jueves, 12 de diciembre de 2013

PAPA DUDOSO Y SEDEVACANTISMO DE CONCIENCIA

Última entrada: papa dudoso y sedevacantismo de conciencia


Con esta entrada cerramos el tema "sedevacantismo". Salvo que aparezca algo importante, a partir de ahora las novedades sobre el tema se anunciarán en la bitácora y se publicarán en un estante especial de scribd para información de los interesados. No queremos perder más tiempo borrando comentarios de trolls. 
I. Algunos repiten el adagio "Papa dudoso, papa nulo" como si fuera una fórmula mágica para justificar el sedevacantismo. ¿Qué es un papa dudoso? Hay que distinguir entre nociones vulgares y nociones científicas. No es papa dudoso el que a cualquier católico le parece. Una duda personal, fundada en indicios carentes de relevancia canónica, por más que sea compartida por algunos grupos, no permite considerar dudoso a un pontífice, porque en tal caso podría ponerse en cuestión la legitimidad de cualquier papa con exclusión de San Pedro que fue designado por Cristo. Hay que emplear una noción teológica y canónica de papa dudoso. La doctrina, en base a lugares teológicos (magisterio, derecho canónico, sentencias de teólogos y canonistas, historia, etc.) suministra algunas notas sobre lo que es un papa dudoso: duda positiva (no negativa) y eclesial (no personal) sobre la legitimidad de la elección. Esto supone una elección contestada por quien tiene derecho a hacerlo y la falta de aceptación pacífica universal. Históricamente, los casos de papas dudosos o inciertos se presentaron en tiempos de cisma, en los que había dos o más posibles pontífices no aceptados por toda la Iglesia. He aquí la explicación de un canonista:
Incierto o dudoso.- El cisma proveniente de que dos o más se consideren como legítimos Papas, y fraccionen en su consecuencia la Iglesia en varias partes o partidos, puede ser de dos especies.
Si, mediante un concienzudo examen, se descubre quién de ellos ha sido elegido legítimamente.
Si, después de este examen, queda oscuro e incierto quién de los contendientes fue elegido canónicamente.
Han ocurrido en la Iglesia cismas de la primera especie, y en estos casos los obispos han examinado las circunstancias de la elección, mediante lo cual, han reconocido como legítimo Papa al elegido con arreglo a las disposiciones canónicas, rechazando como intrusos a los demás [Bouix, D. Tractatus de Papa. part. III, sec. IV., cap. IV. París, 1869, Tomo II, pp. 673 y ss.].
Respecto al caso de la segunda especie, sólo ha existido un cisma que el Concilio de Pisa resolvió deponiendo a los contrincantes de lo cual resultó un tercero en discordia. Se cuestiona mucho sobre si en este caso oscuro, en que existe un Papa legítimo entre los varios que se disputan el pontificado, pero que no puede descubrirse quién de ellos es el verdadero Papa, podrá ser depuesto por el concilio general…” (Cfr. Gómez Salazar, F. INSTITUCIONES DE DERECHO CANÓNICO. 2ª ed. Madrid, 1883, T. II, pp. 97-98).
¿A quién compete declarar que un papa dudoso no es verdadero papa? Al Concilio Ecuménico o al Colegio de Cardenales. Además, se debe recordar: “Quod vero ad Ecclesiam pertineat declarare, et determinare, quod sit canonice, et legitime electus, sive per acceptationem universalem pacificam, sive per definitionem Concilii, si sit aliquod dubium in illa (...) tota autem Ecclesia in hoc errare non potest, ergo in ipso exercitio Ecclesia determinat quod iste homo sit caput suum, ita ut sint schismatici, qui oppositum sentiunt, nulla enim major determinatio esse potest, quod iste sit pontifex, quam quod universalis Ecclesia sic ipsum recognoscat pro pontifice, et acceptet, idem enim est Ecclesiam universalem dicere in actu signato: Hic homo est vere et legitime pontifex” (Juan de Santo Tomás).
Cualquier lector razonable puede aplicar estas nociones a los hechos ocurridos en la Iglesia desde Juan XXIII y constatar por sí mismo si se está objetivamente ante papas dudosos. Sugerimos dos elementos ya mencionados e ineludibles: 1º, ninguna elección ha sido formalmente impugnada por quienes tienen derecho a hacerlo; 2º, las elecciones han recibido pacífica aceptación de la Iglesia universal. 
Otra cosa son las dudas personales sobre la legitimidad de la elección de un papa, tema cuyo tratamiento dejamos para la Teología moral (conciencia dudosa). Además, habría que considerar la distinción entre dudas y dificultades elaborada por el b. Newman y aplicarla por analogía a estas dudas personales, para no caer en rigorismos y cismanías. El dictamen de conciencia que hace cada sedevacantista -el juicio práctico-práctico- queda reservado a Dios. 
II. Queremos expresar ahora algo más sobre las razones por las cuales, además de las grandes dificultades teóricas del sedevacantismo en sus dos corrientes, nos parece una teoría que no podemos aceptar en su dimensión práctica. La manera más breve y didáctica de explicar nuestra opinión es partir de dos ejemplos análogos.
Cuando alguien acude a los tribunales canónicos por una causa de índole matrimonial, lo que hace es preguntar a la autoridad eclesiástica competente si un matrimonio es nulo. Acude a un juez para resolver una duda de conciencia: la de si su matrimonio fue verdadero o inexistente a pesar de las apariencias. Naturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas, reconociendo la nulidad o la validez del acto.
