Barrick Gold y megaminería ilegal: protegidas tanto por el kirchnerismo como por el macrismo
El
juez federal Sebastián Casanello está llevando a cabo una inédita serie
de indagatorias contra siete ex-autoridades de la secretaría de
Ambiente. Parques Nacionales, y IANIGLIA (Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) por los famosos derrames
de agua cianurada de la mina Veladero. Se los acusa de abuso de
autoridad e incumplimiento de sus deberes de funcionarios, por haber
burlado el cumplimiento de la Ley de Protección de Glaciares. Según la
investigación judicial, el proyecto minero de Barrick Gold, cercano al
pueblo sanjuanino de Jáchal, no debió estar en funcionamiento por violar
la Ley de Protección de Glaciares. Y lo mismo sucedería con el otro
proyecto magnánimo de dicha compañía, que es Pascua-Lama. Por su parte
el actual Gobierno se propone legalizar esos delitos, para hacer
factibles los proyectos de la Barrick Gold en particular y les
megamineros en general, además de hacer zafar a los imputados en ellos.
Por Lea Ross | @LeandroRoss
Sin que la gran prensa les diera ninguna
trascedencia, desde el martes 12 de septiembre pasado, se viene
llevando a cabo una serie de indagaciones inéditas para la justicia
federal. Están siendo citados a declarar siete ex altos funcionarios
públicos por un caso de contaminación ambiental. Se trata de la
responsabilidad política de los derrames de solución cianurada,
ocurridas los días 12 y 13 de septiembre en 2013, y un segundo ocurrido
el 8 de septiembre de 2016. Ambos siniestros conmocionaron al pueblo
sanjuanino de Jáchal, al ver en peligro las corrientes de agua que pasan
por su región. Los químicos provinieron del emprendimiento megaminero
Veladero, de la multinacional Barrick Gold.
La citación fue ordenada por el juez
federal Sebastián Casanello, donde se apuntó a las máximas autoridades
que ejercieron la titularidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, quienes son las autoridades de aplicación para proteger el
medio ambiente. Como así también a los directores del Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA),
encargados de proteger los glaciares; y los titulares de la
Administración de Parques Nacionales, debido a que al norte de Veladero
se encuentra la Reserva Natural San Guillermo, declarada como reserva de
biosfera por la UNESCO.
Las primeras fechas fijadas para las indagatorias fueron para los encargados de Parques Nacionales: Patricia Gandini (quien fue directora de esa administración entre los años 2010 y 2013), citada el 12 de septiembre; Carlos Enrique Corvalan (director entre 2013 y enero de 2015), para el 14 de septiembre; y Eugenio Indalecio Breard
(director entre enero de 2015 y diciembre de 2015) para el 19 de
septiembre. Luego continuará con el que era el director del IANIGLA, Ricardo Villalba (2010-2016), citado a declarar para el 21 de septiembre. Después seguirán los ex secretarios nacionales de Ambiente: Juan José Mussi (2010-2013) para el 26 de septiembre; Omar Judis (2013 a marzo de 2015) para el 28 de septiembre; y finalmente Sergio Lorusso (desde marzo de 2015 a diciembre de 2015) para el día 3 de octubre.
Se citan a autoridades que ejercieron
funciones desde el año 2010 hasta las fechas de los derrames de
Veladero, porque 2010 fue el año en que se comenzó a confeccionar el
Inventario Nacional de Glaciares (ING), para el relevamiento de las
distintas geoformas de hielo presentes en nuestro país. Las sospechas
apuntan a que los funcionarios públicos cometieron irregularidades que
ocasionaron una des-protección de los mismos, que le permitieron a la
Barrick Gold no solo avanzar con su proyecto Veladero, sino también con
su obra magna: Pascua Lama.
Según el magistrado del Juzgado
Criminal y Corresponsal Federal N°7, Sebastián Casanello, Veladero y
Pascua Lama, los dos únicos proyectos argentinos de Barrick Gold, no
deberían existir por violar la Ley de Protección de Glaciares, N°
26.639. Por lo tanto, el Estado no debió habilitarlos y asì se hubiera
evitado los derrames del primer proyecto. Es la primera vez que la
justicia federal confirma que los negocios de la Barrick en Argentina
son ilegales.
Hay que remarcar que en el mes de abril
pasado, Barrick Gold vendió la mitad de los activos de Veladero a la
empresa china Shandong Gold Group Ltd. por 960 millones de dólares.
