Ley de Seguridad Ciudadana: una amenaza para nuestra libertad y nuestra seguridad
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana. Después de que la reciente reforma del Código Penal suprimiese las faltas, esta nueva ley pretende cubrir el vacío dejado por esa despenalización. Esto deja la sanción de lo que antes eran faltas en manos del gobierno y no de los tribunales.
Una ley que instaura delitos de opinión y refuerza la censura
La presentación del anteproyecto publicada ayer por el Ministerio del Interior
asegura en su página 9 que uno de sus fines es la “protección del libre
ejercicio de los derechos y libertades”. Sin embargo, en la página 18
nos encontramos, en la lista de “infracciones graves”, lo siguiente:
“Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito.”
La casuística que abarca ese párrafo es tan amplia que podría
afectar a casi cualquier ejercicio cotidiano del derecho a la libertad
de expresión, amparado por el Artículo 20 de la Constitución y
para cuyo desarrollo se exige la aprobación de una Ley Orgánica -como
reconoce el propio documento del Ministerio del Interior-, siendo
necesario para la sanción de cualquier exceso en el ejercicio de esos
derechos el concurso de un tribunal.
Defender derechos educativos podría ser motivo de sanción
Por ejemplo: con la citada redacción cualquier cosa que un
gobierno interprete como mensaje de “odio” o “discriminación”, sea
publicada en un blog, dicha en un programa de televisión o en un mensaje
de Twitter, podría ser objeto de una elevadísima sanción. La
redacción de la ley deja la puerta abierta a un montón de posibilidades,
que podrían incluir la crítica generalizada a los miembros de una
comunidad religiosa o de un determinado grupo ideológico. Así mismo,
teniendo en cuenta que algunos partidos políticos, contra los principios de la UNESCO,
tachan de “discriminación” la educación diferenciada, que es un modelo
educativo totalmente legítimo y muy extendido en todos los países
democráticos, con esta ley un gobierno de izquierdas podría
sancionar una manifestación por el mero hecho de defender el derecho de
los padres a elegir esa opción para sus hijos. Lo mismo es aplicable para otros modelos docentes que la UNESCO tampoco considera discriminatorios, como los que amparan la libertad de idioma y la elección de la formación religiosa, amparada esta última por el Artículo 27 de la Constitución.
Y esto sin entrar ya a plantear, por ejemplo, lo que pasaría en
aquellas comunidades gobernadas por nacionalistas, como Cataluña y el
País Vasco, que tienen policía propia y competencias en el ámbito de la
seguridad. Recordemos, a modo de ejemplo, que el mes pasado CiU denunció en Bruselas el aspa de Borgoña
que usan los aviones del Ejército del Aire, tachando de “franquista”
este tradicional emblema militar español, muy anterior al franquismo.
Imaginemos, partiendo de ese grotesco precedente, qué política de multas
a banderas podría seguir la Generalidad de Cataluña. Una ley así en manos de gobiernos liberticidas es una bomba de relojería para los derechos fundamentales.
Lanzan sugerencias al gobierno para que aplique la censura con esta ley
Ayer mismo uno de los habituales voceros mediáticos del PP ponía a “los obispos” en el punto de mira de esta ley equiparándolos con los proetarras y la ultraderecha, y señalando libros como “Cásate y sé sumisa” como ejemplos de lo que sería materia de sanción por esta ley. Recordemos que esta misma semana la ministra de Sanidad reconoció que ha intentado censurar ese libro, apelando a su impopularidad y demostrando que sólo se había leído el título.
Así mismo, este viernes, sin esperar a que la norma haya superado su tramitación parlamentaria y tras decir el jueves
que esta ley pretende “reprimir el derecho de la gente a manifestarse y
a protestar por una realidad que para muchos es terrorífica”, la socialista Elena Valenciano pedía usar esta ley para censurar un autobús que muestra la verdad del aborto.