Se vuelve a hablar hoy de la nulidad de conciencia de un matrimonio. La expresión designa el caso de una persona que está segura en conciencia de la invalidez de su matrimonio y actúa conforme a esa seguridad. Es decir, de una persona que tiene certeza objetiva en el fuero interno sobre la nulidad real de su propio vínculo matrimonial a pesar de la apariencia de validez.
Veamos dos ejemplos:
- Juan regresa de la guerra, en la que sufrió una grave lesión por la que fue emasculado quirúrgicamente, y decide casarse con su novia Teresa. Juan es absolutamente impotente por efecto de la cirugía. No obstante, como quiere mucho a Teresa contrae matrimonio pensando que sería válido. Al enterarse de la impotencia, Teresa decide separarse.
- Pedro se casa con Jacinta. Consumado el matrimonio, después de diez años, la convivencia se torna muy difícil. Pedro está convencido de la nulidad del matrimonio, porque le parece que su mujer padecía algún trastorno psíquico anterior a la celebración. Por lo que decide separarse y luego unirse por matrimonio civil con Eulogia.
En el caso de Juan, él está plenamente seguro en conciencia de la inexistencia de matrimonio, porque conoce su propia impotencia para un matrimonio que no ha sido consumado y porque un canonista le ha confirmado con toda seguridad la nulidad del acto. Sin embargo, le han aconsejado que tramitar una declaración de nulidad. A Juan le parece una pérdida de tiempo, fruto de un formalismo innecesario; pero un sacerdote le ha recordado que el matrimonio no es una cuestión meramente privada sino que tiene una dimensión formal y pública. En este caso, puede decirse que Juan posee una firme certeza moral con dos fundamentos, uno intrínseco (la propia impotencia) y otro extrínseco (ley canónica, jurisprudencia y doctrina unánime), tan sólidos que podría hablarse de una nulidad de conciencia. En efecto, vistos los hechos y la certeza de Juan, la sentencia de nulidad parece un mero trámite formal subordinado a la realidad de un matrimonio que nunca existió.
A diferencia del caso anterior, en el de Pedro, no es admisible hablar de nulidad de conciencia. Porque esta nulidad no puede ser confundida con la opinión de que el propio matrimonio es nulo. No cabe, por ejemplo, en todos aquellos supuestos en los que la causa de la nulidad se encuentra en el otro cónyuge: incapacidad psíquica, error, miedo, etc. Sólo es planteable en los casos en que se invoca un defecto del consentimiento de quien la alega, defecto que puede ser objeto de un acto de conciencia, como es el caso de la condición. Por lo que un sacerdote aconseja a Pedro que dada la dificultad de emitir juicios objetivos sobre asuntos en los que están en juego intereses personales tan fuertes, si tiene una convicción seria de la nulidad, inicie el trámite canónico, habida cuenta de la naturaleza social y eclesial del matrimonio, que requiere un reconocimiento de la nulidad por parte de la autoridad.
Muchos sedevacantistas dicen: nosotros no tenemos autoridad para juzgar –gran verdad-, pero en conciencia consideramos que los últimos papas no fueron válidos. ¿A quién se parecen los que afirman creer en conciencia que los últimos papas no han sido elegidos válidamente? No se parecen a Juan, porque la causa de la nulidad no es una condición personal de quienes la alegan (como sí lo es la emasculación para el mutilado, o la no consumación para su cónyuge), sino que se apoya en incapacidades de otras personas (inhabilidades de los cardenales "herejes"); es decir que la invalidez no tiene un fundamento intrínseco, de experiencia inmediata, puesto que los sedevacantistas no han sido papas electos que pudieran confesar su herejía antecedente, ni cardenales electores encargados de evaluar candidatos que pudieran reconocer su complicidad con el hereje, ni siquiera "espías" de los últimos cónclaves... Y tampoco se tiene un fundamento extrínseco sólido, porque la cuestión teórica es muy discutida en sede doctrinal, como  hemos visto en entradas anteriores, y sobre la cuestión de hecho, no sólo no hay sentencia de la Iglesia, sino que se verifica una suerte de contra-sentencia en virtud de la pacífica aceptación de los últimos papas como válidos.
El juicio de conciencia es soberano en el ámbito moral porque si es recto justifica ante Dios. Pero aquí no se trata primariamente del orden moral personal, sino de un problema socio-eclesial, en el que la última palabra corresponde a la Iglesia. La cuestión moral individual es posterior y consecuencia del problema socio-eclesial. No parece aceptable, por tanto, una nulidad de conciencia de las elecciones pontificias, asumida por quienes no han tenido siquiera una participación remota en la elección de los últimos papas. Esta suerte de "democracia directa" que plebiscita la validez de las elecciones pontificias no es tradicional y su proyección en el fuero externo puede dañar al bien común.
Por todo lo dicho, pensamos que el sedevacantismo implica un salto de lo especulativo a lo práctico sin suficiente justificación. En conciencia, no podemos adherir a este sedevacantismo de conciencia
Post scriptumUn lector sostiene que el sedevacantismo es una forma de laxismo aplicado al deber de comunión con el Romano Pontífice y que además ha de rechazarse desde el probabilismo moral. Si desarrolla el argumento, será publicado.
Otro comentarista ha citado tres artículos de D. Curzio Nittoglia sobre la "tesis de Cassiciacum": 
Si hay interesados en traducirlos al castellano, pueden contactarnos por correo privado, para no multiplicar las traducciones. Nosotros pensamos que esa tesis se reduce a las modalidades ya explicadas