SUJETO DEL BAUTISMO: DE CÓMO ACTUAR EN CASOS EXTRAORDINARIOS
INTRODUCCIÓN
El caso del niño Mortara
me sugirió, al leer como su nodriza había cumplido con su obligación de
católica bautizando al hebreo en peligro de muerte, la posibilidad de
este artículo, en el cual podrá formarse el lector sobre las
obligaciones morales de conferir el bautismo, bien ante un feto
abortivo si tiene forma humana o embrionaria, y éste envuelto o no en
las secundinas , en una cesárea, respecto a los niños expósitos o
hallados, en relación con los niños de herejes y cismáticos, etc. Me ha
parecido de interés muy práctico clarificar este asunto, ya que aunque
haya católicos que saben qué ha de hacerse, he supuesto que la mayoría
desconocen la obligación de conferir el bautismo en abosluto o bajo
condición y el cómo se ha de hacer en casos de difícil acceso:
La
obligación es grave, puesto que el niño que no ha llegado al uso de
razón, si no está bautizado, no entrara en el Cielo, ya que no puede
tener, como es lógico, un deseo del bautismo.
El siguiente texto esta tomado de la Teología Moral para Seglares de Royo Marín.
