domingo, 24 de diciembre de 2017

El Segundo Mandamiento de la Ley de Dios

 

El Segundo Mandamiento de la Ley de Dios

"No tomarás el Nombre de Dios en vano" (Moral Católica 4.1)

1.- El Nombre de Dios[1]

El nombre designa y representa a la persona y hasta, en ocasiones, hace sus veces. Para el Nuevo Testamento el nombre de Jesús posee las mismas virtualidades que la Persona del Señor (Hech 3:6). A veces emplea la expresión genérica y sustantiva del “nombre” en sustitución del propio Jesús o del pronombre personal. Al ángel de la Iglesia de Pérgamo se le dice: “Conozco dónde vives, donde está el trono de Satán, y que mantienes mi nombre, y no negaste mi fe” (Ap 2:13).
Se puede decir que es bastante corriente en el lenguaje bíblico emplear la expresión del “nombre” refiriéndola a Dios (Sal 8;2; Mt 6:9; Jn 17:8 etc…). Por eso la fidelidad al nombre de Jesús es fidelidad a Jesús mismo.
El nombre de Jesús es tan poderoso como Dios mismo, tal como vemos en el milagro de la curación del paralítico hecho por San Pedro en la puerta del templo: “No tengo oro ni plata, lo que tengo, eso te doy: en el nombre de Jesús Nazareno, levántate y anda” (Hech 3: 5-6). Pero la Iglesia modernista parece confiar más en otros poderes. Estamos ante el drama de buena parte del mundo eclesiástico de nuestro tiempo, que se ha vaciado por dentro. Quizás por haber ido a buscar la salvación, no ya en el nombre de Jesús, sino en el de otros doctrinarios que se llaman a sí mismos profetas de esta tierra.


El primer Papa nos lo recuerda y enseña: “En ningún otro hay salvación, pues ningún otro nombre nos ha sido dado bajo el cielo, entre los hombres, por el cual podamos ser salvos” (Hech 4:12). Si esto es así, se comete entonces una estafa contra el pueblo de Dios cuando se pretende llevarlo a la salvación por otro camino. Y para San Pablo solo hay el de Aquél que se humilló y nos salvó muriendo en la cruz, “por lo cual Dios le exaltó y le otorgó un nombre sobre todo nombre, para al nombre de Jesús doble la rodilla todo cuanto hay en los cielos, en la tierra y en los infiernos” (Fil 2:10).
La fe en el nombre de Jesús, como medio de lucha contra el demonio, no sólo es fundamental sino que también es excluyente. Es decir, que las demás cosas no sirven en esta lucha, e incluso tienen que ser apartadas en la medida en que puedan hacer olvidar que la fe es lo único eficaz en esta tarea. El poder que puede ejercer un apóstol sobre el enemigo de la salvación está, por lo tanto, vinculado a su fe en Jesús. Pero si se tiene en cuenta que Satanás es el adversario que está siempre detrás de todo obstáculo que se le presenta al apóstol (Cfr. Ef 6:12), y no habiendo otro nombre con el cual se le pueda vencer, se llega a la conclusión de que la fe es Jesucristo es fundamental en todo apostolado. La fe en el nombre de Jesús es causa de poder sobre los demonios: “Señor, ¡hasta los demonios se nos sometían en tu nombre! (Lc 10:17) Y así lo corrobora el Señor: “Os he dado potestad sobre todo poder enemigo” (Lc 10:19).

