Soy una víctima de los gestores
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En una nueva muestra del amplio catálogo de las miserias humanas, el
Vicepresidente de la Nación, licenciado Amado Boudou, fue imputado por
el delito de falsificación de instrumentos públicos, ardid del cual se
valió para intentar evadir la rendición de cuentas con su ex esposa de
un automotor de carácter ganancial que pretendió hacer pasar como propio
declarándolo como tal.
En conmovedora declaración, probablemente asesorado por su abogado
-el ex delincuente de armas llevar Dr. Jacobo Grossman- aseguró ser
víctima de los gestores que se encargaron del trámite, a quienes no
conocía y que habían sido contratados por su ex pareja.
A consecuencia de su dolosa conducta se encuentra a las puertas de un
nuevo procesamiento y ante esta posibilidad no se le ha ocurrido mejor
excusa que declarar su inocencia delegando la responsabilidad en los
gestores.
Este infantil argumento podría ser aceptado en la salita rosa de un
jardín de infantes o en alguna reunión de la agrupación La Cámpora, pero
en modo alguno es un comentario digno siquiera de ser tenido en cuenta.
Y hago votos porque el Juez instructor cumpla con su magisterio y dicte
el lógico procesamiento de nuestro Vicepresidente.
No hay duda alguna de que a los gestores puede caberles
responsabilidad en la maniobra, pero si así fuere, lo serian en grado de
cómplices con el cliente que, como autor ideológico, les encarga el
trámite de registración “con fecha antidatada”. Resulta impensable
suponer que alguien que compre un automotor desconozca la obligatoriedad
de suscribir el correspondiente formulario “08” y en forma simultánea
certificar su firma, sea estampándola en el Libro pertinente, por ante
un Escribano Publico o bien concurriendo personalmente y firmando ante
el Funcionario encargado del Registro de la Propiedad Automotor.
No cabe otra posibilidad
Terminado el trámite le será entregada la cédula verde que acredita
titularidad registral. De la misma surgen con claridad meridiana todos
los datos identificatorios del vehículo y, fundamentalmente, la fecha de
toma de razón que acredita en qué momento nace el derecho de propiedad.
Es acá donde se produce la mayor incongruencia que prueba, por otra
parte, que el objetivo de la maniobra era demostrar que la “compra”
había sido efectuada antes del matrimonio del reo. De otro modo, al
constatar la fecha “errónea” el imputado debería haber iniciado de
inmediato el correspondiente trámite de rectificación de asiento. Sin
embargo, no sólo que no lo hizo sino que se valió de esa fecha trucha
para incorporar el bien a su patrimonio en carácter de propio, es decir
adquirido antes de su casamiento.
Y como conclusión caben varias preguntas:
¿Ignoraba el Sr. Boudou que poseía un automóvil que “fuera registrado” a su nombre antes de haberlo adquirido?
¿Nunca le llamó la atención ese pequeño detalle?
¿Ignoraba el Sr. Boudou que el automóvil se registró a su nombre pese
a que jamás firmó formulario 08, ni concurrió a certificar su firma ni
en una Escribanía ni en un Registro de la Propiedad Automotor?
¿No le pareció extraño encargar el trámite a unos gestores
desconocidos y que sin entregarles documentación ni formulario 08
apareciera poco después registrado a su nombre? ¿Y con dos años de
antigüedad?
Licenciado Boudou, la disipada y licenciosa vida que Ud.
orgullosamente declara no es compatible con el importante cargo que el
azar le deparó.
Basta de burlas, asuma su responsabilidad de una vez por todas y aténgase a las consecuencias de sus desvaríos.