martes, 3 de octubre de 2017

Barrick Gold y megaminería ilegal: protegidas tanto por el kirchnerismo como por el macrismo






Barrick Gold y megaminería ilegal: protegidas tanto por el kirchnerismo como por el macrismo







Barrick Gold, Ley de Protección de Glaciares, mina Veladero, Sebastián Casanello, Macri, Cristina Fernández de Kirchner, José Luis Gioja
El juez federal Sebastián Casanello está llevando a cabo una inédita serie de indagatorias contra siete ex-autoridades de la secretaría de Ambiente. Parques Nacionales, y IANIGLIA  (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) por los famosos derrames de agua cianurada de la mina Veladero. Se los acusa de abuso de autoridad e incumplimiento de sus deberes de funcionarios, por haber burlado el cumplimiento de la Ley de Protección de Glaciares. Según la investigación judicial, el proyecto minero de Barrick Gold, cercano al pueblo sanjuanino de Jáchal, no debió estar en funcionamiento por violar la Ley de Protección de Glaciares. Y lo mismo sucedería con el otro proyecto magnánimo de dicha compañía, que es Pascua-Lama. Por su parte el actual Gobierno se propone legalizar esos delitos, para hacer factibles los proyectos de la Barrick Gold en particular y les megamineros en general, además de hacer zafar a los imputados en ellos.
Por Lea Ross | @LeandroRoss


Sin que la gran prensa les diera ninguna trascedencia, desde el martes 12 de septiembre pasado, se viene llevando a cabo una serie de indagaciones inéditas para la justicia federal. Están siendo citados a declarar siete ex altos funcionarios públicos por un caso de contaminación ambiental. Se trata de la responsabilidad política de los derrames de solución cianurada, ocurridas los días 12 y 13 de septiembre en 2013, y un segundo ocurrido el 8 de septiembre de 2016. Ambos siniestros conmocionaron al pueblo sanjuanino de Jáchal, al ver en peligro las corrientes de agua que pasan por su región. Los químicos provinieron del emprendimiento megaminero Veladero, de la multinacional Barrick Gold.

La citación fue ordenada por el juez federal Sebastián Casanello, donde se apuntó a las máximas autoridades que ejercieron la titularidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quienes son las autoridades de aplicación para proteger el medio ambiente. Como así también a los directores del  Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), encargados de proteger los glaciares; y los titulares de la Administración de Parques Nacionales, debido a que al norte de Veladero se encuentra la Reserva Natural San Guillermo, declarada como reserva de biosfera por la UNESCO.

Las primeras fechas fijadas para las indagatorias fueron para los encargados de Parques Nacionales: Patricia Gandini (quien fue directora de esa administración entre los años 2010 y 2013), citada el 12 de septiembre; Carlos Enrique Corvalan (director entre 2013 y enero de 2015), para el 14 de septiembre; y Eugenio Indalecio Breard (director entre enero de 2015 y diciembre de 2015) para el 19 de septiembre. Luego continuará con el que era el director del IANIGLA, Ricardo Villalba (2010-2016), citado a declarar para el 21 de septiembre. Después seguirán los ex secretarios nacionales de Ambiente: Juan José Mussi (2010-2013) para el 26 de septiembre; Omar Judis (2013 a marzo de 2015) para el 28 de septiembre; y finalmente Sergio Lorusso (desde marzo de 2015 a diciembre de 2015) para el día 3 de octubre.

Se citan a autoridades que ejercieron funciones desde el año 2010 hasta las fechas de los derrames de Veladero, porque 2010 fue el año en que se comenzó a confeccionar el Inventario Nacional de Glaciares (ING), para el relevamiento de las distintas geoformas de hielo presentes en nuestro país. Las sospechas apuntan a que los funcionarios públicos  cometieron irregularidades que ocasionaron una des-protección de los mismos, que le permitieron a la Barrick Gold no solo avanzar con su proyecto Veladero, sino también con su obra magna: Pascua Lama.

Según el magistrado del Juzgado Criminal y Corresponsal Federal N°7, Sebastián Casanello, Veladero y Pascua Lama, los dos únicos proyectos argentinos de Barrick Gold, no deberían existir por violar la Ley de Protección de Glaciares, N° 26.639. Por lo tanto, el Estado no debió habilitarlos y asì se hubiera evitado los derrames del primer proyecto. Es la primera vez que la justicia federal confirma que los negocios de la Barrick en Argentina son ilegales.

