Respetamos a aquellas Abuelas de Plaza de Mayo que dedican sus afanes a encontrar al nieto no conocido, sin objetivos políticos. No convalidaremos jamás los casos individuales en que algunos se hayan apropiado de menores, pero sabemos que son pocos y aislados, las miserias de toda guerra, no habiendo más de nueve ya probados en todo el país luego de 14 años.
Pero no admitimos la acción de aquellas Abuelas que, concientemente o utilizadas en su dolor por ciertos activistas, engañan al público brindandole datos falsos por acción u omisión. Ocultar parte de la verdad es otra forma de mentir.
En nuestro anterior Boletín Informativo Nro. 1, dijimos que reciÈn comenzabamos a caminar, que seguirían muchos más datos comprobados, que descubrirían la falacia de las denuncias sobre un Plan sistemático.
Ya hace un tiempo la mismísima Magdalena Ruiz Guiñazú fue nuestra impensada fuente de verdad, cuando presentó en la TV a Emiliano Hueravillo - hasta entonces uno de los 202 menores presuntamente robados - junto con su abuelo, ambos aseverando que reciÈn nacido fue llevado por la ESMA a la Casa Cuna con los datos del abuelo, al cual fuera entregado luego de la legal intervención de nada menos que la entonces jueza de instrucción Servini de Cubría. Eso sí, Magdalena aseveró que era "el único caso de devolución de ese lugar".
Algo extraño el error de Magdalena, conocida y mediática miembro de la CONADEP. Parece ignorar que tampoco lo fue robado el bebÈ a Silvina Labayru, declarante ante la CONADEP; tampoco parece conocer el similar caso de Marta Alvarez, tampoco parece conocer lo declarado por Graciela Daleo sobre la inmediata entrega del bebÈ de Patricia Mancuzzo, otra de los 202 casos. Y tampoco parece conocer el informe final conocido como "Nunca Más", por ella firmado entre otras personas de la CONADEP, donde presentan varias decenas de casos de menores entregados a sus familiares más cercanos. Ernesto Sábato tampoco los recuerda o al menos guarda silencio al respecto.
Padecen de una extraña amnesia ante el público, solo recuerdan los casos puntuales aptos para incriminar a las FFAA y olvidan los otros. Porque si llegan ha comprobarse muchas más devoluciones que robos, que era lo sistemático entonces?
Hoy tenemos otra perla parecida, brindada por una segunda nieta de 21 años de una vicepresidenta de las Abuelas - Tarnosfsky de Rosimblit - en el diario LA NACIÓN.
Esta señora, respetable en su humano dolor, aparentemente relató la verdad de sus dos nietos en el juzgado; pero jamás la leimos o escuchamos en público, allí solo recibimos la parte negativa para las FFAA. Como el común de la gente, hasta ahora solo conociamos la denuncia: su hija y su yerno fueron capturados en 1978 - por El Banco según el Grupo Fahreheit de DDHH - y su hija habría llevada a dar a luz en la ESMA, habiendo sido robado el nuevo bebé no se sabe adonde. El caso era uno más para probar el Plan Sistemático y, adecuada omisión habitual, por supuesto sus familiares habrían sido capturados meramente por ser jovenes o "estar en alguna agenda".
Hoy conocemos la otra parte de la verdad, tenia una nieta de 15 meses que le fue de inmediato entregada, pero eso contradice la sistematicidad del presunto plan. Además, sin con ello justificar en nada el presunto robo del segundo nieto, resulta que su hija y el yerno eran terroristas, hechos y derechos si los hay.


Transcribimos seguidamente los fragmentos textuales más importantes de un artículo de LA NACIÓN del 9 de diciembre de 1998, páginas 1 y 12:


"Las causas contra Massera
La búsqueda de un hermano de 20 años
Por Alejandra Florit
Mariana Eva Pérez, de 21 años, es hija de un matrimonio de desaparecidos. Sus padres, José Manuel Pérez Rojo y Patricia Julia Roisimblit, fueron secuestrados el 8 de octubre de 1978, en un operativo simultáneo. A José Manuel se lo llevaron de la juguetería que tenía en la localidad de Martínez, partido de San Isidro, y a Patricia, que estaba embarazada de 8 meses, de su casa, en Palermo.
Con ella estaba Mariana, que apenas tenía 15 meses. Pero a la niña no se la llevaron: la dejaron en la casa de una tía abuela paterna.
"Mi hermano nació en la ESMA. Cuando los militares secuestraron a mis padres, a mí me dejaron. Se ve que no les gusté...", cuenta con ironía Mariana.....
......Sin ningún tipo de dramatismo y con el empuje y la alegría de cualquier chica de su edad, Mariana recuerda su pasado. "Cuando tenía 4 o 5 años, mi abuela paterna, Argentina, me dijo: 'A tus padres se los llevaron los militares'. Y a los 7, me dijo: 'Te voy a contar algo, pero no quiero que llores: tu mamá estaba embarazada cuando se la llevaron'.......
.......Sus abuelas le contaron la verdad de la historia de sus padres: "Eran los dos montoneros. Mamá estaba designada en sanidad porque era estudiante avanzada de medicina. Papá, en cambio, era combatiente, estaba en la columna oeste, era oficial. Se conocieron en la militancia."....
Mariana, igual que ella, y Matías, eran los nombres de guerra de sus padres. Y los abuelos no compartían la lucha de ellos, aunque la entendían. "Un día, mi abuela Rosa (Roisinblit, vicepresidenta de Abuelas de Plaza de Mayo) les pidió a mis padres que nos fuéramos todos del país, pero ellos no quisieron", cuenta.
....Desde hace dos años, Mariana trabaja con 'las Abuelas....". (SIC)


Sobraría algún comentario. que juzgue el lector.


"Se modifican las leyes y los fallos judiciales con sentencia firme, para continuar persiguiendo a los militares argentinos?"

En 1985, promediando el juicio a los ex Comandantes en Jefe de las F.F.A.A. (Causa 13), los fiscales Strassera y Moreno Ocampo retiraron de la acusación el presunto delito de robo masivo de menores de 10 años, dentro del plan sistemático para la guerra contra el terrorismo.
De tal forma, fueron desechadas las denuncias hechas ante la CONADEP anteriormente en 1984, sobre la apropiación ilegal de 40 niños desaparecidos y de los hipotÈticamente nacidos de 132 embarazadas (total 172 casos).
Solo quedaron sujetos a futuras acciones legales los apropiadores directos puntuales, tampoco amparados por las posteriores leyes de Punto Final de 1986 y de Obediencia Debida de 1987.
Hasta hoy son unos 15 los casos puntuales probados de robos de menores, en todo el país, en el contexto de una guerra civil con más de 10.000 bajas, además de miles de niños y mujeres embarazadas involucrados en el drama ocurrido hace ya casi un cuarto de siglo.
En 1996 ese drama vuelve artificialmente a la primera plana de la vida de los argentinos, mediante nuevas acciones de agitación política "pseudo legales", iniciadas por ideólogos remanentes de aquella violencia y realimentadas por sectores políticos, como provechosas cortinas de humo de sus falencias.
En el exterior comienzan a actuar jueces "nueva ola" de la social democracia europea, personajes como el español Baltasar Garzón, súbita y sospechosamente interesados en los derechos humanos de los conflictos de los "sudacas" argentinos y chilenos, nuestras más que pequeñas historietas ante los masivos horrores de todos los bandos en la guerra civil española, la 2da. Guerra Mundial o la guerras de liberación colonial de Vietnam y Argelia, entre otras; horrores por cierto todos bien sellados a cal y canto por oportunas leyes de amnistias, "de primer mundo" y por tanto no cuestionables.
En el país se inició una querella ante el Juez Bagnasco, por un pretendido "plan sistemático" para robar niños - un verdadero "revaival" de lo ya denunciado y juzgado en la pasada dÈcada - en la evidente busqueda de "resquicios legales" forzados para continuar la persecución contra las FFAA, involucrándolas en delitos despreciables, pero claramente aislados e individuales.
En 1998, el Juez Marquevich que llevaba "cuatro causas puntuales" de ese tipo, decide repentinamente que "ese número indica sin dudas una acción sistemática y ordenada por los más altos niveles" y detiene sorpresivamente en su domicilio al Tte. General Videla, montando un verdadero show mediático, justo el día anterior al arribo a Francia del Presidente de la Nación.
ReciÈn lo interroga tres días despuÈs y le niega el arresto domiciliario legal, invadiendo además la causa que llevaba Bagnasco. Es llevado a una carcel común y hasta sus abogados son expuestos a las nada espontaneas furias destructivas de las patotas marxistas del MST y afines, todo con amplísima cobertura mediática.
Apelado el caso a la Cámara Federal de San Martín, esta decide - contra lo esperado - pasar el caso Videla al Juez Bagnasco, aunque accediendo a la detención domiciliaria.
Contrariando previos mensajes informales, el Juez Bagnasco procesa a fines de 1998 al Alte. Massera, a varios Oficiales más de las FFAA y a un oficial de la Prefectura Naval, de distintas jerarquías, a todos los cuales detiene a medida que llama a indagatoria.
Faltan a la fecha declarar dos generales ante el juez Bagnasco y decidir todas las situaciones procesales en dicha causa.
Los indicios son múltiples, asistimos a una nueva distracción política disfrazada de acciones legales – otra forma de corrupción judicial - acciones que además habrían escapado parcialmente al control de los iniciadores, ante la fluida situación por el fin de un ciclo político de gobierno federal, más el flamante Consejo de la Magistratura y el consiguiente reacomodamiento del poder judicial.
Es más que evidente la irregular superposición de jueces en causas similares y las pugnas entre ellos, como por ejemplo el cuasi "golpe de estado" interno reciente en la Cámara Federal de Buenos Aires, al privarse a una jueza de su próxima presidencia colectiva y del importante cargo de relatora de una causa por el tema de los derechos humanos.
De esta más que irregular situación que se somete a las FFAA de la Nación Argentina surge el título del artículo de hoy: "Se modifican las leyes y los fallos judiciales con sentencia firme, para continuar persiguiendo a los militares argentinos? "
Habrá leido el lector las exóticas teorías del Fiscal Freiler (aquel más que amigo del juez Garzón que nos trata como virreinato español), cuando habla a los medios de las "responsabilidades como Presidente o como Junta Militar", a las cuales dice suponer no cubiertas por la sentencia de la Causa 13. Un raro ingenio para inventar nuevos "resquicios o ventanitas legales" (tÈrminos más elegantes que la expresión "juego tramposo"), para posterior regodeo televiso de los Mariano Grondona.
Sabrá además el lector - por versiones de prensa - que la Cámara Federal de Buenos Aires estaría por no hacer lugar a la apelación de cosa juzgada en los casos Videla y Massera.
Como es nuestra costumbre, a continuación brindaremos datos y documentos concretos. Por ellos el lector entenderá porquÈ hasta el mismo ex fiscal Moreno Ocampo se opuso a la nuevas detenciones de Videla y Massera.
TambiÈn podrá apreciar el oportunismo del Strassera que las avala engañosamente, mostrando nuevamente su permanente inquina contra aquellos a quienes sirvió como fiscal del gobierno militar.
Que decir de los ex jueces de la Causa 13, casi todos callados o dando eufemísticas y borrosas explicaciones sobre esta verdadera aberración jurídica, algo que entienden más que nadie.
Veamos esos datos y documentos:


________________________________________________________
LA SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1985 - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL - TOMOS I Y II - IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN -1987
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Del TOMO I - páginas 259 a 263
CAPITULO XX: (Cuestiones de hecho Nros. 88, 130, 131, 132, 133, 137, 138, 139, 940, 141, 142, 143, 144, 145, 146, i 47, 148, 149; 1501)
1) La junta militar se erigió desde el 24 de marzo de 1976, como el máximo órgano político del Estado..................
A pesar de que entre las facultades que se arrogó dicho órgano, figuraba la del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas........... la prueba arrimada ha demostrado que, respecto del mando de cada una de las fuerzas armadas, los ex comandantes no se subordinaron a personas u organismo alguno.
El Ministerio Público ha sostenido que la planificación, dirección y supervisión de cuanto se actuaba en la lucha contra la subversión era responsabilidad de la Junta Militar............
Sin embargo, como se ha adelantado más arriba, dichos extremos no resultan suficientes para acreditar el punto en análísis.......máxime cuando existe abundante prueba que acredita precisamente lo contrario.
.............., no se sigue la intervención de un ente superior a cada Comandante en Jefe en la conducción de las operaciones.
............. quien hacía las veces de Presidente no podía dictar una disposición - en el caso las condiciones a cumplirse para pedir al Poder Ejecutivo el arresto de una persona- que fuera vinculante para los otros dos comandantes.
Cabe concluir entonces que la postura fiscal no encuentra sustento en la prueba incorporada al expediente, existiendo, a la inversa, numerosos elementos de juicio que acreditan que cada comandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a su cargo, sin injerencia ni interferencia alguna de las otras (sic)

Nuestras CONCLUSIONES PARCIALES:
- Es cosa juzgada con sentencia firme: "que respecto del mando de cada una de las fuerzas armadas, los ex comandantes no se subordinaron a personas u organismo alguno". Por lo cual no pueden ser acusados por su desempeño como miembros de la Junta Militar, ni Videla como Presidente.
- Es cosa juzgada con sentencia firme: "que el Presidente no podía dictar una disposición vinculante para los otros dos comandantes". Por lo cual Videla no puede ser acusado por su desempeño en el rol de Presidente.


Del TOMO I - páginas 281 y 282
TERCERO
INTRODUCCION AL TRATAMIENTO DE LOS CASOS Y CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
a) Los límites de esta sentencia
.......Queda claro, pues, que los casos particulares que serán materia de tratamiento en este capítulo no agotan en modo alguno la cantidad de injustos cometidos, aunque sí posibilitan reducir a tÈrminos razonablemente asequibles la labor de juzgamiento que, de otro modo, se vería virtualmente imposibilitada en atención a la magnitud de los acontecimientos y, lo que es peor, peligrosamente demorada en franca mengua de la garantía del derecho de defensa .....
Tal acotamiento de los objetos del proceso efectuado por el Fiscal ha de tener como consecuencia, en modo congruente con las argumentaciones que se vienen de dar, que no pueda renovarse la persecución penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e involucrados en el decreto 158/83.
En efecto, todos han sido indagados por la totalidad de esos sucesos; ante ello, el Fiscal tenia las dos únicas alternativas posibles: acusar o pedir la absolución (art.361 C.J.M.), cosa que hizo en numerosos casos.
La limitación que explicitó en modo elocuente y la falta de una solicitud expresa en el sentido de que se adoptara el temperamento previsto en el art. 362 del Código de Justicia Militar, importa un tácito pedido de absolución respecto de todos aquellos hechos delictuosos que no incluyera en su requisitoria que la ley le acuerda (art.361, inc.6°, C.J.M.), con fuerza vinculante para el Tribunal.
Bien entendido que lo expuesto nada tiene que ver con la posibilidad de que puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos con motivo u ocasión de su desempeño en cargos de responsabilidad militar distintos al de Comandante en Jefe de la fuerza....(sic)

Nuestras CONCLUSIONES PARCIALES:- Es cosa juzgada con sentencia firme "que no puede renovarse la persecución penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas". Debe además recordarse que Videla y Massera ya eran Ctes. en Jefe desde antes de la fecha límite de los juicios, 24/3/76, por lo cual no ejercieron funciones en cargos de responsabilidad militar distintos por cuyo desempeño puedan ser acusados.
- Es cosa juzgada con sentencia firme "que hubo un tácito pedido de absolución respecto de todos aquellos hechos delictuosos que no incluyera el fiscal en su requisitoria". Veremos más adelante que el tema de una acción sistemática contra menores estaba en la requisitoria de los fiscales y fue excluido por éstos.

