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domingo, 1 de septiembre de 2019
lunes, 6 de mayo de 2019
EL CONTRATO CON LA COMPAÑÍA NORTEAMERICANA CALIFORNIA ARGENTINA
En muchísimas ocaciones, los quizás posesos activistas o militantes de todo partidos político, sea del color que se coloquen encima, se hacen merecedores de toda clase de calificativos.
Esa clase de gente que hace mas de 150 años solo han esquilmado la Patria Argentina, en otras oprtunidades hasta dan verguenza e indignan sosteniendo posiciones que probadamente han sido REVELADAS por sus mas distinguidos, como ellos llaman "CORRELIGIONARIOS, CAMARADAS O COMPAÑEROS".
Con el objeto de "justificar" las actitudes del NACIONALISMO CATÓLICO ARGENTINO, hoy REPOSTEAREMOS, una conferencia dictada por el DR. ADOLFO SILENZI DE STAGNI el 26 de mayo de 1955 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires por entonces Profesor titular de Derecho Agrario y Minero), y publicada en revista CABILDO hacen casi 12 años atrás.
Averiguen cual fue el final de ADOLFO SILENZI DE STAGNI, tras manifestarse dentro de un "PARTIDO POLÍTICO", y de uno de los que hace 90 años, "martiriza, exclaviza y emboban sus ingenuos o muy traidores y ladrones correligionarios".
En tiempos en que la "POLÍTICA" o la acechante "trama liberal" envuelta como democracia o mas bien llamarla "PARTIDOCRACIA- PLUTOCRÁTICA", preparando nuevamente a "DAR DE COMER, ESTUDIAR Y CURAR", nos inclinaremos por lo tanto a concretar LO INVARIABLE: unos de los últimos o el último paso al "NUEVO ORDEN MUNDIAL".
sábado, 6 de abril de 2019
Defendiendo eternamente lo indefendible
Defendiendo eternamente lo indefendible
A modo de introducción trataremos quizás solo en vano, dar una breve explicación al motivo por cual colgamos la nota escrita por el gran patriota y profesor Adolfo Silenzi de Stagni, reproducida por el Blog de la Revista Cabildo, ignorando el tiempo en que pasó a integrar su inicio. (Silenzi de Stagni al advertir lo que escondía por detrás el gobierno de Perón, acabó con su trabajo justicialista exhilado en el Uruguay) Pero si, debemos manifestar, que no lo hacemos por ser fruto de una represalia o venganza a una crítica recibida por correo al blog que temporalmente administro. Una mas de las que se redactan cuando se manifiestan opuestas a los atropellos del régimen "peronista. No somos "amigos" de los distantes "combates" por la WEB, pero en esta ocación, por el tono irreverente al extremo, calificado de INTOLERABLES, por sus no simples pasividades y hacer que no pueden acabar con "MITOS PERONISTAS" que por "IGNORANCIA, TOZUDES, O MALAS INTENCION" desde hacen mas de 80 años procuran definitivamente acabar con nuestro "TERRITORIO ARGENTINO".
Para terminar y remitirme a la cita de SILENZI DE STAGNI.....que la inolvidable revista CABILDO nos dejo pruebas mas que contundentes de quienes han sido los traidores a la patria, casi de la mayor parte de nuestra decadencia actual en todo aspecto moral, intelectual, económico etc.etc, y recomendando su íntegra lectura y toma de conociento de una de las "manganetas" del "satánico populista" con lo que se "embruteció" y vive engañando a una noble e inocente población "la republica argentina.
Conferencia de Adolfo Silenzi de Stagni
EL CONTRATO CON LA COMPAÑÍA NORTEAMERICANA CALIFORNIA ARGENTINA(Versión
taquigráfica de la clase dictada el 26 de mayo de 1955 en la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires por el
Dr. Adolfo Silenzi de Stagni, por entonces Profesor titular de Derecho
Agrario y Minero).
Y ahora ocupémonos del contrato que acaba de suscribir el Poder Ejecutivo con la Compañía California Argentina de Petróleo S. A. , del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. Como en una sola clase es imposible analizar a fondo la naturaleza jurídica y cada una de las disposiciones de este complejo y minucioso contrato, comentaremos sucintamente las principales reflexiones que nos sugiere la lectura de su articulado.
TÉCNICA JURÍDICA DEL CONTRATO
Aunque encierra varias figuras jurídicas, puede afirmarse que, desde el punto de vista de la técnica jurídica, este contrato está bien redactado y se conoce que quienes han intervenido, son personas competentes en la materia.
Esta afirmación es válida aunque resulte desacostumbrado el estilo jurídico que emplea. Muchas definiciones (arts. 1 y 29) y sobre todo muchas repeticiones parciales, dentro del articulado, ponen en evidencia una técnica habitual en contratos redactados en idioma inglés.