Hay que remarcar que en el mes de abril pasado, Barrick Gold vendió la mitad de los activos de Veladero a la empresa china Shandong Gold Group Ltd. por 960 millones de dólares. Mientras que la fase operativa de Pascua Lama está frenada por la justicia chilena desde el año 2013, por un recurso presentado en Chile por comunidades diaguitas.

A partir de un análisis de la citación de Casanello, y a la que obtuvo acceso StripteasedelPoder, se puede desmenuzar las simples maniobras que ejerció el Gobierno K para ayudar a la polémica minera canadiense para realizar sus negocios en nuestra cordillera.

El peligro de perder los glaciares


Un gran peligro que acarrea los proyectos mineros a cielo abierto, pegados a la Cordillera de los Andes, es el impacto que generarían en los glaciares. Según el IANIGLA: “Nuestro país ocupa el segundo lugar después de Chile, que contiene el 75% del área total de glaciares sudamericanos. Estos porcentajes colocan tanto a Chile como a la Argentina en una posición privilegiada con respecto a otros países, pero también les otorgan un mayor grado de responsabilidad para el estudio, monitoreo y protección de los glaciares en esta región del planeta”.

El IANIGLA es el responsable legal de llevar a cabo el Inventario Nacional de Glaciares y del monitoreo del estado de los glaciares y el ambiente periglacial (todo lo que circunda al glaciar), bajo la coordinación del actual Ministerio y ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: “Si bien la nieve que se acumula cada invierno en la Cordillera de los Andes constituye la principal fuente de agua para los ríos del oeste argentino, en años ‘secos’ o con baja precipitación nival, los glaciares y partes que se descongelan de las crioformas tienen una contribución muy importante al caudal de los ríos andinos ya que aportan volúmenes significativos de agua de deshielo a la escorrentía ayudando a minimizar los impactos de las sequías en las actividades socio-económicas de los oasis de regadío”.

Barrick Gold en Argentina: llegada, veto y Ley de Glaciares


Barrick Gold había desembarcado en el año 1994 en la provincia de San Juan para explotar el yacimiento de oro Cerro Veladero. También en ese año, Barrick había adquirido en Chile las acciones de la minera LAC Minerals Ltd., compañía aurífera que tenía en la Tercera Región de ese país, en la zona de Pascua, un yacimiento que luego por las necesidades de agua para su tratamiento con cianuro se expandió hacia el lado argentino, en la provincia de San Juan, dando nacimiento al primer yacimiento binacional del mundo: Pascua-Lama.




Ubicación de los dos emprendimientos de Barrick Gold en Argentina. Imagen: Noalamina.org

En el año 2006, el gobierno sanjuanino de José Luis Gioja le aprobó los estudios de impacto ambiental de Veladero y Pascua Lama. Sin embargo, el 22 noviembre del 2007, la Cámara Nacional de Diputados dio media sanción a la Ley 26.148 de Protección de Glaciares, diseñada por la ex senadora del ARI Marta Maffei.

El 22 octubre del 2008, el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley. Pero quince días después, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner vetó el proyecto.

El autor intelectual del veto decidido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue el gobernador sanjuanino, José Luis Gioja, había detallado el periodista Miguel Bonasso, quien fue uno de los impulsores del proyecto desde su banca kirchnerista, explayada en su libro “El Mal: El Modelo K y la Barrick Gold”.







Foto de archivo de Cristina Fernández, junto a su izquierda Peter Munk, que en ese entonces era el CEO de Barrick Gold. A la derecha de la imagen, el gobernador Gioja.

Pero finalmente, el 14 de julio del 2010, luego de una durísima batalla en ambas cámaras, se aprobó el proyecto de Ley de Glaciares impulsada por el diputado Bonasso -Ley 26.639- que al ser una insistencia de la ley anteriormente vetada por el Poder Ejecutivo, impedía ser vetada nuevamente.

¿Qué dice la Ley de Glaciares?

En su Artículo 2 establece la definición de glacial a “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”. Es decir, que no lo define por determinados parámetros geométricos (dimensión y forma). Mientras que el ambiente periglacial se la define como “al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”.






El Art. 2 de la Ley de Glaciares, promulgada en octubre de 2010, establece que el glaciar puede tener cualquier forma y dimensión.

El Artículo 3 establece el lanzamiento de un Inventario Nacional de Glaciaresdonde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo”. Y que será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), según el Artículo 5.

