INTRODUCCIÓN

El caso del niño Mortara me sugirió, al leer como su nodriza había cumplido con su obligación de católica bautizando al hebreo en peligro de muerte, la posibilidad de este artículo,  en el cual podrá formarse el lector sobre las obligaciones morales  de conferir el bautismo, bien ante un feto abortivo si tiene forma humana o embrionaria, y éste envuelto o no en las secundinas , en una cesárea,   respecto a los niños expósitos o hallados, en relación con los niños de herejes y cismáticos, etc. Me ha parecido de interés muy práctico clarificar este asunto, ya que aunque haya católicos que saben qué ha de hacerse, he supuesto que la mayoría desconocen la obligación de conferir el bautismo en abosluto o bajo condición y el cómo se ha de hacer en casos de difícil acceso:
La obligación es grave, puesto que el niño que no ha llegado al uso de razón, si no está bautizado, no entrara en el Cielo, ya que no puede tener, como es lógico, un deseo del bautismo.
El siguiente texto esta tomado de la Teología Moral para Seglares de Royo Marín.

Sujeto del bautismo

. Es una de las cuestiones más interesantes y prácticas de la teología del bautismo. Vamos a establecer, en primer lugar, el principio fundamental, que suena así:
Es sujeto capaz del bautismo todo hombre viador no bautizado y sólo él (en.864).
Por hombre viador — como ya dijimos— se entiende toda persona humana, de cualquier sexo o edad, que vive todavía en este mundo. Los ángeles y los muertos no son capaces de recibir el bautismo ni ningún otro sacramento, ya que fueron instituidos por Cristo únicamente para la humanidad viajera en este mundo. Y es preciso que el hombre viador no esté bautizado todavía, ya que el sacramento del bautismo imprime en el alma su carácter indeleble, y no puede repetirse lícita ni válidamente.
Es de fe que son sujetos capaces del bautismo incluso los niños antes del uso de la razón, como declaró Inocencio III contra los valdenses (cf. D 424 y 430) y el concilio de Trento contra los falsos reformadores (D 868-870). Santo Tomás prueba hermosamente que es necesario bautizar a los niños, ya que nacen en pecado original, y sólo el bautismo se lo puede quitar; y que es conveniente, para que, alimentados desde niños en las cosas pertenecientes a la vida cristiana, puedan más firmemente perseverar en ella (111,68,9). Añádase a esto que los sacramentos producen la gracia ex opere operato a todos los que no les ponen óbice voluntario, y ciertamente que los niños no se lo ponen al bautismo; luego pueden recibirlo válida y fructuosamente.
Ni vale objetar que para recibir el bautismo es necesaria la fe y la intención de recibirlo, porque eso se requiere únicamente en los adultos. Aunque los niños no tengan fe actual, la tienen habitual (al recibir con el bautismo el hábito infuso de la fe); y la Iglesia suple por ellos la falta de intención actual.
Vamos a precisar ahora la forma en que debe administrarse el bautismo a las distintas clases o categorías de personas humanas que son capaces de recibirlo.