La compañía concesionaria se titula “Argentina” pero, en verdad, de argentina no tiene más que el nombre. Se trata de una sociedad constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos, que llevará su correspondencia y contabilidad en idioma extranjero, pagará en dólares a su personal en el país y cobrará también en dólares el petróleo argentino que entregue como si hubiese sido extraído en East Texas, Estados Unidos; es decir, que en cuanto al precio del petróleo que la compañía extraiga de nuestro subsuelo, quedará determinado según el valor que tenga en un mercado extranjero (art. 42).
Además, toda medición de petróleo crudo, gasolina y gas natural se sujetará a publicaciones en inglés de la “American Petroleum Institute” o de la “California Natural Gasoline Association” (Anexo C, partes II y III).
Por último, el artículo 67 del contrato autoriza a que éste pueda ser transferido, sin necesidad de la aprobación previa del P. E. a la “Standard Oil Co. of California” del Estado de Delaware, Estados Unidos, o a una sucesora de su giro comercial (…)
¿QUÉ ANTECEDENTES Y EXPERIENCIA TIENE LA COMPAÑÍA?
En el art. 2º, se expresa: “Reconociendo la conveniencia de un rápido y eficiente desarrollo de los recursos petrolíferos de la República Argentina, hacia la meta del autoabastecimiento en tal producto y que la compañía puede contribuir a alcanzar dicho objetivo con su experiencia mundial y con sus conocimientos técnicos…” La lectura de esta disposición invita a formular las siguientes preguntas: ¿Qué experiencia mundial y qué conocimientos técnicos tiene la Compañía California Argentina de Petróleo S.A., recientemente constituida?
Si es que el artículo quiso referirse a la “Standard Oil of California” ¿por qué no fue ésta la que suscribió el contrato? ¿Es que la Compañía California Argentina se ha constituido con la participación de algunos accionistas argentinos interesados en beneficiarse con el generoso contrato que comentamos?
EL ÁREA DEL CONTRATO
El art. 3° delimita el área de concesión, que representa una extensión de 49.800 km2, que es lo mismo que decir: ¡cuatro millones novecientas ochenta mil hectáreas! Dentro de esta zona, la compañía goza durante 40 años prorrogables, a su voluntad, por 5 años más (art. 4°) y de otras prórrogas (arts. 8; 27, 55 y 63) del derecho único y exclusivo de perforar, explorar y catear, tratar, extraer y explotar petróleo (art. 5).
Se trata de la concesión más extensa que se conoce en el mundo. Quizá sólo haya sido superada por algún jeque, califa o sultán del Medio Oriente.
De haberse aplicado la ley de petróleo N° 12.161, todavía en vigencia en nuestro país, el máximo que hubiese podido concederse sería de diez permisos de cateo de seis mil hectáreas cada uno, lo que hace un total de 60.000 hectáreas; el plan de duración sería de tres años, con dos prórrogas de un año, siempre que se hubieran hecho trabajos serios de perforación (art. 381 a 383 y 385 del Código de Minería); en otros términos, el contrato suscripto importa otorgar una extensión 83 veces mayor que la del máximo que acuerda nuestra ley vigente sobre la materia.
¿SE PRECISARÁ PASAPORTE PARA ENTRAR EN EL ÁREA?
El art. 6° acuerda el derecho a la compañía a construir y mantener dentro y fuera del área de la concesión, entre otras construcciones e instalaciones: aeropuertos, campos de aterrizaje, sistemas inalámbricos de telégrafos y teléfonos, embarcaderos, caminos, etc.; además, la compañía “no tendrá el deber ni la obligación de poner tales obras e instalaciones o el uso de las mismas a disposición de terceros”. Lo que significa que sin la autorización de la compañía, al Ministerio de Aeronáutica le estará vedado utilizar los aeropuertos y campos de aterrizaje que dentro y fuera del área aquélla construya. Lo mismo dígase del Ministerio de Marina, con respecto a los embarcaderos; del de Comunicaciones, cuando se trate de servicios telegráficos y telefónicos, y del Ejército, para el supuesto caso que necesitara hacer uso de los caminos de la compañía.
Después de leer este artículo, no nos explicamos cómo no se ha autorizado también a cercar el área con alambradas y a organizar y mantener un cuerpo de policía y ejército mercenario bajo la bandera de la compañía.
Y ahora ocupémonos del contrato que acaba de suscribir el Poder Ejecutivo con la Compañía California Argentina de Petróleo S. A. , del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. Como en una sola clase es imposible analizar a fondo la naturaleza jurídica y cada una de las disposiciones de este complejo y minucioso contrato, comentaremos sucintamente las principales reflexiones que nos sugiere la lectura de su articulado.
