miércoles, 30 de julio de 2014

Un ejemplo de materia opinable

Un ejemplo de materia opinable

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En la entrada anterior mencionamos la importancia de reconocer la esfera de lo opinable. En esta veremos un ejemplo, retomando un tema que ya tratamos en nuestra bitácora.

Algo puede ser esencial a una cosa de manera que si está ausente la cosa no exista como tal. Es esencial al triángulo el tener tres ángulos; y si una figura tuviera cuatro ángulos no sería triángulo.

La definición esencial de concilio ecuménico es una cuestión sobre la que hay una legítima diversidad de pareceres entre los teólogos; y los autores serios se preguntan sobre las condiciones de ecumenicidad de los concilios. Dicho de otro modo, lo que estudian es qué nota, rasgo o elemento, es esencial y definitorio para que exista concilio ecuménico. Las respuestas suelen darse en una doble perspectiva teológica y canónica, cosa imposible de exponer en una bitácora por razones de brevedad.

Ahora bien, respecto de esta ecumenicidad cabe plantear tres cuestiones:

1. Si todo concilio ecuménico debe contener magisterio infalible. Los contenidos de los concilios pueden ser diversos pero el interrogante que ahora formulamos es si todo concilio ecuménico, para ser tal, debe contener magisterio infalible como un requisito necesario.

La respuesta es negativa. En general, los concilios ecuménicos contienen definiciones de fe o precisiones teológicas acerca de cuestiones dogmáticas. Como en la mayoría de los casos eran reacciones contra las opiniones que se desviaban de la recta doctrina también identificaban herejías condenándolas.

Pero está el caso del primer concilio de Lyon (1245), bajo el papa Inocencio IV (1243-1254), que proclamó la destitución del emperador Federico II, proyectó una cruzada y promulgó veintitrés disposiciones jurídicas. Este concilio ecuménico no contiene definición magisterial infalible alguna y sobre este punto es pacífica la doctrina.

Por tanto, si un concilio se abstiene de enseñar de modo infalible, no por ello deja de ser ecuménico. De lo que se sigue, como conclusión, que la enseñanza definitiva no es condición necesaria para la ecumenicidad de un concilio.

2. Si todo el contenido doctrinal de un concilio ecuménico debe ser infalible. Por lo general, los concilios ecuménicos no se proponían elaborar una teología sistemática, ni formular una exposición de tipo manualístico, sino que reaccionaban ante una realidad que consideraban amenazante para la Revelación y recurrían a breves fórmulas, conocidas como cánones, que exponían una doctrina o reprobaban un error.

Los concilios más antiguos tenían una extensión limitada. Con el transcurso de los siglos, se dio un proceso de crecimiento en la extensión de los documentos conciliares hasta llegar al extremo del Vaticano II con sus más de 12 mil líneas de documentación.

Es posible reconocer en los concilios diferentes géneros literarios. En el contenido doctrinal de los concilios ecuménicos más modernos es dable distinguir con bastante claridad un género literario expositivo-ilustrativo y otro declarativo-afirmativo que es típico de las definiciones infalibles. El carisma de la infalibilidad protege de error a las definiciones conciliares; pero no a las exposiciones, ilustraciones, consideraciones previas, etc. Podría ocurrir que un concilio ecuménico definiera infaliblemente algo -y en esa definición jamás podría haber error- y sin embargo en la exposición se deslizase algún error, por ejemplo, una cita patrística tenida por auténtica y que luego la crítica histórica demostrase apócrifa. Este error en la parte expositiva-ilustrativa de ninguna manera afectaría a la infalibilidad de la definición conciliar en sí misma.

Todo esto era bien sabido en el siglo XIX, por autores como Fessler, Lyons, Newman y Hergenröther:

«En los decretos dogmáticos (es decir, infalibles) de los papas, así como en los de los Concilios", escribe el cardenal Hergenrother [(95) Catholic Church and Christian State. Vol. i., p. 81; ver también p. 37 (nota) y vol. ii., p. 160.], "es necesario distinguir entre la definición de un dogma, y las razones, explicaciones, etc., añadidas a la misma. La infalibilidad sólo puede pertenecer a la definición misma.»

3. Si es posible que un concilio ecuménico se abstenga de enseñar de modo infalible y que al mismo tiempo enseñe de modo no definitivo. La respuesta a este interrogante nos parece que surge lógicamente de las dos anteriores. Dado que no se trata de elementos que sean condición necesaria de ecumenicidad, es posible que un concilio sea ecuménico combinando ambas notas. En virtud de la primera, se abstendría de definir de modo infalible; y en virtud de la segunda podría enseñar de modo no definitivo, pidiendo los diversos grados de asentimiento que se conocen respecto del magisterio no infalible.

Los géneros literarios podrían ser expositivo-ilustrativo y exhortativo-orientativo. En su contenido, en cambio, no estaría presente el género característico de la definición infalible que enseña o condena algo de modo definitivo.