A. Los no nacidos y los fetos abortivos .

La persona humana comienza a ser sujeto del bautismo desde el instante mismo de su concepción en el seno materno. Esto plantea gravísimos problemas, que vamos a examinar a continuación.
1.° A nadie debe bautizársele en el claustro materno mientras haya esperanza fundada de que puede ser bautizado una vez que haya sido dado a luz normalmente.
La razón es porque, aparte de las razones de pudor, el bautismo administrado al niño encerrado todavía en el seno materno es muy dudoso, por la dificultad de lavar ciertamente la cabeza del niño con el agua bautismal, y no es lícita la administración dudosa de un sacramento fuera del caso de necesidad. Sin embargo, cuando se tema fundadamente que el niño no podrá nacer o nacerá muerto, hay que administrarle el bautismo encerrado todavii en el seno de tu madre (valiéndote, v.gr., de una jeringa, de una esponja empapada en agua, etc.) bajo la condición: si rrti y si detpue* nace vivo, debe repetirse el bautismo bajo la condición: n no titas bautizado.
Cuando se administra el bautismo intrauterino hay que procurar que el agua bautismal bafke al feto mismo, ya que no seria suficiente bautizarle) en las membranas o secundinas, que no pertenecen propiamente al feto, sino a la madre.
2.* Si el niño hubiera echado afuera la cabeza y hay peligro próximo de muerte, bautícesele en la cabeza; y no se le debe bautizar después bajo condición si hubiera nacido con vida.
La razón es porque el bautismo administrado en la cabera del niño aunque sea a medio nacer— es ciertamente válido, y, por lo mismo, no se puede repetir.
Este  bautismo de urgencia conviene que sea administrado, en caso de peligro próximo de muerte, por el médico o la comadrona, que están gravemente obligados a aprender y administrar convenientemente el bautismo en estos casos extremos.
3. Si hubiera echado afuera otro miembro, debe bautizársele  bajo condición, si es que hay peligro inminente; pero en este caso, si, una vez nacido, tuviera vida, debe ser bautizado de nuevo bajo condición.
La razón es porque el bautismo administrado fuera de la cabeza es dudoso, y por eso hay que emplear la fórmula condicional en las dos administraciones, a saber: si eres c a p a en la primera, y si no estás bautizado, en la segunda. Esta última debe administrarse, como es obvio, en la cabeza de la criatura.
4. Si hubiera muerto la madre en estado de embarazo, el feto, una vez extraído por aquellos a quienes corresponde hacerlo, debe ser bautizado en absoluto, si ciertamente vive; si esto es dudoso, bajo condición.
Se trata de una obligación de suyo grave en virtud del precepto de la caridad, que manda socorrer al prójimo constituido en extrema necesidad espiritual aun con grandes incomodidades temporales c incluso con peligro de la propia vida,3. Sin embargo, para que urja de hecho esta grave obligación de caridad es preciso que se reúnan estas dos condiciones:
1 . PROBABILIDAD DE QUE EL FETO ESTÉ VIVO
En virtud de este principio, no consta con certeza la obligación de practicar la operación cesárea a la madre difunta en las primeras semanas de su embarazo — quizá hasta el segundo o tercer mes— ya que en estas circunstancias es muy difícil que no haya muerto también el feto a la vez o antes que la madre. Pero debe hacer» a partir del tercero o cuarto mes, sobre todo si la madre ha sufrido una muerte súbita o violenta, a no ser que conste con cencía que eJ feto ha perecido también en el mismo accidente violento (v.gr., por electrocuración).
2 . PERSONA IDÓNEA PARA REALIZAR LA OPERACIÓN
Si está presente el médico o cirujano, ellos son los que deben practicarla, como es obvio. Pero en su ausencia podría realizar la operación el practicante, comadrona o incluso una persona ajena al arte quirúrgico, con tal que posea los conocimientos indispensable* para intentar la operación con éxito. La salvación eterna del pobre niño bien vale la pena de arriesgarse a una operación que en nada dañará a la madre difunta y puede, en cambio, salvar incluso la vida temporal del niño, si el fallecimiento de su madre ocurrió después del séptimo mes de embarazo.
La Sagrada Congregación del Santo Oficio adviene de manera bellísima y emocionante que no deben los fieles llevar a mal que se abra el cuerpo de la madre ya muerta  para bautizar y salvar la vida eterna, y tal vez también la temporal del hijo, cuando sabemos que nuestro Salvador permitió que fuera abierto su costado para salvarnos a nosotros. Lo irracional e impío es condenar a muerte eterna al hijo vivo por querer neciamente conservar íntegro el cuerpo muerto de la madre.
No se olvide que el feto humano puede sobrevivir a la madre una o varias horas, según los casos. Conviene, no obstante, practicar la operación cesárea cuanto antes, conservando mientras tanto el calor del seno maternal (v.gr., con paños calientes o almohadilla eléctrica).
De todas formas, si en virtud de circunstancias especiales (v.gr., pocas semanas de embarazo, clase de muerte de la madre, etc.), hubiera pocas esperanzas de encontrar vivo al feto a base de la operación cesárea, habría que intentar, al menos, un bautismo intrauterino en la forma que hemos explicado en el primer principio. Téngase en cuenta que se trata de un asunto gravísimo, como es la salvación eterna del niño; bien vale la pena agotar las posibilidades a nuestro alcance para asegurársela.