Del TOMO I - página 284
c) Los criterios en el tratamiento de los casos
2) Descartado como quedó que los hechos delictuosos respondieran a órdenes emanadas de la Junta Militar o perpetradas con su asentimiento, la atribución de aquÈllos se hará en consideración al desempeño de la comandancia en jefe del arma cuya intervención se prueba en la comisión del injusto.

Nuestras CONCLUSIONES PARCIALES:
- Es cosa juzgada con sentencia firme "que se ha excluido del sistema de delitos el cargo de sustracción de menores, lo cual implica la no atribuibilidad de tal ilícito a quienes fueron comandantes del arma involucrada en su ejecución". En consecuencia es falsa la actual argumentación de que fueron juzgados por solo 6 casos en esa Època. Además, como ya vimos, la exclusión del delito de sustracción de menores por parte del fiscal, implica un tácito pedido de absolución al respecto.

Del TOMO I - página 291
"El valor de lo actuado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas"
En intima conexión con lo que se viene de ver, cuéntase con el informe elaborado por la CONADEP y las constancias obtenidas sobre la base de las referencias brindadas por las víctimas de la represión. Con relación a cada una de ellas se formaron legajos cuya incorporación en forma parcial solicitó la acusación........................................
Las denuncias que tales funcionarios recogieron de las víctimas de acuerdo a las facultades expresas concedidas (art. 2°, inc. a) en modo alguno revisten el carácter de una prueba testimonial...................
Empero tal verificación en modo alguno supone que carezcan de algún valor probatorio, ni que la ley vede su consideración a tales fines. Introducida a través de un medio apto (arts. 201 ; 202, 305 y siguientes, C.J.M.), su mayor o menor fuerza convictiva, su utilidad para crear un estado de certeza en el juzgador, dependerá de una delicada operación valorativa en la que tales elementos se insertarán en una constelación de variado origen y naturaleza. Por lo demás, bueno es destacar que el Tribunal en ningún caso ha de dar por probado un hecho sobre la base exclusiva de prueba proveniente de la CONADEP.
Nuestras CONCLUSIONES PARCIALES:
- Es cosa juzgada con sentencia firme "que la Cámara Federal de la Causa 13 contó con el informe elaborado por la CONADEP y las constancias de las víctimas de la represión.". En síntesis, la Cámara Federal utilizó los datos de la CONADEP.
- Es cosa juzgada con sentencia firme "que no queda duda del 'valor probatorio' otorgado en general a lo actuado por la CONADEP".

Respecto a las dos conclusiones anteriores, a continuación transcribimos datos del:
INFORME OFICIAL DE LA COMISIÓN CONADEP, PUBLICADA EN EL LIBRO LLAMADO "NUNCA MAS" (TERCERA EDICIÓN DE JULIO DEL 97 – IMPRESO EN 1984 )

Página 299, parte inferior:
".......Esta penosísima situación fue prestamente enfrentada por la extraordinaria tarea que, con infatigable constancia y discreción, iniciaron las Abuelas de Plaza de Mayo que ha permitido hasta la fecha registrar 172 niños desaparecidos, de los cuales, la mayoría fueron llevados en el momento de la detención de sus madres o nacieron en cautiverio. De ellos, 25 han sido encontrados, no así los 147 restantes; aunque existen múltiples indicios y diligencias que alientan futuras localizaciones.............." (sic)
- En 1984 la CONADEP tenía registrados 172 niños presuntamente desaparecidos (en realidad una combinación de unos pocos niños ya nacidos y 138 madres capturadas en estado de embarazo, en muchos casos de pocos días / meses y en otros pocos bastante avanzados).
¿Cuántos casos más se han agregado en estos 14 años y cuales de ellos con pruebas, que indiquen "una acción sistemática",?
- De 6 casos puntuales probados se pasó a 15.
- Se observa que los datos que se manejan ahora en 1998 no difieren mucho de los de 1984.
- El listado total actual comprendería unos 202 menores por nacer o ya nacidos, solo 30 más que los 172 denunciados en 1984.
- Ese total de 202 potenciales menores se distribuye de la siguiente forma:
64 menores ya nacidos antes de ser presuntamente capturados los padres
138 mujeres embarazadas al ser presuntamente capturadas

- No hay diferencias relevantes con el NUNCA MÁS ni con el Juicio a las Juntas, que puedan indicar por los números globales y/o por una comparación relativa con los innumerables casos de niños devueltos, que - 14 años despuÈs - haya nuevas evidencias de un plan sistemático de apropiaciones ilegales de menores. Los actuales testigos de Bagnasco son básicamente los mismos de la CONADEP y de la Causa 13.
Pocas veces como en esta última causa, una sentencia impide tan claramente el "poner una biblioteca de cada lado". Su redacción no deja resquicio alguno juridicamente hablando y , por supuesto, con una Justicia digna de ese nombre.
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Creemos que huelgan más comentarios, juzgue el lector en base a estos datos los sucesos actuales.

Como mentirle lisa y llanamente a la gente.
La verdad sobre el caso del bebé de Elizabeth Mancuzzo, quien fuera entregada a su abuela inmediatamente después de nacer en 1978"
En el Boletín Informativo Nro. 1, dijimos que recién comenzábamos a caminar, que seguirían muchos más datos comprobados, que descubrirían la falacia de las denuncias sobre un Plan sistemático de robo de menores.
En el Boletín Informativo Nro. 2 les mostramos un ejemplo de como mentirle a la gente ocultando parte de los hechos, el caso de Mariana, la nieta devuelta de la señora Tarnofsky de Rosimblit
Hoy trataremos otra perla, el caso Mancuzzo, una mentira de D’Andrea Mohr, inéditamente aclarada por el testimonio ante Bagnasco de las mismas ex Montoneras que, caídas prisioneras, fueran colaboradoras de los militares contra sus antiguos camaradas terroristas y que luego desde 1983 pasaron al rol de denunciantes contra esos mismos militares, personas volubles si las hay.
Antes de entrar en materia es interesante una mirada global a la lista mencionada, la cual en su columna de más a la derecha (Observaciones) especifica los casos de niños presuntamente "localizados y recuperados", con la fecha de dichos sucesos. Cosa extraña, todos los casos de ese tipo presentados son posteriores a 1983 o no tienen fecha, no hay siquiera uno solo sucedido en el gobierno militar. El mensaje es burdo pero claro en su intención aviesa; el problema para D’Andrea Mohr es que falsea muchos casos y lo sabe, habría cometido reiteradamente falsos testimonios bajo juramento ante un Juez.
Con ese antecedente general en mente veamos nuestro tema de hoy, que en el listado de marras figura como caso 142, con los siguientes datos: "Rosenfeld Mancuzzo Sebastián (1) – Hijo de Mancuzzo, Elizabeth Patricia y Rosenfeld, Walter Claudio (capturados el 20/10/77en Bs.As.) y aclara: (1) Nacido en cautiverio el 15/04/78. Localizado en 1983 y restituido."
Acorde al expediente de la causa, dicha información es falsa.
Hay testimonios de varias ex Montoneras denunciantes de que Sebastián fue entregado en 1978 - inmediatamente despuÈs de nacer - a su abuela en Mar del Plata.
Pero convenía a la maniobra de engaño masivo el correr la fecha cinco años, así se instalaba que no fue entregado á sus familiares por los militares sino "recuperado" por "la democracia" luego de estar robado. Decir la verdad contradecía la teoría del plan sistemático de robos de niños.
Veamos una síntesis de los citados testimonios de 1998, copias de los ya presentados por las mismas testigos en general ante la CONADEP en 1984 y en la Causa 13 en 1985:
Sara Solarz de Osatinsky declaró que Sebastián nació en abril 78 y que fue entregado por marinos a su abuela de inmediato.
Lila Pastoriza de Josami declaró que fue entregado a la familia.
Beatriz Tokar declaró que fue restituido.
Graciela Daleo, declaro que nació en abril de 1978 y fue entregado a familiares, "con moisÈs y ropa de lujo" para sorpresa de la abuela. (comentario aparte, este testimonio desmoronó el prolijo "dibujo" de otros testigos, según el cual los moisÈs y ajuares de lujo "serian pruebas evidentes de los recién nacidos no irían a sus familiares".)
¡Como siempre, juzgue el lector!
"El caso de Lucía Révora, terrorista embarazada muerta en sangriento combate, otro falso testimonio de D’Andrea Mohr"

En el Boletín Informativo Nro. 5 hablamos del falso testimonio del "activista–denunciante" D’Andrea Mohr en el caso Mancuzzo, inesperadamente contradecido ante el juez Bagnasco por las ex Montoneras "prisioneras–colaboradoras" de la ESMA.
Hoy tenemos otra falsedad bajo juramento, en la lista de 194 niños - presuntamente robados durante las operaciones militares antiterroristas – que ese sujeto presentó al Juzgado.
En el caso 171 transcribe textualmente los siguientes datos:
"Desaparecidos Fasano, Carlos Guillermo y Revora, Lucía Adela (embarazada de 8 meses); capturados el 11/10/78 por fuerzas del Grupo de Tareas del OLIMPO".
El planteo de D’Andrea Mohr es simple, este habría sido uno más de los 194 presuntos robos de niños, un nacido en prisión de padres desaparecidos. Su problema es que mintió: la verdad está en los mismos documentos que uso en su tarea paga de pseudo "investigador adalid de los derechos humanos de los izquierdos terroristas", documentos de los que solo extrae lo que conviene a sus intereses, ocultando el resto.
Otro problema de D’Andrea es que para peor mintió sobre un sangriento combate, por ello por demás conocido en su época, con bajas en ambas partes.
Por diversas fuentes sabemos que en ese enfrentamiento – cuerpo a cuerpo en un allanamiento - hubieron tres muertos y un herido grave.
Al irrumpir en la guarida terrorista las fuerzas legales, un Oficial de Policía redujo y controló a Lucía Révora; mientras el entonces Mayor Minicucci del Ejército Argentino (recientemente muerto) penetró en otra habitación, donde fue sorprendido y gravemente herido de bala por el peligrosísimo terrorista Fasano. Ante esto el policía valientemente apoyó a Minicucci matando a Fasano de varios disparos, pero en la acción descuidó a la Revora, quiÈn embarazada y todo lo asesinó de un escopetazo del 12 por la espalda.
El combate finalizó con la inmediata muerte de la Revora, acribillada a tiros por el herido Minicucci y el resto del grupo de asalto que llegó al lugar. Todo duró segundos, fue otra acción de combate de una guerra que tantos hipócritas luego llamaron "caza de conejos" o "terrorismo de estado", algo común a la rutina diaria de los muchos pequeños y mortíferos combates que afrontaban nuestras heroicas Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales a lo largo del país.
Como vemos D´ANDREA MOHR ha mentido deliberadamente y lo que es más grave, en muchos casos. Oportunamente rendirá cuentas ante la misma Justicia, por falsos testimonios reiterados.
¡Como siempre, saque sus conclusiones el lector!
Más información sobre uno de los falsos testimonios de D’Andrea Mohr, el caso de Lucía Révora, terrorista embarazada muerta a tiros en combate

En el Boletín Informativo Nro. 6 nos referimos a la falsa información dada bajo juramento al juez Bagnasco por D’Andrea Mohr - ex militar por expulsión luego de un Tribunal de Honor y hoy de profesión "denunciante" -en el caso de Lucía RÈvora, una terrorista caída en un sonado y sangriento combate, con bajas de las fuerzas legales y de los terroristas.
Recordamos allí que en el caso 171 de su lista, D'Andrea proveyó al juez los siguientes datos: "Desaparecidos Fasano, Carlos Guillermo y Revora, Lucía Adela (embarazada de 8 meses); capturados el 11/10/78 por fuerzas del Grupo de Tareas del OLIMPO. Niño desaparecido: N.N. (por el niño por nacer)".
El falso planteo de D’Andrea Mohr era simple, este era un caso de niño nacido en prisión y potencialmente robado. Pero mintió y la verdad está en los mismos documentos de la ex CONADEP y de la Causa 13 (Juicio a los Ctes.) que usó en su rol de pseudo "investigador " a sueldo, documentos en los que solo leyó lo que le conviene a su manipulada versión de aquella triste guerra.
Según la sentencia de la Causa 13 (Juicio a los Comandantes en Jefe) de 1985, caso 335: está demostrado y es cosa juzgada con sentencia firme que Fasano, Carlos Guillermo y Revora, Lucía Adela (embarazada de 8 meses) murieron en un enfrentamiento armado ocurrido el 11/10/78 en la Cap.Federal, calle Belén 335.
Omar Torres y Susana Caride fueron testigos de esas muertes ante la Cámara Federal de la Capital.
Como agravante, dijimos que esa mentira fue sobre un serio enfrentamiento, donde según diversas fuentes habrían habido tres muertos y un herido grave. Los muertos fueron Fasano, la Révora y un Oficial de Policía por ella asesinado por la espalda; el herido grave un Oficial del Ejército.
En síntesis, hasta aquí sabíamos que D'Andrea ocultó al juez y al público lector la verdad del tiroteo y de la comprobada muerte en combate de Lucía Revora embarazada, algo imprescindible para sus propósitos, dado que obviamente no pudo haber nacimiento alguno y mucho menos un robo del menor no nacido.
Pero hoy sabemos más y gracias a la prensa, según el diario LA NACIÓN - página 16, 6ta. Columna - del 12 de octubre de 1978, que más adelante transcribimos y cuya copia textual agregamos Anexa como archivo de imagen para el que desee consultarla.
Así nos enteramos que el Policía Federal heroicamente caído fue el Oficial Covino.
Que opinarán las psicólogas de las Abuela de Plaza de Mayo sobre el sufrimiento de este niño por las barbaridades de sus padres? Seguro que dirán que era el precio de la causa revolucionaria. Hoy es un muchacho mayor de edad y vive en el Interior del país en compañía de quien sería su tío Roberto (porque porta el apellido Fasano); omitimos los datos de su DNI y domicilio para evitarle más daños por exposición pública.
Trascripción del recorte mencionado:
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De "LA NACIÓN" – del 12 de octubre de 1978 – página 16, columna 6:
Tiroteo con extremistas: tres muertos y 2 heridos
Ayer, a partir de las 16 aproximadamente, un vasto sector del barrio de Floresta, en jurisdicción de la comisaría 43 de la Policía Federal, fue teatro de un procedimiento antisubversivo efectuado por efectivos de la Superintendencia de Seguridad Federal, del Ejército y de otros organismos de seguridad. Según lo trascendido extraoficialmente, los efectivos se proponían detener a un grupo de unos diez delincuentes subversivos que se hallaban en un departamento de la planta baja de la finca de dos pisos situada en BelÈn 335, a pocos metros de la avenida Avellaneda.
Según testimonios recogidos entre el vecindario, en primer término se oyó el estruendo ocasionado por lo que habría sido una granada al estallar. Posteriormente, comenzó un tiroteo que habría durado más de una hora, en medio de la expectativa surgida en los alrededores. Se concentraron varios automotores del Ejército y de los organismos de seguridad, que buscaban un automóvil Fiat 600 que pertenecería a los subversivos.
Efectivos de la Policía Federal ocuparon casas vecinas a la señalada con el número 335 de la calle BelÈn, desde las cuales respondieron a los disparos de los subversivos.
Cuando el enfrentamiento finalizó, se estableció que una pareja de extremistas había muerto. Se trataría de un hombre de unos 28 años y de una mujer de 26. Un hijo de ambos, de 3 años, de nombre Martín, resultó ileso y fue recogido por un vecino, que así quedó en calidad de custodio del niño.
Un Oficial Principal de la Superintendencia de Seguridad Federal, que se llamaría Federico Covino, habría muerto, al tiempo que resultaron heridos de gravedad un Oficial Adjunto Principal del Servicio Penitenciario, de apellido Avena, y un Oficial del Ejército, los que estarían internados en el Hospital Churruca.
Con posterioridad al tiroteo y al retiro de las víctimas del departamento ocupado por los extremistas, se retiraron libros y numerosos papeles. No se supo si en la vivienda se encontraban más personas que la pareja que murió. (sic).........
Pero no crea el lector que ha sido así colmada su capacidad de asombro. En el auto de procesamiento del mes de enero del Juez Bagnasco - donde procesa a los Oficiales de mayor jerarquía por 194 casos de presuntos robos de menores - figura en su foja número 27 esa lista de 194 casos, diciendo: que la misma surgió de los legajos obtenidos de la ex CONADEP, oportunamente analizados en el juzgado, depurados y restándoles 59 casos de menores ya localizados y restituidos.
¿Va a usted a creerlo? , pues bien, en dicha "depurada lista" de 194 casos por los cuales se procesa figura el siguiente caso:
OLIMPO - REVORA LUCILA ADELA - Legajo CONADEP 7353
> O el juzgado no ha leído las sentencias de la Causa 13 y efectuado los correspondientes chequeos cruzados, donde esto es cosa juzgada con el comprobado fallecimiento de Lucía Révora (sería un caso de inexplicable ineptitud)...
> O el juzgado cree que una comprobada muerta pude dar a luz y consecuentemente serle robado el bebé (en ese caso ya no sabríamos que pensar de toda esta politizada causa)....
> O al juzgado no le interesan los detalles ni las evidencias, porque ya tiene un objetivo político fijado ajeno al de impartir justicia (en ese caso esta causa llevará al país a extremos imprevisibles)...
......Y los que siguen la causa comentan que esta no es una perla aislada, habiendo innumerables furcios de tal especie en ese expediente, todos comprobables y documentados..., lo cual preocupa aun más.
¡Como siempre, saque sus conclusiones el lector!
Nuevamente, el caso de Lucía Révora, terrorista embarazada muerta en un tiroteo, ....las sorpresas y los engaños no tienen límites. Otro menor más implicado, otra mentira al desnudo

