El
gobierno se movió rápido ante la ola de juicios y otras acciones que se
avecinan contra la nueva reforma previsional. El juez federal de la
Seguridad Social Fernando Strasser admitió una medida cautelar
presentada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
para absorber todas las causas que buscan suspender la aplicación de la
Ley Previsional sancionada este martes por el Congreso de la Nación.
De
esta manera, cualquier otra medida cautelar que se presente en alguna
parte del país deberá ser remitida al Juzgado Federal de Seguridad
Social N° 2 de Capital Federal. El objetivo del magistrado es acumular
todos los casos colectivos contra la mencionada norma y emitir una
resolución.
El cálculo en el que coinciden la mayor parte de los
especialistas es que la impugnación judicial de la reforma llegará, vía
recursos extraordinarios, a la Corte Suprema de Justicia. La
jurisprudencia tradicional de la Corte establece que las resoluciones
que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen,
modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso
extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de
sentencias definitivas. Sin embargo, cabe hacer excepción a dicha regla
en los casos en que lo resuelto excede el interés individual de las
partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para
perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas.
La
jurisprudencia de la Corte en materia de jubilaciones, en su anterior
composición, tuvo sus dos grandes pasos en los fallos Badaro y Ellif,
donde se siguió el criterio de que la finalidad de la garantía
constitucional del artículo 14 bis de la Carta Magna “es acompañar a las
prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que
decaiga su valor con relación a los salarios de actividad”.
Predomina la prudencia
Con
estos y otros antecedentes, de inclinarse los ministros de la Corte a
favor de una interpretación amplia de los derechos de los jubilados, en
el gobierno empezaron a correr serias dudas acerca de lo que podría
pasar en esta instancia el año que viene. Sobre todo por el hecho de que
no es necesario hilar muy fino para advertir que la lucha contra la
reforma previsional será una operación política permanente de la
oposición política y sindical y que la justicia va a recibir fuertes
presiones.
Sin
embargo, las primeras conversaciones de tanteo entre la Casa Rosada y
el cuerpo que preside Ricardo Lorenzetti le dieron al gobierno una alta
cuota de tranquilidad.
El nuevo cálculo de reajuste de haberes que
se aplicará por la nueva ley implicará una reducción de las
jubilaciones excepto, en el primer año, a los que reciban perciban menos
de 10000 pesos y reciban entonces el bono compensatorio. Pero la
reforma entrará en vigencia recién en marzo próximo. En virtud de esta
circunstancia, extraoficialmente la opinión predominante en la Corte es
que la simple promulgación de la ley por el Poder Ejecutivo no es
suficiente para que los afectados tengan derechos adquiridos para
accionar judicialmente y que recién a partir de marzo podrían hacerlo.
En tanto, los derechos en relación a la reforma serían simples derechos
en expectativa sin consecuencias jurídicas importantes.
A este
punto se le agregaría otro argumento fundamental: que esta en discusión y
no se puede determinar a priori con exactitud cual sería la merma que
sufrirían las jubilaciones al aplicarse el nuevo índice, por lo que
resultaría improcedente dictar sentencias sobre situaciones futuras e
inciertas. Los planteos de inconstitucionalidad que ahora se formulen
junto con el pedido de medidas cautelares, podrían adolecer de esta
debilidad.
Si aparece ya una inconstitucionalidad manifiesta en el
Decreto 1058 que establece el subsidio extraordinario llamado bono
compensatorio. El artículo primero establece para los jubilados que
hicieron aportes y cobran haberes por debajo de los 10 mil pesos el bono
llegará a los 750 pesos por única vez. Pero el artículo segundo
diferencia estableciendo que aquellos que se jubilaron sin aportes y se
acogieron a una moratoria cobrarán un bono de 375 pesos, también por
única vez.
La desigualdad de ambos tipos de jubilados es
manifiestamente inconstitucional porque no se advierte razón alguna para
que los que se jubilaron sin cumplir los años de servicio establecidos
por la ley tengan un trato legal más desfavorable.
En suma, si
bien siempre puede haber sorpresas en materia judicial, en el macrismo
se está instalando la convicción de que el gobierno ya tiene medio
ganada la batalla judicial que apenas está empezando y que la Corte no
se inclinaría en su contra.