5.° Ha de procurarse que todos los fetos abortivos, cualquiera que sea el tiempo a que han sido alumbrados, sean cuanto antes bautizados en absoluto, si ciertamente viven; y, si hay duda, bajo condición (cf. en.871).
Expliquemos separadamente los términos del principio:
 HA DE PROCURARSE , es decir, es obligatorio en conciencia bajo pecado mortal.
Que todos los fetos abortivos s , ya se trate de un aborto involuntario e inculpable, ya se trate de un aborto criminal provocado a sabiendas. Ante Dios es también criminal el llamado «aborto terapéutico», provocado directamente para salvar a la madre.
CUALQUIERA QUE SEA EL TIEMPO EN QUE HAYAN SIDO ALUMBRADOS.  La razón es porque el feto humano es sujeto capaz del bautismo desde el instante mismo de su concepción como tal persona humana. Por lo mismo, debe bautizarse siempre (aunque con la fórmula condicional: si eres capa%) cualquier embrión o feto abortivo, aunque sea de unos pocos días y no tenga todavía ninguna figura humana.
SEAN BAUTIZADOS EN ABSOLUTO, SI CIERTAMENTE VIVEN. SI HAY DUDA BAJO CONDICIÓN. He aquí el modo de proceder en la práctica:
  1. Si se trata de un feto que tiene ya forma humana, bautícesele en la cabera, empleando agua natural y la fórmula absoluta o condicionada (si eres capaz, según los casos.
  2. b) Si se trata de un feto embrionario (sin forma humana aún) y aparece envuelto en las secundinas, sumérjase todo el envoltorio en agua (templada a ser posible) y, tomando alguna doblez de su envoltura, rómpasela para que salga el líquido amniótico y el agua bañe directamente al feto, y al mismo tiempo pronúnciese la fórmula, bajo la condición si vives o si eres capa^… Es más seguro sacarle del agua inmediatamente después de la inmersión para completar la significación sacramental.
Este bautismo de urgencia puede y debe administrarlo cualquier persona, sin distinción de estado, sexo ni edad.
N.B. Este bautismo de los fetos abortivos — absoluto o condicional según los casos— no debe omitirse nunca, aunque parezca que el feto está ya muerto. Con frecuencia, estos fetos, o los niños ya formados del todo, nacen en estado de asfixia y de muerte aparente, que puede prolongarse varias horas, sin que se produzca la muerte real. No hay más que una señal cierta y evidente de muerte real: la putrefacción clara y manifiesta.
6.° Debe bautizarse siempre, por lo menos bajo condición, a los monstruos y a los ostentos; y en la duda de si es uno solo o son varios hombres, se debe bautizar a uno de ellos en absoluto y bajo condición a los restantes.
Se entiende por monstruos y ostentos — en el sentido que aquí nos interesa— los fetos engendrados por mujer que presentan aspecto de animal, o están destituidos en parte de figura humana, o presentan miembros multiplicados (v.gr., dos cabezas, tres brazos, etc.). Los que no ofrecen ninguna forma humana ni de bestia, apareciendo externamente como una masa informe de carne, reciben el nombre de molas.
Los monstruos y ostentos han de ser bautizados, al menos, bajo la condición si eres capa%. Si aparecen varias cabezas con un solo tronco, hay que bautizar absolutamente una de ellas, y las otras bajo condición (si no estás bautizado).
Las molas o masas de carne informe que van absorbiendo al feto hasta destruirle deben ser abiertas para ver si aún le contienen y bautizarle bajo condición: si vives o eres c a p a Sería inválido el bautismo administrado sobre la mola misma, ya que ciertamente no es el feto, aunque lo contenga.
Escolios. 1.°
1. La operación cesárea en vida de la madre.En vida de la madre, la operación cesárea es lícita, e incluso obligatoria, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1 .* Imposibilidad del parto normal (por estrechez de pelvis, etc.).
2. Posibilidad de salvar la vida de la madre y del hijo, ya que no es lícito jamás matar directamente a la madre para salvar al hijo, o al hijo para salvar a la madre. Por parte del hijo, se requiere que sea ya viable, o sea, que pueda ya vivir separado de su madre (después del séptimo mes). Y por parte de la madre, que tenga las fuerzas suficientes para poder resistir la operación, que cada vez resulta menos peligrosa por los grandes adelantos de la ciencia moderna.
3.* Que, a juicio de los técnicos, no haya otra forma de bautizar al niño; lo cual casi nunca constará con certeza, ya que la mayor parte de las veces puede ser bautizado en el seno materno con sólida probabilidad. Claro está que, aun en este caso, no se podría practicar jamás ninguna operación directamente occisiva del feto (craneotomía, etc.), aunque constara con toda certeza que había sido debidamente bautizado en el seno materno.
Cuando se reúnan estas condiciones, la madre tiene grave obligación de caridad de dejarse practicar la operación cesárea para salvar la vida eterna de su hijo — y acaso también la temporal— aun a costa de las propias incomodidades y peligros. Sin embargo, si se sospecha que no será aceptada, se procederá con mucha prudencia al manifestar esta obligación a la madre enferma (v.gr., aconsejándola nada más), con el fin de no exponerla a morir en pecado, sin ventaja ninguna para el hijo.