*Según el diario PAGINA 12 (vocero de conocidos ex miembros de la organización terrorista Montoneros) - del 24 de mayo de 1999 - tenemos una "nueva organización de denuncia", los HERMANOS. Como si fueran pocos los sellos de goma que manejan, con múltiples nombres, el puñado de activistas que persisten con porfía digna de mejor causa en reivindicar los crímenes del terrorismo derrotado en los 70, mistificar la historia real sucedida y envenenar el alma de una sociedad que solo desea mirar hacia adelante.
Para esa penosa tarea no dudan en usar políticamente a los que entonces fueron inocentes víctimas de los ideólogos de la guerrilla y de la irresponsabilidad de sus padres, los huÈrfanos de los terroristas caídos. Tampoco dudan en engañarlos, en contarles totalmente trastocados hasta los episodios más conocidos y comprobados, metodología ya usada con lamentable Èxito en las Juventudes Hitlerianas y en los grupos juveniles de Stalin, ideologías totalitarias en las que justamente abrevó esa rara ensalada ideológica que fue Montoneros.

Dice ese diario:

Eduardo DE PEDRO es hijo de desaparecidos. Tiene 22 años. Cuando 'secuestraron' a su mamá, ella estaba embarazada de ocho meses. Eduardo no está seguro de que su hermano o hermana llegara a nacer, pero ante la duda lo busca y lucha por su restitución. Es uno de los jóvenes que se reunieron este fin de semana para organizar la búsqueda de los chicos robados por los militares. Fue el primer encuentro nacional de "HERMANOS", la nueva organización que se suma a "MADRES" y a "HIJOS", y el primer contacto formal con las "ABUELAS" .
Alrededor de quince miembros de la agrupación "HIJOS" de Capital Federal, La Plata, Tucumán Córdoba y Rosario se encontraron en Buenos Aires para organizar la búsqueda de sus hermanos desaparecidos en todo el país.
Después de dos días de trabajo, se sentaron en torno a una mesa para sacar conclusiones. Tienen en claro que quieren participar activamente de la búsqueda de sus hermanos. Para eso, decidieron dejar a un lado las diferencias políticas que pueden tener con las ABUELAS para poder trabajar juntos. En el Congreso Nacional que "HIJOS" realizó el año pasado en Tucumán se produjo el primer "contacto oficial" entre ellos y chicos – hijos tambiÈn – que trabajan con las Abuelas de Plaza de Mayo. Las comisiones de hermanos se habían ido formando a destiempo en diferentes puntos del país.
Las comisiones de hermanos recibieron la visita de Alba Lancilotto y Berta Shuberoff –de Abuelas– y de miembros del equipo de investigación de esa institución.
Historia de Eduardo por V. G.
Empecé a buscar recién en 1997, cuando vi en un libro de las Abuelas que mi vieja figuraba como una de las tantas embarazadas vistas en centros clandestinos. Siempre lo negué, hasta que lo leí." A Eduardo de Pedro le cuesta hablar de sus padres y de su hermano o hermana. Cada tanto toma aire para recuperarse.
La madre de Eduardo, Lucía RÈbora de De Pedro, fue secuestrada en octubre de 1978. Estaba embarazada de ocho meses. Eduardo, de dos años, estaba presente cuando los militares entraron, tirando, a la casa y la hirieron.
"Fue vista en El Olimpo pero no está claro si llegó muerta o viva. Por eso yo nunca le había dado bola a este tema", cuenta Eduardo. Cuando tomó conciencia de que podría tener un hermano o hermana fue a ver a las Abuelas.
A partir de estos hechos Eduardo, que ya era miembro de "HIJOS", empezó a colaborar con las Abuelas. Eduardo tambiÈn pudo haber sido un nieto buscado. "Después del operativo me dejaron con un vecino. Al otro día fue un Falcon diciendo que eran mis tíos y me llevaron a no sÈ dónde. A los tres meses me dejaron en una ruta cerca de Mercedes y llamaron a un cura del lugar para decirle que había algo para los Rébora", cuenta y asegura que "por suerte" no se acuerda nada de todo eso.
Eduardo asegura que no fantasea con el momento de reencontrarse con su hermano: "No me doy tiempo. Prefiero buscar a los hermanos de otros y si llega, meterle pecho". Más allá de las dudas sobre el nacimiento de su hermano, Eduardo no es ambiguo en el momento del reclamo: "si está, lo quiero ya", afirma............ (fin del show).

True Peace,... volvemos y nos preguntamos: ¿ ... se puede concebir tanta indignidad humana?
Han captado políticamente a este muchacho huérfano de guerra - Eduardo Revora - engañándolo en la organización de ABUELAS, mintiendole del "secuestro" de su madre embarazada de 8 meses. Él mismo nos dice que "no está seguro de que llegara a nacer, pero ante la duda lo busca y lucha por su restitución"; que vió en un "libro de las ABUELAS" que su madre figuraba como una de las embarazadas vistas en centros clandestinos. Por lo cual tomó conciencia de que podría tener un hermano y fue a ver a las dichas ABUELAS.
Lo han engañado, decir que miserablemente es poco, porque la verdad es conocida y está probada en su caso. No nos atrevemos a concebir la idea que él también la sepa y mienta adrede para sensibilizar al público, sería ya demasiado truculento
.
¿Se comprenderá que aquello fue una guerra, donde entre otras cosas ocurren las tragedias de los huÈrfanos, de ambos lados?. ¿ Ira Eduardo a visitar a los huÈrfanos del Policía Covino,... porque quizá Èl tambiÈn tenia MADRE, PADRE, ABUELOS, TIOS, HERMANOS, HIJOS......? ¿o esos no importan a los derechos humanos, no dan rÈditos políticos,.... quizás "solo importan los derechos humanos de los izquierdos"?
COMO SIEMPRE, PARA PENSAR AMIGO LECTOR !
Más errores (u horrores) judiciales inadvertidos por el tribunal. El caso Stella Maris Montesano de Ogando, ¿desaparecida embarazada-reaparecida?

Uno de los 194 casos del auto de procesamiento del Juez Bagnasco, en la publicitada causa del falso plan sistemático para robar menores, es una señora STELLA MARIS MONTESANO DE OGANDO, "presunta detenida - desaparecida embarazada de 8 meses", según datos entregados al Juez por la Subsecretaría de Derechos Humanos y el listado del inefable denunciante D'Andrea Mohr. Es uno de los casos por los cuales se procesa a los Oficiales de más alta jerarquía.
Recurramos a las fuentes de la justicia. Veamos los dos libros del "Fallo del 9 de diciembre de 1985 - Cámara Federal de Apelaciones c.c. de la Capital Federal- Tomos I y II" - editados en la imprenta del Congreso de la Nación en 1987.
En el Tomo II están los casos de la sentencia Nros. 292 y 293, donde se expresa con carácter de cosa juzgada y meridiana claridad:
"Que no está probado que a STELLA MARIS MONTESANO DE OGANDO y su esposo se les haya privado la libertad el 16/10/76; que solamente se cuenta con los dichos de ambos ante la CONADEP (legajo 2247); que no hay testigos de la presunta detención u estadia en lugar alguno de detención; que la presentacion de un habeas corpus hecho en tal oportunidad por la madre de uno de ambos no constituye prueba, dado que no vió los hechos y menciona como testigo de referencia a una vecina nunca individualizada ante el tribunal"
¿Alguien del tribunal puede aclarar esto? ¿Es que no han chequeado las denuncias recibidas con otros datos, al menos algo tan elemental como cruzar datos con la sentencia de la Causa 13.... aparentemente ignorada por el tribunal? ¿O es que esta causa es solo política y con sentencia ya decidida?
Siga juzgando el lector.
Las falaces denuncias de la A.P.D.H. en los casos de presuntas apropiaciones de menores en Tucumán. Nuestras contundentes pruebas de la verdad

En 1984 actuó la comisión especial denominada CONADEP - por su esencia fulminada en la Constitución - la cual recibió denuncias, posteriormente entregadas a la Cámara Federal de Buenos Aires a cargo del juicio a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas durante la guerra contra el terrorismo (Causa 13), la cual enjuició el sistema con el cual se combatió.
Entre esas denuncias había unos 180 presuntos casos de menores robados, que en realidad comprendían aproximadamente 140 mujeres presuntamente embarazadas al ser detenidas o desaparecer y los 40 restantes hijos menores de 10 años. Como ya dijimos, investigando a partir de esos datos, en la causa 13 se llegó a la conclusión de que, excepto algunos pocos casos puntuales, no hubo una acción sistemática de las Fuerzas Armadas para apropiarse de hijos de detenidos.
Como tambiÈn hemos dicho y el expediente del juicio a cargo del Juez Bagnasco lo demuestra palmariamente, las acciones pseudo legales iniciadas en 1996 en ese juzgado federal son una absurda repetición de la Causa 13, ya que se basan mayoritariamente en las mismas acusaciones y testigos.
Tanto es así que, luego de que el juez procesara a varios oficiales superiores y subalternos por 194 presuntos casos en enero pasado, la misma Cámara Federal actuando como tribunal de alzada, anuló dicho procesamiento;
en el segundo procesamiento - dispuesto por el juez en pocos días con notable apresuramiento - impávidamente reduce los casos inculpados de 194 a 34, mostrando nuevamente la ligereza de toda la causa. Próximamente les brindaremos información detallada caso por caso, en la cual verán como las defensas literalmente destruyen esos últimas 34 acusaciones remanentes en sus recientes apelaciones.
Apuntando a nuestro tema de hoy en Tucumán, hace unos meses en una clara maniobra de agitación y propaganda política contra el gobernador, los activistas de la APDH central y delegación Tucumán publicaron "que habían descubierto seis casos de apropiaciones de menores en esa provincia" y lo denunciaron ante el juez Bagnasco.
Les brindamos la siguiente tabla, elaborada en base a datos que se encuentran en el expediente de dicho juez; ahí verán con absoluta claridad como se han falseado los hechos y engañado a la población argentina en la prÈdica del odio a sus Fuerzas Armadas, que los meneados seis casos en primer lugar no están probados en absoluto y que además son datos antiguos, que figuraban en la CONADEP, en la Causa 13 y en el mismo expediente de Bagnasco desde sus comienzos.

Denuncia efectuadas en CONADEP / Causa 13 y repetidas ante Bagnasco y las Realidades según el expediente de la Causa Bagnasco (y otras fuentes)

Denuncia efectuadas en CONADEP / Causa 13 y repetidas ante Bagnasco Que el 09/07/75 desaparecieron en Tucumán Maurice Jaeger y Olga Cristina González, estando esta última presuntamente embarazada de 4 meses. Denuncian Famailla como lugar de detención. Realidades según el expediente de la Causa Bagnasco (y otras fuentes) Corresponde al LEGAJO CONADEP 955, lo cual implica que fue denunciado en 1984 y conocido en el juicio a los Comandantes de 1985 No hay testigos de nada en esta causa (haberla visto visto detenida, haberla visto embarazada, haberse producido parto y haber sido robado el nacido)En el 2do. Auto de Procesamiento del Juez Bagnasco no se procesa a nadie por este caso Ocurrió en período anterior a Bussi, gobierno peronista.

Denuncia efectuadas en CONADEP / Causa 13 y repetidas ante Bagnasco Que el 04/10/75 desaparecieron en Tucumán Héctor Mario Patiño y Amalia Clotilde Moavre, estando esta última presuntamente embarazada de 3 meses y medio. No denuncian lugar de detención.
Realidades según el expediente de la Causa Bagnasco (y otras fuentes) Corresponde al LEGAJO CONADEP 2596, lo cual implica que fue denunciado en 1984 y conocido en el juicio a los Comandantes de 1985
No hay testigos de nada en esta causa (haberla visto visto detenida, haberla visto embarazada, haberse producido parto y haber sido robado el nacido)En el 2do. Auto de Procesamiento del Juez Bagnasco no se procesa a nadie por este caso
Ocurrió en período anterior a Bussi, gobierno peronista.

Denuncia efectuadas en CONADEP / Causa 13 y repetidas ante Bagnasco Que el 07/08/76 desapareció en Tucumán Diana Irene Oesterheld, estando esta última presuntamente embarazada de 8 meses. Lugar de detención Jefatura de Policía de Tucumán.
Realidades según el expediente de la Causa Bagnasco (y otras fuentes)
Corresponde al LEGAJO CONADEP 3145, lo cual implica que fue denunciado en 1984 y conocido en el juicio a los Comandantes de 1985
No hay testigos de nada en esta causa (haberla visto visto detenida, haberla visto embarazada, haberse producido parto y haber sido robado el nacido)En el 2do. Auto de Procesamiento del Juez Bagnasco no se procesa a nadie por este caso.
Además de otras fuentes ajenas al expediente de la causa se conoce lo siguiente: FUENTE: libro "HEROES" de Levenson y Jauretche página 118 dice de Diana: su hijo Fernando nació en cautiverio ingresó como NN al Hospital Niños; luego "fue recuperado" por sus abuelos paternos que lo criaron. No hubo robo ni se armó causa judicial por el caso. Es un claro caso de devolución.
FUENTE: libro "HEROES" de Levenson y Jauretche página 118 : Su hermana Estela Oesterheld murió con su marido en diciembre 77, FFAA tomaron su hijo Martín de 3 años y al cabo un tiempo lo entregaron a la abuela Elsa Oesterheld. Otro caso de devolución, pero ajeno a Tucumán.

Denuncia efectuadas en CONADEP / Causa 13 y repetidas ante Bagnasco Que el 02/11/76 desaparecieron en Tucumán, Jorge O. Rondoletto y Azucena Bermejo, estando esta última presuntamente embarazada de 4 meses. Lugar de detención Jefatura de Policía de Tucumán.
Realidades según el expediente de la Causa Bagnasco (y otras fuentes)
Corresponde al LEGAJO CONADEP 2200, lo cual implica que fue denunciado en 1984 y conocido en el juicio a los Comandantes de 1985
No hay testigos de nada en esta causa (haberla visto visto detenida, haberla visto embarazada, haberse producido parto y haber sido robado el nacido)En el 2do. Auto de Procesamiento del Juez Bagnasco no se procesa a nadie por este caso.