2.- Deberes positivos del Segundo Mandamiento

El segundo mandamiento encierra el deber positivo de honrar el nombre de Dios. Es la primera petición del Padrenuestro: Santificado sea tu nombre.
2.1.- La Santidad del Nombre de Dios
Hemos indicado anteriormente que se entiende por nombre, no las letras o las palabras, sino su significado, es decir, el mismo Dios, Uno y Trino. El nombre de Dios “ha sido impuesto para significar algo que está por encima de todo, que es principio de todas las cosas y está apartado de todas ellas”.[2]
La Sagrada Escritura habla también de la santidad de Dios para realzar su transcendencia sobre todo lo creado: “Él lo es todo. Si quisiéramos dignamente alabarle, jamás lo lograríamos, porque es mucho más grande que todas sus obras” (Ecli 43: 29-30).
El nombre de Dios es admirable, porque en todas las criaturas obra maravillas; es amable, porque en él se cifra nuestra felicidad; es adorable por todas las criaturas; es inefable, pues no hay quien alcance a explicarlo.[3]
Es lógico que la infinita distancia entre las criaturas y su Creador quedase reflejada en un mandamiento específico que nos ordenara ensalzar y respetar la santidad del nombre divino.
¡Aleluya! Alabad, siervos del Señor, alabad el nombre del Señor. Bendito sea el nombre del Señor, ahora y por siempre. Desde la salida del sol hasta el ocaso, alabado sea el nombre del Señor. (Sal 113: 1-3).
También es lógico que este precepto siga a aquel que nos ordena amar a Dios sobre todas las cosas. Quien de veras ama y conoce a Dios, no puede invocarle y hablar de Él sin que implícitamente le adore y ame; como no podrá oír una blasfemia o dejar que se maltrate su nombre sin intentar -al menos interiormente­ reparar esa ofensa.
Si hay amor de Dios, al procurar conocerle mejor, Dios no será mero objeto de estudio. Nadie menciona las personas que ama de veras, sin que se despierte su afecto, los recuerdos, el deseo de estar a su lado.
2.2.- Modos de honrar el Nombre de Dios
  • Honramos el nombre de Dios al alabarlo como Creador y Salvador, confesando ante los hombres que es nuestro y Señor: “No comparándolas a Él, las criaturas son, porque son por Él; comparándolas a Él, no son, porque es cierto que Él es el Ser inmutable, y así únicamente es El”.[4] No puede afirmarse tanta semejanza entre el Creador y la criatura, sin que haya de afirmarse mayor desemejanza.[5]
  • Lo honrarnos cuando de modo digno, atento y devoto, escuchamos, leemos, estudiamos y meditamos la palabra de Dios: “También cuando respetuosa y diligentemente procuramos entender la palabra de Dios, donde se nos descubre su voluntad, y nos dedicamos abiertamente a meditarla, y tratamos de comprenderla, en la lectura o en la predicación, cada uno según su estado y capacidad”.[6]
  • También se obedece a este precepto cuando se pronuncia el nombre de Dios:
Para garantizar una aseveración, es decir, para jurar. “Honramos también el nombre de Dios cuando le ponemos por testigo para asegurar alguna cosa. Este modo se diferencia mucho de los otros. Porque todos los que se refirieron anteriormente son en sí mismos buenos y laudables, pues es justo que el hombre emplee su vida entera en practicarlos, como decía David: ‘bendeciré siempre al Señor, y su alabanza estará siempre en mi boca ‘ (Sal 33: 2). Pero el juramento, aunque sea bueno, no es recomendable que se haga con excesiva frecuencia”.[7]
Para la santificación de personas y cosas: por ejemplo, para bendecir.
Para expulsar o para protegernos de nuestros enemigos.
  • A toda persona o cosa consagrada a Dios se debe especial reverencia, en atención al nombre de Dios, que de alguna manera ostenta.
2.3. El Juramento
El juramento es otra manera de honrar el nombre de Dios, ya que es poner a Dios como testigo de la verdad de lo que se dice o de la sinceridad de lo que se promete.
A veces es necesario que quien hace una declaración sobre lo que ha hecho, visto u oído, haya de reforzarla con un testimonio especial. En ocasiones muy importantes, sobre todo ante un tribunal, se puede invocar a Dios como testigo de la verdad de lo que se dice o promete: eso es hacer un juramento.
Fuera de estos casos no se debe jurar nunca, y hay que procurar que la convivencia humana se establezca con base en la veracidad y honradez. Cristo dijo: “Sea, pues, vuestro modo de hablar sí, sí, o no, no. Lo que exceda de esto, viene del Maligno” (Mt 5:37).
a.- Modos de jurar
Hay diversos modos de jurar:
  • Invocando a Dios expresamente. Por ejemplo: juro por Dios, por la Sangre de Cristo, etc.
  • Invocando el nombre de la Virgen o de algún santo.
  • Nombrando alguna criatura en la que resplandezcan diversas perfecciones. Por ejemplo: jurar por el Cielo, por la Iglesia, por la Cruz, etc.
  • Jurando sin hablar, poniendo la mano sobre los Evangelios, el Crucifijo, el altar, etc.