Mientras que la fase operativa de Pascua Lama está frenada por la
justicia chilena desde el año 2013, por un recurso presentado en Chile
por comunidades diaguitas.
A partir de un análisis de la citación de Casanello, y a la que obtuvo acceso StripteasedelPoder, se
puede desmenuzar las simples maniobras que ejerció el Gobierno K para
ayudar a la polémica minera canadiense para realizar sus negocios en
nuestra cordillera.
El peligro de perder los glaciares
Un gran peligro que acarrea los
proyectos mineros a cielo abierto, pegados a la Cordillera de los Andes,
es el impacto que generarían en los glaciares. Según el IANIGLA: “Nuestro
país ocupa el segundo lugar después de Chile, que contiene el 75% del
área total de glaciares sudamericanos. Estos porcentajes colocan tanto a
Chile como a la Argentina en una posición privilegiada con respecto a
otros países, pero también les otorgan un mayor grado de responsabilidad
para el estudio, monitoreo y protección de los glaciares en esta región
del planeta”.
El IANIGLA es el responsable legal de
llevar a cabo el Inventario Nacional de Glaciares y del monitoreo del
estado de los glaciares y el ambiente periglacial (todo lo que circunda
al glaciar), bajo la coordinación del actual Ministerio y ex Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable: “Si bien la nieve que se
acumula cada invierno en la Cordillera de los Andes constituye la
principal fuente de agua para los ríos del oeste argentino, en años
‘secos’ o con baja precipitación nival, los glaciares y partes que se
descongelan de las crioformas tienen una contribución muy importante al
caudal de los ríos andinos ya que aportan volúmenes significativos de
agua de deshielo a la escorrentía ayudando a minimizar los impactos de
las sequías en las actividades socio-económicas de los oasis de regadío”.
Barrick Gold en Argentina: llegada, veto y Ley de Glaciares
Barrick Gold había desembarcado en el
año 1994 en la provincia de San Juan para explotar el yacimiento de oro
Cerro Veladero. También en ese año, Barrick había adquirido en Chile las
acciones de la minera LAC Minerals Ltd., compañía aurífera que tenía en
la Tercera Región de ese país, en la zona de Pascua, un yacimiento que
luego por las necesidades de agua para su tratamiento con cianuro se
expandió hacia el lado argentino, en la provincia de San Juan, dando
nacimiento al primer yacimiento binacional del mundo: Pascua-Lama.
En el año 2006, el gobierno sanjuanino
de José Luis Gioja le aprobó los estudios de impacto ambiental de
Veladero y Pascua Lama. Sin embargo, el 22 noviembre del 2007, la Cámara
Nacional de Diputados dio media sanción a la Ley 26.148 de Protección
de Glaciares, diseñada por la ex senadora del ARI Marta Maffei.
El 22 octubre del 2008, el Senado de la
Nación aprobó el proyecto de ley. Pero quince días después, la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner vetó el proyecto.
“El autor intelectual del veto
decidido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue el
gobernador sanjuanino, José Luis Gioja”, había detallado
el periodista Miguel Bonasso, quien fue uno de los impulsores del
proyecto desde su banca kirchnerista, explayada en su libro “El Mal: El
Modelo K y la Barrick Gold”.
Pero finalmente, el 14 de julio del
2010, luego de una durísima batalla en ambas cámaras, se aprobó el
proyecto de Ley de Glaciares impulsada por el diputado Bonasso -Ley
26.639- que al ser una insistencia de la ley anteriormente vetada por el
Poder Ejecutivo, impedía ser vetada nuevamente.
¿Qué dice la Ley de Glaciares?
En su Artículo 2 establece la definición de glacial a “toda
masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua
intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en
diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”.
Es decir, que no lo define por determinados parámetros geométricos
(dimensión y forma). Mientras que el ambiente periglacial se la define
como “al área con suelos congelados que actúa como regulador del
recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como
regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”.
El Artículo 3 establece el lanzamiento de un Inventario Nacional de Glaciares “donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo”.
Y que será realizado por el Instituto Argentino de Nivología,
Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), según el Artículo 5.
Según el Artículo 15, el IANIGLA debía
comenzar a inventariar los glaciares en zonas en consideran
prioritarias, por la presencia cercana de actividades que puedan
destruir los glaciares. Por ende, se las consideran actividades prohibidas (Artículo 6), donde incluye la “exploración y explotación minera”.