Denuncia efectuadas en CONADEP / Causa 13 y repetidas ante Bagnasco Que el 28/05/77 desaparecieron en Tucumán Enrique J. Soldatti y María Cristina Albornoz, con su hija María Mercedes Barrera de 3 meses y un sobrino Cristian Barrera de edad desconocida. Lugar de detención Jefatura de Policía de Tucumán.
Realidades según el expediente de la Causa Bagnasco (y otras fuentes)
Corresponde al LEGAJO CONADEP 5596, lo cual implica que fue denunciado en 1984 y conocido en el juicio a los Comandantes de 1985
No hay testigos de nada en esta causa (haberla visto visto detenida, haberla visto embarazada, haberse producido parto y haber sido robado el nacido)En el 2do. Auto de Procesamiento del Juez Bagnasco no se procesa a nadie por este caso.

Denuncia efectuadas en CONADEP / Causa 13 y repetidas ante Bagnasco Que el 27/06/79 desaparecieron en Tucumán Gustavo Becker y María Isabel JimÈnez, estando esta última presuntamente embarazada de 3 meses. No denuncian lugar de detención.
Realidades según el expediente de la Causa Bagnasco (y otras fuentes)
Corresponde a los LEGAJOS CONADEP 7236 y 7237, lo cual implica que fue denunciado en 1984 y conocido en el juicio a los Comandantes de 1985
No hay testigos de nada en esta causa (haberlos visto visto detenidos, haber visto menores y haber sido robados los menores)
En el 2do. Auto de Procesamiento del Juez Bagnasco no se procesa a nadie por este caso.
Ocurrió en período posterior a Bussi.
Como conclusiones:
Son estos seis los únicos casos denunciados de presuntas apropiaciones de menores en Tucumán en toda la guerra y por ninguno ha procesado Bagnasco. Los diputados que los mencionaron en sus discursos en el Congreso, sea adrede o por ligereza culposa, dieron datos ya desechados por el mismo juez.
Solo el penúltimo y el antepenúltimo casos son de la Època de Bussi gobernador militar de Tucumán (asume en diciembre 75 hasta fines 77) y hay dos del gobierno peronista de 1975. Cuando el abogado Premoli comenzó a decir esto en el programa de Grondona del pasado jueves 2, fue interrumpido por la estentórea voz de Simón Lázara de la APDH, cualquier cosa menos que quedar en evidencia en un canal de TV abierta. Estos dos últimos ocurrieron mientras el gobernador peronista era Amado Juri, cruel ironía para Èl, el mismo que presidió la sesión que impidió asumir su banca a Bussi.
Por otra parte, vemos que hay uno de ellos comprobadamente devuelto que justamente corresponde a la época de Bussi, el caso Diana Irene Oesterheld.
Estos seis casos ya los tiene desde 1997/98 el Juez Bagnasco por testimonios de la CONADEP y por Listados de Abuelas / D'Andrea Mohr incorporados al expediente bajo testimonio. Ya los tuvo a su vez la CONADEP hace 16 años y la Causa 13 hace 15.
Desde hace unos meses la APDH toma los mismos seis casos, de los legajos CONADEP en custodia de la Subsec. DDHH, y arma el show mediático pidiÈndole a Bagnasco que los investigue, el cual les pregunta cual es su fuente de información y el tema entonces sale de las primeras planas de noticias.
Reaparecen de nuevo con el actual show "BUSSI NO DIPUTADO" y le agregan una tal señora Alarcón no denunciada antes, con único testigo un presunto ex gendarme, que en un arranque de memoria (incentivado?) de golpe recuerda eso luego de un cuarto de siglo. Lo que es más notable, basa ese testimonio en "chimentos" de otros, en "dichos de un muerto" y en su rol de simple estafeta "que llevaba en sobres abiertos" información de un tipo que - de ser cierta en lugar de esta fantasía - nadie la hubiera jamás confiado a un soldadado. Como testigo parece de más baja credibilidad que un Scilingo, aunque luce como el "pollo" del mencionado Lázara.
Para resumir, comprendemos el derecho de la APDH de tener su ideología marxista o afín, pero otra cosa es engañar a la gente desde su cobertura de "organismo de DDHH" y usar al Congreso y a la Justicia como herramientas de venganza política, agitación y activismo.
No pueden desmentirnos sin mentir nuevamente, todo lo aquí dicho está en el archivo CONADEP, en el de la causa 13 y en el expediente en curso del juzgado de Bagnasco.
"Matemáticas, números mágicos, justicia y propaganda"

Ante la detención del General Sasiaiñ

- En 1984 y 85 la comisión CONADEP y el tribunal federal que juzgó la metodología y sistema de las operaciones de combate contra el terrorismo de los 70' (Causa 13), recibieron del orden de 40 denuncias sobre posibles desapariciones de menores hijos de terroristas caídos y de unos 140 casos de mujeres guerrilleras presuntamente embarazadas al momento de su captura o desaparición, totalizando así 180 casos. Con todos esos elementos los fiscales presentaron acusación inicial; luego de meses de investigación los mismos fiscales retiraron la acusación de que - más allá de casos aislados - hubiera existido un accionar planificado y sistemático al respecto. Esto lo cita expresamente el fallo, diciendo los jueces en su dictamen que esa acción implicaba un definitivo cierre de la acusación.
- En diciembre de 1986 y mediados de 1987 se promulgan las leyes del Congreso comúnmente llamadas respectivamente de "punto final" y de "obediencia debida", amparando la primera tanto a los ex terroristas como a los que los combatieron. Ambas leyes dejaron expresamente fuera de su alcance los casos individuales de apropiaciones de menores.
- En 1996, en una clara maniobra para desvirtuar los fallos de los 80' y mediante tretas pseudo legales continuar usando la justicia como herramienta de hostigamiento a las FFAA, algunos grupos activistas afines política o familiarmente con el derrotado terrorismo, iniciaron la llamada causa Bagnasco sobre un presunto robo sistemático de menores ordenado por la cúpula militar, desmintiendo a la Causa 13. Pese a lo absurdo del planteo, luego del consabido periodo de propaganda en los medios y evidentes apoyos políticos oportunistas de grupos gubernamentales, se presentó la querella y el juez decidió iniciar la causa en diciembre de 1996.
- Se acusó por 194 casos de presuntos robos de menores, a partir de allí insistentemente propagandeado hasta constituir el denominado " 194 - número mágico". En realidad eran casi los mismos más de 180 casos de once años antes, con los mismos testigos ex detenidos, la mayoría conocidos terroristas. Luego de dos años de vaivenes, espectaculares notas periodísticas, mucho ruido y poco contenido judicial relevante, el juez Bagnasco procesó a un puñado de oficiales en retiró por los 194 casos acusados.
- Llamó la atención que inicialmente esos 194 casos incluían a más de 40 evidentes adopciones legales, serio error de la querella, lo contrario de lo que acusaban. Más aun llamó la atención que, cuando el juzgado procesa, el número mágico de 194 - instalado en la opinión pública - se mantiene, pese a que los mencionados casos de devoluciones comprobadas han sido soslayados; es que han sido reemplazados por igual número de nuevos casos sacados de los Archivos CONADEP. Analizados los mismos se observa que ninguno tiene pruebas ni testigos, pero es evidente que son menos gravosos para la querella que las 40 devoluciones mencionadas.
- Finalmente ese primer auto de procesamiento fue totalmente anulado por la Cámara de Apelación, ordenando un nuevo proceso por falta de fundamentos y ligereza general en las pruebas del expediente.
En consecuencia, en pocos días se procesa nuevamente a los acusados, pero con una consecuencia por demás elocuente, se anulan 160 casos, el "número mágico de 194" se ha reducido a los muy escuálidos 34 casos aun en pie, pobre imagen de tan colosal plan nacional de robos de chicos.
Todo esto fue ampliamente señalado en nuestro detallado Informe hace poco presentado a la opinión pública, donde para peor entregamos pruebas concluyentes e indiscutibles de al menos 204 menores devueltos en esa guerra civil, raro plan de robos.
- Como si la argentina capacidad de asombro fuera ilimitada, hoy tenemos un nuevo juego de números, víctimas y culpables, los cuales van apareciendo, desapareciendo y reapareciendo en una especie de inacabable "corsi e ricorsi judicial", por llamarlo con alguna figura que no nos haga incurrir en el agravio a la justicia y quedar como mal educados frente a los lectores. El juzgado procesó y detuvo al general Sasiaiñ, según las noticias de prensa a confirmar con los abogados, por 10 presuntos casos de apropiaciones. De ser eso correcto es para el asombro, como ya dijimos, veamos los datos:
4 casos figuran entre los 34 del 2do auto de procesamiento en vigencia, lo cual sería coherente con lo hasta ahora actuado, más allá de su falta de evidencias de prueba que ya comentáramos en el Informe:
- 1) Estela Carlotto.
- 2) María Adelia Garín.
- 3) Inés Beatriz Ortega.
- 4) Elena De la Cuadra.
6 casos no figuran entre los 34 del 2do auto de procesamiento (pero estaban entre los 194 del primer auto de procesamiento de Nicolaides, Bignone , Franco y fueron retirados en el segundo fallo)
- 5) Eva de Jesús Gómez .
- 6) Mónica Edith Olaso .
- 7) Cristina Marroco .
- 8) María Corvalán .
- 9) Aída Cecilia Sanz Fernández .
- 10) Graciela Irene Quesada .
Estos 6 casos hasta el 20 diciembre 99 no tenían testigos en el expediente, solo figuraban en legajos CONADEP de 1984 (escueta lista en crudo que figura al principio del 1er. auto de procesamiento luego anulado)
Estos seis casos figuraban entre los 194 casos del 1er auto de procesamiento a los generales Bignone y Nicolaides, y al Almirante Franco. Fueron retirados en el 2do auto de procesamiento; pero de acuerdo a esta nueva situación, los dos generales citados y Franco deberían volver a ser procesados otra segunda vez por estos seis casos y consiguientemente indagados de nuevo por ellos.
Nos preguntamos, ante estos seis casos que periódicamente aparecen, desaparecen y reaparecen en las acusaciones:
* Ha habido nuevos testigos que avalen esto despuÈs del 20 dic 99?
* Se puede tratar simplemente de la acción de tomar nuevos casos de los legajos CONADEP, como venga, para aumentar el empobrecido listado de 34 casos del 2do auto? Ahora dicho listado aumentó a 40 casos, si se repite esta acción con Riveros y Olivera Rovere - que deben concurrir la semana próxima - pasarían la barrera de 50 casos, algo "más elegante" que los 34 actuales, de los cuales para peor varios son judicialmente insostenibles a primera vista.
* Es solo una forma de justificar puntualmente el procesamiento de Sasiaiñ, sin prever las consecuencias en relación a las máximas jerarquías y la causa general ?
Esto será largo, muy largo, pero en pocos días tendremos las respuestas de este episodio, la verdad sigue siendo nuestra única arma pero es la más temible.
"Texto del escrito presentado por el General Riveros ante el juez Bagnasco"

21 de marzo del 2000
QUERELLA
Señor juez:
SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de el 4 de agosto de 1923, casado, L.E. 3.083.907, constituyendo domicilio legal en la calle .......General de División (RE), con domicilio real en ................, con el patrocinio letrado del Dr. FLORENCIO VARELA, me presento y a V.S. digo:
Vengo a denunciar y querellar a ADOLFO LUIS BAGNASCO, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 de la Capital Federal, por los delitos de prevaricato, incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación ilegtíma de la libertad (Arts.269, 248, 141, 142 y 144 bis delCódigo Penal) materializados con su actuación en la causa nº 10.326 / 96 de la Secretaría nº 13 de su Juzgado, al desconocer la competencia de la Justicia Militar conforme a lo mandado por la ley 23.049 en su art.10, reiteradamente interpretado y reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Mediante el ejercicio ilegítimo de su poder jurisdiccional, ha abierto proceso a militares cuyo Juez Natural es el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por imperio de la ley y reconocimiento del máximo Tribunal de la República, al cual desplazó y sustituyó de hecho, ordenando la privación de la libertad de varios militares.- El Juez Bagnasco ha aplicado a sabiendas falsamente la ley para justificar sus decisiones con las cuales ha dado prueba irrefutable de su animosidad hacia las Fuerzas Armadas que integro, llevando adelante una persecución que cuenta con la participaciòn del Ministerio Público actuante en la causa.-
Los fundamentos de esta querella están desarrollados en el escrito * que presentara el Lunes 20 de marzo en el Juzgado Federal nº 7, Secretaría nº 13 en la causa nº 10.326 / 96 a los cuales me remito e integro a este escrito de querella.-
Quedo a disposición de V.S. en el domicilio legal constituído, solicitándole proceder a correr vista al Fiscal para la instrucción del sumario de rigor.-
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
"NUEVA PRESENTACIÓN DEL GRAL RIVEROS ANTE EL JUEZ BAGNASCO"
Afirmaciones y trámites sobre testimonios sin pruebas de Balza