El juramento bien hecho es no sólo lícito, sino honroso a Dios, porque al hacerlo declaramos implícitamente que es infinitamente sabio, todopoderoso y justo.
b.- Condiciones que ha de tener el juramento
Las condiciones del juramento son:
  • Verdad: el que jura debe tener certeza moral de lo que dice; no es lícito jurar en base a meras conjeturas. No es lícito jurar con duda. Se debe estar moralmente cierto. La certeza moral excluye toda duda razonable, pero no excluye en absoluto el temor a equivocarse. Con todo, cuando se declara ante un tribunal se debe tener absoluta certeza de la cosa: como ocurre con lo que se conoce por propia experiencia, o se ha oído de personas que ofrecen total garantía. El que jura con mentira peca gravemente si advierte que jura y sabe que miente (CEC nº 2163) . Poner a Dios por testigo de una falsedad es injuriarle gravemente.[8]
  • Justicia: lo que se jura no debe ser deshonesto o injusto. Jurar sin justicia es jurar hacer algo malo o que sea en perjuicio del prójimo. El pecado será grave o leve según que lo que se jure sea grave o sea levemente ilícito. Si lo que se ha jurado es malo, no se puede cumplir. Serían dos pecados: uno por jurar una cosa mala, y otro por hacerla. Quien ha jurado hacer algo malo, debe dolerse de hacerlo jurado y no cumplirlo. Pero si lo que se ha prometido con juramento no es malo, hay obligación de cumplirlo bajo pecado grave.[9]
    Jurar sin necesidad es jurar sin tener motivo razonable para ello; como los que juran por costumbre.
    El que jura con verdad pero sin necesidad, por costumbre, sin darse cuenta, no comete pecado grave; pero tiene que corregirse de su mala costumbre.
  • Juicio: el juramento debe prestarse sin precipitación, de manera ponderada, sabiendo a lo que se obliga el que jura.
Para que haya verdadero juramento es necesario que haya intención de jurar y fórmula juratoria. Quien finge jurar pronunciando la fórmula sin intención de jurar, peca porque esto es una injuria a Dios.[10]
La verdadera fórmula juratoria debe incluir, implícita o explícitamente la invocación a Dios en testimonio de la verdad, v.gr.: “te juro por Dios que…”.
Expresiones como: “si no es verdad que me muera”, “por la salud de mi madre”, etc., deben considerarse como fórmulas juratorias que suponen poner a Dios por testigo de la verdad, y que en caso contrario Él se encargará de castigar la mentira.
Frases que a veces se usan en la conversación como “júramelo”, “te lo juro”, etc., no deben considerarse siempre como verdadero juramento, pues no tienen intención de jurar. Pero es una fea costumbre que debe corregirse. Muchas personas juran por simple muletilla. Esto es indecoroso. Si quieres, puedes decir “palabra de honor”. Esto no es jurar; y debe bastar para reforzar tu afirmación. A quien no le baste esto, te ofende.
c.- Finalidad del juramento
Con el juramento se busca dar garantía de una promesa o de un testimonio, probar la justicia e inocencia de la persona injustamente acusada o expuesta a sospecha, y poner fin a pleitos y controversias.
d.- Moralidad del juramento
El que jura haciendo una aseveración falsa, comete pecado mortal, porque deshonra el nombre de Dios. Quien pronuncia   un juramento   promisorio, está obligado a cumplirlo: si no lo cumple, peca.
2.4. El Voto
Otra manera de honrar el nombre de Dios es el voto, que es la promesa hecha a Dios de una cosa buena, con intención de obligarse.
“Si hiciste algún voto a Dios, no tardes en cumplirlo porque a Dios le desagrada la promesa necia e infiel. Es mucho mejor no hacer voto que después de hacerlo no cumplirlo” (Eccli 5: 3-4).
En general, es mejor acostumbrarse a hacer propósitos que nos ayuden a mejorar, sin necesidad de votos ni promesas, a no ser que Dios así nos lo pida. Si alguna vez se requiere hacer una promesa a Dios, es prudente preguntar antes al confesor para asegurarnos de que sea oportuna.
a.- Requisitos para la validez del voto
Para que el voto sea válido es necesario
  • Por parte de la persona que hace el voto: uso de razón, intención, deliberación y libertad.
  • Por parte de la cosa y objeto sobre la que se hace el voto o promesa: que la cosa prometida sea razonable y posible, buena y mejor que su contraria.
b.- Dispensa del voto
Si el cumplimiento del voto se hace muy difícil, en todo o en parte, se puede pedir la dispensa a la autoridad correspondiente. Se entiende por dispensa la completa liberación de la obligación por él impuesta, hecha en nombre de Dios por el que tiene poder de jurisdicción para hacerlo.
c.- Moralidad del voto
Los votos se hacen sólo a Dios, e infringirlos es pecado, grave o leve, según la materia del voto y la intención del que lo hizo. Es más meritorio el hacer las cosas con voto que sin él.[11]

