INTRODUCCIÓN

El caso del niño Mortara me sugirió, al leer como su nodriza había cumplido con su obligación de católica bautizando al hebreo en peligro de muerte, la posibilidad de este artículo,  en el cual podrá formarse el lector sobre las obligaciones morales  de conferir el bautismo, bien ante un feto abortivo si tiene forma humana o embrionaria, y éste envuelto o no en las secundinas , en una cesárea,   respecto a los niños expósitos o hallados, en relación con los niños de herejes y cismáticos, etc. Me ha parecido de interés muy práctico clarificar este asunto, ya que aunque haya católicos que saben qué ha de hacerse, he supuesto que la mayoría desconocen la obligación de conferir el bautismo en abosluto o bajo condición y el cómo se ha de hacer en casos de difícil acceso:
La obligación es grave, puesto que el niño que no ha llegado al uso de razón, si no está bautizado, no entrara en el Cielo, ya que no puede tener, como es lógico, un deseo del bautismo.
El siguiente texto esta tomado de la Teología Moral para Seglares de Royo Marín.