Según el Artículo 15, el IANIGLA debía comenzar a inventariar los glaciares en zonas en consideran prioritarias, por la presencia cercana de actividades que puedan destruir los glaciares. Por ende, se las consideran actividades prohibidas (Artículo 6), donde incluye la “exploración y explotación minera”.

En diciembre de 2010, se presentó el “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución”. Allí, se aclararon los objetivos, los antecedentes existentes y los tiempos a determinar para el relevamiento del estado actual de los glaciares y el ambiente periglacial en Argentina.

La trampa ilegal en el Inventario para beneficiar a la Barrick Gold

Dentro del Inventario Nacional de Glaciares, se establecieron las definiciones de las distintas taxonomías de los glaciares.

El disparador que generó dudas fue que tanto los glaciares propiamente dicho como los llamados glaciares de escombro -que son cúmulos de hielo que forman parte del ambiente periglacial- se les impuso una superficie geométrica determinada, que era un mínimo de una hectárea. Algo que no se condice con el Artículo 2 de la propia Ley, donde le quitaba importancia a su forma y dimensión.














El Inventario Nacional de Glaciares (diciembre de 2010, dos meses después de la promulgación de la Ley), estableció que los glaciares propiamente dichos como los de escombros deben tener un área mayor a una hectárea.

Por otra parte, siguiendo con las definiciones, las distintas formaciones del área periglacial, cuya categoría están por fuera de los glaciares de escombro, son calificadas como formaciones que “tienen tamaños de metros a algunas decenas de metros y por lo tanto no representan una reserva importante en sí mismas”. Volviendo entrar en contradicción con el Artículo 2 de la Ley de Glaciares, que en ningún momento otorga valor a las magnitudes.

Barrick Gold, Ley de Protección de Glaciares, mina Veladero, Sebastián Casanello, Macri, Cristina Fernández de Kirchner, José Luis Gioja

Otra irregularidad es que a la hora de hablar de ambiente periglaciar es que se toma como la única en importancia los glaciares de escombro, porque son los más “sobresaturados en hielo”, y por ende los más importantes a la hora de conservarlas como reserva hídrica.

Barrick Gold, Ley de Protección de Glaciares, mina Veladero, Sebastián Casanello, Macri, Cristina Fernández de Kirchner, José Luis Gioja

Todo esto quiere decir que los glaciares que son inferiores a una hectárea no serían relevados. Y en cuanto al ambiente periglacial, solo se les dará importancia los que tienen forma de escombros pero que también tengan una cobertura mínima de una hectárea. El resto de formaciones de hielo alrededores de los glaciares, tampoco serán inventariados.

 Los allanamientos en Ambiente revelan las irregularidades del Inventariado


En septiembre de 2016, a pocos días de ocurrir el segundo derrame de agua cianurada que padeció el pueblo de Jáchal, el juez Casanello ordenó allanar las oficinas del ministerio de Ambiente para recolectar pruebas sobre si ese proyecto violaba o no la Ley de Glaciares.

Lo que se incautó fueron documentos de la Dirección de Gestión Ambiental, de la época de CFK. Estos eran:

  • – El informe 98/2016, donde se remarcó la falta de incorporación del glaciar Toro 1 de Veladero en el Inventario Nacional de Glaciares y se hizo mención a las cortas distancias entre la infraestructura del proyecto minero y los glaciares de escombros;
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    Diapositiva de Barrick Gold sobre la zona de trabajo de Pascua Lama. Allí aparecen pegados los glaciares Toro 1 y Toro 2. El primero no fue inventariado, por tener una superficie inferior a una hectárea.
  • Los informes 95/16 y 99/16, donde realizan críticas por la falta de control de los proyectos mineros;
  • El informe 205/16, que propuso incorporar metodologías para incluir el permafrost (lo que sería el suelo congelado que mantiene al área periglaciar en temperaturas óptimas) y las geoformas menores a una hectárea al Inventario;
  • El informe 41/15, que cuestionó la falta de incorporación del glaciar Brown Inferior de Veladero en el Inventario;
  • El expediente N° 55.988/15, mediante el cual el IANIGLA admitió no contar con información sobre el área y la ubicación exacta del proyecto minero Veladero y sus caminos, concluyendo que por ello no pueden determinar si hay una afectación de los cuerpos de hielo. Además, este expediente surge la formación de una Mesa Técnica que concluye que la dimensión de una hectárea no representa en sí misma un umbral de significancia hídrica;
  • Un memorando de la Dirección, número 297/16, del cual surgen que varias geoformas que fueron detectadas en el año 2005 en Veladero no fueron incluidas en el ING;
  • Y finalmente, un informe número 51/2013, que puso de manifiesto el incumplimiento de Barrick Gold de la ley 26.639.

