En lo opinable, libertad
Reconocer el ámbito de lo teológicamente
opinable puede ser especulativamente difícil, por
efecto de una herencia
intelectual ultramontana que empacha de certezas. El afecto desordenado
por las certezas teológicas, en ámbitos que no las consienten, mata la
acribia teológica y transforma a una ciencia -que además de certezas,
también emplea probabilidades- en
ideología. Podemos
ver ejemplos de no reconocimiento de la esfera de lo opinable en
nuestras entradas sobre el
sedevacantismo, el integrismo y el neoconservadurismo eclesial.
En
la práctica, el respeto por la libertad de discusión en materias
teológicas opinables
depende del ejercicio de varias virtudes. Y como muchas veces nos falta
virtud, podemos cometer errores e injusticias, tachando de heterodoxia
opiniones legítimas; y todo ello bajo
apariencia de “sí, sí; no, no” evangélico. No podemos arrojar la primera
piedra.
Ofrecemos
hoy nuestra traducción del capítulo IX de una libro de Sisto Cartechini, (DALL’OPINIONE AL DOMMA. VALORE DELLE NOTE
TEOLOGICHE) que puede servir de introducción al tema.
DE LA
PROPOSICIÓN PROBABLE.
Una
proposición se dice probable cuando se apoya sobre un motivo no del todo seguro
pero bastante grave; tanto de modo absoluto, considerado en sí mismo, cuanto de
modo relativo, si se compara con las razones de la sentencia opuesta. Por tanto
una tesis probable también podría también ser falsa por sí; y si una tesis es
solamente probable no se puede decir que la contradictoria sea ciertamente
falsa.
Así también
puede ocurrir que una opinión prudente sea de hecho errónea y que una opinión
en apariencia imprudente sea de hecho verdadera. Dado que, en efecto, se trata
de opinión, uno no puede estar nunca cierto de la verdad.
Ahora,
también la Iglesia tiene sus opiniones, y no admite todo como si fuera de fe
católica. ¿Acaso no hubo en los primeros siglos una opinión prudente sobre la
inminencia de la Parusía? Sin embargo fue falsa. ¿No sostuvieron muchos, como
sentencia probable, que fuera necesaria la Eucaristía por la salvación eterna
de los infantes? Lo que fue falso.
Así también
en siglos pasados hubo opiniones verdaderamente extrañas acerca de las
obsesiones y la naturaleza de la extensión del acto demoníaco.
Por lo cual
se ve cuan importante es darse cuenta de la nota teológica; porque, si
aceptamos una tesis que creemos ser cierta e ignoramos que en cambio es sólo
probable, nos exponemos al peligro de tener que revisar luego nuestra
sentencia.
Está claro
que cesa toda probabilidad de una proposición cuando la verdad de la opuesta se
hace evidente por argumentos ciertos.
Y la probabilidad de una sentencia se acrecienta
más que por la cantidad de argumentos por el peso de estos. Pero puede ocurrir
que, aunque falte la evidencia de algo, se puedan aducir muchas y tan graves
razones probables que, tomadas en conjunto, basten para demostrar que la
sentencia es completamente cierta; de otro modo no se podría dar una razón
suficiente de tantos motivos diversos y convergentes hacia un sólo punto. En esto consiste lo que se llama convergencia de las probabilidades.
El
ser una sentencia más probable no impide que la sentencia opuesta también
permanezca como probable. También puede darse el caso de dos proposiciones
contradictorias que sean igualmente probables; por lo cual se puede dar la
misma adhesión a una proposición y al mismo tiempo creer en la opuesta como realmente
probable. Puede, en efecto, ocurrir que por la una y por la otra se den razones
que, si se toman separadamente y de modo absoluto, sean graves; pero tomadas en
conjunto, no siendo ciertas, no den la seguridad que decide el asentimiento de
la inteligencia. También consta por experiencia que muchas proposiciones,
opuestas de modo contradictorio, condujeron a sentencias opuestas a hombres
sapientísimos. Así ha ocurrido sobre la predestinación antes o después de la
previsión de los méritos, sobre la causa instrumental de la creación, sobre de
la naturaleza del pecado original, sobre la naturaleza o esencia de la
beatitud.
Aún
más: alguien podría tener la opinión que una proposición sea verdadera y al
mismo tiempo creer probable otra opuesta; al contrario, podría como opinión
tener a una proposición por verdadera, teniendo graves y sólidas razones, y al
mismo tiempo juzgar la opuesta más probable, siendo más graves las razones en
contrario.
La
tesis probable es lo mismo que la conclusión escolástica o propia de alguna
escuela o sistema, deducidos de las verdades reveladas y de aquel sistema. Tal
sería la tesis de los que sostienen que Dios no conoce los futuribles en el
signo antecedente a su futurición.
Ejemplo,
pues, de proposiciones mucho más probable es aquella tomada del tratado de los
sacramentos, según la cual Jesucristo, que ha instituido -es dogma- todos los
sacramentos, ha instituido algunos sacramentos sólo genéricamente, o sea no
determinando en particular el rito a seguir en su administración, como por
ejemplo en los sacramentos de la confirmación y el orden. Esto se demuestra con
el hecho que en el curso de los siglos el ritual de estos dos sacramentos ha
estado sujeto a mutaciones accidentales; lo que no se podría explicar si Cristo
hubiera determinado el rito; este, en efecto, si Cristo lo hubiera establecido
de modo particular, la Iglesia infalible no habría podido en ningún modo
cambiarlo.
Notamos, en fin, que la
probabilidad se dice intrínseca si procede de la misma naturaleza de la cosa de
que se trata; extrínseca, en cambio, cuando apoya sobre la autoridad de otros. Por
este motivo una proposición hoy evidentemente falsa no tiene alguna
probabilidad, ni siquiera extrínseca, incluso si fue sostenida por grandes
autores antiguos*.
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N. de T.: este párrafo puede resultar confuso. No contamos con una
edición original de la obra para consultar las notas del autor.