En diciembre de 2010, se presentó el
“Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y
Cronograma de Ejecución”. Allí, se aclararon los objetivos, los
antecedentes existentes y los tiempos a determinar para el relevamiento
del estado actual de los glaciares y el ambiente periglacial en
Argentina.
La trampa ilegal en el Inventario para beneficiar a la Barrick Gold
Dentro del Inventario Nacional de Glaciares, se establecieron las definiciones de las distintas taxonomías de los glaciares.
El disparador que generó dudas fue que
tanto los glaciares propiamente dicho como los llamados glaciares de
escombro -que son cúmulos de hielo que forman parte del ambiente
periglacial- se les impuso una superficie geométrica determinada, que
era un mínimo de una hectárea. Algo que no se condice con el Artículo 2 de la propia Ley, donde le quitaba importancia a su forma y dimensión.
Por otra parte, siguiendo con las
definiciones, las distintas formaciones del área periglacial, cuya
categoría están por fuera de los glaciares de escombro, son calificadas
como formaciones que “tienen tamaños de metros a algunas decenas de metros y por lo tanto no representan una reserva importante en sí mismas”.
Volviendo entrar en contradicción con el Artículo 2 de la Ley de
Glaciares, que en ningún momento otorga valor a las magnitudes.
Otra irregularidad es que a la hora de
hablar de ambiente periglaciar es que se toma como la única en
importancia los glaciares de escombro, porque son los más
“sobresaturados en hielo”, y por ende los más importantes a la hora de
conservarlas como reserva hídrica.
Todo esto quiere decir que los
glaciares que son inferiores a una hectárea no serían relevados. Y en
cuanto al ambiente periglacial, solo se les dará importancia los que
tienen forma de escombros pero que también tengan una cobertura mínima
de una hectárea. El resto de formaciones de hielo alrededores de los
glaciares, tampoco serán inventariados.
Los allanamientos en Ambiente revelan las irregularidades del Inventariado
En septiembre de 2016, a pocos días de
ocurrir el segundo derrame de agua cianurada que padeció el pueblo de
Jáchal, el juez Casanello ordenó allanar las oficinas del ministerio de
Ambiente para recolectar pruebas sobre si ese proyecto violaba o no la
Ley de Glaciares.
Lo que se incautó fueron documentos de la Dirección de Gestión Ambiental, de la época de CFK. Estos eran:
- – El informe 98/2016, donde se remarcó la falta de incorporación del glaciar Toro 1 de Veladero en el Inventario Nacional de Glaciares y se hizo mención a las cortas distancias entre la infraestructura del proyecto minero y los glaciares de escombros;
- Los informes 95/16 y 99/16, donde realizan críticas por la falta de control de los proyectos mineros;
- El informe 205/16, que propuso incorporar metodologías para incluir el permafrost (lo que sería el suelo congelado que mantiene al área periglaciar en temperaturas óptimas) y las geoformas menores a una hectárea al Inventario;
- El informe 41/15, que cuestionó la falta de incorporación del glaciar Brown Inferior de Veladero en el Inventario;
- El expediente N° 55.988/15, mediante el cual el IANIGLA admitió no contar con información sobre el área y la ubicación exacta del proyecto minero Veladero y sus caminos, concluyendo que por ello no pueden determinar si hay una afectación de los cuerpos de hielo. Además, este expediente surge la formación de una Mesa Técnica que concluye que la dimensión de una hectárea no representa en sí misma un umbral de significancia hídrica;
- Un memorando de la Dirección, número 297/16, del cual surgen que varias geoformas que fueron detectadas en el año 2005 en Veladero no fueron incluidas en el ING;
- Y finalmente, un informe número 51/2013, que puso de manifiesto el incumplimiento de Barrick Gold de la ley 26.639.
En definitiva, los informes de la vieja
Secretaría de Ambiente corroboran que hubo geoformas de hielo que no
fueron inventariados y que están pegados a Veladero y Pascua Lama.
Pero no solo eso. Las declaraciones
hechas por especialistas que participaron en el Inventario, y citados
por Casanello, confirmaron que algunos glaciares fueron “borrados”
por tener una superficie inferior a una hectárea. La información fue
confirmada por el propio juez, en el documento que cita a declarar a los
siete principales funcionarios públicos nacionales.