En definitiva, los informes de la vieja Secretaría de Ambiente corroboran que hubo geoformas de hielo que no fueron inventariados y que están pegados a Veladero y Pascua Lama.

Pero no solo eso. Las declaraciones hechas por especialistas que participaron en el Inventario, y citados por Casanello, confirmaron que algunos glaciares fueron “borrados” por tener una superficie inferior a una hectárea. La información fue confirmada por el propio juez, en el documento que cita a declarar a los siete principales funcionarios públicos nacionales.

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La injustificada justificación del Gobierno


Desde el Gobierno Nacional, se invocó una justificación de tipo comparativa, relativa a que tal dimensión de una hectárea era la que acogían la mayoría de los países que realizaban inventarios.

Sin embargo, Casanello hace mención una entrevista realizada en 2010 el diputado Daniel Filmus, quien trabajó en la redacción de la Ley de Glaciares, junto con Miguel Bonasso. Allí, aseveró: “Nosotros discutimos mucho de la zona periglaciar porque era uno de los ejes. Como no somos expertos en el tema, tomamos la mejor decisión que fue pedirle al IANIGLA que lo defina. Entonces lo que figura en la ley es lo que los glaciólogos argentinos que están en el CONICET nos enviaron textualmente y eso está en la ley”.

Es decir, que la redacción del Artículo 2 habría sido hecha por la propia IANIGLA, entrando en su propia contradicción dos meses después, al cambiar las definiciones de los glaciares.



 Testimonios revelan que gran parte de los glaciares sanjuaninos son menores a una hectárea


La mina Veladero y el proyecto minero Pascua-Lama están emplazados en el sector de los andes áridos. Esta porción de la cordillera posee características climáticas de extrema aridez: alta radiación solar, bajos índices de humedad y baja tasa de precipitación media anual. En este contexto, los glaciares de esa zona se caracterizan por ser pequeños, fríos, pero secos.

En la cordillera de San Juan, la mayoría de los cuerpos son menores a una hectárea y en conjunto representan un gran aporte hídrico”, había declarado Oscar Roberto Medrano, investigador y colaborador contratado para la confección del Inventario en la provincia de San Juan, a lo que su colega Boris Gastón Díaz aportó que “en términos de balance hídrico toda agua sin importar su dimensión contribuye siempre”.

Acerca de reducir el ambiente glacial solo a los escombros, esto señala Bonasso: “El ambiente periglacial es fundamental, es lo que rodea al glaciar, es desde allí de donde surgen los ríos de montaña cuando se produce el calentamiento. Los mineros obviamente no quieren que esta zona esté protegida, ya que es una fuente de gigantescos caudales de agua. (…) La definición se ha ido acoplando a las necesidades de la Barrick Gold. La ley da un concepto amplio de ambiente periglaciar y el proyecto Veladero tiene el valle de lixiviación justo instalado en ambiente periglaciar. Justamente la peor parte del proceso de extracción de minerales está instalada en una zona protegida por la ley”.

Todos estos testimonios dan pie para determinar que las arbitrarias definiciones que hizo el IANIGLA a los glaciares y al ambiente peiglacial fueron hechas para beneficiar exclusivamente a Barrick Gold, en su intento por avanzar en los proyectos de Veladero y Pascua Lama, en la región cordillerana de San Juan.

Los técnicos del IANIGLA y glaciólogos que prestaron testimonio manifestaron que en los andes desérticos, se puede inducir la existencia de un ambiente periglacial a partir de la altura de 3.700 metros sobre el nivel del mar, aproximadamente, y de la presencia de glaciares de escombros (que deben ser inventariados).

Respecto a la ubicación de Veladero, Casanello particularizó el testimonio de un colaborador del IANIGLA que manifestó que “en los andes áridos y centrales (característicos de San Juan) se forma una especie de ‘cinturón’ de ambiente periglacial desde los 3.500 metros de altura y hasta los 5.000, aproximadamente. A partir de allí, comienza el ambiente glacial. El campamento de la Barrick está a los 3.700 metros de altura y las operaciones mineras están más arriba aún”.

Sumado a todo lo narrado, la propia empresa minera reconoció antes de la sanción de la Ley de Glaciares estar en zona protegida: “La escombrera El Morro y la parte argentina del rajo, se ubicarán sobre 4.400 metros, donde se anticipa condiciones de permafrost”. Continua la empresa: “La caracterización geomorfológica establece que en el área del Proyecto y zonas aledañas predominan las geoformas relacionadas con un ambiente actual de tipo periglacial”.