B. Los niños expósitos y hallados.

Generalmente, se entiende por expósito el niño recién nacido depositado por personas desconocidas en una inclusa. Y por hallado, el niño recién nacido encontrado en un paraje público donde le abandonaron sus padres. He aquí lo que preceptúa el Código canónico:
  1.  Los dudosamente bautizados
Como ya hemos dicho, el bautismo válidamente recibido imprime en el alma un carácter indeleble, en virtud del cual no puede reiterarse jamás sin hacer injuria al sacramento. Pero como, por otra parte, el bautismo es absolutamente necesario para la salvación, cuando exista alguna duda seria y razonable sobre la existencia o validez de un bautismo dudoso, es lícito y obligatorio rebautizar bajo condición: Si no estás bautizado..
Examinemos en concreto los principales casos que pueden ocurrir con relación a los católicos y a los herejes convertidos.
Si se trata de católicos
Como principio general, no se puede rebautizar a nadie por el solo hecho de surgir alguna duda o sospecha escrupulosa e imprudente sobre la existencia o valor del bautismo recibido en la infancia, porque es un sacrilegio administrar un sacramento a un sujeto incapaz de recibirlo. Pero, si la duda es seria y razonable, se le podría y debería rebautizar sub conditione,  ya que en este caso no se hace injuria al sacramento, que fue instituido en favor de los hombres.
Como ya hemos indicado en sus lugares, hay que volver a bautizar sub conditione:
  1. A los que fueron bautizados en el seno de su madre o a medio nacer (a no ser, en este último caso, que hubieran sido bautizados en la cabera).
  2. A los niños expósitos o hallados.
  3. A cualquier católico de cuyo bautismo se tenga seria y razonable duda. Si se trata de persona llegada ya al uso de razón, debe arrepentirse de sus pecados antes de recibir el bautismo condicional; y después de recibido debe confesar sus pecados y recibir condicionalmente la absolución de los mismos (por si acaso fue válido su primer bautismo y tenga necesidad del sacramento de la penitencia para que se le perdonen los pecados cometidos después de él).
Si se trata de herejes convertidos
Cuando un hereje o cismático se convierte al catolicismo después de haber sido bautizado en su respectiva secta, hay que proceder del siguiente modo:
1.” Si, hechas las debidas investigaciones, resulta que el bautismo recibido en la secta fue ciertamente válido, no se le puede bautizar de nuevo (en.869). Para el ingreso en la Iglesia católica basta la absolución de las censuras en el fuero externo, impartida por el obispo o el sacerdote deputado para ello, a la que debe preceder la abjuración de la herejía y la profesión de fe ante el obispo o su delegado y dos testigos. Después de esto puede ya cualquier confesor oírle en confesión y absolverle de sus pecados y administrarle la sagrada comunión como a otro católico cualquiera.
2.” Si, hechas las debidas investigaciones, resulta que el bautismo recibido en la secta fue ciertamente inválido — o no recibió ningún bautismo— , hay que bautizar en absoluto al neoconverso, sin que tenga que preceder al bautismo ninguna absolución o abjuración, porque el sacramento se lo borra absolutamente todo (con tal, naturalmente, que lo reciba con arrepentimiento de sus pecados).
3.° Si, hechas con diligencia las debidas investigaciones, permanece dudoso el bautismo recibido en la secta herética o cismática, procédase del siguiente modo:
  1. a) Abjuración y profesión de fe, con la correspondiente absolución de las censuras en el fuero externo.
  2. b) Bautismo condicional (previo arrepentimiento de los pecados).
  3. c) Confesión sacramental con absolución condicional (por si acaso fue válido su primer bautismo y necesite el sacramento de la penitencia para el perdón de los pecados cometidos después de él).