27 de marzo del 2000
ACLARA HECHOS - INDICA PRUEBAS - OPONE EXCEPCION DE COSA JUZGADA - REITERA RECUSACION POR COMISION DEL DELITO DE PREVARICATO
* Brindaremos aquí los fragmentos más relevantes; el texto completo del documento puede ser consultado con el link que se halla al final de este Boletín:
Señor Juez:
SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de General de División (RE), con domicilio real en ....... y la asistencia letrada del del DR. FLORENCIO VARELA, me presento en la causa nº 10.326 / 96 "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores" y digo:
Vengo a presentar escrito aclarando los hechos que han originado las imputaciones que me han sido realizadas en la causa y a solicitar la producción de las pruebas que hacen a mi derecho, ello conforme a lo autorizado por el art. 72 del CPPN, sin perjuicio de ratificar expresamente lo manifestado en mi escrito presentado el dia 20 de marzo ppdo.-
En primer lugar cabe señalar que en esta causa los únicos delitos susceptibles de ser investigados son el de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores que quedaron expresamente excluídos de la ley de punto final nº 23.492 por su art.5º.-............
...........la excepción de incompetencia de V.S. para conocer en esta causa, la he planteado por vía de inhibitoria ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por ser mi Juez Natural, como surge de de mi escrito presentado el 20 de marzo último.........
...........Para poder cumplir con las misiones operativas el personal que tenía subordinado con destino en las distintas unidades dependientes del Comando de Institutos, era destacado en comisión a dicho comando.- Entre mis subordinados se encontraron oficiales de prestigio y algunos de ellos llegaron a conducir al Ejército desde la Jefatura del Estado Mayor.-
Cuando me fueron confiadas responsabilidades operativas preparé la orden de operaciones que fué elevado al Estado Mayor General del Ejército y en ese cuerpo de disposiciones se encontraban las normas que expresamente prescribían como actuar en el caso de la aparición de menores con motivo de las operaciones contra la subversión, estando claramente ordenado su entrega a los familiares y cuando ello no fuere posible a las autoridades tutelares correspondientes.- Durante el ejercicio de mi comando en Institutos Militares nunca recibí denuncia sobre alguna irregularidad en el cumplimiento de las normas referidas a los menores ni tuve conocimiento personal de que ello hubiese ocurido.-
El celo que siempre puse en el ejercicio del mando me llevó a velar permanentemente sobre el desarrollo de las operaciones contra la subversión en las cuales la responsabilidad individual era muy alta por las propias características de esa lucha.- Por ejemplo, a raíz de irregularidades cometidas en esos operativos fueron sancionados y relevados tres oficiales jefes......
..............Nunca tuve conocimiento de la existencia de un plan para la apropiación de menores durante la lucha contra la subversión y de haber habido una iniciativa semejante, jamás la hubiese permitido concretar y mucho menos la hubiese consentido, pues su carácter infame y perverso me hubiese llevado a resistirla denunciándola como un delito cumpliendo con la obligación que tenemos los militares según lo dispuesto por el Código de Justicia Militar.-
Debo dejar expresa constancia que nunca ningún subordinado, directa o indirectamente, me denunció la existencia de planes, procedimientos o circunstancias de hecho que implicasen la apropiación de menores y si ello llegó a ocurrir, fué por responsabilidad individual y exclusiva de su autor quien para ello habría violado las órdenes expresas que tenía que cumplir.- Esto tiene particular importancia en la actualidad por las declaraciones recientes que según los medios de prensa habría prestado testimonialmente ante V.S. el ex-Jefe del Estado Mayor General del Ejército Tte. Gral. MARTIN BALZA, pues contra esas versiones cabe decir que el nombrado, mientras estuvo subordinado a mi comando, NUNCA REALIZÓ DENUNCIA DE QUE CONOCIERA LA EXISTENCIA DE UN PLAN PARA LA APROPIACIÓN DE MENORES O QUE ELLO HUBIESE OCURRIDO EN LOS LUGARES QUE ESTABAN BAJO MI RESPONSABILIDAD.- TAMPOCO SE LO HIZO SABER AL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE ÁRTILLERÍA DONDE ESTABA DESTINADO Y JAMÁS REALIZÓ DENUNCIA, OBSERVACIÓN O QUEJA ALGUNA REFERIDA AL PLAN DE OPERACIONES PARA COMBATIR LA SUBVERSIÓN Y A LA FORMA EN QUE SE EJECUTÓ, CIRCUNSTANCIAS QUE ÉL CONOCÌA PERFECTAMENTE POR EL GRADO QUE DETEENTABA Y LAS FUNCIONES QUE CUMPLÍA EN SU DESTINO COMO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DOCTRINA DE LA ESCUELA DE ARTILLERÍA.- Si él, como cualquier otro militar, no hubiese estado de acuerdo con la forma en que se combatía a la subversión, TENÍA LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REALIZAR SU RECLAMO DENUNCIANDO EL HECHO Y SI ELLO NO FUERE POSIBLE, DEBERÍA HABER SOLICITADO SU RETIRO O SU BAJA, pero lo que ningún militar puede hacer, PUES ADEMÁS VIOLA EL CÓDIGO DE HONOR, ES CONSENTIR LOS HECHOS CALLANDO PARA LUEGO DENUNCIAR A SUS SUPERIORES POR SUS RESPONSABILIDADES EN ESOS MISMOS HECHOS QUE ÉL CONSINTIÓ EXPRESAMENTE.- Eso en buen romance SE CALIFICA COMO FALTA DE LEALTAD QUE CONSTITUYE EL ESTIGMA MÁS GRAVE QUE PUEDE AFECTAR A UN MILITAR.-
En cuanto a la investigación que lleva adelante V.S., luego de mi presentación del día 20 de marzo ppdo., accedí a lo actuado en el sumario advirtiendo entonces irregularidades serias y una acción investigativa desordenada que en los hechos desconoce los fines del sumario criminal.-
.................. para individualizar a los partícipes de un delito, previamente es indispensable comprobar su existencia o sea, si no hay delito comprobado no puede haber partícipes.-
V.S.está empeñado en demostrar la existencia de un plan diseñado por las Fuerzas Armadas para la apropiación de menores en ocasión de la lucha habida contra la subversión.- La figura central y por lo tanto eje de la cuestión, es la definida en el art.146 del Código Penal que consiste en sustraer a un menor de diez años del poder de sus padres o bien retenerlo u ocultarlo.-
De lo expuesto surge claramente que sujeto pasivo del delito previsto en el art.146 solo puede serlo una persona y en cuanto a ésta, se trata de la persona de existencia visible a partir de su nacimiento (Arts.51 y 79 del Código Civil).-
Lo primero que V.S. debió haber hecho en este sumario y que actualmente está pendiente, es acreditar fehacientemente sin dejar lugar a dudas, que los menores (personas) cuya sustracción fuera denunciada REALMENTE HABÍAN NACIDO y para probar ello tiene que tener presente lo legislado por el art.79 y siguientes del Código Civil, en particular por el art.85, que establece que "no habiendo registros públicos, o por falta de asiento en ellos, o no estando los asientos en la debida forma, puede probarse el día del nacimiento, o por lo menos el mes o el año, por otros documentos o por otros medios de prueba".-
Probado el nacimiento conforme a lo dicho, el segundo paso a dar es PROBAR EN LA CAUSA LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE LA SUSTRACCIÓN DEL MENOR DENUNCIADA TUVO LUGAR y será recién cumplido esto que V.S. podrá con base firme considerar la posible participación como autores de los imputados ANTE LA CERTEZA QUE NO HUBO GESTACIONES INTERRUMPIDAS O MUERTES DESPUÉS DE NACIDAS LAS PERSONAS.-
El proceso lógico y legal de la investigación luego de consultado lo actuado, se advierte que no ha sido observado y así cabe concluír que V.S. HA PRESUMIDO EL NACIMIENTO DE CIERTAS PERSONAS.- Que esas personas PRESUNTAMENTE nacidas, PRESUNTAMENTE FUERON SUSTRAÍDAS A SUS PRESUNTOS PADRES EN CIRCUNSSTANCIAS QUE POR NO HABER SIDO PROBADAS, HAN SIDO PRESUMIDAS.- A esas presunciones les da dado el valor de un hecho cierto y en base a ello HA CONCLUÍDO QUE DEBIÓ HABER EXISTIDO UN PLAN PARA APROPIARSE DE ESOS MENORES PRESUNTAMENTE NACIDOS DE PRESUNTAS MADRES, SUSTRAÍDOS A ELLAS EN PRESUNTAS CIRCUNSTANCIAS y en función de ello, RECONOCIÉNDOLE UNA CERTEZA QUE NO EXISTE, adjudica por la vía de la responsabilidad mediata la autoría del plan a distintas personas entre las cuales yo me encuentro.-
V.S. al exponer su pensamiento en el auto de procesamiento del 22 de enero de 1999 que fuera declarado nulo por la Excma. Cámara dijo que PROBABA LA EXISTENCIA DEL PLAN, LOS DOSCIENTOS CASOS DE SUSTRACCIÓN DE MENORES ACAECIDOS DURANTE EL ÚLTIMO GOBIERNO MILITAR Y LOS APROXIMADAMENTE CINCUENTA CASOS DE MENORES RECUPERADOS EN MANOS DE FAMILIAS AJENAS.-
En rigor de verdad, V.S. debió haber detallado CUALES SON LAS IDENTIDADES DE LOS MENORES QUE INTEGRAN EL LISTADO DE DOSCIENTOS que mencionara, precisando cuales son las pruebas de la existencia de cada uno de ellos y en cuanto a los cincuenta recuperados de familias ajenas, debió haber aclarado informando sobre las circunstancias en que esas familias estaban a cargo de esos niños, pues EL GRUESO DE ESOS CASOS SE TRATA DE ADOPCIONES OTORGADAS POR JUECES A CUYA DISPOSICIÓN SE ENCONTRABAN LOS MENORES, es decir que no se puede afirmar la existencia de su sustracción.- Es más, ESAS ADOPCIONES DISPUESTAS POR LOS JUECES SON LA PRUEBA DE LA INEXISTENCIA DEL SINIESTRO PLAN.-
A lo afirmado precedentemente cabe oponer las conclusiones del trabajo que acompañara con mi escrito del 20 de marzo ppdo. donde está fehacientemente probado que hasta el 24 de febrero último se probó la entrega de 204 menores a sus familiares y/o autoridades tutelares, NÚMERO QUE POR SÍ MUESTRA QUE ESE ERA EL CAMINO ORDENADO EN RELACIÓN AL DESTINO DE LOS MENORES DURANTE LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN Y QUIEN ASÍ NO LO HIZO INCURRIÓ EN UN DELITO A TÍTULO PERSONAL.-
Además, V.S. tiene por delante la orden de operaciones 9/77 dictada por el Comandante de la Zona 1ra. presentada por los Fiscales Strassera y Moreno Ocampo en la causa nº44, donde se instruye como proceder con los menores según las circunstancias, debiendo ser entregados a sus familiares o autoridades oficiales ....
.........Vinculado a ello, resulta inexplicable la omisión de V.S. de considerar en su integridad el testimonio de la ex-montonera CELIA TERESA MESCHIATI, pues lo tuvo presente en el auto anulado por la Excma.Cámara cuando analizó el Legajo nº 2080 de MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE.- Ese testimonio está referenciado en el trabajo que acompañara con mi escrito el 20 de marzo ppdo. (separata nº 4) y de él surge claramente que la nombrada afirmó la existencia de una orden suscripta por el General HARGUINDEGUY disponiendo la entrega de los menores a sus familiares.-
.........V.S. sospecha arbitrariamente autorías y aplica medidas de seguridad restrictivas de la libertad individual a personas por su presunta responsabilidad en la confección de un plan para sustraer a menores, NO OBSTANTE TENER EVIDENCIAS QUE HAN SIDO ENTREGADOS A FAMILIARES Y/O AUTORIDADES DEL ESTADO 204 NIÑOS, QUE TIENE AGREGADO A LOS AUTOS UNA ORDEN ESCRITA SUSCRIPTA POR EL COMANDANTE DE LA ZONA 1RA. DE PROCEDER A LA ENTREGA DE LOS MENORES A SUS FAMLIAS ESTABLECIENDO LOS PASOS A SEGUIR Y QUE CUENTA CON UN TESTIMONIO DE UNA EX-MONTONERA PRESTADO EN 1985, DONDE DA CUENTA DE LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DEL GRAL. HARGUINDEGUY DE ENTREGAR A LOS NIÑOS A SUS FAMILIARES.-
Todo esto cede ante el valor que arbitrariamente le adjudica a denuncias respecto a presuntas sustracciones de menores cuya existencia no ha sido probada sino solo presumida.-
V.S. ha construído su razonamiento para justificar indagatorias, procesamientos y detenciones SOBRE UN HECHO FALSO al tener arbitrariamente por ciertas sustracciones de menores CUYA EXISTENCIA COMO PERSONAS FÍSICAS DE EXISTENCIA VISIBLE NO HA PROBADO.- Esta conducta configura la comisión del delito de prevaricato definido en el art.269 del Código Penal.-
Para entender la conducta de V.S. en autos, existe una sola respuesta: SU INTERÉS EN LA CAUSA Y SU IDENTIFICACIÓN IDEOLÓGICA CON LOS SUBVERSIVOS DE AYER QUE LE HA QUITADO LA IMPARCIALIDAD QUE DEBE TENER UN JUEZ, CIRCUNSTANCIA QUE LO OBLIGA A APARTARSE DE LA CAUSA.- ..............2).- Se solicite al Estado Mayor General del Ejército que informe: 1) Si existe alguna constancia de la entrega de la orden de operaciones que en mi carácter de Comandante de Institutos Militares elevé en el año 1976 para guiar las misiones operativas que me fueran ordenadas.- Caso negativo, que ocurrió con esa documentación.- 2).- Cuales fueron los destinos del Tte.Gral. MARTIN BALZA desde fines de 1975 hasta fines de 1978 y si se desempeñó en ese lapso como Jefe del Departamento de Doctrina o Enseñanza de la Escuela de Artillería.- 3).- Si en el legajo personal del Tte. Gral. MARTIN BALZA existe alguna constancia de que haya presentado formalmente denuncia, observación, protesta o reclamo por la forma con la cual el Ejército llevó a cabo la lucha contra la subversión.-...
"Tercer escrito presentado por el General Riveros ante el Juez Bagnasco"Con motivo de la aparición de la nieta del ex terrorista Juan Gelman en el Uruguay, desmoronando uno de los 34 casos restantes por los que procesa

3 de abril del 2000
CONFIRMA INSUFICIENCIAS DE LA INSTRUCCION - ACOMPAÑA DOCUMENTACION - SE INHIBA
* Brindaremos aquí los fragmentos más relevantes; el texto completo del documento puede ser consultado con el link que se halla al final de este Boletín:
Señor Juez:
SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de General de División (RE), con domicilio real en ......... y la asistencia letrada del del DR. FLORENCIO VARELA, me presento en la causa nº 10.326 / 96 "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores" y digo:
En el escrito presentado el día 28 de marzo ppdo. haciendo uso del derecho conferido por el art. 72 del CPPN, destaqué.......que para adjudicar responsabilidades por un delito, aunque sea "prima facie", PREVIAMENTE ERA INDISPENSABLE COMPROBAR SU EXISTENCIA o sea, SI NO HAY DELITO COMPROBADO NO PUEDE HABER PARTÍCIPES.....
......Agregué que sujeto pasivo del delito previsto en el art.146 solo podía serlo una persona y en cuanto a ésta, se trataba de la PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE A PARTIR DE SU NACIMIENTO(Arts.51 y 79 del Código Civil).-
Continué expresando que lo primero que V.S. debió haber hecho en este sumario y QUE ACTUALMENTE ESTABA PENDIENTE, era acreditar fehacientemente sin dejar lugar a dudas, que los menores (personas) cuya sustracción fuera denunciada REALMENTE HABÍAN NACIDO .........
Sostuve que probado el nacimiento conforme a lo dicho, el segundo paso a dar era PROBAR EN LA CAUSA LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE LA SUSTRACCIÓN DEL MENOR DENUNCIADA TUVO LUGAR y será recién cumplido esto que V.S. podría con base firme considerar la posible participación como autores de los imputados ANTE LA CERTEZA QUE NO HUBO GESTACIONES INTERRUMPIDAS, MUERTES DESPUÉS DE NACIDAS LAS PERSONAS, o que el MENOR NACIDO HAYA TENIDO UN DESTINO DISTINTO AL PRESUMIDO POR V.S..-
Afirmé que V.S. HABIA PRESUMIDO EL NACIMIENTO DE CIERTAS PERSONAS sin que ello estuviese fehacientemente probado.- Que esas personas PRESUNTAMENTE nacidas, FUERON PRESUNTAMENTE SUSTRAÍDAS A SUS PRESUNTOS PADRES EN CIRCUNSTANCIAS QUE, POR NO HABER SIDO PROBADAS, HAN SIDO PRESUMIDAS POR V.S..-
Dije que a esas presunciones V.S. les había reconocido el valor de un hecho cierto y en base a ello HABIA CONCLUÍDO QUE DEBIÓ HABER EXISTIDO UN PLAN PARA APROPIARSE DE ESOS MENORES PRESUNTAMENTE NACIDOS DE PRESUNTAS MADRES, SUSTRAÍDOS A ELLAS EN PRESUNTAS CIRCUNSTANCIAS y en función de ello, RECONOCIÉNDOLE UNA CERTEZA QUE NO EXISTIA.
Con mi escrito presentado el 20 de marzo ppdo. acompañé a la causa el trabajo con el que se prueba irrefutablemente la entrega a familiares y/o autoridades de 204 menores durante la lucha contra la subversión y en su separata nº 1 se analizaron los 34 casos que V.S. tuvo por probados para fundar el segundo auto de procesamiento luego de la nulidad del primero por la Excma. Cámara y en relación a ellos en el trabajo se afirmó que había una insuficiencia de pruebas en cuanto a la existencia de esos casos.-
Entre los 34 casos, V.S. incluyó al hijo de MARIA CLAUDIA GARCIA IRURETA GOYENA DE GELMAN, nieta del ex-montonero JUAN GELMAN.- En la página 28 de la separata nº 1 del Trabajo se encuentran los antecedentes detallados del caso, estando demostrada la insuficiencia de la prueba tomada por V.S. -
Suele decirse que la mentira tiene patas cortas.- En los diarios del Sábado 1º de abril corriente se ha informado en forma profusa que la nieta del ex-montonero GELMAN ha sido ubicada en la República Oriental del Uruguay, habiendo sido ello anunciado por el propio Presidente de ese país quien dijo que ella había nacido en el Uruguay en el año 1976 y que fue adoptada allí de buena fe.-
Ante semejante noticia: CUÁL ES LA EXPLICACIÓN DE V.S., EN RELACIÓN A LA CERTEZA QUE DIJO TENER PARA DARLA POR NACIDA EN LA ARGENTINA, EN UN LUGAR DE DETENCIÓN Y ADJUDICAR SU SUSTRACCIÓN EN LA ARGENTINA A LOS IMPUTADOS EN EL AUTO DE PROCESAMIENTO?
La actuación de V.S. es similar a la de un Juez que ordenara una indagatoria o procesamiento por homicidio sin tener probada la muerte o por hurto sin tener acreditada la preexistencia de la cosa hurtada o robo sin tener acreditada la violencia.-
LA PRUEBA DEL CUERPO DEL DELITO ES LA BASE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.- Por ello en autos lo primero que había que probar con certeza y V.S. no lo ha hecho, es la existencia e identidad de la persona sustraída y luego la sustracción propiamente dicha.- En los 34 casos nada de eso ha sido probado y de allí la arbitrariedad del proceder de V.S..-
Todo esto avala lo que dijera en mi escrito del 28 de marzo último cuando sostuve que V.S. había construido su razonamiento para justificar indagatorias, procesamientos y detenciones SOBRE HECHOS FALSOS al tener arbitrariamente por ciertas sustracciones de menores CUYA EXISTENCIA COMO PERSONAS FÍSICAS DE EXISTENCIA VISIBLE NO ESTABA PROBADA EN AUTOS.-
Cuando estimé que su conducta configuraba la comisión del delito de prevaricato definido en el art.269 del Código Penal estaba en lo cierto e igualmente aparece confirmada mi opinión que la explicación de este entuerto está en SU INTERÉS EN LA CAUSA Y SU IDENTIFICACIÓN IDEOLÓGICA CON LOS SUBVERSIVOS DE AYER, QUE LE HA QUITADO LA IMPARCIALIDAD QUE DEBE TENER UN JUEZ, CIRCUNSTANCIA QUE LO OBLIGA POR EL DECORO QUE APRECIE TENER A APARTARSE DE LA CAUSA.-
Tenga V.S. presente lo dicho e inhíbase de conocer en la causa, ello,
SERA JUSTICIA ...........................
"Nueva recusación del Gral. Riveros a juez Bagnasco, por sus expresiones en un reciente reportaje a Página 12"7 de abril del 2000