Fragmento del Estudio de Impacto Ambiental de Veladero, donde sostiene que el proyecto está a 4.000 metros sobre el nivel del mar. Especialistas del IANIGLA calculan que el área periglacial de esa zona cordillera arranca a partir de los 3.700 metros.

Según uno de los testimonios que realizó trabajos de inventario por la zona de Pascua Lama y Veladero, existirían entre 10 y 20 geoformas, sean inventariados o no. Además, otro de estos técnicos recalcó que en la escombrera de Veladero era depositado el material rocoso desechado, el cual durante las nevadas invernales absorbía el agua ocasionando “una reptación y desplazamiento de sus laderas” llegado el verano. En ese sentido, ese comportamiento era igual al que se desarrollaba en ambientes periglaciales por lo que afirmó que “en la zona de las escombreras hay ambiente periglacial”.



44 proyectos mineros ilegales

Otra declaración testimonial fue la de la asesora técnica María Laila Jover, autora de los los informes 95/16 y el 99/16, secuestrados por Casanello, quien explicó que había dos archivos elaborados por el IANIGLA de información geográfica digital (shapefiles): el primero respecto del inventario de glaciares, y el otro de proyectos mineros. Al superponerlos, se podia observar 44 proyectos mineros cerca de la zona de glaciares; entre ellos, Veladero y Pascua-Lama.

Es decir, estarìamos hablando de un total de 44 proyectos mineros caratuladas como “actividades prohibidas” por el Artículo 6 de la Ley de Protecciòn de Glaciares.

Pero incluso se refiere a geoformas que fueron inventariadas. Es decir, solo glaciares de mas de una hectárea. Si se sumaran todas las formas de hielo, entonces el número de emprendimientos mineros irregulares podría ser mayor.


Las consecuencias que generaron Veladero y Pascua Lama a los glaciares argentinos

Finalmente, al momento de prestar declaración testimonial, Ana Paula Forte, glacióloga y colaboradora en la confección del Inventario, aportó un informe que elaboró este año por fuera de las restricciones impuestas sobre la zona investigada, en el cual remarca el retroceso sufrido por glaciares y manchones de nieve a partir de la explotación de Barrick Gold. Señala la existencia de 8 glaciares de escombros activos, 7 glaciares de escombros inactivos, 15 glaciares de escombros fósiles y 44 geoformas menores; y refiere que:

la infraestructura actual de la minería, como así también sus áreas de extracción de mineral se encuentra sobre áreas donde existía previamente procesos periglaciales tales como reptación de laderas y solifluxión  (…) Una de las escombreras situada a una distancia muy corta del área de extracción de mineral sufrió un importante deslizamiento de roca que comienza en el año 2008. Los caminos o huellas mineras también han intervenido diversos cuerpos periglaciales.

La citación también remarca las actuaciones de los integrantes de la Asamblea Jáchal No se Toca, que forman parte de la querella. Mediante la utilización del “Google Earth” al momento de prestar testimonio ilustraron el cambio en el color de los ríos (lo que atribuyeron al cambio en su pH) y la disminución del tamaño de los glaciares y crioformas periglaciales a través del tiempo. Indicaron que en el caso del glaciar Almirante Brown (o “paso de Coconta”) se debía al polvo en suspensión que generaba el tránsito vehicular de ingreso a las minas, el cual impedía a los glaciares refractar los rayos solares provocando su derretimiento.

Acerca del Informe Técnico Nro. 51/2013, firmado por el ingeniero Videla Oporto (confeccionado con la finalidad de analizar las auditorías ambientales que la provincia de San Juan efectuó sobre sus proyectos mineros en cumplimiento de la ley 26.638) se destacó varias cuestiones en relación a los daños a las geoformas “protegidas” por la ley 26.639:

  1. En primer lugar, señaló que integrantes del IANIGLA que efectuaron el documento “Fundamentos y cronograma de ejecución” para la confección del ING, fueron contratados por la Barrick Gold durante 2007-2012 para llevar a cabo el monitoreo de glaciares del paso Conconta;
  2. Que la provincia de San Juan monitoreaba tres glaciares en un solo día, lo cual describió como insuficiente y calificó a la auditoría como una mera “visita de planta con su habitual recorrido y conferencia por parte de la empresa”.
  3. El glaciar Brown inferior había desaparecido producto del polvo generado por la empresa. Mediante el análisis de planos y su superposición concluyó que “claramente se puede observar como un Glaciar de escombros inactivos es “tapado” por la escombrera Norte (…) ya no es uno sino dos los glaciares de escombros activos extinguidos por la escombrera norte”.