3.- Este mandamiento nos prohíbe

Son pecados graves contra este mandamiento la blasfemia, el no cumplir -pudiendo- los votos graves, y el jurar en falso
3.1.- Pronunciar el nombre de Dios sin respeto
En el principal y primero de los mandamientos del Decálogo, Dios llama a los hombres a conocerle, a amarle y servirle como a su único y soberano Señor. Lógicamente, dentro de este deber va comprendido el que se honre y respete su nombre tres veces santo (Is 6:3), y el de su Hijo Jesucristo, ante el que se doblará toda rodilla y toda lengua confesará que es Dios (Rom 14:11 ; Is 45:24) .
Sin embargo, como enseña el Catecismo del Concilio de Trento: “por la gravedad de la materia, el Señor quiso indicar separadamente el mandato de honrar su santísimo y divinísimo nombre, prescribiéndolo con palabras precisas y claras[12] : no tomarás el santo nombre de Dios en vano”[13],  en la ley mosaica.
Este vano empleo del nombre de Dios -dígase lo mismo por extensión del nombre de María o de los santos- es  pecado (Eclo 23: 9-11), pecado que no suele pasar de venial, por tratarse de una leve irreverencia. Si el empleo de formas irreverentes se hiciera como desprecio o ira contra el nombre de Dios, o fuese motivo de escándalo para los demás, podría ser mortal (CEC, nº 2146).
Sin embargo, la invocación reverente del nombre santo de Dios, no sólo no es pecado, sino una práctica muy recomendable.[14]
3.2.- La blasfemia
La blasfemia es una expresión injuriosa contra Dios, la Santísima Virgen, los santos o cosas sagradas; ya sea con palabras, gestos, signos, dibujos, etc (CEC, nº 2148)..
Dentro de los atributos y operaciones divinas, el nombre de Dios posee una particular santidad, que aparece claramente si se considera que el contenido del precepto “no debe referirse únicamente a la materialidad del nombre mismo, en sus letra s y sílabas, sino al objeto y significado del mismo; es decir, a la majestad omnipotente y eterna de Dios , Uno y Trino”.[15]
El nombre de Dios es por sí mismo santo (Sal 90:9), como santa es la esencia divina que significa. La absoluta perfección de Dios excluye todo mal –no es un Dios que se complazca en la iniquidad– (Sal 5:5), y es además causa y medida de la bondad de sus criaturas. Dios es la santidad por esencia. En Él, ni cabe el mal, ni siquiera la posibilidad de quererlo, porque su voluntad santa se identifica con la medida del bien, con la misma norma moral, la ley eterna.
Siempre que haya plena advertencia y deliberada voluntad, la blasfemia es pecado grave, que no admite parvedad de materia. Supone una subversión total del orden moral, el cual culmina en el honor de Dios, y la blasfemia intenta presuntuosamente deshonrar a la divinidad. Cometen una gravísima falta contra este mandamiento “los que osan blasfemar[16]  o maldecir[17] con labios impuros y sucios el sacrosanto nombre de Dios, que todas las criaturas deben bendecir y ensalzar, el nombre de los santos que reinan en el cielo con su Majestad. Pecado horrendo y monstruoso constantemente anatematizado en la Sagrada Escritura”.[18]
No es raro que la verdadera blasfemia sea el resultado de un largo camino de apartamiento de Dios, que quizá comenzó por lo que parecen pequeñas omisiones: falta de agradecimiento por los beneficios recibidos, rehusar pedir ayuda ante las tentaciones y dificultades ordinarias; para acabar rebelándose y al final blasfemando de Dios, cuando llega el momento de la prueba ardua y difícil.
Para que se dé la blasfemia no se requiere intención formal de injuriar a Dios, pero sí palabras, letras o gestos blasfemos; si lo son o no, se deducirá de su propia significación, de la intención de quien los produce, del uso y del alcance que comúnmente se les da.
Hay que tener en cuenta que hay gestos, acciones o palabras que pueden significar, según su sentido, un desprecio hacia Dios. En esos casos, todos esos gestos, acciones o palabras, constituyen un pecado de la misma naturaleza que la blasfemia, siempre que el autor de las mismas conozca su significado injurioso para con Dios y los haga o pronuncie libremente. De todos modos, no deja de ser una irreverencia para con Dios. Esas expresiones o palabras ofenden también los sentimientos de quienes las oyen, que tienen derecho a que sean respetadas sus creencias.