RECUSA CON CAUSA - ACOMPAÑA DOCUMENTACION
Señor Juez:
SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de General de División (RE), con domicilio real en ..........me presento en la causa nº 10.326 / 96 "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores" y digo
En el diario "Página 12" en su edición del dìa 6 de abril ppdo., ha sido publicado un reportaje realizado a V.S. que confirma su falta de imparcialidad, que ya había denunciado por otras causales, para desempeñarse como Juez en esta causa, toda vez que a lo largo de la entrevista ha anticipado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso no solo a los interesados sino al público en general.- V.S. ha incurrido en la causal de inhibición prevista en el art.55 inc. 10 del CPPN que, como parte interesada me obliga a recusarlo con causa.-
En primer lugar hay que destacar que V.S. públicamente a través de la prensa, se ha referido con sus críticas opiniones a una resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y al dictamen Fiscal que la precedió, violando el Reglamento para la Justicia Nacional, establecido por Acordada de la CSJN del 17/12/1952, al no haber observado el cumplimiento de sus obligaciones como magistrado ordenadas en el Capítulo I, art. 8) inc.b): "guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales".-
En segundo lugar, agravando su actitud, realizó su crítica por la prensa sobre algo que todavía no conoce, ya que el planteo de competencia por inhibitoria no ha llegado aún a sus manos ni ha sido difundido públicamente.- Ha actuado, al igual que buena parte de los medios de prensa, sin conocer los fundamentos legales de la resolución y del dictamen Fiscal, lo cual pone en evidencia su posición prejuiciosa que, como también dijera con anterioridad, se nutre de una ideología a la que sirve indebidamente con el ejercicio de su poder jurisdiccional y con ello ha postergado a la ley, único y exclusivo parámetro para las decisiones judiciales.-
V.S. ha anticipado públicamente su opinión sobre el conflicto de competencia desatado por mi presentación ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al cual acudí por ser mi Juez Natural.- V.S. a la pregunta si quería seguir instruyendo la causa respondió: "Si, pero no tengo ningún interés personal.- Quiero que quede claro.- mi trabajo indica que tengo que seguir. si la casación o la corte suprema determinan que no soy el juez competente seré respetuoso de las decisiones de mis superiores y las acataré.- hoy por hoy a mí me corresponde defender la independencia del poder judicial ante una peligrosa situación de aparente desconocimiento por parte de un sector del Ejecutivo".-
De lo precedentemente transcripto, surge claramente que V.S. adelantó que no aceptará el planteo que a mi requerimiento le hará el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, anticipando que el conflicto ante su negativa lo resolverá Casación o la Corte, cuyo fallo dice que acatará.- Acaso cabe otra alternativa para un Juez?
La demasía en que incurrió V.S. es notable, no recordando un caso similar en que un Juez actuando a través de la prensa abra fuego político a discreción criticando a Ministros del Poder Ejecutivo, agraviando a un Tribunal cuyo poder jurisdiccional ha sido reconocido desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y faltándole además el respeto a sus miembros, más allá de su ignorancia, pues debería saber que ese Tribunal lo integran también auditores abogados.- Su soberbia ante el disenso con el Ministro de Defensa, adjudicándose la potestad de reconocer quienes son los que saben derecho, compone el perfil autoritario de quienes sustentan sus ideas en posiciones extremas.-
Su afirmación de que existen sectores de las Fuerzas Armadas que siempre violan la Constitución es agraviar mediante un reduccionismo histórico y V.S. ha incurrido en una petición de principios, pues públicamente se ha autodefinido como juez peronista, cuando ese partido nació del golpe de Estado de 1943 que contó con la activa participación de su fundador.-(Acompaño reportaje "Página 12").
Sus apreciaciones arrogándose la defensa institucional de la independencia del Poder Judicial, contradice lo exigido por la Acordada de la CSJN del 3/9/1965, (Fallos 262:443) que dijo: "El Tribunal declaró en Fallos 241:23, que no incumbe a cada uno de los Tribunales, con prescindencia y aún sin conocimiento de la Corte Suprema, la representación pública, expresa o tácita del Poder Judicial para la defensa de su independencia.-Y que la unidad y el orden indispensable del Poder Judicial, así como la significación jerárquica de la Corte Suprema dentro de él, excluyen aquella representación particular"
"Que las declaraciones que anteceden son de toda pertinencia ante las opiniones difundidas por medio de órganos periodísticos sin que los magistrados, funcionarios o empledados a que se atribuyuen las hayan desconocido".-
"No es, en efecto, admisible que tanto la Corte Suprema como los demás tribunales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones estén supeditados a la crítica pública y extemporánea de funcionarios de su dependencia.- De lo contrario el orden y la jerarquía quedarían seriamente menoscabados"
En base a lo dicho la Corte resolvió: "Advertir a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, por intermedio de las Cámaras de Apelaciones, a fin de que ajusten estrictamente su actuación en la materia a que se refiere la presente Acordada a los principios y normas en ella recordados.- Esto sin perjuicio de las medidas que dichas Cámaras en ejercicio de su superintendencia inmediata puedan adoptar respecto de los hechos ocurridos".-
Un juez aprisionado por la pasión política, independientemente del carácter de su ideología, deja de ser imparcial, muchas veces inconcientemente como quisiera creer en su caso, pero de todos modos, cualquiera sea la causa, cuando ello ocurre es imperativo apartarse del caso por respeto a la libertad de las personas y a la ley.-
V.S. ha incurrido en la causal del art.55 inc.10 del CPPN por haber anticipado públicamente opinión respecto a una resolución que deberá tomar próximamente como consecuencia de un requerimiento mío en defensa de la vigencia del principio del Juez Natural.- Por ello formalmente lo recuso con causa para seguir entendiendo en este sumario.-
Para acreditar la certeza de los hechos narrados acompaño el ejemplar del diario Página 12 en sus partes pertinentes.-
Tenga V.S. presente lo dicho, acepte la recusación con causa y apártese de la causa ello,
SERA JUSTICIA
Dictamen Completo del Fiscal Narvais de la Cámara de Casación Penal
Presentamos el dictamen completo del Dr. Narvais, cuya simple lectura hace innecesario más comentarios, creemos así contribuir a la unión de los argentinos, a terminar de madurar juntos como sociedad, con el fin de los arteros ataques a sus Fuerzas Armadas y siempre a través de la verdad de los hechos expresada con sensatez.

"DICTAMEN DEL FISCAL NARVAIS DE LA CÁMARA DE CASACION PENAL"
Referido a la apelación automática del Fiscal Militar sobre la declaración de competencia del Consejo Supremo de la Fuerzas Armadas , causa Bagnasco
Dictamen Nro. 1.396 - 10 de abril de 2000
Excma Cámara:
Pedro Narvaiz, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en los autos Nro. 2048 del registro de la Sala IV, , caratulados "RlVEROS, Santiago Omar s/recurso del artículo 445 bis del C.J.M.", me presento ante V.E. y respetuosamente digo:
Que, con fecha 30 de marzo del corriente año, el Consejo Supremo de la Fuerzas Armadas resolvió declarar su competencia para conocer en las presentes actuaciones, requiriéndole al Sr. Juez Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 7 de esta Ciudad de Buenos Aires, Dr. Adolfo Bagnasco que se inhiba de seguir entendiendo en la causa "Nicolaides, Cristino y otros s/sustracción de menores" que tramita por ante ese tribunal.
Que contra tal decisorio el Brigadier Oscar Osvaldo Mazzoni, en su carácter de Fiscal General ante las Fuerzas Armadas, interpuso el recurso comprendido en el artículo 445 bis del mismo cuerpo legal castrense.
Que de las constancias arrimadas al presente legajo, puede extraerse que el Sr. Fiscal Militar recurrió la resolución de fs. 175/ 179 en virtud de la obligación que le impone el artículo 56 bis del Código de Justicia Militar. Ello es así, en tanto puede leerse en el dictamen glosado a fs. 8/ 11 - previo a la resolución recurrida - que el Brigadier Mazzoni solicitó expresamente la declaración de competencia del CONSUFA con el consecuente planteamiento de inhibitoria al juez federal, lo cual demuestra la inexistencia de agravio para el acusador militar, radicando la impugnación en un literal y obligado seguimiento del mencionado texto del artículo 56 bis del C.J.M..
Es del caso recordar que la apelación así materializada obedece a la política legislativa de la reforma introducida al Código de Justicia Militar por la ley 23.049, orientada a garantizar una revisión de las decisiones de la Justicia Militar por parte de un tribunal civil - para el caso esa Cámara Nacional de Casación Penal, y eventual y ulteriormente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -. Más la misma norma prevé el desistimiento de tal recurso en esta instancia.
En el caso de autos, como se adelantara, no ha habido agravio para el recurrente forzado, puesto que la sentencia en cuestión fue conteste con la petición del propio fiscal, recogiendo incluso sus argumentaciones. Por tales razones es que el recurso comentado carece de toda apoyatura controversial de la sentencia. Siendo que en ésta, por otra parte, no se observan falencias de sustento legal o de razonabilidad que, 'per se', den pié al mantenimiento del recurso formalizado, corresponde desistir del mismo en concordancia con lo previsto en el citado artículo 56 bis, 'in fine' del Código de Justicia Militar.
Vale tener en cuenta, en este orden de ideas, que en caso de no compartir, el señor Juez requerido de inhibirse, el criterio sustentado por el CONSUFA, el consecuente conflicto deberá ser dirimido por esa Excma. Cámara. Y lo será teniendo ya a Ia vista -para la eventualidad consignada - las razones adversas a las vertidas por el Tribunal castrense; es decir que se contará con un mayor y más completo acervo argumental y con la misma garantía de contralor que -como ya señalara - orientó el criterio de la ley 23.049. Garantía que, por lo demás, alcanzará al mismo pronunciamiento definitivo al que pueda llegarse (art. 445 bis, C.J.M.).
Por los fundamentos expuestos, desisto del recurso deI que se me corre vista, la que dejo así respondida.
Fiscalía N° 4, 10 de abril de 2000
PEDRO NARVAlZ FISCAL DE CÁMARA
CASACION PENAL

"Precisiones, ante nuevas manipulaciones informativas"