TÉCNICA JURÍDICA DEL CONTRATO
Aunque encierra varias figuras jurídicas, puede afirmarse que, desde el punto de vista de la técnica jurídica, este contrato está bien redactado y se conoce que quienes han intervenido, son personas competentes en la materia.
Esta afirmación es válida aunque resulte desacostumbrado el estilo jurídico que emplea. Muchas definiciones (arts. 1 y 29) y sobre todo muchas repeticiones parciales, dentro del articulado, ponen en evidencia una técnica habitual en contratos redactados en idioma inglés.
La compañía concesionaria se titula “Argentina” pero, en verdad, de argentina no tiene más que el nombre. Se trata de una sociedad constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos, que llevará su correspondencia y contabilidad en idioma extranjero, pagará en dólares a su personal en el país y cobrará también en dólares el petróleo argentino que entregue como si hubiese sido extraído en East Texas, Estados Unidos; es decir, que en cuanto al precio del petróleo que la compañía extraiga de nuestro subsuelo, quedará determinado según el valor que tenga en un mercado extranjero (art. 42).
Además, toda medición de petróleo crudo, gasolina y gas natural se sujetará a publicaciones en inglés de la “American Petroleum Institute” o de la “California Natural Gasoline Association” (Anexo C, partes II y III).
Por último, el artículo 67 del contrato autoriza a que éste pueda ser transferido, sin necesidad de la aprobación previa del P. E. a la “Standard Oil Co. of California” del Estado de Delaware, Estados Unidos, o a una sucesora de su giro comercial (…)
¿QUÉ ANTECEDENTES Y EXPERIENCIA TIENE LA COMPAÑÍA?
En el art. 2º, se expresa: “Reconociendo la conveniencia de un rápido y eficiente desarrollo de los recursos petrolíferos de la República Argentina, hacia la meta del autoabastecimiento en tal producto y que la compañía puede contribuir a alcanzar dicho objetivo con su experiencia mundial y con sus conocimientos técnicos…” La lectura de esta disposición invita a formular las siguientes preguntas: ¿Qué experiencia mundial y qué conocimientos técnicos tiene la Compañía California Argentina de Petróleo S.A., recientemente constituida?
Si es que el artículo quiso referirse a la “Standard Oil of California” ¿por qué no fue ésta la que suscribió el contrato? ¿Es que la Compañía California Argentina se ha constituido con la participación de algunos accionistas argentinos interesados en beneficiarse con el generoso contrato que comentamos?
EL ÁREA DEL CONTRATO
El art. 3° delimita el área de concesión, que representa una extensión de 49.800 km2, que es lo mismo que decir: ¡cuatro millones novecientas ochenta mil hectáreas! Dentro de esta zona, la compañía goza durante 40 años prorrogables, a su voluntad, por 5 años más (art. 4°) y de otras prórrogas (arts. 8; 27, 55 y 63) del derecho único y exclusivo de perforar, explorar y catear, tratar, extraer y explotar petróleo (art. 5).
Se trata de la concesión más extensa que se conoce en el mundo. Quizá sólo haya sido superada por algún jeque, califa o sultán del Medio Oriente.
De haberse aplicado la ley de petróleo N° 12.161, todavía en vigencia en nuestro país, el máximo que hubiese podido concederse sería de diez permisos de cateo de seis mil hectáreas cada uno, lo que hace un total de 60.000 hectáreas; el plan de duración sería de tres años, con dos prórrogas de un año, siempre que se hubieran hecho trabajos serios de perforación (art. 381 a 383 y 385 del Código de Minería); en otros términos, el contrato suscripto importa otorgar una extensión 83 veces mayor que la del máximo que acuerda nuestra ley vigente sobre la materia.
¿SE PRECISARÁ PASAPORTE PARA ENTRAR EN EL ÁREA?
El art. 6° acuerda el derecho a la compañía a construir y mantener dentro y fuera del área de la concesión, entre otras construcciones e instalaciones: aeropuertos, campos de aterrizaje, sistemas inalámbricos de telégrafos y teléfonos, embarcaderos, caminos, etc.; además, la compañía “no tendrá el deber ni la obligación de poner tales obras e instalaciones o el uso de las mismas a disposición de terceros”. Lo que significa que sin la autorización de la compañía, al Ministerio de Aeronáutica le estará vedado utilizar los aeropuertos y campos de aterrizaje que dentro y fuera del área aquélla construya. Lo mismo dígase del Ministerio de Marina, con respecto a los embarcaderos; del de Comunicaciones, cuando se trate de servicios telegráficos y telefónicos, y del Ejército, para el supuesto caso que necesitara hacer uso de los caminos de la compañía.
Después de leer este artículo, no nos explicamos cómo no se ha autorizado también a cercar el área con alambradas y a organizar y mantener un cuerpo de policía y ejército mercenario bajo la bandera de la compañía.
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