La injustificada justificación del Gobierno
Desde el Gobierno Nacional, se invocó
una justificación de tipo comparativa, relativa a que tal dimensión de
una hectárea era la que acogían la mayoría de los países que realizaban
inventarios.
Sin embargo, Casanello hace mención una
entrevista realizada en 2010 el diputado Daniel Filmus, quien trabajó en
la redacción de la Ley de Glaciares, junto con Miguel Bonasso. Allí,
aseveró: “Nosotros discutimos mucho de la zona periglaciar porque
era uno de los ejes. Como no somos expertos en el tema, tomamos la mejor
decisión que fue pedirle al IANIGLA que lo defina. Entonces lo
que figura en la ley es lo que los glaciólogos argentinos que están en
el CONICET nos enviaron textualmente y eso está en la ley”.
Es decir, que la redacción del Artículo 2
habría sido hecha por la propia IANIGLA, entrando en su propia
contradicción dos meses después, al cambiar las definiciones de los
glaciares.
Testimonios revelan que gran parte de los glaciares sanjuaninos son menores a una hectárea
La mina Veladero y el proyecto minero
Pascua-Lama están emplazados en el sector de los andes áridos. Esta
porción de la cordillera posee características climáticas de extrema
aridez: alta radiación solar, bajos índices de humedad y baja tasa de
precipitación media anual. En este contexto, los glaciares de esa zona
se caracterizan por ser pequeños, fríos, pero secos.
“En la cordillera de San
Juan, la mayoría de los cuerpos son menores a una hectárea y en conjunto
representan un gran aporte hídrico”, había declarado
Oscar Roberto Medrano, investigador y colaborador contratado para la
confección del Inventario en la provincia de San Juan, a lo que su
colega Boris Gastón Díaz aportó que “en términos de balance hídrico toda agua sin importar su dimensión contribuye siempre”.
Acerca de reducir el ambiente glacial solo a los escombros, esto señala Bonasso: “El
ambiente periglacial es fundamental, es lo que rodea al glaciar, es
desde allí de donde surgen los ríos de montaña cuando se produce el
calentamiento. Los mineros obviamente no quieren que esta zona esté
protegida, ya que es una fuente de gigantescos caudales de agua. (…) La
definición se ha ido acoplando a las necesidades de la Barrick Gold. La
ley da un concepto amplio de ambiente periglaciar y el proyecto
Veladero tiene el valle de lixiviación justo instalado en ambiente
periglaciar. Justamente la peor parte del proceso de extracción de
minerales está instalada en una zona protegida por la ley”.
Todos estos testimonios dan pie para determinar que las
arbitrarias definiciones que hizo el IANIGLA a los glaciares y al
ambiente peiglacial fueron hechas para beneficiar exclusivamente a
Barrick Gold, en su intento por avanzar en los proyectos de Veladero y Pascua Lama, en la región cordillerana de San Juan.
Los técnicos del IANIGLA y glaciólogos
que prestaron testimonio manifestaron que en los andes desérticos, se
puede inducir la existencia de un ambiente periglacial a partir de la
altura de 3.700 metros sobre el nivel del mar, aproximadamente, y de la
presencia de glaciares de escombros (que deben ser inventariados).
Respecto a la ubicación de Veladero, Casanello particularizó el testimonio de un colaborador del IANIGLA que manifestó que “en
los andes áridos y centrales (característicos de San Juan) se forma una
especie de ‘cinturón’ de ambiente periglacial desde los 3.500 metros de
altura y hasta los 5.000, aproximadamente. A partir de allí, comienza
el ambiente glacial. El campamento de la Barrick está a los 3.700 metros
de altura y las operaciones mineras están más arriba aún”.
Sumado a todo lo narrado, la propia
empresa minera reconoció antes de la sanción de la Ley de Glaciares
estar en zona protegida: “La escombrera El Morro y la parte
argentina del rajo, se ubicarán sobre 4.400 metros, donde se anticipa
condiciones de permafrost”. Continua la empresa: “La
caracterización geomorfológica establece que en el área del Proyecto y
zonas aledañas predominan las geoformas relacionadas con un ambiente
actual de tipo periglacial”.
Fragmento del Estudio de Impacto
Ambiental de Veladero, donde sostiene que el proyecto está a 4.000
metros sobre el nivel del mar. Especialistas del IANIGLA calculan que el
área periglacial de esa zona cordillera arranca a partir de los 3.700
metros.