Una imitación, empeorada, de la ‘Ley Mordaza’ que preparaba Leire Pajín
Es normal que al PSOE, a pesar de sus críticas de cara a la galería,
le puedan las prisas por aplicar esta ley contra los que no coinciden
con sus tesis ideológicas: y es que este anteproyecto guarda muchas similitudes con la ‘Ley Mordaza’ que preparaba Leire Pajín en mayo de 2011
con el pretexto de luchar contra la discriminación. La casuística
contemplada por el anteproyecto de Pajín también era amplísima y
reservaba a una autoridad designada por el gobierno la aplicación de las
sanciones previstas por la ley. Sin embargo, las sanciones contempladas por el anteproyecto aprobado ayer son mucho más elevadas.
Y es que con esta Ley de Seguridad Ciudadana se pretende castigar con multas de 30.001 a 600.000 euros (de casi 5 millones a más de 99,8 millones de pesetas, lo cual es una burrada) esas infracciones muy graves, que en realidad se convierten en delitos de opinión cuyos límites decide a su antojo el gobierno.
Los delitos de opinión, ‘muy graves’, y amenazar a un policía, ‘infracción leve’
Estamos ante una norma con clarísimos indicios de inconstitucionalidad, y que además tampoco guarda la necesaria proporcionalidad a la hora de perseguir las conductas que tipifica. Y es que en el capítulo de “infracciones leves” (pág. 21), entontramos conductas como éstas:
“4. Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones que se realicen en una reunión o concentración cuando el destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación, sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la información, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.”
“5. Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean constitutivas de delito.”
“7. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya delito.”
Conductas como éstas se castigan en este anteproyecto con multas de 100 a 1.000 euros.
Es decir, que amenazar, coaccionar o vejar a un agente de Policía,
someter a una campaña de amedrentamiento a él y a sus familiares,
amenazar, coaccionar o vejar a alguien en público, e incluso atentar
contra la libertad sexual de otra persona, todos estos actos tan sumamente graves se castigan con multas entre 300 y 600 veces más bajas que posibles delitos de opinión. ¿Qué clase de sentido de la proporcionalidad es la que ha orientado a los autores de esta disparatada norma?
El gobierno usurpa funciones de los tribunales
Si el gobierno considera necesario reforzar el cumplimiento de la ley, ¿por qué no incluir estas conductas en el Código Penal?
O también, ¿por qué no poner más medios y promover que se actúe más
diligentemente en el cumplimiento de la ley, por ejemplo, dotando de más
medios a los juzgados? La respuesta, en mi opinión, es obvia: con esta ley se pretende reservar al gobierno un papel que en una democracia les corresponde a los tribunales,
que son los encargados de determinar cuándo el ejercicio de un derecho
fundamental rebasa los límites establecidos por la ley y sancionar, en
consecuencia, al infractor.
Es escandaloso que el partido del gobierno y otros partidos
hayan acordado convertir el Consejo General del Poder Judicial en una
mera prolongación del Parlamento, acabando de demoler uno de
los pilares en los que ha de asentarse toda democracia: la separación de
poderes. Pero lo que ya es el colmo es que además de controlar
indirectamente el Poder Judicial, ahora el poder político pretenda
apropiarse de sus funciones. Esa forma de entender el ejercicio del poder es la propia de una dictadura, y no la deseable en un régimen democrático con un poder limitado y una justicia independiente.
¿Qué seguridad ofrece una ley que somete nuestra libertad a los caprichos del gobierno?
Si el gobierno quería dar más motivos de rechazo a sus votantes, con
esta ley va por buen camino. Me pasma que en la dirección del partido
que promueve esta ley aún haya personas que se dicen liberales, cuando estamos ante un anteproyecto que rezuma autoritarismo por doquier.
Da la sensación de que el gobierno de Rajoy pretende garantizar la
seguridad de los ciudadanos a costa de cercenar nuestras libertades,
convirtiendo nuestro Estado de Derecho en una farsa, pero hay que
reflexionar también sobre qué clase de seguridad nos ofrece una ley que
deja al capricho del gobierno de turno la delimitación de nuestras
libertades. Decía Benjamin Franklin: “Aquellos que sacrifican una
libertad imprescindible para conseguir una seguridad temporal no merecen
ni libertad ni seguridad”. En el caso de esta ley, pone en peligro
tanto la una como la otra.