Concluyó finalmente que la empresa había violado la ley 26.639 ya que a través de sus propios planos se podía observar un daño de glaciares descubiertos, cubiertos o de escombros (activos o inactivos) en el Área de Influencia del Proyecto Veladero.

Conclusión: Barrick Gold ilegal

Por todo esto, el juez federal Sebastián Casanello sentenció que los dos proyectos de la Barrick Gold -Veladero y Pascua Lama- son ilegales, convirtiéndose de ese modo en la primera proclama por parte de la justicia federal que los emprendimientos de esta multinacional se realizaron por encima de la ley:

Con lo desarrollado en este punto podría afirmarse que la Barrick no sólo funciona en una zona protegida –y por ende constituye una actividad prohibida por ley– sino que ha impactado fuertemente sobre el ambiente a proteger. Se asienta sobre permafrost -’el frezeer’ de los glaciares, que permite su conservación-; tiene instalaciones en morenas, glaciares de escombros, vegas, protalus; los caminos hacia las minas han deteriorado e incluso a hecho desaparecer glaciares debido al constante levantamiento del polvo que producen sus camiones; su cercanía a glaciares provoca una afectación indirecta -y en algún caso, lisa y llanamente, directa- de los mismos. A todo esto hay que agregar una cifra negra: las geoformas que por ser menores a una hectárea o por el simple hecho de no estar mencionadas en el “cronograma” no han sido mapeadas y que podrían estar por debajo de la infraestructura de la mina.


El avance de este caso apunta contra el rol de los funcionarios públicos dentro de la cartera de Ambiente, donde deberán dar sus versiones al respecto en el transcurso del mes de septiembre. Donde desde el banquillo, tendrán que explicar el porqué avalaron estos emprendimientos ilegales, que ponen en riesgo las principales fuentes de agua dulce en nuestro país, y del que tomamos gran parte de la población argentina.

La actual gestión de Macri: ¿El Decreto “Barrick Gold”?

La actual gestión del presidente Mauricio Macri tiene la férrea convicción de seguir profundizando está actividad, bajo la convicción de recibir U$S 25.000 millones de acá hasta el año 2022 en materia de inversiones extranjeras mineras.

A finales de 2016, luego del segundo derrame de cianuro en la mina Veladero, los querellantes en Jáchal recibieron una serie de documentos filtrados donde revelan la estrategia que recurriría el gobierno de Macri para flexibilizar la protección de los glaciares.

Se trata del borrador de un decreto reglamentario para reorientar la aplicación de la actual Ley de Protección de Glaciares. Dichos documentos, fueron presentados por el abogado Enrique Viale y su colega Diego Seguí, quienes concretaron las denuncias que permitieron el accionar del juez Casanello.

Lo que plantea el decreto reglamentario es la de “institucionalizar” las arbitrarias definiciones que hizo el INAGLIA a los glaciares. Es decir, considerar solo los mayores a una hectárea. Mientras que a los llamados glaciares de escombros, se reduce a una mera inspección en la cuestión hídrica, pero no completando todo el monitoreo ambiental correspondiente.

Según explicó el abogado querellante Enrique Viale a StripteasedelPoderno podes mediante un decreto reglamentario modificar los alcances de una ley en normativa. En este caso, hablamos de la definición misma de glaciares, haciendo una insólita reducción a los glaciares a más de una hectárea. Esto favorecería expresamente y taxativamente a Barrick Gold, en el emprendimiento de Pascua-Lama, porque tienen un glaciar en medio del casco que quieren hacer en Lama, es decir en el lado argentino, con un glacial que mide 0,7 hectáreas; o sea, menos de un hectárea. Está hecho especialmente para esto”, refiriéndose al glaciar Toro 1.

Sin embargo, con el avance de la judicialización no solo de los derrames cerca de Jáchal, sino de los dos proyectos de la Barrick, significan un nuevo tropiezo para el Gobierno actual a la hora de mantener su plan económico basado en su desesperante intento de atraer inversiones del extranjero, a la par que mantiene el circuito del endeudamiento para el pago de intereses de endeudamientos anteriores. Un plan económico que ahogarán a las próximas generaciones de la población argentina, a la par que la actual ve cómo sus fuentes de  agua dulce corren en grave peligro.