Según uno de los testimonios que realizó trabajos de inventario por la zona de Pascua Lama y Veladero, existirían entre 10 y 20 geoformas, sean inventariados o no.
Además, otro de estos técnicos recalcó que en la escombrera de Veladero
era depositado el material rocoso desechado, el cual durante las
nevadas invernales absorbía el agua ocasionando “una reptación y desplazamiento de sus laderas”
llegado el verano. En ese sentido, ese comportamiento era igual al que
se desarrollaba en ambientes periglaciales por lo que afirmó que “en la zona de las escombreras hay ambiente periglacial”.
44 proyectos mineros ilegales
Otra declaración testimonial fue la de
la asesora técnica María Laila Jover, autora de los los informes 95/16 y
el 99/16, secuestrados por Casanello, quien explicó que había dos
archivos elaborados por el IANIGLA de información geográfica digital (shapefiles): el primero respecto del inventario de glaciares, y el otro de proyectos mineros. Al superponerlos, se podia observar 44 proyectos mineros cerca de la zona de glaciares; entre ellos, Veladero y Pascua-Lama.
Es decir, estarìamos hablando de un
total de 44 proyectos mineros caratuladas como “actividades prohibidas”
por el Artículo 6 de la Ley de Protecciòn de Glaciares.
Pero incluso se refiere a geoformas que
fueron inventariadas. Es decir, solo glaciares de mas de una hectárea.
Si se sumaran todas las formas de hielo, entonces el número de
emprendimientos mineros irregulares podría ser mayor.
Las consecuencias que generaron Veladero y Pascua Lama a los glaciares argentinos
Finalmente, al momento de prestar
declaración testimonial, Ana Paula Forte, glacióloga y colaboradora en
la confección del Inventario, aportó un informe que elaboró este año por
fuera de las restricciones impuestas sobre la zona investigada, en el
cual remarca el retroceso sufrido por glaciares y manchones de nieve a
partir de la explotación de Barrick Gold. Señala la existencia de 8
glaciares de escombros activos, 7 glaciares de escombros inactivos, 15
glaciares de escombros fósiles y 44 geoformas menores; y refiere que:
la infraestructura actual de la minería, como así también sus áreas de extracción de mineral se encuentra sobre áreas donde existía previamente procesos periglaciales tales como reptación de laderas y solifluxión (…) Una de las escombreras situada a una distancia muy corta del área de extracción de mineral sufrió un importante deslizamiento de roca que comienza en el año 2008. Los caminos o huellas mineras también han intervenido diversos cuerpos periglaciales.
La citación también remarca las
actuaciones de los integrantes de la Asamblea Jáchal No se Toca, que
forman parte de la querella. Mediante la utilización del “Google Earth”
al momento de prestar testimonio ilustraron el cambio en el color de los
ríos (lo que atribuyeron al cambio en su pH) y la disminución del
tamaño de los glaciares y crioformas periglaciales a través del tiempo.
Indicaron que en el caso del glaciar Almirante Brown (o “paso de
Coconta”) se debía al polvo en suspensión que generaba el tránsito
vehicular de ingreso a las minas, el cual impedía a los glaciares
refractar los rayos solares provocando su derretimiento.
Acerca del Informe Técnico Nro. 51/2013,
firmado por el ingeniero Videla Oporto (confeccionado con la finalidad
de analizar las auditorías ambientales que la provincia de San Juan
efectuó sobre sus proyectos mineros en cumplimiento de la ley 26.638) se
destacó varias cuestiones en relación a los daños a las geoformas
“protegidas” por la ley 26.639:
- En primer lugar, señaló que integrantes del IANIGLA que efectuaron el documento “Fundamentos y cronograma de ejecución” para la confección del ING, fueron contratados por la Barrick Gold durante 2007-2012 para llevar a cabo el monitoreo de glaciares del paso Conconta;
- Que la provincia de San Juan monitoreaba tres glaciares en un solo día, lo cual describió como insuficiente y calificó a la auditoría como una mera “visita de planta con su habitual recorrido y conferencia por parte de la empresa”.
- El glaciar Brown inferior había desaparecido producto del polvo generado por la empresa. Mediante el análisis de planos y su superposición concluyó que “claramente se puede observar como un Glaciar de escombros inactivos es “tapado” por la escombrera Norte (…) ya no es uno sino dos los glaciares de escombros activos extinguidos por la escombrera norte”.