La blasfemia es pecado grave. Dios castiga mucho la blasfemia. A veces, también en esta vida. La blasfemia es un pecado que va directamente contra la majestad de Dios. Por eso a Dios le duele tanto y lo castiga con gran rigor. La blasfemia es un pecado diabólico. Si crees en Dios, comprenderás que es un disparate insultarle. Y si no crees, ¿a quién insultas?
A veces, por mala costumbre, se dicen blasfemias sin darse cuenta del todo.. Entonces lo que hay que hacer es proponerse muy en serio quitarse la mala costumbre, pues aunque la blasfemia que se escapa sin querer no es pecado grave, puede serlo el no poner empeño en corregirse. Y siempre son de muy mal ejemplo. Oyendo blasfemar a alguien, empiezan a hacerlo también los que antes no lo hacían: sus hijos, sus compañeros de trabajo, etc.
Si en alguna ocasión oyes alguna blasfemia y puedes corregirla, hazlo. Y si no puedes, di: “Alabado sea Dios”. Si lo dices en voz alta, mejor; y si no te atreves, al menos, dilo en voz baja.
No hay que confundir las blasfemias con las palabras feas, que solemos llamar “palabrotas” y “tacos”. Los tacos malsonantes y soeces son señal de baja educación y no deben decirse; pero no son blasfemias, ni ordinariamente pecado; a no ser que se falte a la caridad o se escandalice a alguien.
3.3.- Hacer juramentos falsos
El juramento es poner a Dios por testigo de la verdad de lo que se asevera o promete. No se pueden hacer juramentos falsos ni tampoco se pueden hacer juramentos no necesarios e ilícitos.
El juramento es bueno y lícito, y en algunos casos, necesario (Deut 6:1 Rom 1:9).  La teología moral enseña las condiciones y circunstancias que han de concurrir para que, efectivamente, redunde en honor del nombre de Dios (Jer 4:2). El que quebranta o atropella esas normas comete el pecado de perjurio, poniendo sin motivo, temeraria o falsamente a Dios por testigo.[19]
Lo más propio y concorde con la vida cristiana es que habitualmente nuestro modo de hablar sea : sí, sí ; no, no (Mt 5:37) de igual forma que entre los rasgos constantes de nuestra conducta ha de encontrarse la lealtad con Jesús, al vivir coherentemente su doctrina en las incidencias de lo ordinario, porque “quien es fiel en lo poco, también lo es en lo mucho, y quien es desleal en lo poco, también lo es en lo mucho” (Lc 16:19).
Son tres los casos en que el juramento es pecado, porque falta alguna de las condiciones para su licitud:
  • La verdad: siempre hay grave irreverencia en poner a Dios como testigo de una mentira. En esto precisamente consiste el perjurio, que es pecado gravísimo que acarrea el castigo de Dios (cfr. Zac 5: 3-8,17; Eclo 23:14).
  • La justicia: es grave ofensa utilizar el nombre de Dios al jurar algo que no es lícito, por ejemplo, la venganza o el robo. Si el juramento tiene por objeto algo gravemente malo, el pecado es mortal.
  • La necesidad: no se puede jurar sin prudencia, sin moderación, o por cosas de poca importancia sin cometer un pecado venial que podría ser mortal, si hubiera escándalo o peligro de perjurio.
El juramento que hizo Herodes a Salomé fue vano o innecesario (cfr. Mc. 6, 17-26).
Jurar por hábito ante cualquier tontería es un vicio que se ha de procurar desterrar, aunque de ordinario no pase de pecado venial.
3.4.- No cumplir un voto realizado. También peca contra este mandamiento quien no cumple sus votos o promesas hechas a Dios para reforzar nuestras súplicas y manifestar nuestro agradecimiento.
El voto es una promesa hecha a Dios libre y deliberadamente, con la intención de obligarse bajo pecado, de una cosa posible, buena y mejor que su contraria (CEC, nº 2102).
Hay obligación de cumplirlo bajo pecado grave o leve, según como uno se haya comprometido. Sin embargo, una cosa ligera no puede hacernos contraer una obligación grave. No hay que confundir los votos y promesas con los ofrecimientos que se hacen a Dios sin intención de obligarse a cumplirlos bajo pecado.
Antes de hacer un voto o promesa, se debería consultar con una persona prudente: por ejemplo, con un sacerdote. Y si no has podido hacerlo antes de haber realizado el voto o promesa, hazlo después, por si conviene que te lo dispense o te lo conmute.
Padre Lucas Prados