- Causa de los menores, novedades en el caso Pérez -Roisimblit -
Uno de los 22 casos por los cuales aun procesa el juez Bagnasco - causa por presunto plan de robo sistemático de hijos de terroristas caídos - es el de Patricia Roisimblit, quien estaba embarazada al ser apresada por fuerzas militares, junto con su marido. Por cuerda separada y en paralelo, la juega Servini de Cubría investiga desde hace años el caso, pero lo hace como hecho puntual concreto.
Según noticias de prensa de ayer, 9 de febrero, la agrupación política 'Abuelas' anunció ayer que fue localizado e identificado biológicamente el hijo de Patricia Roisimblit, nacido en noviembre de 1978 mientras su madre estaba detenida, quien habría sido anotado como hijo del empleado civil de la Fuerza Aérea Francisco Gómez y su esposa. Habría confirmación por pruebas genéticas y la investigación de la juez Servini habría llegado a este resultado a partir de una denuncia anónima contra el apropiador, en junio del 2000. La juez María Romilda Servini de Cubría empezó a indagar ayer al supuesto apropiador y por el momento no determinó su detención; el médico de la Fuerza Aérea capitán Pedro Alejandro Canela habría firmado la falsa acta de nacimiento y el capitán Carlos Leónidas Solís certificado tal firma.
Según las denuncias, el matrimonio fue capturado en Martínez por un grupo de la Fuerza Aérea en octubre de 1978 , la mujer trasladada a la ESMA luego en noviembre para atender su inminente parto y posteriormente la misma y el bebé nacido regresaron al lugar de detención original de la Fuerza Aérea. En una entrevista de 1998 por el diario "La Nación - ver nuestro "Boletín Informativo del caso menores Nro. 2" - los familiares reconocieron que ambos miembros del matrimonio apresado estaban encuadrados en la organización terrorista Montoneros.
Hasta aquí lo que podríamos denominar como "las noticias" del hecho. Pero tal cual es lamentablemente usual y como si las cosas no fueran suficientemente dramáticas de por sí, estas "noticias" vienen acompañadas de las consabidas dosis de "propaganda", con exageraciones y hasta datos falsos, particularmente en el diario "Clarín" y en el libelo que dirige el ex Montonero Verbitsky, ambos pertenecientes al mismo grupo monopólico de noticias, causalidades.
Ya teníamos un antecedente similar con estos medios, cuando a principios del 2000 sobreactuaron - fuera de toda ética periodística - las apresuradas denuncias de 26 niños presuntamente robados por marinos de Mar del Plata; cuando la causa se cayó al demostrarse que todos los hijos eran legítimos y los suboficiales injustamente apresados salieron libres, esos medios ignoraron o minimizaron tales noticias. Es como en "1984" de Orwel, una especie de 'Big Brother' empresario que decide que deben conocer y que cosas inducidos a creer los argentinos.
Así leemos las consabidas lisas y llanas mentiras, repetidas hasta el infinito con las técnicas de Goebbels: que "este es el número 70 de los rescatados por las Abuelas", que "se rastrea el paradero de unos 500 chicos apropiados durante la represión" y que "este caso ratifica la existencia del plan de apropiación", entre las manipulaciones más notorias. Todo a cual más falso.
>> Por ello, creemos conveniente hacer una resumida serie de "precisiones", para evitar que la opinión pública pueda ser tan impunemente desinformada; a saber:
Este 'Foro de la Verdad Histórica', jamás negó que hubieron en esa época algunas apropiaciones aisladas de niños hijos de terroristas, ni dejó de repudiarlas; pero por otro lado siempre afirmó y hoy ratifica que es falsa la teoría de un 'Plan Sistemático' masivo al respecto, producto fabricado por una deliberada operación política con la intervención de algunas autoridades del anterior gobierno y grupos denunciantes agitadores. En nuestra Introducción al documentado trabajo "Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores" (http://www.geocities.com /forocombat/ indicemenores.html), decíamos textualmente:
"No es nuestro objetivo la defensa ética de los pocos casos puntuales de apropiaciones de menores denunciadas, probadas o bajo investigación; debe actuar allí la justicia con severidad en base a la ley. Pero en cambio nos mueve a denunciar públicamente, en base a las evidencias incontrastables que tenemos en mano, la falsedad de las imputaciones sobre la existencia de un plan sistemático de sustracción de menores, por ser algo que las FFAA de nuestra República no merecen, ya que jamás ello hubiera sido consentido por las cadenas de comandos que condujeron las operaciones bélicas contra los guerrilleros, ni por los escalones subordinados combatientes directos".
Hecha la importante salvedad anterior, debemos continuar afirmando que es falsa la cifra irresponsablemente barajada de que hayan 500 niños desaparecidos cuyo destino se rastrearía. Jamás la agrupación 'Abuelas' ha probado esa cifra y , por ello, las desafiamos ante el tribunal de la opinión pública, nacional e internacional, a que emprendan lo obvio y elemental, que brinden con datos, nombres y apellidos de los niños o padres caídos, más circunstancias de cada caso, la lista detallada de esos 500 presuntos niños. Nunca tampoco se hicieron las correspondientes 500 denuncias ante los tribunales, luego de transcurrido un cuarto de siglo.
Es falso que las 'Abuelas' hayan "rescatado" 70 niños, solo han tenido participación junto con la justicia en la localización de algunos - no todos - de los únicos 13 casos hasta ahora comprobados de niños robados en esos largos y dramáticos años. Son las mismas 'Abuelas' quienes han lanzado esa cifra por radio / TV y - lo que es la impunidad informativa - la basan en su libro, el publicado en diciembre de 1999; acto por demás irresponsable e incoherente, una somera lectura del libro indica que solo se localizaron 12 niños robados en lugar de 70, el caso de hoy sería el número 13. En la Quinta Separata de ese Informe (http://www.geocities. com/ forocombat/ 5ta_separata.htm), resumíamos de esta forma los datos de las mismas 'Abuelas' en su libro:
29 niños (44 %) comprobadamente devueltos por las F.F.A.A.;
12 niños (18 %) comprobadamente apropiados por miembros de las FFAA o Policiales, según sendas fallos de causas judiciales puntuales;
6 niños (9 %) apropiados ilegalmente por compañeros de militancia terrorista;
11 niños (17 %) desamparados que estuvieron desaparecidos sin haberse configurado robos, como producto de situaciones anormales de diversos tipos (crisis matrimoniales, padres fugados al exterior sin avisar a la familia, casos poco claros, etc.);
6 mujeres (9 %) aun embarazadas al morir en tiroteos, no habiendo obviamente niños robados y/o localizados.
2 (3 %) niños hermanos muertos en un mismo tiroteo, al ser allanada la guarida de sus padres terroristas.
Total: 66 niños
Es absurdo e ilógico publicar que "este caso actual ratifica la existencia del plan de apropiación", opinión que basamos en los siguiente hechos y datos resumidos:
Solo se habían comprobado hasta la fecha 12 casos puntuales de apropiaciones de niños, en diferentes sedes judicial y con sentencias. En ninguno de ellos los jueces extendieron la acción más allá de los apropiadores , ni mencionaron 'plan sistemático alguno'; fueron 12 casos aislados, de ellos dos cometidos por militares y diez por civiles.
En la causa Bagnasco se denunciaron inicialmente 194 casos (la mayoría sobre mujeres presuntamente embarazadas) , el juez procesó en segunda instancia por 34 y desechó 160 luego de una apelación - por no haber evidencias mínimas -, después la Cámara Federal redujo ese número a los actuales únicos 22 remanentes. Ninguno está comprobado, excepto el caso Roisimblit que es uno de ellos; será interesante ver como evitarán el doble juzgamiento simultaneo, ya que el caso Roisimblit lo sustancia y comprueba la juez Servini, la cual investiga causas puntuales concretas y no etéreos planes.
Un 'Plan Militar Sistemático" se prueba hallando ejemplares escritos del mismo o testigos que afirmen fehacientemente su anterior existencia, escrita o verbal; este camino está ya descartado en la causa Bagnasco por no haber evidencias. Peor aun para la querella, se encontraron copias legitimas de planes militares y policiales de 1977 que disponían escrupulosamente la devolución de los niños de los terroristas capturados, legitimados nada menos que por Strassera y Moreno Ocampo en los jucios de la Causa 13 de 1985.
Otra forma de demostrar ese 'Plan Sistemático' sería la comprobación cierta de un número muy grande de casos que así lo demuestren como el método más habitual y expresamente dispuesto, en relación a los casos de niños devueltos. Ese fue el camino alternativo seguido por el tribunal y por cierto fracasado. Solo tienen 22 casos aun bajo proceso y pendientes de probar; aun si hipoteticamente se probaran todos estos e inclusive se pudieran considerar los 12 de otras causas puntuales, la comparación con los al menos 224 menores devueltos - incorporados con todo detalle a la causa Bagnasco por los defensores - es obvia, es más que decisiva. Lo sistemático era la devolución.
>> Por todo esto insistimos, no hubo plan sistemático; solo casos aislados, en los que sin duda debe actuar la justicia respecto a los apropiadores y sus cómplices directos que, probadamente concientes de tal finalidad, participaron en ello. Responsabilizar prima facie a cualquier miembro de cada grupo de tarea o a los médicos obstetras, es caer en una caza de brujas; además en el caso de los últimos era su deber médico atender los partos de las detenidas.
No hay argumento válido para responsabilizar como 'participes necesarios' de estos pocos excesos a las cadenas de mandos que conducían la guerra, solo por mandar sus fuerzas a actuar en el terreno clandestino donde esa guerra transcurría ; sería como culpar a los mandos que ordenan atacar una ciudad enemiga con tropas atrincheradas, por algunos efectos posteriores no deseados, como violaciones aisladas por soldados enloquecidos luego de la lucha, por ejemplo.
Persecución judicial de los combatientes contra el terrorismo – otro dudoso episodio

En la Introducción a nuestro Informe "Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas" expresamos que:
"No es nuestro objetivo la defensa ética de los pocos casos puntuales de apropiaciones de menores denunciadas, probadas o bajo investigación; debe actuar allí la justicia con severidad en base a la ley.
"Pero en cambio nos mueve a denunciar públicamente, en base a las evidencias incontrastables que tenemos en mano, la falsedad de las imputaciones sobre la existencia de un plan sistemático de sustracción de menores, por ser algo que las FFAA de nuestra República no merecen, ya que jamás ello hubiera sido consentido por las cadenas de comandos que condujeron las operaciones bélicas contra los guerrilleros, ni por los escalones subordinados combatientes directos.
Como se sabe por informaciones de prensa, en los últimos días han sido detenidos y procesados los Comisarios retirados Jorge Bergés y Miguel Etchecolatz, como así también el ex General de División Carlos Suárez Mason, aun con procesamiento pendiente. El motivo formalmente esgrimido sería la apropiación, por un matrimonio civil, de la hija de la terrorista desaparecida Aída Sanz Fernández, nacida durante la prisión de esta última; luciría así a primera vista como uno de esos pocos casos puntuales que de ninguna manera avalamos.
Pero el tema no es tan sencillo y, en base a las primeras informaciones concretas disponibles, intuimos estar ante el montaje de una nueva "operación política – judicial" contra las FFAA y Policiales que derrotaron a la guerrilla de los 70´, por parte de los organismos dedicados al empleo de la denuncia judicial y mediática como una arma más de aquel combate, que siguen hoy con métodos por ahora no violentos. No tenemos bases firmes para afirmar que todos los integrantes de la justicia intervinientes en el caso participen conscientemente de una operación, sería poco serio de nuestra parte, pero al menos algunos de ellos han tenido públicas actuaciones anteriores en tal sentido.
Los siguientes datos, como primeros elementos de juicio nos hacen reflexionar sobre lo expuesto. Darlos a conocer es un deber de lealtad hacia estos camaradas hoy detenidos, hasta el momento pareciera que injustamente y una obligación con la opinión pública, continua y deliberadamente desinformada:
Desde hace varios años son noticia de prensa casi cotidiana los variados intentos y presentaciones de los grupos denunciantes de la izquierda revolucionaria para hacer detener judicialmente al Comisario retirado Etchecolatz y al ex general Juárez Mason, ante diferentes estrados y con los más diversos pretextos, algunos pueriles.
El primero de ellos hasta fue agredido cerca de su domicilio por una patota provocadora de HIJOS o afines, para luego ser insólitamente juzgado por ejercer la defensa propia mostrando un arma, absurda causa finalizada ayer 26 de abril en el juicio oral por un fiscal valiente, quien aplicando la ley, decencia y un mínimo sentido común , dictaminó que retiraba la acusación por tratarse de tal defensa propia.
El segundo, Suárez Mason, está procesado en la causa del presunto plan sistemático de menores que llevaba el ex juez Bagnasco en el Juzgado Federal Nro. 7, causa que se arrastra desde fines de 1996 como investigación inicial, penosamente y huérfana de pruebas mínimas, con más actuación televisiva que en el expediente, quedando abandonada sin resolución alguna por el juez, de golpe urgido de renunciar hace pocas semanas para dedicarse a la política y actividad privada con sectores menemistas más que amigos suyos. Suárez Mason sido además procesado por expresar en un reportaje una información objetiva, que varios de los que lo perseguían eran de ascendencia judía, aunque aclaró que ello no implicaba un juicio contra la colectividad en su conjunto; es sabido además que el ex militar jamás estuvo en corrientes políticas afines a posiciones antijudías. Pero no les importó, brindada la mínima oportunidad se lanzó por el resquicio la aplastante campaña mediática, vía medios de prensa notoriamente cómplices y desde esa acción, difícil de resistir por los jueces, se lo acusó y procesó por racismo.
En las oportunidades en que las denuncias han sido masivas contra las FFAA y en particular contra el Ejército, intentando llevar a juicio a centenares de militares, las reacciones producidas, aunque de diferente índole, las hicieron fracasar. Los casos más relevantes fueron los sucesos de Semana Santa de 1987 y las reacciones legales institucionales no menos efectivas producidas en el año 2000, ante el burdo intento de apresar militares por negarse a declarar contra si mismos bajo juramento, en los mediáticos e inconducentes juicios que alegan buscar verdades históricas, en peculiares "causas sin objeto procesal ni acusados".
Ante estos fracasos, la izquierda denunciante vuelve cíclicamente a un bajo perfil, lanzando pocos ataques y de menor entidad, que les permitan mantener la continuidad en una acción de desgaste. Para ello eligen como blancos a veteranos más indefensos, que pertenezcan a instituciones más debilitadas o en los cuales se haya ¨invertido¨ - por así decirlo – intensas campañas de acusaciones, hasta ¨demonizarlos¨ ante la opinión pública inadvertida. En este caso sabemos de la falta de un apoyo institucional firme hacia ambos comisarios, por la grave situación actual de la esforzada policía de la provincia de Buenos Aires y es formalmente menos problema Suárez Mason al haberse ido de baja perdiendo el estado militar.
El caso de la hija de Aída Sanz Fernández, presentado hoy en sociedad como sensacional descubrimiento, es en realidad noticia vieja y fue comprobado hace unos tres años. Documento irrefutable de ello es el libro del grupo político Abuelas, "Niños desaparecidos, jóvenes localizados" , edición de diciembre de 1999, página 254. Allí en resumen dicen que ya fue probado por ADN que estaba como presunta hija de un matrimonio de civiles ajenos a las FFAA y policiales, apropiada ilegalmente por estos que la registraron como nacida de ellos. Además expresan que el certificado médico de nacimiento estaría firmado por el comisario Bergés.
Por este caso, en la Separata 5 de nuestro Informe arriba citado, expresábamos hace ya tiempo: "Que es este caso y donde la encontraron? , no está nada claro, la explicación es por demás ambigua y escueta. Quién la tenía en su poder y en que carácter: civiles comunes, gente de FFAA, algún familiar o compañeros de militancia de los padres? Estaba falsamente adoptada o asentada como hija original? Hubo un juicio penal a esos padres apropiadores ilegales?. Esto fue un robo?".
Ahora sabemos que: fue apropiada por un matrimonio de civiles que la registró a su nombre ilegalmente, algo muy diferente a una adopción dispuesta judicialmente, pero ellos no fueron ni son hoy tampoco procesados, mediante una extraña pirueta jurídica, donde se salvan como principales inculpados del delito central acusando al presunto participante secundario Bergés, convirtiéndose para salvar su ropa en sus acusadores - suerte de testigos arrepentidos – y transfiriéndole sus comprobadas culpas.
Salvando el respeto a su investidura en nuestras expresiones, es conocida la posición ideológica y profesional del juez de la Cámara Federal de La Plata Schiffrin, son datos de la realidad sus públicas manifestaciones políticas de izquierda y contrarias a las FFAA en su acción contra el terrorismo, participando activamente en todos los foros de los activistas políticos denunciantes, paro actuando en paralelo como juez de las causas. En particular ha intentado reiteradamente en los últimos tiempos hacer detener al Comisario Etchecolatz, por su actuación en las operaciones militares antisubversivas, fracasando hasta hoy.
La causa de la hija de Aída Sanz Fernández la tenía desde hace tiempo el juez Corazza. Hace unas dos semanas y en ocasión de estar éste de licencia por enfermedad del padre, se presenta insólitamente como querellante el juez superior Schiffrin, algo legal pero extraño en tiempo y oportunidad, haciendo la denuncia ante el juez subrogante en ausencia. Sin constarnos el hecho y su posible influencia, circulan comentarios que este juez es un amigo personal de Schiffrin. El hecho es que luego de tres años con la causa congelada por Corazza y en base a hechos ya archiconocidos, el juez reemplazante detiene sorpresivamente a Bergés.
Sostiene este juez y luego lo refrenda en su auto de procesamiento el ya reintegrado Corazza, que Bergés es culpable de ¨supresíon de identidad¨ por haber presuntamente firmado el falso certificado médico (acto que ya fuera declarado prescripto por tiempo por la Cámara de San Martín) y por haber entregado el bebé a los padres apropiadores. Es que estos, personajes centrales de la apropiación, ahora parecen negociar su impunidad acusando a Bergés en carácter de únicos testigos y en su evidente beneficio, dicen que este los engaño al contarles que la bebé pertenecía a una mujer que lo abandonó y que además habían creído que el falso tramite de registro, hecho por ellos a su nombre, era un adopción legal.
El juez Corazza los indagó en la causa y antes esas simples manifestaciones de los comprobados apropiadores les dictó la falta de mérito, considerando que "no habrían actuado de mala fe", según noticias de prensa. Parece que es diferente la cosa cuando los apropiadores son ciudadanos civiles que cuando tienen uniforme; en el reciente caso del Suboficial Policarpo Vázquez , quien declaró de inmediato que la hija no era de ellos y que la habían recibido de un cabo sin saber su origen, tanto él como su mujer están procesados y detenidos por Servini de Cubría. ¿La igualdad ante la ley es algo arcaico y poco globalista?
En la Separata 5 - Cuadro 3 - de nuestro trabajo, figuran seis casos de niños apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia terrorista o vecinos (Casos Garbarino, Spoturno, Moscato y Hernandez Hobbas apropiados por otros compañeros de militancia y Arce y Scaccheri por vecinos). Parecería que en general solo se juzgan las apropiaciones ilegales puntuales de esa guerra cometidas por uniformados, no así si lo cometieron terroristas o civiles comunes.
Otro elemento sugestivo, Bergés ya había sido liberado de los delitos por documento falso, prescriptos según fallo de la Cámara entonces interviniente. Es por ello esencial como hecho nuevo que la pareja lo acuse de entregador del menor, con lo cual de paso salen ellos del trance pese a ser los actores centrales del delito; hasta se olfatea una negociación al respecto. Nos cabe duda de que además Bergés no haya sido ya condenado por este caso, entre otros similares por los cuales después fue indultado en la Causa 44; esas condenas fueron por participe en ¨apropiación de menores¨, valla que sortearía la actual querella al acusarlo de ¨anulación de identidad¨ , algo que es lógicamente parte componente de la apropiación.
Como se detallará en el subsiguiente Boletín de Menores Nro. 29, una de las principales testigos que cita el juez Corazza contra Bergés, es la militante de extrema izquierda Adriana Calvo de Laborde, quien por sus cambiantes declaraciones sobre mismos hechos entre 1977, 1984, 1985 y 1998, estará más que cuestionada en la causa del plan sistemático y ahora en este nuevo proceso
Luego de presentada la querella por Schiffrin, aparece como la caballería en su auxilio y tomando la posta la inefable organización denunciante denominada como APDH, la cual pide al juez ser tomada por querellante y al instante le es concedido. Seguramente redoblarán esfuerzos, luego del fiasco de ayer en la causa por la pistola de aire comprimido de juguete en la Capital Federal.
Tomando como trampolín este enriedo jurídico pasan luego mágicamente a los más importantes objetivos, las consecutivas detenciones de Etchecolatz y Suárez Mason, lo cual formalmente es sostenido en consideraciones enfrentadas a la lógica.
El juez obvía a todas las autoridades policiales y militares ubicadas entre el entonces joven médico Bergés y el altísimo Comisario Etchecolatz - Director de Investigaciones – y luego se basa aproximadamente en el siguiente razonamiento:
encima de Bergés estaba Etchecolatz y encima de este en la cadena de mandos estaba Suárez Mason;
en estas organizaciones las ordenes se transmiten hacia abajo y se reporta hacía arriba;
luego, en el caso del delito adjudicado a Bergés, ese delito tiene que haber sido ordenado desde arriba y luego informado desde abajo.
En síntesis, los policías y militares son tan subordinados que solo delinquen por ordenes y siempre los informan, ante todo delito se debe necesariamente asumir que todos los jefes lo conocen y ordenan, o toleran
Es de imaginar la inquietud del Comisario Santos, Jefe de Policía Federal, por esta progresista nueva doctrina y ante los actuales juicios a varios comisarios de alto nivel por delitos económicos, seguramente serán inculpados también él, el Ministro del Interior y quizás el Presidente de la Nación. Porque estos comisarios deben haber recibido ordenes de delinquir y deben haber dado parte del cumplido. Dirán los lectores que esto sería un despropósito, .... posiblemente, pero entonces ¿Qué decir del caso de Etchecolatz? Es lo mismo.
Más absurdo aun en el caso de Suárez Mason, en la cúspide de comandante del 1er. Cuerpo de Ejercito y Zona 1 con la Capital Federal y media provincia. ¿De haberse cometido un delito en ese lugar de Banfield o Quilmes, una de los cientos y cientos de comisarías y unidades militares, como podía conocerlo desde su Comando en Palermo?
Por otro lado la detención de Etchecolatz y Suárez Mason en los términos del auto de procesamiento del juez Corazza está implicando su participación en un plan sistemático por la cadena de mando. Pero resulta que ese presunto plan está siendo ya juzgado en la causa que tenía el juez Bagnasco y donde precisamente está detenido y procesado Suárez Mason, tenemos así un flagrante doble juzgamiento. Además el caso de Aída Sanz Fernández fue presentado en la causa, Bagnasco procesó por él y luego lo retiró. Finalmente, el comisario Etchecolatz no está procesado en esa causa , pero en Corazza de hecho lo procesa por una acción sistemática presuntamente ordenada por la cadena de mando.
En resumen, más que extraños los motivos aducidos para detener a Bergés, la forma oportunidad y algunos actores; inentendibles, en términos judiciales lo ocurrido con Etchecolatz y Suárez Mason. Se aclara todo en términos políticos y de las lamentables realidades de esta debacle de nuestra argentina de hoy, asistimos a otro episodio de la guerra revolucionaria de los 70´ por otros medios.
Cabe que nos preguntemos todos en esta sociedad argentina, donde los combatientes del terrorismo son perseguidos y los acusados de mega-corrupciones son hoy públicamente defendidos por su partido político, uno de los dos mayores del país, con amenazas a la gobernabilidad de los argentinos:
¿Que hace el Congreso y las dirigencias....? No diremos que bailan como en la frase famosa, pero evidentemente están en otras cosas, paralizadas por las crisis judiciales, políticas y económicas que han sembrado en 18 años de ineficacia y corrupción, aun intentando salvar los kioscos de cada uno.
Para mal de ellos, enorme diferencia con los 70´y otras crisis, deberán madurar y ponerse los pantalones largos, no habrá ahora ninguna salvación militar como en el pasado, nadie les salvará la cara, actuarán o la ciudadanía los dejará en la banquina de la historia, aunque todos los argentinos pagaremos la fiesta por supuesto.
"Extraños testimonios – la militante Adriana Calvo de Laborde se contradice"