Concluyó finalmente que la empresa había
violado la ley 26.639 ya que a través de sus propios planos se podía
observar un daño de glaciares descubiertos, cubiertos o de escombros
(activos o inactivos) en el Área de Influencia del Proyecto Veladero.
Conclusión: Barrick Gold ilegal
Por todo esto, el juez federal Sebastián
Casanello sentenció que los dos proyectos de la Barrick Gold -Veladero y
Pascua Lama- son ilegales, convirtiéndose de ese modo en la primera
proclama por parte de la justicia federal que los emprendimientos de
esta multinacional se realizaron por encima de la ley:
Con lo desarrollado en este punto podría afirmarse que la Barrick no sólo funciona en una zona protegida –y por ende constituye una actividad prohibida por ley– sino que ha impactado fuertemente sobre el ambiente a proteger. Se asienta sobre permafrost -’el frezeer’ de los glaciares, que permite su conservación-; tiene instalaciones en morenas, glaciares de escombros, vegas, protalus; los caminos hacia las minas han deteriorado e incluso a hecho desaparecer glaciares debido al constante levantamiento del polvo que producen sus camiones; su cercanía a glaciares provoca una afectación indirecta -y en algún caso, lisa y llanamente, directa- de los mismos. A todo esto hay que agregar una cifra negra: las geoformas que por ser menores a una hectárea o por el simple hecho de no estar mencionadas en el “cronograma” no han sido mapeadas y que podrían estar por debajo de la infraestructura de la mina.
El avance de este caso apunta contra el
rol de los funcionarios públicos dentro de la cartera de Ambiente, donde
deberán dar sus versiones al respecto en el transcurso del mes de
septiembre. Donde desde el banquillo, tendrán que explicar el porqué
avalaron estos emprendimientos ilegales, que ponen en riesgo las
principales fuentes de agua dulce en nuestro país, y del que tomamos
gran parte de la población argentina.
La actual gestión de Macri: ¿El Decreto “Barrick Gold”?
La actual gestión del presidente
Mauricio Macri tiene la férrea convicción de seguir profundizando está
actividad, bajo la convicción de recibir U$S 25.000 millones de acá
hasta el año 2022 en materia de inversiones extranjeras mineras.
A finales de 2016, luego del segundo
derrame de cianuro en la mina Veladero, los querellantes en Jáchal
recibieron una serie de documentos filtrados donde revelan la estrategia
que recurriría el gobierno de Macri para flexibilizar la protección de
los glaciares.
Se trata del borrador de un decreto
reglamentario para reorientar la aplicación de la actual Ley de
Protección de Glaciares. Dichos documentos, fueron presentados por el
abogado Enrique Viale y su colega Diego Seguí, quienes concretaron las
denuncias que permitieron el accionar del juez Casanello.
Lo que plantea el decreto reglamentario
es la de “institucionalizar” las arbitrarias definiciones que hizo el
INAGLIA a los glaciares. Es decir, considerar solo los mayores a una
hectárea. Mientras que a los llamados glaciares de escombros, se reduce a
una mera inspección en la cuestión hídrica, pero no completando todo el
monitoreo ambiental correspondiente.
Según explicó el abogado querellante Enrique Viale a StripteasedelPoder “no
podes mediante un decreto reglamentario modificar los alcances de una
ley en normativa. En este caso, hablamos de la definición misma de
glaciares, haciendo una insólita reducción a los glaciares a más de una hectárea. Esto favorecería expresamente y taxativamente a Barrick Gold,
en el emprendimiento de Pascua-Lama, porque tienen un glaciar en medio
del casco que quieren hacer en Lama, es decir en el lado argentino, con
un glacial que mide 0,7 hectáreas; o sea, menos de un hectárea. Está hecho especialmente para esto”, refiriéndose al glaciar Toro 1.
Sin embargo, con el avance de la
judicialización no solo de los derrames cerca de Jáchal, sino de los dos
proyectos de la Barrick, significan un nuevo tropiezo para el Gobierno
actual a la hora de mantener su plan económico basado en su desesperante
intento de atraer inversiones del extranjero, a la par que mantiene el
circuito del endeudamiento para el pago de intereses de endeudamientos
anteriores. Un plan económico que ahogarán a las próximas generaciones
de la población argentina, a la par que la actual ve cómo sus fuentes
de agua dulce corren en grave peligro.