[1] Alfonso Gálvez, La Fiesta del hombre y la Fiesta de Dios, Imprenta del Monte Carmelo, Burgos 1987, págs. 31-47.
[2] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, I, q. 13, a. 8, ad . 2.
[3] Cf. Santo Tomás de Aquino, Expositio in orationem dominicam, Petitio l.
[4] San Agustín, Enarrationis in Psalmis, 134, 4
[5] Cf. Concilio IV de Letrán, De errare abbatis loachim, Dz. 432.
[6] Catecismo Romano, parte III, cap. III, núm. 5.
[7] Catecismo Romano, parte III, cap. III, núm. 6.
[8] Royo Marín, A., Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº 401,2. BAC. Madrid.
[9] Fernández, A., Compendio de Teología Moral, 2ª, III, 3, 4. Ed. Palabra. Madrid 1995.
[10] Royo Marín, A., Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº 401,1. BAC. Madrid.
[11] Cf. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, II-II, q. 88. a. 6.
[12] Catecismo Romano , parte IIL cap. III, núm . 1.
[13] Ex 20:7. Jesucristo enseña además a sus discípulos a honrar el nombre de Dios: ved, pues, cómo habéis de orar: Padre nuestro, que estás en los cielos. santificado sea tu nombre (Mt 6:9: cf. Lc. 11: 1-2).
[14] Cf. Royo Marín, La fe de la Iglesia, pp. 315-316.
[15] Catecismo Romano , parte IIL cap. III, núm . 4.
[16] Por blasfemia se entiende también toda expresión contra las cosas sagradas.
[17] La maldición es desear o pedir un mal para alguien. Referida a Dios constituye la tercera especie de blasfemia -junto con la simplemente injuriosa y la herética-, y es un pecado gravísimo, que coincide con el odio a Dios.
[18] Catecismo Romano, parte III, cap. lll, núm. 29.
[19] Cf. Catecismo Romano, parte III, cap. III, núm. 2.