Adriana Calvo de Laborde estuvo detenida a principios de 1977 y salió en libertad en abril de ese año. Desde entonces es una furibunda militante política de ultra izquierda, participa en las campañas de denuncias contra las FFAA y es desde 1984 una especie de permanente y oportuno testigo de las querellas en diversas causas judiciales, en particular en las causas sobre menores presuntamente robados. Declaró en la CONADEP en 1984, ante las Causas 13 de los Comandantes y 44 de La Plata entre 1985/86, finalmente ante el juez Bagnasco desde 1998.
Como contrasentido mayúsculo, su caso es una de las pruebas de la defensa en la causa que fuera de Bagnasco, presentadas y agregadas al expediente. Es que está documentado y comprobado que cuando ella fue capturada embarazada, su otra hija de corta edad fue entregada a la familia biológica por las fuerzas armadas y policiales participantes. Es más , estando presa dio a luz, fue atendida y días después salió libre con su flamante bebé. Como dijimos un contrasentido, la testigo de presuntos robos de niños, es testimonio viviente de dos devoluciones, en sus propios hijos; extraño plan sistemático de robos.
El juez Corazza basa hoy la detención de Bergés en las declaraciones de Laborde hace 16 años en la causa 44; además en la causa de Bagnasco es el único testigo en los casos de Elena De la Cuadra, Inés Beatriz Ortega de Fossati, María Eloisa Castellini.
Pero en otro caso de la causa entonces de Bagnasco, el de Silvia Muñoz, cometió serias contradicciones que pueden invalidar judicialmente todas sus desempeños como testigo creíble.
El tema será desarrollado en la próxima 6ta. Separata, que agregaremos a nuestro trabajo de los menores, en la cual se analizan uno por uno, con ¨zoom al detalle¨ , los únicos 22 desvaídos casos aun remanentes bajo juicio, una sombra de los pretendidos 194 niños de los mediáticos comienzos de las actuaciones allá por 1996.
Aquí el anticipo:
"Evidencias sobre un posible falso testimonio de Adriana Calvo de Laborde; caso Silvia Muñoz"
En el expediente de la causa del ex juez Bagnasco están los documentos que aquí citamos.
La testigo Adriana Calvo de Laborde muy probablemente habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, uno de los 12 retirados de la causa en mayo del 2000 por la Cámara Federal al resolver la Apelación al Segundo Procesamiento.
Como veremos comenzó declarando ante la familia y la CONADEP - en 1977 y 1984 respectivamente - que era posible que Silvia no estuviera embarazada sino solo con un atraso menstrual, para afirmar luego en esta causa en 1998, bajo juramento de ley y reiteradamente en cuatro oportunidades, que esa mujer estaba embarazada. Sus testimonios de 1977, 1984 y 1998 serían una clase magistral de cómo un testigo construye una causa judicial, cambiando las versiones a lo largo del tiempo y lo más grave, sin que el juzgado se percate de ello cuando salta a la vista, algo inaceptable, aunque fuera por mera incapacidad.
Hay varios oficiales de las FFAA y PNA presos preventivamente sin juicio desde hace casi tres años , que entre otras denuncias, al principio lo fueron también por tan dudoso testimonio. (ver primer auto de procesamiento).
Este antecedente, documentado en el mismo expediente que labra el juez Bagnasco, afecta seriamente la credibilidad de la testigo en todos los demás casos en los cuales declaró, en varios además siendo el único y quizás "oportuno testigo".
Veamos los detalles:
1) En 1977 en una carta a la familia luego de ser liberada, dijo (hay copia en el legajo CONADEP de Silvia Muñoz):
Estimado señora y señor Muñoz:
Tengo el agrado de hecerle llegar por este medio, noticias de su hija Silvia. Yo estuve con ella por casi tres meses. Ante todo quiero aclararles que ella está muy bien de salud, tanto física como psíquicamente.
A mi me llevaron al mismo lugar donde estaba ella , en el mes de febrero, allí convivimos durante casi dos meses. Posteriormente la trasladaron a otro lugar donde unos días después nos encontramos nuevamente y por último hubo otro traslado donde la llevaron a ella junto con otras chicas.
El trato en los dos lugares donde estuvimos juntas era bueno. Comíamos bien dos veces al día, más un mate cocido que casi todos los días nos traían los guardias, teníamos colchones y mantas para dormir..
.. Les cuento que es probable que sean abuelos de nuevo, porque tenía un atraso de dos semanas, todavía no había podido confirmarlo pero le prometieron hacerle un análisis.
En caso de confirmarse, el nieto llegará en septiembre. Ella dudaba porque se hizo sacar el espiral dos días antes de que la detuvieran, pero estaba realmente feliz con la posibilidad de ser mamá....
....Por último les pido que sean sumamente prudentes con esta carta, que la rompan enseguida de leerla y que no comenten detalles con nadie, se que comprenden los motivos.
Un beso grande que es como si se los diera Silvia y mucha paciencia
Fdo: Manuela
2) En 1984 ante la CONADEP expresó que:
" ....Silvia Muñoz, oriunda de Mar del Plata, detenida en La Plata en la calle, creo que el 23 /12/76, pasó por Arana. El 12/2 ya está en la 5ta. El 1/4 la llevan a Banfield de donde la trasladan el 25/4. Suponía que estaba embarazada y pidió se lo informara a los padres, es posible que fuera solo un atraso (bastante posible por las condiciones). Su estado era bueno.
3) En la declaración Testimonial del 6/10/98 ante el Juez Bagnasco - Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 y su Secretario Actuante, Adriana Calvo de Laborde declaró textualmente cuatro veces, entre otras cosas:
"...El doce de febrero, fue trasladada junto con un gran contingente de detenidos, a la COMISARIA 5° de la ciudad de La Plata. Allí encontró a otra cantidad de mujeres secuestradas, y entre ellas había tres embarazadas, SILVIA MUÑOZ - embarazada de pocos meses - ...."
"...Que el 1° de abril hay un traslado masivo de la Comisaría 5° , y en ese traslado se llevan a las otras dos embarazadas que nombró, que eran MARIA ADELIA GARIN y SILVIA MUÑOZ.....
"....Que allí se reencontró con prácticamente toda la gente que había sido trasladada de la COMISARIA QUINTA DE LA PLATA, por lo que se volvió a reencontrar con SILVIA MUÑOZ y MARIA ADELIA GARIN quienes continuaban embarazadas..."
"...El 23 de abril de 1977, se produce un traslado masivo de BANFIELD, donde se llevan a MARIA ADELIA GARIN, y a SILVIA MUÑOZ, quienes continuaban embarazadas..."

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Repetimos para aventar dudas, todo lo arriba expresado está en el Legajo CONADEP citado y su copia completa figura en la causa que llevaba Bagnasco, hoy a cargo del juez Canicoba Corral.
Elementos básicos de una Nueva y Burda maniobra
En este Boletín anticipamos los elementos básicos de una nueva y burda maniobra de los activistas querellantes; más adelante, una vez analizadas a fondo las últimas partes del expediente Canicoba Corral (ex Causa Bagnasco) emitiremos un informe detallado, para dejar así al desnudo sus continuas falacias ante la justicia.
· Es que luego de casi cinco años de perezosas investigaciones y de tener detenidos arbitrariamente desde hace casi tres años a una decena de dignos oficiales de las FFAA y FFSS - de hecho verdaderos rehenes de una causa ´cajoneada´ - el expediente de la causa contiene lo que en la jerga de Tribunales se denomina ¨mero relleno y basura sin contenido¨.
· Comenzaron en 1996 perorando por los medios sobre 500 niños robados y reciÈn en 1998 presentaron casos concretos a la causa, pero solo 194 casos. La mayoría de estos últimos cayeron del expediente por su absoluta orfandad de evidencias mínimas , puros dislates, ante sucesivas llamadas al orden de la Cámara Federal de Apelaciones, quedando hoy solo 22 escualidos casos a intentar probar, algo casí imposible por ser meros juegos imaginativos.
Esto fue detallado al público en nuestra última ¨Sexta Separata¨, allí vimos que en el expediente sobre un presunto plan sistemático de robar niños, los datos incorporados son crueles y contundentes contra los marxistas querellantes: 22 casos a probar, versus datos completos de al menos 230 niños devueltos en esos años por las FFAA, hijos de terroristas caídos.
Ante esto y además vislumbrando la posibilidad de que la Suprema Corte confirme lo obvio - que la Primera Junta ya fue juzgada por una presunta sistematicidad de robos de menores y que los fiscales retiraron tal acusación ante las evidencias en contrario - devolviendo ahora la libertad a los ex Comandantes Videla y Massera, la triste ¨patria querellante¨ - la misma que pregona la soberanía ante la gobalización económica, pero se arrodilla ante jueces extranjeros - tenía que intentar algo ante el público.
Pues bien lo han hecho, con nuevas presentaciones ante el juzgado y recientes notas en dos periódicos del mismo monopolio informativo. Pero realmente, su pobreza argumental describe patÈticamente las falencias de sus acciones.
Siempre hemos dicho que de los diez años de aquella verdadera y cruel guerra civil contra un terrorismo salvaje, se han comprobado aproximadamente unos doce a quince casos individuales y aislados de apropiaciones de menores, algo así como poco más de uno por año de guerra. TambiÈn dijimos que jamás los avalamos y que la justicia debía actuar como correspondía, pero que esos casos totalizan menos de los similares que suceden en solo un mes en esta Argentina de hoy, que es una mentira deliberada y planeada el acusar de un sistema sistemático de robos ordenados por las cadenas de mandos militares; por el contrario los planes de la Època y los números demuestran que no fue así, siendo miles los chicos huerfanos entregados a sus familias o jueces de menores. Oportunamente probaremos esas cifras con datos ciertos y completos.
La argucia de hoy - un manotazo de ahogado - ha sido incorporar a la causa a esos 12 o 15 casos puntuales citados, en un disparate jurídico, pues olvidan que son casos con sentencias luego de largas investigaciones, sin que los respectivos jueces hallaran nada respecto a otras responsabilidades ajenas a los culpables concretos, la mayoria de los cuales no son además uniformados, casualidad que se oculta en las noticias.
Hasta se llega a insistir en alegar el robo de un bebÈ comprobadamente muerto al nacer en un hospital público, acción por demás indigna, una falta de respeto a los deudos, una abierta manipuación del dolor humano. El caso ya había sido expresamente desechado por la Cámara de Apelciones antes los documentos y testigos que así lo prueban.
En paralelo a estos casos ya juzgados, se intenta fabricar presuntos nuevos casos, como el de una niña entregada por las FFAA a la CASA CUNA - como dicta la ley - donde fue apropiada luego por una enfermera civil, hecho comprobado y sentenciado por el juez del caso hace ya años (Ximena Vicario).
Preferimos esperar a contar con todos los detalles para informarles caso por caso apropiadamente, pero de este vergonzoso episodio surge una nueva comprobación de lo que la historia enseña ,
se puede ¨mentir y mentir, mentir mucho que algo queda...¨,
pero, a la larga, esa trampa es derrotada por el principio que expresa: " se puede engañar, se puede mentir a muchos, pero a la larga no se puede mentir a todos todo